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Caso individual (CAS) - Discusión: 2001, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Un representante gubernamental señaló que el hecho que dio origen a las observaciones de la Comisión de Expertos ocurrido en El Egido, una ciudad de Almería, en Andalucía, fue un fenómeno aislado y lamentable, y que no es el reflejo de movimientos racistas o xenófobos. Observó que los elementos utilizados por la Comisión de Expertos, extraídos de un informe de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia y de un informe del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, estaban fuera de contexto, lo que daba una idea equivocada de su verdadero contenido. En efecto, en comparación con otros países, España se sitúa entre aquellos que cuentan con menos movimientos de esta naturaleza, que tradicionalmente han sido totalmente ajenos a la sociedad española. Indicó que su Gobierno está preparando la memoria solicitada por la Comisión de Expertos para este año y que será remitida a la Oficina oportunamente. En cuanto a lo sucedido en El Egido, mencionó que la ejecución del pacto suscrito en día 12 de febrero de 2000 ha seguido su curso una vez que la Comisión Permanente constituida al efecto consideró cumplidas todas las medidas de carácter urgente. Dicha Comisión Permanente fue sustituida por la Mesa para la Integración de los Emigrantes, con el objeto de realizar el seguimiento de las actuaciones a medio y largo plazo. Se refirió a la situación existente en El Egido en cuanto a la regularización de las situaciones irregulares en la provincia de Almería. En materia de vivienda, comunicó la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía en virtud del cual se aprobó un decreto por el que se proponen ayudas a la promoción de la construcción de viviendas, destinadas a alojar a trabajadores temporeros, nacionales y extranjeros, y las cuales estarán subvencionadas parcialmente por el Estado. En relación con las actuaciones judiciales relativas a los sucesos de El Egido, brindó información detallada sobre los procesos en trámite. Dicha información refleja la actuación contundente de las autoridades locales dirigidas a detener a los agresores, que fueron tanto nacionales como extranjeros.

Entre otras actuaciones concretas que tuvieron lugar a causa de los hechos en cuestión, cabe mencionar que 400 trabajadores inmigrantes fueron documentados para trabajar en la cosecha de la fresa y otras frutas. Además se organizaron experiencias piloto de contratación en origen en colaboración con los gobiernos de Marruecos, Colombia y Ecuador. A raíz de estas experiencias, 170 trabajadores extranjeros participaron en la cosecha de este año con compromiso de retorno al país de origen y los gastos de viaje y alojamiento cubiertos por las empresas. Destacó igualmente que el Servicio Andaluz de Salud otorgó durante el último año cerca de 15.000 tarjetas que garantizan el derecho a la asistencia sanitaria a todos los inmigrantes de la provincia de Almería, en aplicación de la ley orgánica núm. 4/2000, tal como fue enmendada por la ley orgánica núm. 8/2000. Informó, siempre en relación a los hechos ocurridos en El Egido, de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha un plan de actuación a inicios de 2000, dirigido al sector agrario-invernadero. Son objetivos básicos del plan: verificar las situaciones de empleo con especial atención a los casos de discriminación; combatir el tráfico ilegal de mano de obra; impulsar el principio de lealtad en la competencia para evitar que las empresas infractoras se beneficien en detrimento de las que cumplen la ley y verificar las condiciones laborales, de empleo y de seguridad social de los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo. El orador indicó que las infracciones son sancionadas con elevadas multas y dio detalladas informaciones sobre los resultados de esas actuaciones.

En cuanto a la política general de inmigración, sostuvo que España no era hasta hace poco un país de inmigración y que en cambio, su sistema administrativo y legislativo estaba orientado a ordenar el significativo movimiento de emigración. Destacó que en un lapso muy corto su país tuvo que adaptarse para dar respuesta a un importante proceso de inmigración para el que no estaba preparado. Entre las medidas tomadas en este marco cabe señalar, en primer lugar, la creación de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, en mayo de 2000. Este órgano está encargado de formular la política del Gobierno en relación con los flujos migratorios y la integración de los residentes extranjeros. En segundo lugar, la creación, en abril de 2001, del Consejo Superior de Política de Inmigración que pretende asegurar una adecuada coordinación de las actuaciones de la Administración Central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. El Consejo debe establecer las bases de una política global en materia de integración social y laboral de los inmigrantes. En tercer lugar, la readaptación del Observatorio Permanente de la Inmigración, realizada en abril de 2001. Este órgano tiene la función de analizar y estudiar la realidad migratoria en España y difundir la información obtenida. En cuarto lugar, la reestructuración del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, órgano tripartito formado por representantes de la administración, de las asociaciones de inmigrantes y de las organizaciones sociales, entre ellas, sindicatos y organizaciones empresariales. Este es un órgano de consulta, información y asesoramiento para toda política inmigratoria. Estos órganos han diseñado una política general en materia de extranjería e inmigración. En este sentido, el Gobierno adoptó, en abril de 2001, el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración. Dicho Programa se basa en la idea de que la inmigración es un fenómeno deseable para España en el marco de la Unión Europea. Sus objetivos son: la integración de los residentes extranjeros y sus familias; la regulación de los flujos migratorios para garantizar la convivencia e integración de inmigrantes y nacionales y el mantenimiento del sistema de protección para los refugiados y desplazados. Entre las medidas concretas tomadas en el marco de este Programa mencionó: a) la ordenación de la llegada de inmigrantes desde sus países de origen mediante convenios bilaterales que se han firmado con Rumania, Polonia, Ucrania, Colombia, Cuba y Marruecos; b) la aplicación del Programa de Acción Integrada para el desarrollo de la Región Mediterránea, en materia de asistencia técnica a los países de origen de los inmigrantes; c) la aplicación de las medidas de asistencia sanitaria, atención educativa y reagrupación de familiares, como medio de conseguir la plena integración de los inmigrantes en la sociedad española; d) la adopción de una política en materia de incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, mediante entrevistas y acciones de capacitación profesional, y e) el establecimiento de mecanismos de lucha contra la explotación de los trabajadores, mediante el control de las condiciones de trabajo, salarios y seguridad social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el marco de este Programa Global se prevén campañas informativas para la divulgación de las consecuencias y efectos negativos de una inmigración irregular. Se contempla, asimismo, la creación de unidades especializadas en la lucha contra las redes de inmigración y falsificación de documentos y la mejora de infraestructuras de lucha contra el racismo y la xenofobia. El Programa Global contempla la actuación concertada de la Administración Central y las Administraciones Autonómicas y Locales, para lo cual se han suscrito convenios de colaboración que prevén una financiación conjunta de esas actividades. Hizo referencia a los procesos de regularización en situación irregular de extranjeros. En este sentido, señaló que a través de los distintos procesos aplicados y previstos para el futuro se logrará la regulación de la situación de más de 200.000 trabajadores en menos de un año.

Los miembros empleadores señalaron que el representante gubernamental había proporcionado una enorme cantidad de informaciones detalladas. Se trata de un caso muy especial por lo que la Comisión de Expertos había formulado comentarios específicos con base en una comunicación transmitida por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT). Esta comunicación se refiere a los sucesos acaecidos en el mes de febrero de 2000, en la localidad de El Egido (provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía), durante los cuales los trabajadores marroquíes de esta localidad, así como los miembros de sus familias, habían sido violentamente provocados, atacados y agredidos (casas incendiadas, tiendas saqueadas, mezquitas destruidas) por los habitantes de esa localidad. Según la CDT, tales acontecimientos se habían desarrollado en presencia de las autoridades locales, las que, durante 24 horas, habían sido testigos pasivos de este drama. La CDT señala asimismo a la atención las condiciones generales de vida y de trabajo de los trabajadores emigrantes empleados en el sector agrícola, más especialmente en las plantaciones de invernaderos, donde la temperatura llega a los 50 grados celsius, o en el trabajo con plaguicidas que entraña, en los trabajadores, enfermedades pulmonares y enfermedades de la piel. No obstante, unos días después de los sucesos acaecidos, se firmó un convenio entre los diferentes protagonistas, a saber el Gobierno central, el Gobierno autonómico de Andalucía y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Este convenio se refiere a las cuestiones relativas a las indemnizaciones, la realización de una encuesta exhaustiva sobre los acontecimientos, la creación de oficinas de acogida de los inmigrantes en los diferentes ayuntamientos de la provincia, así como el desarrollo de programas interculturales dirigidos a una mejor integración de los inmigrantes. Los miembros empleadores observaron que el Gobierno había comunicado su respuesta sobre los comentarios de la CDT. Detalló las diligencias judiciales establecidas e indicó en particular que se habían detenido a 82 personas en las horas siguientes al desencadenamiento de los disturbios. En cuanto a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores inmigrantes, el Gobierno indicó que todos los agricultores tienen los mismos derechos que los trabajadores españoles. Si bien las condiciones de trabajo en los invernaderos eran muy difíciles, todos los trabajadores estaban sujetos a las mismas condiciones de trabajo. En lo que atañe al informe de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), elaborado en 1998, existen en España signos de un racismo naciente respecto de determinados grupos de inmigrantes del mundo en desarrollo, especialmente de aquellos que proceden del Magreb, y al informe del Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial, el Gobierno no niega la existencia de cierto racismo en la sociedad española. Los miembros empleadores tomaron nota de la adopción de la ley núm. 4 del 11 de enero de 2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, cuyo objeto principal es garantizar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en situación regular en el territorio español, con miras a mejor integración de esta categoría de la población. A este respecto, los miembros empleadores acogieron con beneplácito la cuestión planteada por la Comisión de Expertos en cuanto a la aplicación de esta ley y de las medidas previstas por el Gobierno para informar al público a través de los medios de comunicación sobre el respeto de los derechos humanos. Evaluaciones periódicas sobre el impacto de estas medidas adoptadas o previstas son de suma importancia, puesto que constituyen un indicador de la aplicación eficaz del Convenio. En cuanto a las estadísticas comunicadas por el Gobierno en torno al número de infracciones comprobadas por la inspección del trabajo y de la seguridad social relativas a los trabajadores extranjeros, estas estadísticas deben observarse en el contexto de otras informaciones estadísticas tales como aquellas sobre las infracciones contra nacionales. Puede haber un aumento general de las infracciones en toda la sociedad. En lo tocante al pacto firmado el 12 de febrero de 2000, entre los trabajadores migrantes, víctimas de exacciones, los Gobiernos central y autonómico y las organizaciones de trabajadores y empleadores, los miembros empleadores indicaron la rápida reacción de los acontecimientos acaecidos. Si bien la financiación de la aplicación del Convenio es difícil y costosa, los miembros empleadores coincidieron con la Comisión de Expertos en que la experiencia viene a demostrar que la exclusión social de una parte de la población activa resulta siempre costosa a mediano y largo plazo. Además, la cuestión debe examinarse en el contexto de la situación global del país. España pasó, en un período muy breve de tiempo, de un país de emigrantes a un país de inmigrantes debido a su éxito económico alcanzado dentro del marco de su participación como miembro de la UE. En realidad, deben adoptarse medidas de carácter administrativo y jurídico para evitar que estos acontecimientos se reproduzcan. Por último, las condiciones de trabajo en España para los trabajadores extranjeros de los países de la UE son las mismas que las de los nacionales. En cuanto a los trabajadores extranjeros que llegan de otros países, el Gobierno se ha referido a acuerdos bilaterales entre las autoridades españolas y las autoridades de los Estados que no son miembros de la UE. En conclusión, una memoria en la que figure toda la información disponible deberá transmitirse a la Oficina Internacional del Trabajo para que la Comisión de Expertos la examine en profundidad. Esta Comisión puede que examine de nuevo este caso si fuera necesario.

Los miembros trabajadores señalaron que el carácter complejo de este caso había dado pie a múltiples observaciones por parte de la Comisión de Expertos en lo que respecta al Convenio núm. 97, pero también el Convenio núm. 102 sobre la seguridad social (norma mínima), 1952, el Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, el Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos, 1970, y el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. La complejidad de esta cuestión muestra igualmente el carácter básico del trabajo decente para la dignidad, las condiciones de trabajo y de vida de las personas, como lo subrayó el Director General en el informe que ha presentado este año a la Conferencia. Las múltiples facetas de la problemática de los trabajadores migrantes conducen al carácter indisociable de los convenios relativos a las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y todo esto más allá de la distinción, a veces arbitraria, entre los convenios fundamentales y los demás convenios. A partir de la comunicación hecha por la Confederación Democrática de Marruecos (CDT) respecto a los acontecimientos de febrero de 2000 en la localidad de El Egido en el sur de España, la Comisión de Expertos ha conocido la situación de los trabajadores migrantes marroquíes y sus familias. Estos trabajadores, empleados sobre todo en el sector agrícola, mayoritariamente en los invernaderos, trabajan en condiciones extremadamente difíciles y nocivas, con salarios inferiores al mínimo necesario. Están excluidos de toda cobertura social y médica y viven en naves prefabricadas. Según la CDT, el trato que se inflige a estos trabajadores viola las disposiciones de los artículos 3 y 6 del Convenio. Los acontecimientos antes citados dieron lugar a que el 12 de febrero de 2000 se llegase a un acuerdo entre los trabajadores y las organizaciones de trabajadores y empleadores para buscar una solución a la situación de estos trabajadores. De esta forma se ha llegado a diversos compromisos. En respuesta a la comunicación de la CDT, el Gobierno indicó que ni la legislación en materia de empleo y de condiciones de trabajo ni los convenios colectivos contienen disposiciones discriminatorias. Por otra parte, toda infracción a esta legislación podría ser denunciada ante la inspección del trabajo. Los miembros trabajadores se refirieron a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación de diversas disposiciones del Convenio a partir de las informaciones proporcionadas por la CDT al Gobierno. Recordaron, tratando de la aplicación del artículo 3, la importancia de la lucha contra la discriminación sufrida por los trabajadores migrantes tanto en España como en muchos otros países de Europa y del mundo en donde se producen numerosos incidentes de carácter racista y xenófobo. Refiriéndose a los comentarios de la Comisión de Expertos, subrayaron la importancia de las informaciones sobre las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra la propagación de estereotipos sobre los extranjeros y sobre las evaluaciones regulares del impacto de estas medidas. En lo que respecta a la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Comisión de Expertos consideró que la situación denunciada por la CDT se debía más a la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas que a la existencia de disposiciones discriminatorias. A este respecto, los miembros trabajadores consideraron, como la Comisión de Expertos, que había que pedir al Gobierno que proporcionase informaciones detalladas en lo que respecta al control de la aplicación de la legislación en la práctica, especialmente las disposiciones relativas a la remuneración y la seguridad social de los trabajadores extranjeros en condiciones de igualdad con los trabajadores nacionales. Respecto al problema del alojamiento, los miembros trabajadores también se declararon preocupados por el hecho de que la construcción o rehabilitación de alojamientos para extranjeros estén subordinadas a cuestiones financieras, teniendo en cuenta el carácter estructural del problema. Es importante que, por una parte, el Gobierno indique las medidas que ha tomado para que los actos de discriminación racial sean efectivamente calificados como tales y que, por otra parte, proporcione informaciones sobre el seguimiento judicial que comprenda las penas que realmente se han aplicado a las personas que han sido declaradas culpables de estos delitos. La ascensión del racismo y la xenofobia en el mundo, especialmente hacia los trabajadores migrantes, es preocupante, y este caso sólo es una ilustración de los innumerables casos que ocurren en el mundo, especialmente en Europa. El control de la aplicación de las normas pertinentes a este respecto es esencial. Todavía, demasiado a menudo, los gobiernos se conforman con tomar medidas legislativas sin preocuparse de saber si en la práctica las poblaciones migrantes están protegidas de las acciones racistas, xenófobas o intolerantes. Aunque sea verdad, como lo dice el Gobierno, que en la legislación social y del trabajo no se establecen distinciones en base a la nacionalidad, conviene preguntarse sobre el hecho de que se encuentre una concentración importante de trabajadores migrantes en sectores en donde prevalecen las condiciones de trabajo más extremas. Sería útil hacer un estudio sobre la sinergia de las diferentes normas internacionales del trabajo, en el presente caso los cinco convenios citados anteriormente. Los miembros trabajadores pidieron que se ruegue al Gobierno que cumpla plenamente los compromisos que se derivan del Acuerdo del 12 de febrero de 2000, incluyendo la reparación de los daños y las pérdidas, la regularización de los sin papeles, así como el entablar diligencias judiciales contra los autores de estos actos cometidos contra los trabajadores migrantes. Asimismo, el Gobierno deberá tomar todas las medidas necesarias para que las exigencias del Convenio sean respetadas en la legislación y la práctica. Por último, el Gobierno debería ser invitado a concretar y actualizar estos compromisos y su voluntad política de suprimir todas las formas de discriminación contra los trabajadores migrantes ratificando el Convenio núm. 143 que contiene disposiciones complementarias a las del Convenio núm. 97. La ratificación del Convenio núm. 143 ha sido, por otra parte, recomendada por el Consejo de Administración en el marco de sus decisiones relativas a la política de revisión de normas.

El miembro trabajador de España manifestó que los hechos de El Egido no son fruto de la casualidad, sino resultado de una serie de circunstancias y de políticas que desembocaron en esa demostración intolerable de xenofobia y que se pueden concretar en cuatro puntos: a) una amplia extensión de la economía sumergida en el campo, con condiciones de trabajo absolutamente intolerables, que no son suficientemente inspeccionadas por la autoridad laboral; b) prácticas abusivas de algunos empresarios e intermediarios sin escrúpulos; c) un modelo social que considera la inmigración únicamente como mano de obra barata que contribuye al desarrollo económico pero que estorba al día siguiente; y d) la falta de una política real de inmigración que, entre otras cosas, ofrezca posibilidades reales de integración y participación social a la población inmigrante y forme al conjunto de los ciudadanos en los valores de la convivencia y del respeto a los inmigrantes. Si bien es cierto que en el terreno legal no existe discriminación respecto a los trabajadores inmigrantes, en la práctica tal discriminación existe. En primer lugar, porque en el sector objeto de la denuncia de la CDT (el trabajo en invernaderos en determinadas zonas geográficas) la presencia de trabajadores inmigrantes es mayoritaria y en donde se da una fuerte contención de los salarios, deterioro de las condiciones de trabajadores y el empleo de trabajadores sin cotizar a la Seguridad Social. En segundo lugar, existe también discriminación por cuanto algunos empresarios del sector evitan en lo posible a los trabajadores de nacionalidad marroquí por considerar que están más organizados y conocen sus derechos laborales, por llevar más tiempo en España. Por último, es notoria la ausencia de servicios sociales esenciales, tales como un alojamiento mínimamente aceptable. Añadió que, en el mismo sentido, el convenio de migración interior del sector agrícola se incumple de forma ostensible por parte de muchos empresarios en determinadas zonas geográficas del país. Dicho convenio establece la obligación de que los empresarios presenten con tres meses de antelación al inicio de las campañas agrícolas las ofertas de trabajo, con el fin de controlar que las condiciones de trabajo sean las legalmente establecidas. En lugar de ello, muchos empresarios utilizan una abundante mano de obra inmigrante, en situación, generalmente, sin regularizar, para burlar la legislación laboral. Respecto a la aplicación de Pacto al que hace referencia la Comisión, señaló que el mismo no es cumplido, sobre todo, los compromisos referentes al alojamiento. Señaló asimismo, para información de la Comisión, que la Unión General de Trabajadores de España ha presentado una queja ante el Comité de Libertad Sindical contra el Gobierno español por violación de los derechos y libertades sindicales fundamentales respecto a los trabajadores extranjeros en situación irregular a los que la ley núm. 8/2000 del 23 de diciembre, llamada ley de extranjería, impide el ejercicio de los derechos de asociación, sindicación y huelga a los trabajadores extranjeros sin regularizar, no cumpliéndose lo contemplado en el Convenio núm. 143 sobre trabajadores migrantes. Además de negar esos derechos, la mencionada ley tiene como finalidad principal controlar los flujos de inmigrantes a determinados sectores, como la agricultura, el servicio doméstico y la construcción, y no la integración social y laboral de los mismos. El problema de fondo radica en la inexistencia en el país de una política laboral en materia de inmigración. Señaló que es escandaloso que algunos partidos políticos democráticos permitan en su seno personas como el Alcalde de El Egido. España es un país tolerante en la convivencia de distintas culturas, pero no por ello debe ser menor la denuncia que hay que plantear ante estos hechos de El Egido. Más allá de las explicaciones y dudas, el Gobierno español sabe y es consciente de la situación real en términos laborales negativos de los trabajadores migrantes, así como de la preocupación que dieron origen a los acontecimientos que estamos analizando. Ante esta situación sólo cabe responder con la exigencia de que el Gobierno cumpla con su responsabilidad para que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes, que los acuerdos del 12 de febrero de 2000 se cumplan plenamente y que se arbitren y fortalezcan los mecanismos de inspección y actuación por parte de las autoridades públicas, que aseguren los derechos laborales y de integración tal como demanda el Convenio que estamos tratando.

El miembro trabajador de Marruecos enfatizó que los sucesos del año anterior fueron muy serios dada la dramática situación de los trabajadores migrantes en el país. Los trabajadores migrantes fueron atacados, sus propiedades destruidas y una mezquita incendiada, todo en presencia de las fuerzas del orden y de las autoridades locales que no hicieron nada para ayudar. El Egido no es un incidente aislado ya que hechos similares se desarrollaron en Cataluña en 1999. Los migrantes de El Egido trabajaban en circunstancias muy difíciles, a temperaturas muy altas y estaban expuestos a enfermedades profesionales debidas al uso de plaguicidas. Sus salarios eran bajos, no gozaban de ninguna cobertura médica ni social, no estaban asegurados y padecían de escasez de vivienda. Como consecuencia del incidente, se firmó un pacto entre los representantes de los trabajadores, con el apoyo y la solidaridad de los sindicatos españoles, y las autoridades locales, para resolver los motivos que producían las tensiones, en particular a través de un mejoramiento en la situación administrativa, de medidas para proveerles vivienda adecuada y para mejorar sus condiciones de trabajo. Aunque el incidente ocurrió hace un año y medio, las causas subyacentes que lo provocaron aún persisten. Además, las autoridades no han aplicado las condiciones del pacto, cuyo propósito era generar un clima de confianza y tolerancia. Por lo tanto, pidió que las disposiciones del pacto, así como las del acuerdo bilateral entre las autoridades españolas y las autoridades marroquíes sean respetadas. Es muy importante poner coto al sufrimiento de los trabajadores porque sucesos similares pueden ocurrir otra vez. Se mostró esperanzado en que la OIT lleve a cabo un seguimiento del caso y apele a las autoridades españolas para resolver las dificultades de los trabajadores migrantes de modo tal que se cree un clima de tolerancia y coexistencia.

El miembro trabajador de Francia declaró que los miembros trabajadores describieron detalladamente la situación de los trabajadores migrantes en España, así como todos los aspectos de los graves acontecimientos ocurridos en febrero de 2000 en El Egido, provincia de Almería. Esos acontecimientos despertaron una emoción y una inquietud considerables en Marruecos, España, Europa, e incluso en todo el mundo. Al parecer, las autoridades no sólo fueron incapaces de prevenir, sino que además de no detener desde el comienzo el estallido de violencia xenófoba; las propias autoridades locales demostraron un laxismo culpable, según las comunicaciones suministradas por las organizaciones sindicales. Ese estallido de violencia fue denunciado como una violación grave de los Convenios núms. 97 y 111 por las centrales sindicales españolas y marroquíes, y el orador hizo suyo el análisis por ellas efectuado. Recordó que los trabajadores migrantes han hecho posible que se enriquecieran los terratenientes de esa provincia desértica. Trabajan en condiciones extremadamente arduas. A menudo se los trata de manera infrahumana y son objeto de actos de salvajismo increíble, que hasta la fecha han quedado impunes en numerosos casos. Es lamentable que pese a los compromisos asumidos, el Gobierno y las autoridades locales no hayan ofrecido seriamente a los trabajadores migrantes, víctimas de la violencia antes mencionada, una vivienda conveniente y una indemnización adecuada. Por consiguiente, el orador apoyó plenamente la solicitud de los sindicatos e invitó al Gobierno a que se conformara al acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2000, en el que se reconocen los hechos y se establecen soluciones y que, hasta la fecha, no se ha respetado plenamente, debido a la falta de voluntad política. Los migrantes son titulares de derechos que el Gobierno tiene la obligación de aplicar, así como el deber de combatir toda expresión de ideas, propaganda y manifestaciones racistas y xenófobas, en un contexto de precarización laboral y al margen de las leyes sociales; de no proceder así, pueden llegar a registrarse incluso tentativas de asesinato contra los trabajadores explotados y discriminados por su origen nacional. Si, como ha afirmado el Gobierno, esos hechos son en principio ajenos a la sociedad española y a su cultura, debe admitirse que se han producido en un tiempo y en un lugar determinados. Por ese motivo, el miembro trabajador invitó al Gobierno a que se preocupara más por la aparición de tales hechos, síntoma de una evolución que es conveniente examinar con atención con objeto de impedir que se repita y se extienda. Al escuchar al representante gubernamental, que rechazó las declaraciones de los trabajadores y los comentarios de los expertos y afirmó que la cuestión se ha solucionado, expresó el temor de que haya subestimado la gravedad de los hechos producidos en El Egido. Los interesados no coinciden en todos los casos con la opinión del Gobierno y estiman que las mismas causas podrían reproducir idénticos efectos. Para ajustarse al Convenio, es conveniente que el Gobierno no sólo examine más atentamente las condiciones efectivas de empleo, de vivienda y de vida de los trabajadores en general, sino también la de los trabajadores migrantes en particular y que, además, todas las víctimas obtengan una indemnización completa, así como una mejora sustancial de su situación material y legal. El miembro trabajador expresó la esperanza de que las disposiciones legislativas y prácticas anunciadas cumplirán sus objetivos y recordó que es conveniente permanecer vigilantes frente a toda expresión xenófoba y combatirlas con firmeza. A su juicio, sólo la igualdad de trato real entre los trabajadores extranjeros y los nacionales favorecerá la integración de los trabajadores migrantes en la sociedad española. La nueva ley y las medidas de regularización, así como la memoria detallada prometida a breve plazo sobre la política migratoria y los medios efectivos consagrados a su aplicación, el año próximo deberán ser examinadas exhaustivamente por los expertos ya que esas cuestiones afectan a derechos fundamentales.

El miembro empleador de España señaló su respaldo a los comentarios realizados por los miembros empleadores, por considerar que han servido para enfocar de forma muy acertada la cuestión que nos ocupa. Resaltó que el fenómeno de la inmigración es relativamente reciente en España. Añadió que entre las diversas causas que explican este cambio de tendencia se destacan, por un lado, la necesidad de cubrir determinados puestos de trabajo que no es posible cubrir con nacionales (principalmente en el sector agrícola) y la fuerte presión migratoria proveniente de otros países. Por otra parte, los procedimientos legales y administrativos no siempre han estado preparados para atender estas necesidades y no resulta infrecuente que las previsiones queden sobrepasadas por unos movimientos migratorios que no se canalizan fácilmente. No resulta por ello tampoco extraño que, al igual que ocurre en otros países de la UE, se hayan producido situaciones puntuales de concentración de inmigrantes en situación irregular como la que se daba hace un año en la localidad andaluza de El Egido. Señaló que el estallido social que se produjo en febrero del año pasado en la zona de El Egido, y que se tradujo en los desafortunados acontecimientos descritos en el informe de la Comisión de Expertos, tuvo como causa inmediata la muerte de dos ciudadanos españoles de El Egido por dos inmigrantes magrebíes. Se produjo en medio de un contexto de alta inestabilidad social, derivado de la alta concentración de inmigrantes en situación irregular. El conflicto, pues, tal y como aparece por otra parte descrito en el informe del Comisión de Expertos, no estaba tanto vinculado al ámbito de las relaciones de trabajo sino al de la convivencia social entre los ciudadanos de dicha localidad derivada de una situación socialmente muy tensa. Muchos de esos individuos esperaban bien su regularización, bien encontrar un empleo o bien trasladarse a otras regiones de España u otros países de la Unión Europea. Se debe destacar que, desde el primer momento, tanto los agentes sociales como el propio Gobierno, y especialmente la organización empresarial de la zona, reaccionaron rápida y eficazmente para alcanzar un acuerdo que contribuyera a la mejora del clima social de la zona y la integración del colectivo inmigrante. Subrayó que el primer problema estribaba en la búsqueda de una interlocución para el colectivo inmigrante que hasta el momento aún no estaba adecuadamente organizado. Fruto de los esfuerzos realizados y en un período de tiempo muy corto, el 12 de febrero de 2000 (menos de una semana), se llegó a un acuerdo con el apoyo principal de la infraestructura técnica y humana de las propias organizaciones empresariales con prácticamente todas las organizaciones sociales y sindicales de la zona. El acuerdo constaba de dos partes principales. La primera parte dirigida a los inmigrantes que no son trabajadores por cuenta ajena y que han sufrido las consecuencias del estallido social antes mencionado. Su contenido instaba al Gobierno a asumir los compromisos adquiridos. Dichos compromisos iban referidos a: el realojamiento de los inmigrantes que habían sufrido daños en sus viviendas; la reparación de los daños y perjuicios sufridos; la regularización de los inmigrantes indocumentados y la aplicación inmediata de una serie de medidas que ya habían sido previstas con anterioridad por los Gobiernos regional y nacional para potenciar el crecimiento económico y la estabilidad social de la zona. La segunda parte implicaba que los propios agentes sociales asumieran determinados compromisos sobre dos cuestiones fundamentalmente: por una parte, la promoción y desarrollo, en colaboración con la administración, de programas interculturales para mejorar la integración social de los inmigrantes y la concienciación social y sensibilidad hacia sus problemas; y por otra parte, acciones para asegurar la igualdad de trato de los inmigrantes en el ámbito de las condiciones de trabajo, así como la plena aplicación el convenio colectivo del sector. Poco después de haberse firmado el Acuerdo, la Confederación Democrática del Trabajo, de Marruecos, alegó el incumplimiento del Convenio sobre los trabajadores migrantes ante la OIT. A esta comunicación de denuncia le siguió la correspondiente memoria o informe del Gobierno español que incorporó los comentarios de Comisiones Obreras, única organización sindical española que los formuló. La memoria del Gobierno español detallaba: el contenido del acuerdo antes citado; estadísticas referidas a la aplicación del marco legal existente; las medidas que inmediatamente se pusieron en marcha para evitar que estos incidentes se produjeran de nuevo, en cumplimiento del contenido del Convenio núm. 97 de la OIT. La Comisión de Expertos en su informe tomó nota de estas iniciativas y no valoró negativamente las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno español para cumplir lo establecido en el Convenio, sino que se limitó a pedir más información sobre determinados extremos. En concreto sobre: estadísticas más específicas en relación con autoridades nacionales y locales especialmente en lo que atañe a la remuneración y a la seguridad social; pide que se comunique una copia de las resoluciones judiciales en relación con la aplicación del principio de no discriminación de inmigrantes; pide que se comunique las medidas que se han emprendido para garantizar estadísticas más exactas (número de querellas, investigaciones, sanciones efectivas); pide información sobre el estado de evolución del programa puesto en marcha para la financiación de viviendas para inmigrantes. Medidas adoptadas para facilitar la salida, viaje, recibimiento de los inmigrantes. Señaló que el Gobierno acaba de proporcionar de forma extensa, precisa, rigurosa y pertinente dicha información adicional, adelantándose a los plazos previstos en los Reglamentos de funcionamiento del procedimiento de quejas y reclamaciones ante la OIT. Dicha información se corresponde con las exigencias de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio núm. 97 y especialmente informa sobre las medidas adoptadas para luchar contra la propaganda sobre la inmigración y emigración que pueda inducir a error a la que se alude en el artículo 3 del Convenio núm. 97 y en el informe del Comisión de Expertos. Sobre la base de esta petición de información adicional está la preocupación de la Comisión de Expertos de que se extiendan comportamientos xenófobos en el seno de la sociedad española. Se alude para ello a un estudio elaborado por la Comisión Europea del año 1998, en el que se refiere a signos de racismo nacientes respecto de determinados grupos de inmigrantes del mundo en desarrollo. Es importante reseñar que ese mismo informe, que es elaborado en relación con todos los países de la Unión de forma regular, se alude al caso español, como el de un país "menos afectado por el racismo y la intolerancia que los restantes países de la Unión". Finalmente señaló que la conclusión debería tener en cuenta, no tanto los lamentables sucesos acaecidos hace un año como el enorme esfuerzo y la rápida capacidad de reacción manifestada por los agentes sociales y por el propio Gobierno nacional y regional para crear un clima de estabilidad social sobre la base de la integración del colectivo de inmigrantes; la procedencia de la mayor parte de las iniciativas emprendidas conjuntamente para cumplir lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Convenio y que abarcan los ámbitos de la educación, la sensibilización, la no discriminación, la regulación y la vivienda; la pertinente información adicional proporcionada por el representante del Gobierno español en respuesta a las peticiones de la Comisión de Expertos que responde a prácticamente todas las cuestiones planteadas; y el firme rechazo a cualquier intento de buscar una rentabilidad política a los eventos acaecidos el año pasado o a cualquier situación de necesidad o dificultad del colectivo inmigrante por repugnar los principios que inspiraron la elaboración del Convenio.

La miembro empleadora de Canadá, interviniendo en apoyo de las declaraciones del miembro empleador español y de los miembros empleadores, así como de la acción tomada por el Gobierno español, recordó que los canadienses sabían que la inmigración y la migración en general fortalecían enormemente un país, no sólo culturalmente sino también en términos económicos. Sin embargo, también sabían que ello podía conducir al país a tener que afrontar muchos retos en su intento de incorporar las necesidades específicas de los que acababan de llegar. En casos extremos, esto podía llevar a conflictos de proporciones trágicas. Declaró que existían escasas dudas sobre el matiz trágico de los acontecimientos ocurridos en El Egido. Sin embargo, sólo se había tardado una semana, desde que ocurrieron los hechos, en firmar un acuerdo entre todas las partes interesadas. Además, para coordinar las negociaciones que habían conducido a la firma del mismo, el Gobierno español había tomado medidas para abordar los temas más importantes que podían haber contribuido al conflicto. Implementó un programa de formación sensible para los funcionarios públicos y la población en general. Manifestó, por ello, que un país debía ser juzgado no sólo por las acciones de sus ciudadanos, sino también por la manera de abordar sus acciones.

El representante gubernamental agradeció a los Vicepresidentes y a los que participaron en el debate, especialmente a los Sres. Bounati y Suárez. Tomó nota de las declaraciones y manifestó que las mismas serían transmitidas oportunamente a las autoridades correspondientes.

Los miembros empleadores, al reconocer la naturaleza detallada del debate que abarcó todos los puntos importantes, reiteraron su petición al Gobierno para que comunique más información, incluida la información de una memoria escrita, sobre los temas planteados y las distintas cuestiones solicitadas. Instaron asimismo al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias en la legislación y la práctica nacionales, en plena conformidad con el Convenio, para asegurar que este acontecimiento no se repita de nuevo y que los trabajadores emigrantes en España, que desempeñaron un papel tan importante en el desarrollo del país, puedan beneficiarse de todos sus derechos.

Los miembros trabajadores tomaron nota del hecho que el representante gubernamental, apoyado por los miembros empleadores, se negó a que en sus conclusiones, la Comisión invitara al Gobierno de España a ratificar el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), que completa al Convenio núm. 97. Lamentaron que la Comisión no esté en condiciones de participar en la promoción de la ratificación de las normas de la OIT.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar a continuación. La Comisión de Expertos se ha referido a los Convenios núms. 102, 111, 131, 155 y 97, pero limitó su análisis a este último. Tomó nota con preocupación de la seriedad de los hechos descritos en las observaciones sobre el trato de los trabajadores migrantes y, en particular, de los de origen marroquí, en el lamentable acontecimiento que tuvo lugar en febrero de 2000 en El Egido. Tomó nota de los esfuerzos iniciados a continuación por el Gobierno y los trabajadores, los cuales dieron lugar a la conclusión de un acuerdo para dar solución a la situación y para encarar la situación de los trabajadores migrantes en la provincia de manera más amplia, por ejemplo a regularizar la situación de los trabajadores migrantes en situación de ilegalidad, y ayuda para la vivienda de trabajadores nacionales y no nacionales. La Comisión tomó nota de que el Gobierno ha indicado que el problema es aislado, y urgió al Gobierno a promover la concientización del público en general y de las administraciones públicas sobre la cuestión del racismo y de la xenofobia y de la no discriminación. La Comisión instó al Gobierno a poner en práctica las iniciativas anunciadas y a enviar información detallada sobre la implementación del acuerdo y sobre toda otra medida de orden práctico para promover la igualdad de los trabajadores de origen extranjero y para asegurar viviendas adecuadas para los trabajadores migrantes y la igualdad en la práctica en lo que respecta a la remuneración y seguridad social. La Comisión pidió también al Gobierno que envíe información sobre el estado y el contenido de la legislación sobre los trabajadores migrantes, sobre las estadísticas sobre la violencia contra los trabajadores no nacionales y sobre las decisiones judiciales en los procesos iniciados contra las personas responsables de las acciones de El Egido. La Comisión esperó que el Gobierno enviará información detallada en su memoria para la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a estas observaciones.
Artículo 1, a) del Convenio. Información sobre la política y la legislación nacionales. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de leyes relativas a los permisos de residencia y de trabajo de los trabajadores migrantes, tales como: 1) el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que se refiere a la Directiva de la Unión Europea (UE) 2016/801, y versa, entre otros aspectos, sobre los procedimientos para la concesión de permisos específicos de residencia, movilidad y trabajo para los nacionales de países terceros que realizan una labor de investigación en el país, para los estudiantes internacionales que han finalizado sus estudios en el país y desean permanecer en él a fin de buscar oportunidades de empleo, y para los estudiantes extranjeros que desean participar en programas de pasantías; 2) la Orden TMS/331/2019 relativa a los requisitos para la autorización a presentar electrónicamente documentos para los permisos de residencia cubiertos por el régimen de movilidad internacional, y 3) la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, relativa a los acuerdos sobre los permisos de residencia y de trabajo para los nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO indica que el Real Decreto Ley núm. 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud restablece el acceso a la sanidad pública de los trabajadores inmigrantes que se encuentran en una situación de irregularidad, y la CEOE subraya las medidas adoptadas en 2020 para acelerar el proceso de validación de los certificados extranjeros, especialmente en el sector de la salud, lo que ha permitido validar más de 1 800 certificados. La Comisión toma nota además de que el Gobierno también hace referencia a numerosas enmiendas legislativas que, a pesar de no centrarse específicamente en los trabajadores migrantes, también pueden ser pertinentes para ellos, que incluyen las relativas a la igualdad y la no discriminación, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, y medidas urgentes para garantizar la protección social y combatir la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Además, la Comisión observa que el Gobierno subraya que los servicios de la Inspección del Trabajo han seguido controlando y velando por el cumplimiento de la legislación laboral relativa a los trabajadores migrantes, y que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018 2020, incluye medidas concretas para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores migrantes residentes en España. El Gobierno explica asimismo que está elaborándose un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2018-2021. Añade que el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 incluye una serie de medidas concretas para promover el empleo de los trabajadores migrantes en condiciones no discriminatorias. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada en relación con el Convenio, y en particular sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 y sobre los resultados obtenidos. Pide asimismo que proporcione informaciones sobre todo avance en lo que respecta a la adopción del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, y en particular sobre si incluirá medidas concretas para los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información actualizada sobre las actividades del Foro para la integración social de los inmigrantes.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de las observaciones de la CCOO que mencionan un convenio bilateral sobre cuestiones migratorias firmado con Honduras el 28 de mayo de 2021, el cual, según la respuesta del Gobierno, no ha entrado en vigor, por lo que aún no se ha publicado. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere, en su memoria, al programa «Generación joven como agentes de cambio» (YGCA), que se dedica a promover la migración de jóvenes graduados marroquíes que cursaron al menos un año de estudios de master en España durante el curso académico 2019-2020. Toma nota de que 98 estudiantes se han beneficiado de este programa y de que se están poniendo en práctica en Marruecos 23 de sus proyectos (10 de los cuales pertenecen a mujeres estudiantes).  La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la fecha en la que entrará en vigor el convenio bilateral sobre cuestiones migratorias con Honduras. Pide asimismo al Gobierno que siga facilitando información sobre los acuerdos generales y los arreglos especiales adoptados en relación con las migraciones laborales.
Artículo 2. Retorno. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Plan de Retorno a España se aprobó en 2019 con el objetivo de promover el retorno de los ciudadanos españoles que viven en el extranjero, incluido un programa piloto llevado a cabo entre junio de 2019 y junio de 2020 que prestó servicios para la colocación y la mediación laboral y el mentoring, la resolución de consultas administrativas y el acompañamiento psicológico a un total de 200 emigrantes. El Gobierno indica asimismo que el programa se está reformulando debido a las consecuencias sanitarias, sociales y económicas de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CCOO, según las cuales los resultados del Plan de Retorno a España son muy modestos y que, al reformular los programas de retorno, deberían considerarse otros aspectos, tales como: 1) su apertura a un público más amplio (más allá de los trabajadores calificados, los jóvenes o las personas nacidas en España); 2) la facilitación de asesoramiento laboral a través de los servicios públicos de empleo en lugar de las agencias de empleo privadas; 3) la adopción de medidas para fortalecer la eficacidad y la especialización de los servicios públicos de empleo, y 4) la coordinación efectiva entre las distintas administraciones públicas.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la reformulación y la puesta en marcha continua del Plan de Retorno a España 2019, y que siga facilitando información sobre cualquier otra medida relacionada con el retorno de los trabajadores migrantes españoles.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de que, en relación con este punto, el Gobierno proporciona una vez más información detallada sobre las actividades de control llevadas a cabo por los servicios de inspección del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que, a lo largo de su memoria, el Gobierno se refiere a medidas orientadas a la información y la sensibilización, en particular: 1) la promoción de una mejor comprensión por los trabajadores migrantes de sus derechos sociales y de los mecanismos de control del cumplimiento correspondientes, incluidos en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018-2020; 2) medidas de sensibilización acerca de la importancia de cumplir con la legislación laboral y sobre la igualdad, incluidas en el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020; 3) la disponibilidad de hojas informativas en el portal de inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y 4) datos sobre el número de trabajadores que se benefician de servicios de orientación y de información sobre el empleo. La Comisión recuerda la importancia del artículo 3 del Convenio para la protección de los trabajadores contra información engañosa proveniente de intermediarios que pueden estar interesados en fomentar que la inmigración tenga lugar de cualquier forma, con independencia de las consecuencias para los trabajadores de que se trate.  Dada la vulnerabilidad de los migrantes a esta forma de abuso, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para evitar la propaganda engañosa y para sancionar toda conducta que sea engañosa y perjudicial para los migrantes en materia de empleo, y sobre las actividades de control realizadas por los inspectores del trabajo y otras actividades de información y sensibilización.
Artículo 6, 1), a), iii). Igualdad de trato en materia de vivienda. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que no existe un trato diferenciado entre los trabajadores migrantes que son residentes de larga duración y otros trabajadores migrantes al aplicar el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de que el Gobierno subraya además que los extranjeros residentes temporales, los extranjeros residentes de larga duración y los ciudadanos españoles pueden beneficiarse del Plan estatal de vivienda 2018-2021. El Gobierno señala asimismo que la aplicación del plan corresponde a las Comunidades Autónomas.
La Comisión también toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores en los que solicita información sobre medidas para garantizar a los migrantes en Alicante, Almería y Murcia un trato no menos favorable que el que se aplica a los ciudadanos españoles, el Gobierno indica que no se han realizado estudios desde una perspectiva de derechos humanos sobre los asentamientos de los trabajadores estacionales en la agricultura, pero que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica está preparando un proyecto de «Recomendaciones sobre asentamientos». En sus observaciones, la CEOE confirma la participación activa de las organizaciones de empleadores en la elaboración de dichas recomendaciones. A este respecto, la Comisión toma nota asimismo de la adopción del Real Decreto-ley 5/2020, que amplía el margen de acción de la Inspección del Trabajo a las viviendas y lugares de descanso que están fuera del lugar de trabajo o del lugar en el que se realiza la actividad profesional. Sin embargo, la Comisión también toma nota con preocupación de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos puso de relieve, en su Informe de 2020 sobre su visita a España, que los trabajadores migrantes en Huelva están viviendo en asentamientos humanos en condiciones inhumanas y que, según la sociedad civil, entre 2 300 y 2 500 personas viven en tales condiciones durante la temporada de la fresa (A/HRC/44/40/Add.2, 21 de abril de 2020, pár. 74). La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de contratos de trabajo con trabajadores migrantes en el periodo 2017-2020, que está desglosada por Comunidad Autónoma e indica que, en 2020, hubo 595 975 contratos en Andalucía, 407 984 en Murcia y 381 148 en la Comunidad Valenciana.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan estatal de vivienda 2018-2021 a los trabajadores migrantes, incluidas las medidas adoptadas al nivel de las Comunidades Autónomas, en particular datos sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron del plan. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre:
  • - las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que viven en asentamientos reciban un trato no menos favorable que el que se aplica a los ciudadanos españoles;
  • - los avances en la elaboración y aplicación de las «Recomendaciones sobre asentamientos», y
  • - el número y la naturaleza de las violaciones detectadas por los servicios de inspección del trabajo y cualquier otra decisión judicial o administrativa relativa a la igualdad de trato de los trabajadores migrantes en materia de vivienda, y sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada junto con la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, también al proporcionar el número de violaciones detectadas y la cantidad total de sanciones impuestas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha llevado a cabo una campaña específica a fin de garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes no sean discriminatorias en comparación con las de los trabajadores nacionales. La Comisión toma nota además de que, según esta campaña, en 2020 se efectuaron 638 inspecciones, que condujeron a la detección de 25 violaciones que afectaron a 143 trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno se refiere a campañas de inspección sectoriales en el sector agrícola (en particular, dos campañas para controlar los riesgos relacionados con la utilización de maquinaria y equipo y otros riesgos, así como una campaña relativa al trabajo no declarado) y en el sector pesquero (a través de la campaña SEGUMAR enfocada en la inspección de buques de pesca relativa a los requisitos en materia de seguridad y salud en el trabajo).  La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo desglosados por sector económico. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las sanciones impuestas según la naturaleza específica de las violaciones.
Artículos 2 y 7. Servicios de empleo. En respuesta a su solicitud anterior de información sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, la Comisión toma nota de la vasta información proporcionada por el Gobierno sobre el número de contratos de trabajo de trabajadores migrantes (también desglosada por sector y por Comunidad Autónoma); sobre las solicitudes de trabajo de trabajadores migrantes y de migrantes desempleados durante el periodo 2017-2020 y desglosada por sexo, Comunidad Autónoma y ciudadanía de países de la Unión Europea (UE) y no pertenecientes a la UE. El Gobierno también facilitó datos, desglosados por sexo y por ciudadanía de países de la UE y no pertenecientes a la UE, sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, entre otras cosas, de orientación e información sobre el empleo, orientación para el trabajo por cuenta propia, formación, intermediación laboral, y medidas sobre la movilidad transnacional. En relación con esto, la Comisión observa que: 1) el número de trabajadores migrantes beneficiarios de servicios de empleo aumentó de 628 044 en 2017 a 879 884 en 2019 y 779 001 en 2020, la mayoría provenientes de países no pertenecientes a la UE; 2) los datos de los trabajadores migrantes beneficiarios de los servicios de empleo por año muestran una participación muy similar entre las mujeres y los hombres (al indicar, por ejemplo, una participación de 385 770 hombres y de 393 231 mujeres en 2020), y 3) durante el periodo 2017 2020, se proporcionaron principalmente servicios de orientación y de información sobre el empleo y a continuación formación e intermediación laboral.  La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores migrantes que se han beneficiado de los servicios de empleo, desglosada, cuando sea posible, por sexo, lugar de origen y sector de actividad. Pide al Gobierno una vez más que indique los procedimientos para la cooperación con los servicios correspondientes de otros países.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de reclutamiento, introducción y colocación de trabajadores migrantes. Agencias de empleo privadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de UGT que indicaban que una serie de agencias de empleo especializadas en trabajo doméstico ofrecían una retribución salarial inicial y un horario de trabajo más sujeto a cambios a los trabajadores reclutados en el extranjero, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica del artículo 36 de la Ley de Empleo enmendada, adoptada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al artículo 35 de este decreto, que prevé que los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación deberán evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo (incluidas las ofertas de colocación, los procesos y criterios de selección, la formación para acceder a una posición, y las condiciones de trabajo), y que, cuando los gestores de la intermediación laboral identifiquen una oferta de colocación discriminatoria, lo comunicarán a quienes hayan formulado la oferta. El Gobierno también se refiere a la prohibición de la discriminación incluida en los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 4, 3) del Real Decreto 1620/2011 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Indica asimismo que el artículo 16, 1), c) de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto) incluye la discriminación en el acceso al empleo como una violación «muy grave». La Comisión toma nota además de que el Gobierno proporciona datos sobre las inspecciones realizadas relativas a la intermediación laboral, pero de que no es posible identificar el número de trabajadores migrantes afectados. La Comisión toma nota asimismo de la observación de la UGT de que la contratación emprendida por las agencias de empleo con candidatos que se encuentran fuera del territorio español puede estar fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2015, y de que la aplicación en la práctica del artículo 35 plantea algunas dificultades en el sector del trabajo doméstico.  La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la plena aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2015, incluida cualquier medida específica orientada a los trabajadores migrantes, así como sobre los casos de incumplimiento detectados por la Inspección del Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre si el Real Decreto Legislativo 3/2015 cubre el reclutamiento de candidatos que se encuentran fuera del territorio español.
Anexo II, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes. En lo que respecta a la gestión colectiva de la contratación en los países de origen (GECCO), la Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre el número de trabajadores seleccionados para trabajar en el sector agrícola. La Comisión observa que, según esos datos, en 2020 hubo 15 027 trabajadores reclutados (14 754 de ellos mujeres), que 14 629 provenían de países africanos, y que 14 552 trabajaron en Andalucía. El Gobierno proporciona asimismo información relativa al marco normativo sobre la gestión colectiva de contrataciones en los países de origen entre 2017 y 2020. La Comisión toma nota en particular de que la Orden ISM/1289/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2021, incluye sectores esenciales más allá del sector agrícola, y garantiza asimismo medidas reforzadas de seguridad y salud. La Comisión también toma nota de que dicha Orden prevé la obligación de los empleadores de proporcionar alojamiento adecuado que cumpla los requisitos establecidos por la legislación.
La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones, la CCOO expresa su preocupación por los bajos salarios de estos sistemas de contratación en el sector agrícola, así como por la feminización de los empleos en la recolección de fresas, y por el hecho de que la contratación de mujeres embarazadas se trate como un «problema sanitario». La Comisión toma nota de que, a este respecto, el Gobierno explica que el salario en el sector agrícola es determinado por las particularidades del sector, pero que las negociaciones recientes tienen por objeto establecer salarios justos y que el salario mínimo se ha aumentado en el país. Indica asimismo que la mayor presencia de mujeres en la recolección de fresas es debida a que, en los países de origen, la agricultura es un sector en el que predominan las mujeres, que tienen más experiencia en este ámbito. El Gobierno añade que la contratación de mujeres embarazadas requiere disposiciones de transporte y alojamiento diferente, y que algunas veces las arduas condiciones de trabajo tienen un impacto en la productividad de estas trabajadoras. En relación con esto, la Comisión observa que el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 incluye, entre sus medidas, una mayor acción de la Inspección del Trabajo para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres en el sector agrario. Las observaciones de la UGT también indican que los trabajadores migrantes contratados repetidamente a través de programas GECCO cada año reciben un contrato de servicio, mientras que, si vivieran en España, tendrían acceso a un contrato fijo-discontinuo (a saber, un tipo de contrato permanente por el cual el volumen de negocio habitual de la empresa se lleva a cabo de una manera discontinua y en fechas que no se repiten), lo que les permitiría acceder a otras prestaciones. El Gobierno aclara que el acceso de los trabajadores migrantes a contratos fijos-discontinuos no sería posible en los casos en que los trabajadores comienzan y finalizan su trabajo la misma fecha cada año. El Gobierno también pone de relieve los obstáculos que han surgido al aplicar los sistemas GECCO, tales como dificultades para controlar el retorno de los trabajadores a sus países de origen, obtener información completa y correcta sobre los candidatos, y optimizar los perfiles seleccionados, así como para proporcionar información y realizar actividades de sensibilización y para luchar contra las campañas de desprestigio.  La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Orden ISM/1289/2020, y en particular con respecto a la inclusión de otros sectores y el refuerzo de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar que la gestión colectiva de contrataciones en los países de origen (GECCO) se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo II del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de trabajadores extranjeros seleccionados a través de la GECCO, indicando su sexo, lugar de origen y sector económico.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Artículo 6, 1), a) y b) del Convenio. Igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión toma debida nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 5, 4) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, los empleadores tienen obligación de informar a los trabajadores de los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (incluida información sobre el salario, las prestaciones salariales en especie, la duración y distribución del horario de trabajo, el sistema de retribución o compensación, y el régimen de las pernoctas, en su caso). Además, el Gobierno también se refiere al artículo 2, 2) del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, que indica la información que debería contener un contrato de trabajo. También en lo que respecta a la información, la Comisión toma nota de la observación de CCOO de que el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no contiene orientación específica para los trabajadores domésticos, y de la respuesta del Gobierno según la cual la información general proporcionada es aplicable a los trabajadores domésticos en consecuencia.
En lo que respecta a los mecanismos de denuncia eficaces y accesibles para los trabajadores domésticos, el Gobierno indica que la Inspección del Trabajo puede acceder a los domicilios privados dentro de los límites del derecho a la inviolabilidad del domicilio (por lo que se requiere el consentimiento del propietario o una autorización judicial). La Comisión toma nota con  interés de la indicación del Gobierno de que en 2021 se emprendió una campaña de inspección específica sobre el trabajo doméstico, que lucha contra la economía informal al conceder prioridad a las denuncias presentadas, e incluye asistencia técnica y sensibilización acerca de la regularización de los salarios (y de las cotizaciones correspondientes a los regímenes de seguridad social) que son inferiores al salario mínimo. La Comisión observa asimismo que el Gobierno indica que han adoptado medidas para poner a disposición formularios de denuncia en diferentes idiomas. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno proporciona asimismo datos sobre las inspecciones efectuadas en el sector del trabajo doméstico en el periodo 2017-2020, que muestran que: 1) el Servicio de Seguridad Social y Extranjeros llevó a cabo 1 072, 952, 956 y 669 inspecciones en 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, todas ellas relativas a trabajo no declarado, y 2) en 2020, 161 inspecciones efectuadas por el Servicio de Relaciones Laborales y 28 inspecciones efectuadas por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral tuvieron su origen en denuncias de trabajadores. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esos datos no indican en qué medida los trabajadores domésticos migrantes presentaron tales denuncias. La Comisión toma nota además de las observaciones de la UGT, conforme a las cuales las medidas previstas para controlar la aplicación del Real Decreto 1620/2011, como una evaluación del impacto y la creación de un grupo de expertos, no se han adoptado.
La Comisión confía en que, al aplicar el artículo 2,2) del Real Decreto 1659/1998 y el artículo 5, 4) del Real Decreto 1620/2011, el Gobierno continúe adoptando medidas para que se proporcione la información pertinente a los trabajadores domésticos migrantes de tal manera y en un lenguaje que comprendan, y que tome las otras medidas necesarias y apropiadas a fin de controlar la aplicación del Real Decreto 1620/2011 a la mayor brevedad. La Comisión también pide al Gobierno:
i) que proporcione información relativa a la puesta en práctica de la campaña de inspección de 2021 sobre el trabajo doméstico y a los resultados obtenidos, y
ii) que siga facilitando información estadística sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, en particular las presentadas por los trabajadores domésticos migrantes, así como sobre las inspecciones efectuadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las correspondientes respuestas del Gobierno.
Artículo 1, a), del Convenio. Información sobre políticas y legislación nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y en particular sobre el impacto de la crisis del empleo en los trabajadores migrantes. También le pidió que informara sobre toda medida destinada a eliminar en particular toda forma de discriminación contra las mujeres migrantes, y sobre las actividades llevadas a cabo por el Foro para la integración social de los inmigrantes. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa sobre la implementación de la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que, aunque no esté dirigida a grupos específicos de población, contempla con especial atención la situación de la población migrante y prevé varias medidas para combatir la discriminación en el ámbito del empleo, incluidas acciones dirigidas a la integración laboral, a la promoción de diálogo con los interlocutores sociales para fomentar códigos de conducta y buenas prácticas en el empleo, y a la sensibilización. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de los programas subvencionados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración (SGIE) durante el período 2014 2017, tales como los programas de inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, los programas de promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral, y los programas de apoyo para la diversificación profesional, entre otros. El Gobierno también se refiere a varias medidas adoptadas en virtud de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, núm. 3, de 6 de julio de 2012, que están encaminadas a promover el acceso y el mantenimiento de las mujeres en el mercado del trabajo, entre las cuales se incluyen las mujeres migrantes. El Gobierno hace mención además de las medidas de carácter general previstas en el marco del Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016 y del Plan Integral de Apoyo a la Familia (PIAF) 2015-2017. Respecto de las actividades llevadas a cabo por el Foro para la integración social de los inmigrantes, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los informes periódicos elaborados por dicho órgano. La Comisión toma conocimiento en particular del informe sobre la situación de la integración de los inmigrantes y refugiados en España, aprobado en el Pleno Ordinario de 6 de abril de 2017 y disponible en el sitio Internet del foro, el cual evidencia, entre otros aspectos, que: i) las actividades económicas con mayor tasa de contratación de extranjeros fueron las actividades de los hogares (53,4 por ciento) y agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas (41,2 por ciento); ii) la crisis y la situación de desempleo han tenido una repercusión directa en las autorizaciones de trabajo, con el sector del trabajo doméstico que desde 2010 ha superado la cifra de autorizaciones otorgadas en el sector agrario y de construcción, y iii) el arduo proceso de homologación o convalidación de títulos universitarios obstaculiza y condiciona la inserción socio-laboral de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota además de que el informe contiene varias recomendaciones, entre las cuales: establecer políticas activas de empleo que permitan la inserción o reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores y trabajadoras migrantes y el acceso a puestos de trabajo adecuados a su cualificación; y, en caso de solicitantes de protección internacional, autorizarles a trabajar desde el mismo momento de la solicitud de protección.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones la UGT señala que el colectivo de trabajadores extranjeros, y más particularmente los extracomunitarios y las mujeres migrantes, está siendo el más castigado por el desempleo y la pobreza debido al largo período de crisis; no obstante el Gobierno no ha adoptado ninguna medida dirigida específicamente a la población trabajadora extranjera. La UGT indica que la Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia carece de dotación presupuestaria y en 2012 el Gobierno suspendió el Fondo de apoyo a la acogida y la integración de los inmigrantes. La Comisión toma nota también de que la CCOO señala, entre otros, que los programas de la SGIE sufren de la reducción de financiación pública. En lo que respecta a las mujeres migrantes, la UGT indica que el Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2014-2016 no incluía en su diagnóstico información desagregada por nacionalidad y no se conoce el número de mujeres que se han beneficiado de las medidas adoptadas y su nacionalidad, entre otros. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la UGT el Gobierno informa que la dotación presupuestaria de la estrategia integral parte del presupuesto de la SGIE, que se ha incrementado en 2015 y 2016 y en 2017 se mantuvo estable. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y suministre información en particular sobre toda medida adoptada o prevista a raíz de las recomendaciones pertinentes formuladas en el informe del Foro para la integración social de los inmigrantes, así como sobre toda medida dirigida específicamente a las mujeres migrantes.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen — la cual concierne a los trabajadores extranjeros de régimen no comunitario — el régimen aplicable a la misma así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera, desglosados por sexo, lugar de origen y sector de actividad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de autorizaciones de gestión colectiva en origen para el período 2011-2016, desglosada por sector (agricultura y servicios), país de origen y sexo. La Comisión toma nota también que la CCOO subraya que las cifras referidas muestran los efectos de la crisis en el empleo de esta categoría de trabajadores extranjeros. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de trabajadores extranjeros seleccionados mediante la gestión colectiva de contrataciones en origen, indicando su sexo, lugar de origen y sector de actividad y todo obstáculo encontrado en la aplicación de este régimen que tenga relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 1, c). Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales sobre regulación y ordenación de flujos migratorios firmados, así como sobre la aplicación de la orden núm. PRE/2072/2011, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo al período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania, y su impacto en la inmigración de trabajadores rumanos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que a partir del 1.º de enero de 2014 los nacionales de Rumania no necesitan autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, ya que desde esa fecha se les aplica el régimen previsto para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales celebrados.
Artículo 2. Retorno. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la ley núm. 40/2006, de 14 de diciembre de 2006, cuyo título II establece la política integral en materia de retorno, con la finalidad de asegurar el acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda y facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados, y pidió al Gobierno que enviara información concreta sobre la aplicación en la práctica de dicha ley, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores migrantes españoles que se han beneficiado de la misma, y sobre los obstáculos encontrados para su implementación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las medidas adoptadas en virtud del título II de la ley núm. 40/2006 en los ámbitos de información y protección social. Toma nota en particular de que se pone a disposición de los migrantes españoles una «guía de retorno», varios materiales informativos en la web, así como una oficina física y buzones de correo electrónico específicos para atender consultas particulares, los cuales permitieron atender a más de 3 000 consultas en 2016. En cuanto a la protección social, el Gobierno se refiere a: i) los subsidios por desempleo — a los cuales los migrantes españoles pueden acceder en virtud del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real decreto legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre de 2015) siempre que cumplan con los requisitos establecidos al efecto; ii) las prestaciones por razón de necesidad, que incluyen las pensiones asistenciales de ancianidad, de las cuales beneficiaron 336 personas en 2016; iii) las prestaciones económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional y que retornan al mismo, que beneficiaron a 88 personas en 2016, y iv) las ayudas extraordinarias a retornados (505 ayudas otorgadas en 2016), entre otros. En relación con la cuestión sobre los obstáculos encontrados en la implementación de la política de retorno, el Gobierno indica que las medidas relativas no han sufrido recortes ni supresiones derivados de las exigencias de austeridad en el gasto planteadas a la administración pública. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UGT, en las cuales se evidencia que desde 2011 hubo una reducción de los recursos financieros destinados a la ciudadanía española en el exterior. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los programas de asistencia orientados al retorno de los trabajadores españoles migrantes y todo obstáculo encontrado en su implementación.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a las actividades de vigilancia llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a prevenir la propaganda engañosa y a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante, además de las actividades de vigilancia realizadas por los inspectores del trabajo.
Artículo 6, 1), a), iii). Igualdad de trato en materia de vivienda. La Comisión toma nota de que la UGT se refiere al artículo 13 de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, señalando que dicho artículo sólo garantiza condiciones de igualdad en materia de vivienda en relación con los residentes de larga duración. Dicho artículo dispone que los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las administraciones competentes, y prevé que los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, indicando que la ley sólo prevé que en el hipotético caso de que fuera estrictamente necesario establecer diferencias en el acceso a las ayudas entre españoles y extranjeros, esto nunca podría afectar a los residentes de larga duración. A este propósito, la Comisión toma conocimiento del Real decreto núm. 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, que prevé entre los potenciales beneficiarios a los extranjeros que tengan residencia legal en el país (artículo 7), sin hacer distinción entre los residentes temporales y los de larga duración. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Plan estatal de vivienda en lo que respecta a los trabajadores migrantes e informe sobre todo caso de aplicación del artículo 13 de la ley orgánica núm. 4/2000 que se haya producido implicando un trato diferencial entre trabajadores extranjeros residentes de larga duración y otros, en materia de vivienda.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara: i) proporcionando información estadística sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, indicando en particular los sectores de actividad y el país de origen de los trabajadores afectados, y ii) informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el marco del Plan estratégico de ciudadanía e integración 2011-2014, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas por violaciones a los derechos de los inmigrantes, en particular con respecto a las cuestiones enumeradas en el artículo 6, 1), a) a d), del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno a propósito de la campaña de inspección sobre condiciones de trabajo discriminatorias de trabajadores inmigrantes conducta en el marco del Plan estratégico de ciudadanía e integración 2011-2014, la cual ha detectado incumplimientos principalmente en lo que concierne a tiempo de trabajo, salarios, vigilancia de la salud, contratos de trabajo, formación e información sobre riesgos laborales y falta de afiliación y alta de los trabajadores en la seguridad social. En cuanto a los sectores concernidos, según consta en las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, los sectores de la agricultura y pesca y de servicios fueron los sectores en que se detectaron más infracciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere también a otras campañas de inspección, incluidas sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de discriminación salarial, que, aunque no están dirigidas específicamente a ellos, abarcan también a los trabajadores y las trabajadoras migrantes. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CCOO, la cual subraya la falta de medios y escasa intervención de la inspección del trabajo, y de las observaciones de la UGT que se refiere a la situación de los trabajadores migrantes en el sector de actividad de la pesca señalando la insuficiencia tanto de las previsiones de inspección (bajo número de buques a inspeccionar) como la necesidad de desglosar los incumplimientos detectados por nacionalidad y situación administrativa de los trabajadores. La Comisión toma nota de que en respuesta a estas observaciones, el Gobierno informa sobre las actuaciones de inspección realizadas en el marco de la campaña Segumar. El Gobierno también indica que clasificar información sobre inspección por nacionalidad podría dar lugar a situaciones no deseadas y generar discriminación o sentimientos xenófobos contra comunidades particulares de inmigrantes y señala que, si bien siempre es deseable incrementar el volumen de inspecciones efectuadas, la Inspección del Trabajo tiene competencias muy amplias a las que tiene que dedicar recursos limitados, por lo que se definen prioridades que en los últimos años han consistido en la lucha contra el empleo irregular y el fraude en materia de seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, e indique si se prevén otras campañas especiales de inspección orientadas a vigilar sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras migrantes, especialmente en los sectores de la pesca y agricultura.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron de los servicios de empleo, desagregada de ser posible, por sexo, país de origen, y el sector de actividad, y que indique también las modalidades de colaboración con los servicios correspondientes de los demás países.
Agencias privadas de empleo. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de la adopción de la ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, del Real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre de 2010 y del Real decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero de 2012, que establecen medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, reconociendo, entre otros, la legalidad de la intermediación privada en la colocación de trabajadores. La Comisión pidió al Gobierno que: i) enviara información sobre el número de trabajadores migrantes que recurren a las agencias privadas de empleo, y las medidas adoptadas para protegerlos contra eventuales abusos y las medidas adoptadas en caso de que los mismos se produzcan; ii) indicara todo problema surgido en la aplicación de la legislación sobre agencias privadas de empleo que tenga relación con la aplicación del Convenio, y iii) enviara información sobre la aplicación del artículo 36 del Real decreto-ley núm. 5/2000 que prohíbe el establecimiento de agencias de contratación para emigrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el régimen jurídico de las actividades de intermediación laboral se encuentra actualmente regulado en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real decreto legislativo núm. 3/2015, de 23 de octubre, el cual contempla que la intermediación en el mercado de trabajo se realizará también a través de los «servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior» (artículo 32, c)). El Gobierno indica que la Inspección del Trabajo vigila sobre el cumplimiento de las normas en materia de intermediación laboral y controla las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal, tanto en los casos que los trabajadores afectados son trabajadores migrantes como en los que no lo son. La Comisión toma nota también de que la UGT señala que varias agencias de colocación especializadas en el trabajo doméstico incumplen la normativa laboral e incluso proponen una retribución salarial inicial para las trabajadoras reclutadas en origen inferior a la de las trabajadoras locales y anuncian su mayor flexibilidad de horarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 32 del texto refundido de la Ley de Empleo en relación con la colocación de trabajadores y trabajadoras migrantes y todo incumplimiento de la normativa vigente detectada por la Inspección del Trabajo y las sanciones impuestas, así como sobre toda otra medida adoptada o prevista con miras a proteger a los trabajadores y las trabajadoras migrantes contra eventuales abusos.
Estadísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, indicando el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y sobre las medidas tendientes a su regularización. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajenas otorgadas en Alicante, Almería y Murcia, desde 2011 hasta 2016. La Comisión toma nota también de las observaciones de la CCOO que se refieren a la situación de los trabajadores migrantes en el sector agrícola en estas provincias y sus pésimas condiciones, en muchos casos, de alojamiento. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, incluyendo información sobre todo servicio de asistencia e información disponible destinado a estos trabajadores y toda medida tomada con el fin de garantizarles un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, y transmitidas también por el Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno.
Artículo 6, 1), a) y b), del Convenio. Igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo y seguridad social. La Comisión toma nota de las observaciones de la UGT sobre la exclusión de las trabajadoras domésticas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley núm. 31, de 8 de noviembre de 1995, y más particularmente sobre la no aplicación a estas trabajadoras de lo previsto en el artículo 26 de dicha ley sobre protección de la maternidad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria, indicando, entre otros, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica al trabajo doméstico porque el hogar familiar no se considera como una empresa o un centro de trabajo, con la consiguiente imposibilidad de control del cumplimiento de obligaciones en este ámbito; sin embargo, la misma ley establece que «el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene» (artículo 3, párrafo 4). El Gobierno también se refiere al artículo 7.2 del Real decreto núm. 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en virtud del cual «[e]l empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado del hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado». Recordando que las personas trabajadoras domésticas migrantes son particularmente vulnerables a abusos y explotación, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas con miras a: i) asegurarse que éstas reciban información, de manera apropiada y en un idioma que comprendan, sobre las condiciones de trabajo aplicables en virtud de la legislación nacional, y ii) garantizar que los mecanismos de denuncia existentes sean eficaces y accesibles. Además, recordando que más de la mitad de los extranjeros empleados en España trabajan en el servicio doméstico, la Comisión solicita información sobre las denuncias presentadas por los trabajadores domésticos, las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) de 31 de agosto de 2012 que se refiere a la suspensión de la dotación del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de los Inmigrantes previsto en la ley orgánica núm. 4/2000, el remplazo de las políticas de integración por la de favorecimiento del retorno de los migrantes a los países de origen y las reducciones presupuestarias que afectan la implementación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 y la Estrategia Integral contra el Racismo y la Xenofobia. La Comisión toma nota de que la respuesta del Gobierno no se refiere a estas cuestiones. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios a los presentes comentarios de la UGT.
Artículo 1. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota de la adopción de la ley orgánica núm. 2/2009 de 11 de diciembre de 2009 y de la ley orgánica núm. 10/2011 de 27 de julio de 2011 que reforman la Ley Orgánica núm. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Dichas reformas trasponen en la reglamentación española las últimas directivas europeas sobre inmigración así como las últimas decisiones del Tribunal Constitucional sobre derechos fundamentales, incluyendo el derecho de asociación, establecen disposiciones sobre protección de las mujeres víctimas de violencia de género y trata y modifican las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia de extranjería. La Comisión toma nota asimismo del real decreto núm. 557/2011 de 20 de abril de 2011 por el que se aprueba el Reglamento de la ley orgánica núm. 4/2000 tras su reforma y que regula el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación (tarjeta azul), o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. La Comisión toma nota también del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2011-2014) basado en los principios de igualdad y no discriminación, ciudadanía, inclusión e interculturalidad. Toma nota en particular, de la evaluación del plan previo correspondiente al período 2007-2010, según la cual se han obtenido avances positivos, entre otros aspectos, en la integración y la cohesión sociales, en la adopción de medidas para la adaptación de la sociedad al fenómeno migratorio. La Comisión toma nota también del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. Por otra parte, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que expresa su preocupación por la situación de los inmigrantes en el contexto de la crisis económica y financiera y por el continuo incremento de las tasas de desempleo (E/C.12/ESP/CO/5, de 6 de junio de 2012, párrafo 12). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de toda medida adoptada que tenga relación con el Convenio y en particular sobre el impacto de la crisis del empleo en los trabajadores migrantes. Al tiempo que toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a incrementar el empleo de las mujeres, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida destinada a eliminar en particular toda forma de discriminación contra las mujeres migrantes. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las actividades llevadas a cabo por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
La Comisión toma nota por otra parte de la información estadística correspondiente al período 2007-2011 proporcionada por el Gobierno en relación con los contingentes de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, que actualmente se denomina gestión colectiva de contrataciones en origen. Toma nota asimismo de que el Gobierno informa, que debido a la situación nacional del empleo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, decidió no autorizar la contratación de mano de obra extranjera para el año 2013. Sin embargo, se sigue utilizando este mecanismo para contratar trabajadores que ya han trabajado en años anteriores y que fueron titulares de una autorización de residencia y trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la gestión colectiva de contrataciones en origen y el régimen aplicable a la misma así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera, desglosados por sexo, lugar de origen y sector de actividad.
Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han limitado los acuerdos bilaterales debido a la situación nacional del empleo. El Gobierno informa no obstante, sobre los acuerdos celebrados con El Salvador, Malí, Mauritania, México, Senegal y Ucrania. La Comisión toma nota también de la orden núm. PRE/2072/2011 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo al período transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumania. La Comisión toma nota de que en virtud de dicho acuerdo, se han establecido medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo en aplicación del Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre los acuerdos generales y arreglos especiales sobre regulación y ordenación de flujos migratorios firmados, así como sobre la aplicación de la orden núm. PRE/2072/2011 y su impacto en la inmigración de trabajadores rumanos.
Artículo 2. Retorno. La Comisión toma nota de la ley núm. 40/2006, de 14 de diciembre de 2006, cuyo título II establece la política integral en materia de retorno, con la finalidad de asegurar el acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda y facilitar la integración social y laboral de los españoles retornados. La Comisión toma nota asimismo de la elaboración de la «Guía del Retorno». La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 40/2006, incluyendo información estadística sobre el número de trabajadores migrantes españoles que se han beneficiado de la misma, y sobre los obstáculos encontrados para su implementación.
Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa. La Comisión toma nota de la información estadística (no desglosada en graves o leves) relativa a las infracciones de los artículos 34, 35 y 36 del real decreto-ley núm. 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La ley sanciona conductas que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo, induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante y la simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota asimismo de las medidas para la acogida de los trabajadores migrantes en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la aplicación en la práctica de medidas tendientes a prevenir la propaganda engañosa y a sancionar las conductas que induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota también de que en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 se ha encomendado a la Inspección de Trabajo la tarea de controlar y sancionar las situaciones de discriminación racial o xenófoba en ciertas empresas del sector de los servicios de comidas y bebidas, supermercados, venta de ropa y venta de material deportivo. La Comisión toma nota de que en este marco se seleccionaron 95 empresas en las que se llevaron a cabo 349 inspecciones, habiéndose labrado 28 actas de infracción. La Comisión toma nota también de la información estadística sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo desde 2007 hasta 2011 y de que el Gobierno indica que el número de infracciones se ha reducido considerablemente, debido a la incorporación a la Unión Europea de los países de los cuales proviene un gran porcentaje de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio, indicando en particular los sectores de actividad y el país de origen de los trabajadores afectados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Inspección del Trabajo en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2011-2014 y de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas por violaciones a los derechos de los inmigrantes, en particular con respecto a las cuestiones enumeradas en el artículo 6, 1), a) a d) del Convenio.
Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que en virtud de la orden núm. TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, se regulaba la inscripción de los trabajadores extranjeros (no comunitarios) en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación. La Comisión toma nota de que dicha orden ha sido modificada por la orden núm. TAS/711/2008, de 7 de marzo de 2008. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no envía información sobre la aplicación de dichas órdenes. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que se beneficiaron de los servicios de empleo, desagregada de ser posible, por sexo, país de origen, y el sector de actividad. Sírvase indicar asimismo las modalidades de colaboración con los servicios correspondientes de los demás países.
Agencias privadas de empleo. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, del real decreto núm. 1796/2010, de 30 de diciembre de 2010 y del real decreto-ley núm. 3/2012, de 10 de febrero de 2012, que establecen medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En virtud de dichas normas se reconoce la legalidad de la intermediación privada en la colocación de trabajadores. Las agencias privadas de empleo deberán contar con autorización y deberán proveer el servicio de manera gratuita para los trabajadores. Los demandantes de empleo podrán ser exclusivamente aquéllos inscriptos en los servicios públicos de empleo. Asimismo, las personas que se inscriban como demandantes de empleo serán informadas por los servicios públicos de empleo sobre las agencias de colocación autorizadas que operan en el territorio. El régimen de infracciones y sanciones será el contemplado en el real decreto-ley núm. 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el número de trabajadores migrantes que recurren a las agencias privadas de empleo, y las medidas adoptadas para protegerlos contra eventuales abusos y las medidas adoptadas en caso de que los mismos se produzcan. Sírvase indicar asimismo todo problema surgido en la aplicación de la legislación sobre agencias privadas de empleo que tenga relación con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación del artículo 36 del real decreto-ley núm. 5/2000 que prohíbe el establecimiento de agencias de contratación para emigrantes.
Parte V del formulario de memoria. Estadísticas. Por último, en lo que respecta a la situación de los trabajadores migrantes en El Ejido, observando que el Gobierno no envía informaciones al respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería, indicando el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y sobre las medidas tendientes a su regularización.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículo 1. Información sobre políticas y legislación nacional. La Comisión toma nota con interés de la evolución de la legislación y de la política nacional en materia de inmigración. La Comisión nota, en particular, el Reglamento de la Ley Orgánica núm. 4/2000, aprobado por Real Decreto núm. 2393/2004, que permite modificar determinadas situaciones de los extranjeros en España accediendo a una autorización de residencia y trabajo. La Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la cual en su artículo 14, apartado 6, dispone que los poderes públicos podrán adoptar medidas de acción positiva sobre colectivos de especial vulnerabilidad, entre otros, el de mujeres migrantes; y del Plan estratégico de ciudadanía e integración (2007-2010) que está dirigido al conjunto de la población y orientado a potenciar la cohesión social a través de las políticas basadas en la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos y deberes en cuya elaboración participaron tanto el Gobierno como los interlocutores sociales y asociaciones de inmigrantes. La Comisión espera que el Gobierno siga adoptando este tipo de medidas y le solicita que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de estas medidas relacionadas con el Convenio. Sírvase, igualmente, proporcionar informaciones sobre las medidas de acción positiva adoptadas en virtud del artículo 14, apartado 6, de la Ley Orgánica núm. 3/2007.

2. La Comisión toma nota asimismo de la resolución de 26 de diciembre de 2006, relativa al contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2007 y la resolución de 28 de febrero de 2007, por la que se publican las instrucciones del Consejo de Ministros, por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación. La Comisión solicita al Gobierno informaciones sobre la aplicación de estas resoluciones en la práctica, incluida información sobre los procesos de selección de los trabajadores extranjeros así como sobre el número anual de trabajadores seleccionados de esta manera indicando en la medida de lo posible, su sexo, lugar de origen y sector de actividad.

3. Información sobre acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de la resolución de 14 de febrero de 2007, de las Secretarías de Estado de Seguridad, y de Inmigración y Emigración, por la que se determinan las rutas sobre las que se establecen obligaciones de información por parte de las compañías, empresas de transportes o transportistas. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación de la resolución de 14 de febrero de 2007 y en particular sírvase indicar si, y en qué condiciones, se han detectado infracciones y aplicado sanciones a compañías de transporte y bajo qué condiciones. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones sobre los acuerdos que sobre regulación y ordenación de flujos migratorios haya firmado, incluyendo copia de los mismos.

4. Artículo 3. Medidas contra la propaganda engañosa sobre la emigración e inmigración. La Comisión toma nota de las sanciones establecidas en los artículos 34, 1), 35, 1) y 2) y 36, 2), de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que sancionan conductas que modifiquen las condiciones iniciales de trabajo, induzcan al error y perjudiquen al trabajador migrante, así como también prohíban la publicación de ofertas de trabajo sin autorización administrativa y la simulación o engaño en el reclutamiento o en la contratación de los trabajadores migrantes. La Comisión agradecería recibir información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones, así como sobre la manera en que se aplican las medidas para prevenir la propaganda engañosa.

5. Inspección del trabajo. El artículo 3, apartado 1, de la ley núm. 42/97, de 14 de noviembre, Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección del Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Dicha dependencia tiene competencia para actuar en todos los sectores de la actividad económica. La Comisión toma nota del número total de actuaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de extranjería (71.631), el número de infracciones en actas (10.980), el importe total de sanciones impuestas y el número de trabajadores afectados por las infracciones (10.980). La Comisión, al tiempo que agradece la información recibida, solicita al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas más precisas desglosadas por sexo, lugar de origen y sector de actividad y sobre la naturaleza de las infracciones y las sanciones impuestas.

6. Anexo I, artículo 3. Operaciones de contratación, introducción y colocación de trabajadores migrantes, y artículos 2 y 7 del Convenio, servicios de empleo. La Comisión toma nota de la orden núm. TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros (no comunitarios) en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación. La organización del Sistema Nacional de Empleo gira en torno a la inscripción de los demandantes en los de empleo, servicios públicos de empleo para la intermediación laboral, el acceso a servicios de mejora de su ocupabilidad y, en su caso, a prestaciones por desempleo. Al tiempo que nota con interés el acceso de los trabajadores migrantes a los servicios de colocación de carácter público, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de trabajadores migrantes que se hayan beneficiado de dichos servicios, indicando en la medida de lo posible, el sexo, lugar de origen y sector de actividad. Sírvase asimismo informar sobre las modalidades de colaboración, en su caso, con los servicios correspondientes de los demás países que han ratificado el Convenio.

7. Agencias privadas de empleo. La Comisión nota que el artículo 36 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, contempla como infracción muy grave el establecimiento de cualquier tipo de agencias de contratación para emigrantes. La Comisión agradecería recibir información sobre la existencia de dichas agencias y las infracciones constatadas en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Sírvase indicar si se tiene previsto reglamentar las actividades de las agencias privadas, o en su caso comuníquense las medidas tomadas para alentar la autoreglamentación con el objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos.

8. La Comisión, tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas en el párrafo 7 de su solicitud directa anterior, se ve obligada a reiterarlo, redactado como sigue:

La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la situación en El Ejido, en lo que se refiere a los trabajadores extranjeros, ha cambiado radicalmente tras el proceso de normalización del año 2005 y que un total de 5.408 personas consiguieron autorización de trabajo gracias a dicho proceso. Destaca el Gobierno que tras la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería han sido los empresarios los que han presentado las solicitudes de normalización, y la autorización de trabajo y residencia no entraban en vigor hasta que se presentara el alta en la seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería indicando dentro de ellos el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos en el proceso de regularización.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Medidas legislativas. La Comisión toma nota de la legislación adoptada en materia de extranjería y en particular de la orden PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del real decreto núm. 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. La Comisión solicita que se la mantenga informada de la aplicación en la práctica de esta ley con relación a las disposiciones del Convenio.

2. Toma nota asimismo de que la Ley Orgánica núm. 14/2004, de 20 de diciembre, llevó de nuevo a reformar la Ley Orgánica núm. 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros y que según la memoria, entre los objetivos perseguidos por la reforma pueden destacarse: 1) la mejora de la gestión, situación jurídica de los extranjeros y determinación de tipos de visado; 2) el reforzamiento de los medios e instrumentos sancionadores para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos y en ese sentido se potencia la colaboración con las compañías de transporte; 3) la incorporación de las disposiciones aprobadas por la Unión Europea sobre exigibilidad de las tasas correspondientes y expedición de visados así como sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobe la aplicación de estas medidas en la práctica. Asimismo, solicita una vez mas al Gobierno que se sirva indicar si, y en qué condiciones, se han aplicado sanciones a compañías de transporte.

3. Organos creados para desarrollar la política del Gobierno en relación con la extranjería y la inmigración. La Comisión toma nota que como consecuencia de la aprobación del real decreto núm. 553/2004, de 17 de abril, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración asumió las competencias de la antigua Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración. Apoyan a la Secretaría el Consejo Superior de Políticas de Inmigración, el Observatorio Permanente de la Inmigración, la Comisión Interministerial de Extranjería y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades llevadas a cabo en la práctica por los órganos previamente citados así como cualquier medida adoptada para luchar eficazmente contra el racismo y la xenofobia.

4. Respecto a los acuerdos bilaterales que prevén la llegada de inmigrantes desde los países de origen, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique copia de dichos acuerdos, y proporcione información relativa en cuanto a su entrada en vigor. La Comisión solicita también información sobre el funcionamiento de esos acuerdos, sobre todo en relación con el sistema del contingente de trabajadores extranjeros establecido por el Gobierno, en conformidad con el artículo 39 de la Ley de Extranjería.

5. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio.

6. Discriminación en base a la raza, el origen nacional y el color. En su observación de 2004, la Comisión se refirió a una comunicación de 2003 de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos (FDT), referida a acontecimientos de carácter racista en El Ejido (provincia de Almería) y de la respuesta del Gobierno indicando que en otoño de 2003 se cometieron agresiones contra trabajadores migrantes marroquíes en la región de El Ejido pero que estas agresiones no representan una ola organizada de xenofobia y sólo ponen en cuestión a individuos. La Comisión decidió seguir su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional. Proseguirá examinando bajo este Convenio la situación de los extranjeros en la región en los aspectos relacionados al Convenio.

7. La Comisión toma nota que según la memoria del Gobierno, la situación en El Ejido, en lo que se refiere a los trabajadores extranjeros, ha cambiado radicalmente tras el proceso de normalización del año 2005 y que un total de 5.408 personas consiguieron autorización de trabajo gracias a dicho proceso. Destaca el Gobierno que tras la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería han sido los empresarios los que han presentado las solicitudes de normalización, y la autorización de trabajo y residencia no entraban en vigor hasta que se presentara el alta en la seguridad social. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera informar sobre el número de trabajadores extranjeros residentes en Murcia, Alicante y Almería indicando dentro de ellos el número de trabajadores que cuentan con permiso de trabajo y de residencia, las estimaciones sobre el número de extranjeros trabajando sin permiso y que continúe proporcionando informaciones sobre los progresos en el proceso de regularización.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en su solicitud directa anterior, que estaba formulada en los términos siguientes:

1. La Comisión toma nota de la Ley Orgánica núm. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y de su Reglamento de ejecución aprobado por el real decreto núm. 864/2001, de 20 de julio.

2. En cuanto a los derechos y libertades de los extranjeros, el texto modificado de la nueva ley continúa reconociéndoles la titularidad de los derechos de reunión, manifestación, asociación, libre sindicación y huelga. No obstante, lo cierto es que para su pleno disfrute y ejercicio en términos equiparables a los nacionales, se exige ahora por parte de los extranjeros, una condición adicional de residencia legal en el país, en cuanto a los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación, y respecto del derecho de huelga, «cuando estén autorizados a trabajar».

3. Por otra parte, se introducen modificaciones en cuanto a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Así, la reforma incluye en el contenido de la nueva ley, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada. Se introducen también sanciones dirigidas contra el tráfico de personas.

4. La Comisión ruega al Gobierno que indique el impacto de la nueva reforma sobre la condición de los inmigrantes en España, incluyendo su efecto en la lucha contra la inmigración ilegal y que proporcione información sobre el resultado de los distintos procesos de regularización de extranjeros que se han verificado en España hasta la fecha. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, y en qué condiciones, se han aplicado sanciones a compañías de transporte.

5. Respecto a los acuerdos bilaterales que prevén la llegada de inmigrantes desde los países de origen, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dichos acuerdos, y proporcione información relativa en cuanto a su entrada en vigor. La Comisión solicita también información sobre el funcionamiento de esos acuerdos, sobre todo en relación con el sistema de contingente de trabajadores extranjeros establecido por el Gobierno, en conformidad con el artículo 39 de la Ley de Extranjería.

6. La Comisión solicita al Gobierno que siga indicando si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Discriminación en base a la raza, el origen nacional y el color

1. La Comisión toma nota de una comunicación de fecha 19 de noviembre de 2003 de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos (FDT), que da cuenta de acontecimientos recientes de carácter racista y xenófobo de los que habrían sido de nuevo víctimas los trabajadores marroquíes de El Ejido (provincia de Almería). La FDT también ha transmitido copias de las cartas dirigidas al Presidente del Gobierno español y al secretario general de la Unión General de Trabajadores de España (UGT) señalando la gravedad de la situación resultante del recrudecimiento de las agresiones xenófobas que se habían convertido en sistemáticas, y que tendrían tendencia a estructurarse y convertirse en un peligro real para la comunidad marroquí de España.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas alegaciones. Según el Gobierno, los servicios de la inspección provincial del trabajo de Almería no han recibido, de septiembre de 2003 a mayo de 2004, ninguna queja ni han detectado ninguna infracción relativa a la discriminación en el empleo en base a la nacionalidad o a la raza. Por lo tanto, los actos alegados deberían sobre todo ser considerados en el contexto más amplio de la convivencia social y del orden público local. A este respecto, la policía local ha dado cuenta de una agresión cometida en septiembre de 2003 por tres personas de nacionalidad española contra un trabajador migrante marroquí, cuyos motivos no han podido ser determinados. Asimismo, señala que, después de las quejas presentadas por inmigrantes magrebíes sobre agresiones a veces graves, se realizó una investigación y tres ciudadanos españoles fueron detenidos el 7 de noviembre de 2003 y declarados culpables a continuación. Otros incidentes señalados por la policía conciernen las medidas policiales justificadas tomadas contra los inmigrantes de origen magrebí que se resistieron a la fuerza a las ordenes de expulsión. En todos los casos, los incidentes, que no tienen nada que ver con el ámbito del trabajo y que son obra de ciertos individuos, no pueden ser considerados como una ola de xenofobia que implique a grupos extremistas organizados.

3. El Gobierno español condena todo acto o conducta de carácter racista o xenófobo del que puedan ser víctimas los extranjeros que se encuentren en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad o su situación administrativa. Considera la lucha contra el racismo y la xenofobia y el que tales actos o conductas no queden impunes como una parte integrante de su política de inmigración. El Gobierno toma permanentemente medidas a nivel provincial para prevenir y tratar las agresiones de carácter racista o xenófobo contra los inmigrantes. Entre estas medidas figuran: la vigilancia constante de los grupúsculos extremistas y de los individuos conocidos por su ideología racista o xenófoba; un tratamiento positivo de la inmigración en la prensa y otros medios de comunicación; los contactos con las organizaciones políticas, sindicales y de inmigrantes; el hecho de que se dé curso inmediato a toda denuncia de malos tratos o de explotación de trabajadores inmigrantes; la educación de la policía para que respete los derechos de los inmigrantes y la sanción inmediata de todos los malos tratos a inmigrantes por parte de la policía; y el apoyo a toda iniciativa para integrar socialmente a los migrantes, tanto si son magrebíes como de otras procedencias.

4. La Comisión recuerda que en febrero de 2000 se produjeron en la región de El Ejido actos violentos graves contra trabajadores marroquíes y sus familias (véase las observaciones de 2000 y 2002). La Comisión toma nota de que, según las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en respuesta a las nuevas alegaciones de la FDT, en otoño de 2003 se cometieron agresiones contra trabajadores inmigrantes marroquíes en la región de El Ejido, pero que estas agresiones no representan una ola organizada de xenofobia y sólo ponen en cuestión a individuos. La Comisión opina que, teniendo en cuenta los graves acontecimientos que ya se produjeron en 2000 en la misma región, debe vigilarse mucho toda agresión, aunque sea aislada, cometida contra inmigrantes o personas de origen extranjero. La Comisión toma nota de la firme condena por parte del Gobierno de todo acto racista o xenófobo contra extranjeros que se encuentran sobre el territorio español, y toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para prevenir y tratar tales actos. Teniendo en cuenta que, tal como ha observado el Gobierno los incidentes alegados no tienen relación con las desigualdades de trato o las discriminaciones en el empleo, tal como se establecen en este Convenio, sino que más bien parece que se trata de dificultades de coexistencia entre comunidades diferentes, la Comisión seguirá su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio núm. 111, con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional.

5. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en su observación de 2002 sobre las actividades de los órganos de política de inmigración creados en 2001 así como sobre las medidas tomadas para garantizar a los trabajadores inmigrantes condiciones de empleo y de trabajo conformes a las exigencias del Convenio.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y del gran número de anexos adjuntos.

1. La Comisión toma nota de la ley orgánica núm. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la ley orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto núm. 864/2001, de 20 de julio.

2. En cuanto a los derechos y libertades de los extranjeros, el texto modificado de la nueva ley continúa reconociéndoles la titularidad de los derechos de reunión, manifestación, asociación, libre sindicación y huelga. No obstante, lo cierto es que para su pleno disfrute y ejercicio en términos equiparables a los nacionales, se exige ahora por parte de los extranjeros, una condición adicional de residencia legal en el país, en cuanto a los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación, y respecto del derecho de huelga, «cuando estén autorizados a trabajar».

3. Por otra parte, se introducen modificaciones en cuanto a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Así, la reforma incluye en el contenido de la nueva ley, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada. Se introducen también sanciones dirigidas contra el tráfico de personas.

4. La Comisión ruega al Gobierno que indique el impacto de la nueva reforma sobre la condición de los inmigrantes en España, incluyendo su efecto en la lucha contra la inmigración ilegal y que proporcione información sobre el resultado de los distintos procesos de regularización de extranjeros que se han verificado en España hasta la fecha. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, y en qué condiciones, se han aplicado sanciones a compañías de transporte.

5. Respecto a los acuerdos bilaterales que prevén la llegada de inmigrantes desde los países de origen, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dichos acuerdos, y proporcione información relativa en cuanto a su entrada en vigor. La Comisión solicita también información sobre el funcionamiento de esos acuerdos, sobre todo en relación con el sistema de contingente de trabajadores extranjeros establecido por el Gobierno, en conformidad con el artículo 39 de la ley de extranjería.

6. La Comisión solicita al Gobierno que siga indicando si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de los medios instrumentales creados por el Gobierno para la realización de su política global en materia de inmigración: creación, en el Ministerio del Interior, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración el 11 de mayo de 2000, como órgano encargado de formular la política del Gobierno en relación con la extranjería y la inmigración; creación el 4 de abril de 2001 del Consejo Superior de Política de Inmigración, órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales; readaptación en fecha de 4 de abril de 2001 del Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya función es analizar y estudiar la realidad migratoria en España y difundir la información obtenida; reestructuración, también en el mencionado mes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, órgano tripartito de consulta, información y asesoramiento del Gobierno para toda política de inmigración. La Comisión también toma nota del acuerdo del mes de abril de 2001 por el que se aprueba el Programa global de regulación y coordinación de la extranjería y la inmigración.

2. Según la memoria del Gobierno, parecería que los actos de violencia acaecidos en 2001 en la localidad de El Ejido no se han repetido. Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades del conjunto de los órganos precedentemente citados así como sobre cualquier medida adoptada para luchar eficazmente contra la explotación de trabajadores migrantes y contra el racismo y la xenofobia.

3. Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros asuntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del gran número de anexos adjuntos.

1. La Comisión toma nota de que la ley núm. 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, había sido derogada y sustituida por la ley núm. 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley tiene por objeto principal garantizar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en situación regular en territorio español, con miras a una mejor integración social de esta categoría de la población. Una de las grandes innovaciones de esta ley, es la introducción de un capítulo sobre la discriminación, que define con precisión las discriminaciones respecto de los extranjeros, que son ilícitas desde un punto de vista general, pero también especialmente en el terreno del empleo (artículo 21). Otra innovación de esta ley se refiere al hecho de acordar a los trabajadores que se encuentran legalmente en el territorio español, el acceso a las mismas prestaciones sociales que los nacionales, especialmente en materia de subsidio de desempleo. La Comisión opina que la entrada en vigor de esta nueva ley requiere, de su parte, un examen exhaustivo. Comprueba, no obstante, que aún no se había adoptado el decreto de aplicación de esta ley y que seguían en curso las discusiones, en el seno del Gobierno, sobre el eventual efecto de llamada de esta ley en los candidatos a la inmigración, de ahí, por tanto, la necesidad de su enmienda. Es por ello que se propone proceder al análisis de esta nueva ley una vez que se tenga el decreto de aplicación.

2. Además, la Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal adoptado en 1995 (ley orgánica núm. 10/1995, de 23 de noviembre de 1995) dedica su título XV a los delitos contra los derechos de los trabajadores, incluidos aquellos relativos a las migraciones, a los fines del empleo en condiciones ilegales (artículos 312 a 314). Este título agrupa las disposiciones sobre la materia que se encontraban dispersas y las diferentes categorías de infracciones, que se definen con mayor detalle. Puede citarse el artículo 312.2, en virtud del cual la intervención en migraciones laborales fraudulentas se ha pasado a tipificar como delito contra los derechos de los trabajadores interesados, al igual que el empleo de los súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen los derechos que tuvieren reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual; o incluso el artículo 314, que tipifica como delito todo acto de discriminación en materia de empleo cometido contra alguna persona por razón de su pertenencia a una etnia, raza o nación, y exige el reestablecimiento de la situación de igualdad ante la ley, tras sanción administrativa, así como la reparación de los daños económicos que se hubiesen derivado. La Comisión comprueba asimismo que la adopción de la ley orgánica núm. 4/2000, ha entrañado modificaciones al Código Penal. Así, por ejemplo, en virtud del artículo 312.1, la pena por tráfico ilegal de mano de obra se incrementa, pasando de entre seis meses y tres años de prisión, a entre dos y cinco años. Solicita al Gobierno que comunique informaciones, incluidas las estadísticas, sobre la aplicación de los artículos 312 a 314, del Código Penal.

3. Según el informe anual de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), sobre las tendencias en materia de migraciones internacionales para el año 1999, España había conocido una feminización creciente de los trabajadores migrantes. Al recordar que, en virtud del artículo 6, párrafo 1, del Convenio, todo Estado que hubiese ratificado el Convenio, se compromete a aplicar, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato que no sea menos favorable que el aplicado a sus nacionales en las materias que figuran en los incisos a) a d) del mencionado artículo, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en un plano de igualdad con sus homólogos masculinos - extranjeros o no - en lo que concierne a sus condiciones de trabajo y de vida, seguridad social, impuestos vinculados al trabajo y acceso a la justicia.

4. Por último, la Comisión ha tomado nota de las sentencias judiciales relativas a la aplicación del Convenio, sobre todo de aquella dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 1994, en recurso de casación, que declara que la ausencia del permiso de trabajo no enerva el derecho a la prestación por desempleo, si el extranjero tiene permiso de residencia válido hasta el plazo máximo de percepción del subsidio de desempleo. Incluso puede, durante este período, buscar empleo y obtener un nuevo permiso de trabajo. Solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de las sentencias judiciales u otras, dictadas por los tribunales, que correspondan a la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión está en conocimiento de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), de Marruecos, de fecha 29 de febrero de 2000, en la que se alega la violación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97); del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Gobierno había transmitido a la Oficina su respuesta a esta comunicación, así como su memoria respecto de la aplicación del presente Convenio. En este comentario, la Comisión limitará su examen a las alegaciones relativas a la aplicación del Convenio núm. 97 y remite a sus comentarios relativos a la aplicación de los demás Convenios mencionados.

2. La comunicación de la CDT, se refiere a los sucesos acaecidos en el mes de febrero de 2000, en la localidad de El Ejido (provincia de Almería, Comunidad Autónoma de Andalucía), durante los cuales los trabajadores marroquíes de esta localidad, así como los miembros de sus familias, habían sido violentamente provocados, atacados y agredidos (casas incendiadas, tiendas saqueadas, mezquitas destruidas) por los habitantes de esa localidad. Según la CDT, tales acontecimientos se habían desarrollado en presencia de las fuerzas del orden y de las autoridades locales, las que, durante 24 horas, habían sido testigos mudos y pasivos de este drama. Recuerda que se habían desarrollado hechos similares en el verano de 1999, en Tarrasa (Cataluña), y que no se había perseguido a los agresores, y expresa el temor de que tampoco en este caso los agresores vayan a ser perseguidos. La CDT señala asimismo a la atención las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores marroquíes de esta localidad. La mayoría de estos trabajadores migrantes está empleada en el sector agrícola, más especialmente en las plantaciones de invernaderos, donde la temperatura llega a los 50 grados Celsius, o en el trabajo con pesticidas que entraña, en los trabajadores, enfermedades pulmonares y enfermedades de la piel; sus salarios son inferiores a los percibidos por los nacionales y no garantizan el mínimo vital por día; por lo general, no están asegurados, ni siquiera declarados, lo que hace que no gocen de ninguna cobertura médica ni social; y, por último, son alojados en guetos, en albergues improvisados de cartón o de plástico, que no resisten la lluvia ni el sol. La CDT afirma que las condiciones de trabajo que se acaban de describir, constituyen una discriminación y un trato que contravienen los artículos 3 y 6 del Convenio.

3. Según la CDT, como consecuencia de los sucesos acaecidos en El Ejido, los trabajadores marroquíes hicieron una huelga, que desembocó en la conclusión de un pacto, el 12 de febrero de 2000, en virtud del cual los diferentes protagonistas - Gobierno central, Gobierno autónomo de Andalucía, organizaciones de empleadores y de trabajadores -, se comprometieron a: a) realojar e indemnizar a los inmigrantes que hubiesen sufrido daños y pérdidas durante los incidentes; b) poner en práctica un programa de construcción de viviendas sociales; c) regularizar a los indocumentados, en el marco del proceso de regularización futuro; d) proceder a una encuesta exhaustiva sobre los acontecimientos; e) instalar en los diferentes ayuntamientos de la provincia, oficinas de acogida de los inmigrantes; f) sensibilizar a sus afiliados al respeto del convenio agrícola y a crear un comité de enlace entre los representantes de los trabajadores migrantes signatarios del pacto y las organizaciones sindicales signatarias del mencionado convenio agrícola; g) desarrollar programas interculturales dirigidos a una mejor integración de los inmigrantes, y h) crear una comisión permanente, compuesta por los signatarios de este pacto, que se reunirá al menos dos veces al mes.

4. La Comisión toma nota de que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), en su comentario relativo a la aplicación del presente Convenio, anexado a la memoria del Gobierno, considera que los hechos ocurridos en El Ejido, demuestran ampliamente la diferencia de trato de que son víctimas los trabajadores extranjeros e invita a la Comisión de Expertos a seguir de cerca la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.

5. En su respuesta, de fecha 22 de septiembre de 2000, el Gobierno declara que, contrariamente a lo que alega la CDT, las fuerzas del orden habían tratado, desde el principio, de mantener la calma y de impedir los enfrentamientos entre los miembros de las diferentes comunidades, en un contexto de mucha tensión, y que se había detenido a 82 personas en las horas siguientes al desencadenamiento de los disturbios. Afirma que los marroquíes de El Ejido, al igual que los demás trabajadores extranjeros, gozan de los mismos derechos que los trabajadores nacionales en materia de empleo, puesto que se les aplica el mismo derecho laboral, el mismo derecho de seguridad social e incluso los mismos convenios colectivos. El Gobierno recuerda que existe, además, un acuerdo bilateral entre las autoridades españolas y las autoridades marroquíes (de fecha 8 de noviembre de 1979), que reafirma, entre otros, el principio de igualdad de trato entre los nacionales de los dos países. El Gobierno reconoce que las condiciones de trabajo en los invernaderos y la exposición a pesticidas, hace que este trabajo sea especialmente difícil, pero señala: en primer término, que los trabajadores españoles y todos los trabajadores extranjeros están sujetos igualmente a estas mismas condiciones de trabajo; y, en segundo término, que todos los trabajadores extranjeros y los trabajadores españoles están igualmente protegidos por la legislación pertinente relativa a la seguridad y a la higiene en el trabajo y que la no utilización de los medios de protección personal puede denunciarse ante la inspección del trabajo de la provincia o ante el tribunal del trabajo.

6. En lo que atañe a la aplicación del pacto firmado el 12 de febrero de 2000, entre los trabajadores interesados y las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la provincia de Almería, indica que, en su reunión de 10 de abril de 2000, la Comisión permanente creada por este pacto, reconocía que éste se había aplicado de manera general, si bien seguían pendientes algunos puntos, y había decidido disolverse y encargar a la Oficina para la integración social de la inmigración en la provincia de Almería, un seguimiento cercano de estas cuestiones. El Gobierno detalla a continuación las medidas adoptadas para aplicar este pacto en lo que concierne al realojo de los trabajadores que hubiesen visto destruidas sus viviendas (se habían instalado 42 módulos habitables con una capacidad de alojamiento de 300 personas), a la construcción de alojamientos nuevos o a la rehabilitación de alojamientos decentes para los trabajadores migrantes, a la indemnización de las pérdidas materiales (100 millones de pesetas desbloqueadas y 232 solicitudes tratadas hasta la fecha), a la regularización de la mayor parte de los trabajadores migrantes en situación irregular (marroquíes o no), a la aplicación efectiva del convenio colectivo relativo a los trabajadores agrícolas, al papel de la inspección del trabajo y a la investigación judicial sobre los sucesos acaecidos en El Ejido. El Gobierno concluye señalando que se habían puesto en práctica las medidas urgentes necesarias y que se estaba analizando la financiación de las medidas de mediano o largo plazo, por ejemplo, las relativas al alojamiento o al reagrupamiento familiar de los trabajadores migrantes.

7. Artículos 3 y 6 del Convenio. Según la CDT, las autoridades españolas no habían cumplido con su deber, al no luchar contra la propaganda engañosa en torno a la emigración y a la inmigración, especialmente al dejar pasar las declaraciones xenófobas del alcalde de El Ejido y al difundir falsas informaciones sobre los extranjeros. Da cuenta asimismo de una escalada de la xenofobia, del racismo y de la intolerancia. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, todo Estado para el que esté en vigor el Convenio, se compromete a adoptar todas las medidas adecuadas contra la propaganda engañosa sobre la emigración y la inmigración. El artículo 6, por una parte, preconiza la no discriminación basada, entre otros motivos, en la nacionalidad y en la raza, y, por otra parte, prohíbe las desigualdades de trato entre los trabajadores migrantes que se encuentran legalmente en el territorio de este Estado, y los trabajadores nacionales, que podrían derivarse de la legislación y de la práctica de las autoridades administrativas en cuatro terrenos principales: las condiciones de vida y de trabajo, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia.

8. La Comisión se ve obligada, ante todo, a señalar que, si la lucha contra la propaganda engañosa se dirige sobre todo a proteger a los trabajadores de toda contratación basada en una representación errónea de la realidad, debe asimismo dirigirse a la población nacional y, por tanto, a la lucha contra la propagación de estereotipos sobre los extranjeros (véase al respecto el párrafo 217 de su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999). Según el informe de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), elaborado en 1998, existen en España signos de un racismo naciente respecto de determinados grupos de inmigrantes del tercer mundo, especialmente de aquellos que proceden del Maghreb (que representan el grupo de inmigrantes no europeos más importante y que crece rápidamente), que se traduce en actos de violencia de carácter racista y en el hecho de que los norteafricanos son víctimas de discriminación en el mercado del trabajo. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/338/Add.6, párrafos 6 a 9), el Gobierno no niega la existencia de un cierto racismo en la sociedad española. Explica que el racismo y la xenofobia tienen dos grandes terrenos de elección: el movimiento organizado de los cabezas rapadas, que se observa en las grandes ciudades, y los conflictos obreros con un fondo de problemas sociales. En este último caso, el Gobierno se enfrenta a manifestaciones más espontáneas, que adoptan una coloración racista, en la medida en que interviene casi siempre la cuestión de la situación de los inmigrantes; la mayor parte de las veces los problemas que se plantean más o menos vinculados directamente al empleo.

9. En ese sentido, la Comisión toma nota de que la ley núm. 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, había sido derogada y sustituida por la ley núm. 4/2000 (de 11 de enero de 2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, cuyo objeto principal es garantizar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en situación regular en el territorio español, con miras a una mejor integración social de esta categoría de la población. Tomando nota, no obstante, de que el decreto de aplicación de esta ley aún no se ha adoptado y que seguían en curso en el seno del Gobierno las discusiones sobre la necesidad de su enmienda, la Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de toda revisión legislativa a ese respecto. Toma nota asimismo de las numerosas iniciativas tomadas por el Gobierno para sensibilizar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación (televisión, clips, vídeos, folletos); la inclusión de cursos sobre el respeto de los derechos humanos y de la diversidad en los programas escolares; cursos sobre la educación en la tolerancia y en la solidaridad, en la formación de los profesores; y cursos sobre derechos humanos, en los programas de formación de la policía; el respaldo a las iniciativas de las organizaciones no gubernamentales y de diversas asociaciones; etc. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien indicar si está procediendo a evaluaciones periódicas sobre el impacto de estas medidas, lo que le permitiría adaptar su política a medida que se va aplicando, para hacerla más eficaz. Así y todo, le solicita que tenga a bien seguir informando acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la difusión de estereotipos sobre los extranjeros y sobre los resultados obtenidos.

10. Según la CDT, no se aplica el artículo 6, en la medida en que la igualdad de trato preconizada en el Convenio en determinadas materias que figuran en la lista de este artículo, no se aplica en la práctica en lo que concierne a la remuneración, al alojamiento y a la seguridad social (véase el párrafo 2). La Comisión toma nota de que el Gobierno refuta estas alegaciones en lo que respecta a la remuneración y a la seguridad social, invocando el hecho de que los trabajadores extranjeros en situación regular están sujetos a las mismas disposiciones legales que los trabajadores nacionales, salvo excepciones. La Comisión es de la opinión de que la cuestión planteada por la CDT, en su comunicación, se refiere más a la aplicación efectiva de estas disposiciones que a la existencia de normas discriminatorias. Toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en torno al número de infracciones comprobadas por la inspección del trabajo y de la seguridad social, relativas a los trabajadores extranjeros, entre 1994 y 1999, infracciones que habían pasado de 1.990 a 2.952. Sin embargo, estas estadísticas siguen siendo generales y no permiten conocer el tipo de infracciones que se da con mayor frecuencia. Es por ello que solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en qué medida las autoridades nacionales y locales encargadas de la aplicación de la legislación nacional, controlan la aplicación de esta legislación a los trabajadores extranjeros - en condiciones de igualdad con los trabajadores nacionales -, especialmente en lo que atañe a la remuneración y a la seguridad social. Le agradecería que comunicara una copia de las resoluciones judiciales correspondientes a la aplicación del Convenio en este punto. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se califiquen efectivamente como tales los incidentes de discriminación racial y para elaborar estadísticas fiables sobre el número de querellas por delitos con motivaciones racistas y por delitos conexos, las investigaciones a las que han dado lugar y las sanciones efectivamente impuestas a las personas reconocidas culpables.

11. De la lectura del pacto firmado el 12 de febrero de 2000, entre los trabajadores migrantes, víctimas de exacciones, los gobiernos central y autonómico y las organizaciones de trabajadores y de empleadores, se desprende que existe un problema estructural de alojamiento de los trabajadores migrantes en esta localidad, al margen del problema coyuntural al que hicieron frente las autoridades cuando fue necesario realojar precipitadamente a los extranjeros cuya vivienda había sido destruida, como consecuencia de los acontecimientos de El Ejido. Señala, en efecto, que, tanto el Gobierno central como el Gobierno autónomo de Andalucía, se habían comprometido a establecer un plan de viviendas sociales para los trabajadores extranjeros y construcciones de albergues para los trabajadores migrantes temporeros y solteros. Es por ello que toma nota con una cierta preocupación de la declaración del Gobierno, según la cual la construcción y la rehabilitación de viviendas para los extranjeros, residentes o temporeros, están sujetas al hecho de que las autoridades interesadas encuentren la financiación necesaria. La Comisión es consciente del hecho de que, en un contexto de reducción de gastos públicos, la financiación de tales programas se revela difícil, por cuanto, si los ahorros así realizados se perciben inmediatamente, les será más difícil evaluar el costo social a mediano o largo plazo de la falta de construcción de esas viviendas. La experiencia viene a mostrar, no obstante, que la exclusión social de una parte de la población activa se revela siempre costosa a mediano y largo plazo. Solicita al Gobierno se sirva tenerla informada del estado de la evolución del mencionado programa.

12. La Comisión toma nota de que está en curso una investigación judicial sobre el desarrollo de los hechos acaecidos en El Ejido y confía en que el Gobierno la tendrá informada de las conclusiones a las que hubiesen llegado las autoridades judiciales al final de este procedimiento. No obstante, toma nota de que, en su informe al Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/338/Add.6, párrafos 5 a 10), el Gobierno señala que, en lo relativo a los procedimientos judiciales tramitados contra los autores de actos de violencia contra los extranjeros, aquellos son, la mayor parte de las veces, sustanciados por golpes y lesiones, detención ilegal y daños materiales y que no se ha tomado suficientemente en consideración la connotación racista de tales actos. Ello explicaría el número notablemente limitado de incidentes de discriminación basados en motivos de raza que se han observado, a pesar de un notorio aumento de actos de violencia cometidos contra los extranjeros, comprobado por el Defensor del Pueblo (Ombudsman).

13. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno guarda silencio, una vez más, sobre las medidas adoptadas para evitar nuevos incidentes del tipo de aquel que trajo consigo la desaparición de tres migrantes marroquíes, durante el operativo policial de 18 de julio de 1993, dirigido a repatriar a los inmigrantes con documentos falsos. Reitera, por tanto, su solicitud de información acerca de las medidas adoptadas para facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

14. Sírvase remitirse asimismo a los comentarios formulados en relación con los Convenios núms. 102, 111, 131 y 155.

15. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno, en respuesta a los comentarios anteriores.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, relativas a las condiciones que han de reunir los trabajadores migrantes, con miras a la renovación de sus permisos de residencia y de trabajo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 1991, sobre la regularización de los trabajadores extranjeros. Toma nota asimismo de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las decisiones de justicia adoptadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares, Cataluña y Madrid, respectivamente, sobre la denegación de los derechos de los trabajadores migrantes, estipulados en el artículo 6 del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el derecho a sindicarse libremente está reconocido por la ley orgánica núm. 11/85, de 2 de agosto de 1985, de libertad sindical para todos los trabajadores, incluidos los extranjeros que trabajan legalmente en el país. Esta ley prevé, además, medios para que todo trabajador reaccione contra cualquier trato que le sea menos favorable en materia de libertad sindical, incluida la posibilidad de que se dé lugar a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las sanciones previstas en virtud del título V de la citada ley orgánica, en caso de conducta antisindical. El Gobierno añade que la ley de procedimiento laboral, cuyo texto articulado fue aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 521/1990, de 29 de abril de 1990, prevé en su artículo 20, que los sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados a ellos que así lo autoricen, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichos trabajadores los efectos de aquella actuación.

La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando las estadísticas relativas a los trabajadores extranjeros en España, al igual que los datos sobre el número de trabajadores españoles empleados en el extranjero. Solicita, además, al Gobierno se sirva señalar todas las dificultades prácticas encontradas en la aplicación de los convenios y comunicar, en caso necesario, los resultados pertinentes de las actividades de los servicios de inspección, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con el incidente ocurrido durante la operación policial del 18 de junio de 1993, que trajo como consecuencia la desaparición de tres inmigrantes marroquíes y las reuniones que se celebraron entre sus representantes y los del Gobierno de Marruecos, con la intención de establecer con este último relaciones más estrechas para luchar contra las redes de inmigración clandestina.

La Comisión lamenta tomar nota de que no figura en la memoria del Gobierno información alguna sobre esta cuestión. Solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas para evitar la repetición de este tipo de incidentes y para facilitar la salida, el viaje y el recibimiento de los trabajadores migrantes, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos siguientes, ya planteados en la solicitud directa anterior:

La Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 30 de septiembre de 1992, en la que se alega la discriminación en el trato de los trabajadores extranjeros a la hora del acceso al empleo y en su trato durante el empleo. La UGT toma nota específicamente de que los trabajadores que trabajan legalmente en el país y que se encuentran en posesión de un trabajo y de un permiso de residencia, son a menudo despedidos sin razones válidas, que los empleadores no pagan sus cotizaciones al sistema de seguridad social, que están sometidos a jornadas laborales abusivas de hasta 12 horas de duración, que en el mismo lugar de trabajo se les asignan funciones más penosas que a los nacionales y que su remuneración es inferior a la de éstos. Según la UGT, los empleadores impiden que estos trabajadores migrantes reivindiquen sus derechos legítimos a la igualdad de trato, mediante amenazas de despido o de no renovación de su contrato, que implica la no renovación de su permiso de trabajo y de residencia, por lo que en un corto período de tiempo caerán en la ilegalidad y, por tanto, en la expulsión.

En su respuesta, el Gobierno indicaba que, en virtud de la ley núm. 7/85 y del real decreto núm. 1119/86, "el salario y demás condiciones de trabajo de los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena, no podrán ser inferiores, en ningún caso, a los fijados por la normativa vigente en territorio español o determinados convencionalmente para los trabajadores españoles en la actividad, categoría y localidad de que se trate". Los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de condiciones de trabajo, serán considerados nulos y sancionables en virtud de la ley. El Gobierno declara también que el permiso de trabajo "tipo C", que es el tipo de permiso que tendría el extranjero que reside de forma estable en el país, tiene una vigencia de cinco años. Este permiso se renueva mientras el titular esté en activo, sea como trabajador o sea como demandante de empleo.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las condiciones previas que debe reunir un trabajador migrante para obtener ese tipo de permiso y que indique también los demás tipos de permiso de trabajo y las condiciones para que pueda obtenerse.

En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión recuerda la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de fecha 14 de septiembre de 1990, en la que se alega que determinados grupos de trabajadores migrantes reciben un trato menos favorable que otros, especialmente en cuanto al acceso a la formación profesional impartida por el Instituto Nacional de Empleo, a los derechos sindicales y al acceso a la vivienda. La Comisión tomaba nota de la respuesta del Gobierno, en la que se comunica información sobre las disposiciones legales que estipulan la no discriminación de los trabajadores migrantes en estos ámbitos, y que están de conformidad con el Convenio.

En relación con esta información sobre las disposiciones legales, la Comisión agradecería recibir, en los casos relativos, tanto a los comentarios formulados por la UGT, como a los formulados por la CC.OO., información sobre la aplicación de la legislación en la práctica para proteger los trabajadores migrantes contra los abusos alegados por ambas organizaciones sindicales, como en el caso de los trabajadores portugueses de la construcción empleados en la construcción de la villa olímpica de Barcelona, mencionado por la UGT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique las decisiones judiciales relacionadas con los abusos de los derechos de los trabajadores migrantes, que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 6, a), b) y d), del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos sobre la aplicación del presente Convenio y del Convenio núm. 117, así como de las observaciones del Gobierno al respecto.

La CDT alega que, en el puerto de Algeciras, las fuerzas de la Guardia Civil española infligieron malos tratos a inmigrantes marroquíes, resultando de ello decenas de heridos y tres desaparecidos. Según el Gobierno, los hechos a los que se hace referencia tuvieron lugar el 18 de julio de 1993, en el marco de una operación a cargo del Cuerpo Nacional de Policía, en el que fueron repatriados 166 inmigrantes con documentación falsa. El Gobierno añade que cuando el transbordador iniciaba la maniobra de desatraque parece que saltaron al agua dos de los inmigrantes rechazados y que a pesar de la intervención de las fuerzas de la Guardia Civil, una patrullera del Servicio Marítimo y un equipo de submarinistas no se consiguió localizar a los individuos en cuestión. El Gobierno precisa que la actuación de las fuerzas de orden público se limitó a aplicar las normas generales de actuación con la mayor pulcritud y respeto a las personas implicadas. La Comisión toma nota de estas indicaciones.

La Comisión toma nota asimismo de las demás informaciones detalladas del Gobierno español sobre el mencionado incidente y sobre las reuniones que sus representantes mantuvieron con los del Gobierno de Marruecos, así como del deseo de Gobierno español de establecer relaciones más estrechas con las autoridades marroquíes para luchar contra las redes de inmigración clandestina.

La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida tomada a este respecto, a la luz del artículo 4 del Convenio.

Asimismo, la Comisión formula una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de la memoria pormenorizada del Gobierno y del amplio abanico de medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes, tanto dentro del país como fuera del mismo.

La Comisión toma nota también de la comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 30 de septiembre de 1992, en la que se alega la discriminación en el trato de los trabajadores extranjeros a la hora del acceso al empleo y en su trato durante el empleo. La UGT toma nota específicamente de que los trabajadores que trabajan legalmente en el país y que se encuentran en posesión de un trabajo y de un permiso de residencia, son a menudo despedidos sin razones válidas, que los empleadores no pagan sus cotizaciones al sistema de seguridad social, que están sometidos a jornadas laborales abusivas de hasta 12 horas de duración, que en el mismo lugar de trabajo se les asignan funciones más penosas que a los nacionales y que su remuneración es inferior a la de éstos. Según la UGT, los empleadores impiden que estos trabajadores migrantes reivindiquen sus derechos legítimos a la igualdad de trato, mediante amenazas de despido o de no renovación de su contrato, que implica la no renovación de su permiso de trabajo y de residencia, por lo que en un corto período de tiempo caerán en la ilegalidad y, por tanto, en la expulsión.

En su respuesta, el Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 7/85 y del real decreto núm. 1119/86, "el salario y demás condiciones de trabajo de los extranjeros autorizados a trabajar en España por cuenta ajena, no podrán ser inferiores, en ningún caso, a los fijados por la normativa vigente en territorio español o determinados convencionalmente para los trabajadores españoles en la actividad, categoría y localidad de que se trate". Los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones favorables o adversas en materia de condiciones de trabajo, serán considerados nulos y sancionables en virtud de la ley. El Gobierno declara también que el permiso de trabajo "tipo C", que es el tipo de permiso que tendría el extranjero que reside de forma estable en el país, tiene una vigencia de cinco años. Este permiso se renueva mientras el titular esté en activo, sea como trabajador o sea como demandante de empleo.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las condiciones previas que debe reunir un trabajador migrante para obtener ese tipo de permiso y que indique también los demás tipos de permiso de trabajo y las condiciones para que pueda obtenerse.

En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión recuerda la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de fecha 14 de septiembre de 1990, en la que se alega que determinados grupos de trabajadores migrantes reciben un trato menos favorable que otros, especialmente en cuanto al acceso a la formación profesional impartida por el Instituto Nacional de Empleo, a los derechos sindicales y al acceso a la vivienda. Toma nota de la respuesta del Gobierno, en la que se comunica información sobre las disposiciones legales que estipulan la no discriminación de los trabajadores migrantes en estos ámbitos, y que están de conformidad con el Convenio.

En relación con esta información sobre las disposiciones legales, la Comisión agradecería recibir, en los casos relativos, tanto a los comentarios formulados por la UGT, como a los formulados por la CC.OO., información sobre la aplicación de la legislación en la práctica para proteger los trabajadores migrantes contra los abusos alegados por ambas organizaciones sindicales, como en el caso de los trabajadores portugueses de la construcción empleados en la construcción de la villa olímpica de Barcelona, mencionado por la UGT. La Comisión solicita al Gobierno que comunique las decisiones judiciales relacionadas con los abusos de los derechos de los trabajadores migrantes, que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 6, a), b) y d), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota con interés del muy activo programa de asistencia a los trabajadores migrantes y de la gran atención prestada a su situación.

La Comisión también toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO), con fecha 14 de septiembre de 1990 y transmitida al Gobierno en una carta con fecha 8 de octubre de 1990. De acuerdo con esta comunicación, determinados grupos de trabajadores migrantes están recibiendo un tratamiento menos favorable que otros, especialmente en cuanto al acceso a la formación profesional impartida por el Instituto Nacional del Empleo, a los derechos sindicales y al acceso a la vivienda. La Comisión espera que el Gobierno comunicará pronto sus comentarios así como información sobre los puntos planteados en la comunicación de CC.OO, que están relacionados con el artículo 6, a), del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones presentadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa precedente relativa a la aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Convenio y del artículo 6 del anexo I. La Comisión ha tomado nota especialmente de las informaciones comunicadas relativas a: las sanciones aplicables a los empleadores que ocupan trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y a las personas que facilitan, procuran o protegen el trabajo de extranjeros sin el permiso correspondiente, el número de infracciones señaladas a este respecto por la Inspección del Trabajo, estadísticas relativas al número y procedencia de los trabajadores extranjeros en España y las regularizaciones efectuadas en aplicación de la ley núm. 7/85. La Comisión ruega al Gobierno que no deje de seguir suministrando en su próxima memoria informaciones sobre la situación de los trabajadores extranjeros en España y sobre las medidas tomadas para luchar contra la inmigración clandestina.

Además, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos, de fecha 28 de julio de 1988. En este comunicado, la CDT declara que los trabajadores migrantes marroquíes y argelinos que atraviesan España para ir de vacaciones a sus países respectivos, estuvieron en 1988 obligados a esperar dos o tres días para el embarque de Málaga a Melilla porque los billetes para esta ciudad ya se habían vendido y solamente se disponía de ellos en el mercado negro a precios seis veces más elevados que el de su valor normal. Los comentarios de la CDT han sido retransmitidos al Gobierno por carta de 15 de septiembre de 1988. La Comisión espera que el Gobierno pueda suministrar en su próxima memoria informaciones sobre las cuestiones planteadas en el comunicado de la CDT, que guarda relación con el artículo 4 del Convenio.

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