ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno, y de las respuestas del Gobierno a las mismas. En particular, la Comisión toma nota de la observación de la CCOO señalando un bloqueo de la negociación colectiva sectorial. La CCOO indica que más de 800 000 trabajadoras y trabajadores del sector tienen sus convenios bloqueados y no han podido avanzar en la negociación de 39 convenios colectivos sectoriales del total de 53 existentes (entre nacionales, autonómicos y provinciales). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 4 del Convenio. El tiempo de trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en materia de tiempo de trabajo durante el periodo cubierto por su memoria. El Gobierno se refiere al Real Decreto Ley 6/2019, que garantiza el ejercicio del «derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral» (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)). Dicho Real Decreto Ley 6/2019 también añade al apartado 4 de artículo 12 del ET la garantía de ausencia de discriminación entre mujeres y hombres en los contratos a tiempo parcial e introduce cambios al artículo 37 del ET en materia de permisos para equiparar los derechos de hombres y mujeres en los supuestos de nacimiento, adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento. El Gobierno se refiere asimismo al Real Decreto Ley 8/2019, que añade un nuevo apartado 9 al artículo 34 del ET, con miras a exigir a los empresarios el registro de la jornada diaria de trabajo. El Gobierno añade que se modificó el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para introducir la falta de registro de jornada entre las infracciones graves en materia laboral. Por último, el Gobierno se refiere al Real Decreto Ley 28/2020, que establece el derecho de las víctimas de la violencia de género o el terrorismo a realizar su trabajo a distancia total o parcialmente.
La Comisión toma nota igualmente de la información estadística comunicada por el Gobierno relativa a la actividad de la inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de «tiempo de trabajo» y «horas extraordinarias» entre 2017 y 2020, incluso el número de infracciones detectadas y los trabajadores afectados por las mismas. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había solicitado al Gobierno que enviara información detallada y actualizada sobre la manera en que las enmiendas más recientes al ET afecten a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración. Dichas enmiendas se refieren a la facultad de la empresa, en defecto de pacto, de distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo; así como a las modificaciones de la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado información específica al respecto, y pide una vez más al Gobierno de proporcionar la información solicitada.
Artículo 6 del Convenio. Remuneración. La Comisión toma nota de la información sometida por el Gobierno en relación con los cambios introducidos en materia de remuneración. El Gobierno indica que el salario mínimo interprofesional se ha fijado para los años 2019 y 2020 por los Reales Decretos núms. 1462/2018 y 231/2020, y que el último Real Decreto se prorrogó hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco de diálogo social. Además, el Gobierno informa que, a través del Real Decreto Ley 6/2019, se ha establecido expresamente en el artículo 28 del ET el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación por razón de sexo. Este aspecto se desarrolla con detalle a través del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. El Gobierno añade que el Real Decreto Ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar a los efectos del COVID-19, incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el artículo 33 del ET, añadiéndose un apartado 11 al mismo. Se dispone que el silencio administrativo tiene efecto positivo en todo procedimiento que no se hubiera resuelto en el plazo de tres meses.
La Comisión toma nota de la información estadística relativa a la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de salarios, recibos de salarios y finiquitos en hoteles y restaurantes entre 2017 y 2020, incluso el número de infracciones detectadas y los trabajadores afectados por ellas. En particular, la Comisión observa que el número de infracciones aumentó considerablemente entre 2017 (168 infracciones) en comparación con 2020 (272 infracciones), y el número de trabajadores afectados por estas infracciones se duplicó entre 2017 (1 437 trabajadores) y 2020 (2 995 trabajadores). Al mismo tiempo, el Comité observa que las sanciones impuestas por estas infracciones aumentaron significativamente (de 640 051 euros en 2017 a 923 211,23 euros en 2020). Ella nota igualmente la información estadística relativa a la variación salarial media pactada en el sector de hostelería en los convenios de empresa (1,37 por ciento) y en los convenios de ámbito superior a la empresa (0,58 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas sobre las actividades de inspección en el sector de la hostelería, incluyendo el número de inspecciones realizadas, el número y el tipo de violaciones detectadas y los resultados. Además, se pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente al importante aumento del número de violaciones que afectan a los trabajadores del sector.
Artículo 8 del Convenio. Implementación del Convenio. Los convenios colectivos celebrados en el sector. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con los convenios colectivos celebrados en el sector entre 2017 y 2020. El Gobierno se refiere a los convenios colectivos de ámbito estatal y autonómico en los sectores de hostelería y restauración colectiva, y proporciona tablas de los convenios de ámbito provincial o superior y los convenios de empresa en las actividades correspondientes a «servicios de alojamiento» y «servicios de comidas y bebidas». En lo que respecta el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), la Comisión toma nota de la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V ALEH, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 307 de 23 de noviembre de 2020. Según dicha resolución, la Comisión Negociadora del ALEH ha acordado ampliar el ámbito temporal del V ALEH hasta el 31 de diciembre de 2021; así como incluir en el texto vigente aquellos pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua, consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de Hostelería.
La Comisión pide al Gobierno que continué enviando información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. Tomando nota de la referencia del Gobierno al Real Decreto Ley 28/2020 en el contexto de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se garantiza la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del sector de la hostelería, incluyendo datos estadísticos desglosados sobre el número de dichos trabajadores que se acogen al Real Decreto Ley 28/2020.
Camareras de piso. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso, y que proporcionara información en respuesta a los alegatos de casos de compraventa de empleos de estos trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en agosto de 2018, la Mesa por la Calidad en el Empleo en el Sector de la Hostelería acordó que se constituyese un grupo de trabajo para la elaboración a nivel estatal de una Guía Práctica de Evaluación de Riesgos Laborales en el sector de la Hostelería, que atienda a los riesgos ergonómicos y psicosociales a que es estima que quedan especialmente expuestos los trabajadores y trabajadoras del sector, integrados todos ellos en una necesaria perspectiva de género. En septiembre de 2019, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboró la «Guía para la gestión y evaluación de los riesgos ergonómicos y psicosociales en el sector hotelero». La Comisión reitera su solicitud al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso. Ante la falta de respuesta del Gobierno a su solicitud en relación con los alegatos de casos de compraventa de empleos de estos trabajadores, la comisión reitera su solicitud. Adicionalmente, la Comisión invita al Gobierno a comunicar información en lo que respecta al impacto de la crisis de COVID-19 sobre las condiciones de trabajo de las camareras de piso, incluso sobre sus salarios y beneficios sociales, y las medidas adoptadas para mitigar este impacto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 2 y el 7 de agosto de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), incluidas en la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 8 del Convenio. Implementación del Convenio. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los cambios introducidos en la regulación de las condiciones de trabajo en el sector del turismo y la hostelería. Entre otros, el Gobierno se refiere a la adopción del Real decreto legislativo núm. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula en los artículos 34 a 38 el tiempo de trabajo. En particular, la Comisión toma nota de que el artículo 34, párrafo 2, del ET establece que «mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo». A este respecto, la CCOO sostiene que la potestad acordada a la empresa en virtud del Estatuto de los Trabajadores de distribuir un porcentaje tan alto de la jornada de trabajo de manera unilateral, reduce el incentivo para la empresa de celebrar un convenio o un acuerdo. Por otro lado, la Comisión toma nota de la aprobación del Real decreto legislativo núm. 16/2013, de 20 de diciembre, que establece medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este último introduce modificaciones a la regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, tales como la obligación de registro de su jornada, la prohibición de que realicen horas complementarias cuando sus contratos tengan una jornada de menos de diez horas semanales (en cómputo anual), así como de que realicen horas extraordinarias (salvo bajo determinados supuestos regulados en el artículo 35, párrafo 3, del ET). Por su parte, la CCOO señala que, si bien, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, la nueva legislación prevé la posibilidad de realizar horas complementarias voluntarias. La CCOO denuncia la disminución del plazo de preaviso para realizar horas complementarias de siete a tres días, que puede ser incluso menor si se pacta por convenio colectivo, incluyendo por convenio de empresa. Asimismo, destaca que el Real decreto elimina la obligación legal de incluir la distribución del tiempo de trabajo pactado en el contrato. La Comisión toma nota, por otro lado, que la CCOO y la UGT se refieren una vez más al artículo 41, párrafo 1, del ET, que otorga a los empleadores el poder unilateral de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Denuncian que el señalado artículo permite al empleador modificar de manera unilateral importantes aspectos de las condiciones de trabajo, tales como la jornada de trabajo, el sistema de remuneración y la cuantía salarial.
En lo que respecta a los convenios colectivos celebrados en el sector, el Gobierno informa de la suscripción del acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V), el 25 de marzo de 2015, por las organizaciones de empleadores y de trabajadores representantes del sector. El Gobierno indica que el ALEH V prevé, entre otras medidas, la celebración de acuerdos subsectoriales estatales, adecuados y articulados al mismo, y la creación del carné profesional sectorial con miras a fomentar la empleabilidad y profesionalidad en el sector. La Comisión toma nota también de la información incluida en la memoria del Gobierno relativa a los diversos convenios colectivos celebrados en el sector de la hostelería y el turismo a nivel autonómico y provincial entre 2011 y 2017. No obstante, la CCOO denuncia la reducción del número de convenios colectivos sectoriales de hostelería celebrados, ya que a agosto de 2018 tan sólo el 69 por ciento de los trabajadores del sector se encontraban cubiertos por un convenio sectorial en vigor. Entre las razones de dicha disminución, la CCOO y la UGT se refieren una vez más al artículo 84, párrafo 2, del ET, que dispone que la aplicación de los acuerdos de empresa tiene prioridad respecto a los convenios colectivos sectoriales, especialmente en lo relacionado con la cuantía del salario, la duración del trabajo y las vacaciones anuales pagadas. La CCOO y la UGT denuncian que, como consecuencia, han empeorado las condiciones de trabajo en el sector. Asimismo, destacan que ha aumentado la externalización de las actividades del sector a través de empresas multiservicios que aplican convenios de empresa con el fin de reducir los costes, que afectan especialmente a las mujeres (en su mayoría camareras de piso). En este sentido, la CCOO indica que desde 2015 un gran número de tales convenios han sido anulados total o parcialmente por los tribunales de justicia por haber incurrido en fraude de ley. En su respuesta, el Gobierno se refiere al «Plan Director por un Trabajo 2018-2020», que incluye la implementación de diversas medidas con miras a controlar el cumplimiento de la legislación en materias tales como horas extraordinarias, salarial y contratos a tiempo parcial, y refuerza el control de la legalidad de los convenios celebrados en el sector. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de las infracciones detectadas en materia de tiempo de trabajo y descansos, y salarial durante las inspecciones de trabajo realizadas entre 2013 y 2017 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A este respecto, la CEOE sostiene que debe potenciarse la asistencia proporcionada por la inspección de trabajo en el conocimiento de las normas y su adecuada aplicación, así como promoverse la colaboración de los interlocutores sociales en la planificación de la actuación inspectora con miras a asegurar su eficacia. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo los convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las enmiendas más recientes al Estatuto de los Trabajadores afectan a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración incluyendo el número y los términos de los acuerdos negociados y de proporcionar copias de las mismas.
Camareras de piso. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las camareras de piso son uno de los colectivos más afectados por las nuevas formas de descentralización productiva, que, en muchas ocasiones conllevan importantes disminuciones salariales. En este contexto, la Comisión toma nota de la celebración, el 19 de abril de 2018, de la Comisión de Empleo y Seguridad Social, para explicar la situación laboral de las camareras de piso en España. En dicha Comisión comparecieron ante el Senado representantes de diversas organizaciones de trabajadores del sector para proporcionar información sobre sus condiciones laborales y presentar propuestas para mejorar las mismas. La Comisión observa que, según el diario de la señalada sesión del Senado, las camareras de piso (también denominadas camareras de hotel o Kellys) son trabajadoras, en su mayoría mujeres inmigrantes, dedicadas a la limpieza de habitaciones y áreas comunes de los hoteles. Durante la sesión, se destacó que estas trabajadoras han visto sus condiciones de trabajo deterioradas debido a, entre otros factores, la creciente externalización del sector a través de empresas multiservicios y del aumento de la contratación temporal por empresas de trabajo temporal. En las comparecencias se señaló la dificultad de las camareras de piso para organizarse en sindicatos, pérdidas de más de un 40 por ciento de los salarios, pérdidas de beneficios sociales establecidos en convenios sectoriales y la intensificación del trabajo en jornadas muy reducidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, el 30 de agosto de 2018, la Mesa del empleo de calidad en hostelería, en la que participaron los interlocutores sociales, aprobó el reconocimiento de las enfermedades profesionales relacionadas con las actividades que desarrollan las camareras de pisos. Por último, la Comisión toma nota de que la UGT denuncia casos de compraventas de empleos por parte de presuntas empresas de formación que ofrecen el acceso a empleos como camarera de piso a cambio del pago de una determinada cantidad de dinero. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con las camareras de piso. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información en respuesta a los alegatos de casos de compraventa de empleos de camareras de piso (artículo 7).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 8 del Convenio. Aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la adopción de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de septiembre de 2010, que aprueba el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (ALEH), que prorroga la validez del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2014. Toma nota de que este acuerdo contiene dos nuevos capítulos: uno sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y otro sobre la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de las más recientes enmiendas aportadas al Real decreto legislativo núm. 1/1995, sobre el estatuto de los trabajadores, especialmente por la ley núm. 3/2012 de 6 de julio de 2012, sobre las medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud del artículo 84, párrafo 2, del estatuto de los trabajadores, la aplicación de los acuerdos de empresa tendrá en adelante prioridad respecto de los convenios colectivos sectoriales, sean estos últimos aplicables en el ámbito nacional o de una comunidad autónoma, o tengan un ámbito de aplicación más limitado, en lo que respecta especialmente a la cuantía del salario, la duración del trabajo y las vacaciones anuales pagadas.
A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidos el 4 de septiembre de 2013 y transmitidos al Gobierno el 23 de septiembre de 2013. La UGT indica, en un primer tiempo, que la ligera disminución del desempleo en el país en el segundo trimestre de 2013, es atribuible, en gran medida, a la reducción del desempleo en los sectores de la hostelería y la agricultura — dos sectores de actividades de carácter estacional importantes para el mercado del empleo. Sin embargo, la UGT indica que la ley núm. 3/2012, ha tenido graves consecuencias en el sector de la hostelería, un sector ya precario. Con la primacía absoluta que el estatuto de los trabajadores confiere a los acuerdos de empresa, algunas empresas, con el fin de reducir sus costes, adoptaron medidas severas que condujeron a despidos y al deterioro de las condiciones de trabajo. La UGT indica, además, que, con las recientes reformas del trabajo, las categorías profesionales fueron suprimidas en detrimento de grupos profesionales que aún no han sido definidos. Por esa razón, el capítulo del ALEH, relativo a la clasificación profesional, sólo estuvo en vigor hasta el 31 el diciembre de 2010 y las partes signatarias convinieron en prolongar la negociación sobre este punto. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), recibidos el 30 de agosto de 2013 y transmitidos al Gobierno el 16 de septiembre de 2013. En comparación, los artículos 6 y 7 del Real decreto núm. 1561/1995 sobre las jornadas especiales de trabajo — que permiten modificar el descanso semanal en el sector de la hostelería, mediante convenio colectivo o por acuerdo con los representantes de los trabajadores —, la CC.OO. indica que el artículo 41, párrafo 1, del estatuto de los trabajadores, en su forma enmendada por la ley núm. 3/2012, acuerda a los empleadores el poder unilateral de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a los comentarios de la UGT y de la CC.OO., el Gobierno hace referencia al artículo 82, párrafo 3, del estatuto de los trabajadores — según el cual, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las partes legitimadas para un convenio colectivo podrán decidir eliminar algunas cláusulas relativas a las condiciones de trabajo — e indica que los empleadores no podrán, por tanto, modificar de forma unilateral las condiciones de trabajo. El Gobierno también indica que las últimas enmiendas legislativas tienen como objetivo permitir adaptar las condiciones de trabajo a las propias circunstancias de cada empresa, sin intención de reducir el control judicial que, por otra parte, no ha sido eliminado. En lo que atañe al ALEH, el Gobierno indica que la reforma introducida por la ley núm. 3/2012, tiene como característica fundamental la supresión de las categorías profesionales con el objetivo de favorecer la movilidad funcional. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica y precisar de qué manera las enmiendas más recientes al estatuto de los trabajadores afectan a los trabajadores ocupados en la hostelería y la restauración.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que el 14 de abril de 2005, la Dirección General del Trabajo adoptó una resolución por la que aprueba el III Acuerdo Nacional para el sector de la Hostelería (ALEH), que prolonga la validez del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2009. Toma nota también, de que dicho acuerdo contiene un nuevo capítulo sobre los contratos de formación. Asimismo, la Comisión toma nota de que tanto este acuerdo como el precedente contemplan la posibilidad de incorporar nuevos elementos negociados por las partes firmantes y que esta negociación sigue dando lugar a la conclusión de acuerdos específicos relativos al período de prueba en el contrato de trabajo y las primas por acogerse a jubilación. La Comisión toma nota, además, de la lista de los numerosos convenios colectivos firmados en las comunidades autónomas y las provincias.

Parte V del formulario de memoria.Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo en el período 2007-2008 en el sector de la hostelería y la restauración así como de los resultados de las mismas. A este respecto toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), según las cifras referentes a estas inspecciones hubieran podido ser más coherentes habida cuenta del elevado número de trabajadores con que cuenta el sector. En efecto, CCOO indica que en 2007 en el sector había 170.418 empresas que ocupaban a 1.104.000 trabajadores en promedio, por períodos de cuatro meses, de los cuales una parte importante eran trabajadores migrantes. Por otra parte, según un estudio reciente de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND), el sector de la hostelería y la restauración emplea en España 1,2 millones de personas de las cuales 156.196 son extranjeros, cifras que ubican a este sector entre los que emplea el mayor número de trabajadores migrantes. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas respecto de los controles efectuados por la inspección del trabajo y sus resultados, de ser posible desglosados por edad y por sexo; estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, y toda otra información relativa a la política de mejora de las condiciones de trabajo de las personas involucradas, en particular de los trabajadores migrantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en sus dos últimas memorias, en particular de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de junio de 2002, que aprobó el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) mediante el cual se renueva la vigencia del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2004. Según el Gobierno, el nuevo acuerdo deja abierta la posibilidad de incorporar nuevas materias sobre las que las partes pudieran alcanzar acuerdos concretos y las materias no incluidas en el mismo se siguen regulando por los convenios colectivos de ámbito provincial. A este respecto, la Comisión toma nota de la lista de los convenios colectivos provinciales aplicables en el sector de la hostelería aprobados dentro del período cubierto por las memorias.

La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a las inspecciones efectuadas, durante el período 1997-2002, en los sectores de la hotelería y de los restaurantes y de los resultados obtenidos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, informaciones estadísticas sobre los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), el porcentaje de trabajadores del sector cubiertos por convenios colectivos, estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, y toda otra información relativa a la política destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores interesados.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en repuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual ha finalizado el período de vigencia tanto del real decreto 2001/1983 de 28 de julio, sustituido por el real decreto 1561/1995, de 21 de setiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, como de la ordenanza laboral.

La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual son únicamente excluidos de la aplicación del Convenio los trabajadores que presten sus servicios a título de benévolo, y por tanto sin retribución, en instituciones de caridad dedicadas a servicios de hostelería y restauración sin ánimo de lucro (artículo 1, 3, d) de la ley del estatuto de los trabajadores).

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en el país, incluyendo datos sobre el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio y los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: el número y la naturaleza de las infracciones observados, las sanciones infligidas, etc.).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y agradecería que el Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

1. Conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la ordenanza de hostelería (OM de 28 de febrero de 1974) y en consonancia con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio que excluye a los establecimientos e instalaciones en los que se realiza una actividad hostelera "constitutiva de empresa" de su ámbito de aplicación, la Comisión solicita al Gobierno información adicional sobre la posible exclusión del campo de aplicación del Convenio de aquellos establecimientos sin ánimo de lucro que realicen actividades de hostelería, considerándose que, en caso de no confirmarse la misma, los trabajadores de dichas instituciones estarán comprendidos en su ámbito de aplicación, salvo disposición en contrario del convenio colectivo aplicable.

2. En relación a los artículos 4 y 5 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno información complementaria sobre la aplicación práctica en el sector de las normas sobre jornadas, descansos y calendario laboral, así como sobre la acción de la inspección de trabajo en el control y la aplicación de dichas disposiciones.

3. En consideración al período legislativo "transitorio" en el que se encuentra la legislación laboral española, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre los avances y las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para la consecución de los fines del presente Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer