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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

2023-SXM-087-Sp

Discusión por la Comisión

Presidente - El tercer caso que figura hoy en el orden del día de esta comisión es el de los Países Bajos, Sint Maarten sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Invito al representante gubernamental de Sint Maarten a hacer uso de la palabra.

Representante gubernamental (Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, Sint Maarten) - Sint Maarten es un Estado que forma parte del Reino de los Países Bajos y, como tal, es Miembro de la OIT a través del Reino de los Países Bajos.

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las conclusiones adoptadas por la OIT en el Informe de la Comisión de Expertos de febrero de 2023, concretamente en lo que respecta a la aplicación del Convenio por parte de Sint Maarten.

En relación con el artículo 3 del Convenio, el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes y el punto muerto relativo al Consejo Económico y Social (SER), el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) y la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), estamos de acuerdo con la Comisión en que los representantes designados para el SER se seleccionen a partir de organizaciones libremente constituidas y elegidas por los trabajadores y los empleadores. Comprendemos la importancia de consultar a los interlocutores sociales para garantizar la inclusión y la equidad en el proceso de designación.

Nos gustaría apuntar el hecho de que las alegaciones del ECSM de que el Gobierno de Sint Maarten violó sus derechos de libre asociación han sido claramente rechazadas no solo por el Gobierno de Sint Maarten sino también por el Tribunal de Apelaciones (Aruba, Curaçao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba) en diferentes instancias, incluido el veredicto que también fue remitido a la Comisión como se indica en nuestra carta anterior de fecha 18 de noviembre de 2022. El Tribunal no está de acuerdo con el ECSM en que se haya violado su derecho a la libertad de asociación. La base jurídica de la libertad de asociación se encuentra en el artículo 12 de la Constitución de Sint Maarten. Tanto el ECSM como la SEA están reconocidos independientemente como organizaciones de empleadores representativas. Ello lo hace posible el artículo 3 de la legislación relativa al SER, ya que la ley permite que haya múltiples organizaciones de empleadores representativas y no solo una.

El Tribunal también declaró y reconoció que la mayoría de las organizaciones de empleadores representativas pueden experimentar cambios con el paso del tiempo en función de factores como el número de afiliados activos. En consecuencia, el Tribunal ha dictaminado que el ECSM no puede derivar expectativas jurídicas de anteriores designaciones de afiliados que ahora pertenecen a su organización, que no existía en 2018, y además, siempre sería la única organización de empleadores más representativa.

El Tribunal falló que tal expectativa no es realista. Además, el Tribunal destacó el hecho de que la SEA representa a unos 500 empleadores que se han adherido a ella por propia voluntad y que también han pedido estar representados tanto en el SER como en el comité tripartito. Como se ha señalado, tanto al ECSM como a la SEA se les brindó la oportunidad de presentar a sus candidatos a tener representación en el SER, sin que el Gobierno de Sint Maarten participara de ningún modo que no fuera su aprobación, que está regulada por ley.

En el momento de la emisión del veredicto, la SEA representaba a más empleadores que el ECSM. Los empleadores pueden optar libremente por formar parte de una u otra organización. El Gobierno de Sint Maarten hace hincapié en el hecho de que el Gobierno no intervino en la elección de los empleadores respecto de su afiliación a una u otra organización, ya fuera el ECSM o la SEA.

Además, en relación con el asunto mencionado el SER de Sint Maarten recabó el asesoramiento del SER de los Países Bajos, que indicó que la forma en que las asociaciones de empleadores y los empleadores eran escogidos para esta asociación no estaba en conflicto con las leyes del Reino.

El Gobierno de Sint Maarten también tuvo en junio de 2022 una reunión con el Director Regional en la que tratamos el asunto y solicitamos la asistencia de la OIT para resolver el actual punto muerto con las organizaciones representativas de empleadores. También se envió el 27 de junio de 2022 una carta de seguimiento solicitando asistencia técnica. Aunque recibimos confirmación de nuestra solicitud, no hubo más correspondencia durante el resto del año. Recientemente, sin embargo, nos volvimos a reunir con el Director Regional para el Caribe de la OIT antes y durante la reunión subregional de la OIT de Ministros de Trabajo del Caribe en Georgetown, Guyana, del 23 al 25 de mayo de 2023. El Gobierno de Sint Maarten expresó su deseo de contar con asistencia de la OIT para mantener conversaciones y dialogar con todos los interlocutores afectados por el actual punto muerto en este asunto.

Durante esta reunión se concluyó que la situación es de carácter técnico y, en consecuencia, la Oficina Regional de la OIT propuso que se hiciera participar a la OIT en conversaciones con ambas organizaciones, a saber, la ECSM y la SEA. El objetivo de esta asistencia de la OIT es identificar los atascos que pueda haber y encontrar soluciones amistosas en el plazo más breve posible. El Gobierno de Sint Maarten saluda esta iniciativa de la OIT para mediar en este punto muerto y estará a la espera de cualquier resultado de este proceso. Es importante saber que el Gobierno de Sint Maarten tiene una fuerte dependencia de estos interlocutores sociales para prestar asistencia en relación con nuestras leyes y con cualquier evolución posterior de nuestro sistema jurídico. Se trata de algo muy importante, así que el SER forma parte vital de nuestro proceso legislativo.

Pasamos al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y actividades y a los derechos de huelga (solicitud directa de 2017) y la respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La CSI pide al Gobierno de Sint Maarten que garantice en la ley y en la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones. Es importante señalar que no existen disposiciones en la legislación actual que impongan sanciones a los funcionarios que ejerzan su derecho de huelga. Sin embargo, el Tribunal puede prohibir una huelga que amenace el bienestar o la seguridad pública.

En relación con las preocupaciones de la Comisión sobre los derechos de los funcionarios, en particular el personal docente, a participar en huelgas en virtud del nuevo Código Penal, el Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de ahondar en la información que también se proporcionó por carta el 18 de noviembre de 2022.

Los artículos 372, 373, 374 bis, 374 ter, 374 quater, 376, 387 y 391 se mencionaban en la redacción de la anterior carta a la Comisión. Estos artículos tratan de las consecuencias para tres tipos diferentes de personas, a saber, ministros, diputados del Parlamento y funcionarios. Los artículos que hacen referencia directa a los funcionarios y a las consecuencias de hacer huelga son los artículos 374 bis, 374 ter y el artículo 374 quater.

Antes estos artículos ponían obstáculos para que los trabajadores del sector público hicieran huelgas o modalidades de estas. Las consecuencias que tenían para los funcionarios eran multas o incluso penas de cárcel. Dado que Sint Maarten pasó a ser país autónomo el 10 de octubre de 2010, toda la legislación se tomó de las antiguas Antillas Neerlandesas. En 2015 se eliminaron estos artículos, lo que se llevó a cabo mediante la modificación del nuevo Código Penal de 2015. Además, también se hace referencia a los artículos 86 y 87 de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

En cuanto a medidas disciplinarias, el artículo 86 establece que todo funcionario será sometido a medidas disciplinarias en ciertos casos: por ejemplo, no ejercer sus cometidos profesionales, ser culpable de cualquier violación del reglamento o actos de omisión o estar implicado en un proceso penal puede dar lugar a medidas disciplinarias descritas en párrafo 1 del artículo 87. Teniendo en cuenta que se han suprimido los artículos del Código Penal anteriormente mencionados, los trabajadores públicos ya no pueden ser objeto de medidas disciplinarias en relación con su derecho de huelga. Para facilitar que ustedes puedan comprender el nuevo Código Penal, gustosamente les proporcionamos un ejemplar del mismo para que les sirva de referencia.

El Gobierno de Sint Maarten puede concluir que desde entonces nuestra legislación nacional relativa a los derechos de los trabajadores, incluidos los del sector público, se ha modificado armonizándola con el Convenio. Por lo tanto, no precisa de más enmiendas a este respecto.

En conclusión, en virtud del nuevo Código Penal los funcionarios, incluido el personal docente, no tienen prohibido hacer huelga y esperamos haber proporcionado suficiente información relativa a la solicitud directa de 2017. Mantenemos la firmeza de nuestro compromiso de promover un entorno justo e inclusivo que respete los derechos de los trabajadores y fomente el diálogo social constructivo y el desarrollo continuo. Esperamos seguir dialogando y cooperando con la OIT para alcanzar el objetivo que compartimos.

Miembros empleadores - Los miembros empleadores agradecen al representante del Gobierno de Sint Maarten la explicación sobre la situación nacional. Pero permítaseme primero hacer una pequeña puntualización técnica. No se trata del caso Países Bajos/Sint Maarten, sino simplemente de un caso contra Sint Maarten. Sint Maarten actúa de forma independiente en los asuntos que nos ocupan; son un Estado Miembro autónomo y coherente de la OIT.

En primer lugar, deploramos la importante carga administrativa que el Gobierno impuso al delegado de los empleadores para poder participar en la Conferencia. Deploramos también que el Gobierno no nos haya facilitado ninguna información por escrito.

El Convenio forma parte del cuerpo de los diez convenios fundamentales de la OIT, por lo que se le da prioridad para su seguimiento y control. Es la segunda vez que esta comisión examina este caso, y la Comisión de Expertos sobre este asunto ya va por su tercera observación, lo que significa que lleva en el orden del día ininterrumpidamente desde 2020. Lamentamos que las conclusiones de la Comisión adoptadas aquí el año pasado no hayan sido asumidas por las autoridades gubernamentales. En resumen, el año pasado la Comisión había pedido al Gobierno que se abstuviera de cualquier injerencia en el ejercicio por los interlocutores sociales de su libertad de asociación en general, y que se abstuviera de promover organizaciones que no hubieran sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores de Sint Maarten.

La Comisión también pidió al Gobierno que consultara con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para designar a sus respectivos representantes en el SER y que facilitara información sobre el resultado del recurso judicial relativo a la composición de ese consejo.

El Gobierno no parece haber entendido el concepto de libertad sindical expresado en el artículo 3 del Convenio. Como ya se explicó el año pasado, Sint Maarten creó por decreto nacional un SER tras haber obtenido en 2010 su estatuto de semiautonomía con respecto al Reino de los Países Bajos. El SER es un consejo económico y social tripartito cuyo consejo de administración está compuesto por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, nombrados por sus respectivas organizaciones representativas, y tres representantes independientes, y solo el nombramiento de estos últimos corresponde en principio al Gobierno.

En la práctica, a través de la Cámara de Comercio e Industria (COCI) el Gobierno creó la SEA, una organización supuestamente representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de forma equilibrada en el seno del SER.

El grupo de los empleadores lo cuestiona, porque ni la COCI ni la SEA son reflejo de una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores de Sint Maarten. Según la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), con esta operación política se intentaría marginar a los grupos representativos existentes de los empleadores, en violación del artículo 3 del Convenio. La SHTA ha creado una aglutinación de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta organización coordinadora de empleadores del ECSM lleva varios años dirigiéndose al Primer Ministro, lamentablemente sin éxito.

Pues bien, ¿cuáles son las novedades acontecidas en el país desde 2022? El Tribunal de Apelación falló el 29 de junio que el ECSM y la SEA habrían sido designados de forma autónoma como organizaciones de empleadores representativas, y que la participación del Ministro de Asuntos Generales y de la COCI en la creación de la SEA no quitaría a esta organización la condición de representativa. En nuestra opinión, tal fallo no resulta pertinente para el presente caso al no abordar el punto crucial de que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores no son por definición autónomas e independientes, como exige el Convenio. Aunque la COCI y la SEA son representativos, la COCI, como organización cuya afiliación es obligatoria por ley, es una entidad constituida por el Estado, y la SEA, que fue creada por la COCI siguiendo instrucciones gubernamentales, comparte esta condición de entidad constituida por el Estado. Por lo tanto, ni una ni otra son independientes, y esto es, lo repito para la Comisión, de crucial importancia. Representatividad e independencia no son lo mismo y el Convenio gira en torno a la independencia.

Según el ECSM, a la SEA se le ha asignado un escaño, e incluso dos de tres en 2023, pero el SER ni siquiera ha sido convocado desde febrero de 2022, por lo que el ECSM no ha sido consultado sobre cuestiones que afectan a sus intereses, en particular la preparación de la memoria del Gobierno a la OIT. Cabe preguntarse incluso si las recientes leyes del trabajo son legítimas, en la medida en que el SER no se ha unido regularmente a los debates de estas cuestiones.

En 2023, el Parlamento aprobó una nueva ley sobre la composición y el funcionamiento del SER. En particular, introduce una lista de criterios legales que deben reunir los miembros así como una limitación de la duración a dos mandatos consecutivos de tres años. Consideramos que estas limitaciones son desproporcionadas y constituyen ataques adicionales a la autonomía de la organización y a la representación de los interlocutores sociales. Además, esta ley es contraria al artículo 79.2 de la Constitución de Sint Maarten porque delega ciertas decisiones del legislador en el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, esperamos que esta ley no vea nunca la luz.

En derecho, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los trabajadores y los empleadores tendrán libertad para, sin autorización previa, constituir las organizaciones que estimen convenientes y para afiliarse a ellas y elegir a sus representantes con plena autonomía. El Gobierno debería abstenerse, en cualquier circunstancia, de toda injerencia a este respecto. Cito íntegramente el artículo 3 del Convenio:

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

La libertad sindical es un principio democrático fundamental, que se aplica en particular a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

Como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, los poderes públicos deben respetar al 100 por ciento la libertad sindical. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor. El año pasado ya cité los párrafos 95 y 108 de este Estudio General, en los que se condena en particular cualquier favoritismo, cualquier trato desigual entre organizaciones y se recomienda que el marco jurídico se limite a un marco general que deje a las organizaciones la máxima autonomía en su funcionamiento y en su gestión. Las restricciones a este principio deberían tener como único objeto salvaguardar los intereses de los afiliados y garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones.

Otra observación de la Comisión de Expertos en 2022 se refiere a la libertad sindical de los trabajadores: el uso generalizado de contratos temporales limitaría el derecho de sindicación, pues estos trabajadores subcontratados no podrían participar en referendos o elecciones para constituir sindicatos. Los miembros empleadores desean que el Gobierno explique cómo concilia las restricciones de esta legislación con la libertad de las organizaciones de los interlocutores sociales para organizar libremente su funcionamiento y sus actividades, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.

Por último, la Comisión de Expertos hace preguntas al Gobierno sobre una posible restricción legal del derecho de huelga para los funcionarios del sector público, como los docentes. Los empleadores han subrayado en repetidas ocasiones que el derecho de huelga no entra en el ámbito de aplicación del Convenio. Por lo tanto, los comentarios y las preguntas de la Comisión de Expertos carecen de fundamento en el contexto de la aplicación y supervisión del Convenio. En consecuencia, este punto nunca debería haberse mencionado en las conclusiones de la Comisión correspondientes a este caso.

En conclusión, teniendo en cuenta todos los elementos que confluyen, los miembros empleadores lamentan que el diálogo entre el Gobierno y la organización autónoma de empleadores no haya podido conducir a un resultado satisfactorio desde las conclusiones de la Comisión en 2022. Por lo tanto, instamos al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, así como a que entable un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afectan a los intereses de las empresas del sector privado.

De este modo se garantizaría el pleno respeto de los derechos de los empleadores y sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas, a elegir a sus representantes con total libertad y a corregir cualquier injerencia de las autoridades públicas en esta materia.

Por último, dado que sigue existiendo confusión sobre los conceptos fundamentales de la libertad sindical, instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembros trabajadores - Es el segundo año consecutivo que debatimos la aplicación de este convenio por parte del Gobierno de Sint Maarten.

La libertad sindical es un derecho humano básico de alcance universal que permite el disfrute de otros derechos. Es esencial para establecer la paz, garantizar la justicia social y mejorar las condiciones de trabajo. Como antes lo manifestó la Comisión de Expertos, las organizaciones de trabajadores y de empleadores son componentes esenciales para la buena gobernanza del mercado de trabajo y el desarrollo de sistemas de relaciones de trabajo que sean vectores de estabilidad, progreso y prosperidad económica y social, haciendo posible garantizar la eficaz aplicación de la legislación del trabajo mediante la denuncia de las violaciones de la ley.

Con respecto a las observaciones específicas de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten, observamos que las autoridades aplican una práctica que afecta al derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. Esto es incompatible con los principios contenidos en el Convenio.

Vemos también las preocupaciones que ha suscitado que un organismo gubernamental de Sint Maarten haya creado la SEA, una organización coordinadora, para representar a los empleadores, incluso en el seno del SER tripartito. Tomamos nota de que la asociación de empleadores de Sint Maarten ha manifestado su preocupación de que la SEA es una creación gubernamental que intenta constituir una organización representativa de los empleadores que no representa auténticamente a estos y que se está utilizando para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes.

Desde nuestro último examen del caso en 2022, el Tribunal de Apelación de Sint Maarten ha emitido un fallo en el que reconoce la representatividad de ambas organizaciones de empleadores y no considera que se haya vulnerado el derecho a la libertad de asociación.

Recordamos la importancia que se debería atribuir al derecho que tienen los trabajadores y empleadores de constituir sus propias organizaciones, elegir libremente a sus representantes y constituir organizaciones de nivel superior sin injerencias indebidas de las autoridades.

También observamos que, en su comentario más reciente, la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de que el Gobierno pretendía proceder a la creación de la SEA como organización coordinadora de los empleadores. La Comisión de Expertos tomó nota además de que el Gobierno, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia del año pasado, ha reconocido aparentemente un puesto en el SER a la SEA mientras que se han suspendido los otros dos puestos, y que aparentemente no se había convocado al SER desde la Comisión de 2022.

Debemos subrayar que, en virtud del artículo 3 del Convenio, leído conjuntamente con su artículo 10, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas y a hacerlo con el fin de promover y defender los intereses de los trabajadores y de los empleadores. Las autoridades públicas deben abstenerse de toda injerencia que limite este derecho o entorpezca su ejercicio legal.

En este caso el propósito es claro: sin una representación auténtica y real, respaldada por la autonomía y la independencia frente al Gobierno y con respecto a la formulación y ejecución de sus propias actividades, la libertad sindical de los trabajadores y los empleadores y sus organizaciones se convierte en algo sin sentido y en una farsa de su pretendido alcance.

Tal resultado es contrario a las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. Para apreciar mejor la amplitud de tales obligaciones y cumplirlas de manera efectiva, el Gobierno de Sint Maarten debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y dar pleno efecto a sus orientaciones.

Los miembros trabajadores señalan además que en 2017 y en 2023 la Comisión de Expertos planteó cuestiones graves relativas al derecho de huelga de los funcionarios, cuestiones que hasta hoy siguen en el aire. La Comisión de Expertos señaló que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 de la Ordenanza núm. 159 de 1964, que recogen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohíben a estos, incluidos los docentes, hacer huelga bajo pena de prisión.

Tomamos nota de que el Código Penal fue revisado y que un nuevo Código Penal entró en vigor en 2015, y agradecemos al Gobierno la información adicional que acaba de facilitar.

Instamos al Gobierno a que recoja en su totalidad las orientaciones de la Comisión de Expertos sobre los servicios esenciales y a que especifique si en virtud de la legislación actual se prohíbe o se puede prohibir que los funcionarios, como por ejemplo los docentes, puedan hacer huelga.

El Gobierno de Sint Maarten debe promover, respetar y cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de acuerdo con las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos.

Miembro empleador, Sint Maarten - Es para mí un placer dirigirme a ustedes en nombre de las cuatro asociaciones de empleadores más antiguas de la hermosa isla de Sint Maarten y del ECSM, que representan el 40 por ciento de su mano de obra del sector privado y tienen un peso socioeconómico aún mayor.

Esta misma semana de hace 75 años se adoptaron los siguientes derechos fundamentales. Las organizaciones de trabajadores y empleadores tendrán derecho a redactar sus estatutos y reglamentos y a elegir libremente a sus representantes. La autoridad pública se abstendrá de toda injerencia que entorpezca este derecho o impida su ejercicio legal. Para Sint Maarten, el SER es un órgano tripartito clave. Por ley, todas las políticas que tengan impacto social y económico deben contar con su asesoramiento. La ley obliga al SER a ser una parte importante del proceso de elaboración de políticas del Gobierno. Además, puede emitir cuando le plazca asesoramientos no solicitados. Por último, la ley le asigna una función de foro para las asociaciones de trabajadores y de empleadores. Independientemente de ello, en tanto que órgano tripartito, también contempla igual número de escaños optativos para los representantes del Gobierno.

En el caso del SER de Sint Maarten, este vulnerable equilibrio se vio lamentablemente alterado o perturbado el 21 de abril de 2020, cuando el Gobierno decidió suspender unilateralmente el SER. En palabras literales del Ministro de Asuntos Generales, y cito textualmente: «Con el fin de asegurar una representación equilibrada de las organizaciones de empleadores en el consejo del SER, se aconseja no proceder al nombramiento del Consejo 2020-2023 hasta que se rectifique la estructura.».

La COCI, en su calidad de registrador mercantil, donde se inscriben las empresas, facilitará que una organización de empleadores se organice con el fin de crear una organización constituida localmente que aglutine a empleadores y de la que obtendrán la afiliación diversas organizaciones. Todos los nombramientos hechos por el SER en el ciclo anterior expiraron el 30 de abril de 2020 y llevaría diez meses contar con un nuevo consejo nombrado. El consiguiente vacío de asesoramiento a las políticas gubernamentales, solicitado o no, abarcó un periodo de toma de decisiones socioeconómicas de singular importancia durante la pandemia mundial de COVID-19.

Es evidente que el artículo 3 del Convenio, que establece que «las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención» que pueda tener efectos restrictivos, no permite al Gobierno suspender unilateralmente un importante organismo tripartito. Además, el Gobierno encomendó a la COCI, organización administrativa obligatoria sometida a las leyes, hacer esta reestructuración. Con tal mandato, asumido en contra de nuestras leyes y del Convenio, la COCI fundó la SEA, portando un mandato gubernamental y la afiliación vitalicia de la COCI en sus estatutos.

En tercer lugar, la SEA se reúne en los locales de la COCI, de cuyos recursos humanos se vale, y hasta hace poco incluso en sus papeles figuraba en el membrete la dirección y el número de teléfono de esta oficina gubernamental. Cuando se trataba de obtener la condición de afiliado de la SEA, desde la COCI se enviaban correos electrónicos invitando a las empresas a adherirse, mencionando que el Gobierno le había asignado a la SEA cubrir los tres puestos en el SER.

En 2021 también se produjeron otras intervenciones, como por ejemplo no cubrir puestos de empleador y cubrirlos con funcionarios del Gobierno remunerados. Los de los dos empleadores del ECSM fueron suspendidos desde la primavera de 2020 sin dar motivo alguno.

Es lamentable que ni cinco asesores de la OIT (NORMES), el SER y la Comisión, ni tampoco el ocuparse de estos derechos fundamentales en el Comité Tripartito de Sint Maarten en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), hayan corregido antes la deriva del Gobierno. Parece que haya acentuado esa deriva aún más.

Sint Maarten es un país joven, sí, pero eso no le quita al Gobierno la sencilla responsabilidad de entablar un diálogo social y respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y empleadores. Haciendo caso omiso de la advertencia de la Comisión en 2022, desde entonces no ha habido intento alguno por el Gobierno de reunirse en relación con este tema. Es más, la advertencia de la Comisión de abstenerse de toda injerencia gubernamental indebida parece haber sido poco atendida, derivando únicamente en la dirección opuesta. Por ejemplo, se ha propuesto una ley que amplía el instrumental consultivo del SER al Parlamento de Sint Maarten. No cabe reprochar mucho a lo principal de esta ley pero, en sus márgenes, también limita los mandatos de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER. Por añadidura, la ley pretende que el Gobierno cribe el acceso de nuevos candidatos al SER basándose, entre otras cosas, en el dominio del inglés y el neerlandés, la comprensión de la sociedad de Sint Maarten, la confidencialidad y la serenidad de ánimo.

El ECSM opina que estos criterios restrictivos no solo son subjetivos, sino que, más importante aún, parecen contrarios a la libertad de los trabajadores y empleadores de elegir libremente a sus representantes como estipula el artículo 2 del Convenio.

Por último, pero no en orden de importancia, el Gobierno concede ahora a la SEA no uno, sino dos puestos en el SER. Hace una semana el ECSM ofreció a la SEA la total disolución de ambas federaciones, el olvido del pasado apoyo gubernamental y la reunificación bajo una nueva bandera que represente al máximo a todos los empleadores de Sint Maarten. En último término, lo que está en disputa es cómo se utilizaron y se utilizan los medios gubernamentales para la SEA, y no la gente de la SEA, sus afiliados o sus necesidades, que a menudo son las mismas que las de nuestros propios afiliados. Lamentablemente, esta oferta fue rechazada.

El Gobierno utiliza el razonamiento equivocado de que el ECSM quiere ser la única entidad de empleadores de Sint Maarten, cuando no es así. Lo que solo quiere es una representación de los empleadores y (si llegara a ser el caso en algún momento) de los trabajadores que esté libre de injerencias gubernamentales, mientras que parece que se sigue tomando el camino opuesto.

En cualquier caso, el ECSM sigue estando agradecido por las recomendaciones objetivas en curso de la OIT y de la Comisión, las cuales nos infunden la esperanza de que, en una situación cada vez más compleja, se vislumbre una mejor situación tripartita en Sint Maarten.

Miembro trabajador, Sint Maarten - Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, delegado de la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), deseo expresar nuestro sincero agradecimiento por la oportunidad de proporcionar a la Conferencia la siguiente declaración relativa a las cuestiones sobre la situación de la aplicación del Convenio en Sint Maarten, señaladas a su atención en las páginas 226 a 228 del Informe de la Comisión de Expertos.

En primer lugar, los contratos temporales limitan el derecho de sindicación. La Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno sus comentarios sobre la afirmación de que el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores constituye una limitación significativa del derecho de sindicación de los trabajadores. Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, puedo comentar, basándome en la experiencia de los sindicatos en Sint Maarten, que, formalmente, todos los trabajadores de una empresa tienen derecho a adherirse libremente al sindicato de su elección. Cuando se organiza un referéndum en una empresa para determinar qué sindicato representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, solo pueden participar los trabajadores empleados por esta directamente. Los que están subcontratados por agencias de empleo, en puestos permanentes de la empresa cliente, están excluidos de participar en el referéndum porque formalmente se considera que quien les da empleo no es la empresa cliente donde tiene su puesto el trabajador, sino la agencia de empleo.

Vemos que los trabajadores de las agencias de empleo pierden su puesto de trabajo si defienden la mejora de las condiciones de trabajo en la empresa cliente y/o si se sindicalizan o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De un día para otro, si la dirección de la empresa cliente lo desea, se puede sustituir a los trabajadores de las agencias de empleo por otros trabajadores a los que estas contratan. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo durante el tiempo en que no se les encuentra otra colocación. Por ello, esos trabajadores temen sindicarse o unirse a los trabajadores empleados directamente por las empresas. La legislación actual, que permite el uso de trabajadores subcontratados, no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa para un corto periodo de tiempo ni a los trabajadores contratados por agencias de empleo. Así pinta la realidad de la limitación del derecho de sindicación de los trabajadores en Sint Maarten.

A los docentes de Sint Maarten, sobre todo a los de escuelas confesionales de subvención pública, se les priva en su contrato de trabajo del derecho a sindicarse (el Convenio) y a hacerse sindicalistas. Se hace constar que no pueden afiliarse a un sindicato cuando trabajan con el consejo escolar. Aunque esta violación de los derechos de los docentes fue denunciada, no se modificó ninguna ley nacional para ponerle coto. La mayoría de los demás docentes se sienten intimidados y, por tanto, temen afiliarse al sindicato para no perder su puesto de trabajo. La Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la situación del personal docente (1966) y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997) pueden servir para garantizar la elaboración de convenios que protejan los derechos de sindicación de los docentes, de acuerdo con el Convenio.

En segundo lugar, con respecto al derecho de huelga de los funcionarios públicos, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que especifique si los funcionarios, tales como los docentes, tienen prohibido participar en una huelga en virtud del nuevo Código Penal y que facilite un ejemplar de este. También se pidió al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tipo de circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

Como representante de los trabajadores de Sint Maarten, podemos afirmar que, aunque en virtud del Convenio las organizaciones de trabajadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades, aún sigue estando limitado el derecho de los funcionarios públicos y sus sindicatos a hacer huelga. El derecho de huelga de los funcionarios públicos se rige por la Constitución de Sint Maarten, el Código Civil, la Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos, la Ordenanza Nacional sobre Conflictos Laborales Colectivos y los Decretos de Paz Laboral cohesivos, así como por el artículo 6.4 de la Carta Social Europea, según determinó el Tribunal Supremo de los Países Bajos. La Ordenanza Nacional sobre Derecho Sustantivo de la Función Pública modificada permite a los tribunales prohibir las huelgas que amenacen el bienestar o la seguridad públicos. La jurisprudencia reciente en el caso contra los agentes de policía y la huelga pública de la Nationale Algemene Politie Bond (NAPB) por el trato desigual que reciben desde 2010 y el caso contra los controladores aéreos que se reunieron con su sindicato, el Sindicato de Funcionarios de las Islas Windward (WICSU), en horas de trabajo, muestra que el tribunal no niega el derecho de huelga, sino que ordena a los trabajadores y a sus sindicatos que sigan los procedimientos para que el empleador disponga de tiempo suficiente para adoptar medidas responsables para seguir operando. La legislación debe garantizar una mayor protección del derecho de huelga de los funcionarios públicos. En el caso de los docentes, se trata más bien de no calificar sus acciones como huelga, sino como una «reunión de afiliados» en horario laboral para abordar las quejas de los docentes. Esta situación se plantea sobre todo porque algunos docentes empleados en escuelas públicas son funcionarios y otros que trabajan en los consejos escolares de centros subvencionados no lo son, pero tienen la mayoría de los derechos y prestaciones que disfrutan los docentes de las escuelas públicas. El Sindicato de Docentes de las Islas Windward (WITU), como sindicato de personal docente, observó por parte del Gobierno numerosos y reiterados intentos de prohibir a los docentes hacer huelga. Sin embargo, debido a la firmeza del WITU en su persistente lucha por abordar la difícil situación de los docentes, el Gobierno no actuó formalmente al respecto. Las leyes nacionales no son claras acerca de los derechos de huelga de los docentes, habiendo opiniones jurídicas encontradas y diversas. Por lo tanto, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966), y su Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (1997), pueden servir para garantizar que los convenios protejan los derechos de los docentes y garanticen sus derechos a hacer huelga.

En tercer lugar, las medidas impuestas por la COVID-19 violan el Convenio, el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89), y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Permítanme ilustrar el panorama general al que hay que dar prioridad con el ejemplo de la imposición de medidas por la COVID-19 por parte del Gobierno del Reino a la clase trabajadora de Sint Maarten, violando el Convenio y el Convenio núm. 89. Al igual que en los Países Bajos los sindicatos de KLM han denunciado la violación del derecho a la negociación colectiva por parte del Gobierno neerlandés y de la dirección de KLM, la Cámara de Sindicatos de Sint Maarten ha protestado y se ha manifestado contra la imposición unilateral de medidas sobre la remuneración de los trabajadores por parte del Gobierno neerlandés y del Gobierno y el Parlamento locales.

Como condición para aportar liquidez al Gobierno de Sint Maarten, el Gobierno del Reino exigió que el Gobierno y el Parlamento de Sint Maarten aprobaran leyes para recortar la remuneración de los trabajadores un 20 por ciento en el sector privado y un 12,5 por ciento en el sector público. También exigieron legislar sobre fijar un tope a los ingresos más altos, tras imponer un recorte del 25 por ciento en la remuneración de los funcionarios públicos electos y de designación. Esta remuneración de los funcionarios ya era mucho más baja en Sint Maarten que en los Países Bajos antes de la pandemia. Con estas imposiciones unilaterales del Gobierno del Reino neerlandés, la brecha remunerativa dentro del Reino no ha hecho más que empeorar.

En cuarto lugar, el piso de protección social desigual viola la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Mientras que el costo de la vida en Sint Maarten es mucho más alto que en los Países Bajos, esta desigualdad en la remuneración de los trabajadores y el piso de protección social en el Reino de los Países Bajos está afectando hasta hoy a los trabajadores y más del 75 por ciento de los hogares en Sint Maarten viven en la pobreza.

Para concluir, las organizaciones de trabajadores de Sint Maarten quieren por tanto abordar urgentemente estas desigualdades y violaciones de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. Agradecemos mucho la solidaridad y el apoyo de todas las delegaciones presentes en la Conferencia. Quedamos a la espera de debatir con ustedes qué medidas de solidaridad pueden hacer avanzar la causa de los trabajadores y sus hogares en Sint Maarten.

Miembro trabajadora, Francia - Entre otras aclaraciones, la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que presente sus comentarios sobre la declaración según la cual, y cito: «la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una limitación considerable del derecho sindicación».

Sint Maarten, parte neerlandesa de una pequeña isla de las Antillas, es fruto de una historia colonial marcada por el cosmopolitismo y el recurso a una mano de obra que antaño fue servil y hoy está muy precarizada. Particular importancia reviste el recurso a las agencias de empleo para servir a los intereses económicos vinculados con las actividades turísticas, entre otras. La flexibilidad propuesta por el Gobierno con el fin de favorecer las actividades económicas va acompañada de medidas que privan a los trabajadores de seguridad en el empleo y del libre ejercicio de la actividad sindical, con un desprecio total de los principios del Convenio.

Por poner un ejemplo, en el caso de un referéndum para la designación de un sindicato representativo, solo podrán participar en él los trabajadores empleados directamente por la empresa. A los que estén subcontratados por las agencias de empleo, incluso si trabajan permanentemente para la empresa cliente, no se les autoriza a participar en el referéndum, ya que se considera que no están empleados por la empresa cliente donde tienen su puesto, sino por la agencia de empleo.

Las reivindicaciones en el interior de la empresa de los trabajadores colocados por las agencias están prohibidas, y los trabajadores colocados en una empresa cliente pierden el empleo si exigen mejores condiciones de trabajo en esta o si se afilian a un sindicato o se unen a los trabajadores contratados directamente por la empresa cliente. De la noche a la mañana, si la dirección de la empresa cliente lo desea, los trabajadores de las agencias de colocación pueden ser reemplazados por otros trabajadores contratados por estas mismas agencias. Como consecuencia de esta denominada «flexibilidad» del mercado de trabajo, los trabajadores subcontratados no cobran de la agencia de empleo si no se les ofrece ningún otro empleo cuando han sido reemplazados. Esta libertad que se deja a las empresas para que recurran a intermediarios constituye una clara violación del Convenio.

A consecuencia de ello, los trabajadores subcontratados temen sindicarse o unirse a los trabajadores directamente empleados por las empresas. Además, la legislación actual no ofrece suficiente protección a los trabajadores contratados directamente por una empresa por una duración determinada, y el recurso abusivo a este tipo de contrato también permite a las empresas limitar el acceso a la representación sindical y el ejercicio del derecho de sindicación.

Según las últimas informaciones, los empresarios, las direcciones de las empresas e incluso los ministerios están enviando cartas de advertencia tanto a estos trabajadores como a sus sindicatos. Estos trabajadores están siendo incluso citados por los tribunales.

Por tanto, está claro que, a pesar de que el Gobierno alega aplicar buenas prácticas, en Sint Maarten se pisotea el derecho explícito de los trabajadores a ejercer el sindicalismo, independientemente del contrato de trabajo al que esté vinculado.

Además de que se les priva de un derecho fundamental, tales prácticas impiden a los trabajadores acceder a una vida decente. Precarizados por contratos sin permanencia, no pueden afrontar determinadas obligaciones administrativas para disfrutar de unas condiciones de vida dignas. Esto es inaceptable para la Comisión.

Representante gubernamental - Expresamos nuestro agradecimiento a los empleadores y a la asociación de empleadores. Es importante darse cuenta de que no hay que tomarse esta reunión como reunión de enfrentamiento, sino de mejora de nosotros mismos y de nuestro país.

Quisiera hacer un par de refutaciones. Con respecto al SER, son absolutamente falsas las afirmaciones de que el SER no se ha reunido ni ha sido convocado desde febrero de 2022. Como Ministro de Salud Pública, Desarrollo Social y Trabajo, he estado recibiendo asesoramiento del SER hasta abril de 2023 de este año.

Respecto del ECSM, es importante señalar que en ningún momento el SER limitó la participación del ESCM y, por otro lado, tengo aquí correos electrónicos que dicen que «si el Gobierno no retira sus mandatos para la SEA y no nombra para el comité de designación a tres miembros del ECSM, el ECSM no volverá a venir a ninguna reunión». Es lo que pone aquí en el correo electrónico. Además, es importante señalar que la misma organización de la que justo estamos hablando, el SER, ha sido constituida por el Gobierno. Nuestra labor de facilitación es en el mejor interés del país. El Gobierno no ha intervenido en absoluto en la selección de los miembros del comité.

Lo que sí recibió el Gobierno fueron muchas quejas del sector empresarial de que tenían la sensación de que solo se estaba representando a un determinado grupo, el sector de la hostelería, y no a las pequeñas empresas del país. Hubo labor de facilitación, se sugirió de esta manera. Es importante señalar que la COCI siempre ha tenido también representación en el SER. Tratándose de la facilitación o recomendación, importa asimismo señalar que también fue reestablecida la SHTA, justo en torno a las mismas fechas que la SEA. Tanto los empleadores como los trabajadores han aconsejado en esta reunión que recibamos asistencia técnica de la OIT pero, como antes se dijo, ya desde junio de 2022 hemos tenido reuniones. Las tuvimos en la conferencia subregional en la que se aconsejó permitir que la OIT mediara y que el Gobierno se abstuviera momentáneamente para permitir a la OIT hacerse cargo y mediar en este proceso. Eso es exactamente lo que estamos haciendo. Por lo tanto, también tomo nota aquí de que el representante afirma que no hubo avances por parte del Gobierno para reunirse o facilitar una reunión, pero precisamente estoy dando a saber a la Comisión que esto también se basa en que en 2022 la OIT nos pidió que le dejáramos ver si podía facilitar una solución amistosa.

También se han hecho declaraciones sobre la ley recién aprobada por el Parlamento, pero también me gustaría señalar que el Parlamento es el máximo órgano legislativo de nuestro país. El Parlamento tiene derecho a modificar, aprobar o desaprobar cualquier artículo o ley que le sea presentada. Es el representante del pueblo de Sint Maarten. Por lo tanto, es muy importante señalar que si el Parlamento aprueba una ley, está por encima de la jurisdicción de los ministros.

Como nuevo país dentro del Reino, nos consideramos una isla pequeña y, por tanto, una sociedad civil débil. Nuestro papel sigue siendo garantizar la inclusión y la participación de nuestros interlocutores sociales en el desarrollo de nuestro país. Representamos a todo el pueblo y no a parte de él. También oímos a los trabajadores hablar de contratos de corta duración, del abuso de estos contratos. Es importante señalar que también hemos facilitado la toma en consideración de estas quejas y hemos hecho una nueva enmienda a nuestro Código Civil que actualmente el SER tiene ante sí. De ahí mi razón para decir que se trata de un órgano muy importante en relación con nuestro proceso legislativo.

Créanme, a nadie le aliviaría más que pudiéramos tratar este asunto de manera amistosa, porque si el SER cae en el caos se obstaculizan muchos de nuestros procesos legislativos y se agudizan algunas de estas mismas cuestiones de las que hablan los empleadores y los trabajadores, por lo que es importante que estemos dispuestos a sentarnos y tratar este asunto de manera amistosa, porque mucho de lo que se está pidiendo está ahora ante el mismo SER para que modifiquemos nuestra legislación.

Cuando se creó la SEA, se nos aconsejó que no interviniéramos. Ahí está el grueso de mi respuesta de ahora para la Comisión. Solo he pensado que era importante señalar algunos aspectos que se mencionaron a la Comisión.

Miembros trabajadores - Agradecemos al Gobierno de Sint Maarten la información facilitada hoy, así como las útiles contribuciones de otros miembros de la Comisión. Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en el territorio no metropolitano de Sint Maarten. Hacemos hincapié en que las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar la aplicación efectiva del Convenio en su totalidad. Ello incluye el derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes, como exigen las disposiciones del Convenio. Además, el uso generalizado de contratos temporales por parte de los empleadores supone una notable limitación al derecho de sindicación, ya que a estos trabajadores de subcontrata no se les permite participar en referendos para la creación de sindicatos. El Gobierno debe garantizar que los trabajadores subcontratados puedan disfrutar plenamente de los derechos que les garantiza el Convenio.

En cuanto al derecho de huelga de los funcionarios, especialmente de los docentes, pedimos al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la ley y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga y que derogue cualquier disposición de su legislación que imponga sanciones por hacerlo. Por consiguiente, los miembros trabajadores instan al Gobierno a que tome amplias medidas para poner toda la legislación y la práctica pertinentes de Sint Maarten en armonía con el Convenio. También observamos que en Sint Maarten no está asentada la cultura de consultas con los interlocutores sociales. Tomando nota de la importancia del diálogo social para la elaboración y aplicación de leyes y prácticas que estén en consonancia con los convenios de la OIT, instamos al Gobierno de Sint Maarten a que actúe rápidamente para que se involucre con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas en el establecimiento de consultas periódicas y formales sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y otras relacionadas con la competencia de la OIT, como se establece en el Convenio núm. 144. Por último, invitamos al Gobierno a que se siga valiendo de la asistencia técnica de la OIT.

Miembros empleadores - En nombre de los miembros empleadores, damos las gracias a los distintos oradores y, en particular, al Gobierno de Sint Maarten. En cuanto al fondo, insistimos en el hecho de que este es un convenio fundamental y que, como tal, requiere una atención especial por parte de la OIT, de los Gobiernos y de los interlocutores sociales. Nuestra posición con respecto a Sint Maarten sigue siendo clara: no transigimos con la libertad de asociación de los empleadores. Por tanto, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, se garantice plenamente a los empleadores la libertad de asociación en su territorio.

Pedimos al Gobierno que adopte las siguientes medidas:

i) iniciar un diálogo con las organizaciones de empleadores sobre la creación y el funcionamiento de la asociación aglutinadora de empleadores SEA y su participación en el SER, respetando plenamente el Convenio;

ii) adoptar las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones totalmente autónomas y libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, así como para entablar un diálogo con el ECSM sobre las cuestiones que afecten a los intereses de las empresas del sector privado;

iii) dar seguimiento, de manera constructiva, a las conclusiones de la Comisión, para lo que instamos al Gobierno a que solicite asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la situación nacional en conformidad con el Convenio, y

iv) responder plenamente a los comentarios de la Comisión de Expertos que siguen pendientes desde 2017. Hacemos hincapié en la calidad y pertinencia tanto de estos datos como de los futuros informes periódicos para poder evaluar los avances efectivos en la legislación y la práctica en la aplicación del Convenio.

Todos apoyamos el aprendizaje permanente como concepto clave, pero en este caso ya deberían estar aprendidas las lecciones. Por lo tanto, realmente queremos ver una actitud positiva por parte del Gobierno para garantizar que este caso nacional no tenga que aparecer una tercera vez ante la Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya aplicado las recomendaciones anteriores de la Comisión.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que:

- aplique plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión;

- se abstenga de toda injerencia indebida en el derecho de libertad sindical y de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluida toda injerencia a través de la promoción de organizaciones que no son libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y asegure que este derecho se garantice plenamente tanto en la legislación como en la práctica;

- garantice en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para establecer organizaciones de más alto nivel en plena libertad, también con fines de participación en el Consejo Socioeconómico (SER);

- garantice que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores, y convoque el SER sin demora;

- entable un diálogo con las organizaciones autónomas libremente establecidas por los trabajadores y los empleadores sobre todos los asuntos que afectan sus intereses o los de sus miembros, y

- garantice que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente en la legislación y en la práctica las garantías y derechos protegidos por el Convenio.

La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT, a fin de poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y sobre los progresos realizados.

Representante gubernamental - El Gobierno toma nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión y se compromete a abordar las preocupaciones planteadas. El Gobierno asume plenamente el concepto de diálogo social y la importancia de las consultas tripartitas. Como pequeño Estado insular, reconocemos el reto que supone contar con una sociedad civil fuerte y disponer de los conocimientos necesarios para ejecutar todo lo necesario para adherirse a las normas internacionales. Como tal, reiteramos la necesidad y acogemos con satisfacción la asistencia técnica de la OIT que se solicitó en 2022. Esperamos que juntos podamos resolver los problemas, siguiendo las recomendaciones y llegando a soluciones amistosas para todos los implicados y garantizando así la adhesión al Convenio núm. 87.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2022, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

2022-SMX-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

El Gobierno de Sint Maarten ha tomado nota de las solicitudes directas y las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante «Comisión de Expertos») en su Informe sobre la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo, 2022.

El Gobierno de Sint Maarten desea disculparse por el retraso en la presentación de las memorias pendientes. Esto se debe en parte a la falta de capacidad de Sint Maarten como pequeño Estado insular en desarrollo. El Gobierno de Sint Maarten se esfuerza por cumplir con sus obligaciones de presentación de informes antes de la fecha límite de cada año.

Por medio de la presente, el Gobierno de Sint Maarten desea confirmar que ha presentado a la OIT las memorias pendientes solicitadas en relación con los Convenios núms. 12, 14, 17, 25, 42, 81, 87, 95, 101, 106, 118 y 144. La secretaría del Departamento de Normas envió el acuse de recibo el 8 de abril de 2022.

El Gobierno también ha tomado nota de la observación y de la solicitud directa formuladas por la Comisión de Expertos en relación con el Convenio núm. 87 a raíz de las alegaciones presentadas por el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (en adelante «ECSM») y la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (en adelante «SHTA»).

La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno de Sint Maarten la siguiente información:

1) que adopte las medidas necesarias para examinar, en consulta con las organizaciones de empleadores interesadas, los acontecimientos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos relativo a Sint Maarten en las páginas 303 y 304, en particular en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico y Social (SER) tripartito, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como a elegir a sus representantes con plena libertad, y a corregir cualquier injerencia de los poderes públicos a este respecto;

2) que informe sobre el resultado del recurso con el que se impugnan los nombramientos en el SER realizados por la SEA, y

3) que responda de forma completa a sus otros comentarios pendientes en virtud del Convenio.

Como se menciona en la carta enviada por el Gobierno de Sint Maarten a la Comisión de Expertos el 18 de mayo de 2021, Sint Maarten busca no solo cumplir con la ley, sino garantizar que se sigan los principios de buen gobierno en interés común del pueblo de Sint Maarten.

El Gobierno de Sint Maarten ha mantenido un diálogo constante con el ECSM y la SHTA. Como se ha mencionado anteriormente, el Gobierno ha intentado crear una representación equilibrada y amplia en el SER, haciendo que todos los empleadores, tanto de las grandes empresas como de las pymes (pequeñas y medianas empresas), estén adecuadamente representados en el SER.

El Gobierno de Sint Maarten esperaba que, a través de la creación de una organización coordinadora, todos los empleadores mencionados pudieran tener una representación adecuada dentro del SER. Por lo tanto, se encargó a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten (en adelante «COCI») que ejecutara el mandato encomendado y creara dicha organización coordinadora de empleadores.

El COCI también se puso en contacto con la SHTA para que formara parte de la SEA. Los empleadores de la SEA, en tanto que organización coordinadora, podrían entonces ser nombrados representantes por diferentes sectores de empleadores con miras a ser designados en el SER. De este modo se crearía la representación amplia y equilibrada que tanto necesitaba el SER.

La SHTA no estaba de acuerdo y rechazó unirse a la SEA. Por consiguiente, la SHTA creó su propia organización coordinadora, el denominado ECSM. Incluso así, el ECSM ha mantenido los mismos puestos y la misma representación que la SHTA tenía anteriormente en la SEA. El Gobierno de Sint Maarten considera que la SHTA, ahora a través de su propia organización coordinadora, el ECSM, siempre ha gozado de una representación adecuada en el SER, así como en las consultas tripartitas. Estas consultas tripartitas se celebran entre el Gobierno de Sint Maarten, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores.

El Gobierno de Sint Maarten estima que las dos organizaciones coordinadoras de empleadores, que son la SEA y la ECSM, pueden tener representación en el SER, así como en las consultas tripartitas. De este modo se conseguirá que todos los empleadores de Sint Maarten estén mejor representados.

Tanto el ECSM como la SHTA han impugnado este marco. Ambas organizaciones han iniciado un procedimiento judicial contra el Gobierno de Sint Maarten. La demanda conjunta de ECSM/SHTA no fue admitida a trámite por el Tribunal de Primera Instancia de Sint Maarten. Actualmente se ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Aruba, Curazao, Sint Maarten y Bonaire, Saba y Sint Eustatius. El fallo del Tribunal Superior sobre los nombramientos y la representación de las organizaciones patronales en el SER tendrá lugar a finales de mayo de 2022. El Gobierno de Sint Maarten está a la espera del resultado de esta decisión. Cuando un tribunal dicta sentencia, todas las partes implicadas deben acatarlo, a menos que se presente un recurso.

En relación con el recurso que impugna los nombramientos del SER realizados por la SEA, el Gobierno no lo considera como un problema. Según el Ministro de Asuntos Internos, el SER está funcionando y cumpliendo su función participativa ante el Gobierno.

Con esta carta, el Gobierno de Sint Maarten desearía resaltar que todo lo mencionado anteriormente es una prioridad de la que no ha dejado de ocuparse. El Gobierno de Sint Maarten seguirá dialogando con todas las partes implicadas y espera que, merced a la sentencia del Tribunal Superior, el SER pueda cumplir adecuadamente su función de consejo consultivo.

El Gobierno de Sint Maarten está en condiciones de responder a cualquier pregunta que la Comisión de Expertos pueda tener en relación con lo anterior. Una vez que se haya dictado la decisión del Tribunal Superior, esta también podrá ser compartida con la Comisión.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental - Gracias, señor Presidente, por brindarnos la oportunidad de dirigirnos a la Comisión en nombre del Gobierno de Sint Maarten. Sint Maarten es un Estado constituyente del Reino de los Países Bajos. Es Miembro de la OIT por el Reino de los Países Bajos. Tal como señaló el Gobierno de Sint Maarten en su carta de fecha 20 de mayo de 2022, que se ha puesto a disposición de esta Comisión, Sint Maarten no ha escatimado esfuerzos para responder a las solicitudes directas y los comentarios formulados por la Comisión de Expertos en su informe de 2022, cumpliendo con sus obligaciones de presentación de memorias, y cumpliendo y aplicando los Convenios de la OIT que son aplicables a Sint Maarten, a pesar de la limitada capacidad del país y de los retos a los que se enfrenta al ser un pequeño Estado insular en desarrollo.

En lo que respecta a las solicitudes y comentarios de la Comisión de Expertos, el Gobierno de Sint Maarten desea proporcionar el contexto, en particular en la medida en que está relacionado con el establecimiento y el funcionamiento de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA) y su participación en el Consejo Económico Social (SER).

El SER es una organización tripartita consultiva independiente establecida por decreto nacional a fin de proporcionar al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento solicitado y no solicitado sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER está compuesto de tres representantes de las organizaciones de empleadores, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres expertos independientes, y todos los miembros del SER tienen un miembro suplente. Debido a un conflicto existente relacionado con la representación de los empleadores en el SER que data de 2017, y sobre la base de las preocupaciones expresadas por el Consejo de Administración del SER 2017-2020 a través del entonces Presidente, el Ministerio de Asuntos Generales decidió, apoyándose en el artículo 2 del Decreto Empresarial de Sint Maarten, encomendar a la Cámara de Comercio e Industria de Sint Maarten que creara un grupo de trabajo para estructurar una organización de empleadores coordinadora. La intención del Ministerio de Asuntos Generales fue garantizar una estructura equilibrada con respecto a los representantes de la organización de empleadores coordinadora, al igual que la de nuestra organización de trabajadores coordinadora, a saber, la Cámara Insular de Sindicatos de Windward (WICLU), establecida en 1997 y representada asimismo en el SER. De esta manera, la Cámara de Comercio e Industria estableció un comité consultivo en su Consejo de Administración a fin de cumplir este mandato con celeridad. El comité consultivo, apoyándose en la participación y el compromiso de las partes interesadas, pudo concluir el establecimiento de la organización de empleadores coordinadora, la SEA. Se considera que las medidas adoptadas desde entonces por la Asociación de Hostelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA), entre otras, a fin de establecer el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM) no respetan el proceso democrático del Gobierno establecido por la legislación nacional, a saber, por el Decreto Empresarial de Sint Maarten, para asignar el mandato mencionado anteriormente a la Cámara de Comercio e Industria, aunque se celebraron consultas con los empleadores arriba mencionados. También se considera que estas medidas son una objeción a la intención del Gobierno de garantizar que se establezca una representación amplia de los trabajadores, con miras a cumplir las normas internacionales al respecto.

Cabe señalar que la SHTA, que presentó una queja contra estos planes del Gobierno de Sint Maarten, ha aumentado su representación en el SER, y ahora cuenta con dos miembros y dos suplentes en el mismo. En la actualidad, la SEA cuenta con un miembro y un suplente. Esto indica que su influencia en el SER no ha disminuido, lo que no sería la intención del Gobierno. Como tal vez sepan, la SHTA ha emprendido acciones legales contra el Gobierno de Sint Maarten desde entonces. Sin embargo, en vista de: a) la fase en la que se encuentra el proceso de litigación, y b) el veredicto del Tribunal Común de Justicia relativo a los nombramientos en el SER, previsto el 29 de junio de 2022, el Gobierno de Sint Maarten tendrá que esperar el resultado de la decisión del Tribunal Conjunto de Justicia a este respecto antes de tomar nuevas medidas.

Como conclusión, quisiera destacar que el Gobierno de Sint Maarten desea y tiene la intención de participar continuamente en un diálogo tripartito constructivo con nuestros interlocutores sociales en nuestro país, tanto en las estructuras formales establecidas, como en el SER y más allá. Creo que este caso tiene su origen exactamente en esa intención, a saber, establecer una cooperación con las organizaciones más representativas del país. Si el Gobierno ha adoptado involuntariamente medidas que podrían considerarse que infringen el Convenio, quisiéramos que la OIT nos proporcionara información sobre las medidas que Sint Maarten podría adoptar para responder a estas preocupaciones que se han expresado. Como Gobierno de un pequeño Estado insular en desarrollo, con una capacidad técnica limitada, acogeríamos con agrado la asistencia técnica de la OIT para poder tomar las medidas necesarias a este respecto.

Miembros trabajadores - Esta es la primera vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por el Gobierno de Sint Maarten. Tomamos nota de la práctica de las autoridades de Sint Maarten que afecta al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad, lo que contradice los principios establecidos en el Convenio. Tomamos nota asimismo de las preocupaciones expresadas por el hecho de que un organismo gubernamental en Sint Maarten haya establecido la SEA, una organización coordinadora para representar a los empleadores, inclusive en el SER tripartito.

Tomamos nota de que preocupa que la SEA se haya creado por iniciativa del Gobierno con objeto de establecer una organización representativa de empleadores que no refleje las verdaderas organizaciones de empleadores, y que se utilice para marginar a los grupos representativos de empleadores existentes. Subrayamos la importancia que debería concederse al derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Reiteramos la observación de la Comisión de Expertos de que los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a determinar las condiciones para elegir a sus representantes y a crear organizaciones de nivel superior.

Las autoridades deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de estos derechos. También tomamos nota de que el Comité de Libertad Sindical ha formulado reiteradamente observaciones similares. Por consiguiente, en vista de lo indicado por el Comité de Libertad Sindical, el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a elegir a sus propios representantes libremente es una condición indispensable para que puedan actuar con plena libertad y promover efectivamente los intereses de sus miembros. Los miembros trabajadores instan al Gobierno a garantizar el respeto de los principios establecidos en el Convenio, incluido el derecho de las organizaciones a llevar a cabo sus actividades con total libertad.

El Gobierno debe adoptar medidas para garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan representar verdadera e independientemente los intereses económicos y sociales de sus miembros. El Gobierno debe respetar las observaciones de la Comisión de Expertos y examinar sus medidas adoptadas a este respecto. Los miembros trabajadores señalan asimismo que, en 2017, la Comisión de Expertos había expresado su profunda preocupación acerca del ejercicio al derecho de huelga de los funcionarios, y que estas cuestiones seguían pendientes hasta la fecha.

La Comisión de Expertos había tomado nota de que el artículo 374, a), b) y c) del Código Penal y el artículo 82 del Decreto núm. 159 de 1964, que establecen las condiciones de servicio de los funcionarios, prohibían a los trabajadores del sector público, incluidos los docentes, a organizar huelgas, lo cual se castigaba con una pena de prisión. Tomamos nota de que se revisó el Código Penal y de que el nuevo Código Penal entró en vigor en 2015. Sin embargo, no está claro si las disposiciones del artículo 374 del antiguo Código Penal, que infringían el Convenio, se trasladaron al nuevo Código Penal.

Recordamos que no debería privarse a nadie de su libertad y que nadie debería ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una huelga pacífica o de participar en la misma. Las disposiciones legales que imponen sanciones, incluidas penas de prisión, en relación con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, son contrarias a la libertad de expresión y al principio de libertad sindical.

Por consiguiente, los miembros trabajadores piden al Gobierno de Sint Maarten que garantice, en la legislación y en la práctica, que los funcionarios puedan ejercer su derecho de huelga, y que se derogue cualquier disposición de la legislación que imponga sanciones.

Miembros empleadores - En nombre del Grupo de los Empleadores, quisiera dar las gracias al representante del Gobierno de Sint Maarten por sus explicaciones relativas a la evolución experimentada en su país en relación con el respeto de la libertad de asociación de los empleadores. Apreciamos asimismo la información escrita proporcionada por el Gobierno.

Sin embargo, ante todo, quisiéramos subrayar que el Convenio núm. 87 forma parte de los convenios fundamentales de la OIT y que, como tal, debe ser objeto de particular atención y de un control prioritario. Es la primera vez que la Comisión analiza este caso individual, pero ya es la tercera observación formulada por la Comisión de Expertos sobre este tema.

El informe de la Comisión de Expertos ha tomado nota de los comentarios del ECSM y de la SHTA. Sint Maarten creó el SER por decreto nacional tras la obtención de su estatuto de semiautonomía en 2010. El SER es un consejo tripartito cuyo Consejo de Administración está compuesto de tres representantes de los trabajadores y de tres representantes de los empleadores, designados por las organizaciones representativas respectivas, y de un máximo de tres representantes independientes. «Independiente» significa ser designado por el Gobierno, no ser funcionario y no representar ni a los trabajadores ni a los empleadores. El decreto menciona un examen periódico de las organizaciones más representativas sin que se hayan establecido las condiciones de representatividad. El SER se encarga de proporcionar asesoramiento solicitado y no solicitado por el Gobierno sobre las cuestiones sociales y económicas. Para ciertos cambios legislativos, es obligatorio solicitar asesoramiento al SER, aunque este asesoramiento no es vinculante.

¿Cuáles son los hechos litigiosos? A través de la Cámara de Comercio, el Gobierno ha creado la cúpula SEA, que se trata de una organización considerada representativa de los empleadores. El Gobierno explica que la SEA es una organización coordinadora encargada de representar a los empleadores de una manera equilibrada, especialmente en el SER. Lamentablemente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida y libremente organizada por los empleadores. La SHTA, que es miembro de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) considera que esta operación política es un intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, en violación del artículo 3 del Convenio núm. 87.

La SHTA creó una cúpula de empleadores con otras tres organizaciones representativas. Esta cúpula, el ECSM, ha cuestionado en varias ocasiones al Primer Ministro. Al no ser escuchados por el Gobierno, los empleadores se han visto obligados a formular comentarios a la OIT relativos a la violación del Convenio, y han presentado asimismo varios recursos judiciales a nivel nacional contra las decisiones del Gobierno.

El primer resultado judicial debería conocerse a finales de junio de 2022. Mientras tanto, lamentamos observar que se haya impedido a los dos miembros del SER designados por el ECSM participar en las reuniones del SER. Se comunicó a estos miembros empleadores que no serían suspendidos, pero que la suspensión conllevaría seguir un procedimiento legal. Sin embargo, el efecto es el mismo. Por consiguiente, los empleadores representativos ya no están al corriente de lo que sucede en el SER, salvo que solo hay un miembro empleador, el designado por la cúpula SEA, creada por el Gobierno.

En la actualidad, el SER se compone de tres trabajadores, tres miembros independientes y solo un miembro empleador no representativo. En la legislación, en virtud de los artículos 2 y 3 del Convenio, los empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como elegir libremente a sus representantes.

El Gobierno debería, en cualquier circunstancia, abstenerse de toda injerencia a este respecto. La libertad sindical y de asociación es un principio democrático fundamental que se aplica plenamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Tal como se explica en el Estudio General de 2012, Dar un rostro humano a la globalización, las autoridades públicas deben respetar plenamente la libertad sindical y de asociación. La prohibición de toda injerencia pública conlleva en particular la prohibición de crear, en lugar de los interlocutores sociales, una organización coercitiva o una organización que se beneficie de un trato de favor.

Cito dos extractos de este Estudio General: «El favoritismo del gobierno hacia una o más organizaciones de trabajadores o de empleadores, al igual que la discriminación contra una o varias de dichas organizaciones, puede revestir diferentes formas: ejercer presión sobre las organizaciones mediante declaraciones públicas de las autoridades; conceder ayudas de manera no equitativa; facilitar locales para reuniones u otras actividades a determinadas organizaciones y negárselos a otras; no reconocer a los dirigentes de ciertas organizaciones en el ejercicio de sus actividades legítimas, etc.».

Segunda cita: «Las disposiciones legislativas que regulan detalladamente el funcionamiento interno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores entrañan graves riesgos de injerencia por parte de las autoridades públicas, lo que resulta incompatible con el Convenio. En caso de que las autoridades consideren que es necesario adoptar este tipo de disposiciones, estas deberían limitarse a establecer un marco general, dejando a las organizaciones la mayor autonomía posible para regir su funcionamiento y administración. La Comisión considera que las restricciones a este principio deberían tener como únicos objetivos garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados. Además, debería preverse un procedimiento de apelación ante un órgano judicial imparcial e independiente a fin de evitar cualquier acto de injerencia por parte de las autoridades».

¿Qué significa esto en la práctica? En su información escrita proporcionada el 16 de mayo pasado, el Gobierno de este país explicó que, al crear una organización coordinadora, esperaba lograr una representación equilibrada y amplia de los empleadores en el SER. No obstante, el fin no justifica los medios, ya que los empleadores y sus representantes tienen derecho a crear organizaciones de nivel superior sin ninguna injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

Como conclusión, teniendo en cuenta toda la información recibida, los miembros empleadores instan encarecidamente a las autoridades de Sint Maarten a garantizar la libertad de asociación a los empleadores en su territorio. Los miembros empleadores piden al Gobierno que tome medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se respete la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica.

Concretamente, se pide al Gobierno que colabore con las organizaciones de empleadores interesadas de cara a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y su participación en el SER. En efecto, es importante garantizar el pleno respeto del derecho de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, y a elegir asimismo a sus representantes con plena libertad y poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas en relación con esto.

Los miembros empleadores piden además al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso judicial interno contra el nombramiento de los representantes de los empleadores en el SER.

Por último, a fin de dar seguimiento de una manera constructiva a la decisión judicial que se dará a conocer en las próximas semanas, convendría que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la OIT para poner la situación nacional en conformidad con el Convenio.

Miembro trabajador, Países Bajos – Sint Maarten - Esta declaración escrita se presenta debido a que, como representante de los Trabajadores, yo, Stuart Johnson, de la delegación de Sint Maarten, viajaré a Curaçao, lo cual limita mi participación activa virtualmente en torno a este tema.

En lo tocante a Sint Maarten, aunque el Gobierno querría sostener que el Convenio se ratifica y aplica plenamente, como representante de los Trabajadores, quisiera expresar nuestra preocupación por ciertos retos que están creando enormes obstáculos para la plena aplicación de este Convenio.

Uno de ellos el procedimiento de referendo para poder tener derecho a representar a los trabajadores en el sector privado o en una empresa. Los retos se ponen de manifiesto para las organizaciones de trabajadores cuando los trabajadores tratan de lograr una representación apoyándose en el Convenio.

Otro reto son las limitaciones que imponen los empleadores a los trabajadores. Existen muchos trabajadores con contratos de corta duración, que no tienen derecho a votar en un referendo, ya que, de conformidad con la legislación, solo pueden votar los trabajadores permanentes.

Los empleadores abusan de los contratos de corta duración. Además, los trabajadores sindicados de conformidad con el Convenio núm. 87 están en continua confrontación con sus empleadores cuando ejercen su derecho como trabajadores a asistir a las reuniones convocadas por el sindicato. Las últimas noticias recibidas indican que estos trabajadores reciben cartas de advertencia e incluso citaciones judiciales, junto con el sindicato, de los empleadores o de los directores de las empresas, e incluso de los ministerios.

Cabe señalar que la junta directiva de un colegio religioso concertado decidió incluir en el contrato de trabajo establecido con los docentes de dicho establecimiento una cláusula que prohibía a estos últimos afiliarse a un sindicato. Esto constituye una violación de los derechos de los trabajadores en virtud del Convenio. A la luz de estos ejemplos, es evidente que los obstáculos para la aplicación del Convenio siguen contribuyendo a que se vulneren en el país los derechos de los trabajadores en general, y su derecho a sindicarse en particular.

Durante la pandemia, se impuso unilateralmente a los trabajadores del sector privado un recorte de sus salarios y prestaciones, que osciló entre el 20, el 25 y el 50 por ciento. Esto incluyó diversas violaciones de los salarios acordados entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. También se llevó a cabo un recorte del 12,5 por ciento con respecto a los trabajadores del sector público y semipúblico, lo cual condujo a protestas de los trabajadores y sus sindicatos desde mayo de 2020 hasta la actualidad.

Por consiguiente, recomendamos al Gobierno de Sint Maarten que:

1. introduzca las enmiendas necesarias para garantizar a todos los trabajadores sus derechos a la plena representación y a la participación activa en las organizaciones de trabajadores, y que se elimine el principio de «el 50 por ciento más uno» como prueba;

2. haga posible asimismo la negociación colectiva para los trabajadores y docentes del sector público, las escuelas del sector público y las escuelas concertadas, y

3. controle el cumplimiento del Convenio y las sanciones impuestas contra los abusos o la violación del Convenio.

Miembro empleadora, Alemania - La libertad sindical y de asociación prevista por el artículo 3 del Convenio significa que los trabajadores y los empleadores pueden constituir sus propias organizaciones, afiliarse a ellas y administrarlas sin injerencia del Estado ni de terceros. El establecimiento de una federación central y la afiliación a federaciones internacionales también se protegen. Las autoridades deben abstenerse de toda injerencia.

En el caso que nos ocupa, se creó una organización de empleadores coordinadora, no como consecuencia de la voluntad de las organizaciones de empleadores existentes que ejercen su derecho fundamental a organizarse y a asociarse libremente, sino por iniciativa del Gobierno, el cual asignó a la Cámara de Comercio e Industria el mandato de crear dicha organización de empleadores coordinadora. Sin embargo, los empleadores y sus organizaciones tienen derecho a establecer organizaciones de nivel superior sin injerencia de las autoridades públicas o de otras organizaciones gubernamentales.

La realización efectiva del principio de libertad sindical y de asociación exige, entre otras cosas, una base legal que garantice el respeto de estos derechos, la facilitación de un marco institucional que puede ser tripartito o entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la ausencia de discriminación hacia las personas que desean ejercer su derecho a ser escuchadas, y la ausencia de discriminación entre los empleadores privados y públicos.

La Constitución de Sint Maarten prevé, en el capítulo 2, «Derechos fundamentales», párrafo 1, artículo 12, que «deberá reconocerse el derecho de asociación». En virtud del artículo 16, no se permitirá la discriminación por motivos de religión, creencias, opinión política, raza, sexo, idioma o cualquier otro motivo.

El SER proporciona al Gobierno de Sint Maarten asesoramiento sobre todas las cuestiones sociales y económicas importantes. El SER brinda a las organizaciones de trabajadores y de empleadores un foro general para celebrar consultas tripartitas y mantener un diálogo social, y para aportar sus conocimientos especializados en el ámbito de la política de empleo.

La asociación de los empleadores en una organización central es la expresión de la libertad de asociación de los empleadores protegida por el artículo 3 del Convenio, y la libertad sindical y de asociación es una de las libertades básicas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Estado debe asegurar su pleno reconocimiento y aplicación, sin discriminación, entre los empleadores privados y públicos, y que se contemple asimismo a las empresas privadas.

El Gobierno de Sint Maarten debería asegurar que la legislación nacional garantice el respeto y la realización en la práctica del derecho fundamental de las organizaciones de empleadores a constituir una federación central.

Alentamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, con el fin de garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Miembro empleadora, Colombia - El artículo 3 del Convenio es claro en cuanto dispone: «1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal».

En el presente caso observamos que la creación de la SEA como organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el SER, no fue el resultado de la voluntad de las organizaciones de empleadores más representativas en Sint Maarten de ejercer su derecho fundamental a organizarse y asociarse libremente.

La creación de la SEA es una iniciativa del Gobierno que encargó a la Cámara de Comercio e Industria la creación de dicha organización patronal de nivel superior. Desafortunadamente, ni la Cámara de Comercio ni la SEA reflejan una representación libremente elegida, organizada por los empleadores.

Este accionar del Gobierno parecería ser un claro intento de marginar a los grupos representativos de empleadores existentes, como la SHTA, miembro de la OIE, en clara violación a las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

Alentamos al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina para garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 3 del Convenio.

Observador, Organización Internacional de Empleadores (OIE) - Sint Maarten forma parte del Reino de los Países Bajos. Desde el 10 de octubre de 2021, es un país semiautónomo del Reino de los Países Bajos. Sint Maarten se rige por su propia Constitución, así como por la Carta del Reino. Los convenios de la OIT ratificados son normas vinculantes tanto para la Constitución de Sint Maarten como para la Carta del Reino.

Sint Maarten es una isla pequeña situada al noreste del Caribe. Su producto interior bruto (PIB) depende al 80 por ciento del turismo. Desde el 10 de octubre de 2010, el país ha experimentado una gran inestabilidad política. La falta de disciplina fiscal ha conducido al fuerte incremento de la deuda pública. La economía de Sint Maarten sufrió graves daños debido al huracán Irma en 2017, y en 2020 la pandemia de COVID-19 acabó por frenar la ya lenta recuperación económica del país, basada en el turismo.

Los Países Bajos han prestado asistencia en dos ocasiones: una tras el huracán Irma, proporcionado una subvención administrada por una iniciativa en la que participó el Banco Mundial, y otra tras la pandemia de COVID-19, a través de servicios médicos y de respaldo de liquidez destinada a la administración pública.

La deuda pública, que ya era un problema, ha aumentado más aún y tendrá que subsanarse. Para recibir el respaldo de liquidez que tanto se necesitaba, una de las condiciones establecidas por los Países Bajos fue que el Gobierno de Sint Maarten acordara llevar a cabo un programa para emprender una reforma de gran alcance. Este programa incluye reformas fiscales y administrativas, y reformas económicas y laborales, además de reformas de la atención de salud, la educación y la asistencia social. El objetivo es lograr que Sint Maarten sea más resiliente y sostenible.

En 2020, el Gobierno de Sint Maarten decidió unilateralmente suspender el SER, alegando que así se reequilibraría la representación de los empleadores. Con el fin de lograr ese objetivo, el Gobierno asignó a una institución gubernamental el mandato de facilitar el establecimiento de una organización representativa de empleadores.

Anteriormente, las organizaciones más representativas reconocidas por el Gobierno para los empleadores quedaban excluidas de este proceso, y lo que se pretendía era que la nueva organización realizara los nombramientos de los empleadores en el SER.

El hecho de que el SER no funcione legalmente ha privado tanto a los empleadores como a los trabajadores del foro para el diálogo social. Entretanto, se han tomado decisiones de gran alcance y no se ha escuchado a los interlocutores sociales.

Los programas de reforma se están elaborando conjuntamente con el Gobierno de Sint Maarten. Sin no existe un diálogo social adecuado, a pesar de que tanto los Países Bajos como Sint Maarten han ratificado el Convenio núm. 87, ninguna parte está asegurando que esté cumpliéndose la legislación. Ninguna parte garantiza que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde en el proceso.

Confiamos sinceramente en que, a través de la aplicación de mecanismos, los dos Gobiernos, a saber, el de Sint Maarten y el del Reino de los Países Bajos, recurran a los conocimientos especializados proporcionados por la OIT, a fin de garantizar que los interlocutores sociales ocupen el lugar que les corresponde legalmente y puedan entablar un diálogo social.

Representante gubernamental - Para concluir, el Gobierno de Sint Maarten quisiera expresar su agradecimiento a los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a otros Gobiernos por sus contribuciones realizadas el día de hoy. Como Estado constituyente joven, tenemos mucho que aprender y mejorar, y creemos que, con su asistencia y la de otros países, seguiremos cumpliendo nuestras obligaciones y, por consiguiente, garantizando nuestra adhesión a las normas de la OIT. El Gobierno de Sint Maarten quisiera retirar que apreciaría que la OIT nos prestara asistencia técnica para cumplir nuestras obligaciones de una manera más eficaz y eficiente, comenzando por la próxima visita el Director de la Oficina de la OIT para el Caribe.

Miembros trabajadores - Tomamos nota de los comentarios del Gobierno relativos a la situación en Sint Maarten. Tomamos nota asimismo de las intervenciones de los demás oradores, y de que algunas cuestiones planteadas están fuera del ámbito de aplicación de este Convenio. Subrayamos que las autoridades tienen la obligación de respetar el principio de libertad sindical y de asociación, incluido el derecho de las organizaciones a elegir a sus propios representantes con total libertad, tal como prevé el Convenio.

Los miembros trabajadores instan al Gobierno a adoptar amplias medidas a fin de poner la legislación y la práctica en Sint Maarten en consonancia con el Convenio.

En lo tocante al derecho de huelga de los funcionarios, instamos al Gobierno de Sint Maarten a garantizar en la legislación y la práctica que los funcionarios puedan ejercer plenamente su derecho de huelga, y a derogar toda disposición de su legislación que imponga sanciones.

Antes de concluir, quisiera poner de relieve las cuestiones relativas a los obstáculos para el pleno goce del derecho de los trabajadores a constituir libremente sindicatos y a afiliarse a ellos que ha mencionado el representante de los Trabajadores de Sint Maarten.

Tomamos nota de que la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una importante limitación del derecho a sindicarse, ya que los trabajadores que tienen estos contratos no pueden participar en los referendos para la creación de sindicatos. Tomamos nota a este respecto de que el umbral establecido por la legislación —50 por ciento más uno— es excesivamente alto.

Tomamos nota además de la práctica de los empleadores de imponer clausulas en los contratos de trabajo que prohíben a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a ellos. Algunos empleadores incluso presentan quejas que conducen a citaciones judiciales. Estas prácticas constituyen una injerencia indebida en el derecho de los trabajadores a la libertad sindical.

Reiteramos nuestro llamamiento al Gobierno de Sint Maarten para que garantice el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.

Miembros empleadores - Quisiéramos expresar nuestro agradecimiento a los diferentes participantes y, evidentemente, al Gobierno de Sint-Maarten, por la información escrita y oral que acaba de comunicar a la Comisión.

Con respecto a las cuestiones de fondo, insistimos en que el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental y que, por este motivo, exige una atención particular de la OIT, los Gobiernos y los interlocutores sociales.

Nuestra posición en relación con Sint-Maarten está muy clara: no puede cuestionarse la libertad de asociación de los empleadores. Por consiguiente, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar, tanto en la legislación como en la práctica, que la libertad de asociación de los empleadores se garantice plenamente en su territorio. Repito: la libertad de asociación de los empleadores, tanto en la legislación como en la práctica, debe garantizarse plenamente en su territorio.

En efecto, es preciso garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas, así como el derecho de elegir a sus representantes con toda libertad y de poner fin a toda injerencia de las autoridades públicas a este respecto.

A nuestro parecer, es preciso adoptar las siguientes medidas con este fin. En primer lugar, coordinarse con las organizaciones de empleadores interesadas en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de la cúpula SEA y a su participación en el SER. En segundo lugar, proporcionar información sobre el resultado del recurso judicial interno contra los nombramientos de representantes de empleadores en el SER. En tercer lugar, solicitar la asistencia técnica de la BIT para poner en conformidad la situación nacional con el Convenio. En cuarto lugar, responder íntegramente a los comentarios de la Comisión de Expertos pendientes desde 2017.

Por consiguiente, contamos con la actitud positiva del Gobierno para que este caso nacional no se presente una segunda vez ante nuestra Comisión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la informaciones oral y escrita proporcionada por el Gobierno y del debate que tuvo lugar a continuación.

La Comisión insta al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales:

- se abstenga de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, como es el caso de la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA);

- consulte a las organizaciones de trabajadores y de empleadores con el fin de determinar quiénes son sus representantes en el Consejo Económico y Social (SER);

- informe sobre el resultado del recurso que impugna los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER, y

- ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio con miras a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer plenamente los derechos y garantías que establece el Convenio.

La Comisión invita al Gobierno a aprovechar la asistencia técnica de la Oficina para adecuar la legislación y la práctica nacionales a lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2022 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, con información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023, en las que se reiteran los comentarios formulados en la discusión celebrada en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2023 en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a, en consulta con los interlocutores sociales: i) aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la Comisión de la Conferencia; ii) abstenerse de toda injerencia indebida en el derecho a la libertad sindical de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y velar por que este derecho esté plenamente garantizado tanto en la legislación como en la práctica; iii) asegurar en la legislación y en la práctica la capacidad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizaciones autónomas de trabajadores y de empleadores a constituir organizaciones de nivel superior con plena libertad, incluso a los efectos de participar en el Consejo Socioeconómico (SER); iv) velar por que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER sean designados por organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores, y convocar sin demora el SER; v) entablar un diálogo con las organizaciones autónomas libremente constituidas por los trabajadores y los empleadores sobre todas las cuestiones que afecten a sus intereses o a los de sus miembros, y vi) velar por que los trabajadores del sector público puedan ejercer plenamente los derechos y garantías protegidos por el Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión de la Conferencia alentó una vez más al Gobierno a solicitar asistencia técnica a la OIT, con miras a poner la legislación y la práctica nacionales en plena conformidad con el Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presente a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2023, una memoria que contenga información sobre todas las medidas adoptadas y los progresos realizados.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones a elegir a sus representantes con plena libertad. Anteriormente, la Comisión había tomado nota con profundo pesar de la información del Consejo de Empleadores de San Martin (ECSM), según la cual, al parecer, el Gobierno había concedido a la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), cuyo establecimiento había sido facilitado por un organismo gubernamental, un puesto en el SER, y había instado al Gobierno a que garantizara que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo fueran designados por organizaciones libremente establecidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, y a que colaborara con el ECSM en las cuestiones que afectaran a sus intereses. La Comisión toma nota con profundo preocupación de que el Gobierno indica que el SER es una organización legalmente establecida, que el artículo 3 de la Ordenanza Nacional del Consejo Económico de San Martin permite que varias organizaciones de empleadores estén representadas en el SER, y que se enviaron cartas de designación con fecha de 23 de mayo de 2023 al ECSM y al SEA para pedirles que seleccionen conjuntamente a tres miembros para el mandato 2023-2026 del SER. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se reunió con la ECSM para examinar la aplicabilidad del Convenio, y de que solicitó asistencia técnica a la Oficina. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los empleadores ante la SER sean designados únicamente por organizaciones libremente constituidas o elegidas por los empleadores, y le pide que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que especificara si los empleados públicos, a los que el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal impedía hacer huelga, tienen prohibido hacer huelga en virtud del Código Penal de 2015. También había tomado nota de que la Ordenanza nacional sobre el derecho sustantivo de la función pública había sido modificada para permitir a los tribunales prohibir las huelgas que amenazaran el bienestar o la seguridad públicos, y había pedido al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las circunstancias en las que se podían prohibir las huelgas sobre la base de dicha Ordenanza. La dirección La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no facilita ninguna información a este respecto. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si los empleados públicos, como los docentes, tienen prohibido hacer huelga en virtud del nuevo Código Penal, y que proporcione una copia del mismo. La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada sobre las circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas en virtud de la Ordenanza Nacional sobre la Ley Sustantiva de la Función Pública.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, que hacen referencia a las cuestiones examinadas por la Comisión y alegan que la utilización generalizada de contratos temporales por los empleadores constituye una limitación considerable del derecho de sindicación, ya que no se permite que los trabajadores subcontratados participen en referendos para la creación de sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones formuladas por el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM), recibidas el 6 de septiembre de 2022, y que se refieren a las cuestiones mencionadas a continuación.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (110ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, mayo-junio de 2022)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) en junio de 2022 relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a: i) abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones que no hayan sido libremente constituidas o elegidas por los trabajadores y los empleadores, tales como la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA); ii) consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de determinar quiénes son sus representantes en el Consejo Socioeconómico (SER); iii) proporcionar información sobre el resultado del recurso que impugna los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER, y iv) poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio, con miras a garantizar que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, puedan ejercer plenamente los derechos y garantías que establece el Convenio. La Comisión de la Conferencia también invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presentara una memoria a la Comisión de Expertos el 1.º de septiembre de 2022 en la que comunicara información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 3 del Convenio.Derecho de las organizaciones a elegir libremente a sus representantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que examinara la creación de la SEA, que había sido facilitada por un organismo gubernamental, así como su funcionamiento y su participación en el SER, y que corrigiera cualquier injerencia por parte de las autoridades públicas a este respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, con respecto al recurso mencionado en las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, que, el 29 de junio de 2022, el Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en la que determinó que el derecho de libertad de asociación del ECSM no se había violado, y que tanto el ECSM como la SEA habían sido designados independientemente organizaciones de empleadores representativas, ya que la participación del Ministerio de Asuntos Generales y de la Cámara de Comercio e Industria (COCI) en la creación de la SEA no descalificó a esta última como organización representativa. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica que, a raíz de esta sentencia, pretende proceder a la creación de la SEA como organización coordinadora de los empleadores, por lo que los nombramientos de los representantes de los empleadores en el SER seguirán vigentes hasta el 30 de abril de 2023. Sin embargo, el Gobierno indica asimismo que estaría dispuesto a recibir asistencia técnica de la Oficina a este respecto. La Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el Convenio, las autoridades públicas deberían abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones a determinar las condiciones para elegir a sus representantes y para constituir organizaciones de más alto nivel. Recuerda asimismo que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de la libertad sindical y de asociación de los empleadores y de los trabajadores, incluida toda injerencia mediante la promoción de organizaciones como la SEA, que no se considera una organización de empleadores independiente, ya que fue creada por la COCI, que es una organización de afiliación obligatoria. En relación con esto, la Comisión recuerda asimismo que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de determinar quiénes son sus representantes en el SER. Además, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, según indica el ECSM, el Gobierno, contrariamente a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, ha reconocido aparentemente un puesto en el SER a la SEA, mientras que se han suspendido los otros dos puestos, y de que aparentemente no se ha convocado al SER desde la Comisión de la Conferencia, ni se ha consultado al ECSM sobre las cuestiones que afectan a sus intereses, incluida la preparación de la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el SER solo sean nombrados por organizaciones que hayan sido constituidas o elegidas libremente por los trabajadores y los empleadores, y a que colabore con el ECSM en las cuestiones que afectan a sus intereses. Observando que parece haber cierta confusión en lo que respecta a los principios básicos de la libertad sindical y de asociación relacionados con esta cuestión, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que confirmara si el artículo 374, a), b) y c) del antiguo Código Penal de las Antillas Neerlandesas, que prohibía a los funcionarios, incluidos los docentes, participar en huelgas, lo cual se castigaba con una pena de prisión, se había trasladado al nuevo Código Penal, y que especificara cualquier otra disposición legislativa que regulara actualmente el derecho de huelga de los funcionarios. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) el Código Penal se enmendó en 2015 para derogar ciertas disposiciones, incluido el artículo 374bis, ter y quater, que violaban el Convenio; ii) el derecho de huelga de los funcionarios públicos está regulado por la Constitución, el Código Civil, la Ordenanza Nacional sobre Convenios Colectivos, la Ordenanza Nacional sobre Conflictos Laborales Colectivos, y los Decretos de Paz Laboral cohesivos, así como por el artículo 6, 4) de la Carta Social Europea, ya que el Tribunal Supremo de los Países Bajos determinó que esta disposición era aplicable en el país, y iii) la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública se enmendó para que los tribunales pudieran prohibir huelgas que amenazan la seguridad o el bienestar públicos. La Comisión toma nota asimismo de que la CSI, en sus observaciones, indica que no está claro si el artículo 374, a) ,b) y c) del antiguo Código Penal de las Antillas Neerlandesas se ha trasladado al nuevo Código Penal. La Comisión pide al Gobierno que especifique si, en virtud del nuevo Código Penal, se prohíbe a los funcionarios, tales como los docentes, participar en una huelga. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada sobre el tipo de circunstancias en las que las huelgas pueden estar prohibidas sobre la base de la Ordenanza Nacional sobre el Derecho Sustantivo de la Administración Pública.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Asociación de Hotelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2021 y que hacen referencia a los asuntos que se tratan a continuación.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de elegir libremente sus representantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la SHTA recibidas el 30 de septiembre de 2020, en las que se alegaba que la Cámara de Comercio e Industria (COCI), un organismo gubernamental, había establecido la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), una organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el Consejo Económico Social (SER) tripartito. La SHTA alegó que, a través de la COCI y de la SEA, el Gobierno estaba intentando establecer una organización representativa de los empleadores más acorde con su propia posición y que ello no reflejaba una representación exactamente realista, siendo así que parecía un intento de marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes. La Comisión solicitó al Gobierno que presentara sus comentarios sobre estos graves alegatos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 19 de julio de 2021. Toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) el SER es una organización consultiva independiente en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los expertos independientes deliberan sobre los proyectos de ley y llevan a cabo investigaciones sociales sobre los efectos de las decisiones gubernamentales; ii) el Gobierno decidió reestructurar la junta directiva del SER para resolver los desequilibrios en la representación de las organizaciones de empleadores; iii) encargó a la COCI que facilitara la creación de una organización de empleadores que aglutinara a las distintas organizaciones de empleadores, lo que condujo a la creación de la SEA el 4 de septiembre de 2020; iv) mientras la COCI ejecutaba el mandato que se le había encomendado, la SHTA, junto con otras tres organizaciones de empleadores, creó el Consejo de Empleadores de Sint Maarten (ECSM), como una organización coordinadora de empleadores constituida con arreglo a las leyes de Sint Maarten, y v) tanto la SEA como el ECSM están actualmente representados en el consejo de administración de la SER.
Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que la SHTA y la OIE alegan que: i) el establecimiento de la SEA no se ajustó a lo dispuesto en el Decreto Ministerial «Instrucciones para los reglamentos», que exigía consultas con las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de empleadores; ii) la COCI, como organismo gubernamental, no podía establecer una asociación coordinadora de empleadores, sobre todo sin haber consultado a las asociaciones de empleadores reconocidas; iii) el establecimiento de la SEA socava el derecho de los empleadores de elegir libremente su representación en virtud del artículo 12 de la Constitución de Sint Maarten; iv) la COCI y la SEA pretenden dar cabida a las empresas de propiedad gubernamental como representantes de los empleadores e intentan marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes, y v) el ECSM ha presentado un recurso contra los nombramientos del SER realizados por la SEA.
A la luz de estas observaciones que denuncian que la SEA fue creado a instancias del Gobierno con el objetivo de marginar a las organizaciones de empleadores hasta ahora más representativas del país, la Comisión debe subrayar que, en virtud del Convenio, es prerrogativa de los empleadores y de sus organizaciones determinar las condiciones de elección de sus representantes y establecer organizaciones de nivel superior, y las autoridades deben abstenerse de toda injerencia indebida en el ejercicio de estos derechos, incluida la injerencia mediante la promoción o el favorecimiento de organizaciones que no se hayan constituido libremente y cuyos representantes no hayan sido libremente elegidos por los empleadores y sus organizaciones.
La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para examinar, en consulta con las organizaciones de empleadores interesadas, los acontecimientos mencionados, en particular en lo que se refiere a la creación y el funcionamiento de la SEA y su participación en el SER, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos de los empleadores y de sus organizaciones de constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, así como de elegir a sus representantes con plena libertad, y a corregir cualquier injerencia de los poderes públicos a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del recurso con el que se impugnan los nombramientos en el SER presentado por la SEA y recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno responda de forma completa a sus otros comentarios pendientes en virtud del Convenio, adoptados en 2017.
[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2022].

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación de Hotelería y Comercio de Sint Maarten (SHTA) recibidas el 30 de septiembre de 2020, en las que se alega que la Cámara de Comercio e Industria (COCI), un organismo gubernamental, ha establecido la Asociación de Empleadores de Soualiga (SEA), una organización coordinadora para representar a los empleadores, incluso en el Consejo Socioeconómico tripartito (SER). La SHTA alega que a través de la COCI y la SEA, el Gobierno está intentando establecer una organización representativa de los empleadores que esté más en consonancia con la posición del Gobierno y no refleje una representación diligente real, y que esto parece ser un intento de marginar a los grupos representativos de los empleadores existentes. La Comisión pide al Gobierno que presente sus observaciones sobre estos graves alegatos.
La Comisión también pide al Gobierno que responda de manera completa a otros comentarios pendientes en virtud del Convenio adoptado en 2017.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.
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