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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Medidas para cumplir las responsabilidades familiares durante la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, a la adopción del Plan MECUIDA, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, para prever el derecho de los trabajadores a adaptar su jornada de trabajo y la posibilidad de reducir su jornada laboral según las responsabilidades de cuidado de personas dependientes debido a las circunstancias de la pandemia de COVID 19.
Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que: 1) las medidas del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad se implementaron en un 91 por ciento; 2) el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2021-2025 está siendo desarrollado; 3) en virtud del II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos se ha elaborado una guía de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en la AGE, y 4) el III Plan de Igualdad de Género en la AGE y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella incluye la actualización y difusión de la guía de permisos y conciliación, así como la elaboración de una encuesta relativa al grado de satisfacción del personal sobre las necesidades de conciliación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la implementación y el impacto del III Plan de Igualdad de Género en la AGE y en los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como sobre los avances en la adopción y la implementación del Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres periodo 2021-2025 al respecto.
Artículo 4, b). Jornada y modalidad de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que, en virtud del Real Decreto-ley 6/2019, de 1.º de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se establece el derecho a solicitar formas de trabajo flexible para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, indicándose que: 1) el trabajo flexible concierne la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia; 2) los términos se pactarán a través de la negociación colectiva o, en su ausencia, en una negociación entre la empresa y la persona trabajadora, y 3) se tendrá derecho a solicitar el regreso a la jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado, o cuando el cambio de las circunstancias lo justifique. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CCOO reitera sus observaciones previas relativas a que las disposiciones del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores relativas a la guarda legal deberían haberse modificado, ya que las mismas establecen que solo se puede disfrutar de la reducción de jornada aplicándola a la jornada diaria. Además, la CCOO manifiesta que se sitúan en el mismo nivel los derechos de conciliación y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, al prever que los convenios colectivos pueden establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. La Comisión también toma nota, en relación al sector público, de que el Gobierno se refiere a: 1) la Resolución de 28 de Febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, por la que se establece la posibilidad de los empleados públicos de trabajar en jornada intensiva entre el 1.º de junio y hasta el 30 de septiembre por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, y el desarrollo de una bolsa de horas de libre disposición, y 2) el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que introduce en el Estatuto Básico del Empleado Público la autorización expresa del teletrabajo.
En relación con el trabajo a tiempo parcial, la Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que: 1) mediante el Real Decreto-ley 6/2019, se modifica el artículo 12, 4), d) del Estatuto de los Trabajadores para establecer los derechos de los trabajadores a tiempo parcial, que son los mismos que los de los trabajadores a tiempo completo, serán reconocidos de manera proporcional en función del tiempo trabajado, cuando corresponda y en atención a su naturaleza, «debiendo garantizarse en todo caso la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres»; 2) según la base de datos «Mujeres en cifras», en 2018 las mujeres representaban el 95,2 por ciento de las personas trabajando a tiempo parcial debido a responsabilidades de cuidado (de menores, personas adultas enfermas, incapacitadas o mayores). La CCOO también indica que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística, de un total de 700 250 hombres y 1 996 750 mujeres trabajando a tiempo parcial encuestados, el motivo más común para trabajar a tiempo parcial consiste en no encontrar trabajo a jornada completa, seguido del cuidado de niños o adultos enfermos, incapacitados o mayores para las mujeres y de otros motivos para los hombres. La Comisión también observa la información del Gobierno indicando que: 1) el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, regula el registro de la jornada laboral y tipifica como infracción grave la transgresión de las normas y límites legales en materia de jornada, horas extraordinarias y horas complementarias; 2) respecto al teletrabajo, mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se reconoce el derecho a la desconexión digital, que garantiza el respeto por la privacidad personal y familiar del trabajador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de trabajadores en los sectores público y privado que se hayan acogido a una medida de flexibilidad de la jornada de trabajo o una modalidad de trabajo específica para conciliar sus responsabilidades familiares y laborales, desagregado por sexo; ii) información sobre la aplicación del derecho a solicitar formas de trabajo flexible para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, para los trabajadores a tiempo parcial, y iii) información sobre si se han constatado infracciones del régimen de jornada laboral y horas extraordinarias respecto de los trabajadores con responsabilidades familiares que se hayan acogido a formas de trabajo flexibles o que trabajen a tiempo parcial, así como toda decisión judicial o administrativa, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas en tales casos.
Regímenes de licencias. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno se refiere a la modificación del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para unificar las bajas por maternidad y paternidad en un solo «permiso por nacimiento y cuidado del menor», que otorga 16 semanas de permiso retribuido e intransferible a cada progenitor, siendo las primeras 6 semanas inmediatas posteriores al parto de disfrute obligatorio, ininterrumpido y a jornada completa, y las 10 semanas restantes de disfrute a elección de los progenitores, pudiendo ser repartido hasta el cumplimiento de los 12 meses del hijo o hija. El Gobierno también precisa que: 1) se prevé un régimen de licencia similar en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento; 2) se ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar y regular el «permiso para el cuidado del lactante» (anteriormente permiso «para la lactancia» del menor), estableciendo que dicho permiso es individual e intransferible para ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, y que, en caso de que ambos lo ejerzan, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, en vez de los nueve meses previstos, y 3) se prevé una ampliación (de 15 a 18 meses) del tiempo de reserva si ambos progenitores se acogen a la excedencia por cuidado de hijo en familias numerosas. Por lo que refiere al sector público, la Comisión observa que se modifica el artículo 48(f) del Estatuto Básico del Empleado Público para: 1) equiparar en un régimen similar de 16 semanas la duración del «permiso por nacimiento para la madre biológica», el «permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente», y el «permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción», y 2) extender el ejercicio del permiso por lactancia por hijo menor de doce meses a ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los nuevos regímenes de licencias, incluyendo estadísticas, desagregadas por sexo y responsabilidades familiares, sobre el número de mujeres y hombres que se hayan acogido a las mismas, así como su duración efectiva y las modalidades en las que se hayan ejercido.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre el número de personas beneficiadas por el sistema de promoción de la autonomía personal de atención a las personas en situación de dependencia, sobre el monto y pago de las prestaciones. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el número de beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) ha aumentado progresivamente teniendo, a fecha de 30 de abril de 2021, un total de 1 141 950 personas beneficiarias que recibían un total de 1 453 373 servicios y prestaciones. El Gobierno también informa de que en 2017 se actualizaron los niveles mínimos de prestaciones del SAAD, que incluyen tanto servicios (promoción de autonomía personal y prevención de situaciones de dependencia, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o noche y atención residencial) como prestaciones económicas (de servicios, de asistencia personal y de cuidados en el entorno familiar). Respecto a la financiación de dichas prestaciones, la Comisión observa que el Gobierno aporta estadísticas sobre su coste medio e indica que el sistema se financia a través de contribuciones de las administraciones públicas (AGE y Comunidades Autónomas) y de la participación de las personas beneficiarias. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CCOO y la CEOE hacen referencia a un acuerdo de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales para el impulso del sistema de cuidados de personas dependientes, que establece, entre otras medidas y objetivos, un aumento de la financiación del SAAD y la reducción de la lista de espera en el tratamiento de solicitudes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los servicios prestados por el SAAD sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (tales como la inserción o reinserción en el mercado de trabajo, el incremento de horas de trabajo o el retorno a modalidades de trabajo anteriores a la implementación de medidas de flexibilidad). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada en aplicación al acuerdo de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales para el impulso del sistema de cuidado de personas dependientes, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para facilitar el acceso a los servicios del SAAD a la mayor cantidad de trabajadores con responsabilidades familiares que lo necesiten.
Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2020 se realizó una subvención del Instituto de las Mujeres (IMs) para el fomento de la puesta en marcha y/o desarrollo, en el plano municipal de planes de empleo con perspectiva de género que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores y otros colectivos. La Comisión también observa que, según el Gobierno, el Plan para la Promoción de las Mujeres en el Medio Rural 2015-2018 ha abordado la necesidad de avanzar hacia una mejor dotación de servicios en las zonas rurales para conciliar la vida personal, familiar y laboral y facilitar la corresponsabilidad en el medio rural. Las observaciones de la CCOO también indican que la provisión de una red de servicios sociales y educativos, incluida la universalización de la etapa de escolarización de 0 a 3 años de edad, permitiría profundizar en la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los planos de la sociedad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas sobre la facilitación del acceso al cuidado de los hijos menores de 3 años, en particular en el medio rural, de manera que el cuidado sea accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 7. Reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la adopción de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por la que se modifica el Estatuto del Trabajador Autónomo en relación con el derecho de las trabajadoras autónomas que hayan interrumpido su actividad debido a la maternidad, adopción, guarda o acogida de un hijo, a la bonificación de la cuota de autónomos durante 12 meses si vuelven al trabajo dentro de los 2 años a contar desde la fecha de interrupción. Se elimina el requisito de acceso a la bonificación de haber substituido la trabajadora autónoma con un contrato de interinidad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de beneficiarias de la bonificación para las trabajadoras autónomas. La Comisión también pide de nuevo al Gobierno que envíe información sobre el impacto del Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores el 15 de diciembre de 2014.
Artículo 9. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la adopción del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que establece, en su artículo 6 que ««la conciliación de la vida familiar, personal y laboral constituye un principio básico de la política de recursos humanos de la Administración General del Estado» y reconoce que la promoción del principio de conciliación subyace en las materias relativas a la jornada y los permisos, la provisión y movilidad, y la formación y perfeccionamiento profesional. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las cuestiones específicas relativas a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales reguladas en la negociación colectiva en el sector público y privado, incluyendo: (i) estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados; (ii) los sectores y la cantidad de trabajadores desglosados por sexo cubiertos; y (iii) el número y la naturaleza de toda queja presentada por los trabajadores bajo las disposiciones de dichos convenios colectivos y los resultados de las mismas.
Artículo 11. Planes de igualdad. A este respecto la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y toma nota de que el diagnóstico previo negociado para elaborar planes de igualdad requiere el estudio del ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral (incluyendo, por ejemplo, información sobre el número de licencias y excedencias tomadas por los trabajadores y sus motivos, sobre los criterios y canales utilizados para informar a trabajadores y trabajadoras sobre los derechos de conciliación, y un análisis del modo en que las prerrogativas empresariales afectan particularmente a las personas con responsabilidades de cuidado). Asimismo, la Comisión observa que los planes de igualdad deben incluir información sobre medidas para el ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las tendencias identificadas en los diagnósticos previos y los tipos de medidas adoptadas generalmente en los planes de igualdad para la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales.
Observación general. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptada en 2019. En dicha observación general, la Comisión recuerda el objetivo de la Declaración del Centenario de la OIT de lograr la igualdad de género mediante un programa transformador y destaca la importancia del Convenio para lograr este objetivo. La Comisión insta a los Estados Miembros y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a intensificar sus esfuerzos por: i) definir la no discriminación con respecto a los trabajadores con responsabilidades familiares y la adopción de medidas para favorecer la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares como objetivos explícitos de su política nacional laboral; ii) realizar un seguimiento y una evaluación regulares de los resultados obtenidos en el marco de la política nacional a la hora de alcanzar los objetivos del Convenio con vistas a adaptar las medidas que se adopten o prevean; iii) llevar a cabo periódicamente campañas de información pública para fomentar el reparto de las responsabilidades familiares y eliminar las concepciones erróneas sobre los roles; iv) asegurarse de que los trabajadores con responsabilidades familiares tienen las mismas oportunidades y el mismo derecho a incorporarse, reincorporarse y permanecer en el mercado laboral; v) ampliar y aumentar el acceso de todos los trabajadores a las medidas voluntarias y de protección relativas a las modalidades de trabajo y licencias que facilitan la conciliación de la vida profesional y la vida privada; vi) extender las medidas que respaldan la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares dentro de los sistemas de protección social; vii) crear y ampliar los servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar a escala comunitaria; viii) fomentar el diálogo social, la negociación colectiva y otras medidas para reforzar, facilitar y apoyar la aplicación de los principios consagrados en el Convenio, y ix) aumentar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los tribunales y otras entidades competentes, para identificar, prevenir y resolver casos de discriminación en el empleo y la ocupación relacionados con las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para dar efecto a los puntos planteados en dicha observación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a este respecto.
Artículo 4, b) del Convenio. Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, que sustituye el «complemento de maternidad» (considerado discriminatorio por la sentencia de 12 de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) por el «complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género», con el objetivo de corregir una situación de injusticia estructural que se proyecta en el ámbito de las pensiones relacionada con la asunción por las mujeres de las tareas de cuidado de los hijos, así como para reducir por debajo del 5 por ciento la brecha de género en las pensiones. El número de hijos es el criterio para dicho complemento, al que pueden acceder las madres, y los padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización por la asunción de tareas de cuidados con ocasión del nacimiento o adopción de un hijo. La Comisión observa que según la CCOO la brecha de género persiste en el sistema de seguridad social, en parte debida al papel de las mujeres como cuidadoras del hogar y entorno familiar, y que, si bien las medidas laborales y de seguridad social para la protección de los trabajadores han contribuido a la reducción de dicha brecha, se necesitan otras medidas para garantizar la igualdad efectiva en todos los planos de la sociedad. Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre los incrementos del valor de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, por hijo o menor a cargo con discapacidad, por hijo menor en familias numerosas, monoparentales o con madres con discapacidad, y por hijo adulto a cargo con discapacidad, así como de la revisión de los requisitos de acceso a las mismas. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa de la aprobación del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. El Gobierno explica que la percepción del ingreso mínimo vital es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento y que, por consiguiente, la posibilidad de solicitar dicha asignación económica finalizó en junio del 2020, al considerarse que la misma está integrada en la prestación de ingreso mínimo vital. Asimismo, el Gobierno se refiere, en relación con la prestación económica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la ampliación de las enfermedades cubiertas por dicha prestación y la flexibilización del requisito de tratamiento continuado. La Comisión toma buena nota de todas estas informaciones y confía en que la aplicación del complemento de pensiones contributivas y del ingreso mínimo vital tendrá el impacto esperado para la reducción de la brecha de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información —desglosada por sexo y situación familiar— sobre toda evolución al respecto y sobre el número de personas beneficiarias de dichas prestaciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 22 de agosto de 2016 y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 31 de agosto de 2016 así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 3 y 5 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. Otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre el impacto de la Ley núm. 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluyendo información estadística sobre las personas beneficiadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que al 31 marzo de 2016, hubo 802 269 personas beneficiarias, de las que el 64 por ciento son mujeres y el 36 por ciento hombres. Por tramo de edad, las personas de 65 a 79 años representan el 17,90 por ciento de las personas beneficiarias (17,25 por ciento mujeres y 19,14 por ciento hombres) y de 80 y más años el 53,94 por ciento (63,79 por ciento mujeres y 34,97 por ciento hombres). La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT, las medidas de recorte presupuestario han tenido un serio impacto en las prestaciones previstas en la ley núm. 39/2006, las cuales se han visto considerablemente reducidas o imponen una participación significativa del beneficiario en el pago de las prestaciones. Según las organizaciones sindicales esto tiene un impacto negativo en la situación de los trabajadores a cargo de las personas dependientes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística que permita ver la evolución a través de los años del número de personas beneficiadas por el sistema de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como información sobre el monto de las prestaciones acordadas y el nivel de participación de los beneficiarios en el pago de dichas prestaciones. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el número de excedencias solicitadas por los trabajadores, desglosada por sexo.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre las medidas adoptadas con miras a hacer el servicio de cuidado de los hijos menores de 3 años accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la educación infantil se estructura en dos ciclos: el primero de 0 a 2 años y el segundo de 3 a 5 años, siendo este último de carácter gratuito. El Gobierno informa además que la tasa neta de escolarización en el primer ciclo aumentó del 28,8 por ciento en el curso escolar 2010-2011, al 32,8 por ciento en el curso 2013 2014 y que la escolarización de los niños de 3 años fue del 95 por ciento y del 97 por ciento la de los niños de 4 y 5 años. La Comisión toma nota de que según la UGT, sólo existen tres plazas de guarderías por cada diez niños de 0 a 3 años y se han reducido los comedores escolares en muchas escuelas. Ello obliga a los trabajadores, en su mayoría a las mujeres, a recurrir a la excedencia (licencia no remunerada) para hacer frente a las responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, con miras a ampliar las facilidades de cuidado de los hijos menores de 3 años de manera que las mismas sean accesibles a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 7. Reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de la firma del Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo entre el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y empleadores el 15 de diciembre de 2014, que prevé la adopción de medidas de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral con miras a facilitar la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de las medidas adoptadas, incluyendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas.
Artículo 9. Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la negociación colectiva juega un papel importante en la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las cuestiones específicas relativas a la conciliación entre responsabilidades familiares y laborales reguladas mediante la negociación colectiva, incluyendo estadísticas sobre el número de convenios colectivos celebrados, los sectores y la cantidad de trabajadores desglosados por sexo cubiertos.
Artículo 11. Planes de igualdad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informase sobre el impacto de los planes de igualdad adoptados en las empresas en la implementación del Convenio. La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT no se ha procedido aún a una evaluación del impacto de dichos planes de igualdad, tal como está previsto en la ley núm. 3/2007. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, la legislación no exige inscribir los planes de igualdad en un registro público en el caso de aquellas empresas con una plantilla superior a las 250 personas lo que dificulta conocer la realidad de los planes efectivamente adoptados. Sin embargo, aquellos planes de igualdad adoptados en el marco de convenios colectivos así como aquellos acuerdos que aprueben planes de igualdad de empresas en las que ha habido negociación colectiva salarial son de publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno añade que se han concedido 657 subvenciones a aquellas empresas de entre 30 y 250 trabajadores que adoptan planes de igualdad de forma voluntaria, para la financiación, total o parcial, de los costes derivados de la implementación de los planes de igualdad. El Gobierno informa asimismo sobre la creación en marzo de 2013 de un servicio de asesoramiento para planes y medidas de igualdad en las empresas a través de su página web. Desde su creación, se han inscrito 132 entidades, 38 de las cuales corresponden a empresas de más de 250 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el asesoramiento en relación con la aplicación del Convenio brindado por el Gobierno a las empresas que quieren adoptar planes de igualdad y sobre toda evaluación que se haga de los mismos en aplicación de la ley núm. 3/2007.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas el 22 de agosto de 2016 y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 31 de agosto de 2016 así como de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuase enviando información sobre la implementación en la práctica de todas aquellas medidas adoptadas en aplicación del Convenio, en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres así como de los acuerdos adoptados en virtud de la misma. Al respecto, la Comisión toma nota de que la UGT y la CCOO se refieren a la adopción de la ley núm. 3/2012 de 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que introduce modificaciones en el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores y que según la organizaciones sindicales significa un retroceso respecto de los avances logrados con la ley orgánica núm. 3/2007. La UGT y la CCOO se refieren en particular a: la supresión de la bonificación a las mujeres que se reintegran al trabajo dentro de los dos años de la licencia por maternidad o la excedencia, la limitación en el goce del derecho de reducción de la jornada por guarda legal de hijos, el poder unilateral del empresario en lo que respecta a la flexibilidad laboral en lo que se refiere a conciliación de la vida laboral y familiar, y la omisión en la ampliación prevista de la licencia por paternidad a cuatro semanas. También señalan que no se adoptan medidas de fomento de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno señala que la nueva ley, si bien reduce la bonificación a las madres que hicieron uso de licencia o que estaban en excedencia, incrementa las ayudas a las empresas que contratan a mujeres que estaban desempleadas. En relación con las limitaciones a la jornada laboral por guarda de hijos, las cuales ya no podrán acumularse semanal o mensualmente, el Gobierno indica que ello busca favorecer la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida familiar sin perjudicar la organización y funcionamiento de la empresa, pero que mediante la negociación colectiva en el seno de la empresa se puede acordar otro tipo de organización de la jornada así como otras medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar. En lo que respecta a la extensión de la licencia por paternidad a cuatro semanas, el Gobierno explica que dicha medida fue pospuesta debido a que dicha extensión tendría un impacto significativo en el presupuesto de la seguridad social, pero que se prevé su entrada en vigor en enero de 2017. La Comisión observa que la ley prevé asimismo que la titularidad del permiso de lactancia corresponde no sólo a las trabajadoras, sino también a los trabajadores y que no computarán como inasistencia las ausencias debidas a responsabilidades familiares. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de la adopción del II Plan de igualdad de la administración general del Estado y de sus organismos públicos, así como del Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016, el Plan integral de apoyo a las familias 2015-2017 y el Plan para la promoción de las mujeres del medio rural 2015-2018, que incluyen medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación de la ley núm. 3/2007 en la práctica, y del efecto en la práctica de la ley núm. 3/2012 en la política destinada a permitir que los trabajadores y las trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades laborales y familiares, en particular en lo que respecta a la reducción de la jornada laboral, y la extensión de la licencia por paternidad a cuatro semanas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas que aplican el Convenio adoptadas en el marco de los planes mencionados así como información sobre todo convenio colectivo que contenga cláusulas sobre la reducción de la jornada de trabajo.
Artículo 4. Trabajadores a tiempo parcial. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara si los trabajadores o trabajadoras que optan por el trabajo a tiempo parcial tienen las mismas posibilidades de formación que aquellos que lo hacen a tiempo completo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.4, d), del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno se refiere asimismo a los artículos 4.2 y 23 en los que se reconoce el derecho de todos los trabajadores a la formación profesional. La Comisión toma nota de que según la CCOO y la UGT, la reglamentación actual ha flexibilizado considerablemente el trabajo a tiempo parcial, lo que implica que el mismo ha perdido su carácter voluntario y que los trabajadores deben tener mayor disponibilidad horaria para la empresa, lo cual tiene un impacto negativo en la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto afecta especialmente a las mujeres que constituyen el 74,19 por ciento de los trabajadores a tiempo parcial. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en virtud del Real decreto núm. 16/2013 de 20 de diciembre de 2013 sobre medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se establecen límites a las horas suplementarias en el régimen a tiempo parcial y que las mismas pueden dejarse sin efecto en caso de responsabilidades familiares. El Gobierno añade que el trabajo parcial en sí es un modo de conciliar responsabilidades familiares y laborales. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas con miras a asegurar que la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares es tenida en cuenta al momento de aplicar en la práctica el Real decreto núm. 16/2013 que contiene disposiciones sobre trabajo a tiempo parcial y horas complementarias. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información estadística sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que trabajan a tiempo completo y a tiempo parcial, desglosada por sexo, incluyendo las horas trabajadas.
Artículo 4, b). Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 27/2011, de 1.º de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece que se computarán como período de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, el período de interrupción de la actividad laboral motivada por el nacimiento o adopción de un hijo o acogimiento de un menor de 6 años, así como los tres años de período de excedencia al que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras para el cuidado de cada hijo o menor acogido; la modificación de la Ley General de la Seguridad Social al introducirse un «complemento por maternidad» en relación a las pensiones de aquellas mujeres que hayan tenido o adoptado hijos; y la adopción de la ley núm. 25/2015, de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, previendo una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes a personas trabajadoras autónomas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. La Comisión observa sin embargo, que según la UGT, la adopción de medidas anticrisis y de recorte del gasto público ha tenido como efecto la reducción significativa de las prestaciones por maternidad y paternidad. La Comisión pide al Gobierno que informe cuál ha sido el impacto en las prestaciones sociales acordadas a los trabajadores con responsabilidades familiares de las medidas anticrisis y de reducción del gasto público, incluyendo información estadística que permita evaluar la evolución de dichas prestaciones a través de los años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 4. Trabajadoras a tiempo parcial. La Comisión toma nota de la información estadística enviada por el Gobierno sobre la cantidad de mujeres trabajadoras, que representan el 45,8 por ciento del total de contratos registrados. La Comisión toma nota de que el 47,4 por ciento de las mismas goza de un contrato por tiempo indefinido, mientras que el 45,7 por ciento tienen un contrato temporal, y que el 62,5 por ciento de las mujeres trabajan a tiempo parcial. La Comisión toma nota por otra parte de que el Gobierno informa que las mujeres tienen una sólida implantación en la formación (49,3 por ciento en caso de desempleados y 43,9 por ciento en caso de ocupados). La Comisión pide al Gobierno que indique si los trabajadores o trabajadoras que optan por el trabajo a tiempo parcial tienen las mismas posibilidades de formación que aquellos que lo hacen a tiempo completo.
Hijos a cargo. La Comisión toma nota de la información estadística enviada por el Gobierno con respecto a la evolución de la oferta de servicios para la atención y el cuidado de los hijos menores de 3 años, en virtud de la cual se puede constatar que el número de plazas disponibles casi se duplicó entre 2004 y 2009, cubriendo el 34 por ciento de las necesidades. La Comisión toma nota, sin embargo, de que en el marco de la Encuesta de Población Activa del año 2010, al responder sobre la conciliación entre vida laboral y familiar, seis de cada diez personas entrevistadas consideraron que los servicios eran muy caros. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a hacer el servicio de cuidado de los hijos menores de 3 años accesible a la mayor cantidad de trabajadores que lo necesiten, tanto desde el punto de vista del número de plazas disponibles como de los costos.
Artículo 11. Planes de igualdad. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 3/2007 establece que las empresas de más de 250 trabajadores, o cuando así lo establezcan los convenios colectivos, deberán adoptar planes de igualdad. El Gobierno señala que también se han adoptado medidas que promueven la adopción voluntaria de tales planes por parte de las demás empresas. Dichos planes son elaborados con participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de los planes de igualdad adoptados en las empresas en la implementación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 3 y 9 del Convenio. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de las disposiciones legislativas, de los acuerdos y de las decisiones judiciales adoptados con miras a lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la cual es el resultado de un intenso diálogo civil, social y político. La Comisión toma nota también de que el artículo 44 de la ley establece que «Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio». La ley contiene además diversas disposiciones que dan aplicación al Convenio, a saber: establecimiento de un permiso de paternidad que se extenderá hasta cuatro semanas a partir de 2012 y extensión de otras licencias particulares en caso de discapacidad del hijo menor, partos prematuros; posibilidad de reducir la jornada de trabajo; mejora del régimen de excedencias y mejoras en los sistemas de lactancia de menores de nueve meses. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que, en virtud de la ley, durante el disfrute de las licencias previstas, el personal tiene derecho a participar en los cursos de formación convocados por la Administración, a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera tenido acceso durante su ausencia. La Comisión toma nota de que según el Gobierno las mejoras establecidas en la ley han sido incorporadas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Tercer Convenio Único para el personal laboral de la administración general del Estado y en el acuerdo Gobierno-sindicatos para la función pública, en el marco del diálogo social 2010 2012. La Comisión toma nota de que en virtud de este último acuerdo, se aprobó el Primer Plan de igualdad entre mujeres y hombres en la administración general del Estado y en sus organismos públicos. La Comisión toma nota también de las disposiciones legales adoptadas con miras a establecer políticas activas de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la implementación en la práctica de todas estas disposiciones, en particular de la ley orgánica núm. 3/2007 y de los acuerdos adoptados en virtud de la misma, incluyendo sobre el impacto de las medidas adoptadas en la aplicación del Convenio.
Otros miembros de la familia directa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley núm. 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia que tiene el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas dependientes y la de sus cuidadores y familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se espera que la efectiva implementación de la ley contribuirá a mediano y largo plazo a aumentar la tasa de participación femenina en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de la ley, incluyendo información estadística sobre las personas beneficiadas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Artículos 3 y 9. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de legislación, planes, acuerdos y decisiones judiciales tendientes a lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. Toma nota en particular que la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (ley núm. 39/1999, de 5 de noviembre), por la cual se adoptan medidas para favorecer la conciliación del trabajo y la familia y de la ley núm. 12/2001, de 19 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, entre otros, introduce bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento. Toma nota también que el 8 de noviembre de 2001 se aprobó el Plan integral de apoyo a la familia (2001-2004) el cual dedica su tercera línea estratégica a la conciliación de la vida familiar y laboral. En aplicación de dichas medidas se aprobó el real decreto núm. 1251/2001 de 16 de noviembre que reglamenta la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral. Además, se elaboró un «Código de buenas prácticas» en la materia, en colaboración con los agentes sociales que se aprobó con la firma el 30 de enero de 2003 del Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva (ANC 2003). En el IV Plan de Igualdad (2003-2006), que contiene ocho áreas estratégicas, el área 7 se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral y tiene entre sus objetivos la ampliación de las licencias parentales y el incremento de servicios de atención a niños y personas dependientes. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio y también sobre la aplicación práctica de las medidas ya adoptadas. Sírvase informar, por ejemplo, sobre los efectos de la legislación que establece bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento, así como sobre la aplicación del Código de buenas prácticas mencionado así como de la aplicación de las medidas contempladas en el área 7 del IV Plan de Igualdad. Con referencia al punto 2 de su anterior solicitud directa, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados prácticos de las medidas de fomento del empleo para los trabajadores con responsabilidades familiares.

2. Respecto del punto 3 de su anterior solicitud directa, la Comisión nota que según la memoria la contratación indefinida a tiempo parcial está incentivada en forma de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, por el Programa anual de fomento del empleo. El Gobierno también indica que en el ordenamiento actual español, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Sírvase indicar el porcentaje de mujeres empleadas a tiempo parcial y si disponen de las mismas oportunidades de formación en el empleo que los trabajadores a tiempo completo.

3. Artículo 5. Hijos a cargo. El Gobierno indica que partiendo de la premisa de que los servicios de atención a menores de tres años durante la jornada laboral de sus madres y padres son uno de los elementos clave para conciliar la vida laboral y familiar, las tres administraciones están colaborando para mejorar la oferta de este tipo de servicio. El Ministerio de Salud contribuye a la creación de servicios para menores de tres años a través de convenios-programa con las comunidades autónomas. La Comisión toma nota que, a instancias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha realizado recientemente un estudio para conocer cual es la situación de la oferta existente de servicios para menores de tres años en las distintas comunidades autónomas. Tomando nota que según la memoria, la realización de esta investigación ha permitido diseñar un sistema de información que permitirá conocer año tras año la evolución de la oferta de servicios para los más pequeños, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre la evolución de la referida oferta de servicios y su utilización.

4. Otros miembros de la familia directa. La Comisión toma nota con interés que según la memoria, el 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, el que establecerá un nuevo derecho universal y subjetivo para las personas que no pueden valerse por sí mismas, en su mayoría ancianos. Todas las Administraciones participarán en la aplicación de la ley en el ejercicio de sus competencias. El sistema se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integre de forma coordinada centros y servicios públicos y privados debidamente acreditados y se pasará del 0,33 por ciento del PIB que se dedica en la actualidad al 1 por ciento en 2015. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos alcanzados al respecto.

5. Artículo 11.La Comisión, tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, le agradecería que continuara proporcionando informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, incluyendo datos estadísticos y de diversas disposiciones legislativas destinadas a promover la contratación de trabajadores con responsabilidades familiares.

1. Artículos 4, apartado a) y 7, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, está actualmente en fase de tramitación parlamentaria, el proyecto de ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el que se adecuará el marco normativo a las necesidades de conciliación del trabajo y la familia, que se corresponden con la realidad actual. Solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos alcanzados al respecto.

2. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno según la cual las normas reguladoras de la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las distintas administraciones públicas, el programa de fomento de empleo agrario y el programa de talleres de empleo, establecen como uno de los criterios de preferencia en la selección, la existencia de responsabilidades familiares. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los resultados prácticos de tales programas.

3. La Comisión toma nota de que, según la información estadística que envía el Gobierno, los contratos a tiempo parcial que, según la memoria, facilitan la compatibilidad entre la vida laboral y familiar, han sido en 1989, 358.533 y, en 1998, 2.367.093, y que el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial correspondieron a mujeres. Toma nota asimismo del acuerdo sobre trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas alcanzado, el 13 de noviembre de 1998, y cuyo contenido se ha plasmado en el real decreto-ley núm. 15/1998, de 17 de noviembre. Sírvase enviar información sobre su aplicación concreta.

4. La Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 4/95 adjuntada por el Gobierno, que modificó la regulación del permiso parental para el cuidado de los hijos, al extender a todo el período de tres años de duración máxima, la consideración de la situación de excedencia forzosa que anteriormente se limitaba al primer año, en relación con el cómputo de la antigüedad y de la asistencia para cursos de formación profesional. Ha tomado nota asimismo, de diferentes disposiciones que regulan la protección por desempleo en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares.

5. Artículo 5, apartado b). En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), había una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, y había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales las medidas legislativas se complementan con la promoción de servicios de atención a las personas, entre los que se destacan programas de colaboración entre administraciones, subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a entidades sin fines de lucro y subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado a programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. Estos programas están destinados a la atención de niños de barrios suburbiales, barrios socialmente desfavorecidos, de nueva creación y zonas rurales. Habiendo observado que en 1997, el importe global de estas subvenciones fue de 312.485.031 pesetas y en 1998 de 271.551.250 pesetas, la Comisión solicita de qué manera esa reducción afecta los servicios a los que estaba destinada. Ha tomado nota asimismo, de que en 1997/1998, el 90,9 por ciento de los niños y niñas de cuatro y cinco años y el 66 por ciento de los niños de tres años, estaban escolarizados. Asimismo, en 16 comunidades autónomas el nivel de cobertura de los servicios públicos para niños de cero a tres años, era en 1997 de un 14,6 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando información al respecto, y que envíe igualmente información en relación con servicios proporcionados a personas mayores.

La Comisión nota que no ha recibido respuesta a sus comentarios anteriores en relación a los artículos 6 y 11 y reitera su solicitud, redactada en los siguientes términos:

Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).

Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseñó y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria que se acompaña con datos estadísticos y fallos judiciales relacionados con el espíritu del Convenio. En particular toma nota con interés de la ley núm. 30/1984 que garantiza la no discriminación en la función pública y de los diversos reales decretos y resoluciones que se ocupan de los permisos para el cuidado de los menores.

1. Artículos 4, apartado a) y 7 del Convenio. En relación a los avances en la promoción del empleo, la Comisión toma nota de la implementación de nuevos planes, como los establecidos mediante leyes núms. 22/1992 y 3/1993, que contemplan, entre otros, como factor determinante para la preferencia en los puestos de trabajo las responsabilidades familiares de los trabajadores. Agradecería al Gobierno que continúe enviando información sobre los resultados prácticos obtenidos.

2. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de la información relacionada con los servicios de atención y de juego polivalente ofrecidos a los niños de cero a 3 años y de los 15 programas de atención a los hijos menores de los trabajadores, de las subvenciones que estos programas reciben y de la naturaleza de los servicios que abarcan, inter alia, cuidados, comedores, educación, diversión y animación del tiempo libre.

Observando que la Confederación Sindical de Comisiónes Obreras (CC.OO.) señala una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos en relación con las necesidades en esa materia.

3. Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).

4. Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en sus primera y segunda memorias, de las cuales se desprende que ha adoptado una política que permite a las personas con responsabilidades familiares empleadas o que desean tener empleo, ejercer su derecho al trabajo sin ser objeto de discriminación ni conflicto con sus responsabilidades profesionales y familiares, según lo establece el artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota en especial de las disposiciones de la ley núm. 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, en su tenor modificado por la ley núm 3/1989, de 3 de marzo de 1989, y del plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres 1988-1990.

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud de su apartado a), párrafo 3, artículo 1, el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a los funcionarios públicos y, en tal sentido, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la situación de los funcionarios públicos con respecto a los asuntos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, tales como la prohibición de discriminar por motivos de sexo o estado civil y los sistemas de licencias para ocuparse de los niños pequeños.

2. Artículos 4, apartado a), y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de diversas disposiciones legislativas para promover el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como el artículo 8 (facilidades de crédito para establecerse como trabajadores por cuenta propia) y el artículo 10 (programas para grupos específicos de trabajadores) de la ley núm. 51/1980, de 8 de octubre de 1980, sobre las bases del empleo. También toma nota de diversas medidas adoptadas para asegurar la formación profesional de trabajadoras y de mujeres, tales como el programa para la formación de mujeres en actividades en las que están subrepresentadas, que forman parte del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (orden de 22 de enero de 1988), así como el programa experimental de formación ocupacional dirigido a mujeres con cargas familiares (orden de 23 de junio de 1989). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados prácticos de estas medidas.

3. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en las memorias del Gobierno relativas al establecimiento de centros de cuidados diurnos y su subvención. La Comisión solicita informaciones complementarias sobre el número y naturaleza de los servicios de cuidado de los niños en relación con las necesidades existentes en esa materia.

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