ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - República de Moldova (Ratificación : 1996)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Integración de la política del empleo en las políticas económica y social. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene información detallada en relación con su comentario anterior. El Gobierno se refiere, entre otras medidas legislativas, a la ley núm. 102-XV, de 13 de marzo de 2003, sobre el empleo de la población y la protección social de los solicitantes de empleo, y a la decisión núm. 224, de 1.º de marzo de 2003, por la cual se había aprobado un Programa Nacional de Empleo para la Población para 2003-2005. El programa de 2003-2005 tiene prevista la creación de 53.200 nuevos empleos y se brindará formación a cerca del 35 por ciento de las personas registradas en la Agencia Nacional de Empleo de la Población, para su reintegración en el mercado laboral. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar información sobre los resultados alcanzados al respecto. También recuerda que el éxito en la creación de empleo se vincula con una coordinación acertada de las políticas macroeconómicas, así como de las políticas estructurales. Por consiguiente, solicita al Gobierno que se sirva también informar sobre la manera en que se revisan regularmente las medidas de política de empleo, como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículo 1, párrafo 3, y artículo 2, a), del Convenio).

2. La Comisión toma nota de que, según los datos aportados por el Gobierno, el número de desempleados había llegado a 117.000 personas, en 2003, y el nivel de desempleo había ascendido al 7,9 por ciento (habiéndose reducido la población activa de 1.615.000 personas, en 2002, a 1.474.000 personas, en 2003). El Gobierno también se refiere a los datos estadísticos y analíticos obtenidos a través de los estudios realizados en colaboración con la Oficina. La Comisión toma nota con interés de que, en el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional del Empleo, se utilizan los resultados de los estudios. Toma nota también del interés del Gobierno de obtener una mayor cooperación de la Oficina en este terreno. La Comisión agradecerá recibir, en la próxima memoria del Gobierno, datos extraídos del estudio sobre la fuerza del trabajo, especialmente sobre la situación del empleo de los grupos socialmente vulnerables, como los jóvenes, las mujeres solicitantes de empleo, las minorías étnicas y las personas con discapacidad.

3. La Comisión toma nota asimismo de las medidas activas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades de la población, al igual que la orientación profesional y los servicios brindados. Agradecerá más información acerca de la evaluación de estas medidas, especialmente en relación con el número de participantes que encuentran empleo después de haber participado en esos programas.

4. La Comisión toma nota de que se suministra a los desempleados servicios de asesoramiento y asistencia en el inicio de las actividades comerciales. Sírvase seguir informando sobre las medidas adoptadas para mejorar la legislación y la base reguladora para las pequeñas y medianas empresas, así como sobre los esfuerzos realizados debido a la transformación de las actividades al pasar de la economía informal a la economía formal. El Gobierno puede considerar de utilidad la consulta de las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

5. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. El Gobierno indica que había sido más intensiva en los últimos años su cooperación con la organización de empleadores y con los sindicatos, en el terreno de la promoción de la política del empleo para la población. En las reuniones de la Comisión Nacional sobre la Negociación Colectiva, se habían examinado algunos asuntos relativos a la política del empleo, como la aplicación del Programa oficial de apoyo al pequeño comercio. El Consejo Consultivo Tripartito de la Agencia de Empleo de la Población, también había adoptado medidas para desarrollar, juntamente con la Confederación de Sindicatos Libres de la República de Moldova, actividades en el terreno de la promoción del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información específica sobre el funcionamiento de los órganos tripartitos, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y la aplicación del Programa Nacional de Empleo para la Población. Sírvase también indicar las medidas adoptadas o contempladas para asegurar la participación en las consultas requeridas por el Convenio, no sólo de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, sino también de los representantes de otros sectores de la población activa, como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal (artículo 3).

6. Cooperación técnica de la OIT. La Comisión entiende que la Oficina participa en la actualidad en el examen de las políticas para asistir a los Países del Pacto de Estabilidad en su aplicación y de ayudarlos en la preparación del futuro proceso de ingreso en la Unión Europea. Solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, toda medida adoptada para promover políticas de empleo, como consecuencia de la puesta en marcha de los proyectos de cooperación técnica de la OIT (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer