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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 2003)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del elevado número de niños que trabajaban por debajo de la edad mínima de admisión al trabajo establecida en 14 años, en particular en condiciones peligrosas (1 424 996 niños de 5 a 17 años realizaban trabajos que debían abolirse, 539 177 de los cuales realizaban trabajos peligrosos). Al tiempo que tomó nota del Plan de Acción Nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil 2015-2017 (PAN-PFTE), la Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos y adoptara las medidas necesarias para eliminar progresivamente el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales.
La Comisión tomó nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la evaluación de la aplicación del PAN-PFTE 2015 2017. El Gobierno indica que se han realizado notables avances en la prevención del fenómeno, la protección de las víctimas, el refuerzo del marco jurídico, la represión y el seguimiento. Entre otras cosas, la sensibilización de proximidad, a través de visitas a las comunidades rurales, ha permitido llegar a más de 2 millones de personas. Estas campañas de sensibilización y de comunicación han permitido que las poblaciones estén informadas sobre la prohibición y la represión por ley del trabajo infantil. También han permitido que los padres distingan en la actualidad entre los trabajos peligrosos prohibidos a los niños y los trabajos ligeros autorizados a los adolescentes. Además, la Dirección General de Trabajo (DGT) realizó 1 574 inspecciones del trabajo para controlar el cumplimiento de la normativa laboral y luchar contra el trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que dos mecanismos de seguimiento del trabajo infantil están ya en funcionamiento en Côte d’Ivoire, entre los que se encuentra el Sistema de Observación y Seguimiento del Trabajo Infantil en Côte d’Ivoire (SOSTECI), creado por el Ministerio de Empleo y Protección. Este mecanismo no solo permite identificar y remitir a los niños en situación de riesgo o víctimas del trabajo infantil, sino también constituir una base de datos nacional sobre el fenómeno.
La Comisión toma nota con interés de que el 25 de junio de 2019 se puso en marcha un tercer plan de acción nacional, el PAN-PFTE 2019-2021, que tiene como objetivo contribuir a la visión de una Côte d’Ivoire «libre de trabajo infantil para 2025», con el resultado estratégico de proteger a los niños de 5 a 17 años del trabajo que debe abolirse. Las acciones que conducen a la consecución de este resultado estratégico, se inscriben en tres áreas estratégicas, a saber: i) el acceso de los niños a los servicios sociales básicos; ii) la reducción de la vulnerabilidad socioeconómica de las familias y las comunidades, y iii) el marco institucional, jurídico y programático de lucha contra el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas concretas adoptadas en el marco del PAN-PFTE (2019-2021), y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica —especialmente la información recopilada por el SOSTECI— facilitando, por ejemplo, datos estadísticos sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes que trabajan y que están por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, 3). Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Côte d’Ivoire la educación no es obligatoria ni gratuita. También tomó nota de que se estaba elaborando un proyecto de texto para hacer obligatoria la escolarización hasta los 16 años. Tomando nota del gran número de niños en edad de asistir a la escuela primaria y al primer ciclo de secundaria que no están escolarizados (cerca de 1,7 millones), la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas inmediatas para asegurar que se adoptara sin demora la legislación que establece la escolaridad obligatoria para los niños de 6 a 16 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 2-1 de la Ley núm. 2015-635, que modifica la Ley de 7 de septiembre de 1995 sobre la Educación, adoptada el 17 de septiembre de 2015, establece la obligatoriedad de la escolarización para los niños de 6 a 16 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, para una aplicación efectiva de una ley que introduzca la escolaridad obligatoria, el Estado se ha comprometido a construir cada año escuelas, comedores escolares y viviendas dignas para los docentes en todo el territorio nacional, con el fin de permitir que cada niño, dondequiera que se encuentre, tenga acceso a una educación básica gratuita y de calidad. El Gobierno también anunció la adopción de un decreto que favorece la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. Se trata del Decreto núm. 2020-997, de 30 de diciembre de 2020, que modifica el Decreto núm. 2012-488, del 7 de junio de 2012, sobre las atribuciones, la organización y el funcionamiento de los Comités de Gestión de los Establecimientos Escolares Públicos (COGES), que, en su nuevo artículo 3, apartado 9, refuerza las misiones de los COGES, encargándoles «contribuir a la escolarización de los niños, especialmente de las niñas, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales».
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia en la legislación de Côte d’Ivoire: mientras que el artículo 23. 2 del nuevo Código del Trabajo (Ley núm. 2015-532 de 2015) fija la edad de aprendizaje en 14 años, el artículo 3 del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno (Decreto núm. 96-204 de 1996) permite la admisión de niños menores de 14 años al aprendizaje o a la formación preprofesional, siempre que no trabajen durante el periodo de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de quince horas consecutivas comprendido entre las 17 y las 8 horas. A este respecto, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual estaba en curso un proyecto de revisión del Decreto núm. 96-204 de 1996. La Comisión expresó la esperanza de que, en el marco de esta revisión, el Gobierno tomara las medidas necesarias para armonizar el mencionado decreto con el artículo 6 del Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años en toda la legislación de Côte d’Ivoire.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no es efectiva la revisión del Decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, y mantendrá informada a la Comisión de la adopción del nuevo texto. Recordando que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión a un trabajo, en el marco de un programa de aprendizaje, es de 14 años, la Comisión espera nuevamente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar el Decreto núm. 96-204 de 1996 con el Convenio y fijar, así, la edad de acceso al aprendizaje en 14 años. Pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria información al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el examen de las políticas comerciales de Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau y el Togo por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (2012), de que aproximadamente el 40 por ciento de los niños de 5 a 14 años trabajan, y de que casi una cuarta parte de los niños de Côte d’Ivoire combinan trabajo y escuela. Los niños de las zonas rurales trabajan en su mayoría en las explotaciones familiares, en las plantaciones, en pequeñas minas de oro, en el comercio o en el servicio doméstico. La Comisión tomó nota asimismo de la adopción del Plan de acción nacional 2012-2014 de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil (PAN).
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria al Plan de Acción Nacional de Lucha contra las Perores Formas de Trabajo Infantil 2015-2017 (PAN-PFTE 2015-2017). La Comisión toma nota de que el PAN PFTE 2015-2017 se refiere al estudio más reciente sobre el trabajo infantil en Côte d’Ivoire (ENSETE 2014). Según este estudio, más de uno de cada cuatro niños de 5 a 17 años está ocupado económicamente, realizando en promedio 35 horas de trabajo a las que se suman 12 horas semanales de tareas domésticas. De estos niños, 1 424 996 están ocupados en un trabajo por abolir, es decir, uno de cada cinco niños de 5 a 17 años de edad (el 20,1 por ciento), y existen en total 1 082 929 niños de 5 a 13 años de edad. De estos niños, 539 177 son víctimas de trabajos peligrosos. El peligro está vinculado fundamentalmente con el volumen de horas de trabajo (el 77 por ciento), y el 22 por ciento de estos niños realizan trabajo nocturno; el 18,9 por ciento también tiene una ocupación peligrosa, y el 3,6 por ciento se encuentra en una rama de actividad peligrosa. Este fenómeno afecta en mayor grado a las niñas, en las zonas tanto urbanas como rurales, y está relacionado con un marco esencialmente familiar (el 66,5 de estos niños son trabajadores familiares auxiliares y el 9 por ciento asalariados). Según este estudio, el trabajo infantil se observa principalmente en la agricultura (el 49,1 por ciento), a continuación en los servicios (el 38,5 por ciento) y por último en la industria (el 12,4 por ciento). La Comisión toma nota con preocupación de que muchos niños que trabajan no han alcanzado la edad mínima de admisión al empleo establecida en 14 años, en particular en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y tome las medidas necesarias para eliminar progresivamente el trabajo infantil, especialmente en las zonas rurales. Pide al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil en el marco del PAN-PFTE 2015-2017. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, datos estadísticos relativos a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil y del trabajo realizado por adolescentes que no han alcanzado la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, así como extractos de informes de los servicios de inspección.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota, según el informe de la CSI, de que en Côte d’Ivoire la educación no es obligatoria ni gratuita. Tomó nota asimismo de que, según el Gobierno, se está elaborando un proyecto de texto para establecer la escolarización obligatoria hasta los 16 años.
La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. Toma nota, sin embargo, de que según el análisis más reciente de la «situación del niño en Côte d’Ivoire» (SITAN, 2014), en este país no están escolarizados casi 1,7 millones de niños en edad de educación primaria y del primer ciclo de educación secundaria. Además, las regiones del norte, noroeste y sudoeste del país registran el mayor número de niños de 6 a 11 años de edad que se encuentran fuera del sistema escolar, y al menos el 40 por ciento de los niños de esta edad no frecuentan la escuela primaria ni secundaria. La Comisión toma nota asimismo de que el PAN-PFTE 2015-2017 contempla como medida de prevención el fortalecimiento del marco legislativo de lucha contra las peores formas de trabajo infantil a través de la adopción de una ley sobre la escolaridad obligatoria para todos los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años. La Comisión recuerda nuevamente que la escolaridad obligatoria es uno de las maneras más eficaces de luchar contra el trabajo infantil y que es necesario vincular la edad de admisión al empleo con la edad de cese de la escolarización obligatoria. Con este fin, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas inmediatas para asegurar que se adopte sin demora la legislación que establece la escolaridad obligatoria para los niños de 6 a 16 años, y que comunique una copia de la misma en su próxima memoria. Pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, reforzando las medidas encaminadas a aumentar la tasa de escolarización, a nivel tanto de la educación primaria como de la educación secundaria.
Artículos 6 y 7. Aprendizaje y trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 23.8 del Código del Trabajo, no puede emplearse a niños en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de la edad de 14 años, salvo excepción establecida por vía reglamentaria. Sin embargo, tomó nota de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, los niños menores de 14 años admitidos en un aprendizaje o en una formación preprofesional no pueden, en ningún caso, estar ocupados en un trabajo, sea el que fuere, durante el período de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas, entre las 17 y las 8 horas. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner de conformidad el Código del Trabajo y el decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, con el Convenio, y que estableciera la edad de acceso al aprendizaje en 14 años, en particular en el marco de la revisión del Código del Trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 23.2 del nuevo Código del Trabajo (ley núm. 2015-532 de 2015) establece la edad de aprendizaje en 14 años. La Comisión toma nota asimismo de que, en lo que respecta a la armonización del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno con el artículo 6 del Convenio, el Gobierno indica que está en curso un proyecto de revisión de dicho decreto con este fin. La Comisión toma nota igualmente de la adopción, en junio de 2017, de la orden núm. 2017 016 que determina la lista de trabajos ligeros autorizados para los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años. La Comisión confía en que, en el marco de la revisión del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner dicho decreto en conformidad con el Convenio y establezca así en 14 años la edad de acceso al aprendizaje. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el trabajo infantil sigue siendo un fenómeno de actualidad en Côte d’Ivoire. A este respecto, la Comisión toma nota de que las últimas estadísticas sobre el trabajo infantil, como las que revela la Encuesta sobre el nivel de vida de los hogares, efectuada en 2008 (ENV 2008), ponen de manifiesto que 1 570 102 niños trabajan en el sector agrícola y 517 520 niños trabajan en el sector de servicios. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) para el examen de las políticas comerciales de Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau y Togo por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (Ginebra, 2 y 4 de julio de 2012), trabaja aproximadamente el 40 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, y casi una cuarta parte de los niños de Côte d’Ivoire combinan trabajo y escuela. Los niños de las zonas rurales trabajan en su mayoría en las explotaciones agrícolas familiares, en las plantaciones, en pequeñas minas de oro, en el comercio o en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de la adopción del Plan de acción nacional 2012 2014 de lucha contra la trata, la explotación y el trabajo infantil (PAN). Este Plan se basa en cuatro ejes estratégicos, es decir: la prevención; la protección de los niños; la persecución y la represión de los autores de infracciones; y el seguimiento-evaluación de las actividades. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que atañe a las acciones que han podido realizarse en el marco del PAN desde el inicio de su puesta en práctica, entre las que se encuentran las campañas de sensibilización y el fortalecimiento de las capacidades de los actores implicados en el trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación el número elevado de niños que trabajan en Côte d’Ivoire. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación del trabajo infantil en el país, especialmente en el sector agrícola y en la economía informal. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptarán a raíz de finalizar el período de puesta en práctica previsto por el PAN, es decir, después de 2014. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por grupo de edad, y relativos a la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo de niños y adolescentes que trabajan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación, y extractos de los informes de los servicios de inspección.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 23.8 del Código del Trabajo, los niños no pueden ser empleados en una empresa, ni siquiera como aprendices, antes de la edad de 14 años, salvo excepción establecida por vía reglamentaria. En cambio, tomó nota de que, en virtud del artículo 3 del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, los niños menores de 14 años admitidos en un aprendizaje o en una formación preprofesional, no pueden, en ningún caso, estar ocupados en un trabajo, cualquiera sea éste, durante el período de delimitación del trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas, que van de 17 horas a 8 horas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se tomarán en cuenta las observaciones de la Comisión, en el marco de la revisión del Código del Trabajo. Recordando nuevamente que, en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión en un trabajo en empresas, en el marco de un programa de aprendizaje, es de 14 años, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo y el decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, con el Convenio, y fijar la edad de entrada en un aprendizaje a los 14 años, especialmente en el marco de la revisión del Código del Trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio. Campo de aplicación. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que en virtud del artículo 23, párrafo 8, de la ley núm. 95/15, de 12 de enero de 1995 (Código del Trabajo), los niños no pueden ser empleados en una empresa, incluso como aprendices, antes de la edad de 14 años, salvo excepción prevista por vía reglamentaria. La Comisión observó que se deriva de esta disposición que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo se aplica únicamente a una relación de empleo y, por consiguiente, no se ha establecido la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo para los niños que realicen una actividad económica al margen de esa relación de trabajo, especialmente los que están ocupados en la economía informal o que trabajan por cuenta propia.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la letra y el espíritu del Código del Trabajo se aplican a todo tipo de relación de trabajo, incluidas las del sector informal. También toma nota de las informaciones del Gobierno proporcionadas en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), según las cuales el Código del Trabajo se extiende a las relaciones laborales remuneradas o no y que no es necesario que el contrato de trabajo se formalice por escrito. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que los trabajadores independientes no están amparados por esta protección, aunque numerosas disposiciones del proyecto de ley que prohíbe la trata y las peores formas de trabajo infantil garantizan la protección de los niños que trabajan por cuenta propia.

Al tomar nota de la adopción de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, por la que se prohíbe la trata y las peores formas de trabajo infantil, la Comisión observa que ese texto de ley tiene por objeto la prohibición y la represión de las peores formas de trabajo infantil, definidas de conformidad con el artículo 3 del Convenio núm. 182 y, en consecuencia, no incluye todas las categorías de trabajo o de empleo. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia están amparados por la protección prevista en el Código del Trabajo.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según estadísticas del UNICEF para los años 2000-2006, la tasa neta de asistencia escolar a nivel primario era del 57 por ciento para las niñas y del 66 por ciento para los varones, mientras que a nivel secundario era del 22 por ciento para las niñas y del 32 por ciento para los varones. Por otra parte, tomó nota del informe de 2008 de la UNESCO titulado «Educación para todos en 2015 ¿alcanzaremos la meta?», según el cual Côte d’Ivoire forma parte de los cuatro países en el que existe el grave riesgo de que no se alcance el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos en 2015 y que probablemente no se alcanzará la paridad entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno destinadas a mejorar el funcionamiento del sistema educativo y a incrementar la tasa de asistencia escolar, tanto a nivel primario como secundario. Esas medidas comprenden, entre otras, la liberalización en cuanto a la utilización del uniforme escolar, la distribución gratuita de manuales escolares en las escuelas y establecimientos públicos, la gratuidad de acceso al curso preparatorio y la reducción al mínimo de los gastos de matriculación en la enseñanza secundaria, así como el establecimiento y mejora de los comedores escolares a fin de que los niños puedan alimentarse a un costo menos elevado. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno en relación con la aplicación de una política de sensibilización destinada a mejorar la tasa de escolarización de las niñas en el medio urbano y rural, en colaboración con el UNICEF y las ONG locales.

La Comisión toma buena nota de esas medidas destinadas a reforzar la tasa de asistencia escolar. Sin embargo, toma nota de que, según las estadísticas del UNICEF para los años 2003-2008, la tasa neta de asistencia escolar a nivel primario permaneció estancada. También toma nota de que, si bien el artículo 1 de la ley núm. 95-696, de 7 de septiembre de 1995 relativa a la enseñanza (Ley de Enseñanza) establece que se garantiza a todo ciudadano el derecho a la educación, ninguna disposición permite garantizar el carácter obligatorio de la escolaridad ni prevé la edad en que ésta finaliza. La Comisión, al considerar que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, insta al Gobierno a que adopte una legislación que introduzca la escolaridad obligatoria y fije la edad de cese de la obligación escolar, para impedir que los niños sean ocupados en el trabajo. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas eficaces para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente mediante el aumento de la tasa de asistencia escolar, tanto a nivel primario como secundario, concediendo una atención particular a las desigualdades de acceso a la enseñanza por motivos de sexo. Por otra parte, solicita nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, reforzando las medidas que permitan a los niños trabajadores integrarse al sistema escolar, formal o informal, o a la formación profesional, en la medida en que se respeten los criterios relativos a la edad mínima.

Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión había tomado nota con anterioridad que los artículos 12.2 a 12.11 del Código del Trabajo reglamentan el aprendizaje. También había tomado nota de que con arreglo al artículo 23.8 del Código, no se podrá emplear a los niños en una empresa, incluso como aprendices, antes de los 14 años de edad, salvo excepción establecida por vía reglamentaria. Además, tomó nota de que en virtud del artículo 3, del decreto núm. 96-204, de 7 de marzo de 1996, relativo al trabajo nocturno, los niños menores de 14 años en curso de aprendizaje o de formación profesional, en ningún caso podrán ser ocupados en un trabajo, cualquiera que este sea, durante el período considerado de trabajo nocturno y, de manera general, durante el intervalo de 15 horas consecutivas comprendido entre las 17 horas y las 8 de la mañana. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si esas excepciones al artículo 23.8 del Código del Trabajo fueron adoptadas por vía reglamentaria autorizando a los menores de 14 años el ingreso al aprendizaje.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, aún no se han elaborado los textos de aplicación del artículo 23.8 del Código del Trabajo a fin de permitir el ingreso al aprendizaje de los menores de 14 años, y que esa excepción probablemente estará prevista en el marco de la reforma del Código del Trabajo. La Comisión, al recordar nuevamente que en virtud del artículo 6 del Convenio, la edad de admisión a un trabajo en las empresas en el contexto de un programa de aprendizaje es de 14 años, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo y el decreto núm. 96‑204, de 7 de marzo de 1996, con el Convenio y establezca la edad de entrada al aprendizaje a los 14 años de edad.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, que establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, no prevé sanciones en caso de infracción al artículo 1. La Comisión también había tomado nota de que estaba en curso de elaboración un proyecto de ley represiva que prohíbe la trata y el trabajo peligroso de los niños.

La Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud del artículo 19 de la ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, serán sancionadas con una pena de prisión de uno a cinco años, las personas que encargadas de la guardia o supervisión de un niño, si están encargadas de su educación, formación intelectual o profesional, le hagan realizar intencionalmente un trabajo peligroso, o permiten que el niño realice dicho trabajo. Además, el artículo 6 dispone que se consideran como peligrosos, los trabajos incluidos en la lista fijada por decreto del Ministro de Trabajo, a saber, el decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según una encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005, los niños ejercen una actividad económica principalmente en la agricultura (cultivo de cereales, café o de cacao), el comercio y la industria. Según esa encuesta, el 19 por ciento de los niños participan en actividades consideradas perjudiciales, el 83 por ciento de los niños económicamente activos trabajan en sectores también considerados perjudiciales y el 17 por ciento realizan trabajos peligrosos. Asimismo, un niño de cada cinco que realiza trabajos considerados perjudiciales, efectúa un trabajo peligroso.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en 2008 se ha realizado una nueva encuesta nacional. Sin embargo, al no haberse confirmado la validez de sus resultados, aún no se han comunicado. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno según la cual la encuesta sobre el nivel de vida de los hogares efectuada en 2008 (ENV 2008) muestra que el 71,6 por ciento de los niños económicamente activos trabajan en el sector de la agricultura y que el 97,1 por ciento de esos niños ejercen actividades perjudiciales para su salud. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según la encuesta nacional sobre el trabajo infantil realizada en 2005, los niños obligados a realizar actividades perjudiciales en su mayoría son menores de 15 años. De ese modo, el 89,7 por ciento de los niños que realizan una actividad perjudicial para su salud son menores de 15 años. Por otra parte, la encuesta revela que en el medio rural es mayor el número de niños que realizan ese tipo de actividad que en el medio urbano, con 328.000 niños afectados en 2005. La Comisión también toma nota de que, según estadísticas del UNICEF para los años 1999-2008, en el país trabaja el 35 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años. Al tomar nota de la adopción de nuevas disposiciones legislativas que prohíben y sancionan la realización de trabajos peligrosos por parte de los niños menores de 18 años, la Comisión observa que numerosos niños de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo son ocupados en actividades perjudiciales y en trabajo peligrosos y, por consiguiente, ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación relativa al trabajo de los niños en el país, especialmente respecto de los niños que trabajan en la producción de cacao y los que realizan trabajos peligrosos. Además, le ruega que comunique los resultados de la encuesta nacional de 2008, una vez que sean confirmados. Por último, solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y grupos de edades, y relativos a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo de los niños y adolescentes que trabajan con edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en oportunidad de la ratificación, y extractos de informes de los servicios de inspección.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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