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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: ª reunión CIT ()

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias, recibidas en septiembre de 2003 y en agosto de 2004, en las que se indica que se había creado recientemente la Dirección General de Recursos Humanos, Formación y Empleo (equivalente a un Ministerio de Trabajo). La nueva estructura tendrá competencias en la formulación de las políticas de recursos humanos y en los asuntos relativos a la administración del trabajo y del empleo, a efectos de fortalecer el desarrollo socioeconómico, en base a la participación de los individuos, y a través de la promoción del desarrollo de la pequeña empresa.

2. Participación de los interlocutores sociales. En relación con la solicitud de informaciones sobre la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores para el desarrollo del servicio del empleo, el Gobierno se refiere a un comité técnico: el Comité de la Administración Pública y el Empleo, compuesto de varios expertos y especialistas en planificación, gestión, recursos humanos y economía, miembros de asociaciones profesionales, miembros de la Federación General de Productores y del Sindicato General de Funcionarios Públicos. En el ámbito nacional, el Gobierno también menciona el Comité de Planificación Pública, que cuenta con algunos consejos en el ámbito municipal que garantizan la participación de todas las regiones en la formulación de las políticas socioeconómicas. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, ejemplos específicos de las actividades de los mencionados comités técnicos, y que indique de qué manera se tienen en cuenta sus opiniones en la organización y en el funcionamiento de los servicios del empleo, y en la formulación de una política de servicio del empleo. También solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio de empleo público y gratuito, con una red de oficinas suficientes en número como para subvenir a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, a escala nacional (artículos 4 y 5 del Convenio).

3. Actividades del servicio del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar todas las medidas adoptadas por el servicio del empleo para llevar a cabo con eficacia las actividades que figuran en la lista del artículo 6 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2000 no contiene respuestas a los asuntos planteados en los comentarios anteriores. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que atienda los siguientes puntos.

Artículos 4 y 5 del Convenio. Sírvase facilitar información completa sobre los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar el número de comisiones consultivas creadas, cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase incluir también ejemplos concretos de las actividades de las comisiones consultivas y de qué modo se ha tomado en cuenta su opinión en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Artículo 6. Sírvase comunicar información sobre la organización de la Autoridad General de la Mano de Obra indicando también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna para facilitar la movilidad de los trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados. Sírvase también comunicar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b), y sobre las actividades de las oficinas de colocación para cumplir con las funciones enunciadas en los párrafos a), c), d) y e).

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2000, especialmente de la información relativa a los métodos de contratación y selección del personal del servicio del empleo (artículo 9, párrafo 2, del Convenio). La Comisión solicita más información sobre los puntos que se exponen a continuación.

Artículos 4 y 5. Desde hace muchos años la Comisión viene solicitando información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las disposiciones de estos artículos, sobre los que no se ha proporcionado información en la última memoria recibida. Sírvase facilitar información completa sobre los acuerdos celebrados por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar el número de comisiones consultivas creadas, cómo están constituidas dichas comisiones y qué procedimiento se ha adoptado para la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Sírvase incluir también ejemplos concretos de las actividades de las comisiones consultivas y de qué modo se ha tomado en cuenta su opinión en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que la última memoria recibida no contiene información sobre la aplicación de este artículo. Sírvase comunicar información sobre la organización de la Autoridad General de la Mano de Obra indicando también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna para facilitar la movilidad de los trabajadores, de un país a otro, que haya sido convenido por los gobiernos interesados. Sírvase también comunicar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b), y sobre las actividades de las oficinas de colocación para cumplir con las funciones enunciadas en los párrafos a), c), d) y e).

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

De la breve memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que se había establecido una comisión técnica para responder a los comentarios de la Comisión, pero no se había aún reunido. La Comisión espera que se comunique una memoria detallada para su examen en la próxima reunión que contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que se exponía del modo siguiente:

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Si bien el Gobierno se remite al decreto núm. 862, relativo a la Comisión General Popular, de 1992, artículo 3, que exige que la Autoridad General de la Mano de Obra aplique determinadas cuestiones de designación, el cual no da respuesta alguna a los puntos planteados en las solicitudes anteriores de la Comisión. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a plantearlos nuevamente.

  Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique con más detalle qué consultas en torno a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo se llevan a cabo con los auspicios de la Comisión General Popular sobre formación profesional y de las comisiones populares de formación profesional, en el ámbito municipal, que, según el Gobierno, tienen todas las competencias en este terreno.

  Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, la Autoridad General de la Mano de Obra, establecida mediante una decisión de la Comisión General Popular en 1992, es responsable, en particular, de la reglamentación del empleo de los trabajadores migrantes. Agradecería al Gobierno que describiera con más pormenores el contenido y el efecto de los decretos núms. 4, 5 y 37, de 1993, relativos a la organización de la Autoridad. Sírvase indicar también el papel que desempeña la mano de obra y las oficinas de formación interna, a la hora de facilitar la movilidad de los trabajadores de un país a otro, que los gobiernos interesados pudieran haber aprobado, y a la hora de facilitar la movilidad profesional, de conformidad con el párrafo b) de este artículo del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que describa las actividades que estas oficinas llevan a cabo, a efectos de dar cumplimiento a las tareas que figuran en la lista de los párrafos a), c), d) y e) de este artículo (véanse también las partes IV y VI del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración).

  Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los métodos de contratación y selección del personal del servicio del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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