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Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Costa Rica (Ratificación : 1975)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) recibidas el 4 de septiembre de 2019, así como de la respuesta del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 2 del Convenio. Empleo permanente o regular. En relación con sus comentarios anteriores en los que pedía al Gobierno que proporcionara información actualizada sobre las medidas adoptadas a fin de promover el trabajo permanente en los puertos, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la OIE y la UCCAEP, que expresan su profunda preocupación por la alta tasa de desempleo en la región de Limón y por la falta de voluntad aparente de las autoridades para atraer inversiones. Sin embargo, indican que el establecimiento de la Terminal de Contenedores de Limón (TCM) y la construcción de una terminal adicional que aumentará la capacidad de carga de mercancías brindan más oportunidades de empleo. Por último, exigen la transformación institucional de la Junta de administración portuaria y de desarrollo económico de la vertiente atlántica de Costa Rica (JAPDEVA), a fin de buscar una propuesta clara en lo que respecta a sus 1 180 funcionarios. En relación con esto, se remiten al proyecto de ley presentado a la Asamblea Legislativa, que propone que ciertos trabajadores puedan beneficiarse del régimen de prejubilación o solicitar su traslado horizontal a otras instituciones de la Administración Central y Descentralizada.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que indica que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la JAPDEVA disponen de mecanismos adecuados para garantizar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores portuarios. Si bien considera que la cuestión del desarrollo de la región de Limón supera el marco estricto del sector portuario, el Gobierno indica medidas promovidas por la «Mesa Redonda de Reguladores de Latinoamérica y el Caribe», que es un organismo de diálogo social creado para el desarrollo y la inclusión social de la provincia de Limón, y apoyado por la Oficina de la OIT en Costa Rica. El Gobierno hace referencia asimismo al «Plan de Respuesta Inmediata», destinado a apoyar a las poblaciones prioritarias con subvenciones concedidas para ocuparse específicamente de los trabajadores afectados por los despidos colectivos, los cierres o los ajustes de las actividades en la provincia. En lo referente al sector portuario, el Gobierno indica que se han organizado seis ferias, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los trabajadores de la JAPDEVA, a fin de congregar a los funcionarios que han expresado su interés en ser trasladados a otras instituciones autónomas. Además, después de varias reuniones con los representantes del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), se concluyó un acuerdo sobre las medidas encaminadas a proteger la seguridad del empleo de los trabajadores. Estos compromisos se anunciaron en el proyecto de ley «Modernización del Consejo de Administración portuario y de desarrollo económico de la vertiente atlántica (JAPDEVA) y protección de sus empleados» (expediente legislativo núm. 21.426). Este proyecto de ley propone varias medidas, entre ellas el traslado horizontal a otras entidades, el derecho a la jubilación anticipada y una incitación a la transformación institucional. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el trabajo permanente y regular de los trabajadores portuarios en todos los puertos del país. En lo que respecta a la situación del puerto de Limón, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas de apoyo al empleo adoptadas por las autoridades y de la expansión de las terminales en el empleo de los trabajadores portuarios, precisando en particular la evolución de los efectivos. Por último, pide al Gobierno que informe de la aplicación de la ley «Modernización del Consejo de Administración portuario y de desarrollo económico de la vertiente atlántica (JAPDEVA) y protección de sus empleados» una vez se adopte.
Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la colaboración del INCOP y la JAPDEVA con las organizaciones representativas de trabajadores portuarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información actualizada sobre la colaboración del INCOP y la JAPDEVA con las organizaciones de trabajadores portuarios, a fin de mejorar la eficacia del trabajo en todos los puertos del país, incluida información sobre la colaboración con los interlocutores sociales para la aplicación de la ley «Modernización del Consejo de Administración portuario y de desarrollo económico de la vertiente atlántica (JAPDEVA) y protección de sus empleados» una vez se adopte.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 2 del Convenio. Empleo permanente o regular. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CCTD según las cuales muchos de los trabajadores de los puertos del Pacífico y del Atlántico, que fueron despedidos debido a la modernización y construcción de muelles, no han logrado integrarse al mercado laboral formal. Adicionalmente, la CCTD señala que más trabajadores portuarios serán despedidos debido a la construcción del nuevo muelle en el puerto del Atlántico. Al respecto, el mencionado sindicato resalta que el Gobierno no posee una política gubernamental dirigida a la búsqueda y a la creación de empleo de los trabajadores portuarios desplazados, por lo que es necesario crear mecanismos que garanticen el trabajo formal en los puertos y aporten herramientas de capacitación y emprendedurismo. La Comisión toma nota igualmente de la respuesta del Gobierno indicando que fue instalada una mesa tripartita para la adopción de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), la cual inició formalmente sus funciones el 2 de marzo de 2017. Al respecto, el Gobierno indica que los tres sectores participantes alcanzaron un consenso sobre la necesidad de definir estrategias con miras a reducir los trámites, simplificar el sistema tributario, y mejorar el acceso a la formación técnica y a la protección social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para promover el trabajo permanente en los puertos y dar efecto al artículo 2 del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre los trabajos efectuados por la mesa tripartita en relación a la aplicación de la Recomendación núm. 204 a los trabajadores portuarios así como sobre el impacto concreto de sus políticas.
Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) han colaborado con las organizaciones de trabajadores portuarios. En su memoria, el Gobierno se refiere a las informaciones proporcionadas por la presidencia ejecutiva del INCOP, según las cuales en 2015 se creó la filial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), con el objetivo de defender los derechos laborales de los trabajadores portuarios. El Gobierno añade que esto significó un apoyo importante para dichos trabajadores ya que a través de dicha organización se canalizan dudas, se presentan consultas y surge un canal de comunicación entre los trabajadores portuarios y la administración del INCOP. Por su parte, la presidenta ejecutiva de la JAPDEVA informa que la mencionada empresa cuenta con una organización sindical, el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA (SINTRAJAP), el cual negoció una primera convención colectiva para los puertos de Limón y Moín en 1974, siendo ésta revisada y actualizada cada dos años. Asimismo, añade que la actual administración de la JAPDEVA, consciente de la necesidad de crear un puente de comunicación con los interlocutores sociales, ha abierto un espacio de comunicación inclusiva, recibiendo la representación sindical del Sindicato de Trabajadores Muelleros y Predios de Costa Rica (SITRAMPRECORI) y al representante de una seccional de la ANEP. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre la colaboración del INCOP y de la JAPDEVA con las organizaciones de trabajadores portuarios para mejorar la eficiencia del trabajo en los puertos, y el impacto de dicha colaboración.
Artículo 6. Seguridad, higiene, bienestar y formación profesional de los trabajadores portuarios. El Gobierno se refiere a las informaciones proporcionadas por la presidencia ejecutiva del INCOP, según las cuales las empresas concesionarias cuentan con certificaciones basadas en estándares internacionales mediante las cuales se garantiza la seguridad de los trabajadores, la protección del medio ambiente y la calidad de servicios. Con respecto a los procesos de formación impulsados por el INCOP, la Comisión toma nota de que en este momento se está impulsando un plan de capacitación dirigido a los funcionarios con miras a alentar la utilización de un lenguaje común en los temas marítimos y portuarios, y asegurarse de que los mismos poseen conocimientos sobre los diferentes convenios internacionales en el sector portuario. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2017 se ofreció capacitación a diez funcionarios en el área subacuática, con la finalidad de fortalecer su perfil profesional portuario y cumplir con los objetivos del Programa de responsabilidad social empresarial, el cual se enfoca en la conservación de mares. Adicionalmente, la Comisión toma nota de que se han propuesto cursos y conferencias sobre temáticas diferentes, tales como el marco legal del transporte marítimo, el medio ambiente marítimo y la administración portuaria. Por otra parte, la presidencia ejecutiva de la JAPDEVA reitera que, en aras de mejorar la relación obrero-patronal, establecer normas de seguridad y de higiene, y regular la formación profesional y técnica de los trabajadores portuarios, la convención colectiva de los trabajadores es revisada y actualizada regularmente. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la cooperación entre las organizaciones de trabajadores y las de empleadores, así como sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en julio de 2010 y septiembre de 2012 en relación con la observación formulada en 2009. El Gobierno transmite informaciones proporcionadas por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y por la Junta Administradora Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Empleo permanente o regular. Registros de categorías profesionales de trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de que el INCOP recibe de los concesionarios privados de los puertos del Pacífico informes con listados y comprobantes de las tres concesionarias especificando aquellos trabajadores afectados a operaciones portuarias. Además, dos otras empresas mantienen contratos con diversas cooperativas o empresas estibadoras las cuales contratan aproximadamente a 900 trabajadores de los cuales el 70 por ciento son trabajadores que habían sido despedidos por el INCOP en el marco de un proceso de privatización que tuvo lugar en 2006. Las tres sociedades concesionarias han indicado que la totalidad de su personal es fijo por lo cual no cuentan con un registro de trabajadores matriculados. En la Vertiente Atlántica, se han identificado 20 diferentes clases de trabajador portuario quienes han obtenido estabilidad laboral por pertenecer al régimen del servicio civil.
Artículo 5. Colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que desde la entrada en vigencia de la concesión del puerto de Caldera, el INCOP ha mantenido reuniones con los concesionarios y las empresas estibadoras en aras de comprobar el cumplimento de la normativa laboral. Sírvase describir con mayor detalle la manera en que han cooperado INCOP y JAPDEVA con las organizaciones de trabajadores para mejorar la eficacia del trabajo en los puertos.
Artículo 6. Seguridad, higiene, bienestar y formación profesional de los trabajadores portuarios. El Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2012 que INCOP y JAPDEVA han previsto hacer llegar una lista de disposiciones que se deben cumplir en la actividad portuaria en relación con el bienestar, higiene, seguridad y acceso a la formación profesional y técnica. En la comunicación recibida en julio de 2010, las tres empresas concesionarias habían manifestado que se adoptarían las normas internacionales de seguridad portuaria incluidas dentro de un proyecto de código de gestión de seguridad marítima portuaria. En el ámbito de la capacitación, se evocó el apoyo de organismos internacionales tales como la Organización Marítima Internacional, la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo y la Comisión Interamericana de Puertos.
La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para progresar en la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe desarrollando los temas examinados en la presente observación incluyendo informaciones actualizadas sobre la cooperación entre las organizaciones de trabajadores y las de empleadores así como sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Política nacional para garantizar empleo a los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno solicitada para 2009. El Gobierno transmite informaciones sobre los puertos del Pacífico y los de la Vertiente Atlántica. En cuanto a los puertos del Pacífico, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) confirma que, desde agosto de 2006, se despidieron todos los trabajadores cubiertos por el Convenio núm. 137 y el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145). La Comisión toma nota de que INCOP funge como garante del cumplimento de los derechos laborales para las empresas beneficiarias de contratos de concesión en Puerto Caldera. INCOP evoca además un estudio previo para redactar un reglamento que delimite los derechos de la gente de mar y de los trabajadores portuarios del personal contratado por las empresas concesionarias. En cuanto a los puertos en la Vertiente Atlántica, la Comisión entiende que se habría propuesto a los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) indemnizaciones para ser despedidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no cuenta con datos exactos sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio.

En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que su próxima memoria contenga informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos:

–           las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados (y en particular, a INCOP y los concesionarios de las actividades portuarias en la Vertiente Atlántica) a que aseguren un empleo permanente y regular a los trabajadores portuarios (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La memoria debería también indicar el mínimo de períodos de empleo o el mínimo de ingresos que se asegura a los trabajadores portuarios, en el sentido del artículo 2, párrafo 2;

–           las modalidades según las cuales se establecen y llevan los registros para todas las categorías profesionales de trabajadores portuarios (artículo 3, párrafo 1);

–           de qué modo se asegura la prioridad de los trabajadores portuarios matriculados para la obtención de un trabajo en los puertos (artículo 3, párrafos 2 y 3).

Artículo 4, párrafo 2 y artículo 5. La Comisión insiste en que la próxima memoria describa las medidas adoptadas para evitar o atenuar los efectos perjudiciales para los trabajadores portuarios de una reducción de los efectivos y enumere las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene, el bienestar y la formación profesional que se aplican a los trabajadores portuarios.

Artículo 5. Para tratar los asuntos cubiertos por la presente observación, y aumentar el rendimiento del trabajo portuario, la Comisión subraya la importancia de fomentar la colaboración entre los interlocutores sociales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

En respuesta a la solicitud directa de 2007, el Gobierno indica que debido al proceso de modernización portuaria que llevó a cabo el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) se culminó, el día 11 de agosto de 2006, con la concesión de Puerto Caldera. El INCOP dio por concluida la relación laboral de los trabajadores y mediante un acuerdo entre las partes involucradas se dio por terminada la convención colectiva que regulaba las condiciones de trabajo relativas de todos los trabajadores del INCOP. La Comisión pide al Gobierno que presente una memoria que contenga informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio y en general sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2009.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria simplificada comunicada por el Gobierno para el período que termina en mayo de 2007 en la que se indica que no hubo cambios sustanciales en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar información actualizada sobre los convenios colectivos suscritos entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y las organizaciones de trabajadores interesadas, incluyendo informaciones sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio y en general sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2008.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus dos solicitudes directas anteriores que estaban así redactadas:

1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio. Sírvase, en las próximas memorias, continuar facilitando informaciones al respecto, así como suministrar las indicaciones que requieren los puntos IV y V del formulario de memoria.

2. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota, en particular, de que los funcionarios de la Dirección de Operaciones Portuarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, excepto los administrativos, laboran de acuerdo al movimiento de vapores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que esa disposición del Convenio requiere que, en la medida de lo posible, se asegure a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular, y en cualquier caso, períodos mínimos de empleo e ingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerá de la situación económica y social del país y del puerto de que se trata. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones complementarias sobre la aplicación de la mencionada disposición del Convenio. Sírvase indicar las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados a que aseguren un empleo permanente o regular (párrafo 1), o describir cómo se asegura el mínimo requerido de empleo y de ingreso (párrafo 2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio. Sírvase, en las próximas memorias, continuar facilitando informaciones al respecto, así como suministrar las indicaciones que requieren los puntos IV y V del formulario de memoria.

2. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota, en particular, de que los funcionarios de la Dirección de Operaciones Portuarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, excepto los administrativos, laboran de acuerdo al movimiento de vapores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que esa disposición del Convenio requiere que, en la medida de lo posible, se asegure a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular, y en cualquier caso, períodos mínimos de empleo e ingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerá de la situación económica y social del país y del puerto de que se trata. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones complementarias sobre la aplicación de la mencionada disposición del Convenio. Sírvase indicar las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados a que aseguren un empleo permanente o regular (párrafo 1), o describir cómo se asegura el mínimo requerido de empleo y de ingreso (párrafo 2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio. Sírvase, en las próximas memorias, continuar facilitando informaciones al respecto, así como suministrar las indicaciones que requieren las partes IV y V del formulario de memoria.

2. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota, en particular, de que los funcionarios de la Dirección de Operaciones Portuarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, excepto los administrativos, laboran de acuerdo al movimiento de vapores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que esa disposición del Convenio requiere que, en la medida de lo posible, se asegure a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular, y en cualquier caso, períodos mínimos de empleo e ingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerá de la situación económica y social del país y del puerto de que se trata. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones complementarias sobre la aplicación de la mencionada disposición del Convenio. Sírvase indicar las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados a que aseguren un empleo permanente o regular (párrafo 1), o describir cómo se asegura el mínimo requerido de empleo y de ingreso (párrafo 2).

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