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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Albania-C182-Es

Una representante gubernamental hizo referencia al estudio llevado a cabo en 2014 sobre los niños de la calle, que ha identificado a un total de 2 527 niños viviendo en la calle. Muchos de ellos son menores de 18 años de edad y sus familias les obligan a trabajar. No están escolarizados y realizan actividades como la mendicidad estacional y transitoria. Suelen ser objeto de violencia y de explotación. Los datos recopilados a través del estudio se han utilizado para formular un plan de acción encaminado a proteger a los niños contra toda forma de abuso. El plan adopta un enfoque integral y contempla a los niños y a sus familias. Las actividades previstas en este plan atienden a una doble vertiente. El primer pilar lo constituye la formación sobre el trabajo infantil impartida a organizaciones públicas y de la sociedad civil en los niveles municipales. El segundo componente de actividades se basa en un enfoque a largo plazo para asegurar la continuidad de las actividades, que incluye una campaña de sensibilización. A escala nacional, se ha concluido un acuerdo interministerial y se ha adoptado un plan de acción regional en virtud del acuerdo bajo la coordinación del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño. La aplicación del plan de acción regional empezó en mayo de 2014 bajo la responsabilidad principal de la Unidad de Protección de la Infancia, en cooperación con diversos organismos gubernamentales, así como con los interlocutores sociales y con organizaciones no gubernamentales. Las actividades han dado lugar, por ejemplo, a que 108 niños y 44 familias en Tirana ya no vivan en la calle. También se han observado mejoras en otros ámbitos, entre los que se cuentan el número de niños y/o de sus familias que están bajo la protección de los servicios de asistencia social, el número de niños recientemente matriculados en escuelas, y el número de familias a las que se ha impartido formación para el empleo y ofrecido un trabajo. También indicó que únicamente un número limitado de instituciones está involucrado en la cuestión del abuso sexual a niños, y que se carece de servicios especializados. En este contexto, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades ha aplicado un programa para proteger a los niños del abuso y la explotación en colaboración con el UNICEF. En el marco de este programa, varias partes interesadas, como servicios sociales, profesores, profesionales de la salud y la Oficina del Fiscal General, han creado una plataforma para ofrecer cuidados especializados. Se ha otorgado una atención especial a la comunidad romaní y se ha impartido en el seno de esta comunidad una formación para detectar abusos a niños.

Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que el Gobierno haya impedido a los representantes de los trabajadores de Albania estar presentes en esta discusión. A este respecto, el 2 de junio de 2015, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó una queja basada en el artículo 3, párrafos 2 y 5, de la Constitución de la OIT. Finalmente, un delegado de los trabajadores de Albania está presente hoy. En ausencia de los demás representantes de los trabajadores albaneses, los elementos que se presentan a continuación se basan principalmente en información transmitida por ellos. El Convenio, en el que se define la expresión «peores formas de trabajo infantil», obliga a todo Estado que lo ratifique a poner en práctica un programa de acción para eliminarlas y tomar todas las medidas necesarias con objeto de garantizar la aplicación efectiva y el respeto de sus disposiciones. En 1999, el Gobierno firmó un Memorando de Entendimiento con el Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) relativo a la prevención del trabajo infantil y a la liberación y reinserción de estos niños, que se encuentran en una situación intolerable. Desde la ratificación del Convenio, en 2001, la Comisión de Expertos ha formulado cinco observaciones y otras tantas solicitudes directas, a pesar de lo cual en 2015 la cuestión sigue sin haberse solucionado: Albania es aún un país de origen en la trata de niños. En 2012, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se declaró muy preocupado por el elevado número de niños expuestos a la explotación económica y en particular a actividades peligrosas. La cuestión de las peores formas de trabajo infantil abarca el problema de la trata, que tiene un alcance internacional, y la mendicidad forzosa y concierne también al sector manufacturero. El fenómeno atañe especialmente a algunas comunidades: las poblaciones romaníes y egipcias, cuyos niños tienen un acceso más restringido a la educación. Esto afectaría a unos 50 000 niños. Sin embargo, el Gobierno ha desplegado esfuerzos, de los que la Comisión de Expertos ha tomado nota. Se adoptaron una estrategia nacional y un plan de acción para combatir la trata de niños y la protección de los niños víctimas de la trata para el período comprendido entre 2005 y 2007, así como una ley en abril de 2014 que prohíbe la venta y trata de niños y penaliza el hecho de incitar a una persona de menos de 18 años al consumo, la producción y el tráfico de estupefacientes. Asimismo, el Gobierno ha creado órganos encargados de colaborar con la inspección del trabajo con el objeto de aplicar las sanciones de forma más estricta. Si bien la trata de niños con fines de explotación económica o sexual está prohibida por la ley, en la práctica, sigue constituyendo un problema preocupante y la respuesta del Gobierno a este respecto no es satisfactoria. Los miembros trabajadores insistieron sobre varios puntos: i) la falta preocupante de información fiable sobre el número, el sexo y la edad de los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual; ii) las dos comunidades minoritarias más afectadas (niños romaníes y egipcios), y iii) los problemas del sistema educativo albanés, que no permite a los niños de estas comunidades mejorar su nivel de educación, así como el pésimo estado de los edificios escolares. Los gastos escolares constituyen asimismo un gran obstáculo para el acceso de los niños romaníes y egipcios a la educación y, a pesar de los planes que ha puesto en obra el Gobierno, los servicios sociales dirigidos a los niños siguen siendo insuficientes. Aunque se han realizado esfuerzos, los servicios de inspección son débiles y aún no son capaces de detectar las peores formas de trabajo infantil, lo que hace que la legislación no pueda aplicarse, como lo ha constatado recientemente el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Con el fin de garantizar que se prohíban y eliminen las peores formas de trabajo infantil, el Gobierno debe tomar medidas enérgicas sin más dilación.

Los miembros empleadores indicaron que el Convenio establece que todo país que lo ratifica tiene que tomar con urgencia medidas inmediatas y eficaces. Con respecto a Albania, señalaron que en sus observaciones publicadas en 2011 y 2015, la Comisión de Expertos valoró las medidas adoptadas por el Gobierno, como la estrategia nacional contra la trata de niños, los procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas potenciales de trata, y las unidades de protección del niño, que colaboran con la inspección del trabajo para identificar a aquellos niños que corren riesgo de ser víctimas del trabajo forzoso. La Comisión de Expertos también acogió con satisfacción la adopción de la ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, que prohíbe la venta y la trata de niños y su implicación en el tráfico de drogas. También se modificó el Código Penal para aumentar las penas por delitos contra los niños, como la trata, y penalizar la posesión de pornografía infantil. Además, señalaron que en sus conclusiones de 2013 sobre las peores formas de trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos observó un «avance significativo» en lo relativo a la eficacia de la inspección del trabajo, las investigaciones y la financiación de programas sociales. Habida cuenta de todas estas medidas adoptadas, los miembros empleadores dijeron que consideran que el caso de Albania es un caso de progreso. El Grupo de los Empleadores indicó que la Comisión de Expertos también había tomado nota en sus observaciones de otras medidas como las iniciativas educativas para niños de la comunidad romaní, el apoyo a las familias y niños que viven en la calle, el plan de acción para los niños y el plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes, destinados a aumentar la participación de los niños romaníes en la educación. Si bien la situación dista de ser perfecta, como el propio Gobierno reconoce y la trata de niños sigue siendo preocupante, el Gobierno parece haber tomado medidas inmediatas y eficaces y abordado cuestiones relacionadas con el trabajo de los niños con carácter urgente, como lo requiere el Convenio.

El miembro trabajador de Albania indicó que el Gobierno introdujo una amplia gama de leyes y regulaciones adicionales, incluidas leyes sobre la seguridad y la salud en el trabajo, la lucha contra la discriminación y la educación y formación profesional. También se han tomado decisiones gubernamentales relativas a la inspección del trabajo, una lista de profesiones en condiciones difíciles, el trabajo peligroso, la integración de los niños víctimas de abusos y de la trata de niños, y los servicios sociales estatales. Recordó que el 10 por ciento de la población albanesa vive en situación de pobreza, lo cual ha provocado que cada vez más niños corran el riesgo de privación de sus derechos fundamentales. Los niños que pertenecen a las comunidades romaní y egipcia siguen sufriendo situaciones de exclusión y segregación en la escuela. La violencia contra los niños es un asunto de preocupación en Albania. Muchos adultos creen que presionar física y psicológicamente a los niños tiene efectos positivos para ellos, lo que conduce a que los niños crezcan creyendo que la violencia es necesaria en casa y en el colegio. Albania es un país de origen en la trata de niños hacia los países de Europa Occidental, especialmente para el trabajo forzoso y la mendicidad. Aunque el Gobierno no cumple plenamente las normas mínimas para la eliminación de la trata de niños, se han realizado grandes esfuerzos significativos recientemente. El trabajo infantil es y seguirá siendo una prioridad para la Confederación de Sindicatos de Albania (KSSH). Expresó su preocupación acerca de los estudios de la KSSH, según los cuales hay unos 50 000 niños de entre 7 y 17 años trabajando en diferentes sectores económicos en el país. Consideró que la elevada tasa de trabajo infantil, asociada a la educación deficiente y la ausencia de reformas administrativas y legislativas, es la fuente de pobreza en el país. Lamentó que se haya hecho tan poco para prevenir el trabajo infantil y consideró que las campañas de sensibilización pública con participación de los sindicatos de todos los sectores son importantes. Manifestó su preocupación por el problema de la falta de credibilidad de las informaciones estadísticas, al observar que las cifras han sido manipuladas de acuerdo con la intención de la administración que emite la información.

La miembro trabajadora de Italia, en base a la información comunicada por la Unión de Sindicatos Independientes de Albania (BSPSH), se refirió a los estudios que informan que los niños albaneses estuvieron ocupados, sobre todo en la agricultura y en el trabajo doméstico, así como en la mendicidad forzosa. A pesar de los marcos legislativos, institucionales y de políticas adoptados, persiste la trata de niños, especialmente respecto de los niños de las comunidades romaní y egipcia, que constituyen la mayoría de los niños de la calle. La enseñanza primaria y secundaria es obligatoria, pero los costos asociados a menudo impiden que las familias pobres envíen a sus hijos a la escuela, principalmente a las niñas. Los niños romaníes afrontan dificultades adicionales, careciendo de inscripción en el registro de estado civil y teniendo que trabajar para ayudar a sus familias. Subrayó la necesidad de fortalecer más las estructuras institucionales y los mecanismos de control de cara a la aplicación de los derechos de los niños en los ámbitos nacional y regional, para desarrollar políticas y programas sólidos para los niños, destinados a la protección y prevención del trabajo infantil, la educación y la formación profesional, y la reintegración social, centrándose en el empoderamiento de las familias. Se requiere que la inspección del trabajo se vea fortalecida y apoyada adecuadamente por los conocimientos técnicos pertinentes, con miras a garantizar que se refuerce la legislación correspondiente y que se sancionen las infracciones. Deben implementarse políticas de mercado laboral destinadas a promover el empleo juvenil y la formalización de la economía informal. En este sentido, los interlocutores sociales podrían hacer valiosas contribuciones. Hizo un llamamiento al Gobierno para que siguiera solicitando la asistencia técnica de la OIT y para que considerara la ratificación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), dado que son muchos los niños que están ocupados en el trabajo doméstico.

El miembro trabajador de Serbia señaló que la situación del trabajo infantil en Albania tal como la describe la Comisión de Expertos podría existir en cualquier otro país de la región, y diferir únicamente en términos de la magnitud de los problemas. Está arraigada en la cultura tradicional en la que el trabajo infantil dentro una explotación familiar ha sido la norma. Esto significa que la agricultura tecnológicamente subdesarrollada requiere más trabajadores que trabajen para la familia. Tras el proceso de privatización que tuvo lugar en los Estados socialistas en la década de 1990, la pauperización ha afectado a las familias. Al estar ambos padres desempleados, los niños, en particular los provenientes de las partes sumamente subdesarrolladas del país, encuentran soluciones a sus problemas en las actividades informales, incluidas las actividades delictivas. Las minorías son el sector de la población más vulnerable, en particular los romaníes. Subrayó dos elementos negativos como el origen de esta situación. En primer lugar, se desalienta a los niños a proseguir su educación o a buscar trabajos decentes formales, ya que se les induce a creer que no pueden acceder a la mayoría de las profesiones. En segundo lugar, las minorías tientan a jóvenes en otros países para que se unan a ellos, y les someten a chantaje y a otros tipos de presión. Dichas minorías son mayormente los organizadores de la transferencia de jóvenes desde los Balcanes hasta Europa. Algunas veces son sus familiares, y mantienen a los jóvenes bajo su influencia. Añadió que deberían establecerse servicios sociales pertinentes en los países de destino.

La representante gubernamental indicó que había tomado nota de todas las sugerencias y comentarios formulados en el curso de este debate. Catorce años después de la ratificación del Convenio el Gobierno considera que se ha progresado, el país va por el buen camino, habiendo completado el marco jurídico, establecido los marcos institucionales y adoptado las medidas para su aplicación. Recientemente se han establecido estructuras en el terreno e instaurado mecanismos de vigilancia. Afirmó que en Albania todavía hay problemas de trabajo infantil, pero que hay una fuerte voluntad política de poner en vigor la legislación encaminada a erradicar las peores formas de ese trabajo.

Los miembros trabajadores destacaron que la cuestión de las peores formas de trabajo infantil es fundamental y requiere el compromiso de todos. Asimismo, hicieron hincapié en que el Gobierno debe adoptar medidas adicionales con carácter de urgencia. Las principales dificultades señaladas son: la escasa fiabilidad de los datos recopilados y publicados por las autoridades; que son las minorías las que sufren especialmente el problema de la trata de niños; el estado del sistema educativo de Albania y el hecho de que la mayor parte de los niños romaníes y egipcios no se pueden beneficiar de ese sistema, y la debilidad de los servicios de inspección. Por todo ello, los miembros trabajadores sugirieron al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte con carácter de urgencia medidas a fin de: i) mejorar los servicios de investigación y estadísticas para poner a disposición del público información detallada sobre los niños y analizar en profundidad la trata internacional de niños y, en particular, lo que impulsa a menores no acompañados a emigrar; ii) mejorar el acceso a los registros de estado civil a fin de evitar que determinados sectores de la población se encuentren fuera del campo de acción del Gobierno; iii) eliminar los obstáculos para que los niños romaníes y egipcios puedan beneficiarse más del sistema educativo, en particular suprimiendo los costos relacionados con la enseñanza y mejorando las infraestructuras, y luchar contra la mendicidad forzosa, en colaboración con el UNICEF, y iv) reforzar los servicios de inspección y proporcionar a los inspectores del trabajo los medios necesarios para llevar a cabo su misión. A este respecto, resulta necesario que los inspectores adquieran conocimientos especializados sobre el trabajo infantil, y especialmente sobre la forma de detectarlo. Dichas medidas deben tener relación con la trata de niños a nivel nacional e internacional y garantizar el enjuiciamiento efectivo de los delitos y la imposición de sanciones disuasorias en la práctica. Los miembros trabajadores pidieron que se mantenga la colaboración con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y que se organice una misión de asistencia técnica de la OIT. El hecho de que el Gobierno aceptara una misión de este tipo indicaría que realmente quiere impulsar la aplicación del Convenio. Tomando nota de la sugerencia de los miembros empleadores de que se considere que se trata de un caso de progreso, los miembros trabajadores recordaron que un caso se considera de progreso cuando la Comisión de Expertos observa que se han realizado progresos sobre un determinado punto. Esto no significa que el país cumpla todas las disposiciones del Convenio y, por consiguiente, tampoco excluye un seguimiento de ciertos puntos. Por esta razón los miembros trabajadores habían propuesto las medidas mencionadas.

Los miembros empleadores indicaron que el Gobierno de Albania era el único Gobierno que había tomado la palabra y que no había habido intervenciones adicionales de otros miembros empleadores. Señalaron que si bien seguía habiendo motivos de preocupación respecto del trabajo infantil y la trata de niños en Albania, se daban situaciones similares, aunque podía variar su alcance, en numerosos países que habían ratificado el Convenio. Dado que el Gobierno estaba tomando medidas eficaces con prontitud, consideraron que este es un caso de progreso. Por lo tanto, destacó las medidas que los miembros empleadores deseaban que se reforzasen: incremento del número de inspectores del trabajo formados para ocuparse de cuestiones relacionadas con la trata de niños y del número de investigaciones policiales sobre los casos de trabajo infantil, un mejor funcionamiento de las unidades de protección del niño y un mayor número de medidas dirigidas a la comunidad romaní.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la detallada información oral proporcionada por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación en relación con la prevalencia en Albania de la trata de niños para su explotación sexual, que sigue siendo un país de origen de esta trata, así como del elevado número de niños de la calle y niños romaníes con un escaso nivel de educación ocupados en las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata, la mendicidad y el trabajo en las calles.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que se traza un panorama general de la legislación y las políticas establecidas para luchar contra la trata y la venta de niños para su explotación sexual, así como de los programas de acción iniciados para librar a los niños de esas situaciones. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señala que está llevando a la práctica iniciativas para aumentar la sensibilización de las diversas partes interesadas en la lucha contra la explotación sexual de los niños y la trata para estos fines. Además, tomó nota de la declaración del Gobierno de que se han emprendido diversas actividades programáticas para identificar a los niños de las comunidades romaníes y egipcias ocupados en las peores formas del trabajo infantil, incluida la mendicidad y el trabajo en las calles, y protegerlos de las mismas. Entre esas medidas se incluye la puesta en marcha en 2014 de la iniciativa interministerial «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», que ha permitido librar de esa situación a un cierto número de niños y su inserción social. Asimismo, y habida cuenta de las bajas tasas de asistencia escolar de los niños romaníes, la Comisión tomó nota de que el Plan de acción para los niños y el Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes tienen el objetivo de incrementar la tasa de asistencia de los niños a la escuela obligatoria. Por último, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual, si bien están pendientes algunas cuestiones relativas a la aplicación, el marco legislativo se encuentra en conformidad con el Convenio y tiene la voluntad política de subsanar las dificultades en materia de aplicación.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar, la Comisión instó al Gobierno a que:

- continúe la supresión de los obstáculos que se oponen a una mayor participación de los niños de las comunidades romaníes y egipcias en el sistema de enseñanza, incluidos el acceso a la educación básica gratuita y el acceso a la educación en su propio idioma;

- continúe la adopción de medidas urgentes para poner término a la trata, la mendicidad forzada y el trabajo en las calles, juntamente con el UNICEF, y que informe sobre esas medidas;

- incremente el número de inspectores del trabajo y los recursos asignados a éstos; imparta a los inspectores formación sobre el trabajo infantil en el marco de la legislación nacional e internacional y sobre los métodos relativos al control de la aplicación y el cumplimiento efectivo de esa legislación;

- incremente el número de los investigadores de la policía especializados en los derechos del niño;

- asegure el cumplimiento efectivo de la legislación contra la trata, adopte medidas destinadas a la aplicación efectiva en la práctica y suministre información a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados en ese sentido, con inclusión del número de investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las condenas impuestas y las sanciones penales aplicadas;

- reinicie la colaboración con la OIT/IPEC, finalizada el 31 de diciembre de 2010.

El representante gubernamental indicó que el Gobierno se compromete a adoptar todas las medidas necesarias con vistas a solucionar los problemas examinados por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de la Educación (IE), la Federación Sindical de Enseñanza y Ciencia de Albania (FSASH), y el Sindicato Independiente de la Enseñanza de Albania (SPASH), recibidas el 3 de septiembre de 2021.
Artículo 3, a) del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a hacer cumplir efectivamente la legislación contra la trata y a adoptar medidas para su aplicación efectiva en la práctica. La Comisión también observó que en 2016 se identificaron 16 niñas objeto de trata sexual.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando una serie de actividades de formación sobre la trata de personas dirigidas a los agentes de policía, así como su colaboración con los órganos de protección de la infancia pertinentes. El Gobierno también indica que se han establecido instalaciones adaptadas a los niños en varias comisarías de policía para garantizar entrevistas cualitativas de los niños, incluidas las víctimas de la trata, adaptadas a su edad. La Comisión toma nota además de las normas dictadas para los agentes de policía sobre el trato de los niños víctimas durante la investigación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que, en 2019, se identificaron 67 niños víctimas potenciales de trata. El Gobierno indica que, según los datos de la policía estatal, en 2019, se identificaron 7 casos, en los que estaban implicados 17 infractores, con arreglo al artículo 128, b) «Trata de menores» del Código Penal. Asimismo, el Gobierno señala que, en 2019, la Oficina del Fiscal General investigó seis casos, en los que las dos personas acusadas fueron condenadas a penas de 15 años de prisión por el Tribunal Especial de Primera Instancia para la corrupción y el crimen organizado con arreglo al artículo 128, b) del Código Penal. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que en su informe de 2020 sobre la aplicación por Albania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) expresó su preocupación por el reducido número de condenas por trata de personas, incluida la trata de niños, e instó a las autoridades albanesas a tomar medidas adicionales para garantizar que los casos de trata de personas se investigan de forma proactiva, se enjuician efectivamente, y son objeto de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (párrafos 88 y 89). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW), en sus observaciones finales, expresó su profunda preocupación por el hecho de que Albania sea un país de origen, tránsito y destino para las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños que son objeto de trata con fines sexuales y de trabajo forzoso (CMW/C/ALB/CO/2, párrafo 69). La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y procesamientos exhaustivos con respecto a las personas que se dedican a la trata de niños, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 128, b) del Código Penal en la práctica, incluyendo estadísticas sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados, y de condenas y sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asegurar su acceso a la educación básica gratuita. Niños de las comunidades romaní y egipcia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión de la Conferencia había instado al Gobierno a continuar suprimiendo los obstáculos para lograr una mayor participación de los niños de las comunidades romaní y egipcia en el sistema educativo, en particular el acceso a la educación básica gratuita y a la educación en su propio idioma, y a continuar adoptando medidas para acabar con la trata y la práctica de la mendicidad forzosa en las calles. Asimismo, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia, entre otras cosas, facilitando su matriculación en escuelas y proporcionando libros de texto gratuitos y becas a los niños de padres desempleados. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que muchos niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia nunca se han matriculado en la escuela y de que las tasas de abandono escolar aún son elevadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de abandono escolar entre los niños romaníes y egipcios, que incluyen la entrega de becas a niños que han abandonado la escuela o que corren el riesgo de abandonarla, el transporte escolar gratuito y las clases extraescolares para niños con dificultades de aprendizaje. La Comisión también toma nota de la adopción de la Instrucción del Ministerio de Educación, Deportes y Juventud núm. 17, de 9 de mayo de 2018, que establece los procedimientos para el retorno de los niños a la escuela obligatoria. La Comisión también toma nota de la elaboración, en 2019, de la Pauta «para el seguimiento de los niños que se encuentran fuera del sistema educativo y de los niños que corren el riesgo de abandonar la escuela» en el marco de la iniciativa «Todos los niños en la escuela» apoyada por el UNICEF. En particular, la pauta proporciona indicaciones a las instituciones educativas y otros actores pertinentes sobre la identificación de los niños que no cursan la educación obligatoria y para impedir que los niños abandonen la escuela. El Gobierno indica el aumento del número de niños romaníes y egipcios matriculados en la escuela de 14 515 estudiantes en el año escolar 2019 2020 a 14 875 estudiantes en el año escolar 2020-2021. En este sentido, la Comisión observa que en su informe de 2020 sobre Albania la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), del Consejo de Europa, indicó que entre 2011 y 2018 el número total de niños de las comunidades romaní y egipcia que seguían la educación obligatoria aumentó de un 48 a un 66 por ciento. Sin embargo, la ECRI también tomó nota de la tasa extremadamente baja de finalización de la educación obligatoria (43 por ciento) de los niños de las comunidades romaní y egipcia (párrafos 43 y 44). La Comisión toma nota además de que en sus observaciones, la IE, la FSASH y el SPASH indican que se necesitan medidas adicionales para reducir las tasas de abandono escolar, como proporcionar comidas gratuitas a los estudiantes de familias con dificultades económicas, incluidos los de las comunidades romaní y egipcia. Añaden que los maestros deben recibir una remuneración adicional por el trabajo realizado fuera del horario escolar con los estudiantes que han abandonado la escuela, sus padres y los gobiernos locales. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga esforzándose por facilitar el acceso a la educación básica gratuita a los niños de las comunidades romaní y egipcia a fin de evitar que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en relación con el aumento de las tasas de matriculación y de terminación de los estudios, así como en lo que respecta a la reducción de las tasas de abandono escolar de los niños de las comunidades romaní y egipcia. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por género y edad.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión había tomado nota de los diversos servicios proporcionados a las familias de los niños de la calle, incluidos el registro de cada niño en el Registro Civil nacional; la matriculación en escuelas; el empleo de los padres, y la ubicación en instituciones de asistencia social, así como enviar a los niños a centros de día a fin de que reciban asistencia. La Comisión también tomó nota del programa de sensibilización sobre la protección de los niños de la calle y del establecimiento de un grupo de trabajo en Tirana para identificar y proteger a esos niños.
La Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para la protección de los niños de la explotación económica 2019-2021 (Plan Nacional de Acción para 2019-2021) cubre específicamente a los niños que trabajan en la calle. La Comisión también observa que según el informe periódico de Albania al Comité de los Derechos del Niño de 2019 en cada municipio se establecieron equipos sobre el terreno responsables del proceso de identificación de los niños de la calle, la prestación de primeros auxilios, y las derivaciones inmediatas a las estructuras responsables de la gestión de los casos. En su informe periódico de 2019, el Gobierno especifica que los servicios que proporcionan los equipos sobre el terreno cubren, entre otras cosas, el asesoramiento, la matriculación de los niños en la escuela, la asistencia financiera, y la atención médica. También indica diversas medidas adoptadas por los órganos de la policía estatal contra la explotación económica de los niños, incluida la mendicidad infantil, como parte de los esfuerzos para proteger a los niños de la calle. Señala que el número de casos de explotación de niños para la mendicidad remitidos a la Fiscalía aumentó, pasando de 4 en 2012 a 15 en 2017 (párrafos 247 y 251). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, en 2020, 125 niños en situación de calle fueron identificados y dotados de los servicios de protección social necesarios, como apoyo psicológico, examen médico y registro civil. El Gobierno también indica el establecimiento, mediante la decisión núm. 66 del Consejo Municipal de Tirana, de 12 de junio de 2020, del Centro Comunitario de Campo que coordina la prestación de servicios de protección social a los niños de la calle. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y su inserción social. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto, en particular en el marco del Plan Nacional de Acción para 2019-2021, y sobre los resultados obtenidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 22 marzo de 2018 así como de la detallada discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Albania.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños para su explotación sexual comercial. La Comisión había tomado nota de las medidas legislativas y programáticas del Gobierno para proteger a los niños de la trata, incluida la adopción de la ley núm. 144, de 2013, que modificó el Código Penal, a fin de aumentar las sanciones por delitos contra los niños, incluidos los delitos relacionados con la trata, así como de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional contra la trata, incluido el establecimiento de procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas y las víctimas potenciales de trata. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su grave preocupación por el hecho de que Albania continúa siendo un país de origen de niños que son objeto de trata con fines sexuales y tomó nota de la falta de datos disponibles sobre esos niños.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: aplicar de forma efectiva la legislación de lucha contra la trata, adoptar medidas para su aplicación efectiva en la práctica y proporcionar a la Comisión de Expertos información sobre los progresos realizados a este respecto, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las investigaciones y enjuiciamientos realizados o las condenas impuestas en relación con los casos de trata de menores de 18 años. En cambio, se refiere a los datos estadísticos del Ministerio de Asuntos Internos que indican que en 2016 se encontraron 16 niñas que habían sido objeto de trata con fines sexuales. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe presentado por el Gobierno en junio de 2017 acerca de las medidas adoptadas para cumplir con la recomendación del Comité de las Partes sobre la aplicación de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas (informe del Gobierno sobre la Convención del Consejo de Europa, 2017) según la cual en 2016 la policía de fronteras y migraciones identificó a 15 víctimas potenciales de trata, 11 de las cuales eran menores. Además, entre enero de 2016 y abril de 2017, se crearon 26 unidades sobre el terreno en el marco de un acuerdo de cooperación «sobre la identificación y protección de niños de la calle» firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y Juventud (MoSAY), el Ministerio de Asuntos Internos y el Ministerio de Educación y Deportes, que han identificado a aproximadamente 580 niños de la calle, de los cuales dos se consideran víctimas de trata y cinco víctimas potenciales de trata. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno sobre la Convención del Consejo de Europa, 2017, para dar seguimiento al Memorándum de Entendimiento entre el Coordinador Nacional contra la Trata, la policía estatal y el Fiscal General «para el establecimiento de un grupo de trabajo a fin de realizar un análisis integrado del caso no incoado y desestimado de trata de seres humanos», se ha establecido un grupo de trabajo. Además, el Gobierno indica que este grupo de trabajo está examinando una serie de casos de trata de seres humanos y que se preparará un informe junto con recomendaciones para mejorar la investigación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales de julio de 2016, observó con preocupación que el Estado parte sigue siendo un lugar de origen y de destino para la trata de mujeres y niñas, en especial la trata vinculada al turismo en las zonas costeras, y lamentó la falta de información sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en relación con los casos de trata de personas (documento CEDAW/C/ALB/CO/4, párrafo 24). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la trata de personas, la Comisión lo insta a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la práctica se realizan investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que se dedican a la trata de niños y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. A este respecto la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley a fin de que puedan combatir la venta y la trata de menores de 18 años, en particular teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del grupo de trabajo para mejorar la investigación. Además, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas en casos relacionados con la trata de niños.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Niños de las comunidades romaní y egipcia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar las oportunidades de los niños romaníes de recibir una educación, incluidos el Plan de acción para los niños (2012-2015) y el Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romanís (2010-2015), que tienen por objetivo, entre otras cosas, registrar e incrementar la asistencia y la participación de los niños romanís en la enseñanza preescolar y la enseñanza obligatoria. También tomó nota de las diversas reformas legislativas e institucionales que se han llevado a cabo en relación con la admisión y la asistencia a la escuela de los niños romanís, así como de su programa de cooperación con el UNICEF con miras a brindar incentivos para que los niños romanís asistan a la escuela. Sin embargo, también tomó nota de que, según el informe de evaluación de 2012 llevado a cabo por la Inspección de Enseñanza Preuniversitaria (IKAP), con la asistencia del UNICEF, sobre la aplicación del programa «La segunda oportunidad», a pesar de los programas del Gobierno para elevar la asistencia a la escuela aún sigue siendo muy bajo el número de niños romanís que asisten a la escuela.
La Comisión toma nota de que el representante gubernamental indicó a la Comisión de la Conferencia que se ha formulado un plan de acción para proteger a los niños de todas las formas de abusos, centrándose principalmente en la formación y la sensibilización del público y de las organizaciones de la sociedad civil sobre el trabajo infantil. Además, bajo la coordinación del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño se adoptó un plan de acción regional y se han llevado a cabo diversas actividades para incrementar la matriculación de los niños en las escuelas. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a continuar suprimiendo los obstáculos que se oponen a una mayor participación de los niños de las comunidades romaní y egipcia en el sistema educativo, incluido el acceso a la educación básica gratuita y a la educación en su propio idioma, y a continuar adoptando medidas para poner término a la trata y a la práctica de la mendicidad forzada en las calles.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en el marco de la iniciativa «Escuela, un centro comunitario – una escuela accesible para todos», se han adoptado una serie de medidas para reducir el abandono escolar y mejorar la situación educativa de los niños pertenecientes a las comunidades romaní y egipcia y de otras categorías de niños vulnerables. Además, el Ministerio de Educación y Deportes ha apoyado proyectos para la educación de los niños romanís y egipcios, entre otras cosas, facilitando su matriculación en escuelas aunque no tengan certificados de nacimiento, y proporcionando libros de texto gratuitos y becas a los niños de padres desempleados. Según la memoria del Gobierno, durante el año escolar 2015-2016, alrededor de 7 424 niños romanís recibieron educación preuniversitaria y, en 2016-2017, alrededor de 350 alumnos romanís y egipcios se beneficiaron de una parte de la cuota de becas y comidas gratuitas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe sobre la aplicación del Plan de acción para los niños (2012-2015), en el marco del Plan nacional de acción para el decenio de la inclusión de los romanís 2009-2015, durante el año 2014-2015, 5 766 niños romanís se matricularon en la escuela y, de éstos 4 437 lo hicieron en la educación primaria. Además, toma nota de que el Gobierno adoptó el Plan nacional de acción para la integración de las comunidades romaní y egipcia 2015 2020, a fin de facilitar el acceso de romanís y egipcios a los servicios públicos eliminando barreras y garantizando una educación inclusiva, el acceso al registro civil y el acceso a los servicios sanitarios y sociales, mejores empleos, y una mejora de la situación de la vivienda con miras a su integración en general. La Comisión toma nota de que, según el documento de este Plan nacional de acción, el 33,9 por ciento de la población romaní tiene menos de 14 años y, por lo tanto, debería asistir a la escuela. Sin embargo, muchos niños nunca se han matriculado y las tasas de abandono son elevadas. Además, se ha estimado que alrededor del 53 por ciento de los romanís y el 16 por ciento de los egipcios de más de 6 años de edad no finalizan el primer grado. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta encarecidamente a intensificar sus esfuerzos, en particular a través de la aplicación efectiva del Plan nacional de acción para la integración de las comunidades romaní y egipcia 2015-2020, para facilitar el acceso a la educación de los niños de las comunidades romaní y egipcia a fin de impedir que sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados logrados a través de estas medidas, especialmente en lo que respecta a incrementar la matriculación en la escuela y las tasas de finalización de la educación y reducir las tasas de abandono escolar de los niños de las comunidades romaní y egipcia.
Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. Niños de la calle. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, en el marco del acuerdo de Cooperación «sobre la identificación y protección de los niños de la calle», se proporcionan diversos servicios a las familias con niños de la calle, que incluyen: el registro de cada niño en el Registro Civil nacional; la matriculación en escuelas; el empleo de los padres, y la ubicación en instituciones de asistencia social, así como enviarles a centros de día para niños a fin de que reciban asistencia. También toma nota de que el Gobierno indica que la aplicación de los planes de acción en el marco del acuerdo de cooperación ha llevado a identificar a 578 niños de la calle, y añade que 431 de estos casos fueron gestionados por las Unidades de Protección de la Infancia (CPU), y 234 niños fueron matriculados en escuelas. En la memoria del Gobierno también se señala que la iniciativa «Escuela, un centro comunitario – una escuela accesible para todos», que tiene por objetivo aumentar la cooperación y mejorar la alianza escuela-familia como unidad a fin de desarrollar todo el potencial de cada alumno perteneciente a las categorías vulnerables, se ha ampliado a 222 escuelas de todo el país. Asimismo, la Comisión toma de que con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno indica que el 12 de abril de 2018 el Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, en cooperación con el ayuntamiento de Tirana, organizó un programa de sensibilización sobre la protección de los niños de la calle.
La Comisión también toma nota de que según el informe sobre la aplicación por Albania de la Convención del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, elaborado por el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) y publicado en junio de 2016, se estableció un grupo de trabajo en Tirana del que forman parte representantes del Ministerio del Interior (MoI) y del MoSAY, así como de la oficina del Coordinador Nacional contra la Trata, del Organismo Estatal para la Protección de los Derechos del Niño, de la Dirección regional de policía de Tirana y de los servicios sociales para identificar y proteger a los niños de la calle. Además el MoI y el MoSAY establecieron una iniciativa titulada «Ayudar a las Familias y a los Niños de la Calle» con miras a proporcionar apoyo interdisciplinar a los niños de la calle (párrafo 61). La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para proteger a los niños que viven y trabajan en la calle de las peores formas de trabajo infantil y prever su rehabilitación e integración social. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados logrados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de la amplia discusión que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2014, relativa a la aplicación del Convenio por Albania.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2014.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. La Comisión observó con anterioridad que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por ley, sigue constituyendo un asunto de preocupación en la práctica. Tomó nota de la información del Gobierno sobre la Estrategia nacional contra la trata, así como de las diversas medidas aplicadas para impedir la trata de niños. No obstante, la Comisión expresó su preocupación ante la continua prevalencia de la trata de niños menores de 18 años en Albania.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre sus recientes medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional contra la trata, que incluye el establecimiento de procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas potenciales de trata, que se aprobaron en 2014 y que permiten la coordinación y una identificación completa, la derivación y la protección de las víctimas de trata. El Gobierno indica que la aplicación de los procedimientos determinó una mayor capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley, de los prestadores de seguridad social y de la Inspección Estatal del Trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, que prohíbe la venta y la trata de niños, en virtud de los artículos 3, e), y 24. El Gobierno indica que, en virtud de esta ley, y a efectos de lograr los objetivos de su Plan de acción para los niños (2012-2015), se estableció la Unidad de Protección del Niño (CPU) y está colaborando con los inspectores del trabajo en municipios y comunas para reforzar las sanciones por violaciones, así como para conseguir una mayor capacidad de los inspectores del trabajo de identificar a los niños en situación de riesgo. Por último, la Comisión toma nota de la ley núm. 144, de 2 de mayo de 2013, que ha modificado el Código Penal para endurecer las penas por delitos contra los niños, incluidos los delitos relacionados con la trata.
La Comisión toma debida nota de las medidas legislativas y programáticas del Gobierno para proteger a los niños de la trata. Sin embargo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales sobre los segundo a cuarto informes periódicos combinados de Albania (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafos 17 y 82), en 2012, expresó una gran preocupación por que Albania siga siendo un país de origen para los niños que son objeto de trata sexual y señaló la falta de datos disponibles sobre esos niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco de la Estrategia nacional contra la trata y la aplicación de los procedimientos, para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, y para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos de las personas que cometen este delito y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione los datos sobre el número de niños que son objeto de trata con fines de explotación sexual, desglosados, en la medida de lo posible, por edad y por sexo.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, sobre la Protección de los Derechos de los Niños, que, en virtud del artículo 23, leído conjuntamente con el artículo 3, prohíbe la implicación de los niños menores de 18 años de edad en la utilización, la producción y el tráfico de drogas y narcóticos. La Comisión pide al Gobierno que solicite informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta nueva ley, que incluya el número y la naturaleza de las infracciones detectadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de la calle y niños de grupos minoritarios. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que un número significativo de niños y niñas albaneses están ocupados en la mendicidad, comenzando a edades muy tempranas, a los 4 o 5 años, y la mayoría de los niños implicados pertenecen a las comunidades romaní o egipcia. Tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual los grandes asuntos respecto de la comunidad romaní son los bajos niveles de educación (con un elevado analfabetismo y un número bajo de alumnos matriculados), pésimas condiciones de vida, pobreza y elevados niveles de trata y prostitución y, si bien adoptó medidas para aumentar la asistencia de los niños romaníes a la escuela, aún no se aplicó plenamente la posibilidad de enseñar el idioma romaní en las escuelas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre una iniciativa interinstitucional de 2014, titulada «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», que se dirige a garantizar la protección de los niños contra todas las formas de abuso, explotación y abandono. La Comisión toma nota asimismo de las referencias del Gobierno al Plan de acción para los niños (2012-2015) y al Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), que se dirigen a, entre otras cosas, registrar e incrementar la asistencia y la participación de los niños romaníes en la enseñanza preescolar y en la enseñanza obligatoria. En relación con esto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno contenida en su respuesta por escrito al CRC sobre los segundo, tercero y cuarto informes periódicos combinados (documento CRC/C/ALB/2-4), de 2012, que enumera las diversas reformas legislativas e institucionales que se llevaron a cabo en torno a la admisión y la asistencia de los niños romaníes, así como su programa de cooperación con el UNICEF, con miras a brindar incentivos para que los niños romaníes asistan a centros educativos. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística del Gobierno, que indica que, en el año escolar 2012-2013, 664 niños romaníes asistieron al preescolar, 3 231 niños romaníes asistieron a centros de enseñanza obligatoria y se reembolsó totalmente a todos los niños romaníes el importe de sus libros de texto.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas en el Gobierno para proteger a los niños de vivir en la calle y para brindar mayores oportunidades de que los niños romaníes asistan a centros educativos, la Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafo 70), señaló que, contrariamente a la ley, los niños de las minorías y en particular los niños romaníes, tienen una posibilidad limitada de que se les enseñe en su propio idioma y aprendan su historia y cultura en el marco del Plan nacional de enseñanza, e hizo un llamamiento al Gobierno para que imparta una enseñanza en el idioma de las minorías, especialmente en el caso de los niños romaníes. Toma nota asimismo del informe de evaluación de 2012 llevado a cabo por la Inspección Nacional de Enseñanza Preuniversitaria (IKAP), con la asistencia del UNICEF, sobre la aplicación del programa «La segunda oportunidad» para la educación de los estudiantes que han abandonado la escuela, según el cual, a pesar de los programas del Gobierno para elevar la asistencia escolar, aún siguen siendo muy bajas las cifras de los niños romaníes que asisten a la escuela. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado, incluso en el marco del Plan de acción para los niños (2012-2015), del Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), y en cooperación con el UNICEF, para garantizar la protección de los niños romaníes contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la mendicidad forzosa y el trabajo en las calles. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la iniciativa «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», incluidos los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial. La Comisión observó con anterioridad que, si bien la trata de niños para la explotación laboral o sexual está prohibida por ley, sigue constituyendo un asunto de preocupación en la práctica. Tomó nota de la información del Gobierno sobre la Estrategia nacional contra la trata, así como de las diversas medidas aplicadas para impedir la trata de niños. No obstante, la Comisión expresó su preocupación ante la continua prevalencia de la trata de niños menores de 18 años en Albania.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre sus recientes medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional contra la trata, que incluye el establecimiento de procedimientos operativos estándar sobre la identificación y la derivación de las víctimas potenciales de trata, que se aprobaron en 2014 y que permiten la coordinación y una identificación completa, la derivación y la protección de las víctimas de trata. El Gobierno indica que la aplicación de los procedimientos determinó una mayor capacidad del personal encargado de hacer cumplir la ley, de los prestadores de seguridad social y de la Inspección Estatal del Trabajo a este respecto.
La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, que prohíbe la venta y la trata de niños, en virtud de los artículos 3, e) y 24. El Gobierno indica que, en virtud de esta ley, y a efectos de lograr los objetivos de su Plan de acción para los niños (2012-2015), se estableció la Unidad de Protección del Niño (CPU) y está colaborando con los inspectores del trabajo en municipios y comunas para reforzar las sanciones por violaciones, así como para conseguir una mayor capacidad de los inspectores del trabajo de identificar a los niños en situación de riesgo. Por último, la Comisión toma nota de la ley núm. 144, de 2 de mayo de 2013, que ha modificado el Código Penal para endurecer las penas por delitos contra los niños, incluidos los delitos relacionados con la trata.
La Comisión toma debida nota de las medidas legislativas y programáticas del Gobierno para proteger a los niños de la trata. Sin embargo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales sobre los segundo a cuarto informes periódicos combinados de Albania (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafos 17 y 82), en 2012, expresó una gran preocupación por que Albania siga siendo un país de origen para los niños que son objeto de trata sexual y señaló la falta de datos disponibles sobre esos niños. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco de la Estrategia nacional contra la trata y la aplicación de los procedimientos, para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, y para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos enérgicos de las personas que cometen este delito y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione los datos sobre el número de niños que son objeto de trata con fines de explotación sexual, desglosados, en la medida de lo posible, por edad y por sexo.
Artículo 3, c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 10347, de 11 de abril de 2014, sobre la Protección de los Derechos de los Niños, que, en virtud del artículo 23, leído conjuntamente con el artículo 3, prohíbe la implicación de los niños menores de 18 años de edad en la utilización, la producción y el tráfico de drogas y narcóticos. La Comisión pide al Gobierno que solicite informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta nueva ley, que incluya el número y la naturaleza de las infracciones detectadas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de la calle y niños de grupos minoritarios. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que un número significativo de niños y niñas albaneses están ocupados en la mendicidad, comenzando a edades muy tempranas, a los 4 o 5 años, y la mayoría de los niños implicados pertenecen a las comunidades romaní o egipcia. Tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual los grandes asuntos respecto de la comunidad romaní son los bajos niveles de educación (con un elevado analfabetismo y un número bajo de alumnos matriculados), pésimas condiciones de vida, pobreza y elevados niveles de trata y prostitución y, si bien adoptó medidas para aumentar la asistencia de los niños romaníes a la escuela, aún no se aplicó plenamente la posibilidad de enseñar el idioma romaní en las escuelas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre una iniciativa interinstitucional de 2014, titulada «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», que se dirige a garantizar la protección de los niños contra todas las formas de abuso, explotación y abandono. La Comisión toma nota asimismo de las referencias del Gobierno al Plan de acción para los niños (2012-2015) y al Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), que se dirigen a, entre otras cosas, registrar e incrementar la asistencia y la participación de los niños romaníes en la enseñanza preescolar y en la enseñanza obligatoria. En relación con esto, la Comisión toma nota de la información del Gobierno contenida en su respuesta por escrito al CRC sobre los segundo, tercero y cuarto informes periódicos combinados (documento CRC/C/ALB/2-4), de 2012, que enumera las diversas reformas legislativas e institucionales que se llevaron a cabo en torno a la admisión y la asistencia de los niños romaníes, así como su programa de cooperación con UNICEF, con miras a brindar incentivos para que los niños romaníes asistan a centros educativos. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística del Gobierno, que indica que, en el año escolar 2012-2013, 664 niños romaníes asistieron al preescolar, 3 231 niños romaníes asistieron a centros de enseñanza obligatoria y se reembolsó totalmente a todos los niños romaníes el importe de sus libros de texto.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas en el Gobierno para proteger a los niños de vivir en la calle y para brindar mayores oportunidades de que los niños romaníes asistan a centros educativos, la Comisión también toma nota de que el CRC, en sus observaciones finales (documento CRC/C/ALB/CO/2-3, párrafo 70), señaló que, contrariamente a la ley, los niños de las minorías y en particular los niños romaníes, tienen una posibilidad limitada de que se les enseñe en su propio idioma y aprendan su historia y cultura en el marco del Plan nacional de enseñanza, e hizo un llamamiento al Gobierno para que imparta una enseñanza en el idioma de las minorías, especialmente en el caso de los niños romaníes. Toma nota asimismo del informe de evaluación de 2012 llevado a cabo por la Inspección Nacional de Enseñanza Preuniversitaria (IKAP), con la asistencia del UNICEF, sobre la aplicación del programa «La segunda oportunidad» para la educación de los estudiantes que han abandonado la escuela, según el cual, a pesar de los programas del Gobierno para elevar la asistencia escolar, aún siguen siendo muy bajas las cifras de los niños romaníes que asisten a la escuela. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado, incluso en el marco del Plan de acción para los niños (2012-2015), del Plan de acción para el decenio de la inclusión de los romaníes (2010-2015), y en cooperación con UNICEF, para garantizar la protección de los niños romaníes contra las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la mendicidad forzosa y el trabajo en las calles. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de la iniciativa «Apoyo a las familias y a los niños que viven en la calle», incluidos los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que aunque la trata de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos de Albania señalando la existencia de niños víctimas de la trata. En el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 27 de marzo de 2006, se indica que desde 2001 Albania es país origen de personas víctimas de la trata (con fines de explotación sexual y trabajos forzosos), aunque debido a varias iniciativas las tendencias indican un descenso en la trata de niños para su explotación sexual (documento E/CN.4/2006/67/Add.2, párrafos 10 y 15). La Comisión también tomó nota de la adopción de la Estrategia y Plan de Acción para combatir la trata de niños y proteger a los niños víctimas de la trata para el período 2005-2007, y solicitó información sobre el impacto de las diversas medidas adoptadas en ese marco.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la aplicación de la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010 se desarrolla de acuerdo con el calendario previsto en los planes de acción. El Gobierno indica que la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010 está centrada en cuatro aspectos principales: el enjuiciamiento de los traficantes, la protección y la asistencia a las víctimas, y la prevención y coordinación. En la memoria del Gobierno también se indica que las autoridades encargadas de hacer aplicar la ley continúan investigando exitosamente los delitos contra la trata, y que prosigue la cooperación entre la Fiscalía y la policía, incluyendo el intercambio de datos estadísticos. A este respecto, el Gobierno indica que se introducen mejoras en la base de datos sobre víctimas de la trata a fin de garantizar información detallada sobre la identidad y protección de las víctimas de la trata, así como de su readaptación. La Comisión también toma nota de las diversas medidas aplicadas para impedir la trata de niños, incluyendo la organización de una campaña de sensibilización destinada a los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años de edad, y la facilitación del registro del nacimiento de los niños. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, los comités regionales de lucha contra la trata se reúnen a intervalos regulares, realizando actividades, entre las que cabe mencionar, la sensibilización entre las mujeres y niñas, la identificación de los grupos sociales vulnerables, la identificación de los casos de trata, la información sobre el número de niños que han abandonado la escuela y las organizaciones de apoyo de la sociedad civil que participan en la lucha contra la trata.

Al tomar debida nota de esas medidas, la Comisión toma nota de la declaración que figura en el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI), para la reunión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio para el Examen de las Políticas Comerciales de Albania de 28 y 30 de abril de 2010, titulado: «Normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas» (informe de la CSI) según el cual, la trata de niños para su explotación laboral sexual sigue siendo un problema en el país, y que el Gobierno debería reforzar el procesamiento judicial de los traficantes. El informe de la CSI indica que la prevalencia del problema de la trata de niños es consecuencia de la pobreza, la inestabilidad económica, los problemas de vivienda, las pésimas condiciones de vida, los bajos de niveles de educación, la escasez de oportunidades de empleo y la aplicación inadecuada e ineficaz de la ley. A este respecto, la Comisión expresa su preocupación por la continuada prevalencia de la trata de niños menores de 18 años de edad en Albania. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, en el marco de la Estrategia Nacional contra la Trata 2008-2010, para combatir la trata de personas menores de 18 años de edad, y garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos estrictos de las personas que cometen este delito y que se impongan en la práctica sanciones eficaces y suficientemente disuasorias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el impacto de las medidas adoptadas a este respecto, en particular, en relación con el número de procesamientos, condenas y penas impuestas por la trata de niños. Además, solicita al Gobierno que siga proporcionando toda información adicional sobre la trata de personas menores de 18 años de edad procedente de la base de datos sobre víctimas de la trata.

Artículo 7, párrafo 2. Apartado b). Medidas efectivas en un plazo determinado. Ayuda directa para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Estrategia y Plan de Acción para combatir la trata de niños contiene diversas medidas para proteger, rehabilitar y reintegrar a los niños víctimas de la trata. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre el número de niños alcanzados mediante esta estrategia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2009, se prestó ayuda en centros de albergue, públicos y privados, a 22 niños víctimas de la trata. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que, con arreglo a las modificaciones a la Ley de Asistencia y Servicios Sociales (núm. 9335), de 2 de marzo de 2010, se seguirá prestando asistencia a las víctimas de la trata incluso después que hayan dejado los centros de albergue. El Gobierno indica también que las unidades de protección y las oficinas municipales de asistencia económica proporcionan asistencia a las personas en riesgo y a las personas objeto de trata o las derivan a otros centros. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual la pauta del Ministro de Trabajo núm. 316, de 10 de febrero de 2010, relativa a la «aplicación de normas relativas a los servicios de atención social para las personas objeto de trata o expuestas a ese riesgo» tiene por objeto uniformizar la práctica y la documentación de todas las instituciones que proporcionan servicios a las víctimas de la trata. El Gobierno señala que ha adoptado medidas para mejorar los planes de estudio en materia de enseñanza profesional, proporcionando enseñanza profesional gratuita a 38 víctimas de la trata (niñas y mujeres) y mediante el empleo y reintegración de 92 víctimas de la trata. Por último, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Centro Nacional de recepción de las víctimas de la trata ofrece alojamiento y rehabilitación, y se encarga de la remisión a instituciones competentes para su reintegración y repatriación desde Albania a las mujeres y niñas de nacional extranjera, así como a los niños expuestos al riesgo de la trata. Este centro de recepción está dotado de alta seguridad, y proporciona servicios de asistencia médica, jurídica y educativa, así como asistencia psicológica para los niños.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños de la calle y niños de grupos minoritarios. La Comisión había tomado nota de que según señalaba la CSI es considerable el número de niños y niñas albaneses afectados por la mendicidad, que empiezan a edades muy tempranas, a veces a los 4 ó 5 años, y cuya mayoría pertenecen a comunidades romaní y egipcia. La CSI instó al Gobierno a que ayudara a los niños que trabajan en las calles a superar las barreras de acceso a la educación y a reintegrarse en el sistema escolar, e introducir y apoyar programas para reducir la pobreza y la desigualdad a la que tienen que hacer frente las comunidades romaní y egipcia. La Comisión también tomó nota de la información que figura en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas al que se ha hecho referencia anteriormente, la forma más visible de trabajo infantil en Albania es el trabajo en las calles, aunque observó que uno de los grupos en los que se centra el marco estratégico de acción contra el trabajo infantil es el de los niños que trabajan en las calles. La Comisión solicitó al Gobierno que transmitiera información sobre el número de niños que se encontraron trabajando en las calles y que luego han sido rehabilitados y reintegrados como consecuencia de las medidas adoptadas.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno las cuestiones más importantes relativas a la comunidad romaní son los bajos niveles de educación (altas tasas de analfabetismo y escaso número de alumnos matriculados), pésimas condiciones de vida, pobreza, y alto nivel de trata y prostitución. El Gobierno indica que está aplicando una estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de la minoría romaní, adoptada en 2003 y que tendrá una vigencia de diez años (Estrategia Nacional sobre los Romaníes 2003), que tiene el propósito de tratar, entre otras cosas, cuestiones como la educación, la reducción de la pobreza y la protección social. El Gobierno indica que la aplicación de la mencionada estrategia ha tenido como consecuencia un aumento de la asistencia en las escuelas por parte de los niños romaníes. No obstante, la posibilidad de enseñar el idioma romaní en las escuelas aún no se aplica plenamente. El Gobierno indica también que organiza cursos de verano en los que participan niños de comunidades romaníes y no romaníes, y que los niños romaníes se han beneficiado de medidas destinadas a mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres. El Gobierno indica también que el Ministerio del Interior ha emprendido una campaña para la protección de los niños y su retiro de las calles. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, a pesar de algunas iniciativas que alcanzaron el éxito, la aplicación de la Estrategia Nacional sobre los Romaníes 2003, ha sido deficiente y sus objetivos no se transmitieron satisfactoriamente a las instituciones del ámbito local. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno adhirió al Decenio de la Inclusión Romaní en 2008 y que, el 28 de octubre de 2009, se adoptó un Plan Nacional de Acción sobre el decenio de la inclusión romaní. La Comisión también tomó nota de la información contenida en el Informe de progreso técnico OIT/IPEC sobre el proyecto titulado «Actividades iniciales para la prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Europa Central y Oriental», de febrero de 2010 (OIT/IPEC TPR 2010) según la cual el proyecto de acción titulado «Cursos para la educación alternativa y la formación profesional» fue iniciado en 2007, y continuará hasta 2012. Este proyecto de acción está centrado en niños de edades comprendidas entre los 10 y 16 años, procedentes de las comunidades romaní y egipcia de Elbasan, Berat y Korca, quienes son víctimas o están expuestos al riesgo de trata y de trabajo en la calle. La Comisión también toma nota de la información que figura en el OIT/IPEC TPR 2010, según la cual el programa de acción titulado «Programa integrado para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil», aplicado en 2009, tuvo como consecuencia el retiro de 142 niños 99 niños y 43 niñas del trabajo en la calle.

Al tomar nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que los niños romaníes siguen expuestos a un riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos, dentro del marco del nuevo Plan Nacional de Acción sobre el decenio de la inclusión romaní, a fin de garantizar la protección de los niños romaníes de las peores formas de trabajo infantil, especialmente la trata, la mendicidad forzada y el trabajo en la calle. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado que se hayan adoptado a este respecto y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la Estrategia y Plan Nacional de Acción para combatir la trata de niños incluía diversas medidas para la cooperación en el plano internacional a fin de prevenir la trata de niños. La Comisión solicitó a información sobre el impacto de esas medidas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que participa en un mecanismo de remisión trasnacional, que es un acuerdo de cooperación entre países de la región relativo a los traslados transfronterizos y atención a las víctimas de la trata. En virtud de este mecanismo se facilita la cooperación y el diálogo transfronterizo para el rápido intercambio de información relativo a la identificación, investigación y retorno de las víctimas. La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno de que está trabajando con la Organización Internacional para las Migraciones para elaborar un proyecto de procedimientos uniformes de operación a fin de establecer una clasificación clara de las obligaciones de las partes para la mejora del funcionamiento del mecanismo de remisión nacional, y que la cooperación con la organización para la seguridad y cooperación en Europa tenga como consecuencia que se imparta formación a los comités regionales contra la trata. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, ha firmado un acuerdo con el Gobierno de Grecia sobre el retorno, la rehabilitación y la atención de los niños objeto de trata. La Comisión solicita al Gobierno que continué sus esfuerzos en materia y cooperación internacional para combatir la trata interestatal de personas menores de 18 años. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 29 de agosto de 2008.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la información transmitida por la Confederación de Sindicatos de Albania respecto a que hay niños que son víctimas de trata, abusos sexuales y del crimen organizado. Asimismo, tomó nota de que según la evaluación rápida de la trata de niños para su explotación laboral y sexual en Albania, realizada bajo la supervisión de la OIT/IPEC en 2003 (página 7), desde el cambio de siglo, se informa de que en Albania el número de niños víctimas de trata transfronteriza para su explotación laboral y sexual ha aumentado. Según el informe inicial del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.27, de 5 de julio de 2004, párrafos 269-272), alrededor de unos 4.000 niños habían emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños se ven a menudo expuestos a numerosos riesgos, incluidos malos tratos, abusos físicos y sexuales y otras actividades ilícitas. La Comisión tomó nota de que el artículo 128/b del Código Penal, en su tenor enmendado por la ley núm. 9188 de 2004, prohíbe la trata de menores para su explotación sexual, la realización de trabajos forzosos y la esclavitud o cualquier otra forma de explotación. Por consiguiente, señaló que, aunque la trata de niños para su explotación sexual o laboral está prohibida por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica.

La Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 27 de marzo de 2006 (E/CN.4/2008/67/Add.2), aunque desde 2001 Albania es país de origen de personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en los últimos años, y debido a la intervención de las autoridades albanesas y griegas y al aumento de la concienciación de la población, las tendencias indican un descenso en el número de niños que son víctimas de la trata para explotación de su trabajo (párrafos 10 y 15). Toma nota con interés de que el Gobierno adoptó la estrategia nacional y plan de acción para combatir la trata de niños y proteger a los niños víctimas de la trata para el período 2005-2007 (Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños), que forma parte de la Estrategia nacional de Albania y Plan de acción para combatir la trata de seres humanos 2005‑2007. La Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños, establecidos por el Gobierno, se centran en:

a)    impedir la trata de niños;

b)    aplicar las disposiciones legales que prohíben la trata de niños;

c)     proporcionar a los niños víctimas de trata servicios de rehabilitación y repatriarles a sus países de origen; y

d)    coordinar a los actores que luchan contra la trata de niños a escala nacional, internacional, gubernamental y no gubernamental, así como a nivel central y local.

En particular las medidas para impedir la trata de niños incluyen:

a)    los elementos relacionados con la aplicación de la legislación y control de las fronteras;

b)    la concienciación sobre los riesgos de la trata de niños y la importancia de la educación obligatoria;

c)     el establecimiento de procedimientos para reintegrar en la escuela o insertar en programas de formación profesional a los niños que abandonaron la escuela y corren el riesgo de ser víctimas de la trata; y

d)    la formación sobre la prevención de la trata de niños destinada a policías, fiscales, personal educativo y personal de bienestar social, tanto a nivel nacional como local.

En lo que respecta a las medidas para aplicar las disposiciones jurídicas que prohíben la trata de niños cabe señalar que conciernen principalmente a la mejora del mecanismo de detección, procesamiento, y castigo de los que se dedican a la trata de niños. Entre estas medidas se incluyen:

a)    el intercambio de información sobre presuntos casos de trata de niños entre los organismos que se ocupan de la aplicación de la ley y los servicios sociales;

b)    la formación de policías, fiscales y jueces para que se ocupen del procesamiento de los delitos relacionados con la trata de niños; y

c)     la implementación de un enfoque de protección de los testigos a fin de aplicarlo a los niños que han sido víctimas de trata.

La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños sobre la eliminación de la trata interna y transfronteriza de menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones realizadas, procedimientos llevados a cabo, condenas impuestas y sanciones penales aplicadas por trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual, como resultado de la Estrategia Nacional y el Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños.

Artículo 5. Mecanismos de control. Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Oficina Antitrata. La Comisión tomó nota de que en enero de 2002 se puso en funcionamiento un Comité Interministerial de Lucha contra la Trata de Seres Humanos. Toma nota de que este Comité Interministerial, junto con el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Niños y varios ministerios, se encarga del control e implementación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Estrategia Nacional para los Niños. La Comisión ha observado que la Estrategia Nacional para los Niños (2001-2005) definía los objetivos estratégicos de la política del Gobierno y pretendía concienciar con respecto al fenómeno de la trata de niños. Toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Estrategia Nacional para los Niños se ha ampliado otros cinco años (2005-2010). Su objetivo, entre otros, es combatir la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de la Estrategia Nacional para los Niños (2005-2010) en lo que respecta a la eliminación de la trata de menores de 18 años para su explotación laboral o sexual comercial.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado b).Ayuda directa para retirar a los niños de las peores forma de trabajo infantil, y para su rehabilitación e integración social. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños contienen diversas medidas para proteger y rehabilitar a los niños víctimas de trata y reintegrarlos en sus comunidades. Entre estas medidas cabe destacar:

a)    mejorar la capacidad del Centro Nacional de Recepción de Víctimas de Trata para acoger y acomodar a los niños víctimas de trata;

b)    mejorar el nivel profesional del personal de bienestar social responsable de acoger a los niños víctimas de trata;

c)     proporcionar servicios de rehabilitación, incluidos servicios educativos, de formación y de salud a las víctimas de trata;

d)    preparar a los niños víctimas de trata para regresar al seno de sus familias, si resulta apropiado; y

e)     regular y financiar los procedimientos de «retorno voluntario asistido» para los niños víctimas de trata en coordinación con los países vecinos y otros destinos o países de tránsito de la trata de niños europeos (especialmente Grecia e Italia).

Asimismo, la Comisión toma nota de que, en el marco de la Estrategia Nacional de Albania y el Plan Nacional de Acción para Combatir la Trata de Seres Humanos, varios ministerios, el Centro Nacional de Recepción de Víctimas de Trata de Seres Humanos, varias ONG y la delegación de la OIM en Tirana firmaron «un acuerdo de cooperación para establecer un mecanismo nacional de referencia para mejorar la identificación y la asistencia de las víctimas de trata». Este acuerdo establece diferentes medidas para identificar, proteger y rehabilitar a los niños víctimas de trata, y reintegrarles en sus comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de menores de 18 años que han sido retirados de la trata para la explotación laboral y sexual y reintegrados en sus comunidades, gracias a la implementación de la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños 2005‑2007, así como al acuerdo de cooperación para establecer un mecanismo nacional de referencia para mejorar la identificación de las víctimas de trata y la asistencia que reciben.

Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños de la calle y niños mendigos. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según los alegatos de la CSI, una investigación realizada en 2007 sobre los niños que mendigan en las ciudades de Tirana, Elbasan y Korca, en Albania, y de Tesalónica, en Grecia, en donde los niños albaneses son conocidos por mendigar, pone de relieve el importante número de niños y niñas albaneses afectados por la mendicidad. La investigación sugiere que la mendicidad, sea forzosa o no, empieza muy pronto, a veces a los 4 ó 5 años. La CSI también indica que la investigación identificó una serie de causas interrelacionadas que explican la mendicidad de los niños en Albania, entre las que se incluyen la pobreza y la discriminación. Todos los niños mendigos entrevistados durante la investigación procedían de las comunidades romaní y egipcia. Por consiguiente, la CSI recomienda que se adopten medidas prácticas para hacer frente a las causas profundas de la mendicidad, especialmente la discriminación basada en el origen étnico y la pobreza. Asimismo, insta al Gobierno a: establecer una red de seguridad para proteger a los niños que sea eficaz; ayudar a los niños que trabajan en las calles a superar las barreras de acceso a la educación y a reintegrarse en el sistema escolar; introducir y/o apoyar programas para reducir la pobreza y la desigualdad a la que tienen que hacer frente las comunidades romaní y egipcia, y procurar que se reduzca la «demanda» de niños mendigos desincentivando a la gente para que deje de darles dinero.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe presentado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 27 de marzo de 2006 (E/CN.4/2006/67/Add.2, párrafo 56, página 15), la forma más visible de trabajo infantil en Albania es el trabajo en las calles. Los niños que trabajan en las calles son en general varones empleados en el comercio y los servicios a pequeña escala, el transporte y la construcción. Las niñas se utilizan para mendigar y lavar coches. Toma nota de que uno de los grupos en los que se centra el Marco estratégico de acción sobre el trabajo infantil en Albania, desarrollado en el marco del programa de la OIT/IPEC «Desarrollo de un programa nacional para la erradicación del trabajo infantil en Albania», es el de los niños que trabajan en las calles.

La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la explotación de niños en las calles de Albania se ha visto favorecida por la falta de un mecanismo nacional para la protección de los niños, el escaso nivel de observancia del derecho a la educación para todos los niños y la imposición laxa de las sanciones que se aplican a los explotadores de niños. A este respecto, tanto el Gobierno como la CSI señalan que, en enero de 2008, se enmendó el Código Penal a fin de incluir la explotación de niños para utilizarlos con fines de mendicidad como un delito penal independiente. Además, en mayo de 2008, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades elaboró una ley marco para la protección de los derechos de los niños con la que se pretende regular el mecanismo nacional para la protección de los niños. Asimismo, el Gobierno indica que, el 30 de julio de 2008, la decisión núm. 1104 del Consejo de Ministros refrendó el documento de política sobre la «Custodia de los niños necesitados», que comprende una importante plataforma para el establecimiento de nuevos servicios alternativos destinados a los niños necesitados, incluidos los niños obligados a realizar trabajos forzosos, ubicándoles en familias de acogida cuando los padres no puedan ejercer sus responsabilidades. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno que indique en qué medida la política de criminalizar la explotación de niños para fines de mendicidad y la política de encontrar familias de acogida para ellos provoca la separación de los niños romanís y egipcios de sus familias e impide su reinserción en ellas.

Asimismo, la Comisión toma nota de que las unidades de protección de los derechos de los niños, establecidas en nueve municipios, identifican a los niños que necesitan protección, incluidos los niños de la calle, y gestionan esas situaciones con la ayuda de un equipo multidisciplinario a través de la realización de evaluaciones de los niños identificados y de sus familias y coordinando la protección de esos casos. Asimismo, el Gobierno indica que se ha trabajado para reforzar a los grupos de asesoramiento comunitario en las comunidades romaní y egipcia a fin de impedir la explotación de los niños y para ser utilizados como sistemas de referencia para la protección de los niños. Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que, desde septiembre de 2007, todos los niños romanís que no están registrados pueden asistir a las escuelas de todo el país y, entretanto, se ha redactado y se está implementando una estrategia especial para los niños romanís.

La Comisión expresa su profunda preocupación por la grave situación de los niños que mendigan en las calles de Albania. Considera que los niños que viven y trabajan en las calles están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que se encontraron trabajando en la calle y que luego han sido rehabilitados y reintegrados en la sociedad gracias al programa «Custodia de los niños necesitados», las unidades de protección de los derechos de los niños y los grupos de asesoramiento de la comunidad. Asimismo, pide al Gobierno que transmita una copia de la estrategia especial para los niños romanís y que le proporcione información sobre el impacto de esta estrategia en lo que respecta a impedir que los niños romanís trabajen en la calle. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las infracciones notificadas en lo que respecta a la nueva disposición penal sobre la prohibición de la explotación de niños con fines de mendicidad, así como sobre el número de procedimientos entablados, condenas impuestas y sanciones aplicadas.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños, establece medidas para cooperar a escala internacional y regional a fin de evitar la trata de niños. Estas medidas consisten en:

a)    revisar los acuerdos bilaterales pertinentes, sobre aplicación de la ley, concertados entre Albania y los países de la región para combatir la trata de niños;

b)    negociar nuevos acuerdos de cooperación con países vecinos con miras a detectar a los niños víctimas de trata y compartir datos sobre trata de niños;

c)     intensificar la cooperación transfronteriza contra la trata con las policías de fronteras de los países vecinos; y

d)    cooperar con los organismos nacionales que se ocupan de la protección de los niños, organizaciones internacionales y ONG en los países de destino de los niños víctimas de trata.

La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas en lo que respecta a combatir la trata transfronterizo de niños para su explotación laboral y sexual.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Estrategia Nacional y Plan de Acción para Combatir la Trata de Niños 2005-2007 establecen la creación de un sistema amplio y coordinado para compilar, analizar y difundir datos sobre la trata de niños. Teniendo en cuenta la reciente creación de un sistema amplio y coordinado para compilar, analizar y difundir datos sobre la trata de niños, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los datos disponibles sobre la trata de menores de 18 años para su explotación laboral y sexual.

Asimismo, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos de Albania respecto a que hay niños que caen víctimas de tráfico, transplante de órganos, abusos sexuales, crimen organizado y otros abusos en la familia. Aunque toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania, realizada bajo la supervisión de la OIT/IPEC en 2003 (página 7), desde el cambio de siglo, se informa de que en Albania el número de niños víctimas de tráfico transfronterizo para su explotación laboral y sexual ha aumentado. Según el informe inicial del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.27, de 5 de julio de 2004, párrafos 269-272), los datos estadísticos incompletos de que dispone el Comité de Igualdad de Oportunidades, indican que unos 4.000 niños han emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños, que se encuentran en otros países y no reciben el cuidado de su familia, se ven expuestos a muchos riesgos, como malos tratos, abusos físicos y sexuales y participación en tipos de trabajo infames, tráficos y otras actividades ilícitas. En algunos casos, los niños son vendidos por sus padres o son explotados con fines de lucro por redes criminales y de carácter mafioso. En la amplia mayoría de los casos, los niños objeto de tráfico, viven en condiciones lamentables. Deben realizar durante muchas horas trabajos pesados y la paga que reciben apenas les alcanza para sobrevivir. El Comité de los Derechos del Niños en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249 de 28 de enero de 2005, párrafos 66-67) señaló el importante problema que constituyen los niños que se van de Albania a los países vecinos y recomendó al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en esta esfera.

La Comisión observa que el 12 de febrero de 2004 se adoptó la ley núm. 9188 de enmienda del Código Penal, que añade disposiciones sobre el tráfico de personas. El nuevo artículo 128, b), del Código Penal prohíbe el tráfico de menores definido como el «reclutamiento, transporte, transferencia o secuestro de menores para obligarles a prostituirse o cualquier otra forma de explotación sexual, hacerles realizar trabajos o servicios forzosos, someterles a la esclavitud o cualquier forma análoga a la esclavitud, o extraerles órganos del cuerpo para transplantes, o cualquier otra forma de explotación».

Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están considerados como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y a que tome, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarles sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos y Oficina antitráfico. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), desde enero de 2002 funciona un Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos. Asimismo, toma nota de que se ha creado una Oficina antitráfico en el Ministerio de Orden Público que incluye una unidad sobre el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de estos órganos de lucha contra el tráfico de niños y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Estrategia nacional para los niños (2001-2005). La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 16), la Estrategia nacional sobre los niños (2001‑2005) ha sido aprobada, y define los objetivos estratégicos de la política del Gobierno y pretende concienciar con respecto al fenómeno del tráfico de niños. Asimismo, contempla el establecimiento de estructuras municipales y comunitarias para tratar a los niños vulnerables, la mejora de la legislación sobre los niños y la coordinación de acciones de los gobiernos locales, el Gobierno central, organizaciones internacionales y ONG para prevenir y combatir el tráfico. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249, de 28 de enero de 2005, párrafo 11) acogió con satisfacción la aprobación de la Estrategia nacional sobre los niños para 2001‑2005. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por la falta de las estructuras y los recursos financieros y humanos necesarios para permitir la aplicación de los planes nacionales y otras medidas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir el tráfico de niños. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas tomadas a fin de aplicar la Estrategia nacional sobre los niños.

2. Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 16), la Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos fue aprobada en diciembre de 2001 como estrategia a medio término, de tres años, a fin de aumentar la concienciación pública y mejorar el marco legal respecto a las medidas preventivas, así como respecto a la asistencia directa a las víctimas. Esta Estrategia incluye un Plan Nacional de Acción con una lista de medidas concretas contra el tráfico y en la que se indican las instituciones responsables. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información detallada sobre los logros y el impacto de esta Estrategia y del Plan Nacional de Acción para combatir el tráfico de niños.

3. Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y estrategia para el empleo y la formación profesional. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), en 2003 se aprobaron la Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y la Estrategia para el empleo y la formación profesional. Estas estrategias pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales en Albania y mitigar las causas más importantes de tráfico: la pobreza y el desempleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de estas estrategias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda directa para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación e integración social. La Comisión toma nota de que el Gobierno firmó un memorando de entendimiento con la OIT/IPEC en 1999. Las actividades de la OIT/IPEC en Albania incluyen la prevención del trabajo infantil, y la retirada y rehabilitación de los que ya viven en situaciones insostenibles. En las instalaciones de escuelas primarias de Tirana, Shkodra, Korca Berat y Elbasan se han instalado clubes de niños para niños trabajadores y niños vulnerables. Se realizan actividades recreativas y cursos educativos no estructurados para más de 650 niños trabajadores y niños en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el primer informe del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos sometida en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/ALB/2004/1, de 16 de febrero de 2004, párrafo 584), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido, en colaboración la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Orden Público, un centro de acogida en Linza (Tirana) para las víctimas de tráfico de menores. Asimismo, señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 37), el Servicio Social Internacional (ISS) de Albania en colaboración con el ISS de Italia han proyectado apoyar a los menores que viven solos. El ISS tiene experiencia tratando problemas relacionados con los niños abandonados que viven solos y están expuestos al tráfico; desde 1992 hasta finales de 2002, el ISS intervino en 4.457 casos. Cuando es posible, facilitan el regreso del niño y después toman medidas para reintegrarle. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado tomadas a fin de eliminar el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Albania es miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre países de diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Asimismo, toma nota de que en 2002 Albania ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como su Protocolo sobre tráfico de seres humanos.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició un programa subregional titulado «Programa de Prevención y Reintegración para Combatir el Tráfico de Niños para su Explotación Laboral y Sexual en los Balcanes y Ucrania», centrado en Albania, Rumania, República de Moldova y Ucrania. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas para implementar este programa, así como sobre su impacto en la lucha contra el tráfico transfronterizo de niños para su explotación laboral y sexual.

Partes IV y V del formulario de memoria.La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluyendo, por ejemplo, copias o extractos de documentos oficiales, incluidos informes de inspección, estudios y encuestas. Asimismo, pide información sobre la amplitud y tendencias de esta forma de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, las investigaciones y procedimientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales aplicadas. Dentro de lo posible, toda la información debería desglosarse por sexo.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Confederación de Sindicatos de Albania de fecha 30 septiembre de 2004. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Confederación de Sindicatos de Albania respecto a que hay niños que caen víctimas de tráfico, transplante de órganos, abusos sexuales, crimen organizado y otros abusos en la familia. Aunque toma nota de la falta de información en la memoria del Gobierno sobre este punto, la Comisión señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania, realizada bajo la supervisión de la OIT/IPEC en 2003 (página 7), desde el cambio de siglo, se informa de que en Albania el número de niños víctimas de tráfico transfronterizo para su explotación laboral y sexual ha aumentado. Según el informe inicial del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.27, de 5 de julio de 2004, párrafos 269-272), los datos estadísticos incompletos de que dispone el Comité de Igualdad de Oportunidades, indican que unos 4.000 niños han emigrado sin estar acompañados por sus padres (3.000 a Grecia y 1.000 a Italia). Estos niños, que se encuentran en otros países y no reciben el cuidado de su familia, se ven expuestos a muchos riesgos, como malos tratos, abusos físicos y sexuales y participación en tipos de trabajo infames, tráficos y otras actividades ilícitas. En algunos casos, los niños son vendidos por sus padres o son explotados con fines de lucro por redes criminales y de carácter mafioso. En la amplia mayoría de los casos, los niños objeto de tráfico, viven en condiciones lamentables. Deben realizar durante muchas horas trabajos pesados y la paga que reciben apenas les alcanza para sobrevivir. El Comité de los Derechos del Niños en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249 de 28 de enero de 2005, párrafos 66-67) señaló el importante problema que constituyen los niños que se van de Albania a los países vecinos y recomendó al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en esta esfera.

La Comisión observa que el 12 de febrero de 2004 se adoptó la ley núm. 9188 de enmienda del Código Penal, que añade disposiciones sobre el tráfico de personas. El nuevo artículo 128, b), del Código Penal prohíbe el tráfico de menores definido como el «reclutamiento, transporte, transferencia o secuestro de menores para obligarles a prostituirse o cualquier otra forma de explotación sexual, hacerles realizar trabajos o servicios forzosos, someterles a la esclavitud o cualquier forma análoga a la esclavitud, o extraerles órganos del cuerpo para transplantes, o cualquier otra forma de explotación».

Por lo tanto, la Comisión toma nota de que, aunque el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibido por la ley, sigue siendo una cuestión preocupante en la práctica. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y el tráfico de niños están considerados como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y a que tome, sin demora, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de niños de menos de 18 años con fines de explotación de su trabajo o de explotación sexual. Asimismo, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las personas que trafican con niños para explotar su trabajo o para explotarles sexualmente son procesadas y se les imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasivas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 5. Mecanismos de control. Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos y Oficina antitráfico. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), desde enero de 2002 funciona un Comité Interministerial de lucha contra el tráfico de seres humanos. Asimismo, toma nota de que se ha creado una Oficina antitráfico en el Ministerio de Orden Público que incluye una unidad sobre el tráfico de niños. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de estos órganos de lucha contra el tráfico de niños y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Estrategia nacional para los niños (2001-2005). La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (pág. 16), la Estrategia nacional sobre los niños (2001-2005) ha sido aprobada, y define los objetivos estratégicos de la política del Gobierno y pretende concienciar con respecto al fenómeno del tráfico de niños. Asimismo, contempla el establecimiento de estructuras municipales y comunitarias para tratar a los niños vulnerables, la mejora de la legislación sobre los niños y la coordinación de acciones de los gobiernos locales, el Gobierno central, organizaciones internacionales y ONG para prevenir y combatir el tráfico. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus conclusiones (CRC/C/15/Add.249, de 28 de enero de 2005, párrafo 11) acogió con satisfacción la aprobación de la Estrategia nacional sobre los niños para 2001-2005. Sin embargo, el Comité señaló su preocupación por la falta de las estructuras y los recursos financieros y humanos necesarios para permitir la aplicación de los planes nacionales y otras medidas. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para combatir el tráfico de niños. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas tomadas a fin de aplicar la Estrategia nacional sobre los niños.

2. Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 16), la Estrategia nacional para combatir el tráfico de seres humanos fue aprobada en diciembre de 2001 como estrategia a medio término, de tres años, a fin de aumentar la concienciación pública y mejorar el marco legal respecto a las medidas preventivas, así como respecto a la asistencia directa a las víctimas. Esta Estrategia incluye un Plan Nacional de Acción con una lista de medidas concretas contra el tráfico y en la que se indican las instituciones responsables. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información detallada sobre los logros y el impacto de esta Estrategia y del Plan Nacional de Acción para combatir el tráfico de niños.

3. Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y estrategia para el empleo y la formación profesional. La Comisión observa que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 17), en 2003 se aprobaron la Estrategia para el desarrollo de servicios sociales y la Estrategia para el empleo y la formación profesional. Estas estrategias pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales en Albania y mitigar las causas más importantes de tráfico: la pobreza y el desempleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de estas estrategias.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda directa para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, y para su rehabilitación e integración social. La Comisión toma nota de que el Gobierno firmó un memorando de entendimiento con la OIT/IPEC en 1999. Las actividades de la OIT/IPEC en Albania incluyen la prevención del trabajo infantil, y la retirada y rehabilitación de los que ya viven en situaciones insostenibles. En las instalaciones de escuelas primarias de Tirana, Shkodra, Korca Berat y Elbasan se han instalado clubes de niños para niños trabajadores y niños vulnerables. Se realizan actividades recreativas y cursos educativos no estructurados para más de 650 niños trabajadores y niños en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el primer informe del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos sometida en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/ALB/2004/1, de 16 de febrero de 2004, párrafo 584), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido, en colaboración la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Orden Público, un centro de acogida en Linza (Tirana) para las víctimas de tráfico de menores. Asimismo, señala que, según la evaluación rápida del tráfico de niños para su explotación laboral y sexual en Albania (página 37), el Servicio Social Internacional (ISS) de Albania en colaboración con el ISS de Italia han proyectado apoyar a los menores que viven solos. El ISS tiene experiencia tratando problemas relacionados con los niños abandonados que viven solos y están expuestos al tráfico; desde 1992 hasta finales de 2002, el ISS intervino en 4.457 casos. Cuando es posible, facilitan el regreso del niño y después toman medidas para reintegrarle. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado tomadas a fin de eliminar el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual y sobre los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Albania es miembro de la Interpol, que ayuda a la cooperación entre países de diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Asimismo, toma nota de que en 2002 Albania ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como su Protocolo sobre tráfico de seres humanos.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que la OIT/IPEC inició un programa subregional titulado «Programa de Prevención y Reintegración para Combatir el Tráfico de Niños para su Explotación Laboral y Sexual en los Balcanes y Ucrania», centrado en Albania, Rumania, República de Moldova y Ucrania. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas tomadas para implementar este programa, así como sobre su impacto en la lucha contra el tráfico transfronterizo de niños para su explotación laboral y sexual.

Partes IV y V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los datos disponibles sobre el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual, incluyendo, por ejemplo, copias o extractos de documentos oficiales, incluidos informes de inspección, estudios y encuestas. Asimismo, pide información sobre la amplitud y tendencias de esta forma de trabajo infantil, el número de niños cubiertos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, las investigaciones y procedimientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales aplicadas. Dentro de lo posible, toda la información debería desglosarse por sexo.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.

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