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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Belice (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2022 de la Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil de Belice 2022-2025, que se elaboró con el apoyo técnico de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes. Esta política tiene cuatro objetivos: 1) abordar las lagunas legislativas y de información existentes, proporcionando la protección legal necesaria para todos los niños que participan o pueden participar en el trabajo infantil; 2) aumentar el cumplimiento de las leyes laborales en beneficio de los niños; 3) reducir sustancialmente las barreras de acceso a la escuela y garantizar la asistencia continua para todos los niños en edad escolar según la ley, y 4) garantizar el apoyo adecuado y la resiliencia económica para los niños y sus familias como una forma de prevenir la participación en el trabajo infantil. Las estrategias clave contempladas en la política incluyen, entre otras, la concienciación de los niños, sus familias y la sociedad sobre el peligro del trabajo infantil; el refuerzo de la recopilación de datos sobre el trabajo infantil; la identificación de los niños migrantes indocumentados que trabajan; el refuerzo de los mecanismos para reducir el trabajo infantil en la industria del turismo; y la ampliación del piso de protección social.
La Comisión observa, a partir de la información estadística contenida en la citada política, que, en 2013, la tasa de trabajo infantil era del 3,2 por ciento (equivalente a 3 528 niños). Asimismo, observa que los menonitas son los que tienen la mayor tasa de trabajo infantil, con un 9,5 por ciento, dos veces y media más que cualquier otro grupo étnico.
La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno en su memoria de que se estableció una Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil en el Departamento del Trabajo, que se centrará en realizar inspecciones en materia de trabajo infantil, impartir programas de educación y sensibilización, y en recopilar información y la presentación de informes. Entre 2019 y 2021, se llevaron a cabo un total de 30 sesiones de formación sobre el trabajo infantil para diferentes entidades gubernamentales y partes interesadas, en particular en los sectores del plátano, el azúcar y los cítricos, la industria del turismo, el Consejo Nacional Garifuna y el Mirador Español (menonita) en el distrito de Cayo.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, incluso entre los niños menonitas, en el marco de su Política y Estrategia Nacional de Trabajo Infantil 2022-2025, así como de los resultados obtenidos. A este respecto, pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que el trabajo infantil es más frecuente. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de la Secretaría e Inspección del Trabajo Infantil, precisando el número de inspecciones del trabajo infantil realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
En lo que respecta a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2, 1), el artículo 3, 2), el artículo 7 y el artículo 9, 3), la Comisión pide al Gobierno que vea los comentarios consolidados al final.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la existencia de diferentes edades mínimas, la Comisión toma debida nota de que el Gobierno indica que el Comité de Revisión Legislativa (CRL), creado para revisar la legislación nacional relativa al trabajo infantil, formuló recomendaciones para enmendar las secciones respectivas de la Ley de Tiendas, capítulo 287, y de la Ley del Trabajo, capítulo 297, para garantizar que la edad mínima especificada se aplique a todos los sectores del empleo y no solo a las empresas de carácter industrial o a los comercios.
Artículo 3, 2).Determinación de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la inserción en la Ley Laboral de una lista de trabajos peligrosos.
Artículo 7.Trabajos ligeros. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado elevar la edad mínima para realizar trabajos ligeros de 12 a 13 años y adoptar una lista de tipos de trabajos ligeros.
Artículo 9, 3).Registros de empleo. La Comisión recuerda que el CRL había recomendado la supresión del artículo 163 de la Ley del Trabajo, que limitaba la obligación por parte de las empresas industriales públicas y privadas de mantener registros de empleados menores de 18 años, y sustituirlo por un requisito general para que todos los empleadores preparen y lleven uno o más registros con información de cada trabajador a disposición de los servicios de inspección.
Tomando nota de la indicación del Gobierno de que se ha concluido la revisión por parte del CRL y de la Junta Consultiva de Trabajo de las propuestas legislativas realizadas, que posteriormente fue remitida al Ministro de Trabajo, Gobierno Local y Desarrollo Rural para que tomara medidas adicionales, la Comisión espera que las enmiendas propuestas se adopten lo antes posible a fin de garantizar que:
  • i)la edad mínima declarada por el Gobierno (14 años) se respeta en todo tipo de trabajo realizado por niños, así como en todos los sectores de actividad económica;
  • ii)se apruebe una lista de tipos de trabajos peligrosos, en consulta con las organizaciones de empresarios y de trabajadores afectadas, y se incorpore a la legislación laboral;
  • iii)no se autorice a ningún niño menor de 12 años a realizar trabajos ligeros, y se adopte una lista de tipos de trabajos ligeros;
  • iv)todos los empleadores mantengan uno o varios registros con información de cada trabajador, a disposición de los servicios de inspección.
La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los avances realizados en este sentido, así como una copia de la nueva legislación una vez adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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