ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

Artículo 1, a), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996, la Ley de Restauración de las Disposiciones Constitucionales puso nuevamente en vigor parte de las disposiciones suspendidas de la Constitución de 1991 y solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de celebrar reuniones pacíficas y la libertad de asociación.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria de que, desde 1996, la situación política de Sierra Leona ha mejorado por lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de celebrar reuniones pacíficas y la libertad de asociación, que se ha creado una comisión independiente de medios de comunicación, y que se observa la aparición de un mayor número de estaciones de radio y de periódicos. El Gobierno también indica que la Comisión de Revisión de la Constitución sigue funcionando.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la Ley de Orden Público (relativos a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y los delitos de sedición) así como información sobre las actividades de la comisión independiente de medios de comunicación a la que hace referencia el Gobierno en su memoria. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se viene refiriendo desde 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores.

Artículo 1, a), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996, la Ley de Restauración de las Disposiciones Constitucionales puso nuevamente en vigor parte de las disposiciones suspendidas de la Constitución de 1991 y solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de celebrar reuniones pacíficas y la libertad de asociación.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria de que, desde 1996, la situación política de Sierra Leona ha mejorado por lo que respecta a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de celebrar reuniones pacíficas y la libertad de asociación, que se ha creado una comisión independiente de medios de comunicación, y que se observa la aparición de un mayor número de estaciones de radio y de periódicos. El Gobierno también indica que la Comisión de Revisión de la Constitución sigue funcionando.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la Ley de Orden Público (relativos a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y los delitos de sedición) así como información sobre las actividades de la comisión independiente de medios de comunicación a la que hace referencia el Gobierno en su memoria. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se viene refiriendo desde 1995.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por sexta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones. La Comisión había tomado nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión tomó nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y había esperado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones. La Comisión toma nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión toma nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y espera que el Gobierno proporcione informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la evolución de la situación política en lo que respecta a la aplicación del Convenio. La Comisión tomó nota de que la Constitución adoptada en 1991 (ley núm. 6 de 1991) que establecía el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales había sido suspendida. El Gobierno informó en su última memoria (1995) que las reuniones públicas de carácter político seguían prohibidas y que se habían introducido nuevas directrices para las publicaciones.

La Comisión toma nota de que en julio de 1996 la ley de restauración de las disposiciones constitucionales restauró parte de la Constitución de 1991. La Comisión toma nota asimismo del cambio de Gobierno en mayo de 1997 y espera que el Gobierno proporcione informaciones sobre la evolución de la situación política en el país, en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y en particular, informaciones acerca de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión pacífica y de asociación. Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria las informaciones solicitadas en su anterior observación acerca de la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativas a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición). La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva proporcionar detalles acerca del resultado de las labores de la Comisión de Revisión de la Constitución, a la que el Gobierno se refirió en su memoria de 1995.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que en mayo de 1992 se suspendió la aplicación de la Constitución aprobada en 1991 (acta núm. 6 de 1991) que proclamaba el reconocimiento y la protección de los derechos y libertades de la persona humana. La Comisión toma nota de que se ha establecido un Consejo asesor sobre la reintroducción de un sistema de multipartismo.

En sus comentarios anteriores la Comisión había mencionado la Constitución de 1978 (en cuanto al partido único reconocido) así como la ley de orden público. La Comisión solicitaba informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (que se refieren a las reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y los delitos de sedición). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, tras las modificaciones de la estructura del Ministerio de Trabajo, el Departamento de funcionarios judiciales comunicará probablemente a la brevedad la información solicitada.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará la información en cuestión, así como indicaciones sobre la evolución de la situación política en la medida en que se relacionen con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a) del Convenio. 1. En los comentarios que vienen formulándose desde hace años, la Comisión ha solicitado información sobre la aplicación práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativa a reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición), y sobre varias condenas por los susodichos delitos, así como información pormenorizada sobre las pertinentes decisiones judiciales que definen o aclaran el campo de aplicación de dichas disposiciones. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en 1983, en el sentido de que se estaba recopilando la información solicitada. La Comisión tomó nota de que, a tenor de la memoria más reciente del Gobierno, se ha vuelto a iniciar la correspondencia en la que se solicita al Departamento de Funcionarios Judiciales que indiquen si se han pronunciado sentencias en virtud de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público durante el período 1986-1987. La Comisión espera que en breve se facilite la información solicitada. 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud de los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de Sierra Leona de 1978, se excluye de la protección de las libertades de conciencia y de reunión y asociación, así como de la protección contra la discriminación, todo lo que se refiere a la aplicación de leyes en las que se establecen disposiciones razonablemente necesarias para salvaguardar el satisfactorio funcionamiento del Partido Reconocido, o por las que se imponen restricciones al establecimiento de partidos políticos excepto el Partido Reconocido, o regulen el comportamiento de los miembros de este Partido, salvo en el caso de que determinada disposición no esté razonablemente justificada en una sociedad democrática. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase ejemplares de todas las disposiciones estatutarias relativas al establecimiento de partidos políticos, funcionamiento e intereses del Partido Reconocido y sobre el comportamiento de sus miembros. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria de 1983, de que se esperaba una respuesta del Departamento de Funcionarios Judiciales, y observando que no se ha facilitado ninguna información adicional a este respecto en la memoria más reciente del Gobierno, la Comisión espera que en breve se proporcionen ejemplares de las referidas disposiciones legislativas o reglamentarias.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

Artículo 1, a) del Convenio. 1. En los comentarios que vienen formulándose desde hace años, la Comisión ha solicitado información sobre la aplicación práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativa a reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición), y sobre varias condenas por los susodichos delitos, así como información pormenorizada sobre las pertinentes decisiones judiciales que definen o aclaran el campo de aplicación de dichas disposiciones. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en 1983, en el sentido de que se estaba recopilando la información solicitada. La Comisión tomó nota de que, a tenor de la memoria más reciente del Gobierno, se ha vuelto a iniciar la correspondencia en la que se solicita al Departamento de Funcionarios Judiciales que indiquen si se han pronunciado sentencias en virtud de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público durante el período 1986-1987. La Comisión espera que en breve se facilite la información solicitada. 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud de los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de Sierra Leona de 1978, se excluye de la protección de las libertades de conciencia y de reunión y asociación, así como de la protección contra la discriminación, todo lo que se refiere a la aplicación de leyes en las que se establecen disposiciones razonablemente necesarias para salvaguardar el satisfactorio funcionamiento del Partido Reconocido, o por las que se imponen restricciones al establecimiento de partidos políticos excepto el Partido Reconocido, o regulen el comportamiento de los miembros de este Partido, salvo en el caso de que determinada disposición no esté razonablemente justificada en una sociedad democrática. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase ejemplares de todas las disposiciones estatutarias relativas al establecimiento de partidos políticos, funcionamiento e intereses del Partido Reconocido y sobre el comportamiento de sus miembros. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria de 1983, de que se esperaba una respuesta del Departamento de Funcionarios Judiciales, y observando que no se ha facilitado ninguna información adicional a este respecto en la memoria más reciente del Gobierno, la Comisión espera que en breve se proporcionen ejemplares de las referidas disposiciones legislativas o reglamentarias.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a) del Convenio. 1. En los comentarios que vienen formulándose desde hace años, la Comisión ha solicitado información sobre la aplicación práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativa a reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición), y sobre varias condenas por los susodichos delitos, así como información pormenorizada sobre las pertinentes decisiones judiciales que definen o aclaran el campo de aplicación de dichas disposiciones. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en 1983, en el sentido de que se estaba recopilando la información solicitada. La Comisión tomó nota de que, a tenor de la memoria más reciente del Gobierno, se ha vuelto a iniciar la correspondencia en la que se solicita al Departamento de Funcionarios Judiciales que indiquen si se han pronunciado sentencias en virtud de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público durante el período 1986-1987. La Comisión espera que en breve se facilite la información solicitada. 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud de los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de Sierra Leona de 1978, se excluye de la protección de las libertades de conciencia y de reunión y asociación, así como de la protección contra la discriminación, todo lo que se refiere a la aplicación de leyes en las que se establecen disposiciones razonablemente necesarias para salvaguardar el satisfactorio funcionamiento del Partido Reconocido, o por las que se imponen restricciones al establecimiento de partidos políticos excepto el Partido Reconocido, o regulen el comportamiento de los miembros de este Partido, salvo en el caso de que determinada disposición no esté razonablemente justificada en una sociedad democrática. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase ejemplares de todas las disposiciones estatutarias relativas al establecimiento de partidos políticos, funcionamiento e intereses del Partido Reconocido y sobre el comportamiento de sus miembros. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria de 1983, de que se esperaba una respuesta del Departamento de Funcionarios Judiciales, y observando que no se ha facilitado ninguna información adicional a este respecto en la memoria más reciente del Gobierno, la Comisión espera que en breve se proporcionen ejemplares de las referidas disposiciones legislativas o reglamentarias.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer