National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Medidas de política del empleo aplicadas en el marco del programa de ajuste. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que la tasa de desempleo fue del 14 por ciento en marzo 2013 y que, si bien ha descendido del 15 por ciento, en febrero de 2012, después de varios años de aumentos, la tasa sigue aun inaceptablemente elevada. El Gobierno añade que es una nueva preocupación que el desempleo de larga duración represente el 60 por ciento del desempleo total en el cuarto trimestre de 2012 y el 46 por ciento del desempleo de los menores de 25 años de edad. La Comisión toma nota de que el Gobierno está abordando el desempleo y la estabilización de la tasa de empleo, a través de una doble estrategia del Plan de acción para el empleo (Action Plan for Jobs) y Caminos para el trabajo (Pathways to Work). El primer plan es un proceso plurianual dirigido a tener 100 000 personas más en el trabajo, en 2016, y a 2 millones de personas en el trabajo, en 2020, a través de la introducción de medidas adicionales de apoyo al empleo. Incluye proyectos de referencia que fueron seleccionados debido a su impacto potencialmente importante en la creación de empleo. El programa Caminos para el trabajo que se inició en febrero de 2012, introdujo un nuevo servicio de empleo y apoyo integrado que implica la transformación de oficinas de bienestar social locales en una «ventanilla única» (llamada INTREO), que permite que los demandantes de empleo accedan a sus derechos y obtengan una ayuda en la planificación de su retorno al trabajo. El Gobierno indica que, en 2013, se dará un renovado enfoque al objetivo de lugares de activación en el desempleo de larga duración. El Gobierno indica asimismo, en respuesta a la observación anterior de la Comisión, que la doble estrategia mencionada proporciona una amplia variedad de medidas específicas que son complementarias de los esfuerzos en curso para abordar las restricciones del mercado laboral. Además, la Comisión toma nota de que se invita a los interlocutores sociales a que contribuyan a los preparativos de una actualización de los progresos realizados en el objetivo del empleo, que elaboró la Comisión Europea. El Gobierno también indica que se celebraron amplias consultas con los empleadores durante la preparación del Plan de acción para el trabajo y que se nombraron a seis interlocutores de la industria para asociarse con el Gobierno en la aplicación de las reformas contenidas en el Plan de acción para el trabajo de 2013. Tomando nota del alto nivel de desempleo de larga duración, la Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera se aplica el artículo 2 del Convenio, comunicando información sobre el modo en que se deciden las medidas relativas a la política de empleo y se revisan en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión también invita al Gobierno a que comunique información actualizada sobre el impacto de aquellas medidas activas de mercado del trabajo adoptadas para abordar el desempleo de larga duración y el desempleo juvenil. Sírvase también seguir comunicando información sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales acerca de las medidas relativas a la política del empleo (artículo 3).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas de mercado del trabajo. Tras el deterioro de la situación del empleo que se produjo desde 2008, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una evaluación del impacto de las medidas activas de mercado del trabajo adoptadas para superar los efectos negativos de la crisis económica global sobre el mercado de trabajo. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre la forma en la que se determinan las medidas para promover el pleno empleo productivo en el «marco de una política económica y social coordinada».Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales, tanto en la fase de formulación como en la fase de aplicación de las políticas del empleo.
La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno desde 2005. La Comisión confía en que el Gobierno podrá transmitir una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, incluida información sobre los siguientes asuntos:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas del mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación del impacto de sus medidas activas sobre el mercado del trabajo. Asimismo, apreciaría recibir información sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar un pleno empleo productivo funcionan dentro de un «marco de una política social y económica coordinada».
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las consultas mantenidas con los representantes de las personas afectadas, tanto en la fase de formulación de las políticas de empleo, como en relación con la aplicación de las medidas adoptadas bajo dichas políticas.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y políticas del mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación del impacto de sus medidas activas sobre el mercado de trabajo. Asimismo, apreciaría recibir información sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar un empleo pleno y productivo funcionan dentro de un «marco de una política social y económica coordinada», incluida información sobre los logros del Programa Nacional de Acción de Empleo, respecto a la creación del empleo.
[Se invita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de la información contenida en la detallada memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 2003 y de la documentación útil que se adjunta.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que los objetivos fijados por el Gobierno en el Plan de Acción para el Empleo para 1998, en relación con los desempleados de larga duración se alcanzaron de manera muy satisfactoria. Entre 1993 y 2000 el desempleo a largo plazo como porcentaje del desempleo total, descendió del 9 al 1,2 por ciento, y representó una reducción total del 84 por ciento. El Gobierno afirma que la reducción espectacular del desempleo de larga duración en un período de tiempo relativamente corto es un logro notable y una significativa contribución para reintegrar a los grupos desfavorecidos de trabajadores en el mercado laboral. Los datos más recientes de una encuesta relativa a la fuerza del trabajo muestran que, durante el período en cuestión su crecimiento siguió superando la expansión del empleo, con la consecuencia de que el desempleo también siguió incrementándose. En el primer trimestre de 2003, la tasa de desempleo fue del 4,6 por ciento, en comparación con el 3,7 por ciento correspondiente al primer trimestre de 2001. En términos de crecimiento del empleo, el sector público mostró el incremento más significativo, mientras que el empleo en la agricultura continuó en disminución.
2. El Gobierno explica que con el objetivo de reducir la pobreza persistente adoptó una estrategia nacional contra la pobreza que constituye un marco coherente para hacer frente a la exclusión y a las condiciones desventajosas en la sociedad. La estrategia nacional contra la pobreza se revisa en consulta con los interlocutores sociales mediante consultas centradas en seis cuestiones principales: la desventaja educativa; el empleo; la pobreza rural; la desventaja en el sector urbano; la vivienda/el alojamiento; y la salud. El Gobierno también señala que ha concluido un acuerdo con los interlocutores sociales, denominado Mantener el Progreso - Acuerdo Social 2003-2005, en el que se fijan algunos objetivos principales que incluyen mantener la competitividad internacional de Irlanda mediante políticas de aliento a la empresa y la inversión, destinadas a garantizar que las personas en actividad tengan una participación equitativa en la mayor prosperidad nacional, aumentar sustancialmente los recursos asignados a la inclusión social y permitir que la sociedad irlandesa esté orientada a la enseñanza y a los conocimientos, con la capacidad de aprovechar con confianza las oportunidades ofrecidas por el progreso tecnológico. La Comisión toma nota con interés de esta información y espera que el Gobierno continuará proporcionando informaciones acerca de los acuerdos y convenios establecidos con los interlocutores sociales y sobre las repercusiones que éstos puedan tener para el logro de los objetivos del Convenio. Asimismo, sírvase seguir proporcionando mayor información general sobre la manera en que se consultan a los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tal como lo requiere el artículo 3 del Convenio.
3. El Gobierno señala que ha implementado una serie de políticas e instrumentos legislativos destinados a cumplir el objetivo de incrementar la tasa de participación de la fuerza laboral femenina. Los recientes progresos legislativos, tales como un incremento de la licencia por maternidad, la introducción de la ley sobre licencia para cuidados familiares, de 2001 y la ley sobre los trabajadores a tiempo parcial, de 2001, tienen el propósito de facilitar que la mujer permanezca y progrese en el empleo. Además, en relación con la inversión para el cuidado de los niños, el Gobierno ha asignado 437 millones de euros al Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, que hasta la fecha ha subvencionado 12.200 lugares adicionales para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de que el relativamente considerable aumento del empleo femenino en los últimos años ha sido un factor importante para el mantenimiento de la oferta laboral en un contexto de crecimiento rápido. Entre 1998 y 2003 el empleo femenino aumentó en un 26 por ciento, mientras que el empleo masculino se incrementó en un 15 por ciento.
4. El Gobierno indica que la inmigración de mano de obra de países que no pertenecen al Espacio Económico Europeo aumentó sustancialmente en los últimos años. Los permisos de trabajo expedidos ascendieron de 6.000 en 1999 a 36.000 en 2001. Debido al incremento del desempleo, se introdujeron modificaciones en el sistema de permisos de trabajo para garantizar que, en cuanto a los empleos vacantes, se otorgue prioridad a los trabajadores del mercado nacional y del mercado laboral del Espacio Económico Europeo (véase observación sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Entre 1998 y 2002 la proporción de extranjeros en la fuerza laboral de Irlanda se incrementó del 3,3 al 5,4 por ciento. El total de no nacionales del Espacio Económico Europeo aumentó más rápidamente en los últimos años, pasando de 10.000 en 1998 a más de 40.000 en 2002. Según el Gobierno, en la actualidad se está elaborando una nueva legislación destinada a regular la inmigración y los permisos de trabajo, que se presentará en el Parlamento en el período de sesiones de otoño de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las repercusiones de la nueva legislación adoptada para la integración de los trabajadores migrantes en el mercado laboral de Irlanda.
1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 1998. En abril de 1999, la tasa de desempleo era del 6,8 por ciento, según Eurostat. El Gobierno declara que la tasa de desempleo a largo plazo ha caído al 5,6 por ciento en 1997, y que el empleo ha crecido en un 7,5 por ciento desde 1995, el 84 por ciento de los nuevos puestos de trabajo son a pleno tiempo. El Gobierno declara que sus principales objetivos de política económica son garantizar y dar vigor a la capacidad de crear empleo, crecimiento económico e inclusión social sostenibles. A tal fin, un comité tripartito ha logrado llegar a un acuerdo sobre finanzas públicas, un tipo de cambio estrictamente fijo, una estrategia salarial coordinada y un compromiso con la solidaridad económica y social.
2. La Comisión toma nota en particular de los considerables progresos del Gobierno para hacer disminuir el desempleo juvenil, que pasó de un máximo del 27 por ciento en 1993 al 9 por ciento aproximadamente en abril de 1999, según Eurostat. El Gobierno declara en su memoria que todas las personas de 25 años de edad y menores y que perciben subsidio de desempleo durante más de 12 meses "entran en formación para el empleo o en otros programas constructivos" según se dispone en el plan de acción para el empleo, de abril de 1998. La Comisión desearía recibir ejemplos concretos de tales programas y alguna evaluación de los mismos, y desea asimismo que se la tenga al corriente de nuevos cambios en la tasa de desempleo juvenil.
3. Además de abordar el problema del desempleo juvenil, el plan de acción para el empleo tiene por objetivo disminuir el porcentaje de desempleados de larga duración de una manera más general. En su memoria, el Gobierno reconoce que el desempleo de larga duración sigue siendo excesivamente elevado, y se fija como objetivo crear empleo y dar oportunidades a los que buscan trabajo. La Comisión toma nota de esta información y solicita más detalles sobre el éxito del citado plan de acción para el empleo en la disminución del desempleo de larga duración, particularmente para los trabajadores de sexo masculino mayores de 45 años y los trabajadores con niveles de especialización relativamente bajo.
4. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria respecto de la evaluación independiente del programa de desarrollo de los recursos humanos emprendido por el Gobierno. La Comisión agradecería estar informada de toda acción de seguimiento a la luz de las recomendaciones de la memoria, en particular en lo que afecta a las perspectivas de empleo, según se pide en el párrafo 3 del formulario de memoria a tenor del artículo 1 del Convenio.
5. La Comisión toma nota de las observaciones del Scheme Workers Alliance, apoyadas por el Amalgamated Transport and General Workers' Union, que alegan violaciones del artículo 1 en relación con la libre elección del empleo. La Comisión aplaza sus comentarios sobre esta cuestión dado que ha recibido tardíamente la respuesta del Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1996. La Comisión toma nota de que según los datos más recientes de la OCDE, se ha confirmado la tendencia al mejoramiento de la situación del empleo que ya se observaba a fines del período anterior. Paralelamente, a la fuerte expansión de la actividad económica, el incremento del empleo total alcanzó 3,5 por ciento en 1994, 4,4 por ciento en 1995, y 4 por ciento en 1996. Si bien sigue creciendo la población activa, la tasa de desempleo pasó de 14,2 por ciento en 1994 a 11,3 por ciento en 1996. No obstante, el Gobierno considera que la tasa de desempleo sigue siendo inaceptable y subraya la fuerte incidencia del desempleo de larga duración, que representa aproximadamente el 60 por ciento del desempleo total y afecta en particular a los trabajadores con pocas calificaciones y de más de 45 años de edad.
2. El Gobierno indica que su política encaminada a lograr, en un plazo definido, el pleno empleo sigue estando enmarcada en el programa para la competitividad y el trabajo y del programa nacional de desarrollo para 1994-1999, acordados con los interlocutores sociales. Sin embargo, la Comisión observa que la memoria sólo contiene informaciones sobre las medidas de política activa del mercado del trabajo, de política social y de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara asimismo, como en el pasado, informaciones sobre las principales orientaciones de la política económica general que tienen incidencia sobre el empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que la disminución significativa de la tasa de desempleo se ha producido en un contexto de control de la inflación y del déficit presupuestario. La Comisión invita al Gobierno a describir en su próxima memoria de qué manera las medidas tomadas en ámbitos tales como la política monetaria, presupuestaria y de tipos de cambio, así como en materia de políticas de ingresos, contribuyen a la consecución de los objetivos de empleo del Convenio.
3. La Comisión toma nota de la descripción de las medidas activas de política del mercado de trabajo encaminadas en particular a reforzar los incentivos al trabajo mediante la adaptación del impuesto a los ingresos y de las prestaciones de seguridad social, así como a favorecer la reinserción en el mundo del trabajo de los desempleados de larga duración mediante programas de empleo público, de asignaciones por reingreso al empleo y de exoneración de cotizaciones sociales. En relación con su solicitud anterior, la Comisión invita al Gobierno a que comunique en su próxima memoria toda evaluación disponible sobre la eficacia de cada uno de los numerosos programas puestos en práctica, medida en función de la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo. De manera general, la Comisión confía en que las medidas tomadas tanto a nivel de las políticas económicas generales como a nivel de las intervenciones en el mercado de trabajo contribuirán a acentuar la disminución del desempleo.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994 y de la útil documentación que ha transmitido. La Comisión observa que, gracias a una tasa de crecimiento de la economía que no tiene parangón con los demás países europeos que han ratificado el Convenio, el empleo no ha dejado de progresar en el curso del período: en un primer momento a un ritmo modesto (0,5 por ciento y 0,6 por ciento en 1992 y 1993), y posteriormente de manera más sostenida (2,6 por ciento en 1994 y 2,4 por ciento en 1995, según las estimaciones de la OCDE). A pesar de la paralela evolución del crecimiento de la población activa, el desempleo ha podido descender a partir de 1993, alcanzando la tasa de desempleo estandarizada de la OCDE al 14,8 por ciento en 1994 contra más del 16 por ciento en 1992. El Gobierno indica sin embargo que el fuerte crecimiento de la producción ha estado acompañado de ganancias de productividad muy elevadas que atenúan en esa medida su incidencia favorable en el empleo. La Comisión observa que a pesar de esta tendencia a la reducción de la tasa de desempleo, que ha proseguido en 1995, su nivel continúa siendo muy elevado. Además, si los programas de política de mercado de trabajo han contribuido a una disminución significativa de la tasa de desempleo de los jóvenes, la parte de desempleo de larga duración ha seguido creciendo hasta representar alrededor de la mitad del desempleo total.
2. La Comisión observa que en su programa para 1993-1997, el Gobierno se ha fijado como objetivo prioritario "que el país vuelva al trabajo", reforzando los estímulos para trabajar en el marco de una economía mixta que, reconociendo un papel dinámico al sector privado y al sector público, constituye el medio más eficaz para promover el empleo y la elevación de los niveles de vida. Este programa subraya que el sostenimiento del crecimiento en favor del empleo exige el control de las finanzas públicas, ya que reviste carácter primordial el respeto de las exigencias del Tratado de 1992 sobre la Unión Europea en materia de déficit presupuestario. El Gobierno indica además que su activa intervención es necesaria para promover las posibilidades de empleo, particularmente en la lucha contra el desempleo de larga duración, que debe constituir la prioridad de todos los interlocutores sociales. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores han acordado con el Gobierno un nuevo Programa para la competitividad y el trabajo (1994-1996) que define las orientaciones de la política de rentas y de las políticas presupuestaria y social en función de la incidencia que se prevé sobre el empleo y el desempleo. La Comisión observa que el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1999, elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, fija los principales objetivos de la acción gubernamental de promoción del empleo en el marco de una estrategia integrada de desarrollo industrial y de promoción de la formación. El Gobierno transmite igualmente el primer informe sobre la aplicación de la reforma del sistema de sostenimiento de la empresa sobre la base de las recomendaciones del grupo de trabajo sobre la política industrial (informe Culliton).
3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las reformas que se han emprendido para reforzar el sistema de formación, poniendo énfasis en particular en el desarrollo de las actividades de formación continua de los trabajadores que tienen empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara igualmente en su próxima memoria informaciones sobre las medidas de formación y demás medidas de política activa del mercado de trabajo aplicadas por el Gobierno para favorecer la reinserción de los desempleados. La Comisión invita también al Gobierno a que continúe enviando informaciones sobre toda medida que se tome o se contemple tomar para coordinar mejor las políticas de enseñanza y de formación con las perspectivas del empleo, llamando la atención sobre la útil complementariedad de las disposiciones del Convenio núm. 122 y con el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).
4. Por último, parece que a pesar de los resultados económicos y del consenso social sobre las estrategias y políticas de crecimiento, renta y empleo, los niveles de desempleo y particularmente de desempleo de larga duración continúan siendo excepcionalmente elevados con respecto a los otros países de Europa. La Comisión ha tomado nota de la voluntad afirmada de que aumente la intensidad del crecimiento de los empleos y destaca que el Instituto de Investigación Económica y Social ha realizado recientemente un nuevo examen del fenómeno de "crecimiento sin empleo" al que la Comisión se había referido en su observación anterior. La Comisión desea invitar al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para analizar y superar las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo y libremente escogido previstos en el Convenio. La Comisión espera que las próximas memorias contendrán informaciones que puedan mostrar la eficacia de las políticas y programas aplicados al respecto y que confirmarán la tendencia constatada hacia una mejora en la situación del empleo.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992 y de los útiles documentos transmitidos en anexo. Al referirse asimismo a los estudios de la OCDE, toma nota de que el empleo total dejó de aumentar en el curso del período. El crecimiento de la población activa y la inversión de los flujos migratorios han ocasionado un sensible aumento de la tasa de desempleo a partir de 1990. La tasa de desempleo calculada por la OCDE, establecida en base a la encuesta de población activa, que se situaba en el 13,7 por ciento en 1990, alcanzaba el 15,6 por ciento en 1991, y cerca del 17 por ciento en 1992. En cuanto a la tasa de desempleo declarado, establecida en base a las estadísticas de los servicios de empleo comunicadas por el Gobierno, se pasó del 16,5 por ciento de 1990, a más del 21 por ciento al final del período. Además, el desempleo de larga duración tiene una incidencia elevada (60,7 por ciento del desempleo total en 1990) y afecta especialmente a los jóvenes. Tanto por razones del nivel de desempleo, como de sus características estructurales, la situación del empleo sigue siendo muy preocupante. Es al mismo tiempo sorprendente comprobar que esta situación se desarrolló en un contexto de crecimiento económico relativamente elevado (alrededor de más del doble de la media de los países de la OCDE). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un análisis de este fenómeno de crecimiento sin empleo y que describiera las relaciones existentes entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1 del Convenio - véase el punto 4 que figura más adelante).
2. El Gobierno indica en su memoria que su política de empleo se dirige a garantizar la estabilidad económica necesaria para el crecimiento de la producción y del empleo, especialmente mediante la búsqueda de un consenso sobre la evolución de los ingresos y la prosecución de reformas estructurales encaminadas a mejorar la competitividad. Considera que el crecimiento moderado, pero continuado, del empleo en la industria y en los servicios, así como los buenos resultados obtenidos de la exportación en un período de recesión mundial, han demostrado lo bien fundada que estaba esa política. A este respecto, el Gobierno precisa que el objetivo de creación de 20.000 empleos suplementarios por año, fijado por el Programa de recuperación nacional 1987-1990, había sido plenamente alcanzado y reconducido en el marco del nuevo Programa de progreso económico y social (PESP), que le había sucedido para los años 1991 a 1993. La Comisión toma nota con interés que este Programa, convenido entre el Gobierno y los interlocutores sociales en enero de 1991, se fija como principales objetivos el crecimiento económico y la elevación de los niveles de vida, el crecimiento sustancial del empleo y la lucha contra el desempleo de larga duración. Toma nota de que el desempleo se encuentra así identificado como el principal problema del país para todos los responsables de la política económica y que una comisión tripartita está encargada de velar por la aplicación del Programa de progreso económico y social. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre la realización de los objetivos del empleo de este Programa, precisando las dificultades particulares encontradas a la hora de alcanzarlos y en qué medida han sido superados.
3. El Gobierno señala que la formación de la mano de obra es parte integrante de la política del empleo y comunica informaciones sobre la aplicación y los resultados de los programas especiales de empleo y de formación, especialmente en favor de los jóvenes, de las mujeres y de los desempleados de larga duración. A este respecto, la Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo sobre la política laboral (informe Culliton) se ha pronunciado por la inadaptación del sistema de formación inicial y continua a las necesidades de la economía y ha formulado recomendaciones que se refieren, en particular, a la organización de la Autoridad de la formación y del empleo (FAS) y a la asignación de sus recursos. La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, como consecuencia de estas recomendaciones, con miras a garantizar una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo.
4. Por último, la Comisión ha tomado nota de la reciente creación de una comisión parlamentaria conjunta sobre el empleo, con la finalidad de examinar todos los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia en la creación de empleo y en la reducción del desempleo y, de modo especial, los efectos sobre el empleo del sistema fiscal, de los estímulos profesionales, así como del sistema de protección social. Agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones sobre las recomendaciones formuladas por esta Comisión y el curso que se les ha dado.
1. La Comisión ha tomado nota de dos memorias del Gobierno relativas a los períodos sucesivos que van del 1.o de julio de 1988 al 30 de junio de 1989 y del 1.o de julio de 1989 al 30 de junio de 1990. Los datos comunicados por el Gobierno, así como los que figuran en informes y estudios de la OCDE, muestran una actividad económica dinámica durante el período considerado (con un aumento del PIB de 5 y de 6,6 por ciento en 1989 y 1990, respectivamente) y de un rápido progreso del empleo (3,3 por ciento en 1990), con la consiguiente disminución notable de la tasa de desempleo que del 16,7 por ciento en 1988 pasó al 15,6 por ciento en 1989 y al 13,7 por ciento en 1990, según las tasas normalizadas de la OCDE. El desempleo de los jóvenes en relación con el total del desempleo disminuyó ligeramente pero permaneció estable el alto nivel, de aproximadamente el 45 por ciento, del desempleo de larga duración. Además, el deterioro de la situación del empleo, que comenzó luego del fin del período tratado en las memorias, ha puesto en tela de juicio las conquistas logradas en dos años de crecimiento económico sostenido. Así, en 1991 la tasa de desempleo registró un fuerte aumento alcanzando un nivel ligeramente superior al de 1989, de 15,8 por ciento. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que sigue siendo inquietante la situación del empleo, caracterizada por una de las tasas de desempleo más elevadas de Europa.
2. El Gobierno indica que la mejora de la situación del empleo en el curso del período tratado en las memorias es el resultado de las medidas adoptadas para crear un entorno favorable al desarrollo de la economía, principalmente por la limitación del gasto público. Destaca que la aplicación de su política se vio reforzada por el apoyo de los interlocutores sociales, con quienes concluyó en octubre de 1987 un acuerdo general para establecer un Programa de recuperación nacional, de tres años de duración. El clima de confianza y estabilidad así instaurado permitieron el aumento de las inversiones, la mayor competitividad de las empresas y mejores niveles de vida, además de la creación de más empleos. La Comisión toma nota de que el comité tripartito encargado de velar por la aplicación del programa para la recuperación nacional indicaba en su informe de febrero de 1990 que el objetivo de crear 20.000 empleos por año había sido alcanzado en 1988 y en 1989. El Gobierno describe además medidas de política industrial encaminadas a promover el desarrollo de industrias y servicios competitivos que puedan contribuir así al crecimiento del empleo e indica que actualmente dicha política se orienta a dar prioridad a los esfuerzos de investigación y comercialización que desarrollen las empresas.
3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a las medidas sobre la política del mercado de trabajo, que principalmente se refieren a la promoción del empleo independiente y a la formación profesional. La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 88 sobre el servicio del empleo, 1948, y núm. 142 sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, donde se mencionan en particular la introducción de programas orientados a favorecer la inserción profesional de los jóvenes sin calificaciones y de los desempleados de larga duración.
4. La Comisión toma nota de que en marzo de 1989 se publicó el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1993, donde se prevé un conjunto de medidas estructurales que el Gobierno se propone aplicar en cooperación con fondos estructurales de la Comunidad Europea y cuyo objetivo es crear 100.000 empleos durante dicho período. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de dicho Plan e indicar en su próxima memoria los resultados alcanzados en relación con los objetivos establecidos en materia de empleo. La Comisión invita además al Gobierno a que continúe comunicando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por la Oficina de Formación y Empleo (FAS), precisando especialmente el alcance de los distintos programas y sus resultados en cuanto a la inserción de los beneficiarios en el empleo. Habida cuenta de la persistencia de una situación preocupante del empleo, la Comisión espera que el Gobierno perseguirá como objetivo esencial de una política activa la promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1988 y sus documentos anejos.
2. La Comisión toma nota de que el elemento primordial en la estrategia oficial en favor del empleo es crear un ambiente que favorezca la inversión y el crecimiento económico, generado por las políticas fiscales y monetarias. A juicio del Gobierno varias características primordiales del rendimiento económico (el PNB real aumentó un 5 por ciento en 1987) ayudarán a la creación de empleo y consiguiente disminución del desempleo, que alcanza un alto nivel. La piedra angular de la política de empleo seguida por el Gobierno es el Programa para la recuperación nacional (Programme for National Recovery), un conjunto de medidas, fruto de un consenso, encaminadas a lograr un crecimiento sin desmedro de la justicia social, que fueron acordadas en octubre de 1987 entre el Gobierno, el Congreso de Sindicatos Irlandeses, la Federación de Asociaciones de Empleadores, la Confederación de la Industria Irlandesa, la Federación de la Industria de la Construcción, la Asociación Irlandesa de Granjeros, la Asociación de Jóvenes Agricultores y la Sociedad Irlandesa de Cooperativas. Según la memoria, una de las principales estrategias del Programa, que se prorrogó hasta fines de 1990, es crear empleo visible en la economía legal y no en la economía subterránea. Para la creación de nuevos empleos se funda en el desarrollo sectorial con una serie de medidas específicas y de objetivos de creación de empleos, 20 000 por año, en la industria manufacturera en particular, durante los próximos diez años.
3. El Gobierno también comunica en su memoria informaciones sobre acontecimientos relativos a sus planes y programas de mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en virtud de la ley de servicios laborales, de 1987, en enero de 1988 se estableció la Oficina de Formación y Empleo (FAS), que actualmente asume las funciones que desempeñaba la AnCO (Oficina Nacional de Formación), el Servicio Nacional de Mano de Obra y la Oficina de Empleo de Jóvenes. Las principales preocupaciones de la FAS son brindar o fomentar una formación y readaptación que favorezcan el empleo, ayudar a mejorar la experiencia profesional, contribuir a la creación de empleos mediante programas de empleo, empleo en el sector estatal, empleo independiente y ofrecer puestos de trabajo y servicios de orientación profesional a los desempleados.
4. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de datos más recientes (Quarterly Economic Commentary del Economic and Social Research Institute, Dublín, agosto de 1984; informe económico de la OCDE de 1989), según los cuales, tras una ligera disminución del empleo en 1987, la situación actual parece ser más favorable. A fines de junio de 1988 la tasa de desempleo era de 18,1 por ciento, mientras era del 18,7 por ciento en junio del año anterior. El desempleo registrado de los jóvenes disminuyó con mayor rapidez el número de desempleados de 45 y más años de edad aumentó aproximadamente y el 45 por ciento de los desempleados registrados permanecieron en tal situación durante más de un año. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la situación del empleo continúa siendo muy grave. El nivel del desempleo es uno de los más altos de Europa (muy superior a la tasa media, estimada en 10,2 por ciento en 1988) pese al elevado aumento de las tasas de emigración y a una disminución de los integrantes de la fuerza de trabajo.
5. En consideración de lo anterior, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre los progresos realizados para alcanzar los objetivos que en materia de empleo se ha fijado el Programa y, si se han encontrado dificultades especiales a este respecto, indicar en qué medida se las ha podido superar. Además, la Comisión confía en que el Gobierno también comunicará ejemplares del documento de discusión que se anuncia en el Programa, que debía examinar aspectos legislativos relacionados con la política del empleo (despido injustificado, igualdad en el empleo, pago de remuneraciones); y las repercusiones que para la creación de empleos han tenido las medidas adoptadas por la FAS (Oficina de Formación y Empleo). La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para continuar, como uno de sus objetivos esenciales, una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno continuará revisando con atención las medidas adoptadas para lograr los objetivos previstos, según lo exige el artículo 2 y asegurará, según lo requiere el artículo 3, la celebración de las consultas necesarias entre organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las medidas para aplicar el Convenio.