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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF) recibidas en 2016, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión también toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno en relación con las observaciones del SNTCPF recibidas en 2014 y 2015 en relación con la necesidad de adoptar normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) aplicables a las actividades de extracción de gas grisú asociado al carbón, gas shale, gas natural y petróleo. La Comisión toma nota también de que el Programa de Inspección de 2021, transmitido por el Gobierno junto con su memoria, prevé actualizar el marco normativo en materia de SST modificando, entre otras, la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre seguridad en las minas subterráneas de carbón. La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula a este respecto en el marco del control de la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
Artículos 4 y 6, 1) y 2), a), del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de la administración del trabajo. Política laboral nacional. La Comisión toma nota de que la CTM refiere en sus observaciones que no resulta posible planificar, organizar e implementar una política pública sobre la administración del trabajo debido a que el sistema de administración del trabajo funciona según la ideología y el criterio del Gobierno de turno, que el personal contratado por dicho Gobierno inicialmente no cuenta con la formación necesaria para desempeñar sus funciones y que, en ocasiones, las acciones del sistema de la administración del trabajo no protegen a los trabajadores. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CIT califica las actividades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en materia de inspección del trabajo como débiles, parciales y que reciben poca importancia y que, por su parte, la SNTCPF señala en sus observaciones que el proceso de inspección del trabajo está resultando ineficaz para contener las violaciones a las normas de SST que tienen lugar en los centros mineros (en particular, en las minas ilegales y clandestinas de carbón) debido a su alcance reducido, su larga duración y la burocracia que conlleva. En relación con lo anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la adopción del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social (PSTPS) 2020-2024 y del Programa de Inspección (PI) de 2021. Estos documentos contemplan estrategias y acciones en materia de inspección del trabajo orientadas a: i) la reestructuración de la inspección laboral con énfasis en la simplificación normativa, la capacitación, el uso de nuevas tecnologías y la lucha frontal contra la corrupción, para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente con una perspectiva de no discriminación e inclusión (estrategia prioritaria 4.4 del PSTPS 2020-2024), y ii) la implementación, por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS, de una estrategia de inspecciones focalizadas acorde con las necesidades y problemáticas actuales del país, centrando la actividad inspectiva en la vigilancia de las condiciones generales del trabajo y la SST de, entre otros, los trabajadores mineros (estrategia 1, línea de acción 1 del PI de 2021). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con todas las observaciones referidas anteriormente, haciendo particular referencia a la implementación y los resultados de las estrategias y acciones contempladas en el PSTPS 2020-2024 y en el PI de 2021 (o programas posteriores) en materia de inspección del trabajo, así como a su impacto en el funcionamiento de la inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores sobre las acciones coordinadas con los interlocutores sociales y las comisiones de seguridad y salud establecidas en los centros de trabajo, la Comisión toma nota de: i) la información proporcionada por el Gobierno sobre el funcionamiento de órganos tripartitos tales como la comisión consultiva nacional de SST y el comité consultivo nacional de normalización de SST entre 2015 y 2020; ii) los informes de labores de la STPS de 2018 2019 y 2019 2020, transmitidos por el Gobierno, los cuales contienen información relativa a las acciones de coordinación y cooperación interinstitucional implementadas por la STPS, y iii) las estrategias y acciones del PSTPS 2020-2024 que involucran la cooperación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales, así como la participación de estos últimos a fin de propiciar que los centros de trabajo cuenten con condiciones de SST que prevengan accidentes y enfermedades ocupacionales (estrategia prioritaria 4.3). La Comisión pide al Gobierno que se remita a los comentarios que formula acerca de la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
Artículo 10. Personal del sistema de la administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre cualquier medida adoptada para reforzar el número de inspectores del trabajo encargados del control de las condiciones de SST en el sector minero, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información relativa al incremento de la plantilla de inspectores para todos los sectores entre 2013 y 2017, precisando que existían 776 inspectores en 2013, 926 en junio de 2016 y 946 en junio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, especificando cuántos de ellos están a cargo del control de las condiciones de SST en el sector minero. Asimismo, la Comisión le solicita que proporcione información, en su caso, sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar a fin de incrementar el número de inspectores del trabajo, en particular de aquellos a cargo del control de las condiciones de SST en el sector minero.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF) recibidas en 2016.
Artículo 4 del Convenio. Organización y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. Coordinación de sus funciones y responsabilidades. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre las secretarías de Estado implicadas en los operativos de inspección, el Gobierno indica en su memoria que: i) la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mantiene comunicación y coordinación con las secretarías de las diferentes entidades federativas a fin de colaborar en el ámbito de su competencia en el ejercicio de la actividad de inspección, y ii) la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS continúa facultada en virtud de su reglamento interior adoptado en 2019, a emitir reglas generales que permitan la suscripción de convenios de coordinación y de concertación en materia de inspección del trabajo con las autoridades de las entidades federativas y con otras entidades públicas y privadas.
La Comisión recuerda que, en seguimiento de los graves accidentes ocurridos en el pasado en el sector minero, en su comentario anterior solicitó informaciones sobre todo progreso alcanzado en la constitución de un repertorio único de todas las empresas del sector, una iniciativa que contribuiría al fortalecimiento de las visitas de inspección. Al respecto, la Comisión toma nota de que la SNTCPF indica en sus observaciones que el Gobierno no tiene un adecuado y eficiente directorio de empresas mineras que incluya aquellas que son objeto de subcontratación, precisando que la inscripción en dicho directorio no es obligatoria y que comúnmente este contiene información incorrecta. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre la evolución en la constitución, el funcionamiento y el alcance del repertorio de empresas mineras.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que, en virtud de una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) adoptada en 2021, diversas disposiciones sobre subcontratación laboral fueron enmendadas para limitar dicha figura solo a actividades especializadas con el fin de proteger los derechos de los trabajadores y evitar que las empresas contratantes evadan obligaciones fiscales y laborales. Tras dicha reforma, el artículo 15 de la LFT establece que las empresas que desean ejecutar las actividades referidas deben inscribirse en un registro público de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a cargo de la STPS. El nuevo artículo 1004-C de la LFT, incorporado en el marco de la mencionada reforma, prevé sanciones pecuniarias para las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, así como para las que se beneficien de dichos servicios. La Comisión pide al Gobierno que informe de manera detallada sobre el impacto de la operación del registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo, incluyendo en las actividades de la inspección del trabajo que forma parte de dicho sistema, y el importe de las sanciones impuestas a personas que subcontraten servicios que no estén inscritos en el referido registro. La Comisión también pide al Gobierno que informe si existe algún vínculo entre el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas y el repertorio de empresas mineras al que se refiere en el párrafo precedente.
Artículo 10. Formación del personal del sistema de administración del trabajo. Medios materiales necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) continúe comunicando información sobre la capacitación impartida a los inspectores del trabajo particularmente en materia de seguridad y salud (SST) en las minas, así como sobre las certificaciones otorgadas a los mismos, y 2) informe sobre los medios de transporte y los equipos de seguridad personal de que disponen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: i) sobre la formación impartida durante 2018 en materia de SST (incluido el número de capacitaciones llevadas a cabo y el número y cargo de los participantes) y sobre las certificaciones otorgadas a funcionarios de la STPS (incluso en materia de SST en minas de carbón), y, ii) que se está enfocando en tomar las medidas adecuadas para que en el uso y distribución de los recursos asignados a la STPS se integren las disposiciones necesarias para otorgar más y mejores prestaciones y herramientas de trabajo a los inspectores.
La Comisión toma nota de que la SNTCPF alega condiciones de trabajo inadecuadas del personal de la subdelegación de la STPS ubicada en el estado de Coahuila, la cual atiende a una zona tan crítica como la región carbonífera. Al respecto, la SNTCPF precisa que el número de personal y de vehículos asignados al mismo es insuficiente, que los espacios de trabajo son inadecuados, que los inspectores no disponen de los equipos de seguridad necesarios (autorescatadores) para acudir a las minas y que, por todo lo anterior, el presupuesto asignado a la referida subdelegación debería ampliarse. Al tiempo que toma nota de las actividades de formación de los inspectores realizadas en 2018, la Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para que los inspectores puedan recibir formación constante en las materias que sus actividades requieran. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los recursos específicos de que dispone dicho personal para el ejercicio de sus funciones, haciendo particular referencia al personal de la subdelegación de la STPS ubicada en el estado de Coahuila, que forma parte del sistema de administración del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión nota que el SNTCPF destaca la necesidad de disponer de normas de seguridad e higiene para los trabajos de extracción de gas grisú asociado al carbón, gas shale, gas natural y petróleo. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 5 y 6 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión nota que el Gobierno declara en su memoria que el Programa de inspección de 2014 preveía coordinar acciones con los empleadores y con los sindicatos y con las comisiones de seguridad y salud de los establecimientos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre dichas acciones y sus resultados a la luz del objetivo perseguido.
Artículo 10. Aumento del número de puestos de inspector. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el presupuesto federal para el ejercicio de 2012 había autorizado la creación de 400 nuevos puestos de inspector federal y de que la región hullera de Coahuila, que contaba con diez inspectores en 2010, contaba en adelante con 25. La Comisión pidió al Gobierno que precisara el número de inspectores que realizan funciones de control sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (SST), en particular en las minas, y comunicara información detallada sobre las funciones que desempeñan los expertos (personal dictaminador), su número, su distribución geográfica y sus áreas de especialización. El Gobierno indica que: i) el estado de Coahuila cuenta actualmente con diez inspectores locales del trabajo; ii) en el ámbito nacional se dispone de un total de 946 inspectores federales, de los cuales 47 están adscritos a la Delegación Federal del Trabajo en el estado de Coahuila, y iii) el Programa de inspección 2014 prevé ampliar la cobertura y efectividad de la inspección del trabajo y su plantilla de inspectores. En lo que se refiere al personal dictaminador, el Gobierno informa que tiene funciones como el registro y estudio de la información recibida y generada para la elaboración de los informes pertinentes; el apoyo en asesorías telefónicas, personales o por escrito; la colaboración con los grupos encargados de elaborar y modificar las normas oficiales mexicanas (NOM); la participación en la evaluación de la competencia técnica de las unidades de verificación; la participación en la ejecución de los mecanismos alternos a la inspección; el análisis del contenido de los estudios de SST y la elaboración de respuestas dirigidas a los lugares de trabajo, etc.; el Gobierno indica además que el puesto de dictaminador no exige ninguna especialización y que no dispone de información en cuanto a su distribución geográfica. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida efectivamente adoptada para reforzar el número de inspectores del trabajo encargados del control de las condiciones de SST en el sector minero.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y el 1.º de septiembre de 2015. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) incluidas en la memoria del Gobierno.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el impacto de las iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo, incluso sobre la creación de un directorio de empresas mineras que incluyera aquellas objeto de subcontratación y el desarrollo del sistema informático (SAPI) para la ejecución, el seguimiento y el control de las visitas de inspección. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que a raíz de la creación de la Secretaría del Trabajo en el estado de Coahuila en 2011, la acción de la inspección en dicho Estado se ha incrementado de manera muy importante y el número de oficios de comisión de inspección expedidos pasó de 101 en 2011 a 1 101 en 2014. El Gobierno indica por otra parte que: i) la reforma de la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, la expedición en 2014 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, el desarrollo de la Declaración Laboral (DECLARALAB), y la implementación del Programa de inspección de 2014, han contribuido al fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo; ii) la Ley Federal del Trabajo prevé la facultad de los inspectores del trabajo de restringir el acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo en caso de peligro inminente; iii) el nuevo Reglamento de Inspección busca unificar los criterios de inspección en todo el territorio y faculta a las denominadas autoridades laborales para realizar supervisiones a las empresas incorporadas en los mecanismos alternos de inspección y para constatar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo, e incorpora el concepto de programa de inspección, que debe elaborarse con la participación de los empleadores y trabajadores, y establece las visitas de orientación y asesoría; iv) mediante la herramienta electrónica DECLARALAB, las empresas proceden a una autoevaluación, a partir de cuyos resultados se establecen compromisos concretos para elevar el nivel de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), a partir de estas declaraciones se realizan visitas de inspección centradas en la asistencia técnica y la asesoría, con el fin de establecer las medidas preventivas y/o correctivas tendientes a suprimir los factores de riesgo; v) continúa la supervisión de las actuaciones de los inspectores, en el marco de la cual se realizaron entre diciembre de 2012 y julio de 2013, 93 visitas a las delegaciones federales del trabajo y sus subdelegaciones, y vi) el Comité Consultivo Nacional de SST ha contribuido en la aprobación de acuerdos de modificación de las normas oficiales mexicanas (NOM) y en el dictamen sobre 12 solicitudes de autorización de procedimientos alternativos.
El SNTCPF por su parte destaca la insuficiencia y la ineficacia de la coordinación entre las secretarías de estado implicadas en los operativos conjuntos de inspección, así como la ineficacia de las sanciones impuestas en el sector minero.
La Comisión saluda las medidas descritas adoptadas por el Gobierno para fortalecer el sistema de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todo progreso realizado tendiente a la constitución del repertorio único de todas las empresas mineras, así como sobre toda medida adoptada para mejorar la coordinación entre las secretarías de estado implicadas en los operativos de inspección, en aras de la eficacia de los controles.
Artículo 10. Personal y medios materiales a disposición de la inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo. Formación de los inspectores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara más detalles sobre la certificación de los inspectores federales por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social atendiendo a la norma de competencia «de la observancia del respeto de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo». La Comisión toma nota de que el SNTCPF señala en sus observaciones la falta de capacitación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa que entre diciembre de 2012 y julio de 2013, se impartieron 26 cursos de capacitación en materia de normatividad laboral, incluyendo el procedimiento de restricción de acceso y limitación de operaciones en los lugares de trabajo, la NOM-032-STPS-2008, en los cuales participaron 1 357 funcionarios concernidos por el proceso de inspección. Asimismo, 30 cursos de capacitación en materia de normatividad laboral, incluyendo la NOM ya citada, el SAPI y el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud, fueron impartidos en 2014. En relación con la certificación de los inspectores, la Comisión toma nota de que se dispone de dos estándares de competencia: el EC0397 y el EC0391. La Comisión se felicita que el EC0397 concierne la vigilancia del cumplimiento de la normatividad en SST y el EC0391 concierne la verificación de las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la capacitación impartida a los inspectores del trabajo, en particular en materia de SST en las minas y sobre las certificaciones otorgadas a los mismos.
Medios materiales. El SNTCPF señala la insuficiencia del presupuesto anual asignado para la inspección del trabajo en la región carbonífera, y en particular del destinado a los equipos de protección personal para los inspectores y a sus gastos de desplazamiento profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a partir de marzo de 2014 se proporcionan a cada inspector bonos para la gasolina. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que describa los medios de transporte y los equipos de seguridad personal de que disponen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones, en particular en las minas subterráneas de carbón y los «pocitos».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), de 30 de agosto de 2011, y de la memoria del Gobierno recibida el 4 de septiembre de 2012.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Con referencia a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión recuerda que en las recomendaciones aprobadas en marzo de 2009 por el Consejo de Administración en relación con la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el accidente de trabajo que tuvo lugar, en febrero de 2006, en la mina de Pasta de Conchos, se invitó al Gobierno a seguir adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con miras, entre otros objetivos, a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido el párrafo 26, 1), y a examinar el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), para apoyar las medidas que el Gobierno está adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas (documento GB.304/14/8 (Rev.), párrafo 99, 6), b), iv) y d). A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo en tanto que parte de la administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar la coordinación del sistema de la inspección del trabajo en tanto que parte de la administración del trabajo. La Comisión se felicita de las informaciones del Gobierno sobre el desarrollo de un sistema informático (SAPI) para la ejecución, el seguimiento y el control de las visitas de inspección, que debería facilitar la programación de las visitas, la creación de indicadores y la elaboración de informes y documentos necesarios para la ejecución de las visitas. La Comisión toma nota también con interés de la creación de una agrupación interinstitucional compuesta por la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), destinada al intercambio de datos con miras a la constitución de un repertorio único de empresas mineras que facilite el control de las condiciones de seguridad y de salud en las minas. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en mayo de 2012, había un total de 30 458 concesiones mineras en vigor, de las cuales 2 436 se encuentran en el Estado de Coahuila. Entre estas últimas, 970 se dedican a la explotación del carbón. De las 297 excavaciones de carbón detectadas gracias al apoyo del Servicio Geológico Mexicano (GEOINFOMEX), 149 habían sido objeto de una inspección a principios del mes de septiembre de 2012.
La Comisión toma nota a este respecto de que el SNTCPF destaca las dificultades para identificar la empresa minera responsable en los casos en los que una mina ha sido objeto de subcontratación. El SNTCPF declara igualmente que los 100 centros de trabajo que serían objeto de una visita de inspección, según el Gobierno, no corresponden siquiera a la mitad de los «pocitos» en explotación. Además, a finales del mes de agosto de 2012, tan sólo el 10 por ciento de estos 100 «pocitos» habían sido realmente examinados, lo que pone de manifiesto la imposibilidad por parte de la STPS de hacer respetar las obligaciones de los empleadores al respecto. Por consiguiente, según el SNTCPF, entre la Conferencia de 2010 y septiembre de 2011, fallecieron 33 mineros a consecuencia de accidentes del trabajo.
El SNTCPF se refiere a la falta de visitas de inspección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, y la prevención de accidentes, a las deficiencias en la aplicación del principio de diligencia razonable, a la escasez de recursos humanos y materiales a nivel de la inspección del trabajo y a la insuficiente aplicación por parte de los empleadores de las medidas indicadas por la inspección del trabajo. El sindicato destaca igualmente la disparidad de criterios aplicados por los inspectores en el curso de las inspecciones, así como una tendencia a la negligencia o a la corrupción por parte de los mismos frente al incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones.
El SNTCPF critica además los acuerdos concertados en el marco de la «cumbre del carbón», en la cual no participó ningún representante sindical ni ningún representante de las familias de las víctimas. Estima que la propuesta formulada por el Gobierno durante dicha «cumbre» de dedicar 50 millones de pesos a la compra de equipos de seguridad y salud para las empresas mineras de la región no resolverá los problemas, habida cuenta de los graves riesgos que presentan los «pocitos».
El sindicato lamenta también la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre la seguridad en las minas subterráneas de carbón, de 11 de agosto de 2011, que prevé la posibilidad de que el empleador recurra a los servicios de «unidades de verificación». Según el sindicato, en algunos casos, estos servicios dependen económicamente de la empresa correspondiente y no pueden en consecuencia, ser independientes.
El sindicato menciona también las recomendaciones núms. 85/2010 y 12/2011 formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, destinadas a introducir mejoras en el sistema de inspección.
Haciendo igualmente referencia a sus comentarios relativos al Convenio núm. 155, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema de la inspección del trabajo como parte del sistema de la administración del trabajo, incluso mediante la creación de un directorio de empresas mineras, incluyendo en él aquellas que han sido objeto de subcontratación, y el desarrollo del SAPI, en particular con respecto a la programación, la realización y el seguimiento de las visitas de inspección en el sector minero. La Comisión pide además al Gobierno que siga adoptando, en consulta con los interlocutores sociales y la organización que agrupa a los familiares de los trabajadores mineros fallecidos en la mina de Pasta de Conchos, medidas con miras a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficaz de su sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo, y a que siga proporcionando informaciones sobre el número de minas que han sido objeto de inspección.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno que precise si hay una participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la «unidades de verificación» previstas en la NOM-032-STPS-2008. Ruega igualmente al Gobierno, que transmita información detallada sobre los medios de los que dispone la STPS para garantizar que estas «unidades de verificación» actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido asignados (artículos 2 y 9 del Convenio).
Artículos 5 y 6. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual el proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, presentado en marzo de 2010, prevé un aumento importante del monto de las sanciones pecuniarias, y la concesión a la inspección federal del trabajo de la facultad de cerrar el acceso a un lugar de trabajo cuando constate que existen peligros o riesgos para la salud o la integridad de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de cualquier progreso realizado en la adopción y la aplicación de este proyecto. Le solicita igualmente que indique las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas que han sido consultadas con ocasión de la elaboración del proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo y de la modificación, en 2011, de la NOM 032 STPS 2008.
Artículos 5 y 8. Consultas con los interlocutores sociales sobre la política nacional en el ámbito de las relaciones internacionales del trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que examinara, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las posibilidades que presentaría el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al apoyo que ofrece a las medidas que el Gobierno estaba adoptando para reforzar la aplicación de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en las minas. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Convenio fue presentado en 1950 a la autoridad competente con miras a su ratificación, pero que esta autoridad expidió un dictamen desfavorable porque la legislación nacional infringía los artículos 3 y 6 del Convenio. El Gobierno declara además que, como ya informó al respecto a la OIT en 2008, 2009, 2010 y 2012, no tiene previsto ratificar el Convenio porque la situación en lo que atañe la legislación nacional permanece invariable. La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, el SNTCPF lamenta que el Gobierno no se haya pronunciado sobre la cuestión de la ratificación del Convenio núm. 81.
La Comisión solicita al Gobierno que señale las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas que han sido consultadas con ocasión del reciente examen sobre la eventual ratificación del Convenio núm. 81, y que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en dichas consultas.
Artículo 10 del Convenio y párrafo 26, 1) y 2), a) y b), de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158). Personal y medios materiales a disposición de la inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo.
Órganos regionales o locales, recursos humanos y medios materiales. La Comisión destaca con interés la creación de la Secretaría del Trabajo en el Estado de Coahuila, que empezó a funcionar en diciembre de 2011. Toma nota también que se ha concertado un acuerdo que prevé acciones concretas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre la Secretaría y el gobierno del Estado de Coahuila. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la creación de esta secretaría sobre el funcionamiento de la administración del trabajo y, en particular, sobre el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo con respecto a la aplicación de la legislación relativa a la salud y la seguridad, y con respecto a la prevención de accidentes laborales, especialmente en las minas subterráneas de carbón y en los «pocitos». Le solicita, además, que precise el objeto del mencionado acuerdo, así como sobre los primeros efectos en relación con la finalidad que persigue.
Aumento del número de puestos de los inspectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno destinadas al aumento del número de puestos de inspectores federales y de expertos (personal dictaminador), el presupuesto federal para el ejercicio de 2012 ha autorizado la creación de 400 nuevos puestos de inspectores federales. Así, el número de inspectores del trabajo ha pasado de 376 en 2011, a 776, a principios de septiembre de 2012, y la región hullera de Coahuila, que contaba con 10 inspectores en 2010, cuenta a partir de ahora con 25. La Comisión pide al Gobierno que precise si estos inspectores del trabajo han entrado ya en funciones, el número de inspectores que realizan funciones de control sobre las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular en las minas, y que comunique información detallada sobre las funciones que desempeñan los expertos (personal dictaminador), su número, su distribución geográfica y sus áreas de especialización.
Formación de los inspectores. La Comisión toma nota también de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre diversos cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo, inclusive en el ámbito de la minería, y sobre la certificación de 11 inspectores federales por parte del STPS atendiendo a la norma de competencia «de la observancia del respeto de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo». La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más detalles sobre la certificación mencionada más arriba y describa el impacto de esta certificación, y de los cursos de formación destinados a los inspectores del trabajo sobre sus calificaciones y competencias, en particular, en lo que respecta a la salud y la seguridad en las minas.
Medios materiales. El Gobierno menciona igualmente los medios materiales puestos a disposición de la inspección del trabajo en el Estado de Coahuila (una línea telefónica para la recepción de quejas, la elaboración de una guía para la evaluación de la aplicación de las normas de seguridad y salud en las pequeñas explotaciones mineras de carbón, la dotación a cada inspector del trabajo de un ordenador portátil y de un teléfono móvil, y la posibilidad de hacer uso de una camioneta. La Comisión ruega al Gobierno que describa los medios materiales, incluyendo los medios de transporte y los equipos de seguridad de los que dispone el personal de inspección para el ejercicio de sus funciones, en particular, en las minas subterráneas de carbón y los «pocitos».
Parte IV del formulario de memoria, y párrafos 20 y 25, 2), de la Recomendación núm. 158. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos estadísticos (informe anual) solicitados sobre las actividades de inspección realizadas en el sector minero y, en particular, en las minas de carbón. Sin embargo, toma nota de los cuadros que se adjuntan a la memoria relativa al Convenio núm. 155, en los que figuran estadísticas sobre «los accidentes importantes en la industria minera», ocurridos entre el 16 de febrero de 2006 y el 18 de mayo de 2012 y sobre los riesgos del trabajo por actividad económica en 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de los informes periódicos de la inspección del trabajo en tanto que ésta forma parte de la administración del trabajo, que contengan informaciones estadísticas sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en el sector minero y, en particular, en las minas de carbón.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En relación también con su observación, la Comisión solicita al Gobierno un complemento de información sobre los puntos siguientes:
Artículo 10 del Convenio. Calificación del personal del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de 3 de abril de 2003. Toma nota entre otras con interés de las informaciones según las cuales, entre 2007 y junio de 2010, 28.631 concursos tuvieron lugar en la Administración Pública Federal, de los cuales 15.593 fueron adjudicados, 10.722 se declararon desiertos, y 2.316 se hallaban aún en proceso en septiembre del mismo año. Asimismo, toma nota con interés de que el porcentaje de servidores públicos de carrera con resultados sobresalientes en la evaluación de desempeño fue muy alto en 2006 y 2007. Tomando nota de que dentro del subsistema de ingreso, una de las acciones más importantes que realizó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hasta julio de 2009 fue modificar las capacidades gerenciales previstas para los inspectores del trabajo por otras habilidades profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre estas habilidades y la manera como son evaluadas.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar copia o extractos de los informes periódicos que presenten los principales servicios de la administración del trabajo, así como informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico que haya podido encontrarse en la aplicación de este Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 14 de septiembre de 2010. Toma nota igualmente de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de fecha 20 de mayo de 2010 y de la respuesta del Gobierno a los mismos recibidos en la Oficina el 11 de octubre de 2011 así como de los nuevos comentarios del mismo sindicato de fecha 30 de agosto de 2011, recibidos en la Oficina el 2 de septiembre de 2011 y enviados al Gobierno el 27 de septiembre. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar cualquier información y/o comentario que considere apropiado en relación con los últimos comentarios formulados por la organización sindical.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). Con referencia a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión toma nota de que en las recomendaciones adoptadas en marzo de 2009 por el Consejo de Administración en relación con la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el accidente de trabajo que tuvo lugar en la mina de Pasta de Conchos en febrero de 2006, se invitó al Gobierno a seguir adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con miras, entre otras, a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido el párrafo 26, 1), y a examinar el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) para apoyar las medidas que el Gobierno está adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas (documento GB.304/14/8 (Rev.), párrafo 99, 6), b), iv), y d).
La Comisión toma nota de que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos alega el incumplimiento por parte del Gobierno de México de las recomendaciones del comité tripartito. El sindicato insiste en que:
  • i) el Gobierno ha impulsado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la transferencia de sus responsabilidades en materia de inspección del trabajo a las empresas, a través del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y la sustitución de las visitas de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas por funcionarios públicos, por auditorías externas efectuadas por empresas privadas;
  • ii) el Gobierno se ha negado a incluir en la discusión de las medidas a implementar para cumplir con las recomendaciones del Comité a la organización de los familiares de los trabajadores fallecidos en la mina de Pasta de Conchos;
  • iii) no existe una base de datos confiable que permita conocer el número total de minas legales, ilegales y clandestinas que existen en la región carbonífera, lo cual, a su vez, no permite establecer políticas públicas adecuadas ni favorece la correcta aplicación de la legislación relativa a la minería del carbón; a pesar de que la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre seguridad para minas subterráneas de carbón rige en todo el territorio nacional y debe aplicarse a todas las minas subterráneas donde se desarrollen actividades relacionadas con la explotación del carbón y por ende a los denominados «pocitos», que constituyen la forma de explotación de carbón más antigua en la región, la más peligrosa y la que opera en condiciones clandestinas, el Gobierno los omite en la información proporcionada;
  • iv) la adopción de la NOM-032-STPS-2008 no ha garantizado ningún cambio en la región y las multas impuestas no son suficientemente disuasivas. Además, los requerimientos expedidos por los inspectores se incumplen con frecuencia (el sindicato cita como ejemplos los casos de la mina Ferber, donde un trabajador minero falleció durante la vigencia de la orden de clausura y de la mina Lulú, que aunque fue clausurada después de la muerte de dos mineros, nadie informó de esta medida a los trabajadores);
  • v) las empresas suministran informaciones falsas a los inspectores de la STPS y estos no las verifican; el sindicato aboga por que las actas de inspección, las medidas ordenadas y las actas de verificación se hagan públicas en la página Internet oficial pertinente;
  • vi) los trabajadores no reciben capacitación para el trabajo que desempeñan y no conocen la nueva NOM-032-STPS-2008.
Por su parte, el Gobierno indica que:
  • i) la inspección del trabajo se ha fortalecido a través de actividades de capacitación, supervisión, control y difusión de la actividad de inspección; de la generación de una cultura de auto evaluación mediante los consejos y orientación a empleadores sobre la manera más efectiva de cumplir la legislación laboral y en especial la relativa a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y de imposición de sanciones consecuentes a los infractores;
  • ii) la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo supervisa el ejercicio de la función de inspección de las delegaciones federales del trabajo desde el punto de vista administrativo y operativo (funcionamiento de las bases de datos, realización de las inspecciones, vinculación con programas alternos de inspección, análisis y calificación de las actas), a través de visitas de asistencia técnica, de supervisión, evaluación y seguimiento a las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, con el fin de asegurarse de que dichas representaciones ejercen sus funciones de conformidad con las orientaciones que les han sido impartidas (entre diciembre de 2006 y julio de 2010, se realizaron 144 visitas de asistencia);
  • iii) la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del trabajo supervisan la labor de los inspectores del trabajo, con el fin de reducir y evitar una eventual corrupción de los mismos (entre diciembre de 2006 y julio de 2010, la Dirección General de la Inspección Federal del Trabajo realizó 164 de estas visitas y las delegaciones federales del trabajo, 4.242);
  • iv) la Inspección Federal del Trabajo ha implementado una estrategia con el fin de asegurar un mejor seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones, con el propósito de que todas las medianas y grandes empresas de minería que se dedican a la extracción del carbón mineral cumplan las disposiciones reglamentarias en materia de seguridad y salud en el trabajo para prevenir los riesgos y con la adopción de las medidas correctivas. Esta estrategia se compone de dos procedimientos, dependiendo de si el inspector federal del trabajo detecta condiciones que ponen en riesgo la salud, integridad física y la vida de los trabajadores, si se detectan deficiencias que no presentan un riesgo inminente, pero que deben corregirse;
  • v) el Gobierno Federal ha sostenido distintas reuniones con la organización Familia Pasta de Conchos y las familias de los mineros fallecidos en la mina Pasta de Conchos en el transcurso de 2007 y de 2011, con el fin de garantizar el respeto y el ejercicio de sus derechos, así como para discutir y analizar un posible rescate de los cuerpos de los mineros;
  • vi) en consenso con los sindicatos y las organizaciones de empleadores se ha impulsado el fortalecimiento de las comisiones de seguridad y salud en el trabajo en las empresas de competencia de la Inspección Federal;
  • vii) con el fin de verificar y promover la aplicación de la norma oficial mexicana NOM-032-STPS-2008, una actividad de sensibilización fue realizado sobre la seguridad en minas subterráneas de carbón y un curso fue impartido a los inspectores federales del trabajo y a los productores de carbón.
  • viii) las diferencias en relación con el número de minas reconocidas en el seno de las diferentes instituciones del Gobierno se deben a que cada una de éstas genera información según las competencias que ejerce. Así, las informaciones provistas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) se refieren al número de centros de trabajo, que no necesariamente coincide con el de la Secretaría de Economía, que maneja sobre todo información sobre el número de concesiones mineras. La base de datos de la STPS se alimenta con los datos obtenidos por los inspectores del trabajo durante las visitas de inspección, así como con la información intercambiada con instituciones como la Secretaría de Economía, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El INEGI y la Secretaría de Economía transmitieron respectivamente información a la Dirección General de Inspección acerca de las concesiones mineras vigentes en septiembre de 2010, a efectos de la actualización de los registros relativos a este sector de la economía;
  • ix) en relación con el registro de las minas ilegales, la autoridad del trabajo dispone, desde marzo de 2010, del denominado Sistema GeoInfoMex, del Servicio Geológico, que a través de imágenes satelitales, permite identificar cualquier obra minera, incluso los «pocitos. Esta herramienta permitió identificar en mayo de 2011 la existencia de 563 tiros verticales de los cuales 297 activos serán en adelante objeto de inspección;
  • x) la Subcomisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha llevado a cabo importantes acciones como la promoción de la capacitación del personal encargado de las inspecciones con base en la NOM 032 STPS 2008, la elaboración de diagnósticos en materia de seguridad e higiene en la región carbonífera de Coahuila con el objeto de dar prioridad a los planes, programas y acciones a implementar la promoción, a través del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos de una educación básica para los mineros, con el fin de que puedan aprovechar mejor la capacitación y el adiestramiento proporcionado por los empleadores y el apoyo del IMSS a las empresas mineras en el diagnóstico de riesgos, incluyendo análisis estadísticos, etc.
  • xi) la emisión de la NOM-032-STPS-2008 constituye un progreso para la prevención de futuros accidentes y el Gobierno ha tomado medidas con el fin de incrementar las cuantías de las sanciones pecuniarias a través del Proyecto de reforma laboral de 18 de marzo de 2010, que está en estudio ante el Congreso.
Tomando nota de las medidas adoptadas para el mejoramiento, en colaboración con otros organismos e instituciones públicas, de bases de datos confiables que permitan, entre otros, conocer el número total de minas, incluyendo los «pocitos», la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la coordinación del sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio) y para asegurar una distribución geográfica de los servicios de inspección en relación con las necesidades de las diversas zonas.
La Comisión solicita en particular al Gobierno que proporcione información estadística (informe anual) sobre las actividades de inspección realizadas en el sector minero y en especial en las minas de carbón con el fin de verificar la aplicación de las disposiciones contenidas en la NOM 032 STPS 2008, especificando el número de las minas visitadas entre las 297 identificadas como sujetas a la inspección (en lo posible diferenciando los controles llevados a cabo en los denominados «pocitos»), el número y la naturaleza de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, así como las medidas preventivas de aplicación inmediata ordenadas por los inspectores del trabajo y el número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el sector de la minería del carbón (párrafos 20 y 25, 2), de la Recomendación núm. 158).
La Comisión solicita además al Gobierno que siga adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, incluso con la organización que agrupa a los familiares de los trabajadores mineros fallecidos en la mina de Pasta de Conchos, medidas con miras a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo (artículo 5 del Convenio núm. 158).
La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la independencia de los inspectores en tanto que parte del personal de la administración del trabajo (artículo 10) y para proveer los recursos humanos y materiales para el cumplimiento efectivo del cometido de la inspección del trabajo (párrafo 26, 1) y 2), a) y b), de la Recomendación núm. 158).
En relación con el artículo 5 del Convenio, la Comisión agradecería al Gobierno que precise la incidencia de las consultas llevadas a cabo en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como del fortalecimiento de las comisiones de seguridad y salud en el trabajo, a nivel de las empresas, sobre el funcionamiento de la inspección del trabajo, particularmente en el sector de la minería del carbón. Tomando nota también de la realización por parte de la Subcomisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo de actividades de capacitación de los inspectores, así como de diagnósticos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique detalles sobre estas actividades y sus repercusiones y el informe anual de actividades de esta Subcomisión en caso de que exista.
En relación con la recomendación del Comité tripartito, sobre la ratificación eventual del Convenio núm. 81, observando que el Gobierno no comunica información alguna sobre este punto, la Comisión insta al Gobierno para que, en consulta con las organizaciones de empleadores y con los sindicatos, examine el potencial del Convenio núm. 81 para apoyar las medidas que está adoptando con el fin de reforzar la aplicación de su legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo en las minas. Confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias con miras a efectuar estas consultas y que pueda comunicar rápidamente informaciones sobre sus resultados.
La Comisión expresa la firme esperanza de que la reforma de la ley laboral tenga en cuenta la necesidad de fortalecer el sistema de inspección del trabajo en conformidad con las recomendaciones del Comité tripartito y recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión solicita también al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En relación asimismo a su observación, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 10 del Convenio. Medios de acción de la administración del trabajo. La Comisión toma nota de que ley de 3 de abril de 2003 define los principios de organización, funcionamiento y desarrollo de las carreras en la Administración Pública Federal. El mecanismo establecido pretende garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración pública con base en los méritos y en beneficio de la sociedad. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase información precisa sobre el impacto en términos cuantitativos y cualitativos de esta ley sobre el personal del sistema de administración del trabajo.

Parte IV del formulario de memoria. Tomando nota de que el último informe recibido sobre las actividades de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se refiere a los años 1988 y 1989, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique copia o resúmenes del informe más reciente sobre las actividades de los principales órganos de la administración del trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 30 de mayo de 2005 en respuesta a sus comentarios anteriores, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, de 3 de abril de 2003, y del Reglamento de aplicación de 31 de marzo de 2004.

La Comisión también toma nota de los cuadros estadísticos relativos a: i) medidas de capacitación laboral; ii) becas otorgadas durante el período 1999‑2004; iii) convenios colectivos por rama de actividad; iv) conflictos colectivos de trabajo, y v) quejas recibidas por los servicios de la administración del trabajo y asesoramiento proporcionado entre 1999 y 2005.

1. Artículos 5 y 6, párrafo 2, c), del Convenio. Consulta, cooperación y negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones, según las cuales, el ejecutivo federal elabora el plan nacional de desarrollo, que es resultado de una consulta popular realizada en todo el país, en la que se recogen las opiniones, propuestas y demandas de los ciudadanos y grupos sociales y, en el ámbito laboral, sobre la base de los resultados de las consultas de empleadores y de trabajadores llevadas a cabo por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social con la finalidad de promover nuevos empleos, el mejoramiento de un ambiente laboral que incremente la productividad de las empresas y propiciar una mayor capacitación de los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno mantiene un diálogo permanente con numerosas organizaciones de trabajadores, así como con representantes de los trabajadores del sector público y privado en todas las ramas de la actividad económica (Confederación de Trabajadores de México, Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato de Trabajadores Petroleros, trabajadores de la industria química, de la televisión, etc.) sobre la problemática específica de cada rama laboral y sobre las actividades en materia sindical, la capacitación profesional, y la seguridad e higiene en el trabajo. La Comisión también toma nota con interés de que los organismos competentes en materia de vivienda de los trabajadores, de la protección del salario, de la conciliación y el arbitraje, de la seguridad, la higiene y la salud del trabajador, desarrollan actividades en colaboración con los interlocutores sociales, tanto a nivel nacional como en el de los Estados federales (Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene, Consejo para el diálogo con los sectores productivos, etc.).

2. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las acciones llevadas a cabo, en colaboración con la OIT, entre 2001 y 2005, en particular la elaboración de un estudio sobre las jornadas de trabajo y la organización del trabajo en México, la capacitación en materia de conciliación y mediación, el lanzamiento, en 2004, de un proyecto para el fortalecimiento de los mecanismos institucionales del diálogo social, la elaboración de una auditoría sobre la eficacia de las juntas locales de conciliación y arbitraje, así como la aplicación de un proyecto relativo a los métodos de evaluación de las políticas de seguridad en el trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de las repercusiones de las medidas antes mencionadas en el funcionamiento del sistema de la administración del trabajo y de los resultados alcanzados en relación con los objetivos.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba el 30 de junio de 1999, así como de la documentación comunicada en el anexo. El Gobierno indica que la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) señalaba que había participado con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las autoridades locales en la organización de actividades vinculadas con la política nacional de empleo, en la estructura de diversos consejos y comisiones de capacitación y adiestramiento, de seguridad e higiene en el trabajo, de fijación de salarios mínimos y en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, la CONCAMIN indica que había participado en el establecimiento de programas relativos al mejoramiento de la capacitación del personal y de la productividad de las empresas (CIMO y PROBECAT). De la memoria del Gobierno, la Comisión señala que, según la opinión manifestada por la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el Convenio sería competencia exclusiva de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), lo que parece indicar que los trabajadores no son llamados a colaborar en su aplicación. La Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno que la participación de los interlocutores sociales, en el marco de la administración del trabajo, no debería tener un carácter meramente fortuito, sino que, con arreglo al artículo 5 del Convenio, deberían adoptarse disposiciones para garantizar la consulta, la cooperación y la negociación entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales. Además, el artículo 6, párrafo 2, c), especifica que los organismos competentes dentro del sistema de administración del trabajo deberán, sobre todo, poner sus servicios a disposición de estos últimos, a fin de promover, a nivel nacional, regional y local, así como de los diferentes sectores de actividad económica, consultas y cooperación efectivas entre las autoridades y los organismos públicos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como entre estas organizaciones. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique de qué manera los organismos competentes de la administración del trabajo favorecen la participación de las organizaciones de trabajadores y de las organizaciones de empleadores.

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