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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - China (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que según el informe sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, el 52,1 por ciento de los aprendices continúa trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección de los trabajadores, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido y bajo coacción. Asimismo, tomó nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. La Comisión también tomó nota de la adopción del Reglamento sobre la gestión de las prácticas de los estudiantes en las escuelas de formación profesional (Reglamento de gestión) en 2016, que protege los derechos básicos de los estudiantes en prácticas y establece sanciones por su incumplimiento. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, y que proporcionara información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como sobre las sanciones concretas impuestas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que ha intensificado sus esfuerzos para divulgar el Reglamento de gestión y ha reforzado las campañas de información, a través de Internet, WeChat y en las escuelas, para que un mayor número de estudiantes y de padres conozcan los derechos que deben tener y los intereses que deben cultivar los estudiantes durante sus prácticas, reduciendo así la posibilidad de prácticas ilegales. El Ministerio de Educación, junto con los departamentos pertinentes, garantiza la aplicación efectiva del Reglamento de gestión, en particular mediante el fortalecimiento de la cooperación institucional y la supervisión e inspección. En este sentido, en 2017 se realizaron inspecciones clave sobre el trabajo realizado en colegios y entidades de prácticas de diez provincias y regiones autónomas. En 2021, se emitió una circular para llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre los problemas habituales de las prácticas en los colegios y escuelas de formación profesional, y para aplicar estrictamente las normas y reglamentos pertinentes. También se publicaron circulares relativas a: i) la denuncia de las infracciones de la normativa en materia de prácticas; ii) la mejora y el apoyo de las políticas relacionadas con la formación en prácticas, y iii) el refuerzo y la normalización de la gestión de las prácticas. Además, se creó una línea de atención telefónica dedicada específicamente a ofrecer asesoramiento sobre la gestión de las prácticas a los estudiantes de los centros de formación profesional, así como sugerencias y respuestas a los problemas conexos comunicados. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas efectivas para proteger los derechos de los estudiantes que participan en los programas de estudio y trabajo y que garantice que dichos estudiantes no realicen trabajos peligrosos, involuntarios y bajo coacción. Solicita al Gobierno que siga informando sobre las medidas adoptadas al respecto, incluida la aplicación efectiva del Reglamento de gestión y las circulares emitidas al respecto. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de las inspecciones realizadas en las escuelas y entidades de prácticas, incluida información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, así como acerca de las sanciones específicas impuestas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 13, 1) del Reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil, de 2002, establece que las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar artistas y atletas profesionales menores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. Según el informe de la misión de asistencia técnica de la OIT de 2013, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluían a niños. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno indicaba que según las reglas de funcionamiento de las escuelas de enseñanza artística (Ordenanza núm. 13, de 2002, del Ministerio de Educación), ninguna entidad o escuela estará autorizada a organizar a estudiantes para participar en cualquier actividad artística comercial o en actividades de celebración de carácter comercial. Sin embargo, el Gobierno también señaló que, habida cuenta de que estas reglas internas de funcionamiento carecían de efectos jurídicos generales, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos para incorporarlas al proceso legislativo. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para promulgar legislación nacional que esté en conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños empleados en representaciones artísticas están autorizados a hacerlo sobre la base de permisos individuales concedidos por la autoridad competente.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 15 de la Ley del Trabajo fue enmendado en diciembre de 2018 para establecer que «las unidades de arte, deporte y habilidades especiales que planeen contratar a menores de 16 años deberán cumplir con las disposiciones pertinentes del Estado y garantizar el derecho de los empleados a recibir la educación obligatoria». El Gobierno también indica que esta enmienda suprime los procedimientos de aprobación administrativa; reduce las aprobaciones previas innecesarias; refuerza la responsabilidad de las unidades empleadoras de cumplir las leyes y reglamentos pertinentes en materia de empleo; y se centra en la supervisión e investigación posterior a la contratación. El Gobierno también indica que los talentos culturales y deportivos chinos se forman a través del sistema de educación escolar profesional y que en 2021 se han registrado 1 172 secciones profesionales de cultura y arte en las escuelas secundarias de formación profesional de todo el país, con la participación de 629 escuelas de formación profesional. Además, en lo que respecta a las actuaciones deportivas, las Medidas para la administración de escuelas deportivas para niños y adolescentes establecen que las escuelas deportivas deben garantizar que: i) los estudiantes completan los nueve años de educación obligatoria; ii) los estudiantes reciben una formación científica y sistemática de acuerdo con el programa nacional de enseñanza y formación de los jóvenes, y iii) el tiempo de formación por día se limita, en principio, a 2,5 horas. Sin embargo, la Comisión observa que las enmiendas al artículo 15 de la Ley del Trabajo sobre la contratación de menores de 16 años por unidades artísticas, deportivas y especiales no incluyen el requisito de la concesión de permisos individuales a los niños que participan en actividades artísticas y deportivas, como requiere el artículo 8 del Convenio.
Al tiempo que toma nota de la información del Gobierno, la Comisión lamenta observar que, a pesar de los comentarios que ha reiterado durante muchos años, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para establecer, en la legislación y en la práctica, el sistema de concesión de permisos individuales para las representaciones artísticas de los jóvenes menores de 16 años. A este respecto, la Comisión recuerda de nuevo que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas de empleo o trabajo y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo dicho empleo o trabajo.  Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de un sistema de permisos individuales para los niños menores de 16 años que realicen actividades artísticas y deportivas y regular dichas actividades de conformidad con el artículo 8 del Convenio. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida adoptada a este respecto, así como información sobre el número de niños menores de 16 años que participan actualmente en actividades deportivas, artísticas y profesionales, y que entran en la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento de 2002 por el que se prohíbe el trabajo infantil.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que los consejeros sobre seguridad laboral de sindicatos y otras instituciones supervisan el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. El Gobierno indicó que la inspección del trabajo lleva a cabo actividades de control del cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil juntamente con los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, administración de la seguridad en el trabajo y salud pública. La Comisión lamentó tomar nota de la declaración del Gobierno respecto a que los datos relativos a las investigaciones y sanciones sobre el trabajo infantil se consideran confidenciales y no pueden divulgarse. Sin embargo, también tomó nota de que, de conformidad con las Medidas sobre las importantes infracciones de las normas laborales (orden núm. 29 de MoHRSS, de 2016), el Departamento de recursos humanos y seguridad social debe publicar los casos más importantes de infracciones de la normativa laboral, investigados y cerrados, incluidas las infracciones del reglamento que prohíbe el trabajo infantil, entre otros (artículo 5, 5)). La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara los datos pertinentes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en marzo de 2021 se publicaron las «Medidas de prueba para la supervisión sindical de la aplicación de la legislación laboral» para reforzar aún más su labor de supervisión en el ámbito de la legislación laboral, centrándose en el uso del trabajo infantil. El Gobierno también indica que actualmente hay 26 000 inspectores del trabajo a tiempo completo en China. La Comisión también toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el empleo de los jóvenes de 16 años o más, que indica que el 1,2 por ciento de los 775,86 millones de personas empleadas en China tienen entre 16 y 19 años de edad. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos acerca de su misión a China, de marzo de 2017, se indica que el proceso de recogida de datos a través de las encuestas oficiales no es transparente. Más allá de las referencias a las encuestas de hogares, la información detallada sobre las fuentes y los procedimientos de recogida es escasa. Los interlocutores expertos señalaron ejemplos de datos negativos que no se publican (A/HRC/35/26/Add.2, párrafo 29). Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información suficiente y precisa sobre la situación de los niños que trabajan en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes menores de 16 años que realizan actividades económicas, y estadísticas relativas a la naturaleza, el alcance y las tendencias de su trabajo. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas por la inspección del trabajo y los sindicatos, así como sobre las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajos peligrosos realizados en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno indicó que el Ministerio de Educación ha reiteradamente promulgado circulares e impulsado sus labores de inspección con miras a garantizar un buen desarrollo de estos programas. Asimismo, el Gobierno indicó que los programas de trabajo y estudio deben formar parte de los programas normales de enseñanza y respetar su desarrollo, y no pueden, por ejemplo, conducir a modificaciones de las horas de trabajo sin permiso previo. Además, indicó que las escuelas que organizan programas de trabajo y estudio deben garantizar la seguridad de los estudiantes mediante la prohibición de que éstos realicen actividades peligrosas que les lleven a estar expuestos a sustancias tóxicas, o trabajos que rebasen sus capacidades físicas. La Comisión tomó nota, sin embargo, del informe de 2014 sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, según el cual el 52,1 por ciento de los aprendices continúa trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección del trabajo, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido y por coacción. Por consiguiente, la Comisión tomó nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. Además, recordó que las misiones de asistencia técnica llevadas a cabo en el contexto del proyecto de la Cuenta de Programas Especiales (SPA) en 2013, abordaron las formas en que podría plantearse el fortalecimiento del marco jurídico para proteger a los jóvenes que participan en los programas de trabajo y estudio.
La Comisión toma nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Recursos Humanos y Protección Social (MoHRSS), la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y la Comisión Reguladora de Seguros de China, emitieron conjuntamente, en 2016, un reglamento de gestión del aprendizaje y enseñanza profesional. El artículo 15 dispone que los estudiantes menores de 16 años de edad no serán ocupados ni podrán participar en programas de pasantías y aprendizaje en el empleo, y que los estudiantes menores de 18 años de edad no deberán ser ocupados en labores prohibidas por el reglamento de protección especial de los trabajadores menores de edad. El artículo 16 del reglamento prohíbe el trabajo de los estudiantes durante los días festivos, el trabajo nocturno y la realización de horas extraordinarias de trabajo. Asimismo, el reglamento de gestión dispone la concertación de acuerdos de aprendizaje (artículo 12), el pago de la remuneración (artículo 17) y disposiciones relativas al seguro obligatorio con cobertura para la totalidad del período de aprendizaje (artículo 35). De conformidad con el artículo 27, la participación de los estudiantes menores de 16 años de edad en programas de pasantías o aprendizaje serán investigados y sancionados con arreglo a la reglamentación que prohíbe el trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el reglamento de gestión de la formación profesional de los estudiantes se aplique eficazmente en la práctica, y que proporcione informaciones estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, así como las sanciones penales específicas aplicadas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 13, 1), del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002, establece que las organizaciones de representaciones artísticas y deportivas pueden contratar artistas y atletas profesionales menores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. Según el informe de la misión de 2013 de la SPA, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluyen a niños. En el informe se indicó que las unidades de empleo son responsables de la salud y protección de los niños, y que los solicitantes de permisos para que los niños puedan trabajar tienen que presentar pruebas de que éstos siguen la educación obligatoria. Según el informe, el representante gubernamental indicó que no existe un sistema de permisos individuales, que había existido en el pasado pero fue suprimido en 2002 por el reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil. Por último, la Comisión tomó nota de que la OIT y el MoHRSS están de acuerdo en que la cuestión de los niños y jóvenes que participan en representaciones artísticas tiene que regularse con medidas legislativas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que, según las reglas de funcionamiento de las escuelas de enseñanza artística (ordenanza núm. 13, de 2002, del Ministerio de Educación), ninguna entidad o escuela estará autorizada a organizar estudiantes para participar en cualquier actividad artística comercial o en actividades de celebración de carácter comercial. Además, las organizaciones de estudiantes que participan en actividades competitivas o artísticas organizadas por grupos sociales, sectores culturales u otras organizaciones sociales deberán poner esa participación en conocimiento de las autoridades superiores (artículo 11). Sin embargo, el Gobierno indica que, al tratarse de reglas internas de funcionamiento del sector de la educación, este documento normativo carece de efectos jurídicos generales, y el Ministerio de Educación realiza esfuerzos para incorporarlo al proceso legislativo. Asimismo, el Gobierno señala que la participación de niños y adolescentes en representaciones de carácter comercial afecta principalmente a las actividades artísticas de interés público o para promoción del turismo local, así como a otras actividades especialmente organizadas para los niños. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 8 del Convenio, los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, los permisos así concedidos limitarán el número de horas de empleo o trabajo y prescribirán las condiciones en que pueden llevarse a cabo. Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promulgar la legislación nacional que esté en conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Además, al tomar nota de la ausencia de información, pide una vez más al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que participan actualmente en representaciones artísticas de carácter comercial y actividades deportivas profesionales, con arreglo a la excepción prevista por el artículo 13, 1), del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de las dificultades que existen para estimar la extensión del trabajo infantil debido a la falta de notificaciones oficiales de los casos y la ausencia de transparencia en materia de estadísticas. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno ha empleado a consejeros sobre seguridad laboral de sindicatos y otras instituciones para supervisar el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. El Gobierno indicó que la inspección del trabajo aplica las disposiciones de legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil y supervisan de manera regular su aplicación concreta a través de inspecciones rutinarias e inspecciones ad hoc, la investigación de las quejas y la verificación de los casos notificados por denunciantes, así como a través de solicitudes escritas y otras formas de supervisión y aplicación de la ley.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual, a finales de 2016, el sistema de la inspección del trabajo estaba compuesto por 4 672 departamentos de inspección en materia de seguridad del trabajo, en los que trabajaban 26 000 inspectores sobre seguridad en el trabajo a tiempo completo, 26 700 inspectores a tiempo parcial y 72 100 asistentes de inspección. La inspección del trabajo lleva a cabo actividades de control de cumplimiento de la legislación relativa al trabajo infantil juntamente con los departamentos de seguridad pública, industria y comercio, administración de seguridad en el trabajo y salud pública. El Gobierno señala que la utilización ilegal de trabajo infantil no es frecuente, y hasta la fecha no se ha encontrado caso alguno relativo a la complicidad de los inspectores del trabajo en este sentido.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno declara que los datos relativos a las investigaciones y sanciones sobre el trabajo infantil se consideran confidenciales y no pueden divulgarse. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, de conformidad con las medidas sobre las importantes violaciones a las normas laborales (orden núm. 29 de MoHRSS, de 2016), el Departamento de recursos humanos y seguridad social publicará los casos más importantes de violaciones de la normativa laboral, investigados y cerrados, incluidas las violaciones al reglamento que prohíbe el trabajo infantil, entre otros (artículo 5, 5)). Además, la información publicada deberá incluir el nombre y domicilio de los autores, la naturaleza de las violaciones y las decisiones formuladas por la autoridad competente (artículo 6). La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 9, 1), del Convenio establece que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Convenio y que la parte V del formulario de memoria relativa al Convenio requiere que el Gobierno proporcione información sobre los datos estadísticos relativos al empleo de niños y adolescentes, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, etc., que brindan una indicación general sobre la manera en que se aplica el Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se ponga a disposición suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes que llevan a cabo actividades económicas sin haber alcanzado la edad mínima para trabajar, y estadísticas en relación con la naturaleza, alcance y tendencias de su trabajo. Asimismo, pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas por la inspección del trabajo, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que el país está participando en un programa de asistencia técnica de la OIT, proyecto Cuenta de Programas Especiales (SPA), en el que participan conjuntamente la OIT y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social (MoHRSS). Asimismo, toma nota de que, en el marco del SPA, en septiembre de 2012, se realizó en Nanchang, provincia de Jiangxi, un taller tripartito interministerial con el objetivo de señalar a la atención de los participantes las lagunas en materia de aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil identificadas por la Comisión. Asimismo, se llevaron a cabo dos misiones de seguimiento en Beijing, en septiembre de 2013, y en Chengdu, provincia de Sichuan, en septiembre de 2014, a fin de: evaluar los progresos realizados; proporcionar un foro para el intercambio de información sobre los problemas encontrados al abordar el trabajo infantil en el país, e identificar prioridades para la asistencia futura.
Artículo 3, 1), del Convenio. Trabajo peligroso realizado en el marco de programas de trabajo y estudio. La Comisión expresó su preocupación por el hecho de que menores de 18 años en edad escolar continúen realizando tipos de trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria, así como de la información transmitida en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), en relación con los programas de trabajo y estudio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Educación ha promulgado repetidamente circulares e impulsado sus labores de inspección con miras a garantizar un buen desarrollo de estos programas. Asimismo, el Gobierno indica que los programas de trabajo y estudio deben formar parte de los programas normales de enseñanza y respetar su desarrollo, y no pueden, por ejemplo, conducir a modificaciones de las horas de trabajo sin permiso previo. Además, indica que las escuelas que organizan programas de trabajo y estudio deben garantizar la seguridad de los estudiantes mediante la prohibición de que éstos realicen actividades peligrosas o actividades que les lleven a estar expuestos a sustancias tóxicas, o trabajos que rebasen sus capacidades físicas. A este respecto, el Gobierno señala que los estudiantes deben recibir educación en materia de seguridad con miras a prevenir accidentes, y que los gobiernos locales tienen que analizar la manera en que los programas de trabajo y estudio se llevan a cabo a nivel local.
La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar un entorno propicio para sus programas de trabajo y estudio. Recuerda también que las misiones emprendidas en el marco del SPA, antes mencionadas, abordan las formas en las que puede reforzarse el marco legal para proteger a los jóvenes que participan en programas de trabajo y estudio. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe de 2014 sobre la protección del trabajo de los aprendices en las empresas textiles y de prendas de vestir chinas, elaborado con la asistencia de la OIT, según el cual el 52,1 por ciento de los aprendices continua trabajando en condiciones por debajo de los estándares nacionales mínimos de protección del trabajo, y el 14,8 por ciento realiza trabajos que no ha elegido (página ix)). Además, toma nota de que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafos 85-86), instó al Gobierno a que, con carácter de urgencia, ponga fin a la utilización de escuelas de estudio y trabajo y al recurso al trabajo infantil forzoso y de explotación con arreglo a esos programas.
Habida cuenta de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que un número significativo de niños en edad escolar continúa realizando trabajos peligrosos en el contexto de los programas de trabajo y estudio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad no realizan trabajos peligrosos en el marco de programas de trabajo y estudio, incluso cuando se han establecido medidas de seguridad y salud. Además, tomando nota de la falta de información sobre este punto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita información estadística sobre el número y la naturaleza de las infracciones de la legislación aplicable y las sanciones impuestas.
Artículo 8. Representaciones artísticas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información nueva en relación con las reformas legislativas previstas para salvaguardar eficazmente los derechos e intereses de los menores de 16 años de edad. Sin embargo, toma nota de que, según el informe de la misión de 2013 del SPA, al que se hizo referencia antes, en 2012 hubo 2,01 millones de representaciones en China, en las que participaron 13 000 grupos de representaciones registrados, la mitad de los cuales incluyen a niños. En el informe se tomó nota de que, según el Gobierno, las unidades de empleo son responsables de la salud y protección de los niños, y que los solicitantes de permisos para que los niños puedan trabajar tienen que presentar pruebas de que éstos siguen la educación obligatoria. Según el informe, el representante gubernamental indicó que no existe un sistema de permisos individuales, que había existido en el pasado pero fue suprimido en 2002 por el reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil. Por último, la Comisión toma nota de que la OIT y el MoHRSS están de acuerdo en lo que respecta a que la cuestión de los niños y jóvenes que participan en representaciones artísticas tiene que regularse con medidas legislativas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la legislación nacional de conformidad con el artículo 8 del Convenio, especificando que los niños que no alcanzan la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que es de 16 años, pero llevan a cabo actividades artísticas, deben obtener los permisos que otorga la autoridad competente. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que actualmente trabajan con arreglo a la excepción que se prevé en un artículo del reglamento sobre la prohibición del trabajo infantil de 2002.
Artículo 9, 1). Inspección del trabajo y sanciones. En su comentario anterior, la Comisión hizo referencia a las dificultades para estimar la extensión del trabajo infantil debido a la falta de notificaciones oficiales de los casos y la ausencia de transparencia en materia de estadísticas. También tomó nota de que las posibilidades de detectar el trabajo infantil son limitadas debido al escaso número de inspectores del trabajo y a la amplitud de la connivencia entre la empresa privada y los funcionarios locales. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con su sistema de inspección del trabajo, que, a finales de 2013, estaba compuesto por 3 291 departamentos de inspección en materia de seguridad del trabajo, en los que trabajaban 25 000 inspectores sobre seguridad en el trabajo a tiempo completo y 28 000 inspectores a tiempo parcial. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 182, en la que indica que ha empleado a consejeros sobre seguridad laboral de la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU), sindicatos y otras instituciones, para supervisar el cumplimiento por los empleadores de las leyes y reglamentos nacionales en materia laboral. Además, el Gobierno informa de que los departamentos de recursos humanos y seguridad social respetan las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el trabajo infantil y supervisan de manera regular su aplicación concreta a través de inspecciones rutinarias y ad hoc, la investigación de las quejas y la verificación de los casos notificados por informantes, así como a través de solicitudes escritas y otras formas de supervisión y aplicación de la ley.
Habida cuenta de esta información, la Comisión manifiesta su profunda preocupación de que a pesar de que hasta el momento los inspectores del trabajo realizan visitas e inspecciones rutinarias, no se ha encontrado ningún caso de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar los alegatos de amplia connivencia entre las empresas privadas y los funcionarios locales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de China (documento CRC/C/CHN/CO/3-4, párrafo 85), de 2013, tomó nota de la carencia de datos específicos sobre el trabajo infantil en el país, aunque de los informes se desprende que el trabajo infantil está muy extendido. Ante la falta de información sobre el trabajo infantil en el país, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a adoptar las medidas necesarias para abordar la cuestión de la connivencia entre los inspectores del trabajo y las empresas a fin de garantizar investigaciones exhaustivas de los posibles casos de trabajo infantil. A este respecto, solicita al Gobierno que señale la metodología utilizada para recopilar la información y que transmita información sobre los tipos de infracciones detectadas por la inspección del trabajo, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo. Por último, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se dispone de suficiente información actualizada sobre la situación de los niños trabajadores en China, incluyendo, por ejemplo, datos sobre el número de niños y jóvenes que llevan a cabo actividades económicas sin haber alcanzado la edad mínima para trabajar, y estadísticas en relación con la naturaleza, alcance y tendencias de su trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 1.º de septiembre de 2010.

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. 1. Educación obligatoria. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la ley no garantiza la financiación de la educación obligatoria, lo cual obliga, o permite, que muchas escuelas, sobre todo en las zonas rurales pobres, cobren el importe de la matrícula y otras tasas. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en 2007, el Consejo de Estado asignó más recursos para la educación obligatoria en las zonas rurales, incluyendo los gastos de matrícula de todos los estudiantes de las zonas rurales en edad de recibir educación obligatoria y aumentó los subsidios a las escuelas con régimen de internado, que acogen a estudiantes de familias pobres en las zonas rurales. La Comisión también había tomado nota de que la Ley de Escolaridad Obligatoria dispone que no se exijan contribuciones financieras por otros conceptos vinculados a la escolaridad obligatoria y que el Servicio Estatal de Inspección y Supervisión de la Educación está encargado de controlar la aplicación de la ley. La Comisión tomó nota de que, como resultado de esas medidas, se ha observado un aumento del nivel de la educación universal en todo el país. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que en el «Informe de Seguimiento de la Educación para Todos 2008», de la UNESCO, se indica que el sistema de inspección bien estructurado sobre la calidad de la educación aún se encuentra en una etapa temprana de desarrollo (2008/ED/EFA/MRT/PI/82, página 8).

La Comisión toma nota de la información que figura en la comunicación presentada por la CSI, de 1.º de septiembre de 2010, en la que se indica que, en marzo de 2010, se inició un plan de reforma para la evaluación general y mejora del sistema educativo. Sin embargo, la CSI señala que según estadísticas del China Education and Research Network, ha disminuido el número de escuelas primarias, al igual que la matriculación tanto en los niveles de enseñanza primaria y secundaria. La CSI también se refiere a las cifras proporcionadas por el UNICEF indicando que aproximadamente 1.000.000 de niños abandonan la escuela anualmente debido a la pobreza (especialmente los pertenecientes a las minorías étnicas y las niñas) y que las dos terceras partes de los menores en edad escolar no matriculado son mujeres. La CSI indica que las niñas son las primeras en abandonar la escuela cuando las presiones económicas afectan a sus familias, y que muy a menudo trabajan en fábricas. La CSI indica que el aumento del abandono escolar, y el paralelo incremento de niños trabajadores obedecen al aumento de los derechos de matrícula. Las alegaciones de la CSI hace referencia a casos en que los padres llevan a los niños a trabajar en fábricas para así pagar los derechos de matriculación escolar.

La Comisión también toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que la tasa neta de inscripciones en la enseñanza primaria se ha incrementado hasta un 99,54 por ciento. El Gobierno indica también que en el semestre de otoño de 2008, se eximió a los estudiantes de las zonas urbanas del pago de la matrícula y otras tasas vinculadas a la educación obligatoria, una disposición similar a la del programa que se aplica en las zonas rurales. Se suministra gratuitamente textos escolares a los estudiantes cuyas familias tienen derecho al nivel de vida mínimo y se otorgan a los estudiantes en régimen de internado subsidios para su manutención. Además, el Gobierno indica que el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria dentro de las regiones es un objetivo estratégico que el Gobierno tiene previsto lograr en 2020. A este respecto, la Comisión toma nota de que en 2010, el Gobierno inició un «Programa nacional de reforma de la educación y desarrollo a mediano y largo plazo (2010-2020)» que incluye objetivos de escolarización obligatoria específicos, medidas para incrementar el nivel garantizado de recursos financieros e iniciativas para incrementar la educación en todos los niveles. Además, el Gobierno indica que algunos gobiernos locales han adoptado medidas para mejorar el acceso a la educación en las zonas rurales, tales como el aumento de la infraestructura de las escuelas rurales, la reducción al mínimo de las diferencias en las condiciones que rigen en las escuelas y la orientación a los docentes a fin de que se desempeñen en zonas rurales alejadas y pobres. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que realiza actividades de control en provincias, ciudades y condados para revisar el curso dado a las políticas que eximen a los estudiantes del pago de tasas de matrícula y diversas tasas aplicadas a la escolaridad (tanto en las zonas rurales como en las urbanas). La mencionada actividad ha incluido controles de cumplimiento de las políticas en cinco provincias y regiones autónomas, concluyendo que los gobiernos locales han aplicado correctamente las políticas nacionales. Asimismo, la Comisión toma nota de que desde 2008, realiza el seguimiento del progreso de las actividades destinadas a lograr un desarrollo equilibrado de la enseñanza obligatoria en 72 condados en todo el país. El Gobierno señala que los resultados de esta actividad de seguimiento se comunican a los departamentos administrativos de la educación nacional para que sirvan de referencia al formular la política educativa, aunque la Comisión observa que la información sobre los resultados no se ha incluido en la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de que en el informe de la Junta Ejecutiva del UNICEF titulado «Informe sobre la visita realizada por miembros de la Mesa Ejecutiva a China», de 14 de mayo de 2010 se indica que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno en el sector de la educación, existen problemas pendientes, especialmente en las regiones occidentales, con disparidades en el acceso a la educación y en su calidad, y el número de niños no escolarizados (documento E/ICEF/2010/CRP.11, párrafo 20). Por último, la Comisión toma nota de la información que figura en la recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativa al Examen Periódico Universal de China de fecha 16 de diciembre de 2008, según la cual el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité de los Derechos del Niño, pidieron a China que eliminara el pago de las diversas tasas «encubiertas» aplicadas a la enseñanza primaria (documento A/HRC/WG.6/4/CHN/2, párrafo 38). Considerando que la enseñanza obligatoria es el medio más efectivo para combatir el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, todos los niños tengan acceso a la enseñanza obligatoria gratuita, prestando especial atención a las niñas y niños de las minorías étnicas en las zonas rurales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar considerablemente los mecanismos de control de la aplicación de la Ley de Escolaridad Obligatoria y las políticas de exención del pago de derechos de matrícula y otras tasas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y que facilite información sobre las actividades de supervisión y evaluación conducentes a las actividades de seguimiento de esa política.

2. Educación para los hijos de los trabajadores migrantes internos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las alegaciones de la CSI referentes a que, en virtud del sistema hukou (inscripción en un registro de hogares), los hijos de los trabajadores migrantes que viajan con sus padres y se instalan en una ciudad donde no tienen derecho a registrarse como residentes permanentes, ni tampoco el derecho a la escolarización proporcionada por los gobiernos locales. La Comisión también había tomado nota de que los migrantes han creado sus propias escuelas, aunque la calidad de la enseñanza que se imparte es desigual. La Comisión también había tomado nota de la información del Gobierno, según la cual ha adoptado una serie de medidas de orden político destinadas a asegurar el acceso igualitario de esos niños a la escolaridad obligatoria, incluida una circular de 2005 que dispone explícitamente que la política aplicable a los estudiantes de las zonas urbanas se aplique de manera similar a los hijos de los trabajadores provenientes de zonas rurales y, en marzo de 2006, el Consejo de Estado emitió un documento destinado a asegurar el acceso igualitario a la escolaridad obligatoria para los hijos de los trabajadores migrantes. El Gobierno indicó que en 2006 se enmendó la Ley de Escolaridad Obligatoria para que dispusiera que «los gobiernos locales deberán proporcionar un acceso igualitario a la escolaridad obligatoria a los niños en edad escolar cuyos padres o tutores trabajen o residan en lugares distintos del que figura en los registros como su lugar de residencia permanente» y, en consecuencia de esta modificación, las localidades han establecido regímenes básicos que aseguran el acceso de los niños migrantes a la escolaridad obligatoria.

La Comisión toma nota de que la CSI señala en su comunicación que, en la actualidad, las diferentes regiones establecen medidas distintas para los hijos de los trabajadores migrantes, y esos planes pueden variar según la voluntad de los gobiernos locales, de lo cual resulta la imposibilidad de proporcionar una educación estable a esos niños. No obstante, la Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que las restricciones vinculadas al registro de los hogares han comenzado a cambiar y en diversos niveles de gobierno se han adoptado medidas para garantizar que los hijos de los trabajadores migrantes accedan a la enseñanza obligatoria con los estudiantes locales, estableciendo presupuestos basados en el número total de niños aceptados (y no sólo el número de niños registrados localmente). Asimismo, el Gobierno señala que se suministra más ayuda a los niños en las zonas en que existe un número mayor de hijos de trabajadores migrantes y se otorgaron subsidios a las provincias que han realizado progresos en esta cuestión. No obstante, la Comisión toma nota de que en el informe de la UNESCO de 2010, titulado Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo (informe UNESCO EPT), se señala que si bien el Gobierno ha introducido reformas, el sistema hukou sigue obstaculizando el acceso a la educación para los hijos de los trabajadores migrantes. Incluso si se requiere a las autoridades de las ciudades que proporcionan residencia temporaria y permisos de empleo a los titulares de registros rurales, las oportunidades en materia de educación para numerosos hijos de trabajadores migrantes aún son limitadas. El informe UNESCO EPT indica que sólo las dos terceras partes de los 370.000 hijos de trabajadores migrantes se han matriculado en las escuelas públicas. El mencionado informe también indica que los presupuestos escolares se basan en el número de estudiantes oficialmente registrados por las autoridades, y que si bien las escuelas pueden aceptar niños no registrados, por lo general, sus padres deben pagar tasas para compensar la falta de subsidios gubernamentales, con la consecuencia de que el acceso a la educación resulta prácticamente imposible. Asimismo, el informe UNESCO EPT señala que la calidad de las escuelas no autorizadas para niños migrantes es cuestionable y algunas fueron obligadas al cierre. La Comisión expresa su grave preocupación por la falta de acceso a la educación obligatoria para los hijos de los trabajadores migrantes e insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que esos niños gocen de igualdad en el acceso a la enseñanza básica gratuita. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos, en particular sobre el número de hijos de los trabajadores migrantes a los que se impartió efectivamente escolaridad obligatoria mediante las medidas adoptadas, y estimaciones sobre el número de esos niños que han quedado fuera de la escuela.

Artículo 3, párrafo 1. Trabajo peligroso. Trabajo peligroso realizado en el marco de programas de estudio. La Comisión tomó nota con anterioridad de la situación de los escolares que realizan trabajos manuales en la escuela para compensar la escasez de recursos financieros para su escolaridad. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el «Reglamento de gestión de la seguridad en las escuelas de nivel intermedio, primarias y jardines infantiles» (MEO23), de 2006, dispone que las escuelas no están facultadas para organizar a su alumnado para que participe en actividades peligrosas como la fabricación de fuegos artificiales o utilizando sustancias químicas tóxicas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno indicando que atribuye una gran importancia a la seguridad en el trabajo en las escuelas de nivel primario e intermedio, y que ha adoptado varias medidas a este respecto. Señala que ha incrementado la sensibilización en cuestiones de seguridad (a través de la educación, las actividades de formación y adquisición de aptitudes), la celebración de la jornada nacional de la seguridad en la educación para los alumnos de las escuelas primarias y de nivel medio y la difusión de 300.000 copias de las «Directrices para la seguridad en el trabajo en las escuelas primarias y secundarias». La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno indicando que se ha impartido formación para mejorar la capacidad en materia de gestión de establecimientos de enseñanza en relación con la seguridad y la respuesta a situaciones de crisis, y establecido un sistema de inspección de seguridad escolar destinado a evaluar y poner término a los riesgos de seguridad a fin de prevenir futuros accidentes.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que la CSI señala que, si bien se han realizado esfuerzos para disminuir el abuso de la utilización de programas de trabajo y estudio (programas en los que los niños trabajan en el marco de sus actividades escolares), los empleadores a menudo utilizan esos programas para justificar el pago de salarios bajos ilegales y las escuelas para obtener beneficios económicos. La comunicación de la CSI señala asimismo que mediante esos programas que combinan trabajo y estudio, los niños están expuestos a cumplir un horario de trabajo excesivo y en lugares de trabajo insalubres, además, proporciona ejemplos de niños en edad escolar que son llevados a trabajar por sus maestros a las industrias del algodón y la producción de uva. Además, la CIS asevera que aunque algunos programas de trabajo y estudios se limitan a las labores agrícolas estacionales, la mejora de las instalaciones escolares o la elaboración de pequeñas artesanía, muchos de esos programas escolares han tenido como consecuencia que los niños trabajen en industrias peligrosas y de trabajo intensivo como la agricultura, la construcción, y en fábricas durante largas jornadas y en condiciones difíciles. La Comisión expresa su preocupación por la continua ocupación de escolares menores de 18 años en tipos de trabajo peligroso en el contexto de programas de trabajo y estudio. En consecuencia, insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para aplicar estrictamente la prohibición de trabajos peligrosos que figuran en la orden núm. MEO23 a fin de garantizar que las personas menores de 18 años de edad no sean ocupados en trabajos peligrosos a través de programas de estudio y trabajo incluso si se aplican medidas en materia de seguridad y salud. Además, al tomar nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones a la MEO23 observadas por el Ministerio competente, así como las sanciones aplicadas.

Artículo 9, párrafo 1 y partes III y V del formulario de memoria. Sanciones, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la CIS hizo referencia a las dificultades para estimar la extensión del trabajo infantil debido a la falta de notificaciones oficiales de los casos y la ausencia de transparencia en materia de estadísticas. La Comisión también tomó nota de los comentarios formulados por la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) instando al Gobierno a que despliegue mayores esfuerzos para supervisar la aplicación de la ley. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la cuestión del trabajo infantil se aborda mediante la investigación de quejas, inspecciones de rutina, intervenciones específicas y programas de visitas anuales de la inspección del trabajo. La Comisión también tomó nota de la creación de un marco para la supervisión del trabajo en los ámbitos provincial, municipal y local.

La Comisión toma nota de que la CIS señala que se ha informado del aumento del trabajo infantil en la industria del calzado y en establecimientos pequeños de producción de textiles, calzado y productos afines. Las alegaciones de la CIS contienen numerosos ejemplos de la utilización del trabajo infantil, indicando al mismo tiempo la falta de datos nacionales oficiales que se hayan publicado sobre la extensión del trabajo infantil. La CIS indica que para formular políticas destinadas a solucionar este problema es indispensable contar con datos confiables y transparentes. La Comisión también toma nota de que la CIS indica en su comunicación que, si bien el número cada vez mayor de inspectores del trabajo representa un comienzo significativo hacia una aplicación adecuada de la legislación, las cifras son aún insuficientes para abarcar a todas las empresas del país. Además, la CIS señala nuevamente que las posibilidades de detectar el trabajo infantil son limitadas debido al escaso número de inspectores del trabajo y a la amplitud de la connivencia entre la empresa privada y los funcionarios locales. La CIS indica que las inspecciones siguen siendo de escaso valor debido a la práctica común de informar previamente a los propietarios de fábricas, de manera que los días de inspección se oculta o se da el día libre a los niños que trabajan.

La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno según la cual, a finales de 2009, el mecanismo de supervisión del trabajo incluía 3.291 organismos de inspección de trabajo y seguridad social (un aumento en 20 unidades desde 2007), y empleaba a 23.000 inspectores de trabajo a tiempo completo (1.000 inspectores más que en 2007), y 25 inspectores a tiempo parcial. El Gobierno afirma que se han adoptado medidas dinámicas para prevenir e investigar la contratación ilegal de niños para su empleo y que, durante las actividades de inspección, se ha insistido especialmente en las disposiciones de la legislación nacional relativas a la prohibición del trabajo infantil y a la protección de los jóvenes trabajadores. Además, el Gobierno señala que desde 2006, se han realizados actividades especiales conjuntas con la ACFTU a este respecto, incluyendo diversos tipos de inspección. La Comisión toma debida nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, incluyendo el aumento y el número de inspectores del trabajo, aunque expresa su preocupación en relación con los informes de connivencia entre los inspectores y las empresas privadas y en cuanto a la falta de datos disponibles sobre el prevalencia del trabajo infantil en el país. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 9, 1), del Convenio, la autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del Convenio, e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para solucionar el problema de la connivencia entre inspectores del trabajo y empresas para garantizar investigaciones exhaustivas en los posibles casos de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los tipos de violaciones observadas por la inspección del trabajo, el número de personas procesadas y las sanciones impuestas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe en sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de la inspección del trabajo, especialmente en relación con la inspección de las pequeñas empresas. Por último, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de suficientes datos actualizados sobre la situación de los niños que trabajan en China, incluyendo por ejemplo, información sobre el número de niños y jóvenes de edades inferiores a la edad mínima ocupadas en actividades económicas, y estadísticas relativas a la naturaleza, alcance y tendencias de su trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 2, párrafo 3 del Convenio. 1. Educación obligatoria.  La Comisión tomó nota con anterioridad de las alegaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI) acerca de que las oportunidades educativas para muchos menores en China son escasas, en particular en las zonas rurales y con respecto a las niñas y las minorías, y que incluso en algunos casos dichas oportunidades continúan deteriorándose, lo cual empuja o hace que persista el recurso al trabajo infantil. La Comisión tomó nota de un hecho aún más importante y es que la ley no garantiza la financiación de la educación obligatoria, lo cual obliga, o permite, que muchas escuelas, sobre todo en las zonas rurales pobres, cobren la matrícula u otros servicios diversos a sus estudiantes en calidad de contribuciones voluntarias.

La Comisión toma nota de la detallada información suministrada por el Gobierno acerca de una serie de medidas que se están aplicando. En primer término, indica que ha establecido una estrategia de desarrollo con asiento en la educación obligatoria en las zonas rurales, mediante la asignación de recursos financieros: el gasto total en educación alcanzó los 2,43 millones de billones de yuan (1018) en el período 2003-2007, lo cual representa un aumento de 1,26 veces la cifra correspondiente al período quinquenal anterior. El Gobierno indica también que hacia fines de 2005, el Consejo de Estado incluyó plenamente la educación obligatoria entre los ámbitos a los que se garantiza financiación pública. En noviembre de 2007 el Consejo de Estado profundizó esta reforma de las finanzas asignando más recursos para la educación obligatoria en las zonas rurales. Entre las principales medidas adoptadas figuran:

a)    suministro gratuito de textos a todos los estudiantes de las zonas rurales, en edad de recibir educación obligatoria;

b)    aumento de los subsidios a las escuelas con régimen de internado, que acogen a estudiantes de familias pobres en zonas rurales, para su funcionamiento cotidiano; y

c)     fondos adicionales garantizados para el mantenimiento y la renovación de las escuelas locales rurales, en particular, las ubicadas en zonas muy difíciles.

Así, en 2007 se eximió a todos los estudiantes de las zonas rurales del pago de matrícula y se les suministró gratuitamente sus textos escolares. Los internados que acogen estudiantes pobres se beneficiaron de subsidios de subsistencia. Como resultado de lo anterior, 150 millones de estudiantes y 7,8 millones de estudiantes pobres acogidos en internados se beneficiaron de tales medidas. La Comisión toma nota igualmente de que según el estudio realizado por la UNESCO en 2007 y publicado con el título «Educación para Todos. Informe de Seguimiento 2008», se habían elaborado políticas y aplicado varios programas destinados a elevar el nivel de la enseñanza, incluido el perfeccionamiento de los profesores y la elevación de la calidad del aprendizaje mediante la Nueva Reforma Nacional de los Planes de Estudio (2008/ED/EFA/MRT/PI/82, páginas 18-19). El Gobierno indica además que en 2006 se enmendó la Ley de Escolaridad Obligatoria para mejorar los marcos reglamentarios y el sistema de financiación, a fin de promover un desarrollo equilibrado de la educación gratuita y universal. La Ley dispone claramente que no se exijan contribuciones financieras por otros conceptos. El Gobierno indica igualmente que el Servicio Estatal de Inspección y Supervisión de la Educación está encargado de controlar la aplicación de la Ley de Educación Obligatoria y que con este fin se han enviado inspectores a más de 20 provincias.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que como resultado de todas estas medidas, en años recientes se ha observado un aumento del nivel de educación en todo el país. Hacia fines de 2007, en 25 provincias se había conseguido el objetivo de ofrecer educación universal y gratuita durante nueve años. Asimismo, la tasa de inscripción escolar neta en las escuelas primarias alcanzó el 99,5 por ciento y la proporción de estudiantes con educación primaria que prosiguieron estudios en los ciclos medio y superior fue de 99,4 por ciento. La tasa bruta de inscripción escolar en el nivel medio fue de 99,4 por ciento, siendo la tasa neta ligeramente inferior. No obstante, la Comisión toma nota de que según el estudio de caso ya aludido, hasta hace muy poco tiempo la calidad de la educación no había recibido el reconocimiento que merece y que un sistema de inspección de la calidad de la educación bien estructurado está aún en vías de instauración (2008/ED/EFA/MRT/PI/82, página 8). Cabe señalar a este respecto que la Oficina Estatal de Inspección de la Educación cuenta solamente con 90 inspectores para todo el país y que algunos son funcionarios jubilados o inspectores que ejercen sus funciones a tiempo parcial.

A juicio de la Comisión, la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces que existen para combatir el trabajo infantil y acoge con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno con este fin. La Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas para fortalecer los mecanismos de control de la aplicación de la Ley de Escolaridad Obligatoria, en particular la Oficina Estatal de Inspección de la Educación, a fin de garantizar una educación obligatoria y gratuita a todos los niños y supervisar la calidad de la educación impartida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados a este respecto.

2. Educación para los niños migrantes. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las alegaciones de la CSI referentes a que, en virtud del sistema hukou o de inscripción en un registro de hogares, los gobiernos locales sólo asignaban recursos, por ejemplo para educación, a los residentes permanentes. En otras palabras, los hijos de los trabajadores migrantes que han viajado con sus padres y se instalan en una ciudad donde no tienen el derecho a registrarse como residentes permanentes, no tienen derecho a la escolarización proporcionada por los gobiernos locales, aunque hayan nacido en ella. La Comisión tomó nota de que desde mediados de 1990 los migrantes se han organizado y creado sus propias escuelas, pero nada garantiza la calidad de la enseñanza que allí se imparte en la medida en que no son instituciones educativas legales.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual asigna gran importancia a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes y ha adoptado una serie de medidas de orden político destinadas a asegurar un acceso igualitario a la escolaridad obligatoria. En 2005, se promulgó la circular del Consejo de Estado sobre continuación de la Reforma del sistema de financiación de la escolaridad obligatoria en las zonas rurales, la cual dispone explícitamente que la política aplicable a los estudiantes urbanos se aplique de manera similar a los hijos de los trabajadores provenientes de zonas rurales. En marzo de 2006, el Consejo de Estado emitió un documento titulado Opiniones sobre cuestiones que conciernen a los trabajadores migrantes, destinado a asegurar el acceso igualitario a la escolaridad obligatoria a los hijos de los trabajadores migrantes en el que figuran medidas de orden político, incluidas la incorporación de esa cuestión en los planes locales de educación, y el tratamiento igualitario de los estudiantes migrantes en lo que se refiere a matrículas y administración. El Gobierno indica además que en junio de 2006 se enmendó la Ley de Escolaridad Obligatoria para que dispusiera que «los gobiernos locales deberán proporcionar un acceso igualitario a la escolaridad obligatoria a los niños en edad escolar cuyos padres o tutores trabajen o residan en lugares distintos del que figura en los registros como su lugar de residencia permanente». A este respecto todas las localidades han establecido regímenes básicos que aseguran el acceso igualitario a la escolaridad obligatoria a los niños migrantes. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno según la cual está modernizando o ampliando las escuelas públicas existentes mediante variadas fórmulas, entre ellas, alicientes financieros públicos a aquellas escuelas primarias y de nivel intermedio que aumenten la proporción de hijos migrantes entre su alumnado y recursos para ampliar las escuelas públicas ubicadas en vecindarios donde residen familias migrantes a fin de que puedan satisfacer las necesidades en materia de escolaridad. Cabe señalar además que las localidades en China han establecido un sistema financiero de subsidios, en virtud del cual su monto se calcula en función del número de estudiantes migrantes acogidos. Por último, el Gobierno indica que despliega esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza impartida a los niños migrantes. Entre otras medidas se creó un grupo de trabajo especial, bajo el auspicio de la Oficina para Trabajadores Migrantes del Consejo de Estado, que se ocupa de los hijos de trabajadores migrantes que se han quedado en las zonas rurales. Dicho grupo de trabajo investigó a fondo el problema y formuló recomendaciones que abordan la educación de los hijos de trabajadores migrantes; por su parte, el Ministerio de Educación contribuyó mediante una aceleración de la construcción de internados en las zonas rurales. La Comisión toma nota igualmente de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos de China (ACFTU) contenidos en la memoria del Gobierno, según los cuales hacia fines de 2007 los sindicatos de diversos niveles habían constituido un fondo de 2,41 trillones de yuan para educación, el cual se utiliza para financiar la escolarización de 2.894 millones de estudiantes de familias pobres.

Aunque toma nota de esta información, la Comisión expresa su honda preocupación frente al elevado número de hijos de padres migrantes que se quedan en las zonas rurales. Según el acucioso estudio realizado en 2007 por la Federación Nacional de Mujeres de China, con base en la encuesta nacional por muestreo de 2005, cerca de 58 millones de menores de 18 años se habían quedado en las zonas rurales, cifra equivalente al 21 por ciento de los niños chinos y al 28 por ciento de los menores de 18 años que residen en zonas rurales. Según el mismo estudio, más de 40 millones de esos niños que se quedaron en las zonas rurales tenían menos de 15 años y que 30 millones tenían entre 6 y 15 años, lo que los hace susceptibles de incorporarse al mundo del trabajo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por asegurar que los hijos de los trabajadores migrantes tengan acceso a una educación básica gratuita. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de hijos de trabajadores migrantes que, tras haber tenido efectivamente acceso a la educación obligatoria, no han trabajado como resultado de las diversas medidas aplicadas por el Gobierno.

Artículo 3, párrafo 1. Trabajo peligroso.La Comisión tomó nota con anterioridad de la situación de los escolares que realizan trabajos manuales en la escuela, incluso fabricando petardos, para aumentar los recursos financieros de sus escuelas. Tomó también nota de las alegaciones de la CSI de que tanto la índole del trabajo (utilización de explosivos) como las condiciones de producción (locales inseguros, hacinamiento de talleres y escasas medidas de prevención de incendios) contribuyen a que la producción de fuegos artificiales sea una ocupación extremadamente peligrosa. La Comisión tomó nota de que, el 30 de junio de 2006, varios ministerios, entre ellos el Ministerio de Educación, emitieron un documento titulado «Reglamento de gestión de la seguridad en las escuelas de nivel intermedio, primarias y jardines infantiles» (MEO23), que dispone que las escuelas no están facultadas para organizar a su alumnado para que participe en actividades peligrosas como la fabricación de fuegos artificiales o utilizando sustancias químicas tóxicas, ni para alquilar sus instalaciones para que otras personas contratadas lleven a cabo esa actividad.

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que desde que se promulgó el MEO23, todas las personas responsables de accidentes de diverso tipo fueron sancionadas y en los casos graves, se les aplicaron las sanciones penales, contempladas en los reglamentos. El Gobierno indica también que en años recientes los departamentos de educación y las escuelas, en estrecha colaboración con los departamentos de seguridad pública, y de supervisión de la seguridad y la salud en el trabajo han desplegado esfuerzos para que se apliquen efectivamente las políticas de seguridad y protección encaminadas a promover la seguridad en las escuelas de nivel intermedio y primarias, y en los jardines de infancia. Como resultado de lo anterior el número de accidentes y lesiones ha bajado drásticamente en las escuelas y jardines de infancia. El Gobierno indica que según datos suministrados por las localidades, el número de muertes ocurridas como consecuencia de diversos accidentes que han afectado a las escuelas de nivel intermedio, primarias y jardines de infancia bajó un 9,24 por ciento en 2006 y un 13,67 por ciento en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno de que a partir de 2006 ningún menor de 18 años realiza en las escuelas trabajos peligrosos, tales como la fabricación de fuegos artificiales. No obstante, el Gobierno indica que el Ministerio de Educación no cuenta con información estadística sobre infracciones al MEO23 ni sobre las sanciones penales aplicadas.

La Comisión toma debida nota de esa información. Solicita al Gobierno que prosiga los esfuerzos desplegados para garantizar que se aplique estrictamente la prohibición del trabajo peligroso contenida en el MEO23, a fin de garantizar que ningún menor de 18 años realice trabajos peligrosos en el interior de las escuelas, adopta aunque se apliquen en ellas medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el número y la índole de las infracciones al MEO23 detectadas por la autoridad competente, así como las sanciones aplicadas a los responsables de accidentes que han afectado a escolares que realizan trabajos peligrosos, como la producción de fuegos artificiales en las escuelas.

Partes III y V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las alegaciones de la CSI sobre la enorme proporción de fábricas y empresas chinas que no recurren al trabajo infantil. No obstante, la CSI señala que algunos empleadores lo han hecho como solución para reducir los costos generales de producción, pero que la extensión de dicha práctica es difícil de estimar debido a la deficiencia de la notificación oficial de esos casos y la opacidad de las estadísticas. La CSI señala que el trabajo infantil puede llegar a constituir el 20 por ciento de la fuerza de trabajo en ciertos sectores, como el de la fabricación de fuegos artificiales, ladrillos, objetos de vidrio y juguetes. La Comisión tomó nota de que en 2005, sobre la base de la amplia difusión que se dio al documento «Disposiciones de la Inspección de Seguridad en el Trabajo», varias localidades apoyaron la labor de inspección de la seguridad y su aplicación de manera generalizada, esfuerzos que se concentraron en el combate contra el trabajo infantil ilegal y, en particular, el examen de la aplicación del Reglamento de 2002 sobre la eliminación del trabajo infantil.

No obstante, la Comisión toma nota de las alegaciones de la ACFTU que figuran en la memoria del Gobierno de que pocos casos de trabajo infantil se registran en China. A este respecto, la ACFTU insta al Gobierno a que despliegue esfuerzos para supervisar la aplicación de la ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales, de fecha 24 de noviembre de 2005, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación ante el limitado acceso a datos estadísticos globales y fidedignos, recomendando al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para recopilar datos estadísticos fidedignos y globales (CRC/C/CHN/CO/2, párrafos 22-23).

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que la cuestión del trabajo infantil se aborda mediante la investigación de reclamaciones, inspecciones de rutina, intervenciones focalizadas y un régimen de visitas anuales de la inspección del trabajo. Desde 2006 se han lanzado campañas específicas a escala nacional para supervisar la aplicación de la ley, descargando todo el peso de la ley sobre las prácticas ilegales de empleo. Asimismo, se creó un mecanismo administrativo amplio encargado del trabajo infantil, integrado por el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, la ACFTU, el Comité Central de la Liga de la Juventud Comunista de China y la Federación Nacional de Mujeres de China. La Comisión toma nota igualmente de la información del Gobierno de que se creó un marco para la supervisión del trabajo que conjuga tres niveles de supervisión: provincial, municipal y local. Hacia fines de 2007, dicho marco de supervisión del trabajo contaba con 3.271 órganos dedicados a la supervisión y la inspección de la seguridad y empleaba 22.000 inspectores a esos efectos. Fuera de ello, se designó a 28.000 inspectores, entre los que ejercen funciones en el sistema regular de inspección de la seguridad, para que actúen como inspectores a tiempo parcial en el marco de supervisión en cuestión. El Gobierno indica además que en 2008 el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social creó una oficina especializada en inspección del trabajo, destinada a orientar sobre este tema en toda China. Por último, la Comisión toma nota de que, en el marco del Programa de Trabajo Decente 2006-2010, por países, se prevé ampliar la labor de prevención, sobre todo, mejorando la colaboración con los sindicatos en lo que respecta a la supervisión y la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que, por intermedio de los diversos mecanismos de la inspección del trabajo, proporcione información sobre el número de niños que trabajan y envíe extractos de los informes de los servicios de inspección. Pide también al Gobierno que proporcione información sobre el número y naturaleza de las infracciones notificadas y las sanciones impuestas.

La Comisión envía también una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 31 de agosto de 2006. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. 1. Escolaridad obligatoria. En sus anteriores comentarios, la Comisión expresó su preocupación por el gran número de niños que, en la práctica, no asisten a la escuela o la abandonan antes de la edad de finalización de la escolaridad obligatoria. Pidió al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para incrementar la escolarización y reducir las tasas de abandono escolar, a fin de evitar que los niños trabajen.

La Comisión toma nota de la alegación de la CIOSL de que muchos niños chinos tienen pocas oportunidades educativas, especialmente en las zonas rurales y para las mujeres y las minorías, y que en muchos casos estas oportunidades continúan reduciéndose, lo que hace aumentar las razones para que los niños trabajen. Las estadísticas de la Red China de Educación e Investigación revelan que el número de escuelas primarias ha descendido y que la matriculación tanto en escuelas primarias como secundarias también ha descendido. Cabe señalar que lo más grave es que la ley no garantiza la financiación de la educación obligatoria, forzando o permitiendo de esta forma a muchas escuelas, especialmente a las situadas en las zonas rurales más pobres, a hacer pagar a sus alumnos gastos de escolaridad o gastos diversos que adoptan el nombre de donaciones voluntarias. La CIOSL también indica que la comarca de You, de la que provienen muchos niños que venden flores («flower children»), tiene una tasa de abandono escolar del 40 por ciento entre los niños de más de 10 años. Se encontró que el incremento de los gastos escolares es el motivo fundamental del aumento de los abandonos escolares y del correspondiente aumento de los niños que trabajan. Entre las niñas las tasas de abandono escolar son más elevadas.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en la segunda mitad de 2005, el Consejo de Estado decidió profundizar las reformas de los mecanismos para la obtención de fondos para la educación obligatoria en las zonas rurales. En particular, entre 2006 y 2010 diversos estamentos gubernamentales concederán 218 mil millones más de yuan como fondos fiscales para la educación obligatoria en las zonas rurales. Además, existe un proyecto en curso de construir internados en las zonas rurales, que permitirá la construcción de más de 7.700 internados en las zonas occidentales de China y garantizar el acceso a la educación a los niños que vivan en las zonas montañosas, fronterizas y en las áreas en donde viven los grupos étnicos minoritarios. Según el Gobierno, el Estado invierte enormes cantidades de fondos, practicando la política de «dos exenciones y un subsidio» (exención de gastos de escolaridad y de gastos diversos, exención de pagar los libros de texto, y concesión de subsidios de alojamiento y subsistencia) a favor de niños en edad escolar que estén en la fase de educación obligatoria y cuyas familias tengan dificultades financieras. Esta política garantiza de forma eficaz que los niños en edad escolar reciben la educación obligatoria de nueve años. En 2005, todos los estudiantes en la fase de educación obligatoria de las familias pobres de las 592 comarcas principales elegidas para el proyecto estatal de «reducción de la pobreza para alcanzar el desarrollo» no tuvieron que pagar los gastos diversos, y 3.950.000 estudiantes de familias pobres obtuvieron subsidios de alojamiento y subsistencia. En 2006, todos los alumnos que se encuentran en la etapa de educación obligatoria de las zonas rurales del oeste del país no tuvieron que pagar los gastos de escolaridad y los gastos diversos (48.800.000 alumnos se beneficiaron de la exención). Por último, en 2007, todos los 148 millones de alumnos que viven en las zonas rurales de China no tendrán que pagar los gastos de escolaridad y de educación obligatoria. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que a finales de 2005, la tasa de cobertura de la población en áreas en las que la educación obligatoria de nueve años se está generalizando se elevó, pasando de un 85 por ciento a un 95 por ciento. La asistencia de los niños en edad escolar a las escuelas primarias alcanzó el 99,15 por ciento; y la asistencia a las escuelas intermedias en donde se cursan los tres últimos años de los nueve años de escolaridad obligatoria fue de un 95 por ciento. Las tasas de abandono escolar en las escuelas primarias e intermedias se mantuvieron por debajo del 0,45 por ciento y 2,62 por ciento respectivamente.

La Comisión opina que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil y acoge con beneplácito las importantes medidas tomadas por el Gobierno a este fin. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas antes mencionadas, en particular el hecho de que los niños de las zonas rurales no tengan que pagar gastos de escolaridad y gastos diversos, sobre el aumento de la asistencia a la escuela y la reducción de las tasas de abandono escolar entre los niños que viven en esas zonas. Además, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre la asistencia a la escuela y las tasas de abandono escolar, en particular en las escuelas rurales.

2. Educación para los niños migrantes. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL de que, según el sistema hukou, o registro de los hogares, los gobiernos locales sólo conceden recursos, por ejemplo para educación, a los residentes permanentes. En otras palabras, los hijos de los trabajadores migrantes, que se instalan con sus padres en una ciudad donde no tienen el derecho a registrarse como residentes permanentes, aunque hayan nacido en esa ciudad, no tienen derecho a la escolarización proporcionada por los gobiernos locales. Se estima que unos 20 millones de niños de las zonas rurales viven con sus padres en ciudades y que el 9,3 por ciento de estos niños oficialmente no van a la escuela aunque tengan la edad de escolarización obligatoria, lo que implica que al menos 2 millones de niños migrantes de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años no reciben educación. En 1998, el Comité Estatal de Educación del Ministerio de Seguridad Pública abordó la cuestión promulgando los «métodos temporales para la educación de niños y adolescentes migrantes», que permite a los niños migrantes registrarse en las escuelas locales pagando matrículas temporales. Sin embargo, este método está demostrando ser poco realista ya que la mayoría de los trabajadores migrantes como máximo cobran el salario mínimo. Este es el motivo por el que, desde la mitad de los años noventa, los migrantes han empezado a organizarse y a manejar sus propias escuelas. Sin embargo, no existe garantía de la calidad de la enseñanza en esas escuelas que algunas veces sólo tienen una clase en la que niños de 7 a 14 años de edad comparten la misma sala y aprenden lo mismo. Además, estas escuelas en general no son institutos de educación legales y no pueden emitir certificados o títulos de niveles más altos de educación. La CIOSL señala que sólo unas pocas ciudades, como Xiamen, han otorgado estatus legal a las escuelas de migrantes. Asimismo, indica que el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación condena la situación educativa en China, afirmando que las autoridades centrales no proporcionan educación a los niños de los trabajadores migrantes, y señalando que existen gastos escolares arbitrarios que muchas familias no pueden pagar y que el presupuesto no financia suficientemente la educación. La CIOSL concluye diciendo que, actualmente, la forma directa de abordar el problema es el proyecto de enmienda de la Ley de Educación Obligatoria que está siendo actualmente revisada por los legisladores chinos. Se ha debatido una disposición especial que añadirá que los niños de los trabajadores migrantes tienen derecho a recibir educación en los lugares en los que sus padres y tutores legales trabajen y vivan y pide a los gobiernos locales que garanticen que los niños de los trabajadores migrantes disfrutan de condiciones de igualdad de acceso a la educación obligatoria.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la que señala que garantiza el derecho a la educación obligatoria a los niños de los trabajadores rurales y que está haciendo esfuerzos para apoyar las escuelas provisionales privadas para niños de trabajadores rurales integrándolos en el sistema local de educación y en la planificación local del desarrollo educativo e incluyéndolos en el sistema general de supervisión escolar. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno de que intenta gradualmente normalizar estas escuelas en lugar de cerrarlas, dejando sin escolarización a los niños de los trabajadores rurales. La Comisión expresa su preocupación por la situación de los hijos de los trabajadores migrantes que no reciben la educación obligatoria e insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los hijos de los trabajadores migrantes reciben la educación obligatoria, y que se conceden los fondos adecuados a este fin. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan respecto a la adopción de la enmienda a la Ley de Educación Obligatoria que dispone la igualdad de condiciones para los hijos de los trabajadores migrantes en la obtención de la educación obligatoria.

Artículo 3, párrafo 1. Trabajo peligroso. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de la situación de los alumnos que realizan trabajos manuales en las escuelas. En particular, estos niños tienen que trabajar en la producción de fuegos artificiales para compensar la falta de fondos para financiar su educación. La Comisión expresó su preocupación por la situación de los niños que realizan trabajos peligrosos en las escuelas. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que la industria de los fuegos artificiales tiene una larga tradición en China, y que emplea a decenas de miles de personas, muchas de ellas provenientes de las provincias más pobres. La producción generalmente se realiza en pequeñas fábricas o en talleres de pueblos. Hace mucho tiempo que se emplea a niños en la producción de fuegos artificiales porque tienen dedos pequeños y hábiles y debido a la forma de producción informal. La producción de fuegos artificiales es una ocupación muy peligrosa debido tanto a la naturaleza del trabajo, utilización de explosivos, como a las condiciones de producción, edificios inseguros, agrupaciones de talleres y pocas medidas de seguridad contra los incendios. La CIOSL añade que, en un estudio realizado por la administración estatal de supervisión de la calidad, inspección y cuarentena, en el que se inspeccionaron 120 talleres de fabricación de fuegos artificiales en siete provincias, se encontró que el 36,7 por ciento son inseguros y crean un alto riesgo de explosiones prematuras. El último incidente que relaciona el trabajo infantil y la producción de fuegos artificiales tuvo lugar el 10 de julio de 2006, cuando una explosión en un taller ilegal de fuegos artificiales ocasionó la muerte de siete trabajadores y heridas a otros tres, incluida una niña de 14 años. Antes de esto, el 19 de octubre de 2003, después de una explosión ocurrida en una fábrica de fuegos artificiales en el pueblo de Dapingling de la provincia de Hunan, un niño trabajador de 14 años de edad murió y 11 trabajadores más, de los cuales nueve tenían menos de 15 años, sufrieron heridas graves. La CIOSL señala que el Gobierno ha prometido cerrar paulatinamente estos pequeños talleres de fuegos artificiales, pero que su permanencia sigue estando clara.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que, el 30 de junio de 2006, diversos ministerios, incluido el Ministerio de Educación, promulgaron el «Reglamento sobre la gestión de la seguridad en las escuelas intermedias, primarias y las guarderías» (MEO23), que entró en vigor el 1.º de septiembre de 2006. El artículo 33 del reglamento estipula que las escuelas no pueden organizar a los alumnos para tomar parte en: actividades tales como operaciones de emergencia que puedan ser obligación de profesionales o adultos; actividades peligrosas como la fabricación de fuegos artificiales o productos químicos tóxicos; y actividades comerciales. El artículo 34 prevé que las escuelas no tienen derecho a alquilar sus instalaciones o contratar a otras personas para la fabricación y comercialización de sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, dañinas u otras sustancias peligrosas. El artículo 62 indica que las escuelas que no cumplan con sus deberes y no corrijan su infracción dentro de un límite determinado de tiempo, podrán ser objeto de sanciones administrativas. Además, se procesará a los que cometan actos que constituyan un delito.

Tomando nota de esta información, la Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños de menos de 18 años que, en la práctica, continúan estando empleados en trabajos que les exponen a lesiones e incluso a veces a la muerte. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que la prohibición de realizar actividades peligrosas contenida en el Reglamento MEO23, de 1.º de septiembre de 2006, sea cumplida estrictamente para proteger a los niños de menos de 18 años a fin de que no participen en trabajos peligrosos dentro de las escuelas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de multas de las que informan las inspecciones de seguridad por violación de la prohibición de trabajo peligroso que contiene el reglamento (MEO23) de 1.º de septiembre de 2006, y sobre la aplicación de las sanciones en la práctica.

Partes III y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de las alegaciones de la CIOSL respecto a que la gran mayoría de las fábricas y empresas chinas no emplean a niños. Sin embargo, el hecho de que últimamente se dé mucha importancia a la producción competitiva junto con un mercado de trabajo poco regulado y el aumento de la corrupción ha llevado a que algunos empleadores recurran al trabajo infantil como solución para reducir los costos de producción. Sigue siendo difícil evaluar la extensión del trabajo infantil, debido a la inexistencia de informes oficiales sobre los casos y la falta de transparencia de las estadísticas. Esto es en parte debido a que la mayor parte del trabajo infantil se realiza en pequeñas fábricas privadas que son difíciles de controlar. Sin embargo, la falta de informes también obedece a la falta de control general. De hecho, las oportunidades de descubrir lo que ocurre son reducidas, debido a la falta de inspectores del trabajo y a la amplia connivencia entre las empresas privadas y los funcionarios locales. La CIOSL indica que, según algunos informes, los niños que trabajan pueden ascender a un 20 por ciento de la mano de obra en ciertas industrias. El trabajo infantil se encuentra predominantemente en fábricas locales y municipales, y ejemplos de sectores que emplean a niños son: la industria de los fuegos artificiales; las fábricas de vidrio y los hornos de ladrillos; la industria juguetera; la industria textil; la industria de la construcción; la industria del calzado; la industria alimentaria y los trabajos sanitarios ligeros. Asimismo, se han encontrado niños que trabajan a destajo a domicilio y vendiendo flores en las calles. Geográficamente, el trabajo infantil se localiza en las zonas costeras y en las provincias más ricas del sur con una gran proporción de industria privada y de migrantes, tales como las zonas francas de exportación. La CIOSL señala que la información y datos estadísticos no revelados sobre el manejo de casos de trabajo infantil en toda la nación son considerados altamente secretos, y que no existen datos nacionales oficiales publicados sobre la extensión del trabajo infantil y el número de casos procesados. Asimismo, la CIOSL indica que las multas impuestas a las empresas que emplean a niños siguen siendo muy bajas en la práctica. Concluye diciendo que las estadísticas sobre el trabajo infantil deben ponerse a disposición de una forma transparente y desglosarse por sexo a fin de que se pueda abordar de forma eficaz el empleo de las niñas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que los departamentos administrativos de seguridad en el trabajo, a diversos niveles, realizan un control del cumplimiento de acuerdo con las leyes estatales. En 2005, en base a la amplia promoción de las «disposiciones sobre la inspección de la seguridad en el trabajo», diversas localidades reforzaron el trabajo de la inspección y la observancia de la seguridad en el trabajo de una forma general. Además, durante el último tercio del año, los esfuerzos se centraron en combatir el uso ilegal de trabajo infantil y se realizaron exámenes específicos sobre la aplicación del reglamento de prohibición del trabajo infantil de 2002. Se impusieron sanciones administrativas severas por uso ilegal del trabajo infantil y los sospechosos de estar implicados en un delito fueron llevados ante los órganos judiciales para su procesamiento. Según el Gobierno, estas medidas básicamente mantienen las prácticas ilegales de utilización del trabajo infantil dentro de unos límites y se salvaguardan los derechos legales y las prestaciones de los niños. La Comisión toma nota del comentario de la Federación de Sindicatos de China incluido en la memoria del Gobierno, según el cual en los últimos años se ha producido un cierto uso ilegal del trabajo infantil en algunas empresas no públicas y por parte de empresarios autónomos que quieren reducir los costos y aumentar los beneficios. La mayor parte de las empresas que utilizan ilegalmente trabajo infantil son talleres familiares, muchos de los cuales son empresas no registradas, que utilizan su propia casa o alquilan un almacén como lugar de trabajo con poco equipo y malas condiciones de vida, y una gran intensidad y muchas horas de trabajo. Muchas de estas empresas encierran a los niños trabajadores, que generalmente no pueden salir ni establecer contacto con los miembros de su familia.

Tomando nota de la información del Gobierno, la Comisión expresa su preocupación por la falta de control del trabajo infantil y las reducidas multas que se imponen a las personas que infringen el reglamento que prohíbe el trabajo infantil. Asimismo, expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos precisos sobre la extensión del trabajo infantil. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación inclusive ampliando el número de inspecciones y realizando inspecciones más eficaces con el objetivo de reducir el número de niños que trabajan. Pide al Gobierno que proporcione, en su próximo comentario, datos estadísticos, junto con documentación suplementaria, sobre el empleo de los niños y adolescentes y resúmenes de los informes de los servicios de inspección. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las multas de las que se ha informado y las condenas impuestas.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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