National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar dispone que la edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares, y está comprendida entre los 18 y los 50 años. También tomaba nota de que el artículo 71 de esta ley dispone que la instrucción premilitar es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educativos, ya sean éstos oficiales o privados. Tomaba nota de que los estudiantes sujetos a la instrucción premilitar, tienen edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre la instrucción premilitar con una indicación de si, en el contexto de tal instrucción, puede exigirse o permitirse a esos estudiantes que participen en conflictos armados.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 134 de la Constitución, no se autoriza en la República Bolivariana de Venezuela el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas. Toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se estaba debatiendo, en 2007, una nueva ley sobre educación militar. Según este proyecto de ley, se requeriría que los estudiantes de enseñanza secundaria de todas las instituciones siguieran un programa educativo secundario y profesional militar diversificado durante 18 meses, impartiéndose cursos académicos, científicos, técnicos y militares. La instrucción premilitar en las escuelas secundarias seguiría bajo la autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, de conformidad con la legislación en vigor y con el proyecto de ley pendiente al que se hizo antes referencia, puede exigirse a los estudiantes con instrucción premilitar entre los 15 y los 17 años de edad que participen en conflictos armados.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Nacional para la Prevención, la Seguridad y la Salud Laboral (INPSASEL), había completado un estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para niños y adolescentes, y un equipo multidisciplinario llevaría a cabo análisis adicionales con miras al establecimiento, con carácter científico y a través de la experimentación, de lo que verdaderamente debería entenderse por trabajo peligroso. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que indica que, a efectos de la identificación de los tipos de trabajo peligrosos, debería tomarse en consideración, entre otras cosas, a los tipos de trabajo enumerados en la Recomendación. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara la lista de los tipos de trabajo peligrosos cuando se hubiese determinado.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Instituto Autónomo-Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) está estudiando y elaborando una guía de prevención para la clasificación de los tipos de trabajo peligrosos para los niños y adolescentes que trabajan. Sin embargo, toma nota con honda preocupación de que no parece haberse establecido una lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión insta al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos que han de prohibirse a los niños menores de 18 años y le solicita que comunique, en su próxima memoria, información acerca de todo progreso realizado al respecto. También se solicita al Gobierno que remita información sobre las consultas celebradas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para determinar estos tipos de trabajo.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, en particular en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil, incluso a través de la aportación de extractos de informes y documentos. Toma nota de la información del Gobierno, según la cual está actualizando la información disponible en torno a este tema y mantendrá informada a la Comisión al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de este tema.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la República Bolivariana de Venezuela colabora en la actualidad en la OIT/IPEC y había aplicado proyectos encaminados a eliminar el trabajo infantil, incluidas sus peores formas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual comunicará esta información en cuanto disponga de la misma. Solicita al Gobierno que comunique información sobre este tema, en cuanto disponga de la misma.
2. Misión niños y niñas del barrio. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual había puesto en ejecución un Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRONAT), para mejorar la protección de su salud y de su desarrollo personal y social. Tomaba nota de que este programa se centraba en los niños y en los adolescentes que trabajaban en los sectores formal e informal y, con miras a garantizar plenamente sus derechos, preveía la adopción de diversas políticas y diversos planes de acción.
La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre los resultados del programa PRONAT, así como de la información estadística compilada en este programa. También toma nota de que, según la información de que dispone la Oficina, se había concluido el programa PRONAT. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Participación y Protección Social, juntamente con el IDENA, habían lanzado el programa Misión niños y niñas del barrio, que se dirigía a garantizar los derechos de niños y adolescentes, especialmente de aquellos que se encontraban en situación de extrema pobreza. Entre los programas que ponía en marcha la Misión, se había lanzado, en 2008, el Programa de dignificación de niños, niñas y adolescentes trabajadores (PRODINAT), cuyo objetivo era garantizar los derechos laborales de los adolescentes trabajadores, a efectos de ir aboliendo progresivamente el trabajo infantil y proteger el trabajo de los adolescentes. En 2009, el PRODINAT se aplicó, a través de cinco proyectos en cinco Estados, beneficiándose un total de 427 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones sobre las peores formas de trabajo infantil en la República Bolivariana de Venezuela, de 2008, habrán de prestarse servicios con arreglo a la fase I de la Misión de niños y niñas del barrio, a 3.600 niños vulnerables, incluidos los niños de la calle, los niños que trabajan y los niños en situación de riesgo de trabajar, al tiempo que se proporcionarán actividades educativas, deportivas y culturales, a los niños pobres, con arreglo a la fase II. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por la Misión de niños y niñas del barrio en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plano determinando. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al CRC, en diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, nota a pie de página 48), los niños de la calle constituían unos de los problemas más graves del país. Se informaba de que habían sido más de 9.000 los niños ocupados en la mendicidad en el país. Según el Gobierno, esta cifra era una estimación, puesto que no se había realizado ningún estudio que comprendiera a todos los centros urbanos, capitales y ciudades. La Comisión tomaba nota de que, en el contexto del plan piloto de acción para la atención integral de los niños y, niñas y adolescentes de la calle puesto en marcha en el municipio de Libertador, se había formado a más de 28 educadores de calle, se habían establecido contactos con niñas, niños y adolescentes de la calle y se habían adoptado medidas para asistir a algunos de ellos. Además, se habían adoptado medidas para la construcción de infraestructuras para los niños de la calle. Sin embargo, la Comisión había tomado nota asimismo de que, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 72 y 73), el CRC expresó su preocupación por las deficientes condiciones de vida de esos niños y recomendó al Gobierno que ampliara el plan de acción piloto a todo el país para prevenir y abordar los problemas de esos niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual en 2006 se había creado la Misión Negra Hipólita para abordar la situación de personas vulnerables como los niños de la calle. Unos de sus objetivos fue rescatar de las calles, rehabilitar e insertar socialmente a los niños de la calle y a los niños y adolescentes víctimas de las peores formas de trabajo infantil, como aquellos que trabajan en los vertederos de basura. En ese sentido, se llevaron a cabo diversas actividades, incluidas las evaluaciones de la situación de los niños que trabajan en cada vertedero. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, entre 2008 y 2009, se habían emprendido diversas actividades, en el marco de la Misión de niños y niñas del barrio, para abordar la situación de los niños de la calle e incluirlos en programas de protección encaminados a garantizar la reinserción en sus familias. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y le solicita que comunique información sobre el número de niños de la calle retirados de las calles, rehabilitados e insertados socialmente, con arreglo a la puesta en marcha de programas y proyectos como con la participación de los niños mencionados anteriormente.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el CRC, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (documento CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78-81), expresó su preocupación de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la situación no había mejorado suficientemente en el terreno de la protección de los pueblos indígenas. También expresó su preocupación porque las niñas corran un mayor peligro de explotación sexual y se tienda a no denunciar esos casos. El CRC también observó que existen prácticas discriminatorias contra los afrovenezolanos y recomendó al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las zonas habitadas por indígenas y que adoptara medidas para dar respuesta a los problemas de los afrovenezolanos.
La Comisión toma nota de la extensa información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para abordar la situación de los pueblos indígenas, incluso a través de la mejora de sus condiciones de vida y de la promoción de su desarrollo económico y social. Toma nota de que estas medidas también apuntan a la asistencia médica y a la educación. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Programa de atención integral de niños (HOGAIN) atiende las necesidades de los niños indígenas, beneficiándose aproximadamente 24.340 niños de varios grupos étnicos. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en julio de 2009, el IDENA había organizado el «Día para la protección integral de niños y adolescentes en las zonas fronterizas con Colombia en el Estado de Apure, municipio de Rómulo Gallegos», con el fin de asistir a ocho comunidades indígenas de la zona y proceder a una evaluación de su situación. En esa ocasión, se atendió a 950 pueblos indígenas, incluidos 190 familias, 268 niños, 343 niñas y 87 adolescentes, a través de una asistencia médica y nutricional. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reducir la vulnerabilidad de los niños indígenas a las peores formas de trabajo infantil y le solicita que continúe comunicando información acerca de los resultados de esas medidas. Al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto, también solicita al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para proteger a los niños que pertenecen a minorías, como los afrovenezolanos, y reducir su vulnerabilidad a las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, y sanciones. La Comisión había tomado nota con anterioridad, en sus observaciones relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en los que se refería a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión tomó nota asimismo de que la legislación nacional contiene varias disposiciones que penalizan la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad y su utilización, reclutamiento y oferta para la prostitución. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones sobre los cuarto, quinto y sexto informes periódicos de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), al tiempo que señala los esfuerzos de prevención establecidos con el objetivo de abordar las casusas de raíz de la prostitución, había expresado su preocupación de que hubiesen sido insuficientes las medidas adoptadas para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. Por último, la Comisión tomó nota de que, según la información contenida en el segundo informe periódico del Gobierno al Comité para los Derechos del Niño (CRC), de diciembre de 2006 (documento CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución infantil es uno de los problemas más graves que afronta el país.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para impedir y combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Como parte de esas medidas, se impartió formación a funcionarios del Gobierno en la trata de personas, incluido el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de colaboración contra la trata con UNICEF, está pendiente un proyecto de ley sobre trata de personas. La Comisión toma nota de que el informe de 2009 sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que la República Bolivariana de Venezuela es un país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Las mujeres y las niñas de la República Bolivariana de Venezuela son objeto de trata dentro del país para la explotación sexual comercial, traídas desde las regiones pobre del interior a las zonas urbanas y turísticas, como Caracas y la Isla Margarita. Algunos niños venezolanos son forzados a trabajar como mendigos en las calles o como sirvientes domésticos. Las mujeres y las niñas venezolanas son traficadas transnacionalmente para su explotación sexual comercial en México, además de destinos caribeños como Trinidad y Tabago, las Antillas Holandesas y la República Dominicana. Además, hombres, mujeres y niños de Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, República Dominicana y naciones asiáticas como la República Popular China, son traficados, a y a través de, la República Bolivariana de Venezuela, y pueden ser objeto de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Una tendencia más reciente parece ser la mayor actividad de trata de seres humanos en la zona de la cuenca del río Orinoco, en la República Bolivariana de Venezuela y en las regiones fronterizas del Estado de Tachira, en las que son frecuentes la violencia política y la infiltración de grupos rebeldes armados.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el Informe mundial sobre trata de personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), de 2009, que contiene información para el período 2004-2007, el número de personas procesadas por el delito de trata de personas y por otros delitos conexos, había descendido de 18, en 2005, a cuatro, en 2007 (12 personas habían sido condenadas por esos delitos en 2005 y sólo una en 2007). Además, la Comisión toma nota de que el informe sobre trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela, de 2009, indica que el Gobierno no ha demostrado que se hayan realizado progresos en cuanto al procesamiento y condena de los autores del delito de trata y respecto de la prestación de una asistencia adecuada a las víctimas. En particular, en 2008, los esfuerzos en materia de aplicación de la Ley Contra la Trata en la República Bolivariana de Venezuela fueron limitados: a pesar de los instrumentos jurídicos vigentes para el castigo de muchas formas de trata de seres humanos, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no informó sobre alguna condena o sentencia a delincuentes de trata en 2008. Sin embargo, el Gobierno inició seis investigaciones sobre trata sexual transnacional, una investigación sobre el tráfico de mano de obra transnacional y una investigación en un caso presunto de trata interna. No hubo informes confirmados de complicidad del Gobierno con la trata de seres humanos en 2008, si bien la corrupción parecía estar muy extendida entre los funcionarios públicos, en particular, en relación con la expedición de documentos de identidad falsos. Además, muchos funcionarios venezolanos responsables de la aplicación de la ley, supuestamente no establecen distinciones entre la trata de seres humanos y los delitos de tráfico ilícito de personas.
La Comisión expresa su preocupación por la información relativa a la persistencia del problema de trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como por los limitados esfuerzos de aplicación de la legislación contra la trata para abordar el asunto. La Comisión insta, por tanto, al Gobierno, a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que trafican con niños con fines de explotación sexual o laboral, sean procesadas en la práctica y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de infracciones detectadas, de investigaciones, de procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones de las prohibiciones legales de venta y trata de niños. Por último, solicita al Gobierno que facilite información sobre toda novedad en la adopción del proyecto de ley sobre trata de personas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno había adoptado un Plan Nacional de Acción contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial (PANAESC), cuyos objetivos incluyen la prevención y la protección de los niños menores de 18 años de edad de la explotación sexual y de su rehabilitación. La Comisión tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW, párrafos 27 y 28), el CEDAW, si bien tomó nota de las medidas socioeconómicas y preventivas adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observó con inquietud que no se hubiera hecho lo suficiente para reducir la explotación y poner en marcha medidas de rehabilitación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual ha adoptado, especialmente a través del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) y del Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia, diversas medidas para impedir la trata y la explotación sexual comercial de niños. Las medidas más recientes incluyen: la adopción del plan nacional para prevenir, combatir y sancionar la trata de personas, así como asistir a sus víctimas (Plan Nacional para combatir la trata); y el desarrollo y la publicación de directrices para la protección de los niños y los adolescentes víctimas de pornografía como forma de explotación sexual comercial. También se llevaron a cabo campañas de sensibilización pública contra los peligros de la trata de seres humanos y de la explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la trata y en la explotación sexual comercial, y que comunique información al respecto.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la colaboración con UNICEF contra la trata, se había elaborado una guía para la protección y la asistencia a las víctimas de trata de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes. También toma nota de que el Plan Nacional para combatir la trata también se centra en la asistencia a las víctimas de trata. Por último, toma nota de que uno de los objetivos del PANAESC es la rehabilitación de los niños víctimas de explotación sexual comercial. Al tomar nota de la ausencia de información sobre toda medida efectiva y en un plazo determinado adoptada en el contexto del Plan Nacional para combatir la trata y del PANAESC, con miras a prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas en este sentido. Al respecto, solicita al Gobierno que indique si se han establecido en el país centros de recepción para niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que verdaderamente se recibían tales centros, y si se han formulado y aplicado programas de asistencia médica y de seguimiento social específicos para los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial.
Artículo 8. Cooperación internacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, desde 2006, la República Bolivariana de Venezuela viene colaborando con diversas organizaciones internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF y la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como en el ámbito regional en el marco del MERCOSUR, a efectos de eliminar la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de que, según el informe sobre trata, el Ministerio Venezolano de Turismo es parte en el grupo conjunto para la eliminación de la explotación sexual comercial de niños en el turismo, que realiza campañas de prevención y de sensibilización para combatir la explotación comercial de niños en América Latina. Además, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, juntamente con los miembros gubernamentales y los asociados del MERCOSUR, lleva a cabo la iniciativa Niño Sur de defensa de los derechos de niños y adolescentes en la región. La iniciativa se dirige a sensibilizar en materia de explotación sexual comercial, a mejorar el marco jurídico del país y a intercambiar las mejores prácticas para tratar los asuntos relacionados con la protección y la asistencia de las víctimas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de la iniciativa Niño Sur, se había creado una base de datos legislativa regional sobre la prevención y la lucha contra la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de la información del Gobierno, según la cual están en vías de ejecución las propuestas de cooperación con los Gobiernos de Brasil y de Uruguay para la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños. Por último, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en la Oficina, en 2007 se había organizado un foro binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y el Brasil sobre trata de personas, con el objetivo de intercambiar información y casos de buenas prácticas sobre el tema. En este marco, ambos Gobiernos se comprometieron a desarrollar acciones contra el delito de trata de personas, especialmente en las zonas fronterizas, y a suscribir acuerdos bilaterales contra la trata de personas. Además, en enero de 2007, se había llevado a cabo el foro «Experiencias de América Latina de atención a las víctimas de trata de personas», en el que habían participado los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela, de Colombia, de Ecuador, de Panamá y de Perú. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para cooperar con países con los cuales comparte fronteras, a efectos de eliminar la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita asimismo que comunique información acerca de otras medidas adoptadas en este sentido y de los resultados obtenidos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno, de octubre de 2007, el CRC había lamentado la falta de información y de datos sobre la explotación sexual y la venta de niños. Tomó nota asimismo de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (documento CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el CEDAW solicitó al Gobierno que incluyera, en su próximo informe periódico, una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, con información desglosada por edad y por zonas geográficas, y que incluyera detalles acerca de los resultados alcanzados. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para realizar una evaluación global de las casusas y la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual adoptará las medidas necesarias en este sentido y comunicará la información pertinente. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del plan de trabajo anual de la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con UNICEF y en el contexto de la aplicación del PANAESC, se han llevado a cabo diversas actividades encaminadas a garantizar la visibilidad de niños y adolescentes dentro de las estadísticas nacionales. Además, se proyecta un sistema nacional central de información acerca de las violaciones de los derechos de niños y adolescentes. La Comisión espera que el Gobierno lleve a cabo, en un futuro muy próximo, una evaluación global de las causas y de la extensión de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años de edad, y le solicita que le comunique información acerca de sus resultados, una vez obtenidos. Al tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la visibilidad de niños y adolescentes en las estadísticas nacionales y para mejorar el sistema de notificación de las violaciones de sus derechos, la Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, incluidas las estadísticas actualizadas sobre el número de niños menores de 18 años de edad implicados en la trata y en la explotación sexual comercial, así como información sobre el número de infracciones detectadas en torno a la violación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, toda la información comunicada debería ser desglosada por sexo y edad.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el artículo 4 de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar dispone que la edad militar es el período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares, y está comprendida entre 18 y 50 años. También toma nota de que el artículo 71 de esta ley dispone que la instrucción premilitar es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean éstos oficiales o privados. De ese modo, la medida en que la edad en que finaliza la escolaridad es de 14 años para la enseñanza primaria y de 17 años para la enseñanza secundaria (según informe periódico del Gobierno comunicado al Comité de los Derecho del Niño en diciembre de 2006, CRC/C/VEN/2, párrafo 86), los estudiantes sujetos a la instrucción premilitar tienen edades comprendidas entre los 15 y 17 años. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre instrucción premilitar indicando, en particular, si en el marco de esa instrucción, a esos estudiantes se les puede permitir y/o exigir participar en conflictos armados.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el Instituto Nacional para la Prevención, la Seguridad y la Salud Laboral (INPSASEL) finalizó un estudio sobre la clasificación de los tipos de trabajo peligroso para los niños y adolescentes, y que un equipo multidisciplinario realizará estudios adicionales para establecer, sobre una base científica y de experimentación de los casos, qué debe entenderse realmente por trabajo peligroso. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno, el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), en la que se prevé que al determinar los tipos de trabajo peligroso se deberían tomar en consideración las actividades que se enumeran. La Comisión confía en que, al determinar los tipos de trabajo, el Gobierno tomará en consideración las actividades enumeradas en el párrafo 3 de la mencionada Recomendación. La Comisión pide al Gobierno que comunique la lista de los tipos de trabajo peligroso una vez que se haya establecido. Además, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las consultas llevadas a cabo con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la determinación de ese tipo de trabajo.
Artículo 5. Mecanismo de control. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de la inspección del trabajo, en particular en lo concerniente a las peores formas de trabajo infantil, proporcionando, por ejemplo, extracto de informes o de documentos.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Proyectos de la OIT/IPEC. La Comisión toma nota de que, según informaciones disponibles en la Oficina, la República Bolivariana de Venezuela colabora con la OIT/IPEC y ha puesto en ejecución proyectos destinados a erradicar el trabajo infantil, especialmente sus peores formas. A este respecto, la Comisión toma nota del programa denominado Fortalecimiento de las organizaciones sindicales en la prevención de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la ejecución de los proyectos de la OIT/IPEC en cuanto a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2. Programa de protección de niños, niñas y adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales, ha puesto en ejecución un Programa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (PRONAT) cuyo objetivo es establecer un sistema de control de las condiciones de trabajo de niños, niñas y adolescentes trabajadores, para permitir una mejor protección de su salud y desarrollo personal y social. Este programa está centrado en los niños y adolescentes trabajadores del sector formal e informal y, para garantizar plenamente sus derechos, prevé la adopción de diversas políticas y planes de acción. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las políticas y planes de acción destinados a erradicar las peores formas de trabajo infantil adoptados en el marco de la aplicación del PRONAT, y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que comunique una copia del PRONAT.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En su segundo informe periódico sometido al Comité de Derechos del Niño, en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafo 187), el Gobierno indica que la pornografía que pone en escena a niños es un problema complejo y grave. La Comisión toma nota de que el artículo 237 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 1998, dispone que quien produzca o dirija una representación teatral, televisiva o cinematográfica utilizando un niño o adolescente en una escena pornográfica será sancionado con una multa equivalente a diez o 50 meses de ingresos. La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos sanciona la utilización de un niño o adolescente con fines de exhibición o de pornografía. Asimismo toma nota de que el artículo 14 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece que quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico, a fin de divulgarlo al público en general, será sancionado con una pena de dos a seis años de prisión. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de esas disposiciones en la práctica comunicando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según informaciones de la UNESCO, el 92 por ciento de las niñas y el 91 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientras que sólo el 67 por ciento de las niñas y el 59 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, en octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 66 y 67), el Comité de los Derechos del Niño celebra que la educación de los niños sea una de las principales prioridades de la política gubernamental, y que se hayan logrado evidentes progresos en lo que respecta a la matriculación y a la escolarización de los niños desfavorecidos. Sin embargo, al Comité le preocupa que las tasas de matriculación de los niños indígenas, afrovenezolanos, y de las zonas rurales sean bajas, así como la elevada tasa de abandono escolar.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones del UNICEF, la ejecución de programas sociales (denominados misiones) ha pasado a ser una prioridad gubernamental, especialmente en el ámbito de la enseñanza. La Comisión también toma nota de que el UNICEF apoya iniciativas locales y nacionales en el ámbito de la educación preescolar y la educación intercultural y bilingüe en favor de las poblaciones indígenas. Pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar en la enseñanza secundaria. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, en particular mediante el incremento de las tasas de matriculación escolar y la disminución de las tasas de abandono escolar, especialmente en el caso de los niños de ascendencia africana o en las zonas rurales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, según las informaciones que figuran en el segundo informe periódico del Gobierno comunicado al Comité de los Derechos del Niño, en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafos 187, 255 y 256, nota 48), la cuestión de los niños de la calle es uno de los problemas más graves del país. Según estimaciones, existen 9.000 niños en situación de mendicidad, cifra basada en aproximaciones dado que no se había realizado, a la fecha, un estudio que abarcara la totalidad de los centros urbanos, capitales o ciudades. La Comisión toma nota de que en el municipio Libertador se ha elaborado e iniciado la ejecución de un proyecto piloto que contempla la atención integral de niños, niñas y adolescentes de la calle. La Comisión también toma nota de que, en el marco de ese plan, se formaron 28 educadores de calle a los fines de entrevistar y hacer seguimiento en la calle a los niños, niñas y adolescentes, y se ha proporcionado atención integral a un cierto número de ellos. Además, se iniciaron gestiones para la construcción de la infraestructura que permita la atención de los niños de la calle.
En sus observaciones finales, de octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 72 y 73), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las deficientes condiciones de vida de esos niños, y recomendó al Gobierno extender el plan de acción piloto en todo el país para prevenir y resolver los problemas de estos niños. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños de la calle y recuerda al Gobierno que están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a redoblar los esfuerzos para proteger a los niños de la calles de esas formas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas, a este respecto, en el marco de la ejecución del plan de acción piloto, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de esos niños.
2. Niños indígenas y afrovenezolanos. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de octubre de 2007 (CRC/C/VEN/CO/2, párrafos 78 a 81), al tomar nota de la creación de un nuevo ministerio para tratar las cuestiones indígenas, expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados, no se hayan logrado suficientes avances en lo que respecta a la protección de los pueblos indígenas. El Comité señaló que le preocupa también que las niñas estén expuestas a un riesgo mayor de explotación sexual, y que se tienda a no denunciar esos casos. El Comité observó también que existen prácticas discriminatorias contra los niños afrovenezolanos. Recomendó al Gobierno, entre otras cosas, que redoblara sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida en las zonas habitadas por los indígenas y que adoptara medidas para dar respuesta a los problemas de los niños afrovenezolanos. Observando que los niños de los pueblos indígenas o pertenecientes a minorías, como los niños afrovenezolanos, son a menudo víctimas de una explotación que adopta formas muy diversas, y considerando que se trata de una población expuesta al riesgo de ser víctima de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para proteger a esos niños, en particular adoptando medidas para disminuir su vulnerabilidad. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a este respecto.
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Refiriéndose a los comentarios formulados sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en relación con la venta y el tráfico de niños y la prostitución infantil, y en la medida en que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) trata de esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión estima que pueden examinarse más específicamente en el marco del Convenio núm. 182. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los siguientes puntos.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En las observaciones formuladas en relación con el Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se hacía referencia a la trata «extensamente reportada» de mujeres y menores con fines de prostitución. La Comisión también había tomado nota de informaciones convergentes, provenientes de instituciones de naciones unidas. De ese modo, había tomado nota en particular de que, en mayo de 2001, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Gobierno, expresó su alarma por la magnitud de la prostitución infantil y la trata de niños y por la incapacidad del Estado parte para resolver estos problemas (E/C.12/1/Add.56, párrafo 16).
La Comisión toma nota de que la legislación nacional comprende diversas disposiciones que reprimen la venta y la trata de niños menores de 18 años o su utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución. En relación con la venta y la trata, la Comisión toma nota de que el artículo 266 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que toda persona que favorezca actos destinados al envío de un niño o adolescente al exterior, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un lucro indebido, será penado con prisión de dos a seis años. Además, el artículo 231 de esta ley dispone que el transporte ilegal de un niño o adolescente dentro o fuera del territorio nacional, será sancionado con una multa. En virtud del artículo 16, 11), de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada la trata de personas, especialmente de migrantes, constituye un delito de delincuencia organizada. Por lo que respecta a la utilización, al reclutamiento o la oferta para la prostitución, la Comisión toma nota de que el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone que quien fomente, dirija o se beneficie de la actividad sexual de un niño o adolescente será penado con prisión de tres a seis años. La Comisión también toma nota de que el Código Penal incluye disposiciones, en particular, los artículos 288, 289 y 290, que sancionan la incitación a la prostitución.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales sobre el tercero, cuarto y quinto informes periódicos del Gobierno de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer expresa también su preocupación por la falta de información sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de niñas, y en particular de la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas. El Comité, si bien toma nota de que se han adoptado medidas dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente para reducir la explotación de la prostitución y desalentar la demanda. El Comité instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan a estos efectos. Además, la Comisión toma nota de que, según las informaciones incluidas en el segundo informe periódico del Gobierno comunicado al Comité para los Derechos del Niño en diciembre de 2006 (CRC/C/VEN/2, párrafo 187), la prostitución de los niños es uno de los problemas más graves que afecta al país.
La Comisión observa que la convergencia de informaciones demuestra la existencia de la trata de niños menores de 18 años o de su utilización, reclutamiento u oferta para la explotación sexual comercial y expresa su preocupación por la situación de esos niños. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar en la práctica, la protección de los niños menores de 18 años contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, específicamente de la prostitución. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional en la práctica proporcionando, por ejemplo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.
Artículo 5. Mecanismos de control. En la medida en que el artículo 3, a) y b), del Convenio se refieren a delitos penales, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se han establecido mecanismos de control complementarios a la inspección general del trabajo y de la seguridad social, para velar por la aplicación de esas disposiciones del Convenio.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de ellas y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un Plan de acción nacional contra el abuso y la explotación sexual comercial (PANAESC) cuyo objetivo es, entre otros, la prevención, la protección y la rehabilitación de los niños menores de 18 años víctimas de la explotación sexual. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafos 27 y 28) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, si bien toma nota de que se realizan actividades de prevención, especialmente de carácter socioeconómico, dirigidas a hacer frente a las causas profundas de la prostitución, señala con inquietud el hecho de que estas medidas sean insuficientes, en particular, para poner en marcha medidas de rehabilitación. La Comisión instó al Gobierno a tomar todas las medidas que correspondan, entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación de la prostitución, entre otras cosas, reforzando las medidas de prevención y asegurando la rehabilitación de las víctimas de la explotación.
La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la puesta en práctica del PANAESC para: a) impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de venta y de trata, así como de utilización, reclutamiento u oferta para la prostitución; y b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han creado en el país centros para recibir a los niños víctimas de la trata, indicando, en particular, el número de niños que fueron recibidos; y si se han elaborado y puesto en práctica programas específicos de seguimiento médico social en favor de los niños víctimas de la trata.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que la República Bolivariana de Venezuela es miembro de Interpol, una organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra la trata de niños. La Comisión estima que la cooperación internacional entre organismos de la fuerza pública, especialmente de las autoridades judiciales y los organismos encargados del cumplimiento de la ley, es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente la venta y el tráfico de niños mediante la compilación e intercambio de informaciones, así como la asistencia dirigida a identificar, perseguir a los individuos implicados y repatriar a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para cooperar con los países con los que comparte fronteras y reforzar, de ese modo, las medidas de seguridad que permitan poner término a ésta, una de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones a ese respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones sobre el segundo informe periódico del Gobierno de octubre de 2007 el Comité de los Derechos del Niño lamentó la falta de información y de datos relativos a la explotación sexual y la venta de niños. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de enero de 2006 (CEDAW/C/VEN/CO/6, párrafo 28), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer pidió al Gobierno que incluyera en su próximo informe periódico una evaluación amplia basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución, así como sobre la trata de mujeres y niñas, desglosada por edad y por zonas geográficas, incluyendo detalles acerca de los resultados alcanzados. Habida cuenta de la convergencia de informaciones que demuestran la existencia de la venta y de la trata de niños menores de 18 años y de su explotación para la prostitución y, en particular, de la falta de informaciones sobre esas peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo una evaluación amplia acerca de las causas y el alcance de la trata y la prostitución de niños menores de 18 años. La Comisión pide que comunique informaciones a este respecto.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.