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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Turquía-C135-Es

Un representante gubernamental señaló que una vez más se ha incluido a Turquía en la agenda de la Comisión de Aplicación de Normas como resultado de una decisión tomada en base a una información errónea, a menos que haya sido por motivos políticos. Además, señaló que la Comisión de Expertos no ha hecho ningún comentario sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en los dos últimos períodos de presentación de memorias. A este respecto, lamentó que la Comisión de Expertos no haya tomado nota de las disposiciones de protección de la Ley núm. 6356 sobre Sindicatos y Convenios Colectivos, ni de las enmiendas adoptadas en 2012 a la Ley núm. 4688 sobre los Sindicatos de Servidores Públicos. La Comisión de Expertos sólo se ha referido a las alegaciones presentadas por la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK). Para responder a estas alegaciones, el Gobierno necesitaba tiempo suficiente para consultar varias instituciones públicas y realizar investigaciones. Como siempre, el Gobierno hubiera proporcionado, a su debido tiempo, la información necesaria. El hecho de que el Gobierno no haya tenido tiempo para hacerlo no justifica la inclusión de este caso en la lista breve. Con respecto a la legislación en vigor, recordó que las enmiendas adoptadas en 2012 a la ley núm. 4688 introducen los siguientes cambios: i) actualmente, junto a los delegados sindicales que representan a los sindicatos mayoritarios, los sindicatos minoritarios también pueden designar representantes en el lugar de trabajo; ii) de conformidad con el artículo 23 de la ley, ahora es posible designar a un delegado sindical en lugares de trabajo en los que hay menos de 20 servidores públicos; iii) se ha elevado el tiempo libre remunerado otorgado a los delegados sindicales para realizar sus actividades de dos horas a cuatro horas por semana; iv) los empleadores públicos no pueden cambiar el lugar de trabajo de los delegados sindicales, los representantes sindicales de los sindicatos minoritarios, los dirigentes sindicales, los dirigentes de delegaciones sindicales, los representantes sindicales de distrito y de provincia, sin una justificación clara y precisa, y v) la ley exige que los empleadores públicos proporcionen instalaciones a los representantes sindicales que les permitan desempeñar sus funciones durante y fuera de las horas de trabajo, sin menoscabo de la dirección y la prestación de servicios. Asimismo, la circular núm. 2003/37 del Primer Ministro también obliga a las instituciones públicas a proporcionar oficinas y paneles de aviso a los representantes sindicales, en la medida de lo posible, y a asignar salas de reunión y de conferencia, si están disponibles, para realizar actividades sindicales, de conformidad con el artículo 23 de la ley núm. 4688. En respuesta a las alegaciones de la KESK, recordó que uno de los casos referidos está relacionado con el traslado del Sr. Celik de la Librería Nacional de Ankara a otro lugar de trabajo. En un principio, mediante una carta enviada en 2008, el Sindicato Kultur Sanat-Sen lo designó representante sindical. Sin embargo, una carta recibida del mismo sindicato en 2009 designaba como representante a otro miembro del sindicato. La segunda persona designada seguía siendo el representante en el lugar de trabajo y fue quien participó en las reuniones con la administración en 2013, 2014 y 2015. En un caso diferente, el traslado, en enero de 2015, del Sr. Kuruuzum, representante sindical del Sindicato Kultur Sanat-Sen en la dirección provincial de cultura y turismo de Antalya, se revocó de conformidad con el artículo 18 de la ley núm. 4688, tras recibir una carta suya en febrero de 2015 que indicaba que era un representante sindical. Actualmente, trabaja en la dirección provincial de cultura y turismo de Antalya. En otro caso, el Ministerio de Asuntos Forestales e Hídricos determinó que el representante del Sindicato Tarim Orkam-Sen, el Sr. Sonmez, se ausentaba muy a menudo del trabajo sin el permiso del empleador. Fue trasladado a la 9.ª dirección regional de Ankara, que depende del Ministerio. Sin embargo, el Tercer Tribunal Administrativo de Ankara decidió su reintegración en el anterior lugar de trabajo. En otro caso, un representante del Sindicato de Empleados de la Administración Pública (BES), el Sr. Bektas, fue trasladado de la 10.ª delegación regional de meteorología de Samsun a la dirección de meteorología de Cankiri porque había insultado, agredido físicamente y amenazado a un colega y faltado al respeto a su supervisor. Su traslado no tenía nada que ver con ningún tipo de actividad Sindical. El Sr. Bektas no ha señalado en ningún momento que se trate de acciones antisindicales. Por otra parte, el contrato de trabajo del representante del Sindicato Haber-Sen en la Dirección General de Prensa e Información, el Sr. Kaftancioglu, llegó a su fin al fracasar en un examen para evaluar sus cualificaciones. Fue reintegrado en su anterior empleo por veredicto del Primer Tribunal Administrativo de Ankara. Dado que la institución en cuestión ha apelado ante el Tribunal de Casación, el caso aún está pendiente. En otra ocasión, el Sr. Taskesen, representante Sindical del sindicato Yapi Yol-Sen en Kahramanmaras fue trasladado al lugar de trabajo de Antalya de la misma Dirección Regional en octubre de 2014. El Tribunal Administrativo de Kahramanmaras suspendió la ejecución de su traslado en diciembre de 2014 y por consiguiente derogó la decisión en marzo de 2015. Aunque el caso todavía estaba en trámite, fue trasladado, a petición suya, a su anterior lugar de trabajo en enero de 2015 y todavía trabaja ahí. Del caso del Sr. Berberoglu, representante sindical del Sindicato BES en la dirección de impuestos Izmir Guzelbahce, se desprende que violó el reglamento sobre apariencia y vestimenta a pesar de que se le había advertido en varias ocasiones. Así pues, fue trasladado a otro lugar de trabajo de la misma institución pública en la misma ciudad. El Tercer Tribunal Administrativo de Izmir declaró que la decisión estaba conforme con la legislación. Se retiró del servicio público en julio de 2016. En cuanto a las alegaciones según las cuales no se asignó un espacio de oficina al Sindicato BTS en cuatro lugares de trabajo en 2014, indicó que una investigación de la dirección general de los ferrocarriles del Estado reveló que dicho sindicato no había solicitado la asignación de una oficina en 2014. El representante gubernamental subrayó que la protección de los representantes de los trabajadores prevista en el Convenio sólo se aplica si actúan de conformidad con la legislación existente. En caso de reclamación, existen recursos jurídicos y administrativos en Turquía y funcionan de manera efectiva. En cuanto a la observación formulada por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), señaló que no hace referencia a ninguna divergencia entre la legislación y el Convenio. Para concluir, recordó que la ley núm. 6356 establece la protección de los delegados sindicales. En virtud de su artículo 24, un empleador no puede poner fin al contrato de trabajo de un delegado sindical a menos que exista una causa justa. El delegado sindical afectado y su sindicato tienen derecho a reclamar ante el tribunal competente, que podrá ordenar su readmisión sin pérdida de salario ni beneficios. Además, no se pueden realizar cambios importantes, como un traslado, sin el consentimiento del delegado sindical.

Los miembros trabajadores observaron que es la primera ocasión en la que la Comisión de Aplicación de Normas analiza la aplicación del Convenio por Turquía. Ahora es el momento oportuno para debatir esta cuestión dado que en la actualidad Turquía está gobernada mediante decretos de emergencia adoptados por el poder ejecutivo sin supervisión del Poder Judicial. El desprecio de los derechos de los trabajadores y la falta de protección otorgada a sus representantes forman parte integral del ataque global a las instituciones democráticas. Los representantes trabajadores son objeto de detenciones, despidos, traslados y otras formas de discriminación por defender los derechos de aquellos a quienes representan. Los miembros trabajadores se sintieron conmocionados al enterarse del intento de golpe de julio de 2016. Si bien fracasó, a raíz de este violento ataque perpetrado por algunos oficiales de las fuerzas armadas, perdieron la vida casi 240 personas que defendieron con valor la democracia contra el control militar. Los miembros trabajadores saludan la valentía de estos ciudadanos, muchos de los cuales eran dirigentes y miembros de sindicatos, y expresan sus condolencias y su solidaridad a sus familiares. Aunque no están de acuerdo con las políticas de determinados gobiernos, los miembros trabajadores siempre se mantendrán firmes frente a quienes desean imponer la fuerza bruta contra un gobierno electo. Ahora bien, las medidas autoritarias que el Gobierno adoptó en el período posterior al intento de golpe han suscitado igual inquietud. Si bien primero se dirigieron contra las personas supuestamente responsables del intento de golpe, poco después las medidas drásticas tomadas se extendieron más allá de este grupo, transformándose en una purga de opositores. Los representantes trabajadores del sector público se convirtieron en el principal blanco de detenciones, despidos y acoso. Las autoridades arrestaron a más de 47 000 personas que fueron detenidas en espera de juicio y clausuraron cientos de asociaciones, fundaciones y otras instituciones. En septiembre de 2016, el Ministro de Justicia declaró que casi 34 000 presos condenados serían liberados para dejar espacio en las cárceles. Muchos de los arrestados y detenidos no tienen relación alguna con el intento de golpe ni con los grupos terroristas. Se trata simplemente de dirigentes sindicales que se oponían a políticas perniciosas. Por ejemplo, el 10 de noviembre de 2016, el Sindicato de Trabajadores de los Servicios Sociales y Sanitarios (SES) organizó una acción de reivindicación contra los despidos colectivos injustificados y la declaración del estado de emergencia». La policía intervino y detuvo a numerosos trabajadores, entre los cuales estaba el dirigente del SES y miembros del comité ejecutivo central. Incluso antes del intento de golpe, los dirigentes sindicales fueron objeto de detenciones arbitrarias. El 11 de octubre de 2015, fueron puestos bajo custodia policial 26 afiliados y miembros del comité de la filial Mugla del SES, incluido Huseyin Sariefe, tras un mitin sindical organizado para protestar contra el ataque terrorista que dejó un saldo de más de 100 personas asesinadas. Asimismo, se entablaron procesos judiciales contra ellos. El departamento provincial de Adiyaman inició una investigación administrativa contra la secretaria de las trabajadoras del BES-Mujeres, la trasladó a otro lugar de trabajo y no le permitió llevar a cabo la lectura de un comunicado de prensa el Día Internacional de la Mujer de 2017. Mediante decretos de emergencia se despidió a casi 150 000 funcionarios públicos, con la prohibición de trabajar en un servicio público. Los motivos para despedirlos fueron siempre generales, y se alegó que las personas despedidas eran «miembros de una organización terrorista, o tenían vínculos o estaban en contacto con dicha organización», sin ninguna justificación individual ni prueba alguna. Los representantes sindicales de instituciones públicas han sido blanco, de forma sistemática, de acusaciones falsas que han conducido a su suspensión y despido, en un intento de librarse de los sindicatos en esas instituciones. Al mes de diciembre de 2016, se había suspendido en sus puestos de trabajo a 11 711 miembros de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), entre los cuales estaban Gülistan Atasyon, secretaria de las mujeres de la KESK, Fikret Aslan, presidente del BES, y Fikret Calagan, miembro del comité ejecutivo del SES. La mayoría de los despidos se basaron en decretos de emergencia y los trabajadores no tuvieron la oportunidad de interponer una objeción formal ante los tribunales. Los miembros trabajadores hacen un llamamiento urgente al Gobierno en relación con los dos colegas que están en huelga de hambre desde hace 93 días. Los miembros de la KESK, Nuriye Gülmen y Semih Özakça, han venido protestando contra su despido injustificado estipulado en un decreto de urgencia. Su salud se encuentra ahora en estado crítico. Además de despidos y detenciones, los representantes sindicales enfrentan otras formas de discriminación, como traslados forzosos y procedimientos disciplinarios, vinculados a menudo con la difusión de mensajes críticos en las redes sociales sobre los representantes sindicales, que supuestamente han «insultado» a representantes gubernamentales. Los miembros trabajadores subrayaron que la escalada de abusos contra representantes sindicales posteriores al intento de golpe fue innegablemente algo sin precedentes. También hay preocupaciones persistentes en relación con la protección de los representantes de los trabajadores. Se han producido frecuentes despidos de dichos representantes antes de que el Ministerio de Trabajo los aprobara de forma oficial porque la protección brindada por la legislación laboral no abarcaba el período en el cual los representantes de los trabajadores pedían la aprobación oficial. Los despidos y otras formas de discriminación han conseguido a menudo poner fin a los esfuerzos para establecer sindicatos en esos lugares de trabajo. En conclusión, los miembros trabajadores expresaron su profunda tristeza en relación con los ataques sin precedentes contra representantes sindicales en todas partes de Turquía y reconocieron la valentía de los trabajadores que se han expuesto a correr riesgos para dar voz a quienes representan bajo condiciones extremadamente graves, y espera que el debate contribuya a que el Gobierno tome conciencia de las consecuencias de sus políticas para los sindicalistas y los trabajadores que ellos representan.

Los miembros empleadores recordaron que éste es un Convenio técnico que tiene por objeto proteger a los representantes de los trabajadores de todo acto que pueda perjudicarlos. Subrayaron que, en su breve observación, la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que presente comentarios sobre las observaciones formuladas por la TURK-IS y la KESK en las que se mencionan alegaciones de despido, transferencias, medidas disciplinarias y denegación de servicios a los representantes de los trabajadores. La Comisión de Expertos no ha emitido comentarios sobre la legislación en la que se establecen medidas de protección tanto en el sector privado como en el sector público. Los miembros empleadores tomaron nota de los elementos presentados por el Gobierno con respecto a los casos individuales a los que se refirió la KESK. Asimismo, hicieron notar la evolución legislativa mencionada por el Gobierno en relación con la protección de los representantes sindicales en el sector público, en particular la protección contra el despido, y consideraron que los representantes de los trabajadores gozan de protección eficaz contra el despido y otros actos que puedan perjudicarlos en el sector privado y que la ley núm 4688, en su versión enmendada, prohíbe los despidos, la reubicación y el trato perjudicial debido a actividades sindicales. A su juicio, se necesita información para poder comprender perfectamente la situación en el país en lo que respecta a la aplicación de los instrumentos legislativos mencionados y alentó al Gobierno a que facilite sin dilación a la Comisión de Expertos la información solicitada.

Un miembro trabajador de Turquía se refirió a la historia de la legislación laboral turca en relación con la protección de los representantes de los trabajadores o los representantes de los sindicatos. La primera ley aplicable fue la Ley del Trabajo núm. 3008, adoptada en 1936, seguida por las Leyes de Sindicatos núms. 274 y 2821, que se adoptaron en 1963 y 1983, respectivamente. De conformidad con estas leyes, los empleadores no podían rescindir el contrato de trabajo de los representantes sindicales si no tenían un motivo justificado que se indicara claramente por escrito. En 2002, esta protección se derogó con la ley núm. 4773, pero se restableció con el artículo 24 de la ley núm. 6356. La misma disposición, que sigue vigente, también prohíbe que los empleadores cambien a los representantes de los sindicatos de su lugar de trabajo y sus principales obligaciones laborales. Además, si el empleador rescinde el contrato de trabajo del representante del sindicato, dicho representante o su sindicato puede presentar una queja ante el tribunal dentro de un plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de la rescisión. El tribunal puede obligar al empleador a readmitir al representante sin pérdida de remuneración ni de prestaciones. La ley núm. 6356 está en consonancia con el Convenio. Sin embargo, estas protecciones son aplicables exclusivamente a los sindicatos que ya han organizado a más del 50 por ciento de los trabajadores y que han sido reconocidos como agentes competentes de negociación colectiva. En los lugares de trabajo en los que las actividades sindicales acaban de iniciarse, los trabajadores que participan en dichas actividades no se benefician de las mismas garantías y suelen ser despedidos por sus empleadores. Sólo pueden recibir indemnización si logran demostrar que han sido despedidos a causa de sus actividades sindicales. Por lo tanto, es necesario ampliar el ámbito de los reglamentos actuales a estos trabajadores. Durante el intento de golpe militar, 248 personas inocentes fueron asesinadas. Si el intento de golpe hubiera tenido éxito, las instituciones democráticas y las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas los sindicatos, habrían dejado de existir. Una prueba de ello es, por ejemplo, el caso de los ejecutivos del Sindicato de Trabajadores del Transporte de Todos los Vehículos Motorizados (TUMTIS), que han sido acusados y detenidos por falsos cargos. Los jueces que resolvieron sus casos han sido finalmente despedidos por ser miembros de la Organización Terrorista de Fethullah Gülen (FETO). Todas las partes, incluidas las de la oposición, se unieron y pidieron que se castigara a los autores de este intento de golpe sangriento. Al mismo tiempo, manifestaron su preocupación por que tal vez haya personas inocentes que tropiezan con dificultades para demostrar su inocencia ante los tribunales. A este respecto, se acogió con beneplácito el establecimiento de una comisión, anunciado por el Gobierno, para dar acceso a esas personas a un proceso judicial. El terrorismo constituye un peligro para los valores democráticos y los derechos y libertades de los trabajadores. Además del intento de golpe militar, Turquía ha sido el blanco de varios ataques terroristas, especialmente en su frontera meridional y sudoriental. En estas circunstancias, es difícil incluir las cuestiones relacionadas con el trabajo en la agenda del país. El orador aguarda con interés que el estado de emergencia llegue a su fin en cuanto se hayan conjurado las graves amenazas a la democracia.

Otro miembro trabajador de Turquía señaló que, a raíz del intento de golpe de Estado, 4 800 funcionarios públicos miembros de la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen), incluidos 39 directivos seccionales y 50 representantes de los trabajadores, fueron despedidos por un decreto de urgencia por presunto apoyo del movimiento gulenista. No se ha tenido en cuenta ningún convenio internacional, ni ninguna legislación nacional durante el proceso de despido, ni se llevaron a cabo investigaciones o procesos disciplinarios. Se ignoró el derecho de autodefensa y se mezclaron culpables e inocentes. Se estableció en la actualidad una comisión de siete miembros, la mayoría de ellos de los tribunales superiores, para revisar esos despidos. Sin embargo, todavía no se ha dictado ninguna resolución. Está claro que persisten problemas con la aplicación de los convenios internacionales y la situación empeora. Insta al Gobierno a que aplique las normas de la OIT y a que respete la legislación nacional.

El miembro empleador de Turquía recordó que la observación de la Comisión de Expertos se refiere a las alegaciones de la KESK, que tratan de los despidos, traslados y medidas disciplinarias contra los representantes de los trabajadores y lamenta que el Gobierno no haya respondido a estas reclamaciones. Durante el intento de derrocamiento del Gobierno, más de 300 personas fueron asesinadas y más de 2 000 heridas, como consecuencia del fallido golpe. El orador condenó todo ataque terrorista o esfuerzo inconstitucional para hacerse con el poder y derrocar la democracia. Los representantes de los trabajadores de Turquía gozan de una protección eficaz contra los despidos y cualquier otro acto perjudicial. En consonancia con el Convenio, estas protecciones se aplican a todos los empleados, independientemente de su sector de actividad. Las leyes nacionales y las prácticas judiciales también prevén sanciones eficaces y suficientemente disuasorias para impedir la violación de los derechos de los representantes de los trabajadores. En el caso de los empleados del sector público, la protección de los representantes de los trabajadores se regula por la ley núm. 4688. El artículo 18 de esta ley, prohíbe todos los tipos de despido, reubicación y trato perjudicial debido a las actividades sindicales de los funcionarios públicos. La ley también extiende esta protección a los directores provinciales y regionales de los sindicatos de funcionarios públicos. En el caso de los empleados del sector privado, los representantes sindicales gozan de un elevado nivel de protección, de conformidad con la ley núm. 6356. Los contratos de trabajo de los representantes sindicales no pueden darse por terminados sin causa justificada. Además, si el representante sindical fue reintegrado por una decisión judicial, se presume que el contrato de trabajo no fue interrumpido y se pagan los salarios y las prestaciones correspondientes. Es importante examinar si, en los casos a los que se refiere la KESK, los representantes actuaron de conformidad con las leyes vigentes. Se requiere un margen de tiempo suficiente para responder, puesto que las alegaciones implican a varias instituciones públicas.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) declaró que los afiliados de la KESK sufren diversas violaciones de sus derechos, como por ejemplo, traslados, reasignaciones a nuevos lugares de trabajo, denegaciones de ascensos, denuncias penales y otras acciones legales en su contra, suspensiones y despidos, investigaciones administrativas, multas y penalizaciones, acoso, detenciones, arrestos y violaciones de su derecho a expresarse libremente en las redes sociales. Además, la KESK ha sido objeto de campañas de difamación. El 21 de julio de 2016 se declaró el estado de emergencia con arreglo al artículo 120 de la Constitución. Los miembros de ciertos sindicatos fueron despedidos mediante decretos de emergencia. El intento de golpe de Estado no tuvo ninguna relación con los sindicatos afiliados a la KESK. Los funcionarios del Gobierno adujeron que la finalidad de los despidos era sacar a los conspiradores del golpe de los organismos del Estado, pero los despidos se centraron en las fuerzas democráticas opositoras y los sindicatos enfrentados al Gobierno. Miles de funcionarios públicos, afiliados y dirigentes sindicales, fueron despedidos mediante un decreto de emergencia y se les denegó el acceso a la justicia. Se cometen reiteradas violaciones graves de los derechos laborales. Los científicos que adhieren a ideologías distintas de las que promueve el Gobierno fueron expulsados del ámbito académico. El régimen actual es autoritario y dictatorial y pretende convertir a los sindicatos en sucursales del partido oficialista. Las violaciones de los derechos persisten y son cada vez más numerosas. La OIT debe asumir un papel activo antes de que ocurran más despidos masivos. Por lo tanto, el presente caso debe ser incluido en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La miembro trabajadora de los Países Bajos recordó que, tal como se prevé en su preámbulo, el Convenio núm. 135 complementa el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y pretende proteger a los representantes de los trabajadores contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical. Los representantes de los trabajadores a todos los niveles, incluidos los dirigentes sindicales, sólo pueden desempeñar sus funciones si tienen libertad para criticar públicamente las políticas empresariales o gubernamentales si estas políticas perjudican los intereses de los trabajadores y si pueden organizar reuniones y manifestaciones políticas para expresar las quejas y las demandas de los trabajadores, y comunicarlas al público en general. El informe del año en curso para la discusión recurrente sobre los principios y derechos fundamentales también hace referencia a la importancia que revisten estas libertades civiles. Estas libertades y derechos se limitan cada vez más en Turquía, ya que los medios de comunicación se han puesto bajo el control del Gobierno o se han silenciado, y se ha amenazado a los dirigentes sindicales con detenciones basadas en la acusación de insultar al Gobierno o al Presidente. Tanto el presidente como el secretario general de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK) se enfrentan a estos cargos y a otras formas de acoso. Se han intervenido los teléfonos de muchos dirigentes sindicales, se han allanado sus casas y se han confiscado sus computadoras, y la acción sindical en Turquía se ha visto cada vez más perjudicada, no sólo por el despido de representantes sindicales, sino también por los actos de violencia cometidos por la policía y también por los empleadores. Subrayando que estos actos de intimidación excluyen la representación efectiva de los intereses de los trabajadores, la oradora instó al Gobierno a abstenerse de adoptar cualquier medida que sea contraria al Gobierno y a que adopte una política de protección y facilitación del papel que desempeñan los representantes de los trabajadores.

Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) señaló que ciertas limitaciones graves al derecho de sindicación menoscaban la protección que se otorga a los representantes de los trabajadores en virtud del artículo 24 de la ley núm. 6356. En virtud de esta ley, un sindicato sólo puede designar un representante sindical cuando el sindicato ha sido oficialmente reconocido por el Ministerio de Trabajo, y a condición de que los empleadores no se hayan opuesto a la decisión del Ministerio. En realidad, la oposición de un empleador puede causar demoras de hasta tres años durante los cuales el empleador puede despedir a los sindicalistas o hacer que renuncien a su afiliación al sindicato. En un conflicto que aún está en curso entre el sindicato Nakliyat-Is afiliado a la ITF y una empresa de logística internacional, la empresa despidió a 168 trabajadores alegando necesidades de reducción de personal cuando el sindicato presentó su solicitud de reconocimiento ante el Ministerio. No se trata de una coincidencia y existen numerosos ejemplos de este tipo de situaciones. Los dirigentes sindicales tampoco se salvan de las represalias. Tras una exitosa campaña de sindicación en 2007, 14 dirigentes del sindicato TÜMTIS fueron arrestados basándose en la denuncia de la empresa y fueron sentenciados a penas de prisión, según la decisión judicial, por «haber fundado una organización con el objetivo de cometer delitos, violar el derecho al trabajo pacífico mediante coacción para obtener ganancias injustas y obstaculizar el goce de los derechos sindicales». Siete de los arrestados permanecen aún en prisión, y el dirigente de la delegación sindical, el Sr. Nurettin Kiliçdogan, ha sido trasladado a una unidad de alta seguridad debido a su posición. Dado lo alto que resulta el precio de afiliarse a un sindicato, cabe preguntarse de dónde saldrán los futuros representantes de los trabajadores. La libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima libre de intimidación. Arrestar a sindicalistas, despedir a trabajadores y dirigentes sindicales genera un clima de intimidación y temor perjudicial para el desarrollo normal de las actividades sindicales. El observador instó al Gobierno a encontrar una solución eficaz para impedir los despidos injustificados de representantes de los trabajadores y sindicalistas, que debería prever su reintegración, el pago de los salarios adeudados, y la conservación de los derechos adquiridos. También pidió al Gobierno que revise urgentemente las sentencias de los dirigentes de TÜMTIS.

La miembro trabajadora de Alemania hablando también en nombre de los miembros trabajadores de Francia e Italia, declaró que es indudable que un Estado, frente al riesgo de un golpe de Estado o una amenaza terrorista, debe poder declarar un estado de emergencia. Sin embargo, la proclamación de un estado de emergencia nunca debería servir para violar los derechos humanos y los derechos de los trabajadores si no para defender o restaurar derechos fundamentales y el Estado de derecho. Debe mantenerse el acceso a una justicia libre e independiente, y nadie debería ser declarado culpable sin una decisión judicial. No deben restringirse los derechos humanos y los derechos sindicales, como la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. Turquía está, en virtud del Convenio núm. 135 (artículo 1), obligada a proteger a los representantes de los trabajadores pero obviamente ya no acepta que esta obligación sea vinculante. Los despidos y arrestos de científicos y profesores, de los cuales muchos eran sindicalistas o representantes sindicales, ya eran una realidad antes del golpe. La proclamación del estado de emergencia y su prolongación ha provocado una escalada en la situación y se ha utilizado para eliminar los puntos de vista críticos, en particular de los profesores y empleados, y los sindicatos independientes y sus representantes en la administración pública. Entre los miles de sindicalistas despedidos o suspendidos muchos de ellos eran representantes de los trabajadores. Resulta difícil creer que los despidos masivos y los arrestos masivos, en particular de sindicalistas y dirigentes sindicales, tengan por objeto mantener el orden democrático. Estas personas no saben por qué han sido despedidas y se enteraron de su despido al leer sus nombres en una lista publicada por decreto. Las mismas fueron despedidas sin las indemnizaciones correspondientes y excluidas del sistema de la seguridad social. Como resultado de estos despidos se destruyó la base de su sustento económico y además fueron estigmatizados. No han tenido la oportunidad de probar su inocencia en un juicio transparente, independiente y justo, ni de emprender acciones en contra de los despidos o las suspensiones de empleo injustos. Los tribunales que normalmente tienen competencia para examinar los casos de despidos de trabajadores y servidores públicos no están en condiciones de revisar estos casos. La comisión de investigación establecida por presión del Concejo Europeo es un paso importante pero no reemplaza el acceso a la justicia. Este instrumento no resulta suficiente para proteger a los representantes de los trabajadores contra los despidos y la discriminación y como tal no se ajusta a los requisitos del Convenio núm. 135. Para concluir, la oradora subrayó que sin una representación adecuada de los trabajadores, no se puede respetar de manera efectiva ni la libertad sindical, ni el derecho de negociación colectiva, ni el derecho de huelga.

Un observador en representación de la IndustriALL Global Union (IndustriALL) expresó gran preocupación respecto del impacto en los derechos y libertades fundamentales de la reciente evolución en Turquía. Una misión de alto nivel de sindicatos globales y europeos reconoció que Turquía hace frente a múltiples desafíos y amenazas, pero señaló que las medidas adoptadas con arreglo al actual estado de emergencia son desproporcionadas en cuanto a las necesidades de seguridad. IndustriALL solicita a las autoridades turcas que detengan los despidos colectivos sin fundamento legal, las suspensiones, la intimidación y los arrestos; que se vuelva a la legislación basada en la presunción de inocencia, a la individualidad de la responsabilidad penal, al derecho a juicios y apelaciones equitativos y transparentes, y al respeto del Estado de derecho y de la democracia; que se establezca una comisión de investigación de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia y que se garantice que sus decisiones estén sujetas a revisión judicial y a procedimientos de apelación eficaces y oportunos, incluso en el ámbito europeo; que se reintegre a aquellos que fueron arrestados o suspendidos; que se restablezca la libertad de expresión y de opinión de los medios de comunicación y las asociaciones; y que se respeten y apliquen las normas laborales fundamentales de la OIT, en particular el Convenio núm. 135, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio núm. 98. En Turquía, el derecho de huelga está amenazado. Mediante decretos, se prohibieron las huelgas en los sectores farmacéutico, del vidrio, del metal y de la banca, con el argumento de que amenazan la seguridad nacional o la salud pública. El orador reitera el apoyo de la IndustriALL a las libertades y los valores democráticos establecidos en los convenios de la OIT y las cartas internacionales y europeas así como al estado de derecho, y hace un llamamiento a la OIT para que supervise la aplicación de los mismos en su relación con los sindicatos en Turquía.

El miembro trabajador de Níger señaló que conviene analizar este caso de forma lúcida en vista del contexto en el cual se han cometido las diferentes violaciones. Si bien dichas violaciones son consecuencia del intento de golpe de Estado de julio de 2016, cabe apreciar los hechos de otra forma. Todo intento de toma del poder por las armas es condenable puesto que abre el camino a todo tipo de abusos y violaciones, incluido el de la libertad sindical. Con respecto a los hechos en Turquía, la OIT debería prestar su asistencia técnica para reforzar el diálogo social entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Cabe esperar que los representantes de los trabajadores y empleadores turcos estén en condiciones de indicar en la próxima reunión de la Conferencia que la situación ha vuelto a la normalidad. Este desafío está a su alcance.

La miembro trabajadora de Brasil expresó su sincera solidaridad con los trabajadores de Turquía, habida cuenta de la inestabilidad política existente en el país que puede ser perjudicial para la democracia y para el movimiento sindical. Ante las sistemáticas y reiteradas violaciones del Convenio, cabe citar al Comité de Libertad Sindical que señala que «uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales». Ahora bien, en el caso examinado, el Estado viene cometiendo todo tipo de violaciones contra los sindicatos y sus dirigentes: persecuciones, despidos injustificados e incluso detenciones y arrestos arbitrarios. La faceta más cruel de las violaciones cometidas son las detenciones y los arrestos ya que se cercena la libertad del ser humano. Encarcelar a una persona por sus convicciones y prácticas político sindicales constituye ciertamente una de las formas más perversas de persecución y viola los tratados internacionales de derechos humanos. Sólo en el año 2016, al menos 292 miembros de la KESK fueron arrestados por fuerzas de seguridad del Gobierno y todas las acusaciones tienen como punto de partida la actuación sindical. No se aseguran los derechos ni garantías mínimos de los trabajadores contra actos antisindicales por parte del Gobierno, violando no sólo este Convenio sino también el Convenio núm. 87. La oradora instó al Gobierno a que revocara el estado de emergencia y sus decretos, restableciendo la normalidad democrática.

El miembro trabajador de Suecia haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, señaló que la protección de los representantes de los trabajadores contra actos perjudiciales, incluidos los despidos, se vio afectada por el fallido intento de golpe de Estado y la declaración de un estado de emergencia. Esto es especialmente válido en el caso de los funcionarios públicos. El estado de emergencia sigue en vigor. El Gobierno promulgó al menos 23 decretos, la mayoría para despedir a funcionarios públicos y dar más poderes al Gobierno, a la policía y a los militares que, según la reciente declaración del Ministro del Interior, dio lugar a la detención de 113 000 personas. Asimismo, más de 138 000 funcionarios públicos fueron suspendidos o despedidos sin una investigación o la posibilidad de impugnación judicial, muchos de ellos representantes de los trabajadores. Mediante el decreto núm. 685, de enero de 2017, el Gobierno estableció, por un período de dos años, una comisión de investigación de las medidas adoptadas durante el estado de emergencia, con el mandato de examinar los despidos. Si sólo la mitad de los funcionarios públicos despedidos presentaran una solicitud, sería necesario que la mencionada Comisión examinara más de 100 expedientes al día para completar su trabajo dentro del tiempo asignado. El orador insta a la Comisión a que adopte conclusiones claras, solicitando al Gobierno que vuelva al Estado de derecho y que prevea un mecanismo de reparación eficaz para los miles de funcionarios públicos y de representantes de los trabajadores que fueron despedidos de manera improcedente.

El representante gubernamental recordó que 248 personas fueron asesinadas y más de 2 000 heridas, en su mayoría civiles, durante el intento de golpe de Estado de 2006. La Organización Terrorista Fetullah Gulen (FETO), que estaba detrás del intento de golpe de estado había infiltrado las fuerzas armadas turcas, la policía, el poder judicial, las instituciones educacionales y la administración pública en todos los niveles y había formado una estructura paralela al Estado con el fin de derrocar al Gobierno elegido y adueñarse del Estado mediante la utilización de todos los medios, incluidos las amenazas, el chantaje, la coerción, la violencia y los asesinatos. Si hubieran logrado su odioso intento en la noche del 15 de julio de 2016, no hay duda de que habría habido muchos miles de ejecuciones de parte de los autores del intento de golpe y ahora la discusión de esta comisión se referiría a asesinatos en lugar de despidos. Lamentablemente, Turquía no sólo se enfrenta a la amenaza que supone FETO, sino también otras organizaciones terroristas como el Estado Islámico de Irak y el Levante (DÁESH o EIIL), y el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK). Tras el intento de golpe fallido, el Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia a partir del 21 julio de 2016 de conformidad con el artículo 120 de la Constitución de Turquía. Con arreglo al artículo 129 de la Constitución, los funcionarios públicos tienen la obligación de desempeñar sus funciones siendo leales a ésta y a las leyes vigentes. Se les exige lo mismo en virtud de la Ley de Funcionarios Públicos núm. 657. El artículo 125 de esta ley establece que obrar en complicidad con organizaciones terroristas, prestarles ayuda, usar medios y recursos públicos o ponerlos a su disposición para ayudarlas o hacer propaganda a favor de éstas es un acto que se castiga con el despido. El artículo 137 de la ley considera la suspensión durante una investigación como una precaución administrativa. La lucha contra el terrorismo y contra los autores del intento de golpe, que pretendía anular los derechos y libertades fundamentales y el libre orden democrático establecido, se lleva a cabo de manera compatible con el derecho internacional y la legislación nacional. Turquía recurrió al artículo 15 del Convenio europeo de derechos humanos, en virtud del cual, cualquier alta parte contratante puede adoptar medidas que suspendan las obligaciones que le impone dicho convenio en tiempo de guerra u otra emergencia pública que constituya una amenaza para la existencia de la nación. El intento de golpe de estado representa una amenaza grave y verdadera, no sólo para el orden democrático constitucional, sino también para la seguridad nacional. Por tanto, es necesaria la adopción, con carácter de urgencia, de medidas extraordinarias para eliminar la amenaza. La espera de meses o años para obtener los resultados de las investigaciones, no es una opción tras el intento de golpe de estado sangriento ante el inminente peligro para la seguridad nacional y, en consecuencia, es necesario que se despida de inmediato a asociados y miembros conocidos de las organizaciones terroristas. Si bien existen aún amenazas de nuevos intentos de derrocar al Gobierno, éste estableció una comisión para examinar el estado en que se encuentran las decisiones relativas a la emergencia. Esta comisión examinará los despidos de los funcionarios públicos que alegaron que fueron despedidos de manera improcedente por un decreto con fuerza de ley. Aquellos que fueron despedidos por una decisión administrativa tienen el derecho de apelar a los tribunales administrativos. Los miembros de la comisión ya han sido nombrados. Comenzará a funcionar en cuanto establezca sus principios y métodos de trabajo. No obstante, la comisión comenzará a recibir solicitudes antes del 23 de julio de 2017. Las decisiones de la comisión estarán sujetas a revisión judicial, siendo el último recurso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Concluye instando a los miembros de la Comisión y a la comunidad internacional a que trate de sentir empatía hacia el pueblo turco y destaca que el derecho de sindicación y de protección contra la discriminación antisindical está garantizado por la Constitución y la legislación laboral. Tanto los sindicatos como los trabajadores cuentan con medios judiciales para impugnar actos discriminatorios. En virtud del Código Penal, en particular de sus artículos 118 y 135, los actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores se consideran como delitos sancionables con uno a tres años de reclusión. Además, la legislación laboral prevé la indemnización y la reincorporación.

Los miembros empleadores agradecieron la información proporcionada por el representante gubernamental y solicitaron al Gobierno que la remitiera cuanto antes a la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores insistieron en que la gravedad y el carácter sistemático de las infracciones cometidas contra los representantes de los trabajadores en Turquía son extremadamente preocupantes. La suspensión de facto de las instituciones democráticas y el Estado de derecho es inadmisible y evoca los años de los gobiernos militares en Turquía. El Gobierno debe retomar urgentemente la senda de la democracia. La declaración del estado de emergencia no le da carta blanca para incumplir todas sus obligaciones internacionales. Sin Estado de derecho ni garantías procesales, no puede haber una protección genuina para los representantes de los trabajadores. En el debate de la Comisión quedó demostrado que el Gobierno dirige ataques expresamente contra los representantes de los trabajadores en el marco de la purga de la oposición. Los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que no renueve el estado de emergencia en julio de 2017 y que se abstenga de adoptar cualquier otro decreto que provoque detenciones arbitrarias y despidos de representantes sindicales. Quienes están detenidos o encarcelados por representar a los trabajadores y defender sus derechos deben ser puestos en libertad sin condiciones e indemnizados, en particular Nuriye Gülmen y Semih Özakça, que nunca han cometido un delito. Ellos son la voz de muchos otros que no se atreven a hablar por miedo a sufrir represalias, contra ellos mismos o sus familias. Se ha abusado del estado de emergencia para despedir y trasladar de su lugar de trabajo a los representantes de los trabajadores de manera sistemática. Los representantes de los trabajadores que han sido despedidos o trasladados a la fuerza deben ser reincorporados sin mayor dilación. Toda persona sospechosa de haber cometido un acto de terrorismo debe ser denunciada penalmente, y deben iniciarse las diligencias judiciales correspondientes. Sin embargo, las acusaciones no pueden ser un medio para victimizar a todo el sector público. Además, el Gobierno debe subsanar la falta de protección contra represalias antes del reconocimiento oficial de un sindicato. Las disposiciones legislativas que protegen a los representantes de los trabajadores de las prácticas perjudiciales basadas en su condición, sus actividades como representantes de los trabajadores, su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales deben observarse también durante el tiempo que dure la tramitación del reconocimiento oficial del sindicato. Tras recordar que el presidente de Amnistía Internacional, Taner Kilic, fue encausado recientemente por pertenecer a una organización terrorista y puesto en prisión preventiva, los miembros trabajadores exigieron su liberación y pidieron al Gobierno que restablezca los derechos laborales fundamentales, en particular la protección de los representantes de los trabajadores.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su preocupación por las alegaciones en relación con el despido y la detención de representantes de los trabajadores. Tomó asimismo nota de que, en su última memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno no respondió a las alegaciones de los sindicatos.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Turquía que:

- garantice que los representantes de los trabajadores en la empresa gocen de protección contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluidos el despido y la detención en razón de su condición de representantes de los trabajadores o de sus actividades como tales, siempre que éstos actúen de conformidad con las leyes o los convenios colectivos vigentes u otros acuerdos, en particular durante situaciones de emergencia, y

- responda a las alegaciones de los sindicatos relativas a despidos, detenciones y discriminación contra los representantes de los trabajadores tras la proclamación del estado de emergencia.

La Comisión pidió al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos información detallada en respuesta a estas conclusiones para que sea examinada en su próxima reunión en noviembre de 2017.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Despidos masivos de funcionarios públicos. La Comisión había tomado nota de que, tras el intento de golpe de Estado de julio de 2016, un gran número de funcionarios públicos, incluido un número indeterminado de representantes sindicales, fueron despedidos sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión había pedido al Gobierno que garantizara que los representantes de los trabajadores no eran despedidos sobre la base de su estatus o actividades como representantes de los trabajadores o su afiliación a un sindicato o su participación en actividades sindicales, siempre que actúen de conformidad con las leyes existentes. En caso de participación de un representante de los trabajadores en actividades ilegales, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que se apliquen las garantías de debido proceso. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados por los despidos y suspensiones sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión tomó nota del establecimiento, por un periodo de dos años, de una comisión de investigación ad hoc competente para revisar los despidos basados directamente en los decretos del estado de emergencia y, a este respecto, tomó nota con preocupación de que dicha comisión debería examinar muchos casos en un periodo de tiempo relativamente corto. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que, si desean que se revise su caso, todos los representantes de los trabajadores despedidos pueden acceder a la comisión ad hoc, y que a esta se le asignen la capacidad, los recursos y el tiempo adecuados para llevar a cabo el proceso de revisión de manera pronta, imparcial y expedita. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que la carga de probar que los despidos son de carácter discriminatorio no recaiga solamente sobre los representantes de los trabajadores despedidos, pidiendo a los empleadores y a las autoridades pertinentes que establezcan que la decisión de despedirlos estuvo basada en otros motivos. Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de solicitudes presentadas por representantes de los trabajadores afectados que han sido tramitadas por la comisión de investigación y los tribunales administrativos, y que indicara el resultado de estos procedimientos.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno indica en su memoria de 2019 que el despido de funcionarios de la administración pública, entre los que pueden figurar algunos representantes sindicales, a través de decretos del estado de emergencia, se basaba en su pertenencia a organizaciones terroristas o su conexión con estas, tras el intento de golpe de Estado de 2016. El Gobierno reiteró que, después del intento de golpe de Estado, promulgó decretos del estado de emergencia a fin de eliminar la influencia de organizaciones terroristas como el movimiento Gulen (FETO), el Partido de los Trabajadores Del Kurdistán (PKK) o ISIS (DAESH). Según el Gobierno, estas organizaciones terroristas, en particular la que perpetró el mencionado intento de golpe de Estado para derrocar al Gobierno legítimo y democráticamente elegido de Turquía, se han introducido en la estructura de las instituciones y organismos del gobierno central y de los gobiernos locales, especialmente en las fuerzas armadas, la policía, el Poder Judicial y las instituciones educativas. El Gobierno también reiteró que, por una parte, los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus funciones con lealtad a la Constitución y cumpliendo la legislación existente, de una manera respetuosa con los principios de objetividad e igualdad, mientras, que por otra parte, no deben pertenecer ni ayudar a ningún movimiento, grupo, organización o asociación que lleve a cabo actividades ilegales. Señaló que el hecho de ser funcionario público o miembro o representante de un sindicato o incluso dirigente sindical no garantiza la inmunidad frente al procesamiento por actividades ilegales. El Gobierno también explicó que los procedimientos de despido o de suspensión de los funcionarios públicos que se consideraba pertenecían a, o colaboraban con organizaciones o estructuras terroristas, o entidades o grupos que el Consejo de Seguridad Nacional consideraba iban en contra de la seguridad nacional de Estado, se realizaban de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre el Estado de Excepción núm. 2935, la Ley sobre Funcionarios Públicos núm. 657 y los decretos con fuerza de ley. A este respecto, el Gobierno se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional de Turquía en un caso de despido de dos miembros del tribunal, en la que se señala que «aunque el golpe de Estado se impidió de facto, tomar medidas para eliminar los peligros contra el orden democrático y constitucional, los derechos y las libertades fundamentales y la seguridad nacional, y para prevenir futuros intentos de golpe de Estado no solo es competencia de las autoridades estatales, sino también es un deber y una responsabilidad hacia los individuos y la sociedad que no puede posponerse […] en algunos casos, el Estado no puede eliminar las amenazas contra el orden democrático y constitucional, y los derechos y libertades fundamentales y la seguridad nacional a través de los procedimientos administrativos ordinarios. Por consiguiente, puede ser necesario imponer procedimientos administrativos extraordinarios hasta que se eliminen estas amenazas».
El Gobierno explicó que la comisión de investigación se estableció para garantizar que las personas afectadas por los decretos del estado de emergencia fuesen objeto de un procedimiento justo. Los funcionarios públicos despedidos directamente a través del decreto con fuerza de ley podían recurrir la decisión de despido ante la comisión de investigación y los solicitantes cuyo recurso no fuese aceptado por la comisión, podían presentar su caso ante los tribunales administrativos competentes. El Gobierno reiteró que un despido mediante la aplicación de un decreto con fuerza de ley era una medida que solo se aplicaba durante el estado de excepción y que todas las vías de recurso para contestar las decisiones de la comisión de investigación se encuentran disponibles, incluso a través del Tribunal Constitucional de Turquía y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El mandato de la comisión de investigación se puede renovar por un año después del periodo inicial de dos años. Así, la comisión de investigación continuará funcionando hasta que haya realizado todo su trabajo. Todos los funcionarios públicos que han sido despedidos, incluidos los representantes sindicales, tienen derecho a presentar una apelación ante la comisión de investigación para que revise sus despidos; la única excepción son los miembros del Poder Judicial que deberán presentar su solicitud ante los órganos judiciales designados por el decreto y la ley pertinentes. Las actividades de la comisión de investigación pueden seguirse a través de su página web. El Gobierno destacó que la Comisión emprendió su trabajo sin otra intención que la de proteger el orden constitucional democrático, el Estado de derecho y los derechos individuales, y trabaja de manera transparente respetando los derechos de las personas. Según el Gobierno, el debido proceso legal se respetaba adecuadamente y cada funcionario público que hubiese sido despedido, tenía acceso a recursos legales.
El Gobierno explicó asimismo que, tras el examen, la Comisión puede desestimar o aceptar la solicitud. En caso de que se acepte la solicitud de la persona despedida de la función pública, o de una profesión o una organización, la decisión se notifica a la organización/institución pública en la que el solicitante tuvo su último empleo para que se proceda a su reincorporación en un plazo de quince días. En caso de denegación de la solicitud, el solicitante puede presentar una apelación ante los tribunales administrativos competentes. En cuanto a la carga de la prueba, la comisión pide a la institución pertinente que presente documentos e información que demuestren que el solicitante pertenece a una organización terrorista o tiene conexión con ella. Si no se proporcionan estos documentos y esta información y no existe ninguna investigación o enjuiciamiento en relación con el solicitante, la comisión acepta la solicitud de reincorporación. Las decisiones de la comisión se transmiten a la institución u organización pertinente, que después nombra a la persona cuya reincorporación se pronunció. El Consejo de Jueces y Fiscales puede presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Ankara contra la decisión de la comisión y la institución u organización pertinente en un periodo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la decisión. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su memoria complementaria, el Gobierno indica que se designan seis tribunales administrativos de Ankara para tratar los casos de anulación.
La Comisión toma nota, además, de que en su memoria complementaria el Gobierno reitera que, aparte de sus siete miembros, la Comisión emplea un total de 250 personas, 80 de las cuales son jueces, expertos e inspectores empleados como relatores. Tras el establecimiento de una infraestructura de procesamiento de datos para el proceso de solicitud, se ha registrado en este sistema la información sobre las solicitudes recibidas de 20 instituciones y organizaciones. El Gobierno indica asimismo que se han clasificado, registrado y archivado un total de 490 000 expedientes, incluidos los expedientes del personal, los expedientes judiciales y las solicitudes anteriores.
El Gobierno informa de que, a través de los decretos del estado de emergencia, se adoptaron 131 922 medidas, incluido el despido de la función pública de 125 678 personas. A fecha de 29 de octubre de 2020, la comisión había pronunciado 110 250 decisiones en relación con las 126 200 solicitudes recibidas; siguen aún pendientes 16 050 solicitudes. De estas 110 250 solicitudes sobre las que se tomó una decisión, 12 680 fueron aceptadas para su restablecimiento y 97 570 fueron rechazadas.
La Comisión recuerda que el Gobierno indicó anteriormente que no se disponía de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes presentadas ante los tribunales.
Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio exige que los representantes de los trabajadores deberán gozar de protección eficaz contra los despidos basados en sus actividades como tales o en la afiliación sindical o participación en actividades sindicales, siempre que actúen conforme a las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. A este respecto, la Comisión también recuerda que ha pedido al Gobierno que garantice que los representantes de los trabajadores despedidos no asumen por su sola cuenta la carga de la prueba de que el despido ha sido discriminatorio. Si bien toma nota de la información actualizada transmitida por el Gobierno a este respecto, la Comisión le pide una vez más que proporcione más información sobre el examen de los casos en los que los representantes de los trabajadores alegan ante la comisión de investigación o el tribunal administrativo que fueron objeto de un despido debido a sus actividades sindicales o a su afiliación a un sindicato legítimos. La Comisión lamenta tomar nota de que no se dispone de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes que estos han presentado ante los tribunales, y señala que esta información resulta fundamental para saber si realmente se garantiza la protección de los representantes de los trabajadores prevista en el Convenio. Tomando nota de la información detallada y actualizada que el Gobierno proporciona en relación con el sistema de procesamiento de datos establecido para la comisión de investigación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que este sistema permite extraer información sobre el número de representantes sindicales afectados. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita esta información y que indique, en particular, el número de representantes sindicales reintegrados tras la decisión de la comisión de investigación y el número de apelaciones presentadas ante los tribunales administrativos, así como el resultado de estas apelaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Despidos masivos de funcionarios públicos. La Comisión había tomado nota de que, tras el intento de golpe de Estado de julio de 2016, un gran número de funcionarios públicos, incluido un número indeterminado de representantes sindicales, fueron despedidos sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión había pedido al Gobierno que garantizara que los representantes de los trabajadores no eran despedidos sobre la base de su estatus o actividades como representantes de los trabajadores o su afiliación a un sindicato o su participación en actividades sindicales, siempre que actúen de conformidad con las leyes existentes. En caso de participación de un representante de los trabajadores en actividades ilegales, la Comisión pidió al Gobierno que vele por que se apliquen las garantías de debido proceso. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados por los despidos y suspensiones sobre la base de decretos de emergencia. La Comisión tomó nota del establecimiento, por un período de dos años, de una comisión de investigación ad hoc competente para revisar los despidos basados directamente en los decretos del estado de emergencia y, a este respecto, tomó nota con preocupación de que dicha comisión debería examinar muchos casos en un período de tiempo relativamente corto. La Comisión pidió al Gobierno que garantizara que, si desean que se revise su caso, todos los representantes de los trabajadores despedidos pueden acceder a la comisión ad hoc, y que a ésta se le asignen la capacidad, los recursos y el tiempo adecuados para llevar a cabo el proceso de revisión de manera pronta, imparcial y expedita. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que velara por que la carga de probar que los despidos son de carácter discriminatorio no recaiga solamente sobre los representantes de los trabajadores despedidos, pidiendo a los empleadores y a las autoridades pertinentes que establezcan que la decisión de despedirlos estuvo basada en otros motivos. Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de solicitudes presentadas por representantes de los trabajadores afectados que han sido tramitadas por la comisión de investigación y los tribunales administrativos, y que indicara el resultado de estos procedimientos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el despido de funcionarios de la administración pública, entre los que pueden figurar algunos representantes sindicales, a través de decretos del estado de emergencia, se basa en su pertenencia a organizaciones terroristas o su conexión con éstas, tras el intento de golpe de Estado de 2016. Señala de nuevo que después del intento de golpe de Estado, el Gobierno promulgó decretos del estado de emergencia a fin de eliminar la influencia de organizaciones terroristas como la FETO, el PKK o ISIS (DAESH). Según el Gobierno, estas organizaciones terroristas, en particular la que perpetró el mencionado intento de golpe de Estado para derrocar al Gobierno legítimo y democráticamente elegido de Turquía, se han introducido en la estructura de las instituciones y organismos del gobierno central y de los gobiernos locales, especialmente en las fuerzas armadas, la policía, el Poder Judicial y las instituciones educativas. El Gobierno también reitera que, por una parte, los funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus funciones con lealtad a la Constitución y cumpliendo la legislación existente, de una manera respetuosa con los principios de objetividad e igualdad, mientras, que por otra parte, no deben pertenecer ni ayudar a ningún movimiento, grupo, organización o asociación que lleve a cabo actividades ilegales. Señala que el hecho de ser funcionario público o miembro o representante de un sindicato o incluso dirigente sindical no garantiza la inmunidad frente al procesamiento por actividades ilegales. El Gobierno también explica que los procedimientos de despido o de suspensión de los funcionarios públicos que se considera que pertenecen a, o colaboran con, organizaciones o estructuras terroristas, o entidades o grupos que el Consejo de Seguridad Nacional considera que van en contra de la seguridad nacional de Estado, se realizan de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre el Estado de Excepción núm. 2935, la Ley sobre Funcionarios Públicos núm. 657 y los decretos con fuerza de ley. A este respecto, el Gobierno se refiere a la sentencia del Tribunal Constitucional de Turquía en un caso de despido de dos miembros del tribunal, en la que se señala que «aunque el golpe de Estado se impidió de facto, tomar medidas para eliminar los peligros contra el orden democrático y constitucional, los derechos y las libertades fundamentales y la seguridad nacional, y para prevenir futuros intentos de golpe de Estado no sólo es competencia de las autoridades estatales, sino también es un deber y una responsabilidad hacia los individuos y la sociedad que no puede posponerse […] en algunos casos, el Estado no puede eliminar las amenazas contra el orden democrático y constitucional, y los derechos y libertades fundamentales y la seguridad nacional a través de los procedimientos administrativos ordinarios. Por consiguiente, puede ser necesario imponer procedimientos administrativos extraordinarios hasta que se eliminen estas amenazas».
El Gobierno explica que la comisión de investigación se estableció para garantizar que las personas afectadas por los decretos del estado de emergencia son objeto de un procedimiento justo. Los funcionarios públicos despedidos directamente a través del decreto con fuerza de ley pueden recurrir la decisión de despido ante la comisión de investigación y los solicitantes cuyo recurso no es aceptado por la comisión pueden presentar su caso ante los tribunales administrativos competentes. El Gobierno reitera que un despido mediante la aplicación de un decreto con fuerza de ley es una medida que sólo se aplica durante el estado de excepción y que todas las vías de recurso para contestar las decisiones de la comisión de investigación se encuentran disponibles, incluso a través del Tribunal Constitucional de Turquía y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El mandato de la comisión de investigación se puede renovar por un año después del período inicial de dos años. Así, la comisión de investigación continuará funcionando hasta que haya realizado todo su trabajo. Todos los funcionarios públicos que han sido despedidos, incluidos los representantes sindicales, tienen derecho a presentar una apelación ante la comisión de investigación para que revise sus despidos; la única excepción son los miembros del Poder Judicial que deberán presentar su solicitud ante los órganos judiciales designados por el decreto y la ley pertinentes. Las actividades de la comisión de investigación pueden seguirse a través de su página web. Aparte de sus siete miembros, la comisión emplea a un total de 250 personas, 80 de las cuales son jueces, expertos e inspectores empleados como relatores. Se ha establecido una infraestructura de procesamiento de datos para el proceso de solicitud y toda la información se registra en este sistema. La comisión de investigación examina los casos sobre la base de los documentos proporcionados por las instituciones públicas pertinentes. Las decisiones pronunciadas por las autoridades judiciales son objeto de seguimiento a través del sistema nacional informatizado del Poder Judicial (UYAP).
Tras el examen, la comisión puede desestimar o aceptar la solicitud. En caso de que se acepte la solicitud de la persona despedida de la función pública, o de una profesión o una organización, la decisión se notifica a la organización/institución pública en la que el solicitante tuvo su último empleo para que se proceda a su reincorporación en un plazo de quince días. En caso de denegación de la solicitud, el solicitante puede presentar una apelación ante los tribunales administrativos competentes. En cuanto a la carga de la prueba, la comisión pide a la institución pertinente que presente documentos e información que demuestren que el solicitante pertenece a una organización terrorista o tiene conexión con ella. Si no se proporcionan estos documentos y esta información y no existe ninguna investigación o enjuiciamiento en relación con el solicitante, la comisión acepta la solicitud de reincorporación. Las decisiones de la comisión se transmiten a la institución u organización pertinente, que después nombra a la persona cuya reincorporación se pronunció. El Consejo de Jueces y Fiscales puede presentar un recurso de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Ankara contra la decisión de la comisión y la institución u organización pertinente en un período de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la decisión.
El Gobierno indica que la comisión pronuncia alrededor de 1 200 decisiones individuales razonadas por semana. Informa de que a través de los decretos del estado de emergencia se adoptaron 131 922 medidas, incluido el despido de la función pública de 125 678 personas. A fecha de 29 de agosto de 2019, la comisión había pronunciado 84 300 decisiones en relación con las 126 200 solicitudes recibidas. Cabe señalar que 77 600 de las 84 300 solicitudes examinadas fueron rechazadas. Actualmente, hay 41 900 solicitudes aún pendientes. El Gobierno señala que 6 700 personas fueron reintegradas. El Gobierno indica que no se dispone de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes presentadas ante los tribunales. Además, el Gobierno hace hincapié en que la comisión lleva a cabo su labor con miras a proteger el orden democrático y constitucional, el Estado de derecho y los derechos individuales, y trabaja de forma transparente respetando los derechos de las personas. Según el Gobierno, el debido proceso se respeta adecuadamente y cada funcionario público que ha sido despedido tiene acceso a recursos legales.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Asimismo, la Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio exige que los representantes de los trabajadores deberán gozar de protección eficaz contra los despidos basados en sus actividades como tales o en la afiliación sindical o participación en actividades sindicales, siempre que actúen conforme a las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. A este respecto, la Comisión también recuerda que ha pedido al Gobierno que garantice que los representantes de los trabajadores despedidos no asumen por su sola cuenta la carga de la prueba de que el despido ha sido discriminatorio. Si bien toma nota de la información transmitida por el Gobierno a este respecto, la Comisión le pide que proporcione más información sobre el examen de los casos en los que los representantes de los trabajadores alegan ante la comisión de investigación o el tribunal administrativo que fueron objeto de un despido debido a sus actividades sindicales o a su afiliación a un sindicato legítimos. La Comisión lamenta tomar nota de que no se dispone de información estadística sobre el número de representantes sindicales afectados y el número de solicitudes que éstos han presentado ante los tribunales, y señala que esta información resulta fundamental para saber si realmente se garantiza la protección de los representantes de los trabajadores prevista en el Convenio. Tomando nota de la información detallada que el Gobierno proporciona en relación con el sistema de procesamiento de datos establecido para la comisión de investigación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que este sistema permite extraer información sobre el número de representantes sindicales afectados. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita esta información y que indique, en particular, el número de representantes sindicales reintegrados tras la decisión de la comisión de investigación y el número de apelaciones presentadas ante los tribunales administrativos, así como el resultado de estas apelaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y del informe adjunto de la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DİSK), que se recibieron el 1.º de septiembre de 2017, en relación con cuestiones examinadas por la Comisión en esta observación y de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 31 de agosto de 2017, así como de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN) y la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma debida nota de la detallada respuesta del Gobierno a las observaciones de 2016 de la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) y de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

La Comisión toma debida nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2017 en relación con la aplicación del Convenio por Turquía. Toma nota en particular de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que se pidió al Gobierno que: garantizara que los representantes de los trabajadores en la empresa reciben protección frente a todo acto que pueda perjudicarlos, incluidos el despido y la detención en razón de su condición de representantes de los trabajadores o de sus actividades como tales, siempre que éstos actúen de conformidad con las leyes o los convenios colectivos vigentes u otros acuerdos, en particular durante las situaciones de emergencia; respondiera a los alegatos de los sindicatos relativos a despidos, detenciones y discriminación contra los representantes de los trabajadores tras la proclamación del estado de emergencia, y proporcionara a la Comisión de Expertos información detallada en respuesta a estas conclusiones para que sea examinada en su próxima reunión de noviembre de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Despidos masivos de funcionarios públicos. La Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores se refirieron al despido y la suspensión del servicio público de más de 100 000 empleados con arreglo a decretos de emergencia. Indicaron que los representantes sindicales en instituciones públicas han sido blanco, de forma sistemática, de acusaciones falsas que han conducido a su suspensión y despido; los motivos de despido siempre eran generales y se alegó que las personas despedidas eran miembros de una organización terrorista, o tenían vínculos o estaban en contacto con dicha organización, sin ninguna justificación individual ni prueba alguna y sin dar la oportunidad a las personas interesadas de defenderse. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Türkiye Kamu-Sen en las que se indica que un total de 48 representantes y 37 directores de sus sindicatos afiliados fueron despedidos a través de decretos por los que se declaraba el estado de emergencia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras el intento de golpe de Estado de 15 de julio de 2016, el 21 de julio del mismo año el Consejo de Ministros declaró el estado de emergencia, que fue aprobado por el Parlamento. El Gobierno se refiere a la obligación de lealtad de los funcionarios públicos e indica que el despido y la suspensión de funcionarios públicos que se considera que están vinculados a organizaciones, estructuras, entidades o grupos terroristas que actúan en contra de la seguridad nacional, se realiza de acuerdo con la ley y los decretos con fuerza de ley. Además, el Gobierno hace hincapié en que el intento de golpe de Estado representó una amenaza grave y real no sólo para el orden democrático constitucional sino también para la seguridad nacional y, por lo tanto, fue necesario adoptar con carácter de urgencia medidas extraordinarias para eliminar la amenaza. En lo que respecta a la revisión de los mecanismos que tienen a su disposición los funcionarios públicos despedidos, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se estableció el comité de revisión de las medidas con arreglo al estado de emergencia en virtud del decreto núm. 685, de 2 de enero de 2017, a fin de revisar las decisiones relacionadas con el estado de emergencia. El comité examinará los despidos de los funcionarios públicos que aducen que han sido despedidos de manera improcedente utilizando un decreto con fuerza de ley. Los que fueron despedidos antes del 17 de julio de 2017 — fecha en la que el comité empezó a aceptar demandas — pueden presentar sus demandas hasta el 14 de septiembre y los funcionarios públicos despedidos después del 17 de julio tendrán sesenta días a partir de la fecha de su despido para presentarlas. Las decisiones del comité están abiertas a examen judicial por parte de los tribunales administrativos competentes de Ankara y la última instancia será el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno también señala que los funcionarios públicos que fueron despedidos por decisión administrativa de las instituciones u organizaciones públicas tienen derecho a apelar ante los tribunales administrativos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha habido 35 000 casos en los que las decisiones de despido han sido revisadas o las órdenes de suspensión han sido levantadas como resultado de investigaciones en curso, pero no indica qué mecanismos de revisión se han utilizado. La Comisión también toma nota de las indicaciones que figuran en los informes de la DİSK y de Amnistía Internacional, transmitidos por la CSI, en relación con la capacidad y los recursos del comité de revisión. En particular, toma nota de que se indica que el comité tiene siete miembros y un mandato de dos años, y que para procesar la carga de trabajo en este tiempo tendrá que tomar cientos de decisiones al día.
La Comisión toma nota de que un gran número de trabajadores del sector público, incluido un número desconocido de representantes sindicales, fueron despedidos sobre la base de decretos de emergencia promulgados en julio, agosto y septiembre de 2016. Si bien algunos de esos funcionarios públicos fueron despedidos o suspendidos por decisión administrativa, que está sujeta a revisión por parte de tribunales administrativos, muchos otros fueron despedidos directamente como resultado de la publicación de sus nombres en listas adjuntas a los decretos de emergencia. Los despidos de estos últimos no podían ser revisados por los tribunales y no existía ningún mecanismo de revisión a este respecto hasta que se estableció un comité ad hoc de revisión que empezó a recibir demandas en julio de 2017. La Comisión recuerda que el artículo 1 del Convenio requiere la protección eficaz de los representantes de los trabajadores contra el despido por razón de sus actividades como representantes de los trabajadores o de su afiliación a un sindicato o su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. La Comisión también recuerda que el párrafo 6 de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143) enumera las medidas que pueden adoptarse para garantizar la protección efectiva, incluido un procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustificadamente a su relación de trabajo, y prevé reparaciones eficaces en relación con los despidos injustificados. La Comisión recuerda que el Convenio no contiene ninguna disposición que permita invocar el estado de emergencia para justificar la exención a las obligaciones derivadas de él, y que circunstancias como un intento de golpe de Estado no justifican la violación del derecho de los representantes de los trabajadores a disfrutar de protección efectiva contra actos lesivos contra ellos, incluido el despido basado en su estatus o en sus actividades como representantes de los trabajadores o miembros de sindicatos o su participación en actividades sindicales. Sin embargo, en circunstancias de extrema gravedad, ciertas garantías pueden suspenderse temporalmente a condición de que se limite el alcance de la duración de las medidas que afecten a la aplicación del Convenio a lo que sea estrictamente necesario para hacer frente a la situación en cuestión. Una vez que se levante el estado de emergencia las medidas adoptadas con arreglo a éste deberán levantarse inmediatamente. La Comisión toma nota de que los funcionarios públicos despedidos, incluidos los representantes sindicales, fueron definitivamente apartados de la función pública, y los que fueron despedidos como resultado de la inclusión de sus nombres en las listas adjuntas a los decretos no tuvieron inicialmente acceso a ningún mecanismo de defensa ni mecanismo de revisión. Si bien toma nota de que la situación de Turquía después del intento de golpe de Estado fue de crisis nacional aguda, la Comisión considera que debido a la falta de garantías de audiencia y defensa de los representantes de los trabajadores sancionados, y de la pérdida consecutiva de su derecho de acceso al empleo en la función pública, los decretos antes mencionados claramente no permiten garantizar, de conformidad con el Convenio, que los despidos de los representantes de los trabajadores no se hayan decidido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical. La Comisión observa que el Gobierno ha establecido un comité ad hoc competente para revisar los despidos basados directamente en los decretos del estado de emergencia, que deberá tratar todos los casos en dos o incluso tres años durante los cuales los sindicalistas despedidos seguirán estando privados de su trabajo y del derecho de acceso a la función pública. Al tiempo que toma nota de que el carácter delicado de ciertos trabajos de la administración pública, tales como los que realizan los servicios de inteligencia y las fuerzas armadas, puede justificar que se tomen medidas más drásticas con carácter de urgencia, la Comisión considera que en lo que respecta a otras ramas de la administración pública deberían tomarse medidas para velar por que existan unas garantías mínimas de debido proceso. Al tiempo que toma debida nota de que Turquía estaba en estado de crisis nacional aguda tras el intento de golpe de Estado, y habida cuenta de que el 16 de octubre de 2017 se prolongó por quinta vez el estado de emergencia , la Comisión pide al Gobierno que garantice que los representantes de los trabajadores no son despedidos sobre la base de su condición o de sus actividades como representantes de los trabajadores o de su afiliación a un sindicato o su participación en actividades sindicales, siempre que actúen de conformidad con las leyes en vigor. En caso de que existan motivos para considerar que un representante de los trabajadores ha participado en actividades ilegales, la Comisión pide al Gobierno que vele por que se tengan todas las garantías de un debido proceso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de representantes afectados por los despidos y de suspensiones con arreglo a los decretos de emergencia.
En lo que respecta al comité de revisión, la Comisión toma nota con preocupación de que deberá analizar una cantidad muy importante de casos dentro de dos años, período de tiempo que es relativamente corto. Recordando que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, los representantes de los trabajadores que consideran injustificada la terminación de su relación de trabajo deben tener acceso a unas vías de recurso efectivas, la Comisión pide al Gobierno que garantice que el comité de revisión sea accesible para todos los representantes de los trabajadores que desean utilizarlo, y de que se le asigne la capacidad, recursos y tiempo adecuados para llevar a cabo rápidamente el proceso de revisión de manera pronta, imparcial y expedita. La Comisión pide además al Gobierno que garantice que no recaiga exclusivamente en los representantes de los trabajadores despedidos la carga de probar que los despidos son de carácter discriminatorio, y que se requiera a los empleadores o a las autoridades pertinentes que demuestren que la decisión de despedirlos estuvo basada en otros motivos. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de solicitudes presentadas por los representantes de los trabajadores afectados y procesadas por el comité de revisión y los tribunales administrativos, y que indique el resultado de esos procedimientos.
Arresto de representantes sindicales. La Comisión toma nota de los alegatos de arresto de representantes sindicales, tanto antes como después del intento de golpe de Estado, que realizaron los miembros trabajadores ante la Comisión de la Conferencia, que también figuran en las últimas observaciones de la CSI. La Comisión observa que estos alegatos tienen más relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) e indica que los examinará en 2018 en sus comentarios sobre la aplicación de este Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS) y la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), recibidas en enero de 2016 y transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de los numerosos alegatos relativos a la vulneración del Convenio en la práctica presentados por la KESK, que se refieren, en particular, a casos de despidos, traslados y medidas disciplinarias, así como la negativa a proporcionar instalaciones a los representantes de los trabajadores y lamenta la ausencia de toda respuesta en la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios sobre las observaciones formuladas por la TÜRK-IS y la KESK.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.
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