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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Colombia (Ratificación : 2001)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 31 de agosto de 2021. Toma nota también de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 1.º de septiembre de 2021.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición del trabajo infantil y aplicación en la práctica. La Comisión saluda que en respuesta a su solicitud anterior, el Gobierno informa en su memoria de la adopción de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027, la cual se basa en seis ejes estratégicos: 1) el fortalecimiento de la arquitectura institucional; 2) la promoción de derechos y prevención de vulneraciones; 3) la calidad y cobertura de las atenciones; 4) la participación de niños, niñas y adolescentes y sus familias; 5) la gestión del conocimiento, y 6) el seguimiento y evaluación. La Comisión toma nota de que esta Línea de Política ha sido socializada entre los entes nacional, regionales y locales encargados de brindar atención a los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil; y de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en coordinación con el Ministerio del Trabajo, ha orientado la formulación de planes de acción en 32 Comités Interinstitucionales de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (CIETIs) departamentales y de la ciudad capital. Toma nota de que en el marco de Plan Progresivo de Protección Social y Garantía de Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Rural (Acuerdo de Paz) se implementaron acciones de asistencia técnica en materia de trabajo infantil dirigidas a comisarios de familia, funcionarios territoriales, líderes sociales, empresas y trabajadores.
La Comisión saluda la información estadística proporcionada por el Gobierno según la cual la tasa de trabajo infantil de niños y niñas entre 7 y 14 años se redujo un 2,1 por ciento entre 2015 y 2020. Por otra parte, se identificó que aproximadamente 522 593 niños, niñas y adolescentes trabajadores efectúan actividades peligrosas que afectan su salud física y mental y 573 477 realizan oficios en sus hogares por más de 15 horas o más a la semana. La Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto de la OIT Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), se lanzó la campaña de comunicación «La empresa cafetera protegiendo a la niñez» de la mano de la Cooperativa de Caficultores de Salgar, Antioquía con miras a informar y sensibilizar a familias de las zonas cafeteras para que tomen acciones preventivas contra el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que la ANDI destaca los logros del Gobierno en la reducción del trabajo infantil y subraya que el sector privado contribuye activamente a este objetivo a través de la sensibilización a empresarios sobre la importancia de eliminar el trabajo infantil en la cadena de suministros, así como en el apoyo y acompañamiento en la creación de políticas públicas. Se han conformado alianzas público- privadas a través de la Red de empresas contra el trabajo infantil, la que cuenta actualmente con 44 empresas adheridas y 19 aliados estratégicos. Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno subraya que cuenta con un Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI) el cual ofrece un marco básico para la construcción de una respuesta institucional al trabajo infantil. Al respecto, la CTC, CUT y CGT indican que el SIRITI presenta inconsistencias y no ofrece información sobre cuántos niños, niñas y adolescentes trabajadores han sido atendidos y a cuántos de ellos se les han reestablecido sus derechos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas, en colaboración con los interlocutores sociales para eliminar el trabajo infantil, incluyendo el trabajo de niños, niñas y adolescentes en condiciones peligrosas. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2017-2027 y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando datos estadísticos actualizados sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo infantil, particularmente en lo que concierne a niñas y niños trabajadores que no han alcanzado la edad mínima de 15 años, así como informaciones sobre el número de niñas y niños en situación de trabajo infantil que han sido cubiertos por las medidas adoptadas bajo la nueva política.
Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria. La Comisión había alentado al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas asistan a la escuela al menos hasta los 15 años de edad (tal como lo dispone el artículo 67 de la Constitución Política). La Comisión toma nota con interés de la detallada información comunicada por el Gobierno y en particular que: 1) ha avanzado en la estructuración de un observatorio nacional de trayectorias educativas como un sistema de información sobre los distintos estados (acceso, repetición, rezago escolar, deserción y graduación) de los estudiantes desde nivel preescolar hasta la educación media con el fin de facilitar el diagnóstico y la formulación de políticas públicas basadas en evidencia; 2) el Ministerio de Educación está implementando de manera articulada y coordinada con las Entidades Territoriales Certificadas (ETCs) una estrategia de permanencia escolar pertinente al contexto de la emergencia sanitaria que entre otras cosas prevé el fortalecimiento de las estrategias de permanencia escolar (incluye programas de alimentación escolar, tutorías para prevenir el rezago, jornadas de educación complementaria y educación flexible, residencias escolares y transporte escolar), y 3) a efectos de favorecer la permanencia en el sistema escolar, el Gobierno ha tomado numerosas medidas que incluyen la formación de un total de 5 558 docentes y directivos docentes de 83 ETCs en modelos educativos flexibles durante el segundo semestre de 2020, y el fortalecimiento de la prestación del servicio educativo en el sector rural mediante la dotación a 234 sedes educativas de 14 ETCs con canastas educativas de materiales complementaros como bibliotecas, laboratorios y mapas para el trabajo con los modelos educativos flexibles.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aproximadamente 164 407 niños, niñas y adolescentes trabajadores (entre 5 y 17 años de edad) no tuvieron cobertura escolar en el IV trimestre de 2020. Asimismo, toma nota que, de acuerdo a informaciones estadísticas de la UNESCO, en 2019, el número de niños y niñas fuera de la escuela fue de 35 080 y el de adolescentes llegó a 106 186; mientras que en el mismo año la tasa neta de escolarización primara (6 a 10 años de edad) se ubicó en 93,9 por ciento, y la tasa neta de escolarización secundaria (11 a 16 años edad) se ubicó en 79,8 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que debe continuar innovando estrategias para las actividades de prevención y erradicación del trabajo infantil, desde el Ministerio del Trabajo y en unión de los distintos actores sociales y aliados estratégicos en procura de nuevos avances en la prevención y erradicación del trabajo infantil. La Comisión confía en que las medidas adoptadas permitirán continuar promoviendo y asegurando la escolaridad obligatoria de niños, niñas y adolescentes, al menos hasta los 15 años de edad, a nivel nacional, y le pide que continúe transmitiendo información sobre toda otra medida adoptada y sus resultados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre la tasa de escolarización y de culminación de estudios de niños y niñas menores de 15 años.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) informa sobre los instrumentos legales con los que cuenta la Inspección del Trabajo para realizar las investigaciones; 2) las sanciones que pueden imponerse (desde multas hasta paralización inmediata de los trabajos), y 3) que en base al artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los inspectores de trabajo y seguridad social encargados de autorizar el trabajo de adolescentes mayores de 15 años deben efectuar visitas para constatar las condiciones de trabajo y seguridad para la salud del trabajador. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo emitió en 2016 un memorando que establece estrategias y directrices de inspección para la protección de los derechos laborales de niños, niñas y adolescentes. Al tiempo que toma nota de las funciones de la Inspección del Trabajo, de la posibilidad de llevar a cabo investigaciones e imponer sanciones, la Comisión observa que según surge de la memoria del Gobierno, se registra aún una elevada tasa de trabajo infantil, así como de niños y niñas que efectúan actividades peligrosas. En estas condiciones, la Comisión confía en que se seguirán tomando todas las medidas necesarias para dar plena aplicación al Convenio y pide nuevamente al Gobierno que envíe informaciones sobre el número de investigaciones realizadas por la Inspección del Trabajo en las que se habrían impuesto sanciones por infracción de la legislación en materia de trabajo de personas que no han alcanzado la edad mínima de15 anos, indicando el tipo de sanción impuesta y la naturaleza de la infracción cometida.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 30 de agosto de 2017, y de las de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 31 de agosto de 2017, de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. Habida cuenta de la finalización de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil (2008 2015) (ENETI), el Gobierno señaló anteriormente que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) había realizado una evaluación de la aplicación de la estrategia que habría que tener en cuenta para remodelar la política pública para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016-2026).
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la CUT y la CTC, en las que éstas señalan que 869 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años trabajan, y que el trabajo infantil sigue siendo un problema grave, en particular en las zonas rurales. Ambas confederaciones sindicales señalan también que el 4,2 por ciento de los niños entre 5 y 14 años trabajan; y en el caso de los niños de 15 a 17 años, el 19,8 por ciento. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y la ANDI, en las que se indica que el trabajo infantil se ha reducido del 9,1 por ciento en 2015 al 7,8 por ciento en 2016. La CGT explica que una gran parte de los niños participan en actividades económicas del ámbito familiar y que, por ese motivo, el Gobierno debería prestar su ayuda a las familias, por ejemplo a través de subvenciones, para evitar que los niños tengan necesidad de trabajar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en su memoria, que se han realizado 20 jornadas de trabajo con la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el DNP y la OIT, con el fin de elaborar un nuevo documento de política pública para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016 2026). Durante la elaboración de esta política pública, se han celebrado asimismo 13 seminarios para recabar la opinión consultiva de niños y adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el trabajo infantil ha disminuido un 2,4 por ciento desde 2015 a 2016. Además, el Gobierno señala que, en 2016, se concedieron 2 746 permisos de trabajo a jóvenes menores de 18 años, se rechazaron 202 solicitudes de permisos, se revocaron 129 permisos y se efectuaron 1 870 visitas de control. La Comisión toma debidamente nota de la reducción del trabajo infantil en el país y pide al Gobierno que persista en sus esfuerzos de eliminar progresivamente el trabajo infantil en particular en áreas rurales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale si ha finalizado y adoptado la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores (2016 2026), y le pide también que proporcione informaciones destalladas sobre el contenido de la misma, así como sobre su aplicación. La Comisión pide además al Gobierno que siga suministrando informaciones estadísticas actualizadas sobre el empleo de niños y adolescentes así como todos los informes de la inspección del trabajo.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. El Gobierno señaló anteriormente que, en cooperación con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, se han tomado medidas para censar al conjunto de la población y procurar la integración de todos los niños en el sistema educativo, en particular, colaborando con las familias para detectar a los niños marginados del sistema educativo.
La Comisión tomó nota de las medidas del Gobierno destinadas a aumentar la tasa de asistencia escolar en el marco de la ENETI (2008 2015). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el índice de escolarización registrado en la enseñanza primaria ha sido del 90 por ciento para las niñas y los niños y, en la enseñanza secundaria, el 78,7 por ciento para las niñas y el 73,3 por ciento para los niños.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTC y la CUT, según las cuales el 29,8 por ciento de los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años no asisten a la escuela porque trabajan. La Comisión toma nota asimismo de que la CGT señala que las medidas adoptadas por el Gobierno en apoyo de la educación no han sido eficaces porque la escolarización de los niños en la enseñanza primaria ha disminuido en 85 005 alumnos en relación a 2015.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de educación ha colaborado con algunos socios estratégicos, como el Departamento de Administración para la Prosperidad Social, con objeto de que la oferta educativa llegue a los niños y adolescentes más pobres y vulnerables. En este contexto, el Ministerio de Educación elaboró a principios de 2016 un protocolo para la puesta en marcha de unas jornadas de investigación activa en las ciudades de Medellín, Cali y Cartagena, donde se han llevado a cabo actividades destinadas a detectar a niños y adolescentes no escolarizados y ayudarlos a matricularse. Además, el Gobierno ha puesto en marcha diversas estrategias para luchar contra el abandono escolar, por medio de: 1) la aplicación de modelos educativos flexibles (MEF); 2) un programa de alimentación escolar (PAE); 3) ayuda al transporte escolar; 4) la inversión de fondos públicos en ayudas a la educación, y 5) un sistema de vigilancia para la prevención y el análisis de las causas del abandono escolar. Además, la Comisión toma buena nota de la adopción de la ley núm. 1753 de 2015, relativa a la creación del Plan Nacional de Desarrollo 2014 2018 (PND 2014 2018), uno de cuyos tres pilares es la educación. La Comisión toma nota de que, en el marco del PND 2014 2018, el Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) ha permitido la creación de 3 243 nuevas aulas, lo que ha redundado en beneficio de 129 720 niños y adolescentes; y se están construyendo 2 533 aulas adicionales, de las que se beneficiarán supuestamente 101 320 niños y adolescentes. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los niños estén sujetos a la escolaridad obligatoria al menos hasta la edad de 15 años, en particular los niños y adolescentes más pobres. La Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre la tasa de escolarización en el país. En la medida de lo posible estas informaciones deberían estar desglosadas por edad y por género.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión tomó anteriormente nota de que, si bien el Gobierno señala que cualquier infracción de la legislación relativa a los menores estará sujeta a una multa cuyo monto podrá equivaler a una décima parte del salario mínimo, no ha suministrado ningún detalle sobre el contenido de la legislación en esta materia.
El Gobierno se refiere a la ley núm. 1610 de 2013, que regula algunos aspectos de la inspección del trabajo, y señala que los artículos 1 y 2 de esta ley otorgan competencia a los inspectores del trabajo para supervisar asuntos de ámbito individual y colectivo en los sectores privado y público en materia del ejercicio de derecho del trabajo y las normas de la OIT ratificadas por Colombia. La Comisión toma nota de que el artículo 7 de la ley establece que los inspectores del trabajo tendrán la autoridad para sancionar con penas que van de una a 5 000 veces el salario mínimo mensual en función de la gravedad de la infracción cometida. Los artículos 8 a 11 establecen la posibilidad de que los inspectores impongan otras sanciones, como la clausura de los locales, la realización de pruebas, la imposición de un período probatorio o la suspensión de los trabajos. Además, el Gobierno señala que, en 2015, se impusieron 11 sanciones por infracción de la legislación en materia de menores (por un valor total de 50 891 350 pesos colombianos) y que, en 2016, los inspectores del trabajo han impuesto nueve sanciones (por un valor de 40 677 836 pesos colombianos). La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación práctica de la ley núm. 1610 de 2013, señalando en particular el número y la naturaleza de las infracciones cometidas y las sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2, 3), del Convenio. Educación obligatoria. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para alcanzar el objetivo de la educación primaria universal para todos en 2015. Asimismo, tomó nota de las diferencias de género en la educación secundaria, en detrimento de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan de Desarrollo Nacional 2010-2014, que incluye entre sus objetivos una política educativa transversal. El Gobierno también indica que ha encargado a las 94 secretarías de educación que se ocupen de la aplicación de esa política y que el Ministerio de Educación, como integrante del Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil, ha tomado diversas medidas para reducir el trabajo infantil mediante la educación, por ejemplo implementando un programa piloto 2012 2013 en el sector minero que vincula el trabajo infantil con programas educativos e identifica a los niños que de otro modo estarían fuera del sistema educativo. Además, el Gobierno indica que, en colaboración con la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema, ha tomado medidas para proporcionar educación a toda la población, incluso colaborando con las familias a fin de identificar a los niños que de otro modo estarían fuera del sistema educativo. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 4807 de 2012, que establece las condiciones de aplicación de la gratuidad total de la educación, a partir de preescolar (transición hasta el grado 11).
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar las tasas de asistencia a la escuela con arreglo a la «Estrategia nacional para la prevención y erradicación de las peores formas del trabajo infantil y protección del joven trabajador (2008-2015)» (ENTI 2008-2015). Sin embargo, también toma nota de que, según los datos de 2012 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de matriculación en la escuela primaria supera el 90 por ciento tanto de los niños como de las niñas y la tasa de matriculación en la escuela secundaria es del 78,7 por ciento de las niñas y del 73,3 por ciento de los niños. Tomando nota de que las tasas de asistencia a la escuela tanto de niños como de niñas siguen siendo superiores en la educación primaria que en la educación secundaria, la Comisión solicita al Gobierno que continúe redoblando sus esfuerzos para garantizar que los niños completan la educación obligatoria, especialmente la educación secundaria, al menos hasta los 14 años de edad.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 6 de la resolución núm. 3597 de octubre de 2013, los jóvenes de menos de 15 años de edad pueden participar en actividades tales como las representaciones artísticas con autorización del inspector del trabajo. La autorización establecerá un número máximo de horas, que en ningún caso podrán superar las 14 horas semanales, y prescribirá las condiciones en que esa actividad debe llevarse a cabo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2012 se registraron 114 solicitudes de autorización para trabajar en representaciones artísticas.
Artículo 9, 1). Sanciones. La Comisión había tomado nota de que aunque el Gobierno indicó que el incumplimiento de la legislación relativa a los menores podía ser sancionada con multas de entre uno y 100 salarios mínimos no precisó en qué textos legislativos se preveían esas sanciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha indicado la legislación a la que se refería, aunque ha transmitido información sobre las visitas de inspección del trabajo y las medidas adoptadas en relación con los permisos concedidos a los trabajadores jóvenes. Por consiguiente, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que establecen sanciones por incumplimiento de la legislación relativa a los menores y que transmita información sobre su aplicación en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), que también se recibieron el 29 de agosto de 2014. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2014, y de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la adopción de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (ENETI 2008-2015), elaborada en cooperación con la OIT/IPEC y el UNICEF. Asimismo, tomó nota de la observación de la CTC y la CTU respecto a que la política nacional para eliminar el trabajo infantil no es eficaz debido a que los subsidios que se ofrecen en el marco de esta política no son suficientes para sacar de la pobreza a las familias que los reciben. La Comisión también tomó nota de que con arreglo al Plan de Desarrollo Nacional 2010 2014 las autoridades regionales competentes se comprometieron a dar prioridad a los proyectos destinados a los niños y adolescentes que trabajan. Por último, tomó nota de que el Gobierno indicaba que las próximas estadísticas sobre trabajo infantil se incluirían en la encuesta de hogares del cuarto trimestre de 2009 cuyos resultados estarían disponibles en el segundo trimestre de 2010.
La Comisión toma nota de las observaciones presentadas recientemente por la CUT y la CGT, en las que se señala que el trabajo infantil sigue siendo un problema grave en el país, en particular en las zonas pobres y en la economía informal. Además, la Comisión toma nota de que la CUT se refiere a los resultados de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) de 2013 que, según la CUT, no reflejan el alcance real del trabajo infantil en el país debido a que ciertos sectores de la economía en los que prevalece más el trabajo infantil, tales como la agricultura, la minería y el comercio, no han sido evaluados adecuadamente. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE y la ANDI en relación con las estadísticas de la ENTI e indica que: i) el trabajo infantil se ha reducido de un 13 por ciento en 2011 a un 9,7 por ciento en 2013; ii) el Gobierno ha identificado y retirado del trabajo a 445 994 niños, lo cual supera su objetivo de 304 500 niños, y iii) se ha aumentado la capacidad de los funcionarios y comités gubernamentales en materia de erradicación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la aplicación efectiva de la ENETI 2008-2015. En el marco de la ENETI, en 2013 se impartió formación a 2 700 funcionarios y, hasta ahora, en 2014 se ha impartido formación a 590 funcionarios, y se han establecido 514 Comités de Erradicación del Trabajo Infantil (CETI), que cubren más del 50 por ciento del territorio nacional. Además, habida cuenta de la inminente finalización de la ENETI 2008-2015, el Gobierno indica que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha realizado una evaluación de la aplicación de la estrategia que se tendrá en cuenta al elaborar una política nacional para los próximos diez años. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Red Empresarial para una Colombia Libre de Trabajo Infantil, que recibe la asistencia de la OIT y trabaja con el Ministerio del Trabajo para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil en las empresas.
La Comisión también toma nota de la información estadística en relación con el trabajo infantil, así como de la información sobre los nuevos métodos para medir el trabajo infantil que se elaboraron en 2011 y se han incorporado en las encuestas integradas de hogares llevadas a cabo por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El Gobierno indica que, debido a esta nueva metodología, no es acertado comparar las estadísticas sobre trabajo infantil que contiene la encuesta de hogares de 2009 (1 050 147 niños, o el 9,2 por ciento) con los resultados que figuran en la encuesta de hogares de 2011 (1 465 031 niños, o el 13 por ciento). El Gobierno señala también que los resultados de las encuestas de hogares de 2011 a 2013, en las que se utilizó la misma metodología, ponen de relieve que el trabajo infantil se ha reducido pasando de 1 465 031 niños (el 13 por ciento) en 2011 a 1 160 000 (el 10,2 por ciento) en 2012 y a 1 091 000 (el 9,7 por ciento) en 2013. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que pretende reducir el trabajo infantil a un 6,2 por ciento en 2014. La Comisión toma debida nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para reducir progresivamente el trabajo infantil. Tomando nota de que el Gobierno indica que la ENETI 2008-2015 se reelaborará con miras a formular una nueva política nacional de diez años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por la adopción de la nueva política. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información estadística actualizada sobre el empleo de niños y jóvenes, así como todos los informes de la inspección del trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), de 30 de agosto de 2010, y la Confederación General del Trabajo (CGT), de 10 de septiembre de 2010.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la «Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015)» (Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil), elaborada en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF. La Comisión tomó nota de que se elaboraría un programa de acción para aplicar la estrategia nacional. Además, tomó nota de la adopción del «Plan de Desarrollo Nacional (2006-2010)», destinado, en particular, a reducir la pobreza y a erradicar el trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que las medidas adoptadas por el Gobierno lograron una reducción del porcentaje de niños trabajadores entre 2001 y 2005.

La Comisión toma nota de que los comentarios de la CTC y la CUT, según los cuales la política nacional para erradicar el trabajo infantil no es eficaz, puesto que se basa en suministrar transferencias en efectivo condicionadas a las familias en situaciones de extrema pobreza con el fin de ayudarlas. No obstante, estos subsidios no son suficientes para sacar a estas familias de la indigencia y son necesarias acciones suplementarias. El CTC y la CUT señalan además que el porcentaje real de niños que trabajaban en 2007 era del 14,3 por ciento (1.628.300 niños), puesto que además del 6,9 por ciento de los niños que trabajaban (786.576), ha de tenerse en cuenta el 7,4 por ciento (841.733) que realizaban tareas domésticas durante 15 horas o más al día. La mayor parte de los niños que trabajaban se encontraba en el sector agrícola (36,4 por ciento).

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en el marco del Plan de Desarrollo Nacional, las autoridades regionales competentes se comprometieron a dar prioridad a los proyectos destinados a los niños y adolescentes que trabajan. En cuanto a la implementación de la estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil y del Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección de los trabajadores jóvenes (Plan nacional contra el trabajo infantil), el Gobierno indica que el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años disminuyó del 8,9 por ciento en 2005 al 6,9 por ciento en 2007. El porcentaje de niños que trabajan es mayor que el de niñas que trabajan (9,4 por ciento y 4,2 por ciento, respectivamente). El Gobierno señala además que las próximas estadísticas sobre trabajo infantil se incluirán en la encuesta de hogares del cuarto trimestre de 2009 cuyos resultados estarán disponibles en el segundo trimestre de 2010. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se prestó ayuda a 32 provincias en sus estrategias para eliminar el trabajo infantil mediante el proyecto «Fortalecimiento de la intervención directa para prevenir, disuadir y erradicar progresivamente el trabajo infantil y proteger a los trabajadores jóvenes». Al tiempo que toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión se ve en la obligación de expresar su preocupación por el amplio número de niños que se encuentran trabajando, especialmente en el sector agrícola y en las tareas domésticas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, el Plan nacional contra el trabajo infantil y el Plan de Desarrollo Nacional, precisando los programas de acción que deben implementarse y los resultados obtenidos. Solicita también al Gobierno que continúe suministrando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes entre 5 y 15 años de edad, y extractos de los informes de los servicios de inspección.

Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión indicó que entendía que las disposiciones del Código de la Infancia y de la Adolescencia que reglamenta el empleo de los niños y de los adolescentes se aplica en el marco de una relación de empleo. El Gobierno señaló que, en lo que concierne a la dirección territorial de Cundinamarca, la autorización para trabajar también se otorga al adolescente que trabaja en un contexto que no es el de una relación de empleo. La Comisión tomó nota de que esta información sólo concierne a un departamento y no al conjunto del país.

La Comisión toma nota del comentario de la CTC y de la CUT, según el cual el reciente modelo de inspección del trabajo establecido cubre únicamente a los jóvenes con permiso de trabajo. No se llevan a cabo inspecciones con respecto a niños o adolescentes que trabajen fuera de una relación de empleo. Así pues, los niños y adolescentes que trabajan en el sector informal o que trabajan por cuenta propia no disfrutan de la protección otorgada por el Convenio.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el modelo de inspección preventiva tiene la finalidad de promover acciones para proteger a los niños y los adolescentes que se encuentran dentro de la categoría vulnerable de trabajadores. Actualmente, el número de inspectores del trabajo ha aumentado de 289 a 424. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre si las inspecciones cubren a los niños y a los adolescentes que trabajan fuera de una relación de empleo. La Comisión toma nota además de que, según la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, la mayoría de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura, principalmente en la cosecha del café, de la caña de azúcar, y de frutas y verduras, y en el comercio, los servicios y la industria. Recuerda una vez más que las disposiciones del Convenio se aplican a todos los sectores de la actividad económica y que cubre todas las formas de empleo o de trabajo, tanto si existe o no un contrato de trabajo, y tanto si este trabajo está remunerado como si no lo está. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños que no están vinculados por una relación de empleo, como son los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, disfrutan de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar y ampliar el alcance de los servicios de la inspección del trabajo con el fin de que estas inspecciones cubran a los niños y a los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en la economía informal.

Artículo 2, párrafo 3. Educación obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de junio de 2006 (documento CRC/C/COL/3, párrafo 76), manifestó su preocupación por el hecho de que el Gobierno no dispusiera todavía de una estrategia nacional de educación centrada en los derechos del niño, que la política de educación étnica (enseñanza bilingüe) destinada a las comunidades autóctonas tuviese un alcance limitado y fuese a menudo aplicada sin que los interesados hubiesen sido suficientemente consultados. La Comisión tomó nota de que, según el informe de seguimiento de la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO con el título de «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», Colombia está bien encaminada para alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015. Sin embargo, toma nota de que, según ese informe, el país corre el riesgo de no lograr el objetivo de igualdad entre los sexos en la enseñanza secundaria, en detrimento de los niños. Además, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno sobre los diferentes programas de acción implementados en el país con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo colombiano y, especialmente, los que conciernen a los grupos de población expuestos al riesgo de abandonar la escuela. Por último, tomó nota de que, en el marco de la implementación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008‑2015), se adoptarán medidas sobre educación, especialmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables de la población.

La Comisión toma nota de que la CTC y la CUT expresan su preocupación sobre la falta de medidas para integrar a los niños de los grupos vulnerables de las poblaciones afro-colombianas y autóctonas, en la educación. Recuerdan también que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus conclusiones de 7 de junio de 2010 (documento E/C.12/COL/CO/5, párrafo 29), manifiesta su preocupación porque el acceso a la enseñanza gratuita y obligatoria no esté totalmente garantizado. La CTC y la CUT hacen hincapié además en que, en 2007, el 42,5 por ciento de los niños trabajadores entre 5 y 17 años no asistieran a la escuela. Los niños de las zonas rurales constituyen el grupo mayoritario de la población infantil que no asiste a la escuela.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, en relación con los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, el objetivo de la educación primaria universal para todos se está logrando puesto que la tasa neta de inscripción escolar alcanzó el 92,01 por ciento en 2009. El Gobierno indica que el principal objetivo de la estrategia educativa es integrar a los grupos más vulnerables en la educación. Como resultado de las medidas adoptadas a este respecto, hasta 2009, se han integrado en la enseñanza primaria y secundaria a 526.044 niños desplazados y a 361.348 niños de los grupos autóctonos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en virtud de la cual la información estadística sobre el número de niños y adolescentes que trabajan está contrastada con los datos de la inscripción escolar. En el caso de que se advierta que los niños que trabajan no asisten a la escuela, los departamentos correspondientes son orientados, dentro del marco de la Estrategia nacional contra las peores formas de trabajo infantil, para reintegrar a estos niños en la escuela. De los 14.152 niños y adolescentes que trabajan, 3.798 no asistieron a la escuela, de los cuales 1.799 fueron reintegrados en ella en 2009. El Gobierno indica que se han llevado a cabo diversas iniciativas para ayudar a los niños que trabajan a fin de mantenerlos en los colegios y que estudien. Estas medidas se centran especialmente en los niños y adolescentes trabajadores y en los niños desplazados. Entre ellas se incluyen: a) el programa «Familias en acción» de transferencia de efectivo condicionada, que otorga becas a hogares pobres con niños, con la condición, entre otras, de que los niños entre 7 y 18 años asistan a no menos del 80 por ciento de las clases del año escolar; b) las «jornadas escolares complementarias», que abordan las causas del absentismo escolar y ofrecen a los estudiantes alternativas para que se beneficien de una educación complementaria. En el primer trimestre de 2009, 1.938.626 estudiantes participaron en dichas jornadas. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de la UNESCO para 2008, la tasa de inscripción en la escuela primaria es del 90 por ciento; y la tasa de inscripción en la escuela secundaria es del 75 por ciento para las niñas y del 68 por ciento para los niños, lo cual refleja un aumento comparativo de la tasa con respecto a 2007. Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar el funcionamiento educativo del país. A este respecto, solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil, a fin de aumentar la tasa de asistencia a la escuela, tanto en la enseñanza primaria como secundaria, y disminuir las diferencias entre los dos sexos en lo que respecta a la educación, especialmente en la enseñanza secundaria, proporcionando una atención especial a los niños así como a los grupos más vulnerables de la población, tales como los niños de las zonas rurales, los niños desplazados, los afro-colombianos o los autóctonos.

Artículo 3, párrafo 3. Trabajo peligroso a partir de la edad de 16 años. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, de 20 de mayo de 2008, los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que han obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones acreditadas a estos fines, podrán ser autorizados a trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente esta ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en los decretos núms. 1295, de 1994, y 933, de 2003, y en las resoluciones núms. 1016, de 1989, y núm. 2346, de 2007, así como en la decisión núm. 584, de 2004, del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Si bien observa que las dos condiciones previstas por el artículo 3, párrafo 3, del Convenio se contemplan en el artículo 4 de la resolución núm. 01677, la Comisión cree comprender que en virtud de esa disposición, los adolescentes de entre 15 y 17 años que hayan completado su aprendizaje u obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o las instituciones acreditadas a ese fin, podrán realizar uno de los trabajos peligrosos prohibidos por el artículo 2 de la resolución.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que los niños entre 15 y 17 años de edad necesitan autorización por escrito de la inspección del trabajo para trabajar. El Ministerio analizará en cada caso si el trabajo entraña daño físico o moral para el menor antes de expedir la autorización. El Gobierno recuerda además que la resolución núm. 01677 prohíbe las actividades peligrosas a todos los niños menores de 18 años. La Comisión observa que sigue sin estar claro si, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, los jóvenes entre 15 y 17 años de edad pueden realizar los trabajos peligrosos que figuran en el artículo 2 de la resolución. La Comisión ruega al Gobierno que clarifique si, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677, los adolescentes de 15 a 17 años de edad pueden realizar los tipos de trabajos peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años que figuran en la lista del artículo 2 de la resolución. En ese caso, solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que solamente los jóvenes a partir de 16 años que hayan recibido la instrucción adecuada o la formación profesional específicas podrán ser autorizados a realizar trabajos peligrosos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la resolución núm. 01677, de 20 de mayo de 2008, no contiene disposición alguna que prevea sanciones en caso de violación de su artículo 2 relativo a la prohibición de emplear a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el incumplimiento de la legislación relativa a los menores será sancionable con multas por una cantidad equivalente a entre uno y 100 salarios mínimos. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones de la legislación nacional que establecen dichas sanciones y suministrar información sobre su aplicación en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015), elaborada en colaboración con la OIT/IPEC y el UNICEF. La implementación de esta Estrategia se basa en seis directrices, a saber: la familia como unidad de intervención social; los ciclos vitales de la vida de un niño; el reconocimiento de los derechos del niño; la educación como mejor medio de lucha contra el trabajo infantil; la buena utilización de los recursos; y la elaboración de medidas que permitan economizar esfuerzos. A fin de aplicar estas seis directrices, se elaborarán e implementarán programas de acción. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de evaluación del Proyecto de la OIT/IPEC sobre la Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina de diciembre de 2007, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha implementado un proyecto para prevenir y erradicar el trabajo infantil en 25 municipios del país. Además, toma nota de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010), con el que se pretende reducir la pobreza y disminuir el trabajo infantil de un 7,2 por ciento a un 5,3 por ciento.

Además, la Comisión toma nota de que según la información que contiene el documento explicativo de la estrategia nacional, los porcentajes de niños de menos de 15 años que trabajaban en 2005 son los siguientes: el 1,4 por ciento de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (mientras que en 2001 era el 3,9 por ciento), el 4,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 11 años (mientras que en 2001 era el 10,7 por ciento) y el 11,2 por ciento de los niños de entre 12 y 14 años (mientras que en 2001 era del 16,6 por ciento). La mayor parte de los niños que trabajan lo hacen en la agricultura, especialmente en la recogida del café, la caña de azúcar, frutas y verduras, y en el comercio, los servicios y la industria. La Comisión agradece las medidas adoptadas por el Gobierno para erradicar el trabajo infantil, y considera que estas medidas representan una afirmación de la voluntad política de desarrollar estrategias para luchar contra este problema. Por otra parte, observa que estas medidas han permitido reducir entre 2001 y 2005 el porcentaje de niños que trabajan. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y le ruega que comunique información sobre las medidas que se adoptarán en el marco de la estrategia nacional, del proyecto del ICBF para prevenir y erradicar el trabajo infantil y del Plan Nacional de Desarrollo para erradicar el trabajo infantil, indicando los programas de acción que se implementarán y los resultados obtenidos. Asimismo, invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes, y extractos de los informes de los servicios de inspección, especialmente de las inspecciones llevadas a cabo en los sectores antes mencionados.

Artículo 2, párrafo 1. Ambito de aplicación. La Comisión tomó nota de que el artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece el procedimiento de solicitud de autorización para que los adolescentes puedan trabajar. A este respecto, tomó nota de que el apartado 1 del artículo 113 prevé que la autorización de trabajar deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolescente y que el apartado 5 de esta disposición exige que el empleador obtenga un certificado de estado de salud del adolescente trabajador. La Comisión indicó que cree comprender que las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia que reglamentan el empleo de los niños y de los adolescentes se aplican en el marco de una relación de empleo. Pidió al Gobierno que transmitiese información sobre la forma en que los niños y los adolescentes que no están vinculados por una relación de empleo, como, por ejemplo, los que trabajan por cuenta propia, disfrutan de la protección prevista por el Convenio.

En su memoria, el Gobierno indica que, en lo que concierne a la dirección territorial de Cundinamarca, la autorización de trabajar también se otorga al adolescente que trabaja en un contexto que no es el de una relación de empleo. Además, debe estar inscrito en la seguridad social. La Comisión señala que estas informaciones sólo conciernen a un departamento y no al conjunto del país. Por consiguiente, recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todas las formas de empleo o de trabajo, tanto si existe como si no un contrato de trabajo, y tanto si este trabajo está remunerado como si no lo está. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la forma en que los niños que no están vinculados por una relación de empleo, tales como los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal disfrutan de la protección prevista por el Convenio. A este respecto, ruega al Gobierno que contemple la posibilidad de tomar medidas para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo a fin de garantizar esta protección.

Artículo 2, párrafo 2. Elevación de la edad mínima de admisión inicialmente especificada. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el 17 de abril de 2008 el Gobierno comunicó al Director General una declaración en la que indicaba que elevaba oficialmente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 a 15 años, armonizando de esta forma la edad mínima fijada por la legislación nacional con la prevista a nivel internacional.

Artículo 2, párrafo 3. Educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en sus observaciones finales de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3, párrafo 76), el Comité de los Derechos del Niño si bien constataba algunas mejoras en materia de educación, seguía manifestando su preocupación por el hecho de que el Gobierno no se encontrara aún dotado de una estrategia nacional para la educación centrada en los derechos de los niños; y por que la política de educación étnica (enseñanza bilingüe) a favor de las comunidades autóctonas tuviese un alcance limitado y fuese a menudo aplicada sin que los interesados hubiesen sido suficientemente consultados. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas para incrementar la tasa de inscripción y de asistencia a la escuela y le invitó a elaborar una estrategia nacional sobre la educación.

La Comisión toma buena nota de que, según el informe de seguimiento de la educación para todos de 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015 ¿Alcanzaremos la meta?», Colombia está bien encaminada para alcanzar el objetivo de la enseñanza primaria universal para todos de aquí a 2015. Sin embargo, toma nota de que, según ese informe, el país corre el riesgo de no lograr el objetivo de igualdad entre los sexos en la enseñanza secundaria, en detrimento de los niños. Además, la Comisión toma nota de que, según los datos de 2005 del Instituto de Estadística de la UNESCO, la tasa de inscripción escolar en la enseñanza primaria es de un 90 por ciento tanto para las niñas como para los niños, y en la enseñanza secundaria, de un 64 por ciento para las niñas y un 58 por ciento para los niños. La Comisión toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los diferentes programas de acción implementados en el país con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo colombiano, y especialmente sobre los que conciernen a los grupos de población que corren el riesgo de abandonar la escuela. Por último, toma nota de que, en el marco de la implementación de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador (2008-2015), se adoptarán medidas sobre educación, especialmente en lo que respecta a los grupos más vulnerables de la población.

Considerando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas, en el marco de la Estrategia nacional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador, a fin de aumentar la tasa de asistencia a la escuela, tanto en la enseñanza primaria como secundaria, y disminuir las diferencias entre los dos sexos en lo que respecta al acceso a la educación, especialmente en la enseñanza secundaria, proporcionando una atención especial a los niños así como a los grupos más vulnerables de la población, tales como los niños de las zonas rurales, los desplazados, los afrocolombianos o los autóctonos. Además, la Comisión ruega al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil reforzando las medidas que permiten a los niños trabajadores insertarse en el sistema escolar, formal o informal, o en la formación profesional, en la medida en que los criterios de edad mínima se respeten. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008 por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas o condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad [a partir de ahora resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008]. Toma buena nota de que esta resolución contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años.

Artículo 3, párrafo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008, los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad que han obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones acreditadas por éste, podrán ser autorizados a trabajar en la actividad para la cual fueron capacitados y podrán ejercer libremente la respectiva ocupación, arte, oficio o profesión, siempre que el contratante cumpla con lo establecido en los decretos núms. 1295 de 1994 y 933 de 2003, y en las resoluciones núms. 1016 de 1989 y 2346 de 2007, así como la decisión núm. 584 de 2004 del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, la legislación nacional podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, autorizar que los adolescentes a partir de la edad de 16 años realicen trabajos peligrosos a condición de que su salud, seguridad y moralidad queden plenamente garantizadas y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Aunque las dos condiciones previstas por el artículo 3, párrafo 3, del Convenio sean respetadas por el artículo 4 de la resolución núm. 01677 de mayo de 2006, la Comisión cree comprender que, en virtud de esta disposición, los adolescentes de entre 15 y 17 años, que han realizado su aprendizaje u obtenido un título de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA o instituciones acreditadas a este fin, pueden realizar uno de los trabajos peligrosos que están prohibidos por el artículo 2 de la resolución. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las actividades que pueden efectuar los adolescentes de entre 15 y 17 años en virtud del artículo 4 de la resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008. Asimismo, ruega al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que ningún adolescente de menos de 18 años sea autorizado a realizar un trabajo peligroso, tal como prohíbe el artículo 2 de la resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. La Comisión observa que la resolución núm. 01677 de 20 de mayo de 2008 no contiene disposición alguna que prevea sanciones en caso de violación de su artículo 2 relativo a la prohibición de emplear a niños de menos de 18 años en trabajos peligrosos. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que prevén estas sanciones y que transmita una copia de estos textos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota, además, de la adopción de la resolución núm. 004448, de 2 de diciembre de 2005 [en adelante, resolución núm. 004448 de 2 de diciembre de 2005] sobre los tipos de trabajo que no pueden ser realizados por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, así como de la ley núm. 1098, de 8 de noviembre de 2006, mediante la cual se promulga el Código de la Infancia y la Adolescencia [en adelante Código de la Infancia y la Adolescencia].

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del informe «Encuesta nacional de trabajo infantil – análisis de los resultados de la encuesta sobre caracterización de las poblaciones entre 5 y 17 años en Colombia», publicado por la OIT/IPEC y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2003. Según las estadísticas contenidas en ese informe, trabajaban 225.000 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años, y 670.000 de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años. Los niños trabajadores realizaban su actividad especialmente en cuatro sectores de la actividad económica, a saber, la agricultura (36,4 por ciento); el comercio (32,7 por ciento); la industria (12,5 por ciento); los servicios (11,7 por ciento); y otros (6,6 por ciento). La Comisión había tomado nota asimismo del Plan Nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil y de los programas de acción puestos en marcha en colaboración con la OIT/IPEC para abolir el trabajo infantil. Había comprobado que parecía tener dificultades la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil y que el trabajo infantil era un problema en la práctica. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de la puesta en marcha del Plan Nacional y de los programas de acción.

La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno especialmente de que las medidas adoptadas habían permitido mejorar la situación en el país, pero, habida cuenta de la coexistencia de diferentes actores sociales y económicos que mantenían el fenómeno, deberían aplicarse otras medidas. Toma buena nota asimismo de que el 5 de mayo de 2005 el Gobierno había suscrito un Memorándum de acuerdo con la OIT de una duración inicial de tres años, sobre la cooperación para la eliminación del trabajo infantil y más especialmente de sus peores formas. Además, está en la actualidad en curso de elaboración un nuevo Plan Nacional de prevención de eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota igualmente del proyecto orientado a eliminar y prevenir el trabajo infantil en las pequeñas minas de Colombia, que tiene como objetivo especial el de prevenir y retirar a aproximadamente 5.000 niños de esas minas. La Comisión valora enormemente las medidas adoptadas por el Gobierno para abolir el trabajo infantil, medidas que considera como la afirmación de una voluntad política de desarrollar estrategias de lucha contra esa problemática. Considera, además, que la adopción de la resolución núm. 004448, de 2 de diciembre de 2005, y del Código de la Infancia y la Adolescencia, favorecerá una mayor protección de los niños contra la explotación económica. La Comisión insta vivamente el Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil. Al tomar nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se disponía de informaciones estadísticas sobre el empleo de niños y de adolescentes, ni de los informes de inspección del trabajo, expresa la firme esperanza de que se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre la puesta en marcha de nuevos programas de acción y del nuevo Plan Nacional, sobre los resultados obtenidos en términos de abolición progresiva del trabajo infantil y de aplicación del Convenio en la práctica, aportando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes por franja de edad y extractos de los informes de los servicios de inspección.

Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de que el artículo 113 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece el procedimiento de solicitud de autorización para que los adolescentes trabajen, que exige algunos trámites por parte del adolescente o de sus representantes legales, al igual que por parte del empleador. Al respecto, toma nota de que el apartado 1, del artículo 113, prevé que la autorización de trabajar deberá solicitarse de manera conjunta por el empleador y el adolescente, y que el párrafo 5 exige del empleador la obtención de un certificado de salud del adolescente trabajador. La Comisión cree comprender que las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia que reglamentan el empleo de niños y adolescentes, se aplican en el marco de una relación de trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y que comprende todo tipo de empleo o de trabajo, sea o no efectuado en base a una relación de empleo y sea o no remunerado. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que gozan de la protección prevista en el Convenio los niños y los adolescentes que no están vinculados por una relación de empleo, como aquellos que trabajan por cuenta propia.

Artículo 2, párrafo 2. Aumento de la edad mínima de admisión inicialmente especificada. La Comisión toma nota de que, según el artículo 35 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, es de 15 años, elevándose, así, de 14 a 15 años la edad mínima inicialmente especificada. Al respecto, señala a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 2, párrafo 2, del Convenio, prevé la posibilidad de que un Estado que decide elevar la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo inicialmente especificada, informe al respecto al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante una nueva declaración. Ello permite armonizar la edad fijada por la legislación nacional con la prevista en el plano internacional.

Artículo 2, párrafo 3. Educación. La Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas contenidas en el informe «Encuesta nacional de trabajo infantil», publicado en 2003, el porcentaje de los niños que trabajaban y estudiaban simultáneamente, era el siguiente: 4,8 por ciento de los niños de 5 a 9 años; 11,6 por ciento de los niños de 10 a 11 años; 14,6 por ciento de los niños de 12 a 14 años; y 13,8 por ciento de los niños de 13 a 17 años. Además, en relación con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia, formuladas por el Comité de los Derechos del Niño, en octubre de 2000 (CRC/C/15/Add.137, párrafo 52), la Comisión había tomado nota de que había aumentado la tasa de abandono y de repetición en las escuelas primarias y secundarias, y de que era irregular el acceso a la enseñanza en las zonas rurales y en las zonas urbanas. En cuanto al acceso a la enseñanza, había tomado nota de que la situación de los niños que pertenecen a grupos afrocolombianos y autóctonos había sido especialmente inquietante, al igual que la de los niños que vivían en campamentos para personas desplazadas. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las tasas de inscripción y de asistencia escolar.

La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con la OIT/IPEC, en materia de educación, para eliminar el trabajo infantil. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Gobierno, de junio de 2006 (CRC/C/COL/CO/3), el Comité de los Derechos del Niño, si bien constataba algunas mejoras en materia de educación, seguía manifestando su preocupación por el hecho de que el Gobierno no se encontrara aún dotado de una estrategia nacional para la educación centrada en los derechos del niños; por que subsistan costos indirectos correspondientes a los recibos administrativos, en la compra de uniformes y de material y en el transporte, lo que explicaba la tasa elevada y creciente de abandono escolar en los niños de los grupos vulnerables de la sociedad, en particular en el medio rural; por que tuviese un alcance limitado la política de educación étnica (enseñanza bilingüe) a favor de las comunidades autóctonas y fuese a menudo aplicada sin que los interesados hubiesen sido suficientemente consultados; y por que aún no existían estadísticas sobre las tasas de cobertura, de abandono o de éxito escolar por tipo de zonas (urbana o rural), pertenencia étnica y sexo. Al considerar que la educación es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos en esa materia y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas, especialmente para aumentar las tasas de inscripción y de asistencia escolar. Al respecto, la Comisión invita al Gobierno a elaborar una estrategia nacional para la educación, dirigida a combatir la discriminación en el acceso a la educación y la exclusión social de que son víctimas los grupos vulnerables, como los niños de las zonas rurales, los desplazados, los afrocolombianos o los autóctonos.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión había tomado nota con interés de que la resolución núm. 004448, de 2 de diciembre de 2005, contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Artículo 3, párrafo 3, y artículo 6. Trabajo peligroso y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 245, apartado 1, del Código del Menor, disponía que los menores de 18 años de edad podían ser empleados en trabajos que implicaban una exposición a riesgos para la salud o la integridad física, y enumeraba los trabajos así prohibidos a los menores de 18 años. Sin embargo, había tomado nota de que, en virtud del artículo 245, apartado 2, del Código del Menor, un aprendiz menor de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, podía, en el marco de su aprendizaje, realizar un trabajo peligroso. Al respecto, la Comisión toma buena nota de que el nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia no conlleva una disposición similar al artículo 245, apartado 2, del Código del Menor, y cree comprender que los menores aprendices mayores de 14 años que realizan un aprendizaje, ya no pueden efectuar un trabajo peligroso.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera y segunda memorias, y observa que toma diversas medidas para abolir el trabajo infantil. Toma nota con interés de que el Gobierno firmó el 25 de julio de 2002 un Memorándum de Entendimiento (MOU) con la OIT/IPEC, que finalizará el 24 de julio de 2005. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. Política nacional para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil. 1. Programas de acción. La Comisión toma nota de los proyectos emprendidos por el Gobierno en colaboración con la OIT/IPEC, entre los que están el Proyecto de erradicación y prevención del trabajo infantil en la minería artesanal colombiana y el Proyecto para la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros. En lo que concierne a este último programa, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el proyecto busca ante todo la reivindicación de los derechos de las niñas y niños trabajadores domésticos y la eliminación de este tipo de trabajo infantil. El programa se desarrolló en las ciudades de Bogotá (Kennedy y Engativá) y Bucaramanga. La Comisión toma nota de que el objetivo del programa para el año 2004 es retirar a 686 niños y niñas menores de 18 años del trabajo, de los cuales 478 menores de 14 años. Asimismo, se prevé el acceso a los servicios sociales básicos, especialmente a los servicios de salud física y mental, la educación, etc. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que concierne al número de niños que realmente han sido retirados del trabajo doméstico después de la implementación del Proyecto para la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico en hogares de terceros.

2. Comités relacionados con la erradicación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que por decreto núm. 859 de 26 de mayo de 1995 se creó el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador. Asimismo, toma nota de que a través de la resolución núm. 00669 de 26 de mayo de 2000 se creó el Comité Interno de Coordinación en Materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades realizadas por estos dos comités creados a fin de eliminar el trabajo infantil.

3. Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil (2003-2006). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual ha adoptado el Plan nacional para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil. Toma nota de que este Plan nacional está dirigido por el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador, bajo la responsabilidad del Ministerio de la Protección Social y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el apoyo de la OIT/IPEC. El objetivo de este Plan nacional es contribuir a la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil y determinar los tipos de trabajos peligrosos que los jóvenes no podrán realizar. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Plan nacional, así como sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que concierne a la eliminación efectiva del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafos 1 y 4. 1. Campo de aplicación. En virtud del artículo 248 del Código del Menor, se entiende por trabajo independiente de menores el que ellos realicen sin que medie relación de dependencia o subordinación. Para desempeñar un trabajo independiente el menor requerirá autorización escrita para trabajar. En virtud del artículo 238 del Código, la autorización escrita de trabajar deben pedirla los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia al inspector de trabajo, o en su defecto, a la primera autoridad local. La Comisión señala que este procedimiento de solicitud de autorización escrita para trabajar tiene por objetivo garantizar un mejor control y, de esta forma, una mejor protección de los menores que trabajan de forma independiente. Ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de este procedimiento de autorización trasmitiendo estadísticas sobre el número de autorizaciones concedidas, y los tipos de actividades realizadas por los menores, precisando su edad.

2. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. i) Especificación de la edad de 14 años. La Comisión toma nota que, cuando ratificó el Convenio, Colombia específico una edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de 14 años, de conformidad con el artículo 2, párrafos 1 y 4, del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que indique si se han realizado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con miras a fijar en 14 años la edad mínima y, si así ha sido, que comunique informaciones a este respecto. La Comisión señala asimismo a la atención del Gobierno el artículo 2, párrafo 5 del Convenio que dispone que todo Miembro que haya especificado una edad mínima de 14 años deberá declarar en las memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, informaciones sobre los motivos de su decisión y especificar esta edad.

ii) Trabajo asociado. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 250 del Código del Menor el Gobierno protegerá, fomentará y estimulará el trabajo asociado en que participen menores de 18 años y mayores de 12 en condiciones de socios y no dependientes. En virtud de esta disposición, el trabajo asociado es el que realiza toda organización cuyo objeto social estatutario o fáctico, lo constituya la producción, transformación, distribución o venta de bienes o la prestación de servicios con fines económicos solidarios, en la que todos los socios integrantes aportan su trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 2, párrafos 1 y 4 del Convenio, ninguna persona menor de 14 años deberá ser admitida al empleo o a trabajar en ocupación alguna, salvo según las excepciones previstas por el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que indique los tipos de actividades previstas por el trabajo asociado y que proporcione informaciones sobre las condiciones de empleo en este tipo de trabajo.

Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 67, párrafo 3, de la Constitución, la educación será obligatoria de los cinco a los 15 años y conllevará al menos un año de educación preescolar y nueve años de educación básica. La edad mínima de admisión al empleo o al trabajo especificada por Colombia es de 14 años. La Comisión considera que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil. Si estas dos edades no coinciden, pueden plantearse diversos problemas. De esta forma, si la edad de finalización de la escolaridad obligatoria es superior a la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo, los niños que tienen que asistir a la escuela se encuentran con la capacidad jurídica de trabajar y pueden ser incitados a abandonar sus estudios (véase OIT: Edad mínima, Estudio general de las memorias sobre el Convenio núm. 138 y la Recomendación núm. 146 sobre la edad mínima e Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe III (Parte 4 B), CIT, 67.ª reunión, Ginebra, 1981, párrafo 1409).

La Comisión toma nota del informe titulado «Encuesta nacional de trabajo infantil - Análisis de los resultados de la encuesta sobre caracterización de las poblaciones entre cinco y 17 años en Colombia» efectuado en noviembre de 2001 y publicado por la OIT/IPEC de Bogotá y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 2003. Según los datos estadísticos que contiene este informe, el porcentaje de niños que trabajan y estudian al mismo tiempo es el siguiente: 4,8 por ciento de los niños de cinco a nueve años; 11,6 por ciento de los niños de 10 a 11 años; 14,6 por ciento de los niños de 12 a 14 años; y 13,8 por ciento de los niños de 13 a 17 años. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia en octubre de 2000 (CRC/C/15/Add.137, párrafo 52), el Comité de los Derechos del Niño se congratuló por los logros del Gobierno en el ámbito de la enseñanza. Sin embargo, siguió manifestando su preocupación por la elevada tasa de abandono y de repetidores en las escuelas primarias y secundarias, y por las disparidades en el acceso a la enseñanza entre las zonas rurales y las zonas urbanas. En lo que respecta al acceso a la enseñanza, declaró que la situación de los niños que pertenecen a grupos afro-colombianos y autóctonos es especialmente inquietante así como la de los niños que viven en campos para personas desplazadas. La Comisión ruega al Gobierno indique de qué forma la escolaridad obligatoria se realiza en la práctica. Asimismo, ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre las tasas de inscripción y de asistencia a la escuela.

Artículo 3, párrafo 3, y artículo 6Trabajo peligroso y aprendizaje. La Comisión toma nota de que la legislación nacional reglamenta la admisión al empleo o al trabajo para las actividades peligrosas y para el aprendizaje. De esta forma, en virtud del artículo 245 del Código del Menor, los menores (los que no hayan alcanzado los 18 años - artículo 28) no podrán ser empleados en los trabajos que supongan exposición severa a riesgos para su salud o integridad física. El artículo 245 enumera los tipos de trabajos prohibidos a los menores de 18 años, de conformidad con el artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. En virtud del artículo 81 del Código del Trabajo, contrato de aprendizaje es aquél por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido. Según el artículo 82 del Código del Trabajo y el artículo 3 del decreto núm. 933 de 2003, las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ello, pueden celebrar un contrato de aprendizaje, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 245, apartado 2, del Código del Menor, los trabajadores menores de 18 años y mayores de 14, que cursen estudios técnicos en el servicio nacional de aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que obtengan el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados por el artículo 245, apartado 1. A fin de ser empleados, los menores deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que garantizará que las actividades pueden ser desempeñadas sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. La Comisión observa que en virtud del artículo 245, apartado 2, un aprendiz de entre 14 y 18 años puede, en el marco de su aprendizaje, realizar un trabajo peligroso. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 3, párrafo 3, del Convenio la legislación nacional podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar que ningún niño de menos de 16 años será autorizado a realizar una actividad peligrosa enumerada en la lista comprendida en el artículo 245 del Código del Menor.

Artículo 7. Trabajos ligeros. El artículo 238 del Código del Menor dispone que, excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de 12 años podrán ser autorizados para trabajar según las condiciones señaladas en este artículo. En virtud del artículo 242, párrafo 1, del Código del Menor, el menor de entre 12 y 14 años sólo podrá trabajar en una jornada máxima de cuatro horas diarias, en trabajos ligeros. En virtud del artículo 161, párrafo 1 a), del Código del Trabajo, un menor de 12 a 14 años sólo puede trabajar cuatro horas diarias y 24 horas semanales en trabajos ligeros. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafos 1 y 4, del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 12 a 14 años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Además, el artículo 7, párrafo 3, del Convenio dispone que, la autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el empleo o el trabajo y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo. La Comisión observa que el artículo 242, párrafo 1, del Código del Menor y el artículo 161, párrafo 1 a), del Código del Trabajo sólo prescriben la duración en horas diarias o semanales para la realización de trabajos ligeros. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la forma en la que las condiciones previstas en el artículo 7, párrafo 1 del Convenio se respetan, es decir, que los trabajos no sean susceptibles de perjudicar su salud o su desarrollo, y que no sean de una naturaleza que pueda perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o de formación profesional aprobados por la autoridad competente o su aptitud para beneficiarse de la instrucción recibida. Asimismo, ruega al Gobierno que indique las actividades en las que el empleo o el trabajo en trabajos ligeros de menores de 12 a 14 años podrá autorizarse y que proporcione informaciones sobre las condiciones de trabajo de dichas actividades.

Artículo 8. Espectáculos artísticos. La Comisión observa que la legislación nacional no parece que contenga disposiciones que reglamenten los espectáculos artísticos. Recuerda al Gobierno que el artículo 8 del Convenio prevé la posibilidad de conceder, en derogación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, autorizaciones individuales de trabajo para participar en actividades tales como las representaciones artísticas. Las autorizaciones acordadas de esta forma deberán limitar la duración de las horas de empleo o de trabajo autorizadas y prescribir las condiciones. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en la práctica, hay niños de menos de 14 años que participan en dichas actividades.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos que contiene el informe «Encuesta nacional de trabajo infantil - Análisis de los resultados de la encuesta sobre caracterización de la población entre 5 y 17 años en Colombia», 225.000 niños de edades comprendidas entre los cinco y los nueve años y 670.000 de entre 10 y 14 años trabajan. El trabajo de los niños se concentra en cuatro ramas de la actividad económica, a saber: la agricultura (36,4 por ciento); el comercio (32,7 por ciento); la industria (12,5 por ciento); los servicios (11,7 por ciento); y otros (6,6 por ciento). Además, 51,5 por ciento de los niños y de las niñas que trabajan no son remunerados. Un porcentaje bastante elevado trabaja entre 25 y 48 horas o más de 49 horas a la semana. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Colombia, en octubre de 2000 (CRC/C/15/Add.137, párrafos 62 a 65), el Comité de los Derechos del Niño declaró su preocupación por el hecho de que la explotación económica sigue siendo uno de los principales problemas de los que son víctimas los niños de Colombia. Asimismo, se señaló su inquietud por las carencias en el ámbito de la aplicación de la ley y por la ausencia de mecanismos de control apropiados para hacer frente a esta situación, en especial en el sector informal. El Comité también expresó su preocupación por la situación de los niños que trabajan en las plantaciones de hojas de coca. Además, expresó su más viva preocupación por la situación de los niños que, para sobrevivir, deben vivir o trabajar en la calle, y que necesitan una atención particular debido a los riesgos a los cuales están expuestos. Recomendó al Gobierno que tomase las medidas necesarias para hacer frente a la situación de los niños que realizan tareas peligrosas, en especial en el sector informal y en las plantaciones de hojas de coca. Además, el Comité recomendó una estricta aplicación de las leyes relativas al trabajo infantil, el fortalecimiento de los servicios de inspección del trabajo y la utilización de sanciones en caso de violación. Asimismo, recomendó al Gobierno que adoptase los programas y las políticas necesarias para la protección y la reinserción de los niños que viven y/o trabajan en la calle.

La Comisión también expresa su grave preocupación por la situación real de los niños colombianos que se ven obligados a trabajar por necesidad personal. A este respecto, observa que, según los datos estadísticos antes mencionados, la aplicación de las normas sobre el trabajo infantil parece bastante difícil y el trabajo de los niños es un problema en la práctica. La Comisión insta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación y le invita a continuar comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos relativos al empleo de los niños y de los adolescentes por grupos de edad, extractos de los informes de los servicios de inspección, especialmente de las inspecciones realizadas en la agricultura, por ejemplo, sobre la recolección de la caña de azúcar, del café, del melón y del tomate, y también sobre los trabajos domésticos.

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