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Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-CHN-111-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de China ha tomado nota de las observaciones formuladas en el informe de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por parte de China. El Gobierno concede gran importancia a dichas observaciones y ha realizado estudios sobre las mismas con los departamentos pertinentes, los gobiernos locales y los interlocutores sociales. A continuación se presenta una nota complementaria:

Las leyes, los reglamentos y las prácticas vigentes en China se ajustan plenamente a los principios del Convenio, que consisten principalmente en promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. El Gobierno de China otorga al empleo la máxima prioridad y considera que contribuye al bienestar de su pueblo. China adopta una política de empleo proactiva, que se basa en la cooperación amistosa y la consulta igualitaria con los interlocutores sociales, en línea con las políticas nacionales de desarrollo económico y social. China concede una gran prioridad a los derechos laborales de los trabajadores. Se han adoptado una serie de medidas políticas, que han permitido a los trabajadores disfrutar plenamente de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. China ha alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 1 de las Naciones Unidas diez años antes de lo previsto. En el artículo 3 de la Ley del Trabajo de China se establece que «los trabajadores deberán tener derecho a la igualdad en el empleo y la elección de ocupación, derecho a remuneración por su trabajo, al descanso y las vacaciones, a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo, a la formación profesional, a la seguridad y asistencia social, a presentar conflictos laborales para su resolución y otros derechos relacionados con el trabajo establecidos por la ley». La Ley del Trabajo contiene dos capítulos especiales sobre «Promoción del empleo» y «Formación profesional», en los que se especifican con detalle los requisitos. En el artículo 12 de la Ley del Trabajo se prescribe que «no se discriminará en el empleo a ningún trabajador, independientemente de cuales sean el grupo étnico al que pertenezca, su raza, su sexo o sus creencias religiosas». En el artículo 3 se establece que «los trabajadores deberán tener derecho a la igualdad en el empleo y la elección de ocupación, tener derecho a remuneración por su trabajo...». La igualdad de derechos en el empleo es una base importante para la subsistencia y el desarrollo de los trabajadores, y está amparada por la ley. En el artículo 3 de la Ley de Promoción del Empleo de China se dispone que «los trabajadores deberán tener derecho a la igualdad en el empleo y la elección de ocupación de acuerdo con la ley. Al buscar empleo, los trabajadores no serán objeto de discriminación por razón de su origen étnico, raza, sexo, creencias religiosas, etc.». En el artículo 21 se establece que «[e]l Estado apoya el desarrollo de la economía regional, fomenta la cooperación entre las diferentes regiones y coordina de forma integral los esfuerzos para el aumento equilibrado del empleo en las diversas zonas. El Estado respalda a las zonas donde residen minorías étnicas en sus esfuerzos por desarrollar la economía y aumentar el empleo». En el artículo 28 se establece que «los trabajadores de todos los grupos étnicos gozan de los mismos derechos con respecto al trabajo. Cuando una unidad empleadora contrate personal, tendrá debidamente en cuenta a los trabajadores de las minorías étnicas de conformidad con la ley». En el artículo 4, capítulo II, del Reglamento relativo a los servicios de empleo y gestión del empleo de China se reitera que los trabajadores gozan de igualdad de derechos en el empleo de acuerdo con la ley. No podrá discriminarse a ningún trabajador en el empleo por motivos de etnia, raza, sexo, creencias religiosas, etc. En el artículo 20 se establece que los folletos o anuncios de contratación publicados por las unidades empleadoras no podrán tener un contenido discriminatorio. En el artículo 25 se exige que las agencias públicas de empleo ofrezcan a los trabajadores consultas gratuitas sobre políticas y reglamentos relativos al empleo, información sobre la oferta y la demanda del mercado de trabajo, orientación profesional y servicios de introducción al empleo. En el artículo 58 se prohíbe que las agencias de empleo publiquen información sobre el empleo con contenido discriminatorio. El 20 de abril de 2022, la 34.ª sesión del Comité Permanente de la 13.ª Asamblea Popular Nacional revisó la Ley de la República Popular China sobre Educación Profesional, en cuyo artículo 5 se establece que «los ciudadanos tienen derecho a recibir educación profesional con arreglo a la ley». En el artículo 11 se establece que «[e]l Estado aplica un sistema por el que los trabajadores reciben la educación profesional necesaria antes de ser contratados o de ocupar un puesto de trabajo». En las «Opiniones y orientaciones sobre la protección de los derechos laborales y de los intereses de los trabajadores ocupados en nuevas modalidades de empleo» (MOHRSS [2021] núm. 56) se prevé claramente la aplicación de un sistema de empleo justo y la eliminación de la discriminación en materia de empleo. El Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de China (MOHRSS) aplicará con seriedad las políticas para salvaguardar los derechos e intereses de los trabajadores en las nuevas formas de empleo. La legislación china, que prohíbe explícitamente la discriminación en el empleo y garantiza la igualdad de derechos de los trabajadores con respecto al empleo, se ha reflejado plena y eficazmente en las prácticas judiciales. Al margen de la discriminación por motivos de etnia, raza, sexo y creencias religiosas, tal y como se establece en la Ley del Trabajo, los trabajadores que sufren discriminación por otras razones también pueden iniciar acciones legales y obtener reparación de conformidad con la ley. Por ejemplo, el Tribunal Popular de Hangzhou examinó recientemente un caso de litigio, conocido como Yan contra la empresa, relativo a la igualdad de derechos en el empleo. En la sentencia se señalaba que los trabajadores gozan de igualdad de derechos en el empleo en virtud de la ley, y que los empleadores no deben discriminar a nadie a la hora de contratar personal. En este caso, Yan sufrió un trato diferenciado por parte de la empresa debido a su lugar de residencia, lo que socava el derecho de Yan a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Se violó el derecho a la igualdad en el empleo de Yan. Por lo tanto, se ordenó a la empresa que pagara una indemnización a Yan por el daño moral y que presentara una disculpa oral y una disculpa pública a través de un periódico de ámbito estatal.

Las leyes y prácticas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se ajustan a los requisitos del marco jurídico nacional de China y a las exigencias del Convenio. Al igual que cualquier otra provincia, región o municipio de China, Xinjiang aplica la legislación nacional, como la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo, dentro de un marco jurídico nacional unificado, sigue los principios de igualdad en el empleo e igualdad de trato y propicia el trabajo decente promoviendo el crecimiento económico que crea puestos de trabajo. Los reglamentos administrativos subnacionales, las normas departamentales y los documentos normativos de la región autónoma están en consonancia con los principios de las leyes nacionales y se ajustan a los principios y las exigencias del Convenio. El empleo de mayor calidad es siempre una prioridad absoluta. En primer lugar, se ha establecido un sistema de políticas activas para la promoción del empleo. Xinjiang ha fomentado la vinculación efectiva entre las políticas de empleo y las políticas económicas. El gobierno local ha evaluado exhaustivamente, a la hora de formular las principales políticas fiscales y tributarias, financieras, industriales, comerciales, de inversión y regionales, las repercusiones de estas en el empleo, el entorno laboral y los riesgos de desempleo, y promueve la vinculación entre el crecimiento económico y la expansión del empleo, y la coordinación entre la mejora estructural y la transformación del empleo. En segundo lugar, se trata de aplicar políticas de apoyo que abarquen todo el proceso de empleo para todo tipo de trabajadores. Con objeto de apoyar el desarrollo económico y social, Xinjiang ha adoptado una serie de medidas de acuerdo con la ley para animar a los trabajadores a conseguir puestos de trabajo en empresas, a crear sus propios negocios, a aceptar un empleo flexible y a participar en la formación profesional, al tiempo que proporciona diversos servicios públicos. En tercer lugar, se requiere aplicar políticas de apoyo al empleo fomentando el espíritu empresarial. Xinjiang ha seguido profundizando en la reforma para la racionalización de la administración, mediante la delegación de poderes y la mejora de los servicios públicos, ha mejorado constantemente el entorno empresarial, ha abierto canales para la creación de empresas y la creación de riqueza, ha estimulado y protegido el espíritu empresarial, y ha animado a más entidades sociales a realizar innovaciones y crear empresas. En cuarto lugar, se ha tratado de proporcionar un acceso equitativo a los servicios de empleo. Xinjiang ha proporcionado servicios públicos básicos de empleo de forma gratuita, que abarcan consultas sobre políticas, el registro del empleo y desempleo, la orientación profesional y la introducción al empleo, así como la capacitación técnica y empresarial, tanto para empleadores como para solicitantes de empleo, con el fin de promover la igualdad de oportunidades de empleo. La región ha promovido la creación de un mercado de recursos humanos unificado, abierto, competitivo y organizado, ha potenciado la flexibilidad del empleo orientado al mercado y la iniciativa de los trabajadores a la hora de elegir su propio puesto de trabajo, y ha fomentado la libre movilidad de los trabajadores entre regiones (incluso entre regiones de dentro y fuera de Xinjiang y entre zonas interiores de Xinjiang), sectores y empresas. El gobierno local ha establecido plataformas de información para seguir la evolución de la oferta y la demanda en el mercado de recursos humanos, ha estudiado y recopilado información sobre las competencias que se necesitan con urgencia, ha gestionado los expedientes de los trabajadores móviles y ha ampliado los canales de servicio público en línea. Se ha introducido un sistema de formación profesional permanente para todos los trabajadores urbanos y rurales con el fin de ayudarles a mejorar su empleabilidad y su capacidad para crear sus propias empresas. Xinjiang ha creado una plataforma de servicios públicos de empleo e iniciativa empresarial, «Internet plus»; ha puesto en marcha una red informativa de servicios públicos de empleo que cubre las zonas urbanas y rurales y todo tipo de colectivos; ha ampliado el alcance del «libre servicio»; ha promovido el envío de solicitudes, tramitaciones y comentarios por medios electrónicos; y ha facilitado el uso de las tecnologías de la información en los servicios de empleo e iniciativa empresarial y en todo el proceso de gestión para mejorar continuamente la capacidad y la calidad de los servicios públicos de empleo. Más de la mitad de la población de Xinjiang está formada por minorías étnicas, y es un deber básico del Gobierno proteger su derecho a un empleo libremente elegido en igualdad de condiciones y en los términos que establece la ley. Las políticas mencionadas que se aplican en Xinjiang se enmarcan en el sistema estatal de promoción del empleo y son similares a las de otras regiones de China. Se ha tenido en cuenta el desarrollo económico y social general de Xinjiang a la hora de aplicar estas políticas, que se han formulado mediante el diálogo y la consulta con diversos departamentos gubernamentales e interlocutores sociales.

Conclusión. Desde la ratificación del Convenio, en 2007, el Gobierno de China ha reforzado la cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, ha cumplido seriamente las exigencias del Convenio, ha mejorado continuamente su sistema jurídico y ha alcanzado logros positivos para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la igualdad de trato para los trabajadores. En particular, en cuanto a la promoción y protección de los derechos laborales de las minorías étnicas, se ha logrado un rápido desarrollo en todas las zonas pobladas por minorías, incluida Xinjiang, como se ha reconocido ampliamente. Por ejemplo, en 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial confirmó los esfuerzos y logros del Gobierno de China en el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno de China mantendrá su compromiso inquebrantable de garantizar la igualdad de oportunidades laborales y profesionales y la igualdad de trato para los trabajadores de todas las etnias en todo el país, y se presta a impulsar la cooperación internacional en materia de empleo sobre la base de la equidad y el respeto mutuo. Cabe señalar que en los últimos años, con el pretexto de «proteger los derechos humanos», algunos países y organizaciones han boicoteado y sancionado abiertamente productos y empresas de Xinjiang, lo cual no está justificado, y es una actitud irresponsable y completamente errónea, que no solo priva a todos los grupos étnicos de Xinjiang de la oportunidad de trabajar, obtener un empleo y recibir una remuneración por el mismo, sino que también viola el principio básico de respeto a los derechos humanos, especialmente el derecho a la subsistencia y al desarrollo. Esto incumple los requisitos básicos del Convenio relativos a la lucha contra la discriminación, va en contra del enfoque centrado en las personas que se defiende en la Declaración del Centenario de la OIT y va en detrimento de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 de las Naciones Unidas, así como de una recuperación socioeconómica inclusiva, sostenible y resiliente. Además, cabe señalar que ciertos materiales recibidos por la Comisión de Expertos son fabricados por organizaciones que niegan abiertamente la soberanía territorial de China y pretenden dividir su territorio, algunas de las cuales incluso tienen estrechos vínculos con actividades terroristas. Las infundadas acusaciones conllevan evidentes intenciones políticas y no se ajustan en absoluto a los hechos. China acoge con satisfacción la cooperación y el diálogo entre los Estados Miembros y la Comisión de Expertos, que debe basarse en el principio de respeto a la soberanía y la integridad territorial de los Estados, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas. Los alegatos que incumplen claramente la Carta de las Naciones Unidas no deberían servir de base para las observaciones finales de la Comisión.

Discusión por la Comisión

Interpretación del chino: representante gubernamental, Viceministro de Recursos Humanos y Seguridad Social - En 2018, como es preceptivo, el Gobierno chino presentó una memoria sobre la aplicación del Convenio. En 2020 y 2021, respondimos oportunamente en dos ocasiones a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la situación en términos de aplicación. En agosto de 2021, este Gobierno presentó documentación en respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos.

Hemos tomado nota de las observaciones formuladas en el informe anual de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por parte de China. Los departamentos gubernamentales pertinentes, junto con las regiones e interlocutores sociales interesados, lo han estudiado detenidamente, y lamentan profundamente que China haya sido incluida en la lista de casos que debe examinar la Comisión. En especial, no entendemos por qué la Comisión de Expertos lo ha señalado con una «doble nota a pie de página». En realidad, la legislación china se ajusta plenamente a las disposiciones del Convenio sobre la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, que se han aplicado efectivamente en todo el país. El Gobierno chino desea aprovechar esta oportunidad para aclarar la situación y restablecer la verdad.

La Constitución china, la Ley del Trabajo, la Ley del Contrato de Trabajo, la Ley de Promoción del Empleo, la Ley de Seguro Social, la Ley de Educación, la Ley de Formación Profesional y otras leyes, prescriben claramente el respeto y la protección de los derechos laborales de todos los ciudadanos, el mantenimiento de los derechos legítimos de los trabajadores, y los intereses y el fomento del trabajo decente.

La legislación china establece claramente la igualdad de derechos en el empleo y la ocupación. Tanto en la Ley del Trabajo como en la Ley de Promoción del Empleo se dispone que no se discriminará en el empleo a ningún trabajador, independientemente de su etnia, raza, sexo o creencias religiosas. En la Ley de Promoción del Empleo se prohíbe además el rechazo de un candidato por ser portador de enfermedades infecciosas, incluida la hepatitis B. Los Gobiernos a todos los niveles han creado un entorno propicio para la igualdad en el empleo y la eliminación de la discriminación. Los trabajadores de todos los grupos étnicos gozan de derechos laborales en igualdad de condiciones. Varios documentos normativos, como el Reglamento sobre servicios de empleo y gestión del empleo, el Reglamento sobre la administración de los servicios de contratación en línea, las Directrices sobre la salvaguardia de los derechos laborales en las nuevas formas de empleo, prohíben la discriminación de los trabajadores en razón de su etnia, raza, sexo o religión, y establecen que la información sobre la contratación en línea no debe incluir contenidos discriminatorios, ni las empresas deben fijar condiciones discriminatorias que sean ilegales.

A través de las inspecciones de rutina, el examen de material escrito y la recepción de quejas, los inspectores del trabajo hacen cumplir la legislación y los reglamentos relacionados con el trabajo y la seguridad social, salvaguardando el derecho de los trabajadores a la igualdad en el empleo de acuerdo con la ley.

El Poder Judicial chino, a través de las sentencias, sanciona los actos que violan el derecho a la igualdad en el empleo. Así, todo trabajador ordinario está protegido y se siente tratado con justicia y equidad. Por ejemplo, el Tribunal Popular de Hangzhou dictó sentencia en el caso Yan contra la empresa, declarando que los empleadores no deben discriminar a nadie en razón de su lugar de residencia, y ordenó a la empresa que indemnizara económicamente al Sr. Yan por el daño moral y que presentara una disculpa verbal y una disculpa pública a través de un medio de comunicación de ámbito estatal.

A finales de 2020, China había llevado a buen fin, como estaba previsto, la ardua tarea de reducir la pobreza en la nueva era. Salieron de la pobreza los 98,99 millones de pobres de las zonas rurales según el estándar actual. A medida que el mundo entra en la última década de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030, China ya ha logrado el objetivo relacionado con la pobreza antes de lo previsto. El efecto de la eliminación de la pobreza es especialmente notable entre los integrantes de las minorías o en las regiones concentradas; de los 31,21 millones de personas que salieron de la pobreza, una gran parte de ellas lo hicieron gracias al empleo. El Gobierno chino, junto con sus interlocutores sociales, ha proporcionado formación y orientación profesionales a personas dispuestas a trabajar pero que carecen de destrezas profesionales o que tienen un acceso reducido a los canales de información. Estas se han beneficiado de los servicios públicos básicos de empleo al igual que los habitantes de otras regiones de China, y han conseguido salir de la pobreza gracias al trabajo duro.

Hemos tomado nota de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en su observación sobre la aplicación del Convenio en Xinjiang. Me gustaría ceder la palabra al representante del Gobierno local de Xinjiang, que presentará los hechos reales en cuanto a la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación y la creación de más oportunidades de trabajo.

Interpretación del chino: otro representante gubernamental - Soy un cuadro uigur que trabaja en el Departamento de Recursos Humanos y Seguridad Social de Xinjiang. Llevo mucho tiempo trabajando en la promoción del empleo, participando tanto en la elaboración de políticas de empleo como en actividades de promoción del empleo. Y lo que es más importante, he sido testigo de cómo el pueblo de Xinjiang se ha enriquecido con el trabajo duro.

Mi región natal, Xinjiang, está situada cerca de la frontera noroeste del país. Durante mucho tiempo, debido a factores naturales e históricos, su base económica era muy insuficiente para apoyar el empleo. La población local también sufría de una baja empleabilidad, lo que se traducía en una tasa de empleo relativamente baja y unos ingresos muy limitados. En los últimos años, bajo la dirección del Gobierno central, el Gobierno de Xinjiang, junto con los interlocutores sociales, ha realizado grandes esfuerzos para promover la igualdad en el empleo y garantizar de forma efectiva los derechos laborales de los trabajadores de todas las etnias de Xinjiang.

En primer lugar, nos esforzamos por crear un entorno laboral justo. Hemos establecido un sistema sólido y completo de política de empleo. En Xinjiang, se aplican de forma continuada una estrategia en la que se prioriza el empleo y una política activa de empleo. También hemos adoptado las Reglas de Aplicación de la Ley de Promoción del Empleo de Xinjiang, que proporcionan una garantía institucional sólida en términos de igualdad de derechos y condiciones de empleo. El empleo se ha incrementado de forma constante de 2014 a 2020. La fuerza de trabajo ha pasado de 11,35 millones a 13,56 millones, lo que representa un aumento del 19,5 por ciento. El crecimiento anual del empleo en las zonas urbanas fue de 470 000 personas.

También se ha establecido en Xinjiang un sistema público de servicios de empleo sólido y justo, que abarca tanto las zonas urbanas como las rurales. Entre los servicios gratuitos que se prestan tanto a empleadores como a trabajadores, se encuentran el asesoramiento en materia de políticas, el registro del empleo y el desempleo, la orientación profesional, la colocación, la formación profesional y empresarial, así como otros servicios básicos, destinados a promover oportunidades de empleo justas. Hemos dado todo el protagonismo a los mercados en la regulación del empleo y la promoción de la libre circulación de trabajadores entre regiones, sectores y empresas. Hemos creado una plataforma de servicios públicos para el empleo y la iniciativa empresarial, «Internet+», que proporciona a los trabajadores servicios de empleo prácticos, mejora la accesibilidad y amplia las oportunidades de empleo y los ingresos. Entre 2014 y 2020, la renta disponible per cápita de los residentes de zonas urbanas de Xinjiang ascendió de 23 200 yuanes a 34 800 yuanes, y la renta disponible per cápita de los residentes de zonas rurales aumentó de 8 724 yuanes a 14 000 yuanes.

Además, en Xinjiang se ha establecido y aplicado ampliamente un sistema de formación profesional permanente que abarca a todo tipo de personas. Está orientado al mercado y al empleo, y abarca en el ámbito de la formación a todos los trabajadores de zonas urbanas y rurales, como trabajadores de empresas, trabajadores rurales y grupos con dificultades para encontrar empleo, subvencionando la formación profesional, ofreciendo formación y oportunidades a cada trabajador, y mejorando constantemente su empleabilidad. A través de la formación, los trabajadores han llegado a dominar al menos una destreza profesional, y la gran mayoría ha obtenido certificados profesionales, certificados por nivel de destreza profesional o certificados de aptitud especial, lo que ha aumentado significativamente su capacidad de encontrar un empleo.

En segundo lugar, se han realizado esfuerzos para garantizar la igualdad de derechos de los trabajadores en el empleo. A este respecto, en las actividades de promoción del empleo se respeta siempre la voluntad de los trabajadores. Al proporcionar servicios de empleo, el Gobierno de Xinjiang se asegura de que los trabajadores puedan trabajar y vivir de forma independiente y con comodidad. Para ello, se realizan encuestas periódicas sobre la disposición de los trabajadores a trabajar, para estar al tanto de las necesidades de los trabajadores en cuanto a su ubicación, puesto, remuneración y condiciones de trabajo. Los departamentos del Gobierno de Xinjiang se ponen en contacto con numerosos empleadores para recopilar información sobre la oferta y la demanda de empleo, y la publican oportunamente a través de múltiples canales con el fin de proporcionar información a los trabajadores en aras del empleo voluntario y la libre elección de la ocupación. Una vez entendidas plenamente la disposición para el empleo y las necesidades de formación del público, los departamentos gubernamentales proporcionan servicios más específicos para satisfacer las necesidades concretas de los diversos trabajadores, y se esfuerzan por lograr una concordancia precisa entre los trabajadores y los puestos de trabajo para aumentar la satisfacción de estos y la estabilidad en el empleo.

Se garantiza de forma efectiva la igualdad de derechos laborales de los trabajadores. El Gobierno de Xinjiang toma medidas para asegurar que no se discrimine a ningún trabajador por su etnia, región, género o creencias religiosas, ni se les restrinja el acceso a ofertas de trabajo en función de si residen en zonas urbanas o rurales ni de su procedencia, su sector o su situación. En cuanto a la garantía de los derechos laborales de las mujeres, el Gobierno de Xinjiang se ha esforzado por eliminar los obstáculos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, y ha formulado políticas de apoyo a la iniciativa empresarial de las mujeres. En 2021 se crearon 477 400 nuevos puestos de trabajo en ciudades y pueblos, de los cuales 215 200 fueron para mujeres, lo que representa el 45 por ciento. En cuanto a la salvaguardia de los derechos laborales de las personas con discapacidad, hemos velado por reforzar la formación profesional, impulsar el empleo centralizado y los empleos públicos protegidos, promover activamente el empleo por cuotas, así como fomentar y apoyar sus múltiples formas de empleo. A finales de 2021, 181 000 personas con discapacidad tenían un empleo en todo Xinjiang, lo que representa el 58 por ciento del total de este grupo en edad de trabajar.

Se presta gran atención al empleo de grupos clave. El Gobierno de Xinjiang se centra en la fuerza de trabajo rural joven y desempleada, ofreciendo puestos de trabajo locales, cerca de su domicilio, como vía principal, y anima y orienta a la fuerza de trabajo rural a trabajar en ciudades, empresas, parques industriales y cooperativas agrícolas. El Gobierno local desarrolla activamente los sectores con un alto coeficiente de mano de obra, como la industria textil y la confección, la transformación de productos agrícolas y otros sectores de servicios, como la restauración, el turismo y el comercio, para crear puestos de trabajo adecuados para ellos. Xinjiang ha consolidado los resultados relativos a la disminución de la pobreza, ya que 1,058 millones de trabajadores pobres salieron de la pobreza gracias al empleo a finales de 2020, y 1,0823 millones de personas que salieron de la pobreza seguían estando empleadas en 2021. El Gobierno de Xinjiang ha reforzado los servicios de asistencia para las personas con dificultades para encontrar empleo y procedentes de familias en las que ningún miembro está empleado, y ha seguido mejorando las políticas de asistencia para promover diversas formas de empleo, como el empleo en empresas, el trabajo por cuenta propia flexible y la iniciativa empresarial. Las personas con dificultades, como las personas mayores o poco cualificadas, y las de familias en las que ningún miembro trabaja de las zonas urbanas, fueron colocadas en empleos públicos protegidos, resolviéndose así eficazmente los problemas de empleo de estos grupos.

En tercer lugar, se han salvaguardado los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. Se garantizan los derechos de los trabajadores al descanso, las vacaciones y la seguridad en el trabajo. Se ha seguido estrictamente la normativa nacional pertinente según un sistema de 8 horas de trabajo al día y 40 horas a la semana. Si un empleador necesita ampliar la jornada laboral, debe consultar con el sindicato y los trabajadores en cuestión de conformidad con la ley y conceder tiempo libre o pagar una compensación. Los trabajadores tienen garantizado el derecho a las vacaciones y los días de descanso establecidos, como la Fiesta de la Primavera, Eid ul-Fitr y Eid al-Adha.

También se garantizan los derechos de los trabajadores al seguro social. Aplicamos ampliamente el régimen de seguro universal, promovemos y orientamos activamente a los grupos clave, como los trabajadores de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores que migran dentro del país de las zonas rurales a las urbanas, los trabajadores con horarios flexibles y los que están ocupados en nuevas formas de empleo, para que participen en el régimen de seguridad social y se esfuercen por lograr una cobertura total.

Seguimos mejorando el mecanismo de protección de los derechos e intereses de los trabajadores. Se ha implantado completamente el sistema de contratos laborales y se han aclarado los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. Hemos perfeccionado el mecanismo de consultas tripartitas con la participación de representantes del Gobierno, los trabajadores y los empleadores, y construimos activamente unas relaciones laborales armoniosas. Potenciamos el papel de los sindicatos en la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores. También velamos por reforzar eficazmente la inspección del trabajo y la mediación y el arbitraje de los conflictos, con objeto de tratarlos a tiempo. Nos ocupamos de las infracciones evidentes de la legislación laboral de acuerdo con la ley, y llevamos a cabo una supervisión especial de las infracciones más importantes, con objeto de proteger eficazmente los derechos e intereses legítimos de los trabajadores.

Un viejo proverbio uigur dice: «Los cultivos crecen frondosos y verdes cuando llueve, y la gente es más feliz cuando trabaja». En esta tierra de Xinjiang, el trabajo ha cambiado nuestras vidas y ha traído felicidad. En el futuro, gracias a nuestro duro trabajo, las personas de todos los grupos étnicos de Xinjiang tendrán una vida más dulce y días más prósperos, verán realizados sus sueños y darán paso a un mañana mejor. Quedan todos ustedes invitados a visitar nuestro Xinjiang para que lo vean con sus propios ojos cuando se presente la oportunidad.

Miembros trabajadores - El caso de China, Convenio núm. 111, es un caso de doble pie de página y China ratificó este Convenio en 2006. Se trata de un caso muy grave que implica el trabajo forzoso patrocinado por el Estado e impuesto a toda una población debido a su etnia y religión. Por lo tanto, estamos de acuerdo con la decisión de la Comisión de Expertos de señalar este caso con una doble nota a pie de página.

No ser objeto de discriminación es un derecho humano fundamental, y la Comisión de Expertos ha explicado que la no discriminación en el empleo es esencial para que los trabajadores puedan elegir libremente su empleo, con el fin de desarrollar todo su potencial y realizar sus propias aspiraciones. En el Convenio se exige a los Estados Miembros que lo ratifican que adopten una política nacional de igualdad para eliminar la discriminación. Se define la discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación».

Como ha señalado la Comisión de Expertos, las leyes y los reglamentos de China no proporcionan una definición de «discriminación», ya sea directa o indirecta, ni parecen abarcar todos los aspectos del empleo y la ocupación, tal como se definen en el artículo 1, 3) del Convenio. Se ha determinado que el concepto de raza que contempla el Convenio se aplica también a las comunidades lingüísticas o a los grupos minoritarios cuya identidad se basa en características religiosas o culturales, como en este caso. Los Estados ratificantes tienen la obligación de impedir la conducta física, verbal o no verbal basada en la raza que atente contra la dignidad de los trabajadores, o que cree un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante.

El Gobierno de China no solo no promueve la no discriminación en el empleo y la ocupación, sino que viola activamente estos derechos a gran escala en el caso de la población uigur. En Xinjiang viven aproximadamente 13 millones de uigures y otros grupos turcos o musulmanes. Aunque constituyen la mitad de la población de Xinjiang, son una población minoritaria en el conjunto de China. El Gobierno de China ha argumentado que la población uigur constituye una amenaza para la seguridad interna y, por tanto, ha puesto en marcha programas, entre los que se encuentran los denominados de mitigación de la pobreza, de formación profesional, de reeducación mediante el trabajo y de desradicalización, como forma de castigo colectivo. Una característica clave de estos programas es la imposición de trabajo forzoso u obligatorio a más de 1 millón de personas, incluso en campos de internamiento y prisiones de Xinjiang, y en los lugares de trabajo de toda la región y el país.

El sistema se mantiene mediante una amplia vigilancia digital y física en la región, en la que las autoridades utilizan sistemas muy extendidos y superpuestos para vigilar de cerca a la población, así como la recogida masiva de datos biométricos.

En el marco del llamado plan de mitigación de la pobreza del Gobierno, se forma a los trabajadores rurales para que trabajen en la industria manufacturera, por ejemplo, en el sector textil y de la confección. Con objeto de garantizar que estas personas tengan las competencias necesarias para trabajar en las fábricas, se les obliga a seguir una formación. Este programa se rige a través de un centro de formación centralizado en el que se da prioridad al idioma chino, la disciplina de trabajo y las maniobras militares. Toda resistencia a asistir a estos centros de formación se considera un signo de extremismo y puede implicar el internamiento en campos de reeducación, con lo que esa amenaza implícita está siempre presente.

La población rural se ha resistido a incorporarse al sector manufacturero durante muchos años. Por tanto, es poco probable que gran parte de la población uigur tome libremente la decisión de incorporarse a la fuerza de trabajo manufacturera. Según las entrevistas con exdetenidos, a los trabajadores de las minorías que formaban parte del plan de mitigación de la pobreza se les amenazaba con el internamiento si se negaban a trabajar en una fábrica textil o de ropa. Las prácticas de obligar a estas personas a asistir a un entrenamiento de tipo militar, de vigilar a todos los miembros de la comunidad y amenazarlos implícita y explícitamente con detenerlos, y de pagar un salario inferior al mínimo sin dar la posibilidad de que el trabajador abandone el empleo constituyen claramente trabajo forzoso.

De manera independiente pero en paralelo con el Plan público de mitigación de la pobreza de China, el Gobierno también ha adoptado una política pública de reeducación. Se trata de un sistema extrajudicial que funciona al margen de la justicia penal y de los sistemas penitenciarios ordinarios. Muchos de los motivos de estas detenciones residen en que los individuos han viajado al extranjero, han solicitado un pasaporte, se han comunicado con personas en el extranjero y rezan regularmente. Los documentos del Gobierno afirman que las minorías reeducadas liberadas formarán parte de la nueva fuerza de trabajo manufacturera y se espera que ayuden al Gobierno a cumplir con sus requisitos relativos a las cuotas.

Tanto el Plan público de mitigación de la pobreza como la política pública de reeducación son programas de reeducación organizados, cuyas instalaciones son campos de internamiento, donde hay comisarías, altos muros circundantes con torres de observación, un sistema de vigilancia y control y sistemas de intercomunicación que generalmente se encuentran en las prisiones. El programa de reeducación se centra en maniobras de tipo militar, cursos de chino y adoctrinamiento con la expectativa de que las personas renuncien a su religión y su cultura.

El material detallado que se hizo público hace apenas un par de semanas documentaba la extensión y la brutalidad de los campos de internamiento, e incluía una memoria caché con miles de fotos de personas recluidas en programas de detención masiva. Los documentos revelan que los guardias han recibido órdenes de «disparar a matar» a quienes intenten escapar. Se trata de una orden que resultaría extraño dar en un centro de formación profesional, lo que hace dudar de las afirmaciones del Gobierno. Otros documentos revelan que las órdenes de ampliar los centros de detención en Xinjiang procedían directamente del ámbito nacional.

Algunos uigures forman parte de la población penitenciaria tradicional en lugar de entrar en el sistema de internamiento, a menudo por delitos cuestionables. Por ejemplo, la Empresa de Producción y Construcción de Xinjiang (XPCC) administra su propio sistema de prisiones y fábricas. La XPCC obliga a su propia población penitenciaria a realizar actividades comerciales, principalmente en la recolección y producción de algodón. La XPCC fue la empresa que estableció la industria algodonera de Xinjiang y algunas estimaciones sugieren que casi el 34 por ciento de la producción total de algodón de China procede del trabajo forzoso que se impone en sus prisiones.

Gran parte de este algodón, producido por trabajadores penitenciarios, va a parar a las cadenas de suministro mundiales y se encuentra en las prendas que usan personas de todo el mundo.

El Gobierno también ofrece incentivos a las empresas para que incorporen a estas poblaciones uigures a sus actividades. Las empresas que forman o emplean a los detenidos pueden recibir subvenciones. El Gobierno de Xinjiang ha ofrecido subvenciones e incentivos para animar a las empresas de propiedad china a construir fábricas, e invertir en ellas, alrededor de los recintos de formación profesional. El Gobierno también permite a estas empresas pagar a los trabajadores un salario inferior al mínimo de la región. A estas empresas se les ha concedido una exención fiscal de cinco años, subvenciones para la formación de trabajadores, terrenos, almacenes, transporte y electricidad.

Decenas de miles de uigures y otras minorías étnicas también han sido trasladados desde Xinjiang a fábricas del este y el centro de China. Esto forma parte de un plan de traslado de trabajadores patrocinado por el Estado, anunciado como «Ayuda de Xinjiang». Este plan de ayuda de Xinjiang permite a las empresas abrir fábricas satélite en Xinjiang o contratar a trabajadores uigures para sus fábricas situadas fuera de esta región.

Además, las fábricas de fuera de la región uigur del Programa de Ayuda de Xinjiang tienen recintos similares, con torres de observación, alambradas de espino, vallas de púas, etc. Las fábricas que forman parte de este programa son proveedoras de algunas de las mayores empresas mundiales de ropa y tecnología.

El Gobierno de China ha negado durante años la existencia de toda forma de persecución de la población uigur y ha tachado a las voces críticas de «enemigos de China», pero las pruebas son abrumadoras. Incluso ahora, cuando la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, concluyó su visita a China, señaló que no podía evaluar la situación de los derechos humanos del pueblo uigur.

Las autoridades chinas han hecho todo lo posible para orquestar su visita. Entre otras cosas, difundieron una cita falsa en la que «felicit[aba] a China por proteger los derechos humanos», algo que, como aclaró su Oficina, nunca se dijo.

La magnitud de esta situación es profundamente preocupante. Deploramos los esfuerzos del Gobierno de China por imponer responsabilidades a las organizaciones de empleadores y de trabajadores relativas a la desradicalización. El Gobierno debe cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de trabajo y derechos humanos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores quieren empezar agradeciendo a los representantes del Gobierno sus exhaustivos y pertinentes comentarios formulados hoy ante nuestra Comisión, así como la información proporcionada por escrito.

En cuanto a los antecedentes, China ha ratificado un total de 26 convenios, entre ellos 4 convenios fundamentales, 2 convenios de gobernanza y 20 convenios técnicos. China ratificó el Convenio que hoy debatimos en 2006. Observamos que es la primera vez que la Comisión de Expertos presenta sus observaciones sobre la aplicación de este Convenio en la legislación y en la práctica por parte de China. También constatamos que la Comisión de Expertos ha señalado este caso con una doble nota a pie de página. Esta es la primera vez que tenemos la oportunidad de discutir este caso en la Comisión de manera tripartita. Esta ocasión coincide con la visita oficial a China de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, de la que ha regresado recientemente. En su declaración del 28 de mayo, la Sra. Bachelet indicó que durante su visita planteó preguntas y preocupaciones sobre la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y de desradicalización en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, y en particular acerca de sus repercusiones sobre los derechos de los uigures y de otras minorías predominantemente musulmanas y turcas, objeto del caso que estamos debatiendo hoy.

Además, Michelle Bachelet señaló que no podía evaluar plenamente la magnitud de los centros de formación educativa y profesional, y planteó al Gobierno la falta de supervisión judicial independiente del funcionamiento del programa.

Durante su visita, señaló en su declaración que el Gobierno de China le había asegurado que el sistema de centros de formación educativa y profesional se había desmantelado. En dicha declaración, la Sra. Bachelet alentó al Gobierno a emprender una revisión exhaustiva de todas las políticas de lucha contra el terrorismo y de desradicalización para asegurarse de que cumplan plenamente las normas internacionales de derechos humanos y, en particular, de que no se apliquen de manera arbitraria o discriminatoria.

Los miembros empleadores también toman nota del hecho de que, sobre la base de la declaración de la Sra. Bachelet, se acordó establecer un grupo de trabajo para facilitar unos intercambios y una cooperación sustantivos entre su Oficina y el Gobierno mediante reuniones en Beijing y Ginebra, así como reuniones virtuales. El objetivo de crear este grupo de trabajo es el de organizar una serie de debates de seguimiento sobre áreas temáticas específicas que abarcan, entre otras, el desarrollo, la mitigación de la pobreza, los derechos humanos, los derechos de las minorías, las empresas y los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos, el espacio digital y los derechos humanos, la protección judicial y legal y los derechos humanos, así como otras posibles cuestiones.

Confiamos, al igual que la Sra. Bachelet expresó en su declaración, en que la creación de este grupo de trabajo permita un compromiso estructurado de su Oficina con el Gobierno de China en torno a una serie de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y esperamos recibir más información al respecto.

Los miembros empleadores recuerdan que, en el artículo 2 del Convenio que hoy se discute, se exige que todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

En el presente caso, observamos que la Comisión de Expertos ha identificado tres cuestiones principales que, en esencia, son las siguientes: en primer lugar, la definición y la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación, que hacen referencia a los artículo 1, 1), a) y 3) del Convenio; los alegatos de discriminación por motivos de raza, religión, ascendencia nacional y origen social contra las minorías étnicas y religiosas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, que remiten a la aplicación de los artículos 1, 2 y 3 del Convenio, y por último, la tercera cuestión, la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y religiosas, incluidos los funcionarios, relativa a los artículos 2 y 3 del Convenio.

Con respecto a la primera cuestión, los miembros empleadores toman nota de la evaluación de la Comisión de Expertos sobre la Ley del Trabajo, de 1994, y la Ley de Promoción del Empleo, de 2007, en la que indica que estas leyes no prevén una definición de «discriminación», ni directa ni indirecta, y que ninguno de los dos textos legislativos parece abarcar todos los aspectos del empleo y la ocupación definidos en el artículo 1, 3) del Convenio.

Tomamos nota de que la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que tome medidas para incluir en estas leyes una definición clara y exhaustiva de «discriminación» y para garantizar que cubren todos los motivos de discriminación identificados en el artículo 1 del Convenio, en concreto la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social.

Los miembros empleadores observan que no parece que la estructura jurídica identificada por la Comisión de Expertos defina la discriminación. Por lo tanto, observamos que es necesario garantizar que la definición de «discriminación» se incluya de forma clara y completa, en los términos del artículo 1, 1), a) del Convenio.

Asimismo, los miembros empleadores señalan que es importante garantizar que los motivos de discriminación contemplados en el artículo 1, pero que aún no se mencionan en la legislación laboral del Gobierno, concretamente el color, la ascendencia nacional, el origen social y la opinión política, se recojan explícitamente en las leyes respectivas. Además, los miembros empleadores opinan que es necesario que el Gobierno aclare en estas leyes que el hecho de prohibir la discriminación en el empleo y la ocupación abarca también la discriminación en el acceso al empleo y la formación profesional.

En cuanto a la segunda cuestión, la de los alegatos de discriminación, nos preocupan las graves acusaciones según las cuales los miembros de las minorías étnicas y religiosas de Xinjiang, que pertenecen a la etnia uigur y a otros grupos turcos o musulmanes, son objeto de discriminación por razón de su etnia y religión. Tomamos nota de la explicación del Gobierno sobre sus diversos reglamentos y políticas de erradicación de la pobreza que no son discriminatorios. Compartimos la preocupación de la Comisión de Expertos en cuanto a los métodos aplicados y su efecto discriminatorio sobre el empleo y las oportunidades, así como acerca del trato de las minorías étnicas y religiosas en esta región.

Tomamos nota en especial de la referencia de la Comisión de Expertos al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y sus observaciones sobre la situación en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. El CERD recomendó que el Gobierno investigara sin demora y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de elaboración de perfiles criminológicos por razones raciales, étnicas y religiosas. A este respecto, los miembros empleadores también toman nota de los alegatos y la información comunicada tanto por la CSI como por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en esta región, así como de la política establecida por el Gobierno en diversos documentos normativos y de política.

Los miembros empleadores toman nota de la explicación del Gobierno sobre sus diversas normativas y políticas, incluidas las relativas a la erradicación de la pobreza. No obstante, los miembros empleadores deben expresar su preocupación por los métodos aplicados, las repercusiones de los objetivos gubernamentales establecidos y su efecto discriminatorio directo e indirecto en las oportunidades de empleo y el trato de las minorías étnicas y religiosas. Los miembros empleadores recuerdan que en el Convenio se exige la formulación y la adopción de una política nacional de igualdad con miras a eliminar todo tipo de discriminación y define este concepto como toda distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Por lo tanto, terminaré mi intervención inicial recordando que en el artículo 3 del Convenio también se establece una serie de obligaciones específicas con respecto al diseño de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Las Partes en el Convenio deben derogar toda disposición legal y modificar toda práctica o instrucción administrativa que sea incompatible con este requisito del Convenio.

Interpretación del chino: miembro trabajador, China - Las observaciones que ha recibido la Comisión de Expertos sobre ciertas cuestiones no reflejan la situación real de China. La Ley del Trabajo, la Ley de Promoción del Empleo y otras leyes y reglamentos de China establecen claramente que los trabajadores deben disfrutar en igual medida del derecho al empleo, a la elección de la ocupación y a la remuneración por su trabajo. China también ha adoptado una serie de medidas políticas para proteger ampliamente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En el curso de su formulación y aplicación, se ha consultado a los sindicatos y trabajadores de China. Los trabajadores de China sienten los efectos y beneficios de estas leyes y políticas. Para proteger el derecho de los trabajadores a la igualdad de oportunidades en materia de empleo y su derecho a la igualdad de trato, los sindicatos chinos se han esforzado en varios ámbitos, a saber:

1) promovemos cuestiones legislativas y participamos en ellas pidiendo la promulgación de nuevas leyes y opinando sobre las existentes;

2) supervisamos el cumplimiento de la legislación realizando inspecciones sectoriales o enviando avisos o cartas que contienen sugerencias a los empleadores;

3) también participamos en la formulación de las políticas nacionales enviando propuestas sindicales a la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino y emitiendo opiniones sobre la conferencia tripartita u otras reuniones conjuntas interministeriales nacionales, y

4) además, realizamos amplias actividades de sensibilización para promover la no discriminación en el lugar de trabajo.

Todos estos esfuerzos han recibido un fuerte apoyo y una respuesta positiva por parte del Gobierno. Creemos que las leyes, los reglamentos y las prácticas de China se ajustan plenamente al Convenio. Esperamos que la Comisión tenga debidamente en cuenta nuestras opiniones.

Interpretación del chino: otro miembro trabajador, China - Soy trabajador y miembro de un sindicato. En Xinjiang, la igualdad en el empleo y la ocupación de todas las etnias está protegida por la Constitución y las distintas leyes. Nuestras normativas y políticas administrativas locales siguen los principios legales del Estado, que protegen la igualdad de derechos de los trabajadores independientemente de su etnia o creencias religiosas. Las empresas de Xinjiang firman contratos de trabajo con sus trabajadores de acuerdo con la ley, garantizando un salario justo, tiempo libre, vacaciones pagadas y seguridad social. En mi empresa, los trabajadores están cubiertos al 100 por ciento por contratos laborales. La legislación y las prácticas están en consonancia con los objetivos y los requisitos del Convenio y redundan en beneficio de trabajadores como nosotros.

Como trabajador de una minoría étnica, me siento seguro en la vida y en el trabajo gracias a la garantía que ofrecen la legislación y las prácticas chinas. Nací en una aldea rural pobre, dejé la escuela después de la secundaria y no pude encontrar un trabajo estable. Sin embargo, más tarde, gracias a la buena política estatal, el Gobierno me ofreció muchas oportunidades de trabajo y formación. Una vez dotados de los conocimientos necesarios, tenemos muchas más oportunidades en cuanto a la elección de sectores y empresas. En 2009, tuve la suerte de que me contratase una empresa del sector energético y químico. La formación que recibí y las experiencias adquiridas en el trabajo me han convertido en un trabajador calificado en el ámbito de los hornos. Hoy tengo una hija y un hijo y vivo feliz. Hay muchos casos como este a mi alrededor.

Muchos trabajadores ordinarios de Xinjiang creen firmemente que es gracias a la plena garantía de la igualdad en el empleo y de trato que ofrecen la legislación y las políticas nacionales por lo que hemos conseguido disfrutar de una vida feliz gracias al trabajo diligente. En Xinjiang, todos los trabajadores como yo aprecian su trabajo. También valoramos las oportunidades de trabajar en diversas profesiones y de recibir formación en el trabajo. Para ser honestos, nosotros, los trabajadores ordinarios de Xinjiang, estamos realmente en contra de esos países y organizaciones poco amistosos que han causado dificultades a nuestras empresas imponiendo sanciones unilaterales. Como resultado, muchas empresas locales han recortado o detenido la producción o, incluso, han quebrado. Muchos de mis amigos trabajadores han perdido su empleo y sus ingresos. Sus familias tienen dificultades y problemas para llegar a fin de mes. Esto es verdaderamente trágico y es lo que realmente nos priva de la igualdad de derechos en materia de empleo y de trato.

Pido encarecidamente a la OIT y a su Comisión que mantengan la objetividad y la imparcialidad, distinguiendo lo correcto y lo incorrecto, y condenando a esos países y organizaciones por sus actos irresponsables y por la distorsión de los hechos. Con su labor, pueden ayudarnos a nosotros, los trabajadores de Xinjiang, a disfrutar realmente de la igualdad de derechos en materia de empleo y de trato, y a restablecer la estabilidad y la tranquilidad en nuestra vida en general y en el trabajo en particular. Esta es la aspiración de los trabajadores de a pie de Xinjiang.

Interpretación del chino: miembro empleadora, China - Me complace dirigirme a la Comisión en nombre de los empleadores chinos. Como organización de empleadores que representa a las empresas chinas, la Confederación de Empresas de China (CEC) se dedica a orientar a las empresas para que actúen de acuerdo con la ley y sean proactivas en el cumplimiento de sus responsabilidades sociales.

Las leyes y reglamentos de China constituyen una importante garantía para la eliminación de la discriminación laboral. También son un requisito previo como garantías para la aplicación de los convenios de la OIT. Las disposiciones jurídicas pertinentes que existen en China proporcionan apoyo legal a la lucha contra la discriminación en el empleo y la profesión.

La Constitución china establece que los ciudadanos son iguales ante la ley, y tienen el derecho y el deber de trabajar. La Ley del Trabajo, la Ley de Promoción del Empleo, la Ley de Educación, la Ley sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres y la Ley de Autonomía Étnica Regional, así como las normas departamentales de regulación local, han abordado todas las cuestiones relativas a la igualdad en el empleo y la ocupación.

El artículo 3 de las disposiciones generales de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a ser contratados y a elegir ocupaciones en igualdad de condiciones, a obtener una remuneración por su trabajo, a descansar, a disfrutar de vacaciones y permisos, a recibir protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, a recibir formación y capacitación profesional, a disfrutar de seguridad y bienestar social y a presentar solicitudes para la resolución de conflictos laborales y otros derechos laborales, tal y como prevé la ley.

El artículo 12 dispone que los trabajadores no deben ser discriminados en el empleo por su nacionalidad, raza, sexo o creencias religiosas. La Ley de Promoción del Empleo, adoptada en 2008, dedica un capítulo entero a la igualdad en el empleo. La Ley también prevé que el Gobierno, a todos los niveles, debe crear un entorno laboral justo, eliminando la discriminación en el empleo, formulando políticas y tomando medidas para apoyar a quienes tienen dificultades en el empleo. En el proceso de contratación, tanto los empleadores como las agencias de empleo deberán ofrecer a los trabajadores igualdad de oportunidades y condiciones de empleo justas. No realizarán ningún acto discriminatorio.

En cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes, la CEC coopera activamente con el Gobierno en la mejora de las prácticas de las empresas. Además, desempeñamos un papel activo en la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y en el impulso del empleo a través de múltiples canales y métodos. Animamos a las empresas a realizar consultas colectivas y a establecer relaciones laborales armoniosas. Asimismo, instamos a las empresas a cumplir con sus responsabilidades sociales de formular estrategias de recursos humanos con miras a lograr la igualdad de remuneración por un trabajo igual y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo, con el fin de mejorar su competitividad y su capacidad de desarrollo sostenible. Las confederaciones de empresas de Xinjiang también participan activamente en nuestras actividades, y alientan a las empresas locales a contratar a los trabajadores de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes, a aplicar políticas de igualdad de remuneración por un trabajo igual, y a crear puestos de trabajo y promover la economía local y el desarrollo social.

Desde que China ratificó el Convenio, en 2007, la CEC ha cooperado con la OIT y otras organizaciones internacionales. Hemos desempeñado un papel importante en la organización de cursos de formación para empresas y organizaciones representativas, incluidas las organizaciones de empleadores —también a nivel de empresa— con el fin de promover la aplicación de los Convenios fundamentales de la OIT y difundir el contenido del Convenio núm. 111. Estas actividades han tenido un papel importante en la sensibilización, la aplicación de políticas de recursos humanos sólidas y la creación de empresas eficientes y respetuosas con la familia. Además, hemos editado y publicado las directrices pertinentes y contribuido al establecimiento de un sistema para lograr un lugar de trabajo exento de discriminación.

Parte de la información presentada a la Comisión de Expertos contiene alegatos cuya intención política es evidente y que no concuerdan con los hechos. Parecen estar más relacionados con la cuestión principal de la salvaguardia de la soberanía nacional, la seguridad y la integridad territorial de China. La cooperación y el diálogo entre la Comisión de Expertos y los Estados Miembros de la OIT deben basarse en el respeto de la soberanía nacional y de la integridad del territorio, tal y como establece la Carta de las Naciones Unidas. Los alegatos relacionados con Xinjiang que son incompatibles con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas no deberían convertirse en la base para que la Comisión de Expertos realice sus observaciones finales.

El Gobierno chino se adhiere al enfoque centrado en las personas y se esfuerza por lograr un desarrollo de mayor calidad, más eficaz, más equitativo, más sostenible y más justo. Nosotros, como empleadores chinos, también estamos dispuestos a contribuir aún más al desarrollo económico y social del país. Al mismo tiempo, queremos reforzar la comunicación y la cooperación con las organizaciones de empleadores de varios países en nuestro esfuerzo conjunto por promover empresas sostenibles.

Miembro gubernamental, Francia - Tengo el honor de expresarme en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, país candidato a la adhesión a la Unión Europea, Islandia y Noruega, países de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembros del Espacio Económico Europeo, se suman a la siguiente declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales.

Alentamos activamente a que se ratifiquen y apliquen universalmente los convenios internacionales fundamentales en materia de trabajo. Apoyamos a la OIT en el papel primordial que desempeña en la elaboración, promoción y control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo ratificadas y de los convenios internacionales en particular.

El principio de igualdad y de no discriminación es un elemento central del derecho internacional relativo a los derechos humanos y del derecho laboral, así como a nivel de la Unión Europea. El Convenio núm. 111 establece este principio en el mundo del trabajo y el empleo y en el ejercicio de una actividad profesional.

Aprovechamos esta ocasión para discutir la aplicación del Convenio en China. Hemos leído con suma atención el informe de la Comisión de Expertos y hemos escuchado atentamente las intervenciones de la delegación de China.

Durante la 23.ª Cumbre bilateral Unión Europea-China, los dirigentes discutieron la situación de las relaciones bilaterales, examinaron los ámbitos de interés comunes y exploraron las maneras de garantizar unas relaciones comerciales más equilibradas y recíprocas.

Estos últimos años, China ha realizado notables esfuerzos para reducir la pobreza, y mejorar el acceso a la salud y la educación y, más en general, la situación social de sus ciudadanos. Hemos tomado nota de la información comunicada por el Gobierno y hemos examinado atentamente las disposiciones de la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo. Sin embargo, apoyándonos en particular en las observaciones de la Comisión de Expertos, expresamos nuestra preocupación por su efecto discriminatorio directo o indirecto en las oportunidades de empleo, debido a su aplicación inadecuada y a los métodos establecidos con miras a la consecución de sus objetivos declarados, en particular en lo que respecta a las personas que pertenecen a minorías étnicas o religiosas en China.

Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión de Expertos sobre las lagunas normativas existentes en la legislación nacional, y subrayamos la importancia de una definición jurídica clara e integral de «discriminación» (tanto directa como indirecta) que permita cubrir todos los aspectos del empleo y de la actividad profesional. Recordamos que la ausencia de discriminación es esencial para que los trabajadores puedan elegir libremente su empleo.

La Unión Europea y sus Estados miembros siguen estando profundamente preocupados por la discriminación aparente en materia de derechos humanos y de derechos laborales en China. En particular, nos preocupa sumamente la situación en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, especialmente la existencia de una amplia red de campamentos de reeducación política, el recurso continuo al trabajo forzoso, la vigilancia generalizada, la ausencia de libertad de circulación, y las restricciones sistemáticas de la libertad religiosa o de las creencias de los uigures y de las personas pertenecientes a otras minorías religiosas en la región.

Tomamos nota con suma inquietud del clima de intolerancia, que propicia la discriminación en materia de empleo y ocupación y el trabajo forzoso de las minorías étnicas y religiosas de Xinjiang que trabajan en las fábricas de esta región y de otras provincias, incluida la aplicación continua del reglamento de Xinjiang sobre la lucha contra la radicalización. Nos sumamos plenamente a la solicitud de la Comisión de Expertos de modificar las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales pertinentes con el fin de reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional.

Reiteramos nuestro llamamiento a China para que cumpla con sus obligaciones dimanantes del Convenio, que prevé que el Gobierno debe garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para todos, también en lo que respecta a los grupos étnicos y religiosos en China, en particular en Xinjiang, el Tíbet y Mongolia interior.

Acogemos con agrado la decisión de la Asamblea Popular Nacional de China de aprobar la ratificación de los Convenios núms. 29. y 105, y esperamos que la legislación china se ajuste plenamente a estos convenios sobre el trabajo forzoso, y que estos se apliquen de manera efectiva. Esperamos que esta etapa fundamental en la protección de todos los trabajadores lleve menos tiempo que la aplicación efectiva del Convenio.

La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a seguir colaborando con China en los foros bilaterales y multilaterales, en el marco de los esfuerzos que despliega para aplicar plenamente este Convenio.

Si la Comisión de Aplicación de Normas decidiera solicitar una misión de investigación tripartita de alto nivel, consideraríamos útil esta misión con objeto de apoyar al Gobierno en su obligación de poner en práctica efectivamente las conclusiones de esta Comisión.

Por último, al tiempo que toma nota de la naturaleza no inquisitiva de la misión a China de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Michelle Bachelet, de la semana pasada, lamentamos que su acceso a las organizaciones independientes de la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos y a los centros de detención haya sido limitado. Seguimos pidiendo a China el acceso significativo, sin restricciones y sin vigilancia, de los titulares de un mandato en el marco de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, de los expertos internacionales independientes, de los periodistas y de los diplomáticos extranjeros a Xinjiang, al Tíbet y a otras regiones de China.

Miembro gubernamental, Canadá - Hablo en nombre de los Gobiernos del Canadá y de Australia. Agradecemos a la Comisión de Expertos su informe. El Canadá y Australia comparten la profunda preocupación expresada por la Comisión de Expertos por los alegatos de discriminación en el empleo, incluidas las prácticas de trabajo forzoso, que afecta a las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang.

El Canadá y Australia se toman muy en serio la cuestión de las políticas de discriminación orientadas a las minorías étnicas y religiosas, en particular su intersección con el trabajo forzoso y la formación profesional involuntaria. Hemos expresado activamente nuestra preocupación por la situación de los uigures y otras minorías en Xinjiang en foros como este.

Cada vez más datos empíricos ponen de relieve violaciones sistémicas de los derechos humanos impulsadas por el Estado, a menudo con el falso pretexto de luchar contra el terrorismo y el extremismo violento. El Canadá y Australia siguen alarmados por las detenciones arbitrarias masivas, el trabajo forzoso, la reeducación política forzosa, la vigilancia represiva y las acusaciones de tortura y malos tratos.

Al mismo tiempo, tomamos nota del anuncio por China de su ratificación de los Convenios núms. 29 y 105. Esperamos con interés que se tomen medidas significativas con miras a su plena aplicación, incluida la conformidad de China con la definición de la OIT de «trabajo forzoso» y su adopción de las recomendaciones de la Comisión de Expertos encaminadas a responder a las preocupaciones expresadas en este informe.

Sin embargo, al tiempo que toman nota de la gravedad de las políticas discriminatorias, tal como se describen en este informe de la OIT y como lo indican los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, el Canadá y Australia piden actualmente que se establezca una misión tripartita de alto nivel y que se conceda a la misma un acceso sin restricciones a Xinjiang antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, con el fin de apoyar la aplicación por China del Convenio núm. 111 y de informar al respecto. Instamos a China a examinar sus políticas con miras a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y a derogar o revisar su legislación y sus prácticas de discriminación en el empleo contra las minorías raciales y religiosas en Xinjiang.

Incumbe a todos los Miembros poner fin a estos déficits graves y persistentes de derechos laborales. Exhortamos a todos los Miembros a que contribuyan a garantizar que la OIT siga estando al frente a la hora de encarar los principales problemas relacionados con los derechos humanos en todo el mundo. Confiamos en que China tome en serio las preocupaciones expresadas aquí, dé curso a las recomendaciones que formulará esta Comisión, y coopere con la OIT para impedir la discriminación continua en materia de empleo y las prácticas de trabajo forzoso.

Miembro gubernamental, Sri Lanka - El Gobierno de Sri Lanka acoge con agrado los continuos esfuerzos desplegados por el Gobierno de China para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio. Encomiamos asimismo la reciente decisión de China de ratificar los Convenios núms. 29 y 105 de la OIT.

Comprendemos que, desde la ratificación del Convenio, en 2007, el Gobierno chino ha reforzado la cooperación con las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, ha cumplido con seriedad los requisitos del Convenio, ha mejorado continuamente su ordenamiento jurídico, y ha alcanzado logros positivos al garantizar iguales oportunidades de empleo y la igualdad de trato de los trabajadores.

Tomamos nota de las importantes medidas adoptadas por el Gobierno de China a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo a través de las disposiciones de su legislación laboral nacional aplicadas en todas las regiones de China, incluida la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Apoyamos los esfuerzos desplegados por el Gobierno de China para garantizar la libertad de empleo y los derechos laborales de todos los grupos étnicos, también en la región de Xinjiang, y alentamos a que se entable un diálogo abierto y constructivo sobre la aplicación de los convenios de la OIT. Reconocemos asimismo el establecimiento de un mercado de recursos humanos competitivo, y la promoción de la libre circulación de los trabajadores entre las regiones.

Pedimos en este contexto que la Comisión adopte un enfoque equilibrado, técnico y objetivo en lo que respecta a China.

Miembro trabajadora, Indonesia - Queremos subrayar que lamentamos profundamente que la política y los métodos aplicados por el Gobierno de China hayan tenido efectos discriminatorios en las oportunidades de empleo y en el trato étnico de las minorías étnicas y religiosas en el país.

También señalamos, tal como ha indicado la Comisión de Expertos, que la legislación y la política en China generan un clima de intolerancia, que aumenta la discriminación en materia de empleo y ocupación. Las minorías étnicas y religiosas en la región de Xinjiang no gozan de igualdad de derechos en cuanto a la no discriminación en el empleo.

Las políticas relacionadas con el empleo adoptadas y llevadas a cabo por las autoridades regionales y nacionales en la región de Xinjiang están dirigidas a minorías étnicas y religiosas. La formación profesional, la reubicación de la fuerza de trabajo y los programas de mitigación de la pobreza tienen por objeto la lucha contra la radicalización y la conversión ideológica de las minorías étnicas y religiosas. Estas medidas están respaldadas por políticas estatales en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Los uigures y los musulmanes son el principal objetivo por motivos de raza, religión, y características sociales y culturales. Esto se indica en las normas sobre la lucha contra la radicalización de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, en su versión emendada en 2018. Estas se reflejan y se establecen sistemáticamente en los planes de trabajo y las políticas de las autoridades regionales y nacionales.

El Convenio, en su preámbulo, afirma que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades». A este respecto, instamos al Gobierno a que aplique las recomendaciones de la Comisión de Expertos y revise sus política nacionales y regionales a fin de eliminar cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto limitar el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Ponemos de relieve que el Gobierno tiene la obligación de cumplir las normas internacionales sobre derechos humanos y laborales, y de aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en consonancia con su mandato.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - El Gobierno de los Estados Unidos comparte la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por las políticas establecidas en la República Popular China de cara a los uigures y los miembros de otros grupos minoritarios étnicos y religiosos Xinjiang. Concretamente, las observaciones de la Comisión de Expertos ponen de relieve políticas discriminatorias que permiten la detención arbitraria de miembros de estos grupos con fines evidentes de reeducación. También nos preocupan las políticas que alientan, o instan, a las empresas y sindicatos a participar en tales prácticas abusivas.

La República Popular China presentó información en respuesta a estas preocupaciones explicando que sus políticas son no discriminatorias y voluntarias, y tienen por objeto mitigar la pobreza. Sin embargo, los documentos de política de la República de China disponibles públicamente y los incontables testimonios de las víctimas, que detallan la contratación coercitiva, las limitaciones de libertad de circulación y de la comunicación, y la vigilancia continua, muestran claramente las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales.

Es grave que la República Popular China no esté tomando medidas contra la detención arbitraria de más de 1 millón de uigures y miembros de otros grupos minoritarios étnicos y religiosos, incluidas aproximadamente 100 000 personas que pueden estar trabajando en condiciones de trabajo forzoso tras su detención en campamentos de internamiento.

Instamos a la República Popular China a que ponga fin inmediatamente a las políticas discriminatorias y los abusos contra los grupos minoritarios. Con ese fin, le instamos a que tome medidas eficaces para:

- aplicar plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos;

- recurrir a la asistencia técnica de la OIT, también para aplicar efectivamente los Convenios núms. 105 y 29 tras su ratificación, y

- aceptar una misión tripartita de alto nivel para seguir investigando los alegatos, y proporcionar acceso pleno y sin obstáculos, incluido un acceso significativo, ilimitado y no supervisado, a todas las organizaciones pertinentes, las personas y los lugares implicados en el sistema de detención.

Las políticas y las prácticas existentes en la República Popular China infringen claramente sus obligaciones dimanantes del Convenio núm. 111 y los compromisos establecidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998. Consideramos fundamental incluir las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial del informe.

Miembro gubernamental, Etiopía - Mi delegación quisiera expresar su agradecimiento al representante gubernamental de la República Popular China por su declaración sobre la aplicación del Convenio. Hemos tomado nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con la política de empleo proactiva que ha adoptado, basada en la cooperación y la consulta amistosa con los interlocutores sociales, y en la coordinación con las políticas nacionales de desarrollo social y económico.

El Gobierno chino también ha informado a esta augusta asamblea de que, al igual que todas las demás provincias, regiones y municipios en China, la Región Autónoma Uigur de Xinjiang aplica la legislación nacional en el contexto de un marco jurídico unificado, se rige por los principios de la igualdad en el empleo y de trato, y facilita el trabajo decente al promover el crecimiento económico que crea empleos.

Nos complace escuchar que estos están en consonancia con los principios de las leyes nacionales y en conformidad con los principios y los requisitos del Convenio. Además, los organismos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, como el CERD, han reconocido los esfuerzos y logros del Gobierno de China en lo que respecta al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

En vista de lo anterior, consideramos que los esfuerzos realizados por la República Popular China hasta la fecha están orientados a la plena aplicación del Convenio objeto de esta discusión. Para concluir, confiamos en que esta Comisión y sus conclusiones tomen en consideración la información esencial proporcionada por el Gobierno, así como todos los comentarios constructivos y la discusión mantenida en esta sesión.

Interpretación del ruso: miembro trabajadora, Belarús - Hemos escuchado atentamente los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la aplicación del Convenio por China. Creemos que la legislación y la práctica están plenamente en consonancia con los principios del Convenio. Las medidas adoptadas en China por los interlocutores sociales permiten a los trabajadores beneficiarse plenamente de un régimen de igualdad en materia de empleo y ocupación. Existen una serie de disposiciones que refuerzan claramente el derecho de las personas al trabajo y al empleo, y también se indica claramente que, con independencia del grupo étnico, la raza, el sexo o la religión, ningún trabajador puede ser objeto de discriminación en este ámbito del empleo.

En la legislación y en la práctica, el Estado apoya el desarrollo de las economías regionales y fomenta la cooperación entre las regiones para el desarrollo del empleo en diferentes regiones. El Estado respalda estos ámbitos en lo relativo a las poblaciones étnicas al desarrollar la educación y la industria y, con respecto a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, también consideramos necesario poner de relieve el cumplimiento de la legislación del país y de los requisitos del Convenio. Al igual que en todos los países, las regiones se rigen por las leyes nacionales, se atienen al principio de no discriminación en el trabajo, y facilitan el trabajo decente a través del crecimiento económico y de la creación de empleo. Dada la situación, consideramos necesario prestar atención al hecho de que los interlocutores sociales en China se centren en el desarrollo económico y social, garantizando el empleo y la igualdad para los trabajadores. Otros países y organizaciones están tratando de luchar contra los progresos del Estado, introduciendo sanciones y boicoteando los productos provenientes de la región de Xinjiang. Esto no solo priva a las minorías étnicas de la oportunidad de trabajar y de ser recompensadas por su trabajo, sino que también menoscaba el derecho fundamental a prosperar y a vivir. Esto es algo que estamos escuchando en la OIT, que socava los principios de la OIT y los ODS. La comunidad internacional, incluida la OIT, debería escuchar la voz de los trabajadores de Xinjiang y defender sus derechos, incluido el derecho a la igualdad de acceso al trabajo.

Miembro gubernamental, Cuba - La delegación gubernamental cubana agradece la presentación realizada por China. Las informaciones aportadas por la delegación de ese país, de las cuales tomamos nota, contienen elementos de actualización sobre diversos asuntos y describen la voluntad del Gobierno para continuar avanzando en su territorio en la aplicación de los aspectos previstos en el Convenio y el trabajo con la OIT.

Cuba ha enfatizado en diversas ocasiones en la OIT la importancia de conceder a los Gobiernos el tiempo y espacio necesarios para trabajar junto a los actores pertinentes en el marco de su legislación nacional y en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en virtud de los instrumentos de la OIT. Consideramos que deben analizarse de forma imparcial las políticas de apoyo al empleo y la no discriminación implementadas en el país, entre otros aspectos relacionados. Debe hacerse evitando la politización y los enfoques punitivos, ya que estas prácticas no favorecen nuestros debates. La OIT ha sido siempre un foro de soluciones y de consenso, de diálogo amplio e inclusivo, donde la opinión y el consentimiento de los países concernidos resultan esenciales. Creemos en el diálogo tripartito y las soluciones negociadas.

Miembro gubernamental, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Tras el informe de la Comisión de Expertos sobre el incumplimiento por China del Convenio, el Reino Unido está profundamente preocupado por la abundante información sobre un programa generalizado y sistemático de trabajo forzoso en Xinjiang que afecta a la minoría uigur y a otras minorías turcas y musulmanas. Siguen apareciendo nuevas pruebas que revelan la magnitud y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos en la región, incluso en los propios documentos del Gobierno chino. Con el fin de aplicar eficazmente las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Expertos, hacemos un enérgico llamamiento al Gobierno chino para que acepte una misión tripartita de alto nivel en Xinjiang.

Instamos al Gobierno chino a que conceda todas las facilidades necesarias para que la misión pueda llevar a cabo sus funciones de forma significativa y sin trabas, al igual que hicimos antes de la reciente visita de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Solicitamos que esta misión tenga lugar antes de la próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2023.

Además, sugerimos que el Gobierno chino recurra sin demora a toda la asistencia técnica disponible para garantizar el cumplimiento integral del Convenio en la legislación y en la práctica. Solicitamos que el Gobierno chino proporcione información detallada y completa sobre la aplicación del Convenio a la Comisión de Expertos, antes de su próxima reunión en diciembre de 2022. Tal es la gravedad de este caso, que creemos que merece la inclusión de un párrafo especial en el informe final.

Además, tomamos nota del anuncio de la Asamblea Popular Nacional de la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105. Hacemos un llamamiento al Gobierno chino para que ratifique oficialmente ambos Convenios y los protocolos que los acompañan, depositando los instrumentos legales en la Oficina Internacional del Trabajo, y para que adopte medidas rápidas para armonizar sus leyes.

El Reino Unido rinde homenaje a la Comisión de Expertos por señalar a la atención de la Conferencia Internacional del Trabajo esta grave cuestión y pide a China que ponga fin de inmediato a sus políticas represivas y discriminatorias en Xinjiang.

Miembro trabajador, Irlanda - La legislación laboral de China prohíbe la discriminación en la contratación basada en motivos de raza, género y creencias religiosas. Los empleadores tienen prohibido preguntar a las candidatas a un puesto de trabajo sobre su estado civil y de gestación, o exigir pruebas de embarazo. Sin embargo, siguen existiendo prácticas de contratación discriminatorias, tanto en el sector público como en el privado, que privan ilegalmente a las mujeres y a las minorías de la libre elección, de la igualdad de oportunidades laborales y de la igualdad de acceso a los recursos.

Las disposiciones sobre la contratación de funcionarios de 2019 siguen exigiendo que los aspirantes tengan entre 18 y 35 años. En 2020, alrededor del 11 por cierto de las ofertas de empleo del Gobierno seguían especificando una preferencia o requisito de que fuesen solo hombres.

Es habitual que en las entrevistas de trabajo se formulen a los candidatos a un trabajo preguntas indiscretas, como si tienen o piensan tener hijos. En el marco de la promoción por parte del Estado de la política de dos y ahora tres hijos, es habitual encontrar anuncios de contratación que especifican una preferencia por las mujeres casadas con hijos, con el fin de ahorrar los gastos en concepto de pago de las prestaciones por maternidad. Las minorías étnicas y religiosas que trabajan en la región de Xinjiang son contratadas sistemáticamente por las autoridades regionales para trabajar, sin libre elección de empleo, en las provincias costeras. Se les hace trabajar y vivir en fábricas segregadas de las demás y se les somete a una gran vigilancia y a unas condiciones de trabajo de explotación.

Hasta ahora, el ámbito de la inspección del trabajo, según el Reglamento de Supervisión de la Seguridad Laboral, no incluye la discriminación relacionada con el trabajo y la contratación. Queda a discreción de las autoridades de inspección la adopción de medidas sobre las quejas presentadas por las víctimas de discriminación. Los programas de reubicación laboral de las minorías étnicas y religiosas en la región de Xinjiang, que apuntan a su desradicalización, también quedan fuera del ámbito de la inspección y la supervisión.

Las cartas enviadas por los relatores especiales de las Naciones Unidas a China y a más de 150 empresas multinacionales sobre los derechos laborales en la región costera, señalaban los alegatos de denegación del acceso a las multinacionales para llevar a cabo la diligencia debida en estas fábricas.

Nos preocupan las deficiencias en la inspección del trabajo y la aplicación incoherente de las leyes y la práctica para eliminar la discriminación en el empleo y la contratación de todos los trabajadores.

Hacemos un llamamiento al Gobierno para que armonice las leyes y prácticas nacionales y regionales con el Convenio, basándose en las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Estado Plurinacional de Bolivia - El Estado Plurinacional de Bolivia agradece a la distinguida delegación del Gobierno de China por la presentación realizada en referencia al cumplimiento del Convenio, así como a todos los representantes que han hecho uso de la palabra. Hemos escuchado la información proporcionada con relación a la política de empleo adoptada por el Gobierno chino que se basa en la cooperación y la consulta igualitaria con los interlocutores sociales con miras al desarrollo social y económico sustentado en lo estipulado en la Ley del Trabajo de este país.

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene un firme compromiso con la lucha contra toda forma de discriminación y en ese sentido resaltamos la importancia de implementar mecanismos y políticas de trabajo con este fin.

La delegación de China ha explicado claramente el marco normativo que adoptaron siguiendo los principios de igualdad de trato en el empleo para un trabajo decente. En estos últimos años, China ha desarrollado esfuerzos evidentes para promover el desarrollo y crecimiento de su país. La promoción del crecimiento económico respetando los derechos laborales de todas y todos es crítico; más aún en tiempos de recuperación después de la pandemia, que todavía sigue presente entre nosotros.

Igualmente destacamos haber escuchado que, desde la ratificación del Convenio en 2007, el Gobierno chino ha profundizado la cooperación con todos los interlocutores sociales y ha incorporado mejoras para la promoción y protección de los derechos laborales de las minorías étnicas. Les alentamos a profundizar estos avances y, en el marco del respeto a sus asuntos internos y soberanía, impulsar un diálogo constructivo aún más con la OIT.

De igual manera, exhortamos a la Comisión de Expertos a evitar la politización de la OIT e impulsar diálogos y acercamientos con los Miembros, evitando generar desinformación. Nos preocupa que las campañas negativas para con algunos Estados sean recurrentes en varios organismos, cuando en estos momentos nuestra prioridad debería ser fortalecer el multilateralismo para responder a problemas comunes. Mi delegación reitera la importancia del diálogo amplio para llegar a soluciones consensuadas.

Miembro trabajadora, Alemania - Hablo en nombre de los trabajadores de Alemania, el Canadá, Francia, los Países Bajos y Suiza. Nos preocupa la protección contra la discriminación basada en el sexo, especialmente el acoso sexual, en el marco de las políticas relacionadas con el empleo en China, y la igualdad de acceso a dicha protección, incluso para las minorías étnicas y religiosas. Las leyes y los reglamentos laborales de China prohíben la discriminación basada en motivos de sexo, pero no proporcionan una definición de «discriminación».

El nuevo Código Civil cubre el acoso sexual, tanto a hombres como a mujeres, y contempla el derecho de la víctima a presentar una demanda civil, y las responsabilidades de la dirección para adoptar políticas contra el acoso sexual. Las leyes aún no prohíben el acoso sexual «quid pro quo» y el «entorno laboral hostil» en todos los aspectos del empleo y la ocupación, como en la formación profesional y la colocación laboral. Las responsabilidades de la dirección no están claras.

La igualdad de acceso a los recursos legales para las víctimas, incluidas las que se encuentran bajo los programas de reubicación laboral masiva sistemática de las minorías étnicas y religiosas para trabajar en la provincia costera, no está clara por falta de datos. Desde 2019, solo se han dictado 18 sentencias de las 110 demandas judiciales relacionadas con el acoso sexual que habían presentado las víctimas. Estas, que llevan la carga de la prueba, solo han ganado el juicio en cuatro casos, aunque sin recibir una indemnización. La sonada demanda de una joven activista contra un famoso presentador de una empresa de radiodifusión, con vigilancia por circuito cerrado de televisión, por haberla acosado sexualmente en 2014 cuando era becaria fue desestimada por el tribunal en 2021, alegando falta de pruebas.

Por otro lado, la víctima también hace campaña por las víctimas de acoso sexual, pero las autoridades siguen censurándola y cerrando las discusiones. Muchos más casos han sido silenciados.

Pedimos al Gobierno chino que revise las leyes nacionales y regionales de su país para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio, y que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos para garantizar la eliminación de la discriminación basada en motivos de sexo contra todos los trabajadores.

Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - Agradecemos a la delegación de China la exhaustiva información que nos ha proporcionado, incluidas las cuestiones relativas a las prácticas antidiscriminatorias, así como las cuestiones relativas a otra legislación.

Tomamos nota de que el Gobierno de la República Popular China está adoptando un enfoque sistémico para mejorar la situación económica del país y también las relaciones sociales y laborales. Lo hace fomentando el empleo en todo el país, incluida la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Es importante reconocer los logros de China. Ha creado un entorno empresarial que favorece el espíritu de empresa. También ha fomentado la innovación, lo que ha dado lugar a la creación de empleo en esa parte del país, así como en otras zonas. Por ejemplo, se han prestado servicios gratuitos de contratación en esa parte del país. También se dispone de servicios de orientación profesional, y es posible que las personas se formen y se perfeccionen a lo largo de su vida.

En repetidas ocasiones, también hemos visto que China ha involucrado a expertos internacionales para que les asesoren sobre la mejor manera de proceder y que hay testigos de su apertura y transparencia. Hemos visto, por ejemplo, que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó recientemente China. Consideramos que el Gobierno de China está comprometido con el pleno cumplimiento del Convenio y constatamos la cooperación activa y constructiva que existe entre la OIT y China.

En consecuencia, creemos que las acusaciones formuladas contra China sobre el supuesto uso de trabajo forzoso entre ciertos grupos étnicos minoritarios, no es algo que dé una idea completa de la situación. Cuando se trata de la forma en que se está produciendo el desarrollo económico y social en el país, y también cuando se observa la estabilidad en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, queda claro, una vez más, que estos alegatos carecen de fundamento. Las acusaciones no tienen debidamente en cuenta las particularidades de la región. Lamentablemente, por la forma en que se ha abordado esta cuestión, se nos dice que, gracias a determinadas políticas seguidas por el Gobierno, han sucedido ciertas cosas, pero no se nos dice que, de hecho, la gente ha salido de la pobreza más absoluta gracias a las políticas que se aplicaron. Eso es algo muy importante que hay que tomar en consideración. Por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, creemos que China ha proporcionado toda la información necesaria para convencernos de que efectivamente lo cumple.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia - La Federación de Rusia suscribe plenamente la evaluación del Gobierno chino en relación con el cumplimiento del Convenio en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, así como en otras partes del país. Creemos que la información comunicada, que describe lo que se hace en el país en virtud de su Código del Trabajo y los esfuerzos para promover el empleo, demuestran que China está asegurando que no puede haber ningún tipo de discriminación contra el grupo étnico en esa zona. Si examinamos el Convenio, vemos que este apunta a prohibir la discriminación, y creemos de hecho que no hay discriminación en China y que, por tanto, no hay razón para acusarla de no cumplir plenamente con este Convenio.

Creemos que los alegatos son infundados y no respetan las medidas que se han adoptado en el país para tratar de garantizar que no pueda haber ningún tipo de discriminación en materia de empleo. Consideramos que se está haciendo un planteamiento muy parcial al formular estas acusaciones, y al no reconocer lo que se ha hecho para crear puestos de trabajo y para que la gente pueda disfrutar de empleos mejores y decentes. Pensamos que hay que reconocer que lo que está ocurriendo en China da pleno cumplimiento al Convenio.

En cuanto a las acusaciones sobre el supuesto uso de trabajo forzoso, son alegatos totalmente infundados y de carácter parcial y sesgado. Creemos que verdaderamente esta es una tendencia que vemos cada vez más cuando se presentan determinadas quejas sobre algunos países. Consideramos que esto es algo que solo puede socavar la credibilidad y la autoridad de la OIT. Se supone que solo debemos examinar los alegatos con fundamento de violaciones de los derechos humanos y de los derechos laborales en este ámbito. En nuestra opinión, es muy importante garantizar que la OIT adopte un enfoque debidamente equilibrado, imparcial y objetivo en su forma de trabajar. Creemos que debe actuar únicamente sobre la base de la información recibida de fuentes fiables, ya que, de lo contrario, se encontrará sencillamente con que su posición se verá socavada a largo plazo.

Miembro gubernamental, Nicaragua - Como miembro de las organizaciones de las Naciones Unidas en esta 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, reiteramos que es deber de todas las naciones fomentar las relaciones de amistad basadas en el respeto, en el principio de igualdad de derecho y de obligaciones que nos impone la Carta de las Naciones Unidas, a no intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.

El Gobierno de Nicaragua hace un llamado a la Comisión a no ser influenciada por políticas de mentiras y de desinformación sobre Xinjiang en lo relacionado a la implementación del Convenio, por parte de la República Popular de China.

Bien conocido es el respeto que se le debe a la hermana República Popular de China en la protección de los derechos laborales y de sistemas de control de normas de la OIT. No obstante, ir más allá de los mandatarios se torna en una clara manipulación y politización del propio sistema internacional laboral. Nicaragua se opone firmemente a cualquier expresión de politización y de otras formas que puedan violentar la soberanía o interferir en los asuntos internos de la República Popular de China.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Egipto - La delegación de Egipto desea elogiar las medidas adoptadas por China en relación con la aplicación del Convenio. China está haciendo todo lo necesario para emprender las reformas necesarias para que su situación cumpla plenamente todas las normas internacionales del trabajo. Creemos que la OIT debería centrarse en proporcionar la asistencia técnica que necesitan los Estados Miembros para dar cumplimiento a los convenios internacionales: ese es su papel y eso es lo que debería hacer.

Miembro gubernamental, Zimbabwe - Zimbabwe ha escuchado atentamente el debate sobre la aplicación del Convenio por parte de la República Popular China. De la discusión y de la información presentada a esta honorable Comisión, se desprende que China ha hecho grandes progresos en la promoción del bienestar de su pueblo a través de un marco legislativo sólido y de políticas económicas y laborales acertadas. La información presentada por el Gobierno demuestra el compromiso asumido por China de aliviar la pobreza de la población mediante la creación de puestos de trabajo dignos, el establecimiento de medios de vida sostenibles y el desarrollo de capacidades, entre otras muchas iniciativas.

Esto demuestra que China es un actor estratégico en el discurso sobre el trabajo a escala mundial y en la promoción de la justicia social en este ámbito, como atestigua el memorando de entendimiento para una cooperación estratégica, centrada en las cuatro dimensiones del Programa de Trabajo Decente, firmado por el Gobierno chino y la OIT.

Así lo reconoce también la información que figura en el sitio web de la OIT, según la cual «la OIT trabaja con China para difundir las experiencias satisfactorias y las buenas prácticas aplicadas en el país, que podrían inspirar a otras naciones en el camino hacia la erradicación de la pobreza y la promoción del empleo».

La información presentada por el Gobierno de China evidencia claramente el compromiso de este país con el cumplimiento de los objetivos de los Convenios que ha ratificado, entre los que se encuentra el Convenio núm. 111.

Los alegatos parecen haberse formulado en términos generales y no se basan en hechos. Sin embargo, mi delegación confía en que el Gobierno de China tenga la capacidad de abordar las cuestiones planteadas en el contexto de la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País. De cara al futuro, Zimbabwe elogia a China por los programas que se están aplicando en el contexto de su Programa de Trabajo Decente por País, y quisiera animar tanto a la Oficina como a los socios tripartitos chinos a profundizar en su colaboración en este marco.

Miembro gubernamental, Pakistán - El Pakistán reconoce el compromiso continuo de la República Popular China de cumplir con las normas internacionales del trabajo, y en particular con su aplicación del Convenio. Resulta alentador que China haya adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas importantes tras la ratificación del Convenio, en 2006.

Consideramos que todos los Estados Miembros deben tener el espacio necesario para aplicar las leyes y los reglamentos a la luz de sus circunstancias específicas y sus obligaciones soberanas para garantizar el bienestar de su población. Es responsabilidad de cada Gobierno crear un entorno que favorezca el bienestar de su población. En consecuencia, deben aplicarse medidas políticas que no solo ofrezcan igualdad de oportunidades, sino que permitan la discriminación positiva de los grupos desfavorecidos para que tengan un soporte que les permita crecer y competir con los demás. Esto también se aplica a la promoción del empleo y la elección de la ocupación.

Conviene resolver todas las preocupaciones y quejas de forma amistosa dentro del marco de la cooperación tripartita. Y es importante también abstenerse de politizar el trabajo de los mecanismos de control de la OIT y de esta Comisión. La objetividad es la primera víctima de la politización, que contraviene el enfoque centrado en las personas que se propugna en la Declaración del Centenario de la OIT y que se reitera todos los años, especialmente en el mundo del trabajo tras la pandemia. Creemos que las deliberaciones en la Comisión deben estar en consonancia con el espíritu del multilateralismo y encaminarse a la aplicación de las normas del trabajo de manera apolítica y objetiva.

Miembro gubernamental, Argelia - La delegación de Argelia agradece al Gobierno de la República Popular China su significativo informe sobre el respeto de sus compromisos en la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio y apoya el conjunto de sus comentarios.

Argelia saluda la política activa de empleo emprendida por el Gobierno chino, basada en la concertación con los interlocutores sociales, para permitir a los trabajadores disfrutar plenamente de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

Se felicita por las medidas adoptadas en favor de un aumento equilibrado del empleo en las distintas regiones y la protección de las minorías étnicas. Asimismo, se congratula de las políticas laborales adoptadas por China para eliminar todas las formas de discriminación y declarar sancionable todo acto que tenga carácter discriminatorio.

Mi país respalda los esfuerzos de China para promover un crecimiento económico que favorezca el empleo decente, alentando a los trabajadores urbanos y rurales a encontrar un empleo en las empresas, a crear su propia empresa y a que puedan beneficiarse de la formación profesional a lo largo de toda su vida, con el fin de ayudarles a mejorar su empleabilidad y su capacidad para crear su propia empresa.

Por otra parte, Argelia está convencida de que la OIT debe tener en cuenta las realidades y las especificidades nacionales de la República Popular China en la evaluación de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y contribuir, mediante la asistencia técnica, a que China refuerce sus capacidades en la lucha contra la discriminación y a que trabaje por el empleo decente para todos los trabajadores.

Miembro gubernamental, Burundi - La delegación de Burundi ha tomado buena nota del informe de la Comisión de Expertos, de la declaración hecha por el representante gubernamental chino y de las informaciones publicadas por escrito. Apreciamos el compromiso y los continuos esfuerzos del Gobierno chino para poner en práctica los convenios ratificados. Tomamos nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los diversos reglamentos y políticas, en particular en materia de empleo y de erradicación de la pobreza sin incurrir en discriminación.

Queremos señalar a la atención de la Comisión el hecho de que la legislación, las normas y las prácticas de China se ajustan a los principios del Convenio, que promueven la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, y que la legislación y las prácticas de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang se ajustan a las exigencias del marco jurídico nacional de China. Celebramos las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para proteger los derechos de igualdad en materia de empleo y de trato de todos los tipos de trabajadores en todas las regiones, incluida Xinjiang.

Celebramos las iniciativas emprendidas por el Gobierno chino para cooperar con todas las partes implicadas, incluidos los interlocutores sociales, con el fin de cumplir las obligaciones derivadas de la Convenio. Conviene que la Comisión de Expertos pueda tratar los casos con total neutralidad. Lo contrario no serviría para alcanzar la justicia social, que es el objetivo último de la OIT.

Estamos plenamente convencidos de que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos y avanzará aún más en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios ratificados. Para terminar, esperamos que la Comisión, en sus conclusiones, tenga en cuenta la importante información proporcionada por el Gobierno chino y todos los comentarios y debates constructivos formulados durante la presente reunión.

Miembro gubernamental, Camboya - Mi delegación toma nota del informe de la Comisión de Expertos y de los detalles presentados por el Gobierno de China.

Camboya cree que el valor duradero de todos los mecanismos de derechos humanos estriba en que plantean dispositivos equidistantes basados en la transparencia, la objetividad y la imparcialidad, así como en la plena adhesión a los principios de igualdad soberana, integridad territorial y no injerencia, que están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Estos programas deben abordarse mediante un auténtico enfoque basado en el diálogo, sin confrontación, sin politización ni preferencias, basado en fuentes de información verificadas y teniendo en cuenta las particularidades nacionales de cada país.

Acogemos con satisfacción las medidas y los logros de China en el cumplimiento del Convenio. China ha demostrado su voluntad de trabajar para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo con arreglo a las normas internacionales del trabajo. Además de su legislación, la adopción de una política de empleo proactiva, en consulta con las partes interesadas, y una serie de medidas de política han contribuido al disfrute de la igualdad de oportunidades y la protección contra la discriminación.

China también ha profundizado en la cooperación con todas las partes interesadas, ha cumplido con seriedad los requisitos del Convenio, ha mejorado continuamente su sistema jurídico y ha conseguido logros positivos para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo y la igualdad de trato de los trabajadores.

En conclusión, las medidas y logros de China para ayudar a su población, incluidos todos los grupos étnicos, a adquirir habilidades y acceder a un empleo satisfactorio por su propia voluntad han dado lugar a una importante reducción de la pobreza. Debe reconocerse el logro de China de sacar a la población de la pobreza en su territorio, incluido Xinjiang, y de alcanzar la meta del ODS 1 diez años antes de lo previsto.

Interpretación del alemán: miembro gubernamental, Alemania - Alemania se suma a la declaración de la Unión Europea y sus Estados miembros. Agradecemos a la Comisión de Expertos independiente su exhaustivo análisis.

El principio de igualdad y no discriminación es un principio fundamental de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Convenio aplica este principio fundamental al mundo del trabajo.

Nos preocupan profundamente las disposiciones en materia de trabajo y de empleo y su aplicación en China en relación con las minorías étnicas y religiosas, que son objeto de discriminación. Según la Comisión de Expertos, existe un clima de intolerancia que permite la discriminación en el empleo y la ocupación, además de abonar el terreno para la imposición de trabajo forzoso. Pedimos al Gobierno chino que revise su política en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, una política para las minorías basada en la discriminación, la represión y el internamiento a gran escala. Renovamos nuestro llamamiento a China para que cumpla sus obligaciones en virtud de la legislación nacional e internacional y respete y proteja los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos.

En muchos foros, junto con nuestros socios de la Unión Europea y del G7, hemos expresado nuestra profunda preocupación por la situación de los derechos laborales y de los uigures en Xinjiang. El año pasado se aprobó en Alemania la ley sobre la diligencia debida en la cadena de suministro, que obliga a las empresas establecidas en el país a detectar, prevenir y contrarrestar las violaciones de los derechos humanos en la cadena de suministro. También estamos trabajando en toda Europa para garantizar la prohibición de las importaciones producidas con trabajo forzoso.

La cooperación internacional es esencial, y Alemania trabaja en todo el mundo para garantizar la protección de los derechos humanos, que son una parte esencial del orden internacional fundamentado en normas. China ratificó los Convenios núms. 29 y 105 en abril de 2022. Pedimos que se incorporen plenamente a la legislación de China y estamos dispuestos a colaborar con el Gobierno chino en todo momento.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela - El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida delegación del Gobierno chino con relación al cumplimiento del Convenio. China ha enfatizado que el empleo es la principal prioridad para el bienestar de su pueblo, y en ese sentido su política de empleo es proactiva respetando los derechos de los trabajadores a nivel nacional, incluyendo la región de Xinjiang.

Destacamos, como lo ha expresado el Gobierno, que China ha alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el ODS 1, diez años antes de lo pautado por Naciones Unidas.

Asimismo, el Gobierno ha brindado amplias explicaciones sobre las previsiones y el respeto de la Ley del Trabajo en China que prohíbe la discriminación, teniendo en cuenta que la igualdad de los derechos en el empleo y la ocupación es una base importante para la subsistencia y el desarrollo de los trabajadores. Como lo ha explicado también el Gobierno, en China se impulsa el mercado laboral, la iniciativa para elegir los puestos de trabajo y se prevé la libre movilidad de los trabajadores entre las regiones, comprendiendo las regiones dentro y fuera de Xinjiang.

Celebramos que la Comisión de Expertos en su Informe de 2022 expresamente haya tomado nota de los avances informados por China en materia de igualdad de oportunidades y de trato a las minorías étnicas y religiosas.

Como siempre, hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto resta seriedad, credibilidad, y además daña el noble objetivo de nuestra Organización, invadiendo la soberanía de los Estados. Finalmente, la República Bolivariana de Venezuela espera que las conclusiones de esta comisión sean objetivas y equilibradas, con la finalidad de que el Gobierno de China siga avanzando y fortaleciendo el cumplimiento del Convenio en toda su nación.

Miembro gubernamental, Japón - En primer lugar, el Japón desea expresar su agradecimiento a la Oficina y a la Comisión de Expertos por sus esfuerzos en el cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución de la OIT.

El Japón concede gran importancia al mantenimiento y fortalecimiento del orden internacional, que se basa en valores y normas universales, como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho. Estamos decididos a trabajar intensamente en este sentido, mediante nuestros esfuerzos por abordar las cuestiones internacionales de derechos humanos.

El Japón está sumamente preocupado por la grave situación de los derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, que ha sido señalada en el informe de la Comisión de Expertos. El Japón espera firmemente que el Gobierno chino, como juicioso miembro del Consejo de Administración de la OIT, proporcione las explicaciones necesarias a la Oficina y a todos los mandantes de la OIT. Como ya han manifestado otros Estados Miembros, solicitamos al Gobierno chino que aborde de buena fe los puntos planteados en el informe de la Comisión de Expertos y responda de la obligación de rendir cuentas e introducir mejoras proporcionando, en consulta con los interlocutores sociales, información detallada y completa a la Comisión de Expertos antes de la próxima reunión de la Conferencia, que se celebrará en 2023. Instamos encarecidamente a la Comisión a que decida incluir este caso y sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Por último, aunque no por ello menos importante, esperamos de verdad que el Gobierno chino siga el procedimiento adoptado por esta estructura tripartita.

Miembro gubernamental, República Islámica del Irán - Quisiéramos expresar nuestra gratitud por la información exhaustiva y detallada compartida por el Gobierno de China con respecto a los últimos avances en la aplicación del Convenio, así como por la información solicitada y las respuestas de la Comisión de Expertos. Tomamos nota en particular de la información proporcionada en relación con los entornos reglamentarios y normativos que salvaguardan la igualdad de derechos de todos al empleo y al trabajo decente.

La República Islámica del Irán concede gran importancia a los logros obtenidos por el Gobierno de China en materia de desarrollo económico y social, y erradicación de la pobreza, y al elevado lugar que ocupa en la economía mundial. Elogiamos el enfoque y las políticas de China centrados en el pueblo, en particular en el alivio de la pobreza en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, y creemos que todo ello se ha logrado con el apoyo y la satisfacción del pueblo y sobre la base del diálogo social y el tripartismo.

En un momento de aumento de la pobreza en el mundo como consecuencia de la crisis de la COVID-19, mi delegación considera que la aplicación con éxito de programas de erradicación de la pobreza basados en la capacitación de los jóvenes merece la debida atención por parte de los distinguidos miembros de la Comisión.

Miembro gubernamental, Nueva Zelandia - Nueva Zelandia expresa su agradecimiento a la Comisión de Expertos por su informe. Las políticas discriminatorias contra las minorías étnicas y religiosas constituyen un problema importante en todo el mundo y representan una violación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Gobierno de Nueva Zelandia se toma muy en serio esta cuestión y se compromete a ayudar a eliminar todas las formas de discriminación, tanto en Nueva Zelandia como en otros países.

Nueva Zelandia sigue estando muy preocupada por el creciente número de informes fidedignos sobre violaciones de los derechos humanos que tienen lugar contra los uigures y otras minorías étnicas y religiosas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Hace tiempo que mi país lleva pidiendo a China que permita a los observadores internacionales independientes, incluidas las Naciones Unidas, un acceso significativo y sin restricciones a esta región. En este sentido, Nueva Zelandia apoya los llamamientos para que se envié una misión tripartita de alto nivel a Xinjiang, antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en 2023.

Nos gustaría aprovechar esta oportunidad para reconocer y celebrar el anuncio de China de que va a ratificar los Convenios núms. 29 y 105. Esperamos que China adopte medidas significativas y concretas para aplicar los Convenios en toda su extensión y asegurar que sus políticas y prácticas garanticen la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

Recordamos que el derecho a no sufrir discriminación en el empleo es un derecho humano fundamental y resulta esencial para que los trabajadores puedan elegir libremente su empleo, desarrollar todo su potencial y obtener recompensas económicas en virtud del principio del mérito. Como Estados Miembros de la OIT, nos corresponde a todos asegurar que damos ejemplo defendiendo los derechos laborales fundamentales al más alto nivel posible.

Miembro gubernamental, República Democrática Popular Lao - La República Democrática Popular Lao agradece a China su exhaustiva presentación sobre la aplicación del Convenio. Mi delegación elogia los incansables esfuerzos y los logros de China en la aplicación del Convenio: entre otros, el refuerzo de la cooperación con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales; el cumplimiento de todos los requisitos del Convenio; la mejora continua de su sistema jurídico; la garantía de la igualdad de oportunidades de empleo y la igualdad de trato para los trabajadores; y la promoción y la protección de los derechos laborales de los grupos de personas marginadas y las minorías étnicas, incluida la Región Autónoma Uigur de Xinjiang.

Además, nos complace comprobar que el Gobierno chino concede gran importancia al cumplimiento de todas las obligaciones de los convenios internacionales del trabajo ratificados por China y coopera estrechamente con la Oficina de la OIT y los órganos de control de las normas en la preparación y presentación de la información y las respuestas solicitadas.

A modo de conclusión, la República Democrática Popular Lao cree firmemente que el sistema de control de las normas de la OIT debería cumplir su mandato sobre la base de un diálogo y una cooperación genuinos y debería mantenerse ajena a la politización de cuestiones que no están bajo el mandato de la presente Comisión de la OIT.

Miembro gubernamental, Suiza - Ante todo, Suiza manifiesta sus profundas preocupaciones en relación con la situación de los derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang. Algunos informes fiables indican la existencia de una amplia red de campos de reeducación política en los que se mantiene confinados arbitrariamente a más de 1 millón de personas. En la abundante información recibida se hace referencia a violaciones generales y sistemáticas de los derechos humanos. Se imponen graves restricciones a la libertad de religión o de culto y a las libertades de movimiento, de asociación y de expresión, así como a la cultura uigur.

Los uigures y los miembros de otras minorías siguen siendo sometidos a vigilancia generalizada y son objeto de discriminación de forma desproporcionada. Las observaciones de la CSI ponen de manifiesto una situación extremadamente preocupante en cuanto al grado de discriminación que sufren.

Suiza comparte la preocupación expresada por la Comisión de Expertos sobre los métodos aplicados, las repercusiones de los objetivos establecidos y su efecto discriminatorio sobre las oportunidades de empleo de las minorías étnicas y religiosas en China y el trato que se les dispensa. Confiando en que se cierren los centros de reeducación política, Suiza pide a China que respete los derechos de las personas pertenecientes a las minorías étnicas y religiosas y que garantice la libre elección del empleo y la formación profesional de los uigures y otras minorías étnicas a la hora de buscar trabajo.

Por último, Suiza pide a China que adopte una política nacional de igualdad, con el fin de eliminar toda discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, tal y como se establece en el artículo 2 del Convenio, y que ponga en práctica las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - El trabajo forzoso es un modo de esclavitud moderna y no es aceptable en ningún lugar. Los hechos son evidentes. En China, hay más de 1 millón de uigures que se encuentran expuestos al trabajo forzoso y a la discriminación que impone el Estado. El Gobierno chino ha justificado esta seria y grave violación de los derechos humanos y laborales declarando a la población uigur una amenaza para la seguridad interna. Basándose en esa amenaza, las autoridades chinas han desarrollado y están aplicando los diversos programas de los que habrán oído hablar, denominados «mitigación de la pobreza», «formación profesional», «reeducación mediante el trabajo» y «desradicalización». Una característica clave de estos programas es el confinamiento en campos de internamiento y prisiones en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, y en lugares de trabajo en toda la región y el país. Los programas se llevan a la práctica mediante métodos de vigilancia digital y física a gran escala. Este castigo colectivo al pueblo uigur y a otras minorías turcas y musulmanas en China debe terminar. Justificar este trato bajo el pretexto de proporcionar subsistencia y desarrollo como parte del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos y empleo es simplemente absurdo. Los hechos son claros y no respaldan esta afirmación del Gobierno.

El Gobierno chino también ha acusado a la CSI de albergar motivaciones políticas. Sin embargo, la realidad es que el Gobierno no contradice la información proporcionada en el informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno más bien justifica sus programas y políticas discriminatorias de la forma que hemos indicado. En cualquier caso, las pruebas sobre este asunto son abrumadoras y provienen de los testimonios de las víctimas, no solo de la información que difunden los medios de comunicación. Además, otras organizaciones de la sociedad civil y el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas han planteado serias preocupaciones al respecto. Como participante en el Foro Mundial de la Justicia, he hablado con representantes uigures y puedo decirles que nos oponemos a la presión de la que son víctimas.

Es hora de que el Gobierno de China se tome en serio sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Estoy convencida de que puede cambiar la situación. Debe aplicar las recomendaciones de la Comisión de Expertos. El hecho de discriminar a una población minoritaria, imponer vigilancia y castigos colectivos a los miembros de este grupo y de otros, obligarlos a trabajar, castigarlos con salarios reducidos, coaccionarlos para que aprendan otros idiomas y renuncien a sus creencias y, por supuesto, imponer a los sindicatos y a las organizaciones empresariales la obligación de realizar programas de desradicalización contraviene sencillamente las obligaciones de China en materia de derechos humanos. Ruego a China que ponga fin al trabajo forzoso y a la discriminación a los que somete al pueblo uigur. Sé que esto supondría una gran diferencia. Si trabajan con la OIT, si colaboran con nosotros y con los empleadores, podemos realmente respaldar estos avances. No obstante, hoy por hoy, este es un caso que nos preocupa enormemente, tanto más cuanto que se da en una nación desarrollada y con un elevado nivel de riqueza. No es aceptable en ningún lugar, pero particularmente en su país, donde han logrado tantos avances en otros ámbitos.

Interpretación del chino: representante gubernamental, Viceministro de Recursos Humanos y Seguridad Social - Acabo de escuchar las declaraciones de muchos representantes tripartitos que han mostrado su comprensión y apoyo a China y a sus medidas de política. Sus evaluaciones son objetivas y fácticas, por lo que el Gobierno chino expresa su gratitud.

Al mismo tiempo, creemos que algunos oradores han formulado acusaciones infundadas, a las que nos oponemos firmemente, como la CSI y varios delegados. Algunos representantes ni siquiera han seguido los procedimientos básicos de la Conferencia, y han usado un foro tan solemne como este para dar un espectáculo político. Sus declaraciones son irrelevantes para nuestro debate de hoy y carecen de fundamento, ante lo cual expresamos nuestra firme objeción.

Ahora, me gustaría invitar a mi colega de Xinjiang a que aclare determinados hechos.

Interpretación del chino: otra representante gubernamental - Soy del centro de servicios públicos de empleo de Xinjiang. He nacido y crecido en Xinjiang. Me gustaría responder a algunas de las preguntas planteadas.

En primer lugar, hablaré del denominado «trabajo forzoso» en Xinjiang, que no entiendo, porque el trabajo forzoso no tiene absolutamente nada que ver con el examen que estamos realizando en esta Comisión. No obstante, quiero responder brevemente a esta cuestión. La Ley del Trabajo, la Ley del Contrato de Trabajo, la Ley de Promoción del Empleo y el Reglamento de la Inspección del Trabajo, así como otras leyes y reglamentos, prohíben claramente el trabajo forzoso. Se protegen los derechos e intereses de los trabajadores castigando la práctica del trabajo forzoso y persiguiendo a los responsables de tales prácticas de acuerdo con la ley. De hecho, en Xinjiang no existe el llamado «trabajo forzoso».

En los últimos años, con el pretexto de proteger los derechos humanos, algunos países y organizaciones han boicoteado los productos de Xinjiang y sancionado a las empresas de la zona alegando la existencia de trabajo forzoso. Como consecuencia, los trabajadores de Xinjiang, especialmente los de las minorías étnicas, no encuentran trabajo, pierden sus medios de subsistencia y corren el riesgo de volver a caer en la pobreza. Estas situaciones restringen las oportunidades de empleo de los trabajadores de Xinjiang, en particular los de las minorías, lo que equivale a una discriminación en el empleo y viola los requisitos básicos del Convenio en materia de lucha contra la discriminación. También va en contra del concepto centrado en las personas que propugna la Declaración del Centenario de la OIT. Desde luego, no contribuye en modo alguno a una recuperación económica social inclusiva, sostenible y resiliente.

En segundo lugar, me referiré al llamado «campo de reeducación». Permítanme señalar que el denominado «campo de reeducación» o «campo de internamiento» no existe. Hubo un tiempo en el que la actividad terrorista representaba un tremendo perjuicio para la vida productiva normal de la población de Xinjiang. En la lucha contra el terrorismo y la desradicalización, el Gobierno creó, de conformidad con la ley, centros de formación educativa y profesional. No hay diferencia en esencia entre un centro de desradicalización, un centro correccional comunitario y los programas de transformación y desvinculación de muchos países. No son en absoluto lo que se ha dado en llamar «campos de reeducación».

En octubre de 2019, todos los estudiantes se habían graduado en esos centros de formación. Permítanme señalar que en el centro de formación educativa se ha mejorado la capacidad de los estudiantes para utilizar la lengua común nacional, así como la empleabilidad de estos, y se han reforzado su sentimiento patriótico, su conciencia cívica y su conocimiento del Estado de derecho. Algunos de los graduados han decidido solicitar puestos de trabajo de su elección, otros han optado por crear sus propias empresas y algunos han encontrado trabajo con la ayuda del Gobierno. En definitiva, todos llevan una vida estable.

La tercera cuestión es la desradicalización. El extremismo destruye la armonía religiosa, crea odio étnico y es tremendamente perjudicial para la concordia y la estabilidad social. Permítanme hacer una pregunta a todos los delegados presentes. En su país, ¿se permitiría a alguien incitar al odio étnico? Aquellos que se tapan los ojos y defienden a los terroristas, por favor, miren en sus propias filas. El odio y el terrorismo no se permitirían en ningún país. Por favor, no apliquen un doble rasero.

Además, en cuanto a la política de traslado de trabajadores, los trabajadores de Xinjiang tienen derecho a ir a otras zonas del país. Les aseguro que los trabajadores de toda China son libres de decidir dónde buscar empleo y los de Xinjiang no son una excepción. Xinjiang ha creado un completo sistema de servicios públicos de empleo, a través del cual se ofrece gratuitamente información sobre puestos vacantes y retribución, así como otro tipo de asesoramiento laboral. El derecho a la libre elección y a la preferencia personal se respeta plenamente y en ningún caso se obliga a nadie a aceptar un puesto de trabajo de carácter político o en un lugar determinado.

Por último, con respecto a las intervenciones del Canadá y Australia, déjenme decir lo siguiente: no pueden permitirse presentarse como modelo de justicia. En el Canadá y Australia hubo un tiempo en el que vivían millones de aborígenes. Han pasado doscientos años; hoy, ¿dónde están sus descendientes? La ciencia ha progresado, pero sin embargo su población ha disminuido hasta el punto de ser insignificante. De hecho, están en lo más bajo de la sociedad, son pobres y sufren discriminación.

Distinguida Embajadora de los Estados Unidos, le ruego que, antes de nada, pida a su Gobierno que ratifique el Convenio.

Interpretación del chino: representante gubernamental, Viceministro de Recursos Humanos y Seguridad Social - El empleo es fundamental para el bienestar de las personas. El empleo es un apoyo esencial para el desarrollo económico. El Gobierno chino siempre se adhiere al enfoque centrado en las personas, dando prioridad al empleo en un marco de desarrollo económico y social. A través de la promulgación y la aplicación de una serie de leyes, reglamentos y medidas de política, el Gobierno chino ha garantizado eficazmente que los trabajadores disfruten plenamente de la igualdad en cuanto a los derechos laborales, de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, y de la igualdad de trato.

Desde la ratificación del Convenio núm. 111, el Gobierno chino ha puesto en práctica, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, varias disposiciones del Convenio. Los logros de China en lo que respecta a la promoción del empleo justo y la protección de los derechos e intereses laborales son evidentes para todos.

Todas las zonas habitadas por minorías étnicas de China, y por lo tanto Xinjiang, han logrado un rápido desarrollo económico y social. China ha cumplido el objetivo de reducción de la pobreza de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas diez años antes de lo previsto. En 2018, el CERD de las Naciones Unidas reconoció los esfuerzos y logros del Gobierno chino en lo que respecta a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

El Gobierno chino continuará aplicando la política de promoción del empleo con un enfoque centrado en las personas para seguir logrando un empleo de mayor calidad. En el XIV Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social, el fomento del empleo se incluye claramente como parte integral de la macroestrategia. Siempre hemos dado prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo económico y social, que son importantes salvaguardias de los medios de subsistencia de la población. La estabilización y expansión del empleo es, por tanto, un objetivo prioritario del macrocontrol.

Otra cuestión es la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo, que es esencial para desbloquear los canales de movilidad social y aprovechar la fuerza de trabajo y el talento. Hay que seguir esforzándose por eliminar la discriminación en el empleo basada en la etnia, la raza, el género y otras características. Hay que proteger todos los derechos, y se toman medidas especiales para proteger los derechos de las mujeres. Así, se adoptan continuamente medidas de apoyo para que las mujeres cuyo empleo se ha interrumpido por el nacimiento de un hijo puedan conservar su puesto de trabajo. Toda queja por discriminación se tramita conforme a la ley. Con 746 millones de personas empleadas, China ha contribuido de forma extraordinaria al panorama laboral mundial. Los invito de corazón a todos ustedes a visitar China, a juzgar por sí mismos y a sentir el poder del pueblo en las zonas donde residen minorías étnicas, incluido Xinjiang. Estamos comprometidos con la aplicación continua del Convenio núm. 111.

Rechazamos los comentarios sesgados e irrelevantes y las acusaciones infundadas; también nos oponemos enérgicamente a la petición relativa a una misión tripartita formulada por algunos representantes. Me gustaría invitarles a todos a que vengan a Xinjiang y comprueben por sí mismos que el pueblo es protagonista de su crecimiento, ha aumentado sus ingresos familiares y vive feliz gracias al empleo productivo. Mi Gobierno está dispuesto a mantener la comunicación con la Comisión de Expertos sobre las cuestiones pertinentes.

Miembros trabajadores - Según la información disponible, el Gobierno de China detiene a más de 1 millón de uigures y otras minorías musulmanas en prisiones y campos de internamiento en Xinjiang en razón de su etnia y su religión. La etnia y la religión no pueden ser motivo de desigualdad de trato y esta cuestión entra en el ámbito del Convenio. A pesar de que el Gobierno niegue rotundamente la existencia de campos de internamiento y la imposición de trabajo forzoso a trabajadores uigures detenidos, no cabe duda de que existe un programa centralizado de trabajo forzoso a gran escala basado en la identidad religiosa y étnica de las víctimas. Esto no puede seguir así ni un día más.

Debo repetir que nadie aquí está en contra de China. Lo que nos preocupa profundamente es la política de un Gobierno concreto, que viola los principios fundamentales de esta Organización y las obligaciones que ha asumido libremente, como valioso Miembro de la OIT.

Tomamos nota de que el Gobierno de China tiene previsto depositar los instrumentos de ratificación de los dos convenios sobre trabajo forzoso, los Convenios núms. 29 y 105. Esta iniciativa es bienvenida y debe dar pie a la asistencia técnica de la Oficina para dar pleno efecto al Convenio núm. 111. Esto significa poner fin a la desigualdad de trato de toda una población y permitir que esa población ejerza el empleo que haya elegido libremente. Es urgente definir una política gubernamental para evitar más daños irreparables contra la población.

A la luz de lo anterior, instamos al Gobierno de China a que cese inmediatamente la imposición de todo tipo de trabajo forzoso a la población uigur; a que cese inmediatamente el acoso al pueblo uigur, incluida toda conducta física, verbal o no verbal basada en su etnia y religión; a que adopte políticas nacionales y regionales con vistas a eliminar cualquier distinción, exclusión o preferencia que conduzca a la desigualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular con respecto a la población uigur; a que derogue los reglamentos y otras políticas en los que se impone a las empresas y los sindicatos obligaciones relativas a la desradicalización, y se les impide desempeñar sus respectivos papeles en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; a que enmiende las políticas nacionales y regionales con miras a garantizar que las actividades de orientación y formación profesionales y los servicios de colocación sirvan para ayudar a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus propias aspiraciones; a que enmiende las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con miras a reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional, dejando de lado la reeducación política basada en la detención administrativa; a que derogue el libro blanco sobre la educación y formación profesional en Xinjiang, de 2019, y a que adapte su marco jurídico al Convenio, incluyendo en particular la prohibición de todas las formas de acoso y violencia sexual.

Instamos al Gobierno de China a que recurra a la asistencia técnica para cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio.

Hemos escuchado varias solicitudes para que se lleve a cabo una misión tripartita de alto nivel, y los miembros trabajadores apoyan estas peticiones con el fin de que se arroje luz sobre toda la magnitud del problema y se preste la ayuda adecuada.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores han escuchado con mucha atención las posiciones de todos los participantes en la discusión de hoy sobre la aplicación del Convenio por parte de China, tanto en la legislación como en la práctica.

A este respecto, valoramos positivamente que China haya declarado su intención de depositar el instrumento de ratificación del Convenio núm. 29. También acogemos con satisfacción las declaraciones del representante gubernamental con respecto a la voluntad de China de acoger la visita de la OIT para que esta comprenda mejor la situación en el país con respecto a las cuestiones planteadas.

También observamos con agrado la disposición del representante gubernamental a proseguir el diálogo y el compromiso con la OIT.

Los miembros empleadores, tras haber examinado debidamente la información incluida en las observaciones de la Comisión de Expertos y las comunicaciones de los participantes del día de hoy, y tras haber estudiado detenidamente la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a estos graves alegatos, proponen lo siguiente: alentamos al Gobierno a que incluya una definición clara y completa de «discriminación» en su legislación laboral, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas; a que revise sus políticas nacionales y regionales con miras a eliminar cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o comprometer la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con objeto de ajustarse a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 111.

Además, los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno derogue las disposiciones de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en las que se impone a las empresas y los sindicatos obligaciones relativas a la desradicalización, y se les impide desempeñar sus respectivos papeles en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin incurrir en discriminación por motivos de raza, ascendencia nacional, religión u opinión política.

Los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno revise las políticas nacionales y regionales con vistas a garantizar que las actividades de orientación y formación profesionales y los servicios de colocación sirvan para ayudar a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus propias aspiraciones, teniendo en cuenta las necesidades generales de la sociedad.

Los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno modifique las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con el fin de reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional, dejando de lado la reeducación política basada en la detención administrativa, hacia los fines establecidos en el artículo 3 del Convenio, de modo que se centre en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin incurrir en discriminación.

Los miembros empleadores también recomiendan que el Gobierno proporcione información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en las actividades de formación profesional llevadas a cabo en los centros de formación educativa y profesional de Xinjiang.

Los miembros empleadores recomiendan que el Gobierno proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, específicamente para la minoría uigur y otras minorías étnicas, turcas o musulmanas, a la hora de acceder al empleo, tanto dentro como fuera de la provincia autónoma de Xinjiang.

Por último, con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas, incluso en la administración pública, los miembros empleadores toman nota, en particular, de la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover este ámbito y de que aporte información acerca de sus esfuerzos para colaborar con los interlocutores sociales con el fin de elaborar y aplicar dichas medidas.

La Comisión de Expertos también solicitó que el Gobierno proporcionara información sobre la situación actual en el empleo de las diversas minorías étnicas y religiosas dentro y fuera de las regiones autónomas, incluyendo datos de empleo en la administración pública desglosados por sexo y etnia. Queremos hacer hincapié en que apoyamos estas solicitudes y alentamos al Gobierno a cumplir con estas peticiones de la Comisión de Expertos sin más demora.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales y escritas formuladas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión lamentó el uso de todas las medidas represivas contra el pueblo uigur, que tiene un efecto discriminatorio en sus oportunidades de empleo y en el trato que reciben como minoría religiosa y étnica en China, además de otras violaciones de sus derechos fundamentales.

La Comisión también expresó su profunda preocupación por los esfuerzos del Gobierno para imponer responsabilidades relativas a la «desradicalización» a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:

- cesar inmediatamente cualquier práctica discriminatoria contra la población uigur y cualquier otro grupo étnico minoritario, incluido el internamiento o el encarcelamiento por motivos étnicos y religiosos con fines de desradicalización;

- cesar inmediatamente el acoso racial al pueblo uigur, y en particular las conductas físicas, verbales o no verbales o de otra índole basadas en su etnia y religión, que atentan contra su dignidad y crean un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante;

- adoptar políticas nacionales y regionales con vistas a eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en especial con respecto a la población uigur;

- derogar las disposiciones del Reglamento de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang y toda otra ley, reglamento u política que impongan obligaciones relativas a la desradicalización a las empresas y los sindicatos que impiden que estos desempeñen sus respectivos papeles en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación;

- modificar las políticas nacionales y regionales con vistas a garantizar que las actividades de orientación y formación profesionales y los servicios de colocación sirvan para ayudar a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus propias aspiraciones;

- enmendar las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con el fin de reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional, dejando de lado la reeducación política basada en la detención administrativa;

- adaptar plenamente al Convenio el marco jurídico existente sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas de acoso sexual tengan un acceso efectivo a mecanismos judiciales y recursos legales, y

- enmendar la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo para que esta legislación se ajuste plenamente al Convenio.

La Comisión recomienda que el Gobierno acepte una misión de asesoramiento técnico de la OIT para que la Organización pueda evaluar la situación con el apoyo de la CSI y la OIE.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Interpretación del chino: representante gubernamental - Desde 2020, China ha presentado a la Comisión numerosas memorias, explicando hechos y mostrando una gran sinceridad, lo que demuestra que somos un Miembro responsable de esta Organización.

Lamentablemente, la Comisión ha tomado posición de manera infundada en contra de China y le pide que ponga fin a las supuestas e inexistentes prácticas discriminatorias contra poblaciones uigures. Rechazamos firmemente dicha práctica. Según el primer capítulo de la Constitución china, todos los grupos étnicos de China reciben el mismo trato. Toda discriminación contra cualquier etnia está firmemente prohibida y, en la práctica, también defendemos la igualdad de todas las etnias. Por lo tanto, no existe discriminación alguna contra ninguna etnia.

En cuanto a la aplicación del Convenio núm. 111 por parte de China, siempre hay unas cuantas fuerzas antichinas que manipulan esta cuestión y formulan críticas sirviéndose del Convenio y de este espacio. Esto es muy preocupante. Durante muchos años, los mandantes tripartitos de China han cooperado con los miembros de la Comisión, así como con los Miembros de la Organización. Por desgracia, la Comisión no reconoce los esfuerzos activos y los logros positivos alcanzados por China.

Estamos dispuestos a consolidar nuestros esfuerzos con la OIT para mantener la comunicación con la Comisión de Expertos. Esperamos sinceramente que todos los funcionarios y la Comisión de Expertos puedan venir a China y hacer comentarios imparciales basados en los hechos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022 y el 7 de octubre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que proporcione su respuesta a este respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia sobre la Aplicación de Normas (la Comisión de la Conferencia), en mayo-junio de 2022, en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión de la Conferencia lamentó el uso de todas las medidas represivas contra el pueblo uigur, que tiene un efecto discriminatorio en sus oportunidades de empleo y en el trato que reciben como minoría religiosa y étnica en China, además de otras violaciones de sus derechos fundamentales. La Comisión también expresó su profunda preocupación por los esfuerzos del Gobierno para imponer responsabilidades relativas a la «desradicalización» a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a:
  • -cesar inmediatamente cualquier práctica discriminatoria contra la población uigur y cualquier otro grupo étnico minoritario, incluidos el internamiento o el encarcelamiento por motivos étnicos y religiosos con fines de desradicalización;
  • -cesar inmediatamente el acoso racial al pueblo uigur, en particular las conductas físicas, verbales o no verbales o de otra índole basadas en su etnia y religión, que atentan contra su dignidad y crean un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o humillante;
  • -adoptar políticas nacionales y regionales con vistas a eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular con respecto a la población uigur;
  • -derogar las disposiciones del Reglamento de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang), y cualesquiera otras leyes, reglamentos o políticas que impongan a las empresas y los sindicatos obligaciones de desradicalización que les impidan desempeñar sus respectivos papeles en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación;
  • -modificar las políticas nacionales y regionales con vistas a garantizar que las actividades de orientación y formación profesionales y los servicios de colocación sirvan para ayudar a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus propias aspiraciones;
  • -modificar las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con el fin de reorientar el mandato de los centros de formación educativa y profesional para que estos dejen de lado la reeducación política basada en la detención administrativa;
  • -adaptar plenamente al Convenio el marco jurídico existente sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y garantizar que las víctimas de acoso sexual tengan un acceso efectivo a los mecanismos judiciales y recursos legales, y
  • -enmendar la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo para que esta legislación se ajuste plenamente al Convenio.
La Comisión de la Conferencia recomendó que el Gobierno aceptara una misión de asesoramiento técnico de la OIT para que la Organización pudiera evaluar la situación con el apoyo de la CSI y la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presentara una memoria a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.
En su declaración final ante la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno consideró que las conclusiones de la Comisión eran infundadas y parciales, y rechazó firmemente las acusaciones de represión de los uigures que figuraban en las conclusiones por considerarlas falsas, así como la existencia de discriminación y acoso a los uigures por considerarlas infundadas.
Pese a que el Gobierno ha señalado que considerará con suma atención algunos de los comentarios formulados en la Comisión de la Conferencia y saluda las consultas técnicas para facilitar una mayor comprensión de la aplicación real del Convenio en China, no ha confirmado su aceptación de una misión de asesoramiento técnico de la OIT para que esta pueda evaluar la situación con el apoyo de la CSI y la OIE. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó a la Oficina que celebrara debates técnicos sobre la aplicación del Convenio antes de finales de 2022. A este respecto, se ha establecido un calendario de trabajo cuya primera reunión se celebró en noviembre.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 2 y 3 del Convenio.Definición y prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación.Motivos de discriminación prohibidos.Política nacional de igualdad.Legislación. La Comisión toma nota de que, en su declaración escrita a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno afirma que las leyes, los reglamentos y las prácticas de China están plenamente en consonancia con los principios del Convenio y que los reglamentos administrativos a nivel subnacional, la normativa departamental y los documentos normativos de Xinjiang están todos en consonancia con los principios de las leyes nacionales y se ajustan a los principios y requisitos del Convenio. Con respecto a la formación profesional, indica que la Ley del Trabajo (artículo 3) garantiza a los trabajadores la igualdad de derechos a la formación en competencias profesionales, mientras que la Ley de Formación Profesional revisada (2022) establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir formación profesional con arreglo a la ley (artículo 5); que el Estado practica un sistema por el que se imparte la necesaria formación profesional a los trabajadores antes de ser contratados o asignados (artículo 11); y que el Estado apoya el desarrollo de la formación profesional en las regiones donde había antiguos enclaves revolucionarios, las zonas de minorías étnicas, las zonas remotas y las zonas subdesarrolladas, garantizando la igualdad de derechos para las mujeres (artículo 10). En cuanto a otros aspectos del acceso al empleo, el Gobierno explica que el Reglamento sobre servicios de empleo y gestión del empleo en China garantiza a los trabajadores la igualdad de derechos en el empleo de acuerdo con la ley (artículo 4); que los anuncios de contratación de las unidades empleadoras deben evitar el lenguaje discriminatorio (artículo 20); y que las agencias de servicios públicos de empleo tienen prohibido publicar información sobre el empleo con contenido discriminatorio (artículo 58).
La Comisión recuerda que las disposiciones legales que prevén la igualdad de oportunidades, pese a su importancia, no han resultado en general suficientes para atajar casos concretos de discriminación en el empleo y la ocupación. También es necesario un marco legislativo más detallado. La Comisión reitera sus observaciones anteriores en el sentido de que es necesaria una legislación exhaustiva que contenga disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta al menos por todos los motivos establecidos en el Convenio, y en todos los aspectos del empleo y la ocupación, tal como se establece en el artículo 1, 3) del Convenio, a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio.
Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno que incluya una definición clara y completa de la discriminación (tanto directa como indirecta) en su legislación laboral. Con respecto a la formación profesional, pide al Gobierno que aclare cómo se garantiza el cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de derechos de la Ley del Trabajo, de 1994, y de la Ley de Formación Profesional revisada (2022). Con respecto a las disposiciones legales antidiscriminatorias en vigor, la Comisión también pide al Gobierno que confirme que la Ley de Promoción del Empleo de 2007 prohíbe la discriminación por motivos de color, ascendencia nacional, origen social y opinión política, incluso si dichos motivos no se mencionan explícitamente, y que proporcione interpretaciones o decisiones judiciales a tal efecto.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículos 3 y 4.Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado.Alegaciones de discriminación por motivos de raza, religión, ascendencia nacional y origen social que afectan a las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang. En relación con sus comentarios anteriores y con las conclusiones y la grave preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia, la Comisión toma nota del llamamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el 24 de noviembre de 2022, a China para que investigue a la mayor brevedad todas las alegaciones de violaciones de los derechos humanos en Xinjiang; para que libere inmediatamente a todas las personas privadas de libertad de forma arbitraria en Xinjiang, ya sea en centros de educación y formación profesional o en otros centros de detención, y para que proporcione a los familiares de las personas detenidas o desaparecidas información detallada sobre su situación y bienestar. A este respecto, y siendo consciente del fuerte rechazo que estas alegaciones concitan en el Gobierno, la Comisión toma nota de que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos constató, en agosto de 2022, que cabe concluir la existencia de un sistema recurrente de detención arbitraria a gran escala en los centros de educación y formación profesional, como mínimo durante los años 2017 a 2019, que afectó a una proporción significativa de la comunidad uigur y de otra minoría étnica predominantemente musulmana en Xinjiang (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUR), Assessment of human rights concerns in the Xinjiang Uyghur Autonomous Region, 31 de agosto de 2022).
El Gobierno indica que, en respuesta a las necesidades de los trabajadores de todos los grupos étnicos, las autoridades de Xinjiang han tomado medidas para la aplicación en Xinjiang de la Ley de Promoción del Empleo de la República Popular China. El 14.º Plan quinquenal de Xinjiang (2021-2025) para la promoción del empleo proporciona una sólida garantía institucional para el desarrollo económico, así como apoyo para el empleo flexible y para los grupos con dificultades para encontrar empleo, de modo que los trabajadores puedan disfrutar plenamente de la igualdad de derechos y oportunidades en el empleo y la ocupación. Entre 2014 y 2020, la tasa de empleo de todos los grupos étnicos en Xinjiang aumentó un 19,5 por ciento. La gran mayoría de las nuevas empleadas eran mujeres uigures y de otras minorías étnicas, que hacían realidad así el paso de tener una baja educación y cualificación a conseguir un empleo, mejorar su nivel de vida y su autonomía económica.
El Gobierno informa además de que las medidas de desradicalización adoptadas por el Gobierno chino van orientadas a un número muy reducido de personas y pretenden proteger los derechos e intereses legítimos de las personas de todos los grupos étnicos, en particular de la gran mayoría del pueblo uigur. El Gobierno de Xinjiang ha tomado estas medidas de desradicalización en circunstancias especiales y de acuerdo con la ley, con el objetivo de prevenir actos de terror y de educar y salvar a un pequeño número de personas bajo la influencia del extremismo religioso o que han sido declarados culpables de delitos menores o violaciones de la ley. Los centros de educación y formación creados de acuerdo con la ley en Xinjiang combaten el terrorismo y persiguen la desradicalización básicamente del mismo modo que muchos países del mundo administran los centros de desradicalización, los centros correccionales comunitarios y los programas de transformación y desmovilización. Los derechos humanos básicos de las personas de todos los grupos étnicos, como el derecho a la vida, a la salud y al desarrollo, se han protegido en la mayor medida posible, y la sensación de seguridad de las personas de todos los grupos étnicos ha mejorado mucho, ya que no se han producido incidentes terroristas violentos durante seis años consecutivos. Las acusaciones de practicar detenciones por motivos políticos son una calumnia malintencionada.
El Gobierno indica que las medidas de desradicalización tienen la finalidad de promover la reintegración de las personas que han tenido un comportamiento extremista y que, en este sentido, la labor que desempeñan los sindicatos y las empresas contempla el asesoramiento jurídico; la educación y la orientación de los trabajadores con miras al cumplimiento de la ley; el mantenimiento de la unidad y la armonía; la oposición a los discursos de odio y sesgo radical; y la oposición a participar en actividades ilícitas.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, así como de las orientaciones políticas y normativas expuestas en los documentos oficiales. Con respecto al 14.º Plan quinquenal de Xinjiang (2021-2025), también toma nota de que el Plan trata de sistematizar el Estado de derecho en la lucha contra el terrorismo y el mantenimiento de la estabilidad, con miras a maximizar la unidad y la cohesión del pueblo, apoyándose en la educación ideológica, la sensibilización acerca de las disposiciones legales, el asesoramiento psicológico y la solución de conflictos.
En relación con el tema de la promoción de la armonía étnica en Xinjiang, la Comisión también toma nota del Libro Blanco del Gobierno sobre «Cuestiones históricas relativas a Xinjiang» (2019), donde se expresa la opinión de que las religiones solo podrían tener cabida en la sociedad china adaptándose al contexto del país. Ha sido preciso fomentar formas de vida seculares, modernas y civilizadas y abandonar las convenciones y costumbres atrasadas y obsoletas. Solo la fusión de las doctrinas religiosas con la cultura china podría conducir a las religiones, incluido el islam, por una vía acorde con el desarrollo en China. En este contexto, la Comisión toma nota de los planes quinquenales del Gobierno para «la sinización» del islam, el cristianismo y el catolicismo (todos ellos para el periodo de 2018 a 2022), en los que se establecen objetivos como la profundización del patriotismo, la expresión de la fe a través de la cultura china y el fortalecimiento de los fundamentos teológicos de la «sinización».
La Comisión observa además que el Reglamento de la Región Autónoma de Xinjiang sobre la desradicalización (XRD) contiene una lista ampliable de «expresiones básicas de radicalización», entre las que se incluyen «llevar, u obligar a otros a llevar, burkas que cubran la cara», «difundir el fanatismo religioso a través de barbas irregulares o el uso de determinados nombres» y «generalizar el concepto de halal».
Tras examinar la información de que dispone, la Comisión recuerda la opinión que mantiene desde hace tiempo de que la eliminación de las distinciones en materia de empleo, ocupación y educación depende de un contexto general de igualdad de oportunidades y de trato, sin el cual la plena aplicación del Convenio sigue siendo ilusoria. Este contexto general dependerá del respeto del Estado de derecho y del desarrollo de un clima de tolerancia que respete plenamente la libre determinación de la propia identidad y apoye activamente la resistencia de la identidad étnica, religiosa y lingüística frente a la cultura dominante, en lugar de tratar de asimilar dicha identidad a una sociedad homogénea. Sin este contexto general, la convivencia entre minorías y mayorías, o incluso entre las propias minorías, puede estar plagada de conflictos.
La Comisión no puede dejar de observar que las orientaciones políticas expresadas repetidamente por el Gobierno en los recientes libros blancos, sus planes para la «sinización» del islam y otras religiones y los documentos normativos dan credibilidad a las alegaciones de que persigue activamente una política que busca asimilar a las minorías étnicas y religiosas dentro del grupo étnico dominante, comprometiendo así el éxito de una política encaminada a eliminar efectivamente la discriminación en el empleo y la ocupación. El objetivo fundamental de dicha política, consagrado en la Constitución de la OIT, debe seguir siendo que «todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades».
En lo que respecta a la orientación de la política hacia la desradicalización y la lucha contra el terrorismo, la Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio permite que se otorgue un trato diferente a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional. Por lo tanto, la Comisión opina que para garantizar una respuesta antiterrorista acorde con el Convenio es necesario centrarse en las personas sobre las que recaiga sospecha legítima de que se dedican a una actividad perjudicial para la seguridad del Estado, o acerca de las cuales se haya establecido que de hecho se dedican a esta actividad, y evitar caer en estereotipos que pueden dar una imagen negativa de los grupos identificados por sus rasgos étnicos y religiosos. Una respuesta ajustada al Convenio no permitiría el uso de la educación y la formación laboral o profesional como medio para cambiar la opinión política y las prácticas religiosas de individuos o grupos protegidos por el Convenio, a menos que estos tengan una conducta violenta o un comportamiento manifiestamente dirigido a propagar la violencia. Aunque toma nota de que el Gobierno asegura que sus medidas de desradicalización afectan a un número muy reducido de personas, la Comisión lamenta tomar nota que no se aporten más detalles para evaluar el alcance y el efecto de dichos esfuerzos. La definición abierta de «extremismo» contenida en el reglamento de la Región Autónoma de X sobre la desradicalización se apoya en indicadores («expresiones básicas de radicalización») que también podrían interpretarse como cuestiones de elección personal en relación con la práctica religiosa. Este planteamiento normativo de la desradicalización puede equivaler a la elaboración de perfiles raciales y religiosos, y llevar a que el trato a las minorías étnicas y religiosas se enfoque bajo el prisma del «extremismo». El amplio aparato de vigilancia digital y personal en Xinjiang y las posibilidades que ofrece la legislación para poner en detención administrativa a presuntos extremistas, ya sea con fines de reeducación o de corrección de infracciones leves que no constituyen delito, crean además un entorno discriminatorio en el que la declarada igualdad de derechos y oportunidades en el empleo y la ocupación de las minorías étnicas y religiosas no puede promoverse eficazmente ni realizarse plenamente.
Con respecto al papel de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, la Comisión recuerda que en el Convenio se exige que el Gobierno trate de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados, pero el propósito de dicha cooperación, más que el de embarcar a los interlocutores sociales en los esfuerzos públicos de desradicalización, debe ser el de fomentar la aceptación y la observancia de una política destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. En la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), pueden encontrarse orientaciones sobre la cooperación que debe tratarse de obtener. En el párrafo 2, d), de la Recomendación se recomienda que los empleadores no sean objeto de ninguna obstrucción o intervención por parte de organizaciones al llevar a la práctica el principio de no discriminación, al tiempo que se alienta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que no practiquen ni toleren discriminación alguna respecto a la afiliación, la conservación de dicha afiliación o la participación en los asuntos sindicales.
Tras examinar debidamente la información proporcionada por el Gobierno, los debates celebrados en el seno de la Comisión de la Conferencia, las observaciones de la CSI y las conclusiones de los órganos de las Naciones Unidas, la Comisión reitera su profunda preocupación con respecto a las graves alegaciones de discriminación contra las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang, que parecen basarse en las orientaciones expresadas en numerosos documentos normativos y de política nacionales y regionales. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) revise sus políticas nacionales y regionales con el fin de eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o dificultar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación; ii) derogue las disposiciones contenidas en la decisión «Xuar» (reglamento por el que se revisan las disposiciones de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang sobre la desradicalización) que imponen obligaciones de desradicalización a las empresas y los sindicatos, e impiden que estos desempeñen sus funciones respectivas en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional, religión u opinión política; iii) revise las políticas nacionales y regionales con el fin de garantizar que las actividades de orientación profesional y formación profesional y los servicios de colocación ayuden a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para trabajar en su propio interés y según sus propias aspiraciones, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad; iv) enmiende las disposiciones normativas nacionales y regionales con miras a reorientar el mandato de los centros de educación y formación profesional, para que estos dejen de lado la desradicalización basada en estereotipos étnicos y religiosos y la educación ideológica basada en la detención administrativa y se centren en el propósito establecido en el apartado iii); v) proporcione información detallada sobre el número supuestamente reducido de personas afectadas por la política de desradicalización del Gobierno; sobre las condiciones en las que se las somete a detención administrativa y a programas relacionados con la formación, el empleo o la ocupación; y sobre las condiciones en las que son puestas en libertad, ya que esto afecta a su acceso al mercado de trabajo; vi) transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las actividades de formación profesional realizadas en los centros de educación y formación profesional de Xinjiang, y vii) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para los uigures y otros grupos étnicos minoritarios cuando tratan de acceder a un empleo fuera de la provincia autónoma de Xinjiang.
Artículo 1, párrafo 1, a), y artículo 3, c).Discriminación por motivo de sexo.Acoso sexual. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno expresa la opinión de que las víctimas de acoso sexual pueden obtener efectivamente apoyo legal y reparaciones a través de la vía judicial. En el artículo 1010 del Código Civil se determinan los elementos que constituyen acoso sexual; se establece la responsabilidad civil por acoso sexual; y se exige a las organizaciones que pongan en pie mecanismos de prevención y proporcionen recursos oportunos. La Federación de Sindicatos de China y la Confederación de Empresas de China elaboraron conjuntamente una guía para eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo, con la asistencia técnica de la Oficina.
En el transcurso del debate de la Comisión de la Conferencia, se reconoció que el nuevo Código Civil cubre el acoso sexual, tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, se expresó preocupación por el hecho de que la ley no defina plenamente el acoso sexual; no prohíba el acoso sexual quid pro quo ni el acoso sexual en un entorno laboral hostil en todos los aspectos del empleo y la ocupación, entre otros, la formación profesional y la colocación; y que no quede clara la igualdad de acceso a los recursos legales, en particular para las minorías étnicas y religiosas, por la falta de datos disponibles. Las cifras mencionadas a lo largo del debate sugieren que, dado que la carga de la prueba recae en las presuntas víctimas, solo un pequeño porcentaje de las demandas interpuestas dan lugar a una condena del presunto autor y rara vez a una indemnización para la víctima.
La Comisión acoge favorablemente la protección frente al acoso sexual que el artículo 1010 pretende ofrecer tanto a hombres como a mujeres. Se deduce de la experiencia que la carga de la prueba en lo que respecta a la discriminación, y en especial al acoso sexual, es a menudo difícil de asumir, hasta el punto de que esta llegue a constituir un obstáculo insuperable que impida establecer la responsabilidad y garantizar una reparación adecuada. Este suele ser el caso concretamente en las relaciones marcadas por un desequilibrio de poder y las situaciones en las que no hay testigos. Con objeto de que las víctimas no renuncien a tratar de obtener reparación y corregir una situación que, si no se repara, podría dar lugar a una desigualdad, la Comisión ha recomendado repetidas veces que se estudien medidas procesales como revertir o desplazar la carga de la prueba. A este respecto, la Comisión observa que en la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206), se aboga por que los mecanismos de presentación de quejas y de solución de conflictos en casos de violencia y acoso por razón de género comprendan medidas como transferir la carga de la prueba en procedimientos distintos de los penales. En opinión de la Comisión, un requisito procesal consistente en que la presunta víctima presente pruebas físicas que corroboren su testimonio oral no sería apropiado en los casos de acoso sexual que no equivalen a una agresión física o no implican contacto físico.
La Comisión pide al Gobierno que: i) incluya una definición clara y exhaustiva del acoso sexual para garantizar que cubra tanto el acoso quid pro quo como el acoso en un entorno laboral hostil; ofrezca protección en cuanto a la educación y la formación profesionales, el acceso al empleo, las condiciones de empleo y el desempeño de un trabajo en toda ocupación; y proteja a los trabajadores que no se encuentren en relaciones de trabajo formales; ii) considere la posibilidad de realizar ajustes procesales que garanticen un acceso fácil a recursos apropiados y eficaces y a mecanismos y procedimientos de presentación de quejas y solución de conflictos seguros, justos y eficientes en los casos de acoso sexual, y iii) continúe proporcionando información sobre todos los casos de acoso sexual tratados por los tribunales y las autoridades competentes, así como sobre su resultado (sanciones impuestas, causas judiciales ganadas con respecto a las demandas interpuestas y reparaciones concedidas).
La Comisión entiende que la Ley sobre la Protección de los Derechos e Intereses de las Mujeres se enmendó el 30 de octubre de 2022. Al tiempo que observa que la Ley enmendada contiene varias disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, en las que se aborda el acoso sexual, la Comisión tiene la intención de examinar la Ley en la próxima ocasión, y pide al Gobierno que facilite información sobre su aplicación.
Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y religiosas, en particular en la administración pública. En los comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se han seguido desarrollando las capacidades de la fuerza de trabajo en las zonas étnicas —como Mongolia interior, Guangxi, Yunnan, Qinghai, Tíbet, Guizhou, Ningxia y Xinjiang— a través de programas especiales de formación para talentos de minorías étnicas y la contratación de funcionarios pertenecientes a minorías étnicas en todo el país y la capacitación de funcionarios en áreas étnicas, incluida su participación activa en programas bilingües.
En su declaración ante la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que estaba potenciando el papel de los mercados en la regulación del empleo y promoviendo la libre circulación de trabajadores entre regiones, sectores y empresas, gracias a lo cual el empleo en las zonas urbanas se incrementó en 470 000 puestos de trabajo anuales entre 2014 y 2020. Puso el ejemplo de un trabajador que había denunciado un acto de discriminación basada en su origen geográfico por parte de su empleador, y había obtenido una indemnización por daño moral, así como una disculpa oral y por escrito por parte de su empleador.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, con objeto de promover la igualdad de oportunidades y de trato para las minorías étnicas y religiosas dentro de China, incluyendo información sobre la situación actual en el empleo de las diversas minorías étnicas y religiosas dentro y fuera de las regiones autónomas, así como datos sobre el empleo en la administración pública desglosados por sexo y etnia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 16 y el 28 de septiembre de 2020, y toma nota de las observaciones adicionales de la CSI, recibidas el 6 de septiembre de 2021, en las que reitera y complementa sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno, recibida el 19 de noviembre de 2020, y de la información adicional comunicada por el Gobierno el 30 de agosto de 2021 en respuesta a la solicitud directa de la Comisión.
Artículo 1, 1), a) y 3) del Convenio. Definición y prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Motivos prohibidos de discriminación. Legislación. La Comisión recuerda que la traducción al español del artículo 12 de la Ley del Trabajo de 1994 prevé que «con respecto al empleo, los trabajadores no serán discriminados en aspectos de nacionalidad, raza, sexo y creencias religiosas», y que la traducción al inglés del artículo 3 de la Ley de Promoción del Empleo de 2007 dispone que «en su búsqueda de empleo, los trabajadores no serán objeto de discriminación por motivos de origen étnico, raza, género, creencias religiosas, etc.» La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a: 1) la «Normativa sobre Asuntos Religiosos» revisada, que entró en vigor el 1.º de febrero de 2018 y prevé que «ninguna organización o persona […] podrá discriminar a los ciudadanos que profesen cualquier religión […] o a los ciudadanos que no profesen ninguna religión […]», y 2) la Ley del Trabajo y la Ley de Promoción del Empleo, que contienen disposiciones sobre la prohibición de la discriminación en materia de empleo y sobre la promoción del empleo justo. No obstante, la Comisión toma nota de que estas leyes no proporcionan una definición de discriminación, ya sea directa o indirecta, y ninguna parece cubrir todos los aspectos del «empleo y la ocupación» definidos en el artículo 1, 3) del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para: i) incluir una definición clara y completa de discriminación (tanto directa como indirecta) en su legislación laboral, y ii) aclare si las disposiciones de la Ley del Trabajo de 1994 cubren asimismo el acceso al empleo y la formación profesional. Con respecto a las disposiciones legales contra la discriminación vigentes, la Comisión también pide al Gobierno que confirme que: i) la Ley del Trabajo de 1994 cubre solo los motivos de nacionalidad, raza, sexo y creencia religiosa, y ii) la Ley de Promoción del Empleo de 2007 contiene una lista abierta de motivos de discriminación prohibidos, por lo que también contempla la discriminación por motivos de color, ascendencia nacional, origen social y opinión política (incluso si dichos motivos no se mencionan explícitamente). Pide asimismo al Gobierno que indique si las autoridades judiciales han proporcionado una interpretación relativa al término «etc.» que figura en la Ley de Promoción del Empleo de 2007 y, en su caso, que proporcione una copia de las decisiones tomadas.
Artículos 1, 1), a), 2 y 3 del Convenio. Alegaciones de discriminación por motivos de raza, religión, ascendencia nacional y origen social que afectan a las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang. La Comisión hace referencia a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política de empleo, 1964 (núm. 122). En aras de la coherencia y la transparencia en sus comentarios, considerando que tanto las alegaciones como la información en respuesta a los mismos indican una estrecha relación entre la política de empleo, la libre elección del empleo de las minorías étnicas y religiosas, y su protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión presenta el mismo resumen de la información disponible en ambos comentarios.
En sus observaciones de 2020 y 2021, la CSI alega que el Gobierno de China ha venido participando en un programa amplio y sistemático que conlleva la extensa utilización del trabajo forzoso de la minoría uigur y otras minorías turcas y/o musulmanas para las actividades agrícolas e industriales en toda la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur (Xinjiang), en violación del derecho a elegir libremente el empleo, consagrado en el artículo 1, 2) del Convenio núm. 122. La CSI sostiene que se selecciona a aproximadamente 13 millones de miembros de las minorías étnicas y religiosas en Xinjiang sobre la base de su origen étnico y su religión con fines de control social y de asimilación de su cultura e identidad. Según la CSI, el Gobierno se refiere al programa en un contexto de «mitigación de la pobreza», «formación profesional», «reeducación a través del trabajo» y «desextremificación».
La CSI indica que una característica clave del programa es la utilización del trabajo forzoso u obligatorio en campamentos de internamiento o de «reeducación» o alrededor de ellos, que albergan a unos 1,8 millones de uigures y otras poblaciones turcas y/o musulmanas de la región, así como en centros penitenciarios y lugares de trabajo, o alrededor de ellos, en Xinjiang y en otras regiones del país.
La CSI indica que, desde 2017, el Gobierno ha expandido considerablemente su programa de internamiento, y el tamaño de 39 campos de internamiento prácticamente se ha triplicado. La CSI señala que, en 2018, los funcionarios gubernamentales comenzaron a referirse a los campamentos como «centros de educación y formación profesional» y que, en marzo de 2019, el Gobernador de la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur los describió como «internados que proporcionan competencias profesionales a los aprendices que son admitidos en los campamentos y pueden abandonarlos voluntariamente». La CSI indica que la vida en los «centros de reeducación» o campamentos de este tipo se caracteriza por condiciones sumamente difíciles, la falta de libertad de movimiento, la tortura física y psicológica, la formación profesional obligatoria y un trabajo forzoso real.
La CSI también se refiere a «centros de formación centralizados» que no son llamados «campamentos de reeducación», pero tienen características de seguridad similares (por ejemplo, vallas altas, atalayas de seguridad y alambrado de púas) y ofrecen programas de educación similares (normas jurídicas, cursos de mandarín, disciplina de trabajo y maniobras militares). La CSI añade que los «campamentos de reeducación» son fundamentales para un programa de adoctrinamiento centrado en separar y «limpiar» las minorías étnicas y religiosas de su cultura, creencias y religión. Los motivos del internamiento pueden ser que las personas hayan viajado al extranjero, hayan solicitado un pasaporte, se hayan comunicado con personas en el extranjero o recen regularmente.
La CSI alega asimismo la existencia de trabajo penitenciario, fundamentalmente en la cosecha de algodón y la fabricación de artículos textiles, ropa y calzado. Hace referencia a algunos estudios realizados, según los cuales, desde 2017, la población penitenciaria de los uigures y otras minorías musulmanas ha experimentado un fuerte incremento, al representar el 21 por ciento de todas las detenciones en China en 2017. Los cambios normalmente incluían el «terrorismo», el «separatismo» y el «extremismo religioso».
Por último, la CSI alega que al menos 80 000 uigures y otros trabajadores pertenecientes a minorías étnicas fueron trasladados desde Xinjiang a fábricas establecidas en China Oriental y Central como parte del sistema de «traslado de trabajadores» conocido como «Ayuda de Xinjiang». Este sistema permitiría a las empresas: 1) abrir una fábrica satélite en Xinjiang, o 2) contratar a trabajadores uigures para sus fábricas ubicadas fuera de esta región. La CSI alega que los trabajadores a quienes se obligó a abandonar la región de Uyghur no se les da otra opción y, si se niegan a ello, se les amenaza con detenerles a ellos o a sus familiares. Fuera de Xinjiang, estos trabajadores viven y trabajan segregados, se les obliga a asistir a clases de mandarín y se les impide practicar su cultura o su religión. Según la CSI, los funcionarios de seguridad estatales garantizan la vigilancia física y virtual continua. Los trabajadores carecen de libertad de movimiento, al permanecer confinados en sus dormitorios y al obligárseles a utilizar el transporte supervisado para los traslados a la fábrica y desde la misma. Son objeto de expectativas de producción imposibles, y se les obliga a trabajar largas jornadas. La CSI añade que, en los casos en que se les paga un salario, este es objeto de deducciones que lo hacen prácticamente insignificante. La CSI añade además que, sin estos traslados organizados coercitivamente, los uigures no encontrarían empleos fuera de Xinjiang, ya que su apariencia física daría pie a investigaciones policiales.
Según las alegaciones de la CSI, para facilitar el establecimiento de estos sistemas, el Gobierno ofrece incentivos y exenciones fiscales a las empresas que imparten formación a los detenidos y los emplean; se conceden subsidios para alentar a las empresas de propiedad china a que inviertan en las empresas situadas en las proximidades de los campamentos de internamiento o dentro de ellos, o para que construyan empresas allí, y se ofrece una compensación a las empresas que facilitan el traslado y el empleo de trabajadores uigures fuera de la región de Uyghur.
En sus observaciones de 2021, la CSI complementa estas observaciones con información, incluidos testimonios de la Base de datos de víctimas de Xinjiang, que se trata de una base de datos públicamente accesible que, el 3 de septiembre de 2021, había registrado supuestamente la experiencia de 35 236 miembros de minorías étnicas a los que el Gobierno había internado por la fuerza desde 2017.
El Gobierno indica que el derecho al empleo es una parte importante del derecho a la subsistencia y el desarrollo, que son derechos humanos básicos. El Gobierno indica que, bajo su liderazgo, Xinjiang ha realizado grandes progresos para defender los derechos humanos y el desarrollo. Añade que las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos participan voluntariamente en el empleo elegido por ellas, y que la CSI ha ignorado los progresos realizados en lo que respecta al desarrollo económico, la mitigación de la pobreza, la mejora de los medios de sustento de las personas y los esfuerzos para lograr el trabajo decente en Xinjiang.
Con respecto a las observaciones de la CSI en relación con la utilización del trabajo forzoso, el Gobierno destaca que estas alegaciones son falsas y tienen una motivación política.
El Gobierno indica que, de conformidad con la Constitución, el Estado crea condiciones para el empleo a través de varios canales. La Ley de Promoción del Empleo (2007) estipula que los trabajadores tienen el derecho a un empleo igual y a elegir un empleo por iniciativa propia, sin discriminación. En virtud de la Ley de Educación Profesional de 1996, los ciudadanos tienen derecho a recibir educación profesional y el Estado adopta medidas para desarrollar la educación profesional en las zonas en las que viven las minorías étnicas, así como en las zonas alejadas y pobres.
El Gobierno indica que los residentes de las zonas sumamente afectadas por la pobreza en Xinjiang meridional han sufrido una empleabilidad insuficiente, unas tasas de empleo bajas, unos ingresos muy limitados y la pobreza a largo plazo. Señala que eliminar la pobreza en Xinjiang ha sido una parte esencial del plan estratégico unificado nacional encaminado a erradicar la pobreza para el 2020. El Gobierno añade que ha eliminado la pobreza absoluta, en particular en Xinjiang meridional, gracias a programas gubernamentales tales como el Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas durante el 13.º periodo del plan quinquenal (GUOBANFA núm. 50/2017) y el Plan trienal para el empleo y la mitigación de la pobreza en las zonas afectadas por la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang meridional (2018-2020). El Programa para revitalizar las zonas fronterizas y enriquecer a las personas había establecido objetivos de desarrollo para nueve provincias y regiones autónomas, incluida Xinjiang, como la eliminación de la pobreza para toda la población rural pobre y la expansión continua de la magnitud del empleo combinando el empleo por cuenta propia individual, el empleo regulado por el mercado, la promoción gubernamental del empleo y la iniciativa empresarial, y la formación profesional para aumentar la empleabilidad de los trabajadores. El Plan trienal sentó las bases para que el Gobierno de Xinjiang prestara asistencia dinámica, clasificada y específica a las personas con dificultades para obtener empleo y a las familias en las que ningún miembro está empleado, y creara condiciones estructuradas para que las personas hallaran empleos a nivel local, buscaran empleo en las zonas urbanas, o crearan sus propias empresas.
El Gobierno indica que la tarea de reubicar a la población pobre con el fin de mitigar la pobreza se ha concluido, y que las condiciones de producción y de vida de la población pobre han mejorado considerablemente: la tasa de incidencia de la pobreza en las cuatro prefecturas de Xinjiang afectadas por la pobreza cayó 29,1 por ciento en 2014 al 0,21 por ciento en 2019. Entre 2014 y 2020, el total de la población empleada en Xinjiang aumentó de 11,35 millones a 13,56 millones, lo cual representa un incremento del 19,4 por ciento. En el mismo periodo, se proporcionó anualmente un promedio de 2,8 millones de oportunidades de empleo en las zonas urbanas a la «fuerza de trabajo rural excedente».
El Gobierno es firme en su opinión de que respeta plenamente las aspiraciones profesionales y las necesidades de formación de los trabajadores de Xinjiang, incluidos las minorías étnicas. El Gobierno de Xinjiang realiza periódicamente estudios de la voluntad de los trabajadores de hallar empleo y de satisfacer sus necesidades en términos de ubicación del empleo, puestos de trabajo, remuneración, condiciones de trabajo, entorno de vida, perspectivas de desarrollo y necesidades de formación. Estos estudios demuestran que más trabajadores urbanos y rurales «excedentes» confían en trasladarse a las ciudades situadas en Xinjiang septentrional o en otras provincias y ciudades más desarrolladas en otros lugares del país, donde el salario, las condiciones de trabajo y el entorno de vida son mejores. Las minorías étnicas cuentan con que el Gobierno proporcione a sus miembros más información sobre el empleo y otros servicios públicos de empleo. El hecho de que los trabajadores de las minorías étnicas salgan a trabajar es totalmente voluntario, autónomo y libre. Según el Gobierno, el Plan trienal para Xinjiang meridional se refiere explícitamente a la «voluntad de obtener un empleo» y afirma que los deseos de las personas «que no están dispuestas a trabajar por motivos de salud y otros motivos» se respetarán totalmente, y que nunca se les obligará a matricularse en cursos de formación.
El Gobierno subraya que la formación lingüística para los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas en Xinjiang es necesaria para aumentar sus aptitudes lingüísticas y su empleabilidad, y no les priva del derecho a utilizar su propia lengua.
El Gobierno responde asimismo a las alegaciones de la CSI de que a la minoría uigur y otras minorías étnicas en Xinjiang no se les paga el salario mínimo local aplicable, e indica que la Ley del Trabajo de la República Popular de China estipula que el salario mínimo se aplica en todo el país, aunque las normas sobre el salario mínimo pueden variar de una región administrativa a otra. El 1.º de abril de 2021, el salario mínimo en Xinjiang se dividía en cuatro grados: 1 900 yuanes, 1 700 yuanes, 1 620 yuanes y 1 540 yuanes. El Gobierno considera que los informes que indican que el salario de algunos trabajadores migrantes en Xinjiang son de apenas 114 dólares de Estados Unidos (aproximadamente 729 yuanes) al mes son infundados, y afirma que el grueso de esta información se obtiene de entrevistas individuales y carece de fuentes claras de datos o información estadística. Además, el Gobierno señala que los informes no aclaran del todo si los trabajadores en cuestión están trabajando menos horas de lo que corresponde a la jornada legal obligatoria, en cuyo caso se les pagaría menos. El Gobierno indica que, al salir a trabajar, los ingresos reales de muchas personas son muy superiores al salario mínimo de Xinjiang.
El Gobierno señala asimismo que la administración local de Xinjiang ha establecido sistemas de inspección del trabajo para proteger los derechos e intereses de los trabajadores y responder a sus informes y quejas relativos a los salarios atrasados, a la inexistencia de contratos de trabajo firmados y otras infracciones. El Gobierno indica que tomará medidas para seguir fortaleciendo la vigilancia y la inspección del cumplimento por los empleadores de las disposiciones sobre el salario mínimo, instar a los empleadores a respetar las normas sobre el salario mínimo y abordar las violaciones.
El Gobierno proporciona información detallada sobre su legislación y políticas relativas a la libertad de religión, la igualdad entre los 56 grupos étnicos en China, y la consolidación y el desarrollo de la unidad entre estos grupos y dentro de los mismos.
El Gobierno informa que China adopta políticas que garantizan la libertad de creencias religiosas; gestiona los asuntos religiosos de conformidad con la legislación; se adhiere al principio de independencia de los países extranjeros y de autogestión, y orienta activamente a las religiones para que se adapten a la sociedad socialista, para que los creyentes religiosos puedan amar su país y a sus compatriotas, defender la unidad nacional y la solidaridad étnica, y estar subordinados a los intereses generales de la nación y de la población china y servir esos intereses. La Ley de la República Popular China sobre la administración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales extranjeras en China prohíbe a las ONG extranjeras que participen ilegalmente en actividades religiosas o que las patrocinen. La Ley Penal, la Ley sobre la Seguridad Nacional y la Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de China prevén la protección de la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos. La Ley sobre la Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China indica que China se opone a todo el extremismo que pretende instigar el odio, incitar a la discriminación y promover la violencia al distorsionar las doctrinas religiosas o por otros medios, y prohíbe cualquier comportamiento discriminatorio por motivos de región, origen étnico y religión. La Normativa sobre Asuntos Religiosos prohíbe a cualquier organización o persona que fomente, apoye o patrocine el extremismo religioso, o que utilice la religión para socavar la unidad étnica, dividir el país o participar en actividades terroristas. Según el Gobierno, China adopta medidas contra la propagación y extensión del extremismo religioso, y al mismo tiempo evita cuidadosamente vincular el terrorismo violento y el extremismo religioso con un grupo étnico o una religión particular.
La Comisión toma debida nota de todas las alegaciones y de la información comunicada tanto por la CSI como por el Gobierno sobre la aplicación de los Convenios núms. 111 y 122, que parecen estar interrelacionados, así como de la política gubernamental indicada tal como se desprende de varios documentos reguladores y de política.
La Comisión toma debida nota de la explicación proporcionada por el Gobierno sobre sus diversos reglamentos y políticas, en particular sobre la erradicación de la pobreza sin discriminación. Sin embargo, la Comisión expresa su preocupación por los métodos utilizados, el impacto de sus objetivos señalados y su efecto discriminatorio (directo o indirecto) en las oportunidades de empleo y el trato de las minorías étnicas y religiosas en China.
La Comisión recuerda que el Convenio núm. 111 exige la formulación y adopción de una política de igualdad nacional, a fin de eliminar cualquier discriminación (artículo 2), y define la discriminación como «cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación» (artículo 1, 1), a)). En virtud del Convenio, el término «raza» incluye cualquier discriminación contra las comunidades lingüísticas o los grupos minoritarios cuya identidad se base en las características religiosas o culturales o en el origen nacional o étnico (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 762). Recuerda asimismo que el acoso racial, que es una forma de discriminación grave, tiene lugar cuando una persona es objeto de una conducta física, verbal o no verbal o de otra conducta basado en la raza que afecta su dignidad o que causa un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para el destinatario (véase la observación general de 2018 sobre la aplicación del Convenio).
La Comisión recuerda que el derecho a no ser objeto de discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial para que los trabajadores elijan su empleo libremente, desarrollen su pleno potencial y cosechen recompensas económicas en virtud del principio del mérito. Así pues, la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación debería integrarse en las políticas nacionales pertinentes, tales como las políticas de educación y formación, las políticas de empleo, las estrategias de reducción de la pobreza, los programas de desarrollo rural o local, los programas de empoderamiento económico de las mujeres, y las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático (véase la observación general de 2018).
La Comisión recuerda asimismo que el Convenio tiene por objeto proteger contra las discriminaciones por motivos religiosos en el empleo y la ocupación, que a menudo son consecuencia de una ausencia de libertad religiosa o de la intolerancia hacia las personas que profesan determinada fe, una fe distinta o quienes no profesan religión alguna. La expresión y la manifestación de la religión también están protegidas. Es necesario adoptar medidas para eliminar toda forma de intolerancia (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 798).
La Comisión observa que la discriminación por motivos de religión, real o supuesta, combinada con exclusiones y distinciones basadas en otros motivos, como la raza, la pertenencia a una etnia o la ascendencia nacional, continúa adquiriendo mayor importancia, en especial en el contexto del aumento de los movimientos mundiales de personas en busca de mejores oportunidades y de las preocupaciones relativas a la lucha contra el terrorismo. Por consiguiente, para alcanzar los objetivos planteados en el Convenio es, más que nunca, esencial adoptar medidas para promover la tolerancia y la coexistencia de distintas religiones, minorías étnicas y nacionales, así como dar a conocer la legislación en vigor en virtud de la cual se prohíba la discriminación (véase el Estudio General de 2012, párrafo 801).
La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, se refirió a las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) relativas a la situación en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur. Toma nota de que el CERD estaba alarmado, entre otras cosas por: 1) «las numerosas informaciones según las cuales un gran número de uigures y miembros de otras minorías musulmanas han sido objeto de detención y recluidos en régimen de incomunicación, a menudo durante largos periodos de tiempo, sin haber sido acusados de ningún delito ni enjuiciados, so pretexto de luchar contra el extremismo religioso»; 2) «la información según la cual se llevan a cabo actividades de vigilancia a gran escala que, de manera desproporcionada, se centran en los musulmanes uigures», y 3) «la información de que todos los habitantes de la Región Autónoma de Xinjiang Uighur están obligados a entregar sus documentos de viaje a la policía y a solicitar permiso para abandonar el país, permiso que puede tardar años en concederse». El CERD recomendó que se adoptaran medidas a este respecto, en particular poniendo fin a «la práctica de recluir en centros de detención extralegales a personas que no hayan sido acusadas, juzgadas y condenadas por la comisión de un delito», poniendo en libertad de inmediato «a las personas actualmente detenidas en esas circunstancias y permita obtener una reparación a las personas recluidas irregularmente», investigando «sin demora y de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de elaboración de perfiles criminológicos» y eliminando «las restricciones a los viajes que afecten de manera desproporcionada a los miembros de las minorías étnicas». La Comisión toma nota además de la preocupación expresada por el CERD en relación con «los informes según los cuales los uigures […] suelen ser objeto de discriminación en los anuncios de empleo y en los procesos de contratación» (CERD/C/CHN/CO/14-17, 19 de septiembre de 2018, párrafos 40, 42 y 47).
Además, la Comisión hace referencia a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 122 por la preocupación expresada por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas establecidos por el Consejo de Derechos Humanos en relación con la reubicación forzosa de los trabajadores minoritarios, en particular los uigures, en todo el país, y a la política de formación profesional con el objetivo indicado de luchar contra el terrorismo y el extremismo religioso.
La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio núm. 111 establece una serie de obligaciones específicas con respecto a la elaboración de una política nacional encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato y a eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación. En particular, exige que las partes en el Convenio deroguen cualquier disposición reglamentaria y modifiquen cualquier instrucción o práctica administrativa que sea incoherente con dicha política; prosigan con la política bajo el control directo de una autoridad nacional, y garanticen la observancia de la política en las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación bajo la dirección de una autoridad nacional.
La Comisión toma nota de que, en su libro blanco sobre la educación y formación profesional en Xinjiang (2019), el Gobierno describe Xinjiang, donde residen la población uigur y otras minorías musulmanas, como un «campo de batalla clave en la lucha contra el terrorismo y el extremismo en China». De conformidad con la legislación, el Gobierno ha establecido «un grupo de centros profesionales» para ofrecer educación y formación sistemáticas en respuesta a un «conjunto de necesidades urgentes», a saber, frenar los frecuentes incidentes terroristas; acabar con la filosofía y las entidades que fomentan el extremismo religioso; ayudar a los aprendices a adquirir mejores competencias en materia de educación y formación, a hallar un empleo y a aumentar sus ingresos y, fundamentalmente, salvaguardar la estabilidad social y la paz a largo plazo en Xinjiang. El artículo 33 de la Decisión de 10 de octubre de 2018 para revisar la reglamentación de la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur sobre la desradicalización (la decisión «XUAR») introdujo una nueva disposición que define la responsabilidad de los centros de educación y formación profesional y de otros centros de educación y transformación en los esfuerzos encaminados a la desradicalización de la siguiente manera: desplegar esfuerzos en materia de educación y formación en lo que respecta a la lengua nacional hablada y escrita, la legislación y las competencias profesionales; organizar y llevar a cabo educación ideológica para la desradicalización, la psicológica y correcciones de comportamiento, y promover la conversión ideológica de quienes reciben educación y formación, reintegrándolos en la sociedad y en sus familias.
La Decisión, leída conjuntamente con el Libro Blanco, proporciona la base para autorizar la detención administrativa con fines de conversión ideológica, en particular de las «personas que participaron en actividades terroristas o extremistas que representaron un peligro real, pero no causaron daños reales, cuya culpabilidad subjetiva no fue profunda, que reconocieron sus delitos y que se arrepintieron de sus acciones pasadas, por lo que no necesitan ser condenadas o pueden quedar exentas de castigo, y que demostraron su voluntad de recibir formación» (Libro Blanco sobre la Educación y Formación Profesional en Xinjiang). El Libro Blanco considera que la educación y la formación no son una medida para limitar o circunscribir la libertad de la persona, sino más bien una medida importante para ayudar a los aprendices a liberarse de las ideas del terrorismo y del extremismo religioso.
La Comisión toma nota de que la Decisión XUAR también establece las responsabilidades de desradicalización para las empresas (artículo 46) y los sindicatos (artículo 34). Las empresas que no cumplen sus obligaciones de desradicalización son objeto de «crítica y educación» por la unidad en la que están situadas o por su departamento competente de más alto nivel, y se les ordena que emprendan una reforma (artículo 47).
La Comisión comparte las preocupaciones expresadas por los Relatores Especiales ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (véase el comentario sobre la Ley de Lucha contra el Terrorismo de la República Popular de China (2015) y sus Medidas de Aplicación Regionales, y las Medidas de Aplicación en la Región Autónoma de Xinjiang Uyghur de la Ley de Lucha contra el Terrorismo (2016)) acerca de las prácticas de elaboración de perfiles terroristas basados en el origen étnico, la ascendencia nacional o la religión de una persona, ya que generan un clima de intolerancia, lo cual conduce a la discriminación en el empleo y la ocupación, y a prácticas de trabajo forzoso como las alegadas en las observaciones de la CSI.
En relación con esto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, «no se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional». Sin embargo, la mera expresión de creencias religiosas, filosóficas o políticas no es una base suficiente para la aplicación de la excepción. Las personas que se dedican a actividades que expresan o demuestran oposición por medios no violentos a los principios políticos establecidos no están excluidas de la protección brindada en virtud del artículo 4 del Convenio.
Habiendo considerado debidamente la información comunicada por el Gobierno en respuesta a estas alegaciones serias, la Comisión expresa su profunda preocupación con respecto a las direcciones de política expresadas en numerosos documentos reguladores y de política nacionales y regionales, por lo que pide al Gobierno que:
  • i) revise sus políticas nacionales y regionales con el fin de eliminar toda distinción, exclusión o preferencia que tenga el efecto de anular o dificultar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación;
  • ii) derogue las disposiciones contenidas en la Decisión XUAR que imponen obligaciones de desradicalización a las empresas y sindicatos, e impiden a las empresas y a los sindicatos desempeñar sus funciones respectivas en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin discriminación basada en motivos de raza, ascendencia nacional, religión u opinión política;
  • iii) revise las políticas nacionales y regionales con el fin de garantizar que las actividades de orientación profesional, formación profesional y servicios de colocación ayuden a las minorías étnicas y religiosas a desarrollar y utilizar sus capacidades para trabajar en su interés superior y de conformidad con sus propias aspiraciones, teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad;
  • iv) enmiende las disposiciones reglamentarias nacionales y regionales con miras a reorientar el mandato de los centros de educación y formación profesional, dejando de lado la reducación política basada en la detención administrativa y concentrándose en el propósito establecido en el apartado iii),
  • v) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las actividades de formación profesional realizadas en los centros de educación y formación profesional de Xinjiang, y
  • vi) proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia de la política de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para los uigures y otros grupos étnicos minoritarios cuando tratan de acceder a un empleo fuera de la provincia autónoma de Xianjing.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato de las minorías étnicas y religiosas, en particular en el servicio civil. Dando curso a su solicitud, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a: 1) la intensificación de los esfuerzos para llevar a cabo programas de formación orientados al personal calificado en las zonas étnicas (más de 30 programas de formación avanzada en zonas étnicas tales como Mongolia interior, Guangxi, Yunnan, Qinghai, Tíbet, Guizhou, Ningxia y Xinjiang), de tal manera que cada año reciban formación 10 000 personas; 2) los programas de formación especial orientados al personal calificado en Xinjiang y Tíbet (selección de 200 talentos pertenecientes a minoridades étnicas provenientes de Xinja y de 120 provenientes de Tíbet); 3) la contratación efectiva de un total de 25 000 funcionarios públicos pertenecientes a minorías étnicas en todo el país en 2016 (el 13,3 por ciento de los nuevos funcionarios públicos contratados) y de 23 000 en 2017 (el 11,75 por ciento de los nuevos funcionarios públicos contratados), y 4) la continuación del desarrollo de la capacidad de la fuerza de trabajo en las zonas étnicas, a través de la intensificación de los esfuerzos para apoyar la formación destinada a los funcionarios públicos en la zonas étnicas, sesiones de formación temáticas, y talleres de formación in situ (14 sesiones, con la participación de más de 870 funcionarios públicos, desde 2016), y la participación activa en programas bilingües. Al tiempo que toma nota de estos avances, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y sus resultados, con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades y de trato para las minorías étnicas y religiosas, indicando si, y cómo, se consulta a los interlocutores sociales y los grupos interesados al concebir y aplicar dichas medidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre la situación del empleo actual de diversas minorías étnicas y religiosas dentro y fuera de las regiones autónomas, incluidos datos sobre el empleo desglosados por sexo y origen étnico en la administración pública.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 110.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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