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Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2005)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y d). Prevención de la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita, e identificación de los niños particularmente expuestos a riesgos y contacto directo con ellos. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) lleva a cabo programas de prevención y protección orientados a todos los niños en situación de vulnerabilidad, sin discriminación, en particular para los niños de las comunidades indígenas y los niños afrovenezolanos. En relación con esto, el Gobierno indica que, en 2022: 1) 448 niños (incluidos 55 niños pertenecientes a comunidades indígenas o de origen afrovenezolano), que fueron separados de sus familias, recibieron cobijo en Unidades de Atención Integral y recibieron asistencia con miras a su inserción; 2) 152 niños (incluidos 55 niños pertenecientes a comunidades indígenas) recibieron cuidados a través del programa «Casa Comunal de Abrigo», y 3) 114 niños (incluidos 58 niños afrovenezolanos y 32 niños pertenecientes a comunidades indígenas) con dificultades de aprendizaje se beneficiaron de los servicios prestados por los Centros de Neurodesarrollo del IDENNA. La Comisión acoge con agrado estas medidas y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado encaminadas específicamente a proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil, en particular garantizando su acceso a la enseñanza básica gratuita. Pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre los resultados obtenidos en el contexto de los diversos programas del IDENNA.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno, en 2022 se proporcionó servicios de integración social a 47 niños y 63 adolescentes en situación de calle, a través del Centro de Atención Integral en el Estado de Miranda. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 2021-2026, elaborado por el IDENNA, tiene por objeto proteger de manera integral y garantizar los derechos humanos de los niños y los jóvenes que requieren protección especial, incluidos los niños en situación de calle. El Gobierno indica que el Plan Nacional está articulado con el «Plan Vulnerabilidad Cero», cuyo objetivo es la prevención, la protección y el cuidado de niños y jóvenes, y en particular de aquellos en situación de vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, inclusive en el marco del Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 2021-2026 y el «Plan Vulnerabilidad Zero», a fin de proteger a los niños en situación de calle contra las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños que han sido retirados de la calle, rehabilitados e insertados socialmente.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2021 y 2023, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) detectó y repatrió a 199 personas, incluidos tres menores de nacionalidad venezolana que eran supuestamente víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo, a la luz de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), de que el Gobierno forma parte de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, que pretende acelerar e intensificar las acciones encaminadas a prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas fortaleciendo la coordinación interinstitucional y promoviendo la coordinación entre diferentes niveles de gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre sus esfuerzos para proseguir la cooperación internacional con los países vecinos a fin de eliminar la trata de niños. Le pide asimismo que siga proporcionando información sobre el impacto de las medidas adoptadas, en términos del número de niños víctimas de trata que han sido librados de esta situación y repatriados a sus países de origen.
Programas de reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el impacto de las sanciones impuestas por otros países y los efectos de la pandemia de COVID-19 han exacerbado el deterioro de la economía y han aumentado la vulnerabilidad de muchos niños y jóvenes. En relación con esto, la UNETE, la CTV, la CTASI, la CUTV, la FAPUV, la CGT y la CODESA observan que, debido a la crisis económica, se obliga a trabajar a un número creciente de niños, también en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que, según el Informe anual de 2021 de la Oficina de País del UNICEF, entre 2014 y 2021 la contracción del 81 por ciento de la actividad económica, la inflación crónica y el deterioro de los servicios básicos, y la pandemia de COVID-19 estaban afectando desproporcionadamente a los niños.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 2021-2026 y el «Plan Vulnerabilidad Cero» están orientados específicamente a los niños y las familias en situación de gran vulnerabilidad. La Comisión toma nota asimismo de la aprobación, en 2023, del Documento del programa para el país del UNICEF, que pretende, entre otras cosas, fomentar la adopción de políticas inclusivas encaminadas a reducir la pobreza (E/ICEF/2023/P/L.7, 13 de diciembre de 2022, párrafos 8 y 12). Tomando nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para poner en práctica programas de protección social con miras a atender las necesidades de las familias vulnerables y de ingresos bajos. Pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos, especialmente con respecto a la reducción efectiva de la pobreza en los hogares vulnerables y al impacto observado en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA), recibidas el 30 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños, y sanciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, en 2022, las autoridades judiciales registraron en total 55 víctimas de trata, incluidos diez niños menores de 18 años. Ese mismo año, se iniciaron acciones judiciales contra 212 personas por su presunta participación en la trata de personas, y 54 personas fueron condenadas por trata con fines de explotación sexual, pornografía, prostitución forzosa, trabajo forzoso y adopción irregular. La Comisión toma nota asimismo de que la UNETE, la CTV, la CTASI, la CUTV, la FAPUV, la CGT y la CODESA observan que el número de casos de trata registrados por los tribunales penales y el número de niños víctimas de trata identificados parecen ser bajos en comparación con la magnitud del problema.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la situación del proyecto de ley contra la trata de personas. Toma nota de que, según las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), de las Naciones Unidas, de que no existe un marco temporal para la aprobación del proyecto de ley sobre la prevención y sanción del delito de trata de personas y asistencia integral a las víctimas (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2023, párrafo 46). La Comisión toma nota asimismo, a la luz de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la preocupación que suscita: 1) el número limitado de medidas para prevenir, enjuiciar y castigar los casos de trata de personas, en particular de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, y 2) la falta de datos desglosados sobre la trata de mujeres y niñas en el país y con origen en él (CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para garantizar: i) la adopción del proyecto de ley contra la trata de personas; ii) que se investigue a fondo y enjuicie a todos aquellos que se dedican a la trata de personas, y iii) la recopilación de datos actualizados sobre el alcance y la naturaleza de la trata de niños en el país. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de violaciones notificadas, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas por violaciones relacionadas con la trata de niños menores de 18 años. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y género.
Artículos 3 y 7, 2). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas, y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Trata. La Comisión toma nota de que, entre 2022 y mayo de 2023, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) prestó asistencia a 17 niños víctimas de trata (14 niñas y 3 niños) para ayudarles a localizar a sus familias. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno sobre la asistencia prestada a los niños, pero no está claro cuántos de estos niños eran víctimas de trata: 1) entre enero y febrero de 2023, la Oficina Nacional para la Atención Integral a las Víctimas de Violencia (ONAIVV), prestó asistencia a 304 víctimas de delitos de violencia, y 2) se acogió a 110 niños y jóvenes en Centros de Atención Inmediata o en Casas de Abrigo, y se les prestó servicios de cuidado integrales.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el IDENNA lleva a cabo campañas de sensibilización mensuales en las redes sociales a fin de prevenir la trata y el abuso de menores y de proteger a los niños contra ellos. Toma nota de que, según las observaciones de la UNETE, la CTV, la CTASI, la CUTV, la FAPUV, la CGT y la CODESA, se ha adoptado el Decreto Presidencial núm. 4.540 de 2021, por el que se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025. Sin embargo, la UNETE, la CTV, la CTASI, la CUTV, la FAPUV, la CGT y la CODESA observan que: 1) el Gobierno debería comunicar información detallada sobre su contenido y puesta en marcha; 2) no existe una evaluación gubernamental de la eficacia de los planes elaborados, y 3) el IDENNA debería comunicar los resultados de sus acciones, a través de informes y datos.
Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales del CMW, se han establecido: 1) en 2020, de una Defensoría Delegada Especial con competencia Nacional para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Víctimas de la Trata de Personas, y 2) en 2021, de un Consejo Nacional contra la Trata de Personas para el seguimiento, evaluación y cumplimiento y control del mismo (CMW/C/VEN/CO/1, 27 de octubre de 2023, párrafo 6). La Comisión también toma nota de que en las observaciones finales del CEDAW, se señala la preocupación que suscita la falta de protocolos para la identificación temprana de las víctimas de trata y su desviación a los servicios apropiados (CEDAW/C/VEN/CO/9, 31 de mayo de 2023, párrafo 27). En relación con esto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información nueva sobre la revisión en curso del protocolo para la asistencia a las víctimas de trata por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Al tiempo que toma nota de ciertas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de niños, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno, una vez más, no comunica información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que lleve a cabo una evaluación de las medidas adoptadas, también en el marco del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2021-2025, a fin de prevenir y combatir la trata de niños. La Comisión también pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos y comunique información detallada sobre: i) las medidas adoptadas a fin de prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y garantizar su rehabilitación e inserción social; ii) el número de niños víctimas de trata que se han beneficiado de estas medidas, y iii) la situación de la revisión del protocolo para la asistencia a las víctimas de trata por la ONCDOFT.
Artículo 3, d). Niños ocupados en actividades de minería peligrosas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Misión Piar, creada en 2005, es un programa social que tiene por objeto mejorar la vida de las personas dedicadas a la minería al prestar asistencia integral a los mineros, en particular elaborando programas para la promoción y la defensa de los derechos de las mujeres y los niños y otras medidas que contribuyen a reducir el riesgo de trabajo infantil, promoviendo al mismo tiempo el trabajo decente y un entorno de trabajo seguro y saludable. Toma nota de que la UNETE, la CTV, la CTASI, la CUTV, la FAPUV, la CGT y la CODESA, en sus observaciones: 1) indican que no existe una inspección del trabajo en las minas ilegales, y 2) observan que las actividades de minería ilegales en Arco Minero del Orinoco se vienen realizando desde hace muchos años, y que el trabajo forzoso de niños está aumentando en esta región y el Gobierno no está adoptando ninguna medida para poner fin al mismo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir que los niños realicen actividades de minería peligrosas, librarlos de estas actividades y proporcionarles servicios de rehabilitación. También pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, inclusive en el marco de la Misión Piar, y sobre los resultados obtenidos, en particular información sobre los niños a los que se ha librado de estas actividades y se ha brindado asistencia con miras a su rehabilitación y reinserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas a adoptar en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, adoptando medidas efectivas y coherentes y midiendo posteriormente su impacto. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos.
La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, del proyecto de prevención denominado «Vida de niño, niña y adolescente», realizado por el Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Su objetivo es garantizar la protección del derecho de los niños más vulnerables o de los niños que se encuentran en situación de exclusión social. Establece actividades de formación y de orientación profesional, pero brinda asimismo servicios educativos, con miras a garantizar la asistencia escolar de los niños, servicios de salud y servicios recreativos, como la inserción de esos niños en grupos culturales, deportivos o ecológicos, entre otros. De un número total de 7 180 beneficiarios, 598 niñas, niños y adolescentes fueron integrados al proyecto en 2018.
La Comisión toma nota asimismo del programa gubernamental que comenzó en 2014, denominado «Gran Misión Hogares de la Patria», a través del cual 6 millones de niños se benefician de alimentos básicos y de un ingreso directo para las familias, con miras a fortalecer el poder económico de las familias y prevenir, así, que los niños trabajen. El Gobierno destaca que este programa refuerza las políticas públicas encaminadas a la protección integral de las familias respecto de las desigualdades sociales, pero refuerza asimismo las medidas encaminadas a atender a las niñas y a los niños, especialmente a través de la educación (apoyo a los gastos de matrícula escolar y fortalecimiento de la calidad de la educación), de los servicios de atención de salud (implantación de centros de diagnóstico integral «barrio adentro»), de la alimentación y también de las actividades culturales. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente, en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por género y por edad.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por las persistentes dificultades con las que tropiezan los niños autóctonos o de ascendencia africana en lo que respecta al acceso a la educación de calidad. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicitó que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos, en el marco de los diversos programas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la indicación de este último, según la cual, la dificultad de las relaciones que mantiene con diferentes países, a escala internacional, obstaculiza el acceso a los alimentos y a los medicamentos, y contribuye a aumentar la vulnerabilidad de las poblaciones indígenas.
La Comisión toma nota de que el IDENNA sigue contribuyendo al Centro Comunal de Protección Integral Schipia Wachoini, en un programa de protección a favor de los niños indígenas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la Comisión destaca la falta de informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como la ausencia de datos sobre la situación de los niños indígenas y afrovenezolanos. Recordando una vez más que los niños de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que constituyen una población de riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicita igualmente que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas del IDENNA.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno no había comunicado la información relativa a las medidas adoptadas en el marco de su colaboración con el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, para desarrollar el Proyecto de cooperación humanitaria internacional para los migrantes, apátridas, refugiados y víctimas de trata (PCHI). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el impacto de estas medidas, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), es el órgano encargado de luchar contra la trata de personas, a través de la formulación y la ejecución de estrategias públicas contra el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a la trata y a la explotación sexual infantil. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas, en el marco del PCHI, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil. Además, le solicita que se sirva comunicar informaciones acerca de los casos de niños víctimas de trata repatriados a sus países de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las observaciones recibidas de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI) el 15 de septiembre de 2020; y de la CTASI y la FAPUV el 30 de septiembre de 2020, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019. La Comisión pide al Gobierno que responda a estas observaciones.
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la impunidad de que parecían gozar los autores del delito de trata de niños en el país. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra esta impunidad. Pidió que comunicara información sobre el número de condenas dictadas y de sanciones impuestas contra los autores de esos delitos. Le pidió asimismo que comunicara información sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de las actividades realizadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) relativas a la prevención de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes, a las que hace referencia el Gobierno en su memoria. Se efectuaron varias actividades de sensibilización en las comunidades y en las instituciones de educación pública a nivel nacional, así como actividades de difusión de la información sobre la delincuencia organizada y sus riesgos.
La Comisión toma nota de que aún no se ha adoptado el anteproyecto de ley contra la trata de personas. Sin embargo, el Gobierno afirma que los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, de 2012, fortalecen el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y jóvenes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual y el transporte ilegal de personas tanto dentro del país como hacia el extranjero.
Además, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por la ONCDOFT sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los autores del delito de trata de personas entre 2015 y 2018. En 2015, se enjuició a 24 personas (13 hombres y 11 mujeres); en 2016, se enjuició a 46 personas (22 hombres y 24 mujeres); en 2017, se enjuició a 32 personas (12 hombres y 20 mujeres) y, por último, en 2018, se enjuició a 131 personas (63 hombres y 68 mujeres). La Comisión toma nota de que los datos estadísticos proporcionados no indican si tales acciones judiciales afectan a niños menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el proceso de adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre las denuncias presentadas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y que indique aquellos casos que afectan a víctimas menores de 18 años. A ser posible, esta información debería estar desglosada por edad y género.
Artículos 3 y 7, 2). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas, y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que se adoptaran medidas efectivas con miras a librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y a garantizar su rehabilitación e inserción social. Le pidió que comunicara información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de estas medidas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los funcionarios públicos participaron en un taller sobre las investigaciones penales relativas a los casos de trata de personas, centrado en la prevención de los delitos de trata y de tráfico de migrantes, la detección precoz de posibles víctimas, la identificación de los traficantes, el registro de las informaciones compiladas, el proceso de investigación penal idóneo y la diferenciación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El Gobierno desarrolló una red nacional contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, representada en cada provincia del país. Esta red se organizó en 24 unidades de coordinación que realizan actividades de prevención y coordinan las diversas entidades competentes a nivel nacional que se ocupan del control, la represión y el seguimiento de los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes. En 2018, el Gobierno proporcionó asimismo una formación y el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios públicos en los principales puntos de control fronterizo. Esta formación, denominada «ruta fronteriza en materia de trata de personas», se centra en las medidas de prevención y en el establecimiento de mecanismos de control para luchar contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, y también en la identificación de las presuntas víctimas y en las medidas de asistencia para ellas.
La Comisión también toma nota de que la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con el UNICEF, renovó el «Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, especialmente de niñas, mujeres, niños y adolescentes». La aplicación de ese plan forma parte de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo para la promoción, la defensa y la vigilancia de los derechos humanos, y cuenta con la participación de todas las entidades institucionales del país vinculadas con la trata de personas y el tráfico de migrantes.
De igual modo, la Comisión toma nota de que dentro del Sistema nacional de orientación para una protección integral de niños y adolescentes, en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2015 (artículo 117), se aplican programas de rehabilitación de niñas, niños y jóvenes, víctimas de explotación o de maltrato, y también programas de prevención para evitar que los niños y jóvenes sean objeto de esas situaciones de explotación.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la ONCDOFT está revisando en la actualidad el Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas. Si bien toma nota de las diversas acciones emprendidas por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales, la Comisión lamenta una vez más la ausencia de información comunicada por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de sus programas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de estas medidas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar información en cuanto al Protocolo de Atención Integral a Víctimas de Trata de Personas de la ONCDOFT, una vez revisado.
Artículo 3, d). Niños ocupados en actividades de minería peligrosas. La Comisión toma nota de que la FAPUV y la CTASI expresan en sus observaciones una preocupación especial por los casos de niños ocupados en actividades de minería ilegales en el estado de Bolívar, en particular en el Arco Minero del Orinoco (AMO), donde los niños de comunidades indígenas están especialmente expuestos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado para evitar que se ocupe a niños en actividades de minería peligrosas y ofrecerles servicios de rehabilitación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 7, párrafo 2, del Convenio. Medidas efectivas a adoptar en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, adoptando medidas efectivas y coherentes y midiendo posteriormente su impacto. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos.
La Comisión toma nota, según la memoria del Gobierno, del proyecto de prevención denominado «Vida de niño, niña y adolescente», realizado por el Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Su objetivo es garantizar la protección del derecho de los niños más vulnerables o de los niños que se encuentran en situación de exclusión social. Establece actividades de formación y de orientación profesional, pero brinda asimismo servicios educativos, con miras a garantizar la asistencia escolar de los niños, servicios de salud y servicios recreativos, como la inserción de esos niños en grupos culturales, deportivos o ecológicos, entre otros. De un número total de 7 180 beneficiarios, 598 niñas, niños y adolescentes fueron integrados al proyecto en 2018.
La Comisión toma nota asimismo del programa gubernamental que comenzó en 2014, denominado «Gran Misión Hogares de la Patria», a través del cual 6 millones de niños se benefician de alimentos básicos y de un ingreso directo para las familias, con miras a fortalecer el poder económico de las familias y prevenir, así, que los niños trabajen. El Gobierno destaca que este programa refuerza las políticas públicas encaminadas a la protección integral de las familias respecto de las desigualdades sociales, pero refuerza asimismo las medidas encaminadas a atender a las niñas y a los niños, especialmente a través de la educación (apoyo a los gastos de matrícula escolar y fortalecimiento de la calidad de la educación), de los servicios de atención de salud (implantación de centros de diagnóstico integral «barrio adentro»), de la alimentación y también de las actividades culturales. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. Le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente, en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos. Estas informaciones deberían ser desglosadas por género y por edad.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por las persistentes dificultades con las que tropiezan los niños autóctonos o de ascendencia africana en lo que respecta al acceso a la educación de calidad. La Comisión alentó al Gobierno a que prosiguiera en sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicitó que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos, en el marco de los diversos programas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA).
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de la indicación de éste último, según la cual, la dificultad de las relaciones que mantiene con diferentes países, a escala internacional, obstaculiza el acceso a los alimentos y a los medicamentos, y contribuye a aumentar la vulnerabilidad de las poblaciones indígenas.
La Comisión toma nota de que el IDENNA sigue contribuyendo al Centro Comunal de Protección Integral Schipia Wachoini, en un programa de protección a favor de los niños indígenas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, la Comisión destaca la falta de informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas por el Gobierno, así como la ausencia de datos sobre la situación de los niños indígenas y afrovenezolanos. Recordando una vez más que los niños de los pueblos indígenas o de los afrodescendientes son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y que constituyen una población de riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicita igualmente que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas del IDENNA.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno no había comunicado la información relativa a las medidas adoptadas en el marco de su colaboración con el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR, para desarrollar el Proyecto de cooperación humanitaria internacional para los migrantes, apátridas, refugiados y víctimas de trata (PCHI). La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre el impacto de estas medidas, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, es el órgano encargado de luchar contra la trata de personas, a través de la formulación y la ejecución de estrategias públicas contra el crimen organizado y el financiamiento del terrorismo. Sin embargo, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a la trata y a la explotación sexual infantil. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas, en el marco del PCHI, con el fin de luchar contra la trata y la explotación sexual infantil. Además, le solicita que se sirva comunicar informaciones acerca de los casos de niños víctimas de trata repatriados a sus países de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación en cuanto a la impunidad de que parecían gozar los autores de los delitos de trata de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra esta impunidad. Pidió que comunicara informaciones sobre el número de condenas y de sanciones dictadas contra los autores de esos delitos. Le pidió asimismo que comunicara informaciones sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota, en la memoria del Gobierno, de las actividades realizadas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), relativas a la prevención de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. Se efectuaron algunas actividades de sensibilización en las comunidades y en las instituciones de educación pública a nivel nacional, así como actividades de difusión de la información sobre el crimen organizado y sus riesgos.
La Comisión toma nota de que aún no se adoptó el anteproyecto de ley contra la trata de personas. Sin embargo, el Gobierno afirma que los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de 2012, fortalecen el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y de adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual y el transporte ilegal de personas al interior y al exterior del país.
Además, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por la ONCDOFT sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los autores de los delitos de trata de personas, entre 2015 y 2018. En 2015, 24 personas fueron procesadas (13 hombres y 11 mujeres); en 2016, 46 personas fueron procesadas (22 hombres y 24 mujeres); en 2017, 32 personas fueron procesadas (12 hombres y 20 mujeres) y, por último, en 2018, 131 personas fueron procesadas (63 hombres y 68 mujeres). La Comisión toma nota de que los datos estadísticos proporcionados no indican si tales acciones judiciales afectan a los niños menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el proceso de adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre las denuncias presentadas, las condenas dictadas y las sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la ley contra la delincuencia organizada y que indique aquellos casos que afectan a víctimas menores de 18 años. En lo posible, estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por género.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación y su inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que se adoptaran medidas efectivas con miras a librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y de que se garantizan su rehabilitación e inserción social. Le pidió que comunicara informaciones sobre los resultados obtenidos, en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que gozaron de una asistencia.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los funcionarios públicos se beneficiaron de un taller sobre las investigaciones penales relativas a los casos de trata de personas, centrado en la prevención de los delitos de trata y de tráfico de migrantes, en la detección precoz de las víctimas potenciales, en la identificación de los traficantes, en el registro de las informaciones compiladas, en el proceso de investigación penal idóneo y en la diferenciación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El Gobierno desarrolló una red nacional contra la delincuencia organizada y el financiamiento del terrorismo, representada en cada provincia del país. Esta red se organizó en 24 coordinaciones que realizan actividades de prevención y coordinan las diferentes entidades competentes a nivel nacional sobre las operaciones de control, de represión y de seguimiento de los delitos de trata de personas y de tráfico de migrantes. En 2018, el Gobierno proporcionó asimismo una formación y el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios públicos en los principales puntos de control fronterizo. Esta formación denominada, «ruta fronteriza en materia de trata de personas», se centra en las medidas de prevención y en el establecimiento de mecanismos de control para luchar contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, y también en la identificación de las presuntas víctimas y en las medidas de asistencias para esas víctimas.
La Comisión también toma nota de que la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, renovó el «Plan nacional de formación sobre los derechos de las víctimas de la trata de personas, especialmente contra niñas, mujeres, niños y adolescentes». La aplicación de ese plan forma parte de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo para la promoción, la defensa y la vigilancia de los derechos humanos, y cuenta con la participación de todas las entidades institucionales del país vinculadas con la trata de personas y el tráfico de migrantes.
De igual modo, la Comisión toma nota de que el Sistema nacional de orientación para una protección integral de niños y adolescentes, siguiendo el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 2015 (artículo 117), aplican programas de rehabilitación de niñas, niños y adolescentes, víctimas de explotación o de abuso, y también programas de prevención para evitar que las niñas, los niños y los adolescentes sean objeto de esas situaciones de explotación.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno, se efectúa en la actualidad la revisión del Protocolo de Atención para Víctimas de Trata de Personas por la ONCDOFT. Si bien toma nota de las diversas acciones emprendidas por el Gobierno para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales, la Comisión lamenta una vez más la ausencia de informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en el marco de sus programas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva de comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que se beneficiaron de una asistencia. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones en cuanto al Protocolo de Atención para Víctimas de Trata de Personas por la ONCDOFT, una vez revisado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas a adoptar en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que los niños que viven en la calle constituyen uno de los problemas más graves del país. Tomó nota de que la Misión Negra Hipólita, destinada a responder a los problemas de las personas vulnerables, como los niños que viven en la calle, tiene como uno de sus objetivos sacar de su situación a los niños y adolescentes que se dedican a las peores formas de trabajo infantil, especialmente a la recuperación en los vertederos, y garantizar su rehabilitación y su reinserción social. El Gobierno indicó asimismo que el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) estableció un plan de inclusión familiar dirigido a reintegrar a los niños de la calle en un círculo familiar (familia de origen, de acogida o de adopción) y este plan ha conseguido la reintegración familiar de 1 762 niños, la colocación de 436 niños en familias de acogida y la adopción de 1 533 niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre el impacto de la Misión Negra Hipólita o del plan de integración familiar. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual elabora un plan de protección integral de niños y adultos de los hogares de la patria, uno de cuyos componentes se dedicará a los niños en situación de vulnerabilidad o de riesgo social. Los objetivos específicos relativos a los niños se dirigen, entre otras cosas, a desarrollar sistemas públicos y comunitarios para cuidar a los niños en dificultades y a promover su acceso a los servicios de salud, de educación y de alimentación. El Gobierno también menciona diversos programas y planes de acción en fase de desarrollo por el IDENNA. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 13 de octubre de 2014, lamenta la ausencia de información sobre la extensión del fenómeno de los niños de la calle, la coherencia entre las diferentes medidas adoptadas, los resultados de estas medidas y su impacto real en la mejora de las condiciones de vida de los niños de la calle (documento CRC/C/VEN/CO/3-5, párrafo 72). La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, adoptando medidas eficaces y coherentes y midiendo posteriormente su impacto. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de niños librados, rehabilitados y reinsertados socialmente en el marco de los diversos programas y planes de acción establecidos.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no mejoró lo suficiente en cuanto a la protección de los pueblos indígenas. Tomó nota de las medidas adoptadas para responder a la situación de los pueblos indígenas, especialmente a través de la mejora de las condiciones de existencia de esos pueblos y de la promoción de su desarrollo económico y social.
La Comisión toma nota de la contribución del IDENNA al Centro Comunal de Protección Integral (CCPI) Schipia Wachoini, en un programa de protección a favor de los niños indígenas en situación de vulnerabilidad para prestarles una asistencia especial en lo que respecta a la salud, al estímulo pedagógico y a la nutrición. El Gobierno indica que, durante el período 2014-2015, el CCPI acogió a 182 niños, 168 niñas y 42 adolescentes. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el IDENNA puso en práctica un programa de prevención titulado Plan nacional de recreación para el vivir bien y que tiene como objetivo la defensa del derecho a la recreación de los niños indígenas, enseñándoles valores y principios básicos, como la comunicación, la cooperación y el trabajo en equipo. El Gobierno indica que el programa benefició a 10 468 niños indígenas y a 12 794 adolescentes indígenas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño sigue manifestando su preocupación por las persistentes dificultades con las que tropiezan los niños autóctonos o de ascendencia africana en lo que respecta al acceso a la educación de calidad (documento CRC/C/VEN/CO/3-5, párrafo 64). Recordando que los niños de los pueblos indígenas o afrodescendientes, son a menudo víctimas de una explotación que reviste formas muy diversas, y constituyen una población de riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas del IDENNA.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno participa en la iniciativa «Niño sur», en el marco del MERCOSUR. Esta iniciativa tiene por objetivo sensibilizar al público respecto de la explotación sexual, mejorar el marco jurídico del país e intercambiar las mejores prácticas sobre las cuestiones relativas a la protección de las víctimas y a la asistencia. Tomó nota asimismo de que están en curso propuestas de cooperación para eliminar la venta, la trata y la explotación sexual de niños, con los Gobiernos del Brasil y del Uruguay, y que el IDENNA organizó jornadas para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes que viven en las zonas fronterizas, en cooperación con Colombia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a estas medidas de cooperación. Sin embargo, el Gobierno indica que está colaborando con el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) para desarrollar el Proyecto de Cooperación Humanitaria Internacional para migrantes, apátridas, refugiados y víctimas de trata de personas (PCHI). Este proyecto apunta, entre otras cosas, a desarrollar los instrumentos de cooperación técnica regional y el diálogo regional para poder abordar de manera más inclusiva el problema de la trata de personas, incluida la de los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para luchar contra la trata y la explotación sexual infantil. Tomando nota de la ausencia de información del Gobierno a ese respecto, le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre los casos de los niños víctimas de trata repatriados a sus países de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución; y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el número de casos registrados en materia de trata y de prostitución infantil sigue siendo relativamente poco elevado en comparación con la extensión y la persistencia de este fenómeno en la realidad. Además, la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo, de 30 de abril de 2012, cuyas nuevas disposiciones han permitido reforzar el régimen de sanciones en relación con la venta y la trata de niños y adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual, así como en lo que respecta al transporte ilegal de personas en el interior y el exterior del país, como actividad del crimen organizado. Así, la venta y la trata de niños se sancionará en adelante con una pena de 20 a 25 años de prisión (artículo 41), y el transporte ilegal de personas, con una pena de entre ocho y 12 años de prisión (artículo 42). Además, tomó nota de que se habría presentado al Poder Legislativo un anteproyecto de ley contra la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual éste creó un sistema especial de protección de los niños víctimas de venta y de trata, gracias a la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), de 8 de junio de 2015, cuyo artículo 119 establece el Sistema Rector Nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes. Del mismo modo, el Gobierno indica que la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) estableció una serie de acciones destinadas a combatir e investigar la venta y la trata ilegal de personas y de niños, incluso mediante campañas de sensibilización contra los crímenes de la delincuencia organizada. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite cifras sobre las acciones judiciales o las condenas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley contra la Delincuencia. Además, toma nota de que, según las observaciones finales, de 3 de noviembre de 2014, del Comité de los Derechos del Niño, en aplicación del protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, faltan medidas adecuadas adoptadas por el Gobierno para prevenir e investigar los casos de prostitución, mientras que la prostitución infantil está especialmente extendida en los territorios fronterizos. La Comisión expresa asimismo su preocupación por el hecho de que sólo tres casos hayan sido enjuiciados en los tribunales nacionales por trata y prostitución infantil (documento CRC/C/OPSC/VEN/CO/1). La Comisión toma nota con preocupación de la impunidad de la que parecen gozar los autores de este tipo de delitos en la República Bolivariana de Venezuela. Solicita al Gobierno que se sirva intensificar sus esfuerzos para luchar contra ese fenómeno, habida cuenta del escaso número de casos registrados en el curso de los últimos años. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número de condenas y de sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la ley contra la delincuencia organizada. Tomando nota de la ausencia de informaciones comunicadas a este respecto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de algunos planes de acción para luchar y prestar asistencia a los niños víctimas de explotación sexual, pero expresó que lamentaba que el Gobierno no hubiese comunicado información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual adoptó un Plan nacional de derechos humanos (2016-2019) para definir y coordinar las grandes decisiones políticas en la materia. Este Plan está compuesto de un conjunto de acciones programáticas, como la puesta en práctica de programas de información para prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños, el fortalecimiento de la Comisión intersectorial contra el abuso sexual y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y el establecimiento de una línea gratuita de atención telefónica para brindar a los niños una atención especial en lo que respecta a la protección de sus derechos humanos. El Gobierno adoptó asimismo un Plan nacional para la protección integral de niños, niñas y adolescentes (2015-2019), cuyas líneas directrices se orientan a la prevención y a la protección contra la explotación y el abuso sexuales de niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en aplicación del protocolo facultativo, manifiesta su preocupación por el hecho de que no sean plenamente adecuados los servicios prestados y no respondan suficientemente a las necesidades de los niños víctimas (documento CRC/C/OPSC/VEN/CO/1). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien velar por que se adopten medidas eficaces con el fin de prever una ayuda directa necesaria y adecuada para librar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos planes establecidos, así como sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que han gozado de una asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Participación y Protección Social, conjuntamente con el Instituto Autónomo – Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), había iniciado el programa, «Misión niños y niñas del barrio», que se dirigía a garantizar los derechos de los niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encontraban en situación de extrema pobreza. Tomó nota de que, en 2008, se inició el programa de dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT) con miras a garantizar el respeto de los derechos laborales de los adolescentes trabajadores a efectos de ir eliminando progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se concretó en cinco proyectos llevados a cabo en cinco estados, que beneficiaron en total a 427 jóvenes trabajadores. Asimismo, tomó nota de que el IDENA ayudó a 42 446 niños y adolescentes entre 2009 y 2010.
La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual la «Misión niños y niñas del barrio» y el PRODINAT continúan apoyando a los niños vulnerables, especialmente a los niños que trabajan en el sector informal y en trabajos peligrosos, ofreciéndoles apoyo escolar y posibilidades de acceder al trabajo decente. Asimismo, toma nota de que se ha iniciado el nuevo programa «Gran Misión Hijos de Venezuela» que incluye un aporte económico directo a las familias vulnerables. Para julio de 2013 este programa había permitido ayudar a un total de 680 000 niños y adolescentes.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el acceso a la educación de los niños de los pueblos indígenas y estimular la enseñanza plurilingüe. Tomó nota de que, según el Informe Mundial de seguimiento de la educación para todos en el mundo de 2010 publicado por la UNESCO y titulado «Llegar a los marginados», durante los últimos años se ha reducido considerablemente el porcentaje de niños que no asisten a la escuela y el país está cerca de lograr el objetivo de la educación para todos, especialmente gracias a la mejora de la tasa de niños que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria (97 por ciento en 2008). Además, las estadísticas de 2009 ponen de relieve que la tasa neta de escolarización en la educación secundaria progresó de forma importante desde 2002, llegando al 75 por ciento de las niñas y el 67 por ciento de los niños.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual se ha logrado disminuir el abandono escolar en la educación primaria a menos del 1 por ciento y en la educación secundaria a un 5 por ciento. Asimismo, toma nota de que según el Informe Mundial de seguimiento de la educación para todos en el mundo de 2012, publicado por la UNESCO y titulado «Los jóvenes y las competencias: trabajar con la educación», la tasa de neta de escolarización en la enseñanza primaria era de un 93 por ciento en 2010, lo que significa un progreso real en relación con la situación de 1999 (85 por ciento).
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la información que contenía el segundo informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, y nota a pie de página 48), los niños de la calle constituían uno de los problemas más graves del país. Tomó nota de que en 2006 se creó la Misión Negra Hipólita destinada a responder a los problemas de las personas vulnerables, como los niños que viven en la calle. Uno de los objetivos de esta misión es sacar de su situación a los niños y adolescentes que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que, entre otros trabajos, realizan tareas de recuperación en los vertederos, y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, había observado que, entre 2008 y 2009, se emprendieron diversas actividades en el marco de la «Misión niños y niñas del barrio» a fin de proporcionar una respuesta a la situación de los niños de la calle y hacerse cargo de estos niños a través de programas de protección y garantizar la reintegración en sus familias.
En su memoria, el Gobierno indica que el IDENA ha establecido el Plan Nacional de Inclusión Familiar a fin de reintegrar a los niños de la calle en el círculo familiar (familia de origen, de acogida o de adopción). Toma nota de que según la información proporcionada en su informe al Comité de los Derechos del Niño con miras al examen de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño durante su 67.ª reunión (documento CRC/C/VEN/3-5), entre 2008 y 2010 este Plan ha conseguido los resultados siguientes: 1 762 reintegraciones familiares, 436 colocaciones en familias de acogida y 1 533 adopciones (párrafo 169). La Comisión insta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le ruega que continúe comunicando información sobre el número de niños liberados, rehabilitados e integrados en la sociedad en el marco de la Misión Negra Hipólita y el Plan Nacional de Inclusión Familiar.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78-81), expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no había mejorado suficientemente en el terreno de la protección de los pueblos indígenas. Tomó nota de las medidas adoptadas para abordar la situación de los pueblos indígenas, especialmente a través de la mejora de sus condiciones de vida y de la promoción de su desarrollo económico y social. Asimismo, tomó nota de que el programa de atención integral de niños (HOGAIN), a fin de atender las necesidades de los niños indígenas, había beneficiado aproximadamente a 24 340 niños de varios grupos étnicos. Por último, en julio de 2009, el IDENA había organizado el «Día para la protección integral de niños y adolescentes en las zonas fronterizas con Colombia en el estado de Apure, municipio de Rómulo Gallegos» con el fin de asistir a ocho comunidades indígenas de la zona y proceder a una evaluación de su situación. Gracias a esta iniciativa, se atendió a 950 personas pertenecientes a pueblos indígenas, incluidos 190 familias, 268 niños, 343 niñas y 87 adolescentes, y se les proporcionó asistencia médica y nutricional.
La Comisión toma nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del HOGAIN ni sobre los programas que benefician a los niños de las comunidades afrovenezolanas. Al observar que los niños de los pueblos indígenas o descendientes de africanos a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y son una población expuesta al riesgo de ser víctima de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo. Le ruega de nuevo que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del programa HOGAIN y le pide que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de las comunidades afrovenezolanas.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, participa en la iniciativa «Niño Sur» en el marco del MERCOSUR. Esta iniciativa tiene por objetivo sensibilizar respecto de la explotación sexual comercial, mejorar el marco jurídico del país e intercambiar las mejores prácticas para tratar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. La Comisión también tomó nota de que estaban en vías de ejecución las propuestas de cooperación con los Gobiernos del Brasil y del Uruguay para la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños y que el IDENA había organizado, en cooperación con Colombia, jornadas de protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes de las zonas fronterizas. Al observar que la memoria del Gobierno no contiene información nueva a este respecto, la Comisión le ruega que transmita información sobre las medidas adoptadas para favorecer la cooperación con los países vecinos y reforzar las medidas de seguridad en las fronteras a fin de luchar contra la trata y la explotación sexual de niños. Asimismo, le pide que en su próxima memoria transmita información sobre los niños víctimas de trata que han sido repatriados a sus países de origen.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3, apartados a) y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la información que contenía el segundo informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país. Tomó nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos de trata de niños y adolescentes, prostitución infantil y pornografía infantil entre 2007 y 2010 y observó que, en 2010, sólo se registró un caso de prostitución y ninguno de trata de niños. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que el número de casos registrados en materia de trata y de prostitución infantil seguía siendo relativamente bajo en comparación con la extensión y la persistencia de este fenómeno en la realidad.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto. Sin embargo, toma buena nota de la adopción de la Ley contra la Delincuencia Organizada y la Financiación del Terrorismo de 30 de abril de 2012. Señala que estas nuevas disposiciones han permitido reforzar el régimen de sanciones en relación con la venta y trata de niños y adolescentes con fines de trabajo forzoso o de explotación sexual, así como en lo que respecta al transporte ilegal de personas en el interior y el exterior del país como actividad del crimen organizado. De esta forma, actualmente la trata de niños se castiga con una pena de entre 20 y 25 años de prisión (artículo 41), y el transporte ilegal de personas con una pena de entre ocho y doce años de prisión (artículo 42). Asimismo, toma nota del informe presentado por el Gobierno a la consideración del Comité de los Derechos del Niño con miras al examen de la aplicación, durante su 67.ª reunión, del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (documento CRC/C/VEN/OPSC/1). Según la información proporcionada en este informe, se habría presentado al poder legislativo un anteproyecto de ley contra la trata de personas (párrafos 221 y 236). Tomando buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar su legislación en materia de venta y trata con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual, y habida cuenta del número reducido de casos registrados durante los últimos años, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para luchar contra este fenómeno. Le ruega que en su próxima memoria comunique información sobre el número de condenas y sanciones impuestas en aplicación de los artículos 41 y 42 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Asimismo, le pide que transmita información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la adopción del anteproyecto de ley contra la trata de personas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión había tomado nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención de estos actos, y la protección y rehabilitación de los menores de 18 años víctimas de explotación sexual. Asimismo, tomó nota de la adopción de un Plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, y de asistencia a las víctimas. En diversas ocasiones, la Comisión ha pedido al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del PANAESC y del Plan nacional para combatir la trata y sobre el número de niños que se habrán beneficiado de estas medidas.
La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno tampoco contiene información sobre este punto. La Comisión insta al Gobierno que adopte medidas eficaces para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para liberar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual y garantizar su rehabilitación e inserción social. Pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual que han recibido atención.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar de 2009, que sustituye y deroga la ley de 1979. Observa que en virtud de su artículo 4, el período durante el que los ciudadanos venezolanos están sometidos a obligaciones militares es de los 18 a los 60 años. Asimismo, toma nota de que el reclutamiento forzoso se prohíbe y sanciona (artículo 7). Además, la Comisión observa que, aunque los estudiantes que siguen una formación militar tengan la obligación de estar inscritos en el registro militar, esta obligación sólo concierne a las personas en edad militar, o sea de más de 18 años (artículo 59). La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los estudiantes de los dos últimos años de enseñanza secundaria, que están obligados a realizar una instrucción militar en virtud del artículo 71 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar de 2009, no participan ni se espera que participen en conflictos armados.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión observa que el sistema de inspección del trabajo depende del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y está dividido en tres grandes grupos de inspección. Entre otras cosas, los inspectores del trabajo se encargan de vigilar la aplicación de las leyes relativas al trabajo infantil. A este respecto, en la memoria del Gobierno se indica que esta vigilancia se realiza principalmente a través de visitas a los lugares de trabajo de los sectores rurales y urbanos. Además, la Comisión toma nota de que la División de investigaciones y protección en materia del niño, adolescente, mujer y familia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia concentra sus investigaciones en la violencia contra las mujeres y la protección de niñas, niños y adolescentes. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos registrados entre 2007 y 2010 en materia de trata, prostitución y pornografía de niños y adolescentes. Sin embargo, observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre las actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la vigilancia de los trabajos peligrosos. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que incluya en su próxima memoria información precisando la extensión y naturaleza de las violaciones detectadas por la inspección del trabajo que impliquen a niños y adolescentes que realizan trabajos peligrosos.
Artículo 6. Programas de acción. Misión niños y niñas del barrio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Ministerio de Participación y Protección Social, conjuntamente con el Instituto Autónomo — Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), había iniciado el programa Misión niños y niñas del barrio, que se dirigía a garantizar los derechos de niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encontraban en situación de extrema pobreza. Tomó nota de que, en el marco de las actividades previstas por esta misión, el Programa de dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT) se inició en 2008 con miras a garantizar los derechos laborales de los adolescentes trabajadores a efectos de ir eliminando progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se concretó en cinco proyectos llevados a cabo en cinco estados, que beneficiaron en total a 427 jóvenes trabajadores.
La Comisión toma debida nota de la información detallada comunicada en la memoria del Gobierno en relación con diversos proyectos y programas de acción implementados en el marco de la Misión niños y niñas del barrio. Toma nota, entre otras cosas, de que el Gobierno indica que entre 2009 y 2010 el IDENA ayudó a 42.446 niños y adolescentes. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la Misión niños y niñas del barrio para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en lo que respecta a las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación de los niños de los pueblos indígenas y estimular la enseñanza plurilingüe. Toma nota de que, según el Informe Mundial de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2010 publicado por la UNESCO y titulado «Llegar a los marginados», durante los últimos años la República Bolivariana de Venezuela ha reducido considerablemente el porcentaje de niños que no asisten a la escuela y está cerca de lograr el objetivo de la educación para todos, especialmente gracias a la mejora de la tasa de niños que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria. En efecto, según las estadísticas de la UNESCO de 2008, la tasa de niños que pasan de la enseñanza primaria a la secundaria ya alcanza el 97 por ciento. Además, las estadísticas de 2009 ponen de relieve que la tasa neta de escolarización en la secundaria ha progresado de forma importante desde 2002, llegando al 75 por ciento de las niñas y al 67 por ciento de los niños. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente a nivel de secundaria, prestando una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas al género o al origen étnico y a las desigualdades regionales, y le ruega que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, le pide que comunique estadísticas recientes sobre las tasas de asistencia a la escuela y de abandono escolar.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según la información que contenía el segundo informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, y nota a pie de página 48), los niños de la calle constituían uno de los problemas más graves del país. Tomó nota de que en 2006 se creó la Misión Negra Hipólita destinada a responder a los problemas de las personas vulnerables, como los niños que viven en la calle. Uno de los objetivos de esta misión es sacar de su situación a los niños y adolescentes que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que, entre otros trabajos, realizan tareas de recuperación en los vertederos, y garantizar su rehabilitación e integración social. A este respecto, la Comisión ha observado que se llevan a cabo diversas actividades, especialmente una evaluación de la situación de los niños que trabajan en la recuperación en los vertederos. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2008 y 2009 se emprendieron diversas actividades en el marco de la Misión niños y niñas del barrio a fin de proporcionar una respuesta a la situación de los niños de la calle y hacerse cargo de estos niños a través de programas de protección y garantizar la reintegración en sus familias.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no transmite información sobre los resultados obtenidos en el marco de la Misión Negra Hipólita y de la Misión niños y niñas del barrio para responder a la situación de los niños de la calle. Al recordar que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil y le ruega nuevamente que comunique información sobre el número de niños librados de las peores formas de trabajo, rehabilitados y reintegrados a la sociedad en el marco de la Misión Negra Hipólita y de la Misión niños y niñas del barrio.
Niños indígenas y afro-venezolanos. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78-81), expresó su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no había mejorado suficientemente en el terreno de la protección de los pueblos indígenas. Tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar la situación de los pueblos indígenas, especialmente a través de la mejora de sus condiciones de vida y de la promoción de su desarrollo económico y social. Tomó nota de que estas medidas también incluían la asistencia médica y la educación. Además, tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el programa de atención integral de niños (HOGAIN), a fin de atender las necesidades de los niños indígenas, había beneficiado a aproximadamente 24.340 niños de varios grupos étnicos. Por último, en julio de 2009, el IDENA había organizado el «Día para la protección integral de niños y adolescentes en las zonas fronterizas con Colombia en el estado de Apure, municipio de Rómulo Gallegos» con el fin de asistir a ocho comunidades indígenas de la zona y proceder a una evaluación de su situación. Gracias a esta iniciativa, se atendió a 950 personas pertenecientes a pueblos indígenas, incluidos 190 familias, 268 niños, 343 niñas y 87 adolescentes, a través de la asistencia médica y nutricional.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información nueva a este respecto. Al observar que los niños de los pueblos indígenas o descendientes de africanos a menudo son víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas, y son una población expuesta al riesgo de ser víctima de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo. Le ruega que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del programa HOGAIN y le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de las comunidades afro venezolanas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), de fecha 31 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2011.
Artículo 3, apartados a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños. Utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. En sus observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que esta organización se refería a la trata «ampliamente extendida» de mujeres y menores con fines de prostitución. Asimismo, observó, que según la información que contenía el segundo informe periódico del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país.
La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno sobre el número de casos registrados entre 2007 y 2010 por la División de investigación y protección del niño, adolescente, mujer y familia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en materia de trata de niños y adolescentes, prostitución infantil y pornografía infantil. Observa que en 2010 no se registró ningún caso de trata de niños y que en 2009 se registraron cuatro casos. En lo que respecta la prostitución infantil, en 2010 se registró un solo caso y siete casos en 2009. Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre las condenas pronunciadas en dos casos por hechos de explotación sexual y pornografía.
La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que el número de casos registrados en materia de trata y de prostitución infantil sigue siendo relativamente bajo en comparación con la extensión y la persistencia de este fenómeno en la realidad. La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a fin de garantizar que las personas que se dedican a la venta y a la trata o a la prostitución de niños y adolescentes menores de 18 años son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y que se lleven a su término las acciones judiciales necesarias contra los infractores, procurando, entre otras cosas, reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Le ruega que continúe comunicando estadísticas sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas y procesamientos entablados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, apartado d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el párrafo 1 del artículo 96 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 dispone que los adolescentes de entre 14 y 18 años no pueden ser empleados en los trabajos prohibidos por la ley. Sin embargo, observa que esta disposición no precisa la naturaleza de los trabajos prohibidos. Asimismo, la Comisión señala que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre los progresos realizados en cuanto a la adopción de una lista de trabajos peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. La Comisión lamenta tomar nota de que por ahora parece que no se ha adoptado ninguna lista. Recuerda al Gobierno que en virtud del artículo  3, d), el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños es una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, todo Miembro que ratifique este instrumento deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio dispone que los tipos de trabajo peligroso mencionados en el artículo 3, d), deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria indique si el párrafo 1 del artículo 96 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998 prohíbe el empleo de personas menores de 18 años en trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio. Además, le insta que adopte las medidas necesarias para garantizar que la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños y adolescentes menores de 18 años se adopte a la mayor brevedad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a determinar estos tipos de trabajos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas de trabajo, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención de estos actos, y la protección y rehabilitación de los menores de 18 años. Asimismo, tomó nota de la adopción de un plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, y de asistencia a las víctimas (Plan Nacional para combatir la Trata).
La Comisión toma buena nota de la diversas actividades de sensibilización y formación llevadas a cabo en materia de venta y trata y de explotación sexual con fines comerciales. Sin embargo, la Comisión señala que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual comercial, y garantizar su rehabilitación e integración social. Observa que, según la información contenida en un informe de 2011 sobre la trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, no existen centros de acogida específicos para las víctimas de trata. Además, en el informe se indica que, aunque las víctimas de trata reciben atención médica y una asistencia psicológica, existen, al parecer, carencias en los servicios de rehabilitación. La Comisión insta firmemente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para prever la ayuda directa necesaria y apropiada para evitar que los niños sean víctimas de trata y de explotación sexual comercial, y garantizar su rehabilitación e integración social. Le ruega de nuevo que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del PANAESC y del Plan Nacional para combatir la trata y le pide que en su próxima memoria transmita información sobre el número de niños que se habrán beneficiado de estas medidas.
Artículo 8. Cooperación internacional En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en colaboración con los miembros gubernamentales y asociados del MERCOSUR, lleva a cabo la iniciativa Niño Sur de defensa de los derechos de niños y adolescentes en la región. La iniciativa se dirige a sensibilizar respecto de la explotación sexual comercial, mejorar el marco jurídico del país e intercambiar las mejores prácticas para tratar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. La Comisión también tomó nota de que en el marco de la iniciativa Niño Sur se ha creado una base de datos legislativa regional sobre la prevención y la lucha contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual. Asimismo, tomó nota de que están en vías de ejecución las propuestas de cooperación con los Gobiernos de Brasil y Uruguay para la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el Instituto Autónomo – Consejo Nacional de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (IDENA) ha organizado en cooperación con Colombia jornadas de protección integral de las niñas, los niños y los adolescentes de las zonas fronterizas. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre las medidas adoptadas para cooperar con los países vecinos con miras a eliminar la venta y la trata y la explotación sexual comercial. Asimismo, le solicita que en su próxima memoria transmita información sobre los resultados obtenidos en el marco de la iniciativa Niño Sur.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007, el Comité de los Derechos del Niño lamentó la falta de información y de datos sobre la explotación sexual y la venta de niños (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafo 74). Además, tomó nota de que en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer solicitó al Gobierno que incluyera, en su próximo informe periódico, una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución y la trata de mujeres y niñas. La Comisión tomó nota de que, en el marco del plan de trabajo anual del Instituto Nacional de Estadística, se han llevado a cabo diversas actividades en colaboración con UNICEF a fin de que los niños y adolescentes aparezcan en las estadísticas nacionales. El Gobierno indicó que estaba previsto adoptar un sistema centralizado a nivel nacional para el registro de los casos de vulneración de los derechos de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CTV, según los cuales no existe ningún mecanismo fiable de compilación de datos que permita evaluar el número de niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión observa que, si bien en la respuesta del Gobierno a las alegaciones de la CTV, se comunicaron informaciones estadísticas sobre la educación, no se proporcionó información sobre el número de niños y adolescentes ocupados en las peores formas de trabajo infantil en el país. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en su próxima memoria se comunica información suficiente sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil. Dentro de lo posible, toda esta información debería estar desglosada por sexo y por edad.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar dispone que la edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares, y está comprendida entre los 18 y los 50 años. También tomaba nota de que el artículo 71 de esta ley dispone que la instrucción premilitar es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educativos, ya sean éstos oficiales o privados. Tomaba nota de que los estudiantes sujetos a la instrucción premilitar, tienen edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre la instrucción premilitar con una indicación de si, en el contexto de tal instrucción, puede exigirse o permitirse a esos estudiantes que participen en conflictos armados.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 134 de la Constitución, no se autoriza en la República Bolivariana de Venezuela el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. Toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se estaba debatiendo, en 2007, una nueva ley sobre educación militar. Según este proyecto de ley, se requeriría que los estudiantes de enseñanza secundaria de todas las instituciones siguieran un programa educativo secundario y profesional militar diversificado durante 18 meses, impartiéndose cursos académicos, científicos, técnicos y militares. La instrucción premilitar en las escuelas secundarias seguiría bajo la autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, de conformidad con la legislación en vigor y con el proyecto de ley pendiente al que se hizo antes referencia, puede exigirse a los estudiantes con instrucción premilitar entre los 15 y los 17 años de edad que participen en conflictos armados.

Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional para la Prevención, la Seguridad y la Salud Laboral (INPSASEL), había completado un estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para niños y adolescentes, y un equipo multidisciplinario llevaría a cabo análisis adicionales con miras al establecimiento, con carácter científico y a través de la experimentación, de lo que verdaderamente debería entenderse por trabajo peligroso. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que indica que, a efectos de la identificación de los tipos de trabajo peligrosos, debería tomarse en consideración, entre otras cosas, a los tipos de trabajo enumerados en la Recomendación. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara la lista de los tipos de trabajo peligrosos cuando se hubiese determinado.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Autónomo-Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) está estudiando y elaborando una guía de prevención para la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para los niños y adolescentes que trabajan. Sin embargo, toma nota con honda preocupación de que no parece haberse establecido una lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a los niños menores de 18 años y le solicita que comunique, en su próxima memoria, información acerca de todo progreso realizado al respecto. También se solicita al Gobierno que remita información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar estos tipos de trabajo.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, en particular en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de la aportación de extractos de informes y documentos. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual está actualizando la información disponible en torno a este tema y mantendrá informada a la Comisión al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de este tema.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la República Bolivariana de Venezuela colabora en la actualidad en la OIT/IPEC y había aplicado proyectos encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual comunicará esta información en cuanto disponga de la misma. Solicita al Gobierno que comunique información sobre este tema, en cuanto disponga de la misma.

2. Misión niños y niñas del barrio. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual había puesto en ejecución un Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRONAT), para mejorar la protección de su salud y de su desarrollo personal y social. Tomaba nota de que este programa se centraba en los niños y en los adolescentes que trabajaban en los sectores formal e informal y, con miras a garantizar plenamente sus derechos, preveía la adopción de diversas políticas y diversos planes de acción.

La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre los resultados del programa PRONAT, así como de la información estadística compilada en este programa. También toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se había concluido el programa PRONAT. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Participación y Protección Social, juntamente con el IDENA, habían lanzado el programa Misión niños y niñas del barrio, que se dirigía a garantizar los derechos de niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encontraban en situación de extrema pobreza. Entre los programas que ponía en marcha la Misión, se había lanzado, en 2008, el Programa de dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT), cuyo objetivo era garantizar los derechos laborales de los adolescentes trabajadores, a efectos de ir aboliendo progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se aplicó, a través de cinco proyectos en cinco Estados, beneficiándose un total de 427 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Bolivariana de Venezuela, de 2008, habrán de prestarse servicios con arreglo a la fase I de la Misión de niños y niñas del barrio, a 3.600 niños vulnerables, incluidos los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños en situación de riesgo de trabajar, al tiempo que se proporcionarán actividades educativas, deportivas y culturales, a los niños pobres, con arreglo a la fase II. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la Misión de niños y niñas del barrio en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plano determinando. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al CRC, en diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, nota a pie de página 48), los niños de la calle constituían unos de los problemas más graves del país. Se informaba de que habían sido más de 9.000 los niños ocupados en la mendicidad en el país. Según el Gobierno, esta cifra era una estimación, puesto que no se había realizado ningún estudio que comprendiera a todos los centros urbanos, capitales y ciudades. La Comisión tomaba nota de que, en el contexto del plan piloto de acción para la atención integral de los niños y, niñas y adolescentes de la calle puesto en marcha en el municipio de Libertador, se había formado a más de 28 educadores de calle, se habían establecido contactos con niñas, niños y adolescentes de la calle y se habían adoptado medidas para asistir a algunos de ellos. Además, se habían adoptado medidas para la construcción de infraestructuras para los niños de la calle. Sin embargo, la Comisión había tomado nota asimismo de que, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 72 y 73), el CRC expresó su preocupación por las deficientes condiciones de vida de esos niños y recomendó al Gobierno que ampliara el plan de acción piloto a todo el país para prevenir y abordar los problemas de esos niños.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en 2006 se había creado la Misión Negra Hipólita para abordar la situación de personas vulnerables como los niños de la calle. Unos de sus objetivos fue rescatar de las calles, rehabilitar e insertar socialmente a los niños de la calle y a los niños y adolescentes víctimas de las peores formas de trabajo infantil, como aquellos que trabajan en los vertederos de basura. En ese sentido, se llevaron a cabo diversas actividades, incluidas las evaluaciones de la situación de los niños que trabajan en cada vertedero. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, entre 2008 y 2009, se habían emprendido diversas actividades, en el marco de la Misión de niños y niñas del barrio, para abordar la situación de los niños de la calle e incluirlos en programas de protección encaminados a garantizar la reinserción en sus familias. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le solicita que comunique información sobre el número de niños de la calle retirados de las calles, rehabilitados e insertados socialmente, con arreglo a la puesta en marcha de programas y proyectos como con la participación de los niños mencionados anteriormente.

2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el CRC, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78-81), expresó su preocupación de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no había mejorado suficientemente en el terreno de la protección de los pueblos indígenas. También expresó su preocupación porque las niñas corran un mayor peligro de explotación sexual y se tienda a no denunciar esos casos. El CRC también observó que existen prácticas discriminatorias contra los afrovenezolanos y recomendó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las zonas habitadas por indígenas y que adoptara medidas para dar respuesta a los problemas de los afrovenezolanos.

La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para abordar la situación de los pueblos indígenas, incluso a través de la mejora de sus condiciones de vida y de la promoción de su desarrollo económico y social. Toma nota de que estas medidas también apuntan a la asistencia médica y a la educación. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Programa de atención integral de niños (HOGAIN) atiende las necesidades de los niños indígenas, beneficiándose aproximadamente 24.340 niños de varios grupos étnicos. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en julio de 2009, el IDENA había organizado el «Día para la protección integral de niños y adolescentes en las zonas fronterizas con Colombia en el Estado de Apure, municipio de Rómulo Gallegos», con el fin de asistir a ocho comunidades indígenas de la zona y proceder a una evaluación de su situación. En esa ocasión, se atendió a 950 pueblos indígenas, incluidos 190 familias, 268 niños, 343 niñas y 87 adolescentes, a través de una asistencia médica y nutricional. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños indígenas a las peores formas de trabajo infantil y le solicita que continúe comunicando información acerca de los resultados de esas medidas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, también solicita al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para proteger a los niños que pertenecen a minorías, como los afrovenezolanos, y reducir su vulnerabilidad a las peores formas de trabajo infantil.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad, en sus observaciones relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se refería a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión tomó nota asimismo de que la legislación nacional contiene varias disposiciones que penalizan la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad y su utilización, reclutamiento y oferta para la prostitución. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones sobre los cuarto, quinto y sexto informes periódicos de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al tiempo que señala los esfuerzos de prevención establecidos con el objetivo de abordar las casusas de raíz de la prostitución, había expresado su preocupación de que hubiesen sido insuficientes las medidas adoptadas para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al Comité para los Derechos del Niño (CRC), de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para impedir y combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Como parte de esas medidas, se impartió formación a funcionarios del Gobierno en la trata de personas, incluido el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de colaboración contra la trata con UNICEF, está pendiente un proyecto de ley sobre trata de personas. La Comisión toma nota de que el informe de 2009 sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que la República Bolivariana de Venezuela es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Las mujeres y las niñas de la República Bolivariana de Venezuela son objeto de trata dentro del país para la explotación sexual comercial, traídas desde las regiones pobre del interior a las zonas urbanas y turísticas, como Caracas y la Isla Margarita. Algunos niños venezolanos son forzados a trabajar como mendigos en las calles o como sirvientes domésticos. Las mujeres y las niñas venezolanas son traficadas transnacionalmente para su explotación sexual comercial en México, además de destinos caribeños como Trinidad y Tabago, las Antillas Holandesas y la República Dominicana. Además, hombres, mujeres y niños de Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, República Dominicana y naciones asiáticas como la República Popular China, son traficados, a y a través de, la República Bolivariana de Venezuela, y pueden ser objeto de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Una tendencia más reciente parece ser la mayor actividad de trata de seres humanos en la zona de la cuenca del río Orinoco, en la República Bolivariana de Venezuela y en las regiones fronterizas del Estado de Tachira, en las que son frecuentes la violencia política y la infiltración de grupos rebeldes armados.

La Comisión toma nota asimismo de que, según el Informe mundial sobre trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2009, que contiene información para el período 2004-2007, el número de personas procesadas por el delito de trata de personas y por otros delitos conexos, había descendido de 18, en 2005, a cuatro, en 2007 (12 personas habían sido condenadas por esos delitos en 2005 y sólo una en 2007). Además, la Comisión toma nota de que el informe sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, de 2009, indica que el Gobierno no ha demostrado que se hayan realizado progresos en cuanto al procesamiento y condena de los autores del delito de trata y respecto de la prestación de una asistencia adecuada a las víctimas. En particular, en 2008, los esfuerzos en materia de aplicación de la Ley Contra la Trata en la República Bolivariana de Venezuela fueron limitados: a pesar de los instrumentos jurídicos vigentes para el castigo de muchas formas de trata de seres humanos, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no informó sobre alguna condena o sentencia a delincuentes de trata en 2008. Sin embargo, el Gobierno inició seis investigaciones sobre trata sexual transnacional, una investigación sobre el tráfico de mano de obra transnacional y una investigación en un caso presunto de trata interna. No hubo informes confirmados de complicidad del Gobierno con la trata de seres humanos en 2008, si bien la corrupción parecía estar muy extendida entre los funcionarios públicos, en particular, en relación con la expedición de documentos de identidad falsos. Además, muchos funcionarios venezolanos responsables de la aplicación de la ley, supuestamente no establecen distinciones entre la trata de seres humanos y los delitos de tráfico ilícito de personas.

La Comisión expresa su preocupación por la información relativa a la persistencia del problema de trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como por los limitados esfuerzos de aplicación de la legislación contra la trata para abordar el asunto. La Comisión insta, por tanto, al Gobierno, a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación sexual o laboral, sean procesadas en la práctica y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, de investigaciones, de procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones de las prohibiciones legales de venta y trata de niños. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre toda novedad en la adopción del proyecto de ley sobre trata de personas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había adoptado un Plan Nacional de Acción contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención y la protección de los niños menores de 18 años de edad de la explotación sexual y de su rehabilitación. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW, párrafos 27 y 28), el CEDAW, si bien tomó nota de las medidas socioeconómicas y preventivas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observó con inquietud que no se hubiera hecho lo suficiente para reducir la explotación y poner en marcha medidas de rehabilitación.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual ha adoptado, especialmente a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) y del Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia, diversas medidas para impedir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Las medidas más recientes incluyen: la adopción del plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, así como asistir a sus víctimas (Plan Nacional para combatir la trata); y el desarrollo y la publicación de directrices para la protección de los niños y los adolescentes víctimas de pornografía como forma de explotación sexual comercial. También se llevaron a cabo campañas de sensibilización pública contra los peligros de la trata de seres humanos y de la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la trata y en la explotación sexual comercial, y que comunique información al respecto.

Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la colaboración con UNICEF contra la trata, se había elaborado una guía para la protección y la asistencia a las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes. También toma nota de que el Plan Nacional para combatir la trata también se centra en la asistencia a las víctimas de trata. Por último, toma nota de que uno de los objetivos del PANAESC es la rehabilitación de los niños víctimas de explotación sexual comercial. Al tomar nota de la ausencia de información sobre toda medida efectiva y en un plazo determinado adoptada en el contexto del Plan Nacional para combatir la trata y del PANAESC, con miras a prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en este sentido. Al respecto, solicita al Gobierno que indique si se han establecido en el país centros de recepción para niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que verdaderamente se recibían tales centros, y si se han formulado y aplicado programas de asistencia médica y de seguimiento social específicos para los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 2006, la República Bolivariana de Venezuela viene colaborando con diversas organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF y la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como en el ámbito regional en el marco del MERCOSUR, a efectos de eliminar la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de que, según el informe sobre trata, el Ministerio Venezolano de Turismo es parte en el grupo conjunto para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños en el turismo, que realiza campañas de prevención y de sensibilización para combatir la explotación comercial de niños en América Latina. Además, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, juntamente con los miembros gubernamentales y los asociados del MERCOSUR, lleva a cabo la iniciativa Niño Sur de defensa de los derechos de niños y adolescentes en la región. La iniciativa se dirige a sensibilizar en materia de explotación sexual comercial, a mejorar el marco jurídico del país y a intercambiar las mejores prácticas para tratar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la iniciativa Niño Sur, se había creado una base de datos legislativa regional sobre la prevención y la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual están en vías de ejecución las propuestas de cooperación con los Gobiernos de Brasil y de Uruguay para la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2007 se había organizado un foro binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y el Brasil sobre trata de personas, con el objetivo de intercambiar información y casos de buenas prácticas sobre el tema. En este marco, ambos Gobiernos se comprometieron a desarrollar acciones contra el delito de trata de personas, especialmente en las zonas fronterizas, y a suscribir acuerdos bilaterales contra la trata de personas. Además, en enero de 2007, se había llevado a cabo el foro «Experiencias de América Latina de atención a las víctimas de trata de personas», en el que habían participado los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela, de Colombia, de Ecuador, de Panamá y de Perú. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para cooperar con países con los cuales comparte fronteras, a efectos de eliminar la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita asimismo que comunique información acerca de otras medidas adoptadas en este sentido y de los resultados obtenidos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007, el CRC había lamentado la falta de información y de datos sobre la explotación sexual y la venta de niños. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el CEDAW solicitó al Gobierno que incluyera, en su próximo informe periódico, una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, con información desglosada por edad y por zonas geográficas, y que incluyera detalles acerca de los resultados alcanzados. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar una evaluación global de las casusas y la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual adoptará las medidas necesarias en este sentido y comunicará la información pertinente. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del plan de trabajo anual de la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con UNICEF y en el contexto de la aplicación del PANAESC, se han llevado a cabo diversas actividades encaminadas a garantizar la visibilidad de niños y adolescentes dentro de las estadísticas nacionales. Además, se proyecta un sistema nacional central de información acerca de las violaciones de los derechos de niños y adolescentes. La Comisión espera que el Gobierno lleve a cabo, en un futuro muy próximo, una evaluación global de las causas y de la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad, y le solicita que le comunique información acerca de sus resultados, una vez obtenidos. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la visibilidad de niños y adolescentes en las estadísticas nacionales y para mejorar el sistema de notificación de las violaciones de sus derechos, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, incluidas las estadísticas actualizadas sobre el número de niños menores de 18 años de edad implicados en la trata y en la explotación sexual comercial, así como información sobre el número de infracciones detectadas en torno a la violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar dispone que la edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares, y está comprendida entre 18 y 50 años. También toma nota de que el artículo 71 de esta ley dispone que la instrucción premilitar es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean éstos oficiales o privados. De ese modo, la medida en que la edad en que finaliza la escolaridad es de 14 años para la enseñanza primaria y de 17 años para la enseñanza secundaria (según informe periódico del Gobierno comunicado al Comité de los Derecho del Niño en diciembre de 2006, CRC/C/VEN/2, párrafo 86), los estudiantes sujetos a la instrucción premilitar tienen edades comprendidas entre los 15 y 17 años. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre instrucción premilitar indicando, en particular, si en el marco de esa instrucción, a esos estudiantes se les puede permitir y/o exigir participar en conflictos armados.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Instituto Nacional para la Prevención, la Seguridad y la Salud Laboral (INPSASEL) finalizó un estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligroso para los niños y adolescentes, y que un equipo multidisciplinario realizará estudios adicionales para establecer, sobre una base científica y de experimentación de los casos, qué debe entenderse realmente por trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno, el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), en la que se prevé que al determinar los tipos de trabajo peligroso se deberían tomar en consideración las actividades que se enumeran. La Comisión confía en que, al determinar los tipos de trabajo, el Gobierno tomará en consideración las actividades enumeradas en el párrafo 3 de la mencionada Recomendación. La Comisión pide al Gobierno que comunique la lista de los tipos de trabajo peligroso una vez que se haya establecido. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la determinación de ese tipo de trabajo.

Artículo 5. Mecanismo de control. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la inspección del trabajo, en particular en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil, proporcionando, por ejemplo, extracto de informes o de documentos.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que, según informaciones disponibles en la Oficina, la República Bolivariana de Venezuela colabora con la OIT/IPEC y ha puesto en ejecución proyectos destinados a erradicar el trabajo infantil, especialmente sus peores formas. A este respecto, la Comisión toma nota del programa denominado Fortalecimiento de las organizaciones sindicales en la prevención de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la ejecución de los proyectos de la OIT/IPEC en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

2. Programa de protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, ha puesto en ejecución un Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRONAT) cuyo objetivo es establecer un sistema de control de las condiciones de trabajo de niños, niñas y adolescentes trabajadores, para permitir una mejor protección de su salud y desarrollo personal y social. Este programa está centrado en los niños y adolescentes trabajadores del sector formal e informal y, para garantizar plenamente sus derechos, prevé la adopción de diversas políticas y planes de acción. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las políticas y planes de acción destinados a erradicar las peores formas de trabajo infantil adoptados en el marco de la aplicación del PRONAT, y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que comunique una copia del PRONAT.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En su segundo informe periódico sometido al Comité de Derechos del Niño, en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafo 187), el Gobierno indica que la pornografía que pone en escena a niños es un problema complejo y grave. La Comisión toma nota de que el artículo 237 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 1998, dispone que quien produzca o dirija una representación teatral, televisiva o cinematográfica utilizando un niño o adolescente en una escena pornográfica será sancionado con una multa equivalente a diez o 50 meses de ingresos. La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos sanciona la utilización de un niño o adolescente con fines de exhibición o de pornografía. Asimismo toma nota de que el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece que quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico, a fin de divulgarlo al público en general, será sancionado con una pena de dos a seis años de prisión. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica comunicando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según informaciones de la UNESCO, el 92 por ciento de las niñas y el 91 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que sólo el 67 por ciento de las niñas y el 59 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, en octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 66 y 67), el Comité de los Derechos del Niño celebra que la educación de los niños sea una de las principales prioridades de la política gubernamental, y que se hayan logrado evidentes progresos en lo que respecta a la matriculación y a la escolarización de los niños desfavorecidos. Sin embargo, al Comité le preocupa que las tasas de matriculación de los niños indígenas, afrovenezolanos, y de las zonas rurales sean bajas, así como la elevada tasa de abandono escolar.

La Comisión toma nota de que, según las informaciones del UNICEF, la ejecución de programas sociales (denominados misiones) ha pasado a ser una prioridad gubernamental, especialmente en el ámbito de la enseñanza. La Comisión también toma nota de que el UNICEF apoya iniciativas locales y nacionales en el ámbito de la educación preescolar y la educación intercultural y bilingüe en favor de las poblaciones indígenas. Pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular mediante el incremento de las tasas de matriculación escolar y la disminución de las tasas de abandono escolar, especialmente en el caso de los niños de ascendencia africana o en las zonas rurales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el segundo informe periódico del Gobierno comunicado al Comité de los Derechos del Niño, en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, nota 48), la cuestión de los niños de la calle es uno de los problemas más graves del país. Según estimaciones, existen 9.000 niños en situación de mendicidad, cifra basada en aproximaciones dado que no se había realizado, a la fecha, un estudio que abarcara la totalidad de los centros urbanos, capitales o ciudades. La Comisión toma nota de que en el municipio Libertador se ha elaborado e iniciado la ejecución de un proyecto piloto que contempla la atención integral de niños, niñas y adolescentes de la calle. La Comisión también toma nota de que, en el marco de ese plan, se formaron 28 educadores de calle a los fines de entrevistar y hacer seguimiento en la calle a los niños, niñas y adolescentes, y se ha proporcionado atención integral a un cierto número de ellos. Además, se iniciaron gestiones para la construcción de la infraestructura que permita la atención de los niños de la calle.

En sus observaciones finales, de octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 72 y 73), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las deficientes condiciones de vida de esos niños, y recomendó al Gobierno extender el plan de acción piloto en todo el país para prevenir y resolver los problemas de estos niños. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños de la calle y recuerda al Gobierno que están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a redoblar los esfuerzos para proteger a los niños de la calles de esas formas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas, a este respecto, en el marco de la ejecución del plan de acción piloto, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de esos niños.

2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78 a 81), al tomar nota de la creación de un nuevo ministerio para tratar las cuestiones indígenas, expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se hayan logrado suficientes avances en lo que respecta a la protección de los pueblos indígenas. El Comité señaló que le preocupa también que las niñas estén expuestas a un riesgo mayor de explotación sexual, y que se tienda a no denunciar esos casos. El Comité observó también que existen prácticas discriminatorias contra los niños afrovenezolanos. Recomendó al Gobierno, entre otras cosas, que redoblara sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las zonas habitadas por los indígenas y que adoptara medidas para dar respuesta a los problemas de los niños afrovenezolanos. Observando que los niños de los pueblos indígenas o pertenecientes a minorías, como los niños afrovenezolanos, son a menudo víctimas de una explotación que adopta formas muy diversas, y considerando que se trata de una población expuesta al riesgo de ser víctima de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a esos niños, en particular adoptando medidas para disminuir su vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Refiriéndose a los comentarios formulados sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en relación con la venta y el tráfico de niños y la prostitución infantil, y en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión estima que pueden examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los siguientes puntos.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En las observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se hacía referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión también había tomado nota de informaciones convergentes, provenientes de instituciones de naciones unidas. De ese modo, había tomado nota en particular de que, en mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, expresó su alarma por la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y por la incapacidad del Estado parte para resolver estos problemas (E/C.12/1/Add.56, párrafo 16).

La Comisión toma nota de que la legislación nacional comprende diversas disposiciones que reprimen la venta y la trata de niños menores de 18 años o su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución. En relación con la venta y la trata, la Comisión toma nota de que el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que toda persona que favorezca actos destinados al envío de un niño o adolescente al exterior, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un lucro indebido, será penado con prisión de dos a seis años. Además, el artículo 231 de esta ley dispone que el transporte ilegal de un niño o adolescente dentro o fuera del territorio nacional, será sancionado con una multa. En virtud del artículo 16, 11), de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada la trata de personas, especialmente de migrantes, constituye un delito de delincuencia organizada. Por lo que respecta a la utilización, al reclutamiento o la oferta para la prostitución, la Comisión toma nota de que el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que quien fomente, dirija o se beneficie de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años. La Comisión también toma nota de que el Código Penal incluye disposiciones, en particular, los artículos 288, 289 y 290, que sancionan la incitación a la prostitución.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales sobre el tercero, cuarto y quinto informes periódicos del Gobierno de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresa también su preocupación por la falta de información sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de niñas, y en particular de la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas. El Comité, si bien toma nota de que se han adoptado medidas dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. El Comité instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan a estos efectos. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones incluidas en el segundo informe periódico del Gobierno comunicado al Comité para los Derechos del Niño en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución de los niños es uno de los problemas más graves que afecta al país.

La Comisión observa que la convergencia de informaciones demuestra la existencia de la trata de niños menores de 18 años o de su utilización, reclutamiento u oferta para la explotación sexual comercial y expresa su preocupación por la situación de esos niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, específicamente de la prostitución. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional en la práctica proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Artículo 5. Mecanismos de control. En la medida en que el artículo 3, a) y b), del Convenio se refieren a delitos penales, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han establecido mecanismos de control complementarios a la inspección general del trabajo y de la seguridad social, para velar por la aplicación de esas disposiciones del Convenio.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un Plan de acción nacional contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC) cuyo objetivo es, entre otros, la prevención, la protección y la rehabilitación de los niños menores de 18 años víctimas de la explotación sexual. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, si bien toma nota de que se realizan actividades de prevención, especialmente de carácter socioeconómico, dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, señala con inquietud el hecho de que estas medidas sean insuficientes, en particular, para poner en marcha medidas de rehabilitación. La Comisión instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan, entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación de la prostitución, entre otras cosas, reforzando las medidas de prevención y asegurando la rehabilitación de las víctimas de la explotación.

La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica del PANAESC para: a) impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y de trata, así como de utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución; y b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han creado en el país centros para recibir a los niños víctimas de la trata, indicando, en particular, el número de niños que fueron recibidos; y si se han elaborado y puesto en práctica programas específicos de seguimiento médico social en favor de los niños víctimas de la trata.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que la República Bolivariana de Venezuela es miembro de Interpol, una organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión estima que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, especialmente de las autoridades judiciales y los organismos encargados del cumplimiento de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y el tráfico de niños mediante la compilación e intercambio de informaciones, así como la asistencia dirigida a identificar, perseguir a los individuos implicados y repatriar a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para cooperar con los países con los que comparte fronteras y reforzar, de ese modo, las medidas de seguridad que permitan poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a ese respecto.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno de octubre de 2007 el Comité de los Derechos del Niño lamentó la falta de información y de datos relativos a la explotación sexual y la venta de niños. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer pidió al Gobierno que incluyera en su próximo informe periódico una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, desglosada por edad y por zonas geográficas, incluyendo detalles acerca de los resultados alcanzados. Habida cuenta de la convergencia de informaciones que demuestran la existencia de la venta y de la trata de niños menores de 18 años y de su explotación para la prostitución y, en particular, de la falta de informaciones sobre esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una evaluación amplia acerca de las causas y el alcance de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años. La Comisión pide que comunique informaciones a este respecto.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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