National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 3 y 9. Medidas de aplicación del Convenio para crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de legislación, planes, acuerdos y decisiones judiciales tendientes a lograr la igualdad efectiva de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. Toma nota en particular que la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (ley núm. 39/1999, de 5 de noviembre), por la cual se adoptan medidas para favorecer la conciliación del trabajo y la familia y de la ley núm. 12/2001, de 19 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, entre otros, introduce bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento. Toma nota también que el 8 de noviembre de 2001 se aprobó el Plan integral de apoyo a la familia (2001-2004) el cual dedica su tercera línea estratégica a la conciliación de la vida familiar y laboral. En aplicación de dichas medidas se aprobó el real decreto núm. 1251/2001 de 16 de noviembre que reglamenta la Ley de Conciliación de Vida Familiar y Laboral. Además, se elaboró un «Código de buenas prácticas» en la materia, en colaboración con los agentes sociales que se aprobó con la firma el 30 de enero de 2003 del Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva (ANC 2003). En el IV Plan de Igualdad (2003-2006), que contiene ocho áreas estratégicas, el área 7 se refiere a la conciliación de la vida familiar y laboral y tiene entre sus objetivos la ampliación de las licencias parentales y el incremento de servicios de atención a niños y personas dependientes. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio y también sobre la aplicación práctica de las medidas ya adoptadas. Sírvase informar, por ejemplo, sobre los efectos de la legislación que establece bonificaciones de cuotas empresariales por la contratación de mujeres desempleadas, en los veinticuatro meses posteriores a su período de alumbramiento, así como sobre la aplicación del Código de buenas prácticas mencionado así como de la aplicación de las medidas contempladas en el área 7 del IV Plan de Igualdad. Con referencia al punto 2 de su anterior solicitud directa, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados prácticos de las medidas de fomento del empleo para los trabajadores con responsabilidades familiares.
2. Respecto del punto 3 de su anterior solicitud directa, la Comisión nota que según la memoria la contratación indefinida a tiempo parcial está incentivada en forma de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, por el Programa anual de fomento del empleo. El Gobierno también indica que en el ordenamiento actual español, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Sírvase indicar el porcentaje de mujeres empleadas a tiempo parcial y si disponen de las mismas oportunidades de formación en el empleo que los trabajadores a tiempo completo.
3. Artículo 5. Hijos a cargo. El Gobierno indica que partiendo de la premisa de que los servicios de atención a menores de tres años durante la jornada laboral de sus madres y padres son uno de los elementos clave para conciliar la vida laboral y familiar, las tres administraciones están colaborando para mejorar la oferta de este tipo de servicio. El Ministerio de Salud contribuye a la creación de servicios para menores de tres años a través de convenios-programa con las comunidades autónomas. La Comisión toma nota que, a instancias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha realizado recientemente un estudio para conocer cual es la situación de la oferta existente de servicios para menores de tres años en las distintas comunidades autónomas. Tomando nota que según la memoria, la realización de esta investigación ha permitido diseñar un sistema de información que permitirá conocer año tras año la evolución de la oferta de servicios para los más pequeños, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre la evolución de la referida oferta de servicios y su utilización.
4. Otros miembros de la familia directa. La Comisión toma nota con interés que según la memoria, el 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, el que establecerá un nuevo derecho universal y subjetivo para las personas que no pueden valerse por sí mismas, en su mayoría ancianos. Todas las Administraciones participarán en la aplicación de la ley en el ejercicio de sus competencias. El sistema se configurará como una red de utilización pública, diversificada, que integre de forma coordinada centros y servicios públicos y privados debidamente acreditados y se pasará del 0,33 por ciento del PIB que se dedica en la actualidad al 1 por ciento en 2015. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos alcanzados al respecto.
5. Artículo 11. La Comisión, tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, le agradecería que continuara proporcionando informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, incluyendo datos estadísticos y de diversas disposiciones legislativas destinadas a promover la contratación de trabajadores con responsabilidades familiares.
1. Artículos 4, apartado a) y 7, del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, está actualmente en fase de tramitación parlamentaria, el proyecto de ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en el que se adecuará el marco normativo a las necesidades de conciliación del trabajo y la familia, que se corresponden con la realidad actual. Solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos alcanzados al respecto.
2. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno según la cual las normas reguladoras de la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las distintas administraciones públicas, el programa de fomento de empleo agrario y el programa de talleres de empleo, establecen como uno de los criterios de preferencia en la selección, la existencia de responsabilidades familiares. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada sobre los resultados prácticos de tales programas.
3. La Comisión toma nota de que, según la información estadística que envía el Gobierno, los contratos a tiempo parcial que, según la memoria, facilitan la compatibilidad entre la vida laboral y familiar, han sido en 1989, 358.533 y, en 1998, 2.367.093, y que el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial correspondieron a mujeres. Toma nota asimismo del acuerdo sobre trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas alcanzado, el 13 de noviembre de 1998, y cuyo contenido se ha plasmado en el real decreto-ley núm. 15/1998, de 17 de noviembre. Sírvase enviar información sobre su aplicación concreta.
4. La Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 4/95 adjuntada por el Gobierno, que modificó la regulación del permiso parental para el cuidado de los hijos, al extender a todo el período de tres años de duración máxima, la consideración de la situación de excedencia forzosa que anteriormente se limitaba al primer año, en relación con el cómputo de la antigüedad y de la asistencia para cursos de formación profesional. Ha tomado nota asimismo, de diferentes disposiciones que regulan la protección por desempleo en relación con los trabajadores con responsabilidades familiares.
5. Artículo 5, apartado b). En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que, según la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), había una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, y había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales las medidas legislativas se complementan con la promoción de servicios de atención a las personas, entre los que se destacan programas de colaboración entre administraciones, subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a entidades sin fines de lucro y subvenciones otorgadas por la Administración General del Estado a programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida familiar y la vida laboral. Estos programas están destinados a la atención de niños de barrios suburbiales, barrios socialmente desfavorecidos, de nueva creación y zonas rurales. Habiendo observado que en 1997, el importe global de estas subvenciones fue de 312.485.031 pesetas y en 1998 de 271.551.250 pesetas, la Comisión solicita de qué manera esa reducción afecta los servicios a los que estaba destinada. Ha tomado nota asimismo, de que en 1997/1998, el 90,9 por ciento de los niños y niñas de cuatro y cinco años y el 66 por ciento de los niños de tres años, estaban escolarizados. Asimismo, en 16 comunidades autónomas el nivel de cobertura de los servicios públicos para niños de cero a tres años, era en 1997 de un 14,6 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga enviando información al respecto, y que envíe igualmente información en relación con servicios proporcionados a personas mayores.
La Comisión nota que no ha recibido respuesta a sus comentarios anteriores en relación a los artículos 6 y 11 y reitera su solicitud, redactada en los siguientes términos:
Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).
Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseñó y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.
La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria que se acompaña con datos estadísticos y fallos judiciales relacionados con el espíritu del Convenio. En particular toma nota con interés de la ley núm. 30/1984 que garantiza la no discriminación en la función pública y de los diversos reales decretos y resoluciones que se ocupan de los permisos para el cuidado de los menores.
1. Artículos 4, apartado a) y 7 del Convenio. En relación a los avances en la promoción del empleo, la Comisión toma nota de la implementación de nuevos planes, como los establecidos mediante leyes núms. 22/1992 y 3/1993, que contemplan, entre otros, como factor determinante para la preferencia en los puestos de trabajo las responsabilidades familiares de los trabajadores. Agradecería al Gobierno que continúe enviando información sobre los resultados prácticos obtenidos.
2. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de la información relacionada con los servicios de atención y de juego polivalente ofrecidos a los niños de cero a 3 años y de los 15 programas de atención a los hijos menores de los trabajadores, de las subvenciones que estos programas reciben y de la naturaleza de los servicios que abarcan, inter alia, cuidados, comedores, educación, diversión y animación del tiempo libre.
Observando que la Confederación Sindical de Comisiónes Obreras (CC.OO.) señala una gran carencia de infraestructura para el cuidado de niños y ancianos, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de servicios de cuidado de los niños y los ancianos en relación con las necesidades en esa materia.
3. Artículo 6. La Comisión toma nota de la insistencia de las CC.OO. para que el desarrollo legislativo vaya acompañado de campañas informativas a la opinión pública y una sensibilización sobre el necesario reparto de las responsabilidades familiares. Pide al Gobierno sus comentarios sobre las actividades para promover una mejor comprensión, por parte del público, de los principios del Convenio (por ejemplo, a través de las acciones del Instituto de la Mujer).
4. Artículo 11. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 34 establece el fomento de la participación de los agentes sociales en el diseño y planificación de la formación profesional específica; y en su artículo 51 estatuye la colaboración de la administración laboral con los mismos fines. Por lo tanto, pide al Gobierno se sirva proporcionar información sobre dicha participación de los agentes sociales y de la colaboración de la administración laboral. Asimismo, y de ser el caso, le proporcione un ejemplar de la reglamentación de la ley que se haya producido.
La Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en sus primera y segunda memorias, de las cuales se desprende que ha adoptado una política que permite a las personas con responsabilidades familiares empleadas o que desean tener empleo, ejercer su derecho al trabajo sin ser objeto de discriminación ni conflicto con sus responsabilidades profesionales y familiares, según lo establece el artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota en especial de las disposiciones de la ley núm. 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, en su tenor modificado por la ley núm 3/1989, de 3 de marzo de 1989, y del plan para la igualdad de oportunidades de las mujeres 1988-1990.
1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que en virtud de su apartado a), párrafo 3, artículo 1, el Estatuto de los Trabajadores no se aplica a los funcionarios públicos y, en tal sentido, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la situación de los funcionarios públicos con respecto a los asuntos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, tales como la prohibición de discriminar por motivos de sexo o estado civil y los sistemas de licencias para ocuparse de los niños pequeños.
2. Artículos 4, apartado a), y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de diversas disposiciones legislativas para promover el empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, tales como el artículo 8 (facilidades de crédito para establecerse como trabajadores por cuenta propia) y el artículo 10 (programas para grupos específicos de trabajadores) de la ley núm. 51/1980, de 8 de octubre de 1980, sobre las bases del empleo. También toma nota de diversas medidas adoptadas para asegurar la formación profesional de trabajadoras y de mujeres, tales como el programa para la formación de mujeres en actividades en las que están subrepresentadas, que forman parte del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (orden de 22 de enero de 1988), así como el programa experimental de formación ocupacional dirigido a mujeres con cargas familiares (orden de 23 de junio de 1989). La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados prácticos de estas medidas.
3. Artículo 5, apartado b). La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en las memorias del Gobierno relativas al establecimiento de centros de cuidados diurnos y su subvención. La Comisión solicita informaciones complementarias sobre el número y naturaleza de los servicios de cuidado de los niños en relación con las necesidades existentes en esa materia.