National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental señaló que el Gobierno de Perú ha mostrado permanentemente su disposición al diálogo para dar solución a los justos reclamos de los pueblos indígenas mediante mecanismos de diálogo como el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, integrado por representantes del ejecutivo, de los gobiernos regionales y de organizaciones indígenas amazónicas. El Grupo Nacional de Coordinación tiene entre sus cometidos investigar y analizar los sucesos de Bagua, revisar y actualizar la legislación relativa al tema forestal y de fauna silvestre, establecer un mecanismo de consulta previa para la aplicación del Convenio núm.169 y elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos. El Gobierno ratificó su inequívoca voluntad para llevar adelante las investigaciones para establecer las responsabilidades políticas y penales a que hubiere lugar en el marco de la investigación sobre los sucesos de Bagua, por el fallecimiento de 23 efectivos policiales y 10 civiles, y la desaparición de un efectivo policial. Diversos procesos de investigación se han iniciado en el marco del Grupo Nacional de Coordinación mencionado, en el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y el Ministerio Público, con las garantías establecidas por el debido proceso y propias de un estado de derecho. Igualmente, el Congreso de la República instaló una Comisión Multipartidaria para investigar los incidentes de Bagua que ya ha sido elevado al pleno del Congreso. En el Ministerio Público y en el Poder Judicial se encuentran procesos en curso en contra de altos oficiales de la Policía Nacional e indígenas por comisión de diversos delitos. El Estado ha brindado apoyo legal a todas las personas que están siendo procesadas por los sucesos de Bagua para garantizar sus derechos ciudadanos. El Estado garantiza que las investigaciones y procesos que involucran a autoridades políticas, policiales e indígenas se desarrollen de manera objetiva e imparcial, siguiendo las normas del debido proceso para que los lamentables sucesos de Bagua no queden impunes.
El Gobierno ha desplegado acciones para armonizar la definición de pueblos indígenas con el Convenio. Con ese fin, el 19 de mayo del 2010, el Congreso de la República aprobó el proyecto de Ley sobre el «Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional de Trabajo» a partir de ahora ley de consulta previa. Dicha ley ya aprobada ha sido remitida a la Presidencia de la República para su promulgación. La ley tiene en cuenta la propuesta normativa de la Defensoría del Pueblo y los acuerdos a los que se llegó a través de la consulta con los representantes de los pueblos indígenas. La ley incluye una definición de pueblos indígenas en concordancia con el Convenio núm. 169, que recoge los siguientes elementos: las características propias de los pueblos indígenas por sus instituciones sociales, patrones culturales y costumbres que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional; la identificación por la descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, y la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
La ley señala que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) constituye el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Se trata de una entidad de carácter multisectorial y transversal a los tres niveles de gobierno y su titular será un líder indígena en consulta con los pueblos indígenas.
En cuanto al diseño de un mecanismo de diálogo y consulta, la ley precisa que corresponde efectuar consulta previa respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten los derechos de los pueblos indígenas. Dispone también que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas o el consentimiento de estos pueblos respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. La ley mereció comentarios positivos por parte de las organizaciones más representativas de los Pueblos Amazónicos del Perú. Además, diversos sectores cuentan con mecanismos de diálogo y participación específicos como en el sector del medio ambiente, en el sector minero y en el sector de los hidrocarburos. El proceso de participación ciudadana en estas actividades se concreta mediante mecanismos de consulta realizados durante la elaboración y evaluación de los estudios ambientales y en forma posterior a la aprobación de los estudios ambientales bajo la forma de programas de monitoreo y/o vigilancia ciudadana.
El Perú ha alcanzado importantes logros en el desarrollo social y la lucha contra la pobreza. Estos logros han sido posibles gracias a las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno destinadas a promover el empleo productivo y el trabajo decente tal como lo propugnan el Pacto Mundial para el Empleo y la Declaración sobre la Justicia Social para una globalización equitativa de 2008. Por ello, resulta sumamente difícil aceptar que la Comisión de Expertos haya recomendado la suspensión de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio, excediendo así su mandato. Las actividades extractivas han tenido un papel fundamental en el logro de estos resultados sociales, en un contexto de crisis internacional. Su aporte ha sido especialmente importante para el desarrollo de las economías locales y la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de los distritos con presencia de dichas industrias. Suspender las actividades de exploración y explotación afectaría a más de 120.000 puestos de trabajo, así como los ingresos que reciben los gobiernos regionales y locales en concepto de participación de los beneficios de las actividades extractivas.
El Grupo Nacional de Coordinación conformó una Mesa que elaboró y aprobó por consenso la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos que contempla acciones positivas para el desarrollo de estos pueblos sobre temas de vital importancia para su desarrollo, como: derechos de propiedad, educación intercultural bilingüe; ampliación de la cobertura de la salud pública; participación de los pueblos indígenas en el manejo y beneficios de las áreas naturales protegidas y el aprovechamiento de los recursos naturales, medio ambiente, respeto de la cultura y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas; entre otros. Dicho plan se encuentra en proceso de implementación.
El derecho de propiedad de los pueblos indígenas es imprescriptible de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Las comunidades pueden hacer valer su derecho de propiedad o posesión, ante cualquier instancia administrativa o judicial en caso que su derecho se vea afectado. Para efectivizar este derecho existen una serie de normas destinadas a determinar las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades nativas y las comunidades campesinas y a promover la formalización y la titularización de las propiedades de los pueblos indígenas con su participación, con el fin de que puedan hacer valer su derecho de propiedad o posesión, ante cualquier instancia administrativa o judicial en caso que su derecho se vea afectado.
En lo que respecta a la adopción de medidas educativas para eliminar los prejuicios del Estado relativos a los pueblos indígenas, se han desarrollado acciones para asegurar que el material educativo sea distribuido y entregado para fines de educación, recoja información con criterios de equidad e inclusión acerca de las sociedades y culturas de dichos pueblos. El Ministerio de Educación editó materiales educativos para la educación inicial y primaria en 10 lenguas indígenas respectivamente y en castellano como segunda lengua.
El Gobierno y la sociedad han realizado un valioso esfuerzo para afirmar la participación de los pueblos indígenas y de sus instituciones representativas, utilizando los mecanismos de la participación, la consulta y el diálogo sistemático y participativo afirmando la propia identidad como nación multiétnica y pluricultural.
Los miembros empleadores declararon que el presente caso es un ejemplo del modo en que los mecanismos de control de la OIT deberían trabajar de manera ideal y también demuestra la importancia de que haya diversidad de casos ante la Comisión. Observaron que la información presentada por el Gobierno se refiere directamente a todos los puntos planteados en el informe de la Comisión de Expertos y en las conclusiones de la Comisión del año pasado. En cuanto a la ley de consulta previa observaron lo siguiente: 1) la definición en dicha ley de los pueblos indígenas y tribales está en conformidad con el Convenio; 2) la ley establece el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas y tribales respecto de cualquier medida legislativa o administrativa que los afecte; 3) las consultas previstas en la ley deben ser llevadas a cabo con la finalidad de obtener el consenso sobre las medidas propuestas y si no se puede llegar a un acuerdo a este respecto, el Gobierno debe adoptar una decisión que tenga en cuenta los derechos de los pueblos indígenas; 4) la ley debe ser interpretada de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 169; 5) las organizaciones de pueblos indígenas y tribales fueron consultadas antes de la adopción de la ley de consulta previa, y 6) al elaborarse la ley se tuvieron en cuenta varios documentos, incluyendo los proyectos presentados por la Defensoría del Pueblo y los grupos parlamentarios (Bloque Popular, Nacionalista y Unión por el Perú), los resultados del Grupo de Trabajo número 3 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos que está integrado por Organizaciones representativas de indígenas de la Amazonía y el informe realizado, previa consulta, por una Comisión Especial establecida para estudiar y recomendar soluciones para las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas. Si bien es la Comisión de Expertos la que debe evaluar la conformidad de las disposiciones de la ley de consulta previa con el Convenio, subrayaron que era de todos modos importante reconocer las medidas adoptadas por el Gobierno y elogiarlo por ellas. El Gobierno ha demostrado ampliamente su compromiso en responder las conclusiones de los órganos de control de la OIT.
Observaron que ciertos actores y organizaciones han realizado comentarios favorables sobre la ley. Muchas organizaciones, incluidas Asociación Interétnica de desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Campesina de Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) y Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) consideraron que la ley es un logro importante. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas elogió la adopción de la ley y consideró que sería un importante precedente y una buena práctica para otros países de la región y del mundo. En cuanto a la solicitud de la Comisión de Expertos de que la exploración y la explotación de recursos naturales fueran suspendidas hasta tanto se consultara a los pueblos cubiertos por el Convenio que han sido afectados, consideraron que el Convenio no establece ni prevé tal medida ejecutoria. Al tiempo que consideraron que este tipo de medidas ejecutorias tiene serias consecuencias para la actividad económica de una nación, en particular su habilidad para atraer inversiones extranjeras directas, subrayaron que esta solicitud de la Comisión de Expertos debería ser reexaminada. Los expertos necesitaban entender que el tema en cuestión es la actividad económica que resultó en impuestos y ganancias que apoyan a las comunidades locales. Las conclusiones de los expertos respecto a que la actividad económica debe suspenderse no está sustentada con la historia legislativa del Convenio y pone en peligro la inversión extranjera directa.
Los miembros empleadores recordaron que el artículo 6 del Convenio contiene la cláusula principal relativa al derecho de consulta y que la definición de este último término fue objeto de amplias deliberaciones durante las discusiones anteriores a la adopción del Convenio. Según las actas de dichas discusiones, es claro que la consulta no equivale o requiere el consentimiento de las partes que son consultadas. Las actas de la segunda ronda de discusiones muestran que los empleadores consideraron que el término «consultas» significaba «dialogar por lo menos» y la Oficina misma declaró que no consideraba que las consultas se refirieran al acuerdo o consentimiento de aquellos que son consultados. En su observación, sin embargo, la Comisión de Expertos parece haber interpretado el término como imponiendo una condición más exigente para el Gobierno, más allá de lo que exige el Convenio; las consecuencias posibles de esta interpretación serán discutidas y examinadas por varios de los miembros empleadores a continuación.
Los miembros trabajadores indicaron que la discusión de este caso es un seguimiento de los debates que tuvieron lugar en 2009 y de los graves hechos que se produjeron en Bagua que ocasionaron 33 muertes. Estos hechos están relacionados con la adopción por parte del Gobierno de decretos que afectan los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras y los recursos naturales. Estos decretos no están en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 169 que prevé la consulta de los pueblos interesados por medio de procedimientos apropiados, en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que algunas medidas legislativas o administrativas son susceptibles de afectarlos directamente. Después de su visita al país, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas confirmó la gravedad de la situación. Después de los incidentes de 2009, se estableció una comisión de investigación sobre los hechos de violencia ocurridos en Bagua. Sin embargo, reina todavía la mayor confusión sobre el funcionamiento de esta comisión y sobre todo sobre su imparcialidad. Si bien el informe ha sido publicado, no esclarece las responsabilidades directas y no fue firmado por los representantes de los pueblos indígenas.
En este contexto, los pueblos indígenas solicitaron que se adopte una ley que exija que el Estado los consulte. El 19 de mayo de 2010, el Parlamento aprobó un proyecto de ley de consulta previa que parece contener una lista exhaustiva de principios a seguir para tener éxito en una consulta, en el sentido impuesto por el Convenio y podría servir como primer paso hacia la mejora de las relaciones. Ni la Comisión de Expertos, ni la presente Comisión han examinado hasta ahora la ley en cuestión a pesar del compromiso del Gobierno de proporcionar informaciones sobre la puesta en conformidad de la legislación nacional con el Convenio. La Comisión de la Conferencia no puede por lo tanto pronunciarse en cuanto a si la ley de consulta previa de mayo de 2010 respeta o no el Convenio, tanto en lo que respecta al campo de aplicación como al nivel de las acciones de protección, de los procedimientos de consulta o en lo que concierne a la noción de «tierras» prevista en los artículos 13 y siguientes del Convenio. La ley debe estar en conformidad con la definición de pueblos indígenas pero también con el hecho de que los pueblos están en «posesión de las tierras» con las cuales mantienen un nexo especial. El Gobierno se comprometió a preparar o adoptar, en consulta con las organizaciones indígenas, un plan de acción tal como se puede constatar en las conclusiones de la Comisión de 2009, evocando el establecimiento de una mesa redonda para el diálogo permanente entre el Gobierno y los pueblos indígenas de la Amazonía y de una comisión multisectorial que constituye otro espacio de diálogo. Sin embargo, un año después, ningún plan se ha adoptado y la instancia de diálogo ad hoc no tiene efectos tangibles.
La acción del INDEPA presenta problemas también debido a su falta de conocimiento de los problemas y de la falta de representación de los pueblos indígenas en su seno. En julio de 2009, el INDEPA, que tiene sin embargo un papel esencial en la aplicación de la ley y la promoción de los pueblos indígenas, cometió actos de injerencia política en el funcionamiento de la organización amazónica AIDESEP con el objeto de limitar sus acciones. Estas acusaciones de parcialidad perjudican a esta institución y a la aplicación de la ley cuando sea votada. Parece también que la AIDESEP no fue consultada sobre un proyecto de desplazamiento de los pueblos amazónicos, a pesar de que dicho proyecto pone en peligro la integridad social, política y económica de las comunidades y de los pueblos de la Amazonía. Sin embargo, las cuestiones de desplazamiento están previstas en el artículo 16 del Convenio. Detrás de la falta de consultas se esconden intereses económicos mayores. El Ministro de Energía y de Minas continúa otorgando autorizaciones de explotación de hidrocarburos sin ninguna consultación a pesar de la ley de consulta previa. Durante las últimas semanas, 25 nuevas zonas de explotación petrolera y gasífera han sido concedidas mayoritariamente en Amazonía.
En conclusión, los miembros trabajadores indicaron que aún si la ley de consulta previa representa un avance, conviene ser prudentes y la Comisión no debe disminuir la presión ejercida sobre el Gobierno. En efecto, esta ley tiene aún que ser aprobada por el Presidente. Además, no tiene en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos relativas a la suspensión de las concesiones en los territorios indígenas; no trata la cuestión de la derogación de la legislación anterior ni de la reparación de las consecuencias de los actos anteriores contrarios al Convenio. Sería pues importante que la ley sea revisada por la OIT antes de que sea firmada por el Presidente. Subsisten dudas en cuanto a la voluntad política real del Gobierno de respetar los procedimientos de consulta previa — varios acuerdos obtenidos entre el poder ejecutivo y las organizaciones indígenas en un marco de diálogo no fueron apoyados por el poder ejecutivo ante el Congreso. Un marco de colaboración eficaz con el INDEPA sería esencial para la aplicación en la práctica de las obligaciones del Convenio. Por ello, se debería rever la composición del INDEPA para representar eficazmente los intereses de los pueblos contemplados en este instrumento. El Gobierno podría, en este sentido, beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina.
Una miembro trabajadora del Perú observó que los trágicos hechos ocurridos en Bagua son el resultado de la falta de aplicación del Convenio, lo cual se ve reflejado en los ocho puntos destacados por la Comisión de Expertos. No se ha efectuado una verdadera e imparcial investigación sobre todo lo ocurrido en Bagua. La entidad encargada de investigar no pudo emitir un informe objetivo por la negativa de los representantes del Gobierno a aceptar cualquier responsabilidad de los poderes legislativo y ejecutivo. Añadió que el Gobierno no ha diseñado ningún Plan de Acción previa consulta con las organizaciones representativas de pueblos indígenas. Las discusiones mencionadas por el gobierno en el marco de mesas de diálogo no constituyen una respuesta adecuada. Son un diálogo incompleto que incluye a los pueblos amazónicos pero no a los andinos.
En cuanto al INDEPA, señaló que todavía no se han dado los pasos necesarios para la reforma de esa institución que le permitan la concertación de políticas y planes de acción a largo plazo con la participación de los pueblos indígenas; no está integrado por representantes verdaderos de los pueblos indígenas; sus órganos se mantienen burocratizados y no cuentan con mecanismos de consulta; sus funcionarios carecen de conocimiento sobre los pueblos indígenas. El INDEPA respaldó la creación de una junta directiva paralela dirigida a debilitar a la organización amazónica AIDESEP. La falta de imparcialidad de este organismo tendrá serias consecuencias en la aplicación de la ley.
La ley adoptada por el Congreso el 19 de mayo de 2010 es un paso positivo obtenido gracias a la presión interna e internacional, pero no ha sido oficialmente aprobada todavía. Es de lamentar que hayan transcurrido tantos años sin que se adopten mecanismos de consulta previa previstos en el Convenio. Existen serias dudas en cuanto a la voluntad real de aplicar las disposiciones del Convenio en materia de consulta. Existen también todavía numerosas y graves situaciones de conflicto relacionadas con un aumento significativo de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en las tierras ocupadas por las comunidades andinas y nativas sin que se las haya consultado para dicha explotación. El 72 por ciento del territorio de la Amazonía ha sido concesionado para la exploración y explotación de hidrocarburos y los mecanismos de participación vigentes no constituyen una verdadera consulta. Debe avanzarse en la implementación de la reciente ley de consulta previa y en la aplicación de cada una de las etapas de la consulta. Tampoco se han adoptado medidas legislativas tendientes a garantizar la participación de los indígenas en las regalías y los cánones mineros, del petróleo y del gas o para la indemnización por los daños causados por dichas actividades. Tampoco se ha regulado la cuestión de la falta de título formal de propiedad de las tierras. El Gobierno no ha adoptado tampoco medidas educativas para eliminar los prejuicios contra los pueblos indígenas y la carencia de maestros indígenas es preocupante.
Otro miembro trabajador del Perú resaltó la importancia de la libertad de expresión y las garantías que ofrece un estado de derecho. Confirmó el diálogo que el Gobierno mantiene con los apus (jefes de tribus), organizaciones no gubernamentales y campesinos. Destacó la importancia de que el poder judicial realice su trabajo investigando las muertes de los nativos y los policías y las desapariciones, y la del poder legislativo en cuanto a la aprobación oficial de la ley de consulta previa. Señaló que sería conveniente profundizar en la capacitación de las comunidades de campesinos y nativos sobre sus derechos y obligaciones para que puedan de manera soberana y democrática decidir su futuro.
El miembro empleador del Perú ofreció información detallada sobre la legislación nacional relativa al derecho de consulta. Explicó que si bien es el Estado quien otorga la concesión de la explotación de los recursos naturales, el título de concesión no otorga a la empresa o titular la propiedad sobre las tierras, ni autoriza el inicio de sus actividades y que para iniciar cualquier actividad de exploración o explotación, el titular de la concesión deberá llegar a un acuerdo con el titular de la tierra. Cuando la concesión se encuentra ubicada en zonas de alguna comunidad, la Constitución garantiza que las comunidades campesinas y nativas son autónomas en el uso y la libre disposición de sus tierras, dentro del marco de lo que la ley establece. Recordó la existencia de diversa legislación nacional orientada a salvaguardar los derechos y costumbres de los pueblos indígenas al igual que la normativa vigente para proteger el medio ambiente. Describió el sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con criterios y procedimientos armonizados y transparentes que permitirá que opere mediante procesos participativos adecuados. Reiteró que además, con la nueva ley de consulta previa no cabe duda de que el país cuenta con normas del más alto rango que establecen el objetivo de consulta a los pueblos indígenas en concordancia con lo que establece el Convenio. En relación al sector minero-energético, las normas vigentes establecen que antes del inicio y realización de esas actividades, pueda conocerse si los intereses de los pueblos indígenas que habitan en el área de influencia directa de un proyecto pudiesen verse afectados, para que se analicen y se tomen en cuenta las preocupaciones expresadas respecto a los posibles impactos sociales, económicos, ambientales y culturales. El orador consideró que las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos son inapropiadas ya que la normativa nacional cumple ampliamente con los objetivos del Convenio.
Finalizó indicando que las comunidades indígenas gozan de los beneficios económicos derivados de la explotación de recursos naturales a través de un canon, que es la participación de la que gozan los gobiernos locales y los gobiernos regionales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de éstos, que son independientes de las compensaciones e indemnizaciones que corresponde que las empresas paguen a los propietarios por la utilización de las tierras.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela hablando en nombre de los miembros gubernamentales de los Estados Miembros de la Comisión del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC) destacó los avances realizados para garantizar la aplicación del Convenio que se han traducido en la elaboración de un plan de desarrollo para los pueblos amazónicos, elaborado con plena participación de dichos pueblos y la aprobación por parte del Congreso de una ley de consulta previa que establece la obligación de efectuar consultas previas para lograr un acuerdo o el consentimiento respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten los derechos de los pueblos indígenas. Expresó su esperanza de que las conclusiones que se adopten se ajusten al debate desarrollado sin pasar por alto los nuevos datos, cifras y argumentos expuestos por el Gobierno. Finalmente, reiteró su firme esperanza de que la Comisión de Expertos se ciña al mandato expreso que le ha encomendado el Consejo de Administración.
El miembro trabajador de Paraguay expresó su solidaridad y apoyo comprometido con los pueblos indígenas y campesinos de Perú y manifestó su profunda preocupación por los problemas en la aplicación del Convenio. Señaló que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y las federaciones campesinas e indígenas han denunciado en reiteradas ocasiones el aumento de los conflictos en las zonas indígenas y campesinas y que los conflictos están estrechamente relacionados con el acceso y control de los recursos naturales. También que el Gobierno mantiene sistemáticamente un proyecto vertical en los territorios amazónicos y andinos en donde no contemplan ninguna garantía en protección medio ambiental. Resaltó que se dedica el 72 por ciento de la extensión de la zona amazónica a la explotación de hidrocarburos, lo cual hace que exista una importancia estratégica y política de tener un mecanismo de participación activa de los pueblos indígenas y campesinos en estas actividades. Lamentó que la ley actual sólo prevea acciones de carácter administrativo e informativo que no constituyen en absoluto la obligación de consulta en el Convenio. Ante el riesgo de que se recrudezcan los conflictos sociales relacionados con la explotación de los recursos naturales ligados a la falta de consulta previa, pidió que se pusiera en práctica el derecho de consulta previa lo antes posible.
El miembro empleador de México sostuvo que la Comisión de Expertos se había excedido en su mandato. Explicó que fue portavoz del grupo empleador en las reuniones donde se debatió el Convenio núm. 169 desde sus inicios y que conoce el espíritu de sus disposiciones. No es exacto que las consultas deban lograr acuerdos y es erróneo interpretar que se pueda exigir una detención o suspensión de actividades económicas. El artículo 6 del Convenio no tiene ni nunca tuvo una naturaleza vinculante. La Comisión de Expertos no debería poder cambiar el sentido de las disposiciones de los Convenios. Concluyó declarando que considera que el Gobierno está adoptando las medidas legislativas adecuadas para dar cumplimiento al Convenio.
La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela resaltó la importancia de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas como pueblos originarios. Recordó que el 70 por ciento de la población del país tiene su origen ancestral en comunidades indígenas. Expresó su deseo de que el Gobierno entendiera el derecho de los pueblos indígenas peruanos a mantener su cultura y sus tradiciones. Instó al Gobierno a aprobar la ley de consulta previa, a acabar con la sobreexplotación de recursos naturales de forma indiscriminada, a que cese la persecución de dirigentes andinos y sindicales, y a garantizar el derecho de consulta obligatoria a los pueblos indígenas sobre las decisiones que les compete.
El miembro empleador de Colombia expresó que el Convenio sólo hace referencia a cuestiones laborales en cinco de sus artículos y que el resto de los temas incluidos están fuera de la competencia de la OIT. Existen muchos instrumentos regionales e internacionales al igual que organismos especializados para garantizar la protección de los pueblos indígenas y que la OIT debería limitarse al mundo del trabajo. Mostró su preocupación por que la Comisión de Expertos quisiera crear una medida ejecutoria solicitando la suspensión de actividades que no se encuentra incluida en el Convenio. Igualmente señaló que del Convenio no se desprende la necesidad de llegar a acuerdos mediante los procesos de consulta.
El miembro trabajador de Francia reaccionó ante ciertas declaraciones de los miembros empleadores recordando que el Convenio núm. 169 no es el único Convenio en el cual la OIT aborda los problemas de civilización y ello, en estrecha relación con las Naciones Unidas. Este Convenio ha sido adoptado por la Conferencia, se trata de un tratado internacional que, una vez ratificado por un Estado Miembro, debe ser puesto en práctica en su totalidad. En relación con el cuestionamiento del mandato y la objetividad de la Comisión de Expertos, cabe recordar que la interpretación del texto de un convenio es indispensable para saber cómo lograr eficazmente el objetivo del mismo. Por lo tanto, se debe reafirmar que la Comisión de Expertos no se ha excedido en sus competencias. El orador subrayó que si la palabra «consulta» había sido incluida en el texto del Convenio, significa que deben celebrarse consultas y de buena fe, es decir, teniendo en cuenta las opiniones expresadas. Ahora bien, en el caso concreto, la Comisión de Expertos considera que el Gobierno no ha cumplido con objetivo del Convenio. Para concluir, cabe esperar que la ley de consulta previa mencionada por el Gobierno permita resolver el problema. Sin embargo, el hecho de que tres cuartas partes del país estén ya entregadas a la explotación es preocupante. Ésos territorios tienen un valor que va más allá de su valor mercantil. En el curso de la discusión de este caso, se enfrentan dos filosofías, una capitalista y otra que desea el desarrollo sostenible.
El miembro empleador de Ecuador expresó su preocupación por la interpretación que se le ha dado al artículo 6 del Convenio. Explicó que el Convenio no otorga a los grupos indígenas o tribales facultades para crear órganos legislativos paralelos con potestad de crear normas nacionales o poder de veto en contra de los actos legítimos de los poderes nacionales, cuando éstos actúan dentro de su competencia. Recordó el debate generado durante la redacción del Convenio en el que el grupo de los trabajadores planteó una enmienda para sustituir la expresión «consultar a» por la de «obtener el consentimiento de los» y ésta no fue aceptada, por lo que los resultados de las consultas no tienen un carácter vinculante. Explicó que el espíritu del Convenio es obtener el criterio de los pueblos indígenas cuando un acto de gobierno, o cualquier asunto que emane de los poderes públicos ponga en peligro las tradiciones y la cultura de sus pueblos, pero que de ninguna manera se puede entender como la posibilidad de impedir u oponerse con carácter definitivo, por sobre el resto de la sociedad, sobre un determinado modelo de desarrollo o proyectos que exceden los intereses propios de esas comunidades. Esas consultas también deben servir para determinar si los grupos deciden participar o mantenerse al margen de los proyectos que se lleven a cabo en lugares cercanos a sus zonas de influencia así como, en el caso de que decidan participar, la forma de hacerlo. Pero, lo anterior no implica que se les haya otorgado la posibilidad de pronunciarse suplantando a los poderes nacionales autorizados para hacerlo. Finalizó lamentando que la Comisión de Expertos se haya excedido en su mandato al solicitar la suspensión de proyectos de explotación y exploración de recursos naturales.
El miembro empleador de España destacó los progresos realizados por el Gobierno incluyendo la ley de consulta previa. En relación a la discusión sobre el concepto de consulta, expresó la importancia de respetar los derechos de los pueblos indígenas y tribales a la tierra, respetar el medio ambiente, procurar un desarrollo sostenible y equilibrado y la importancia de la responsabilidad social corporativa, pero indicó que del concepto de consulta no se puede derivar la noción de veto. Por lo tanto considerar que las consultas previstas en el Convenio tienen carácter vinculante es inapropiado.
La representante gubernamental agradeció las opiniones y comentarios expuestos sobre los avances que se han realizado. Señaló que el papel del INDEPA ha cambiado porque, a petición de los líderes de los pueblos indígenas, ha sido transferido a la Presidencia del Consejo de Ministros en febrero de 2010. Actualmente es un organismo técnico especializado que desarrolla sus funciones con carácter multisectorial y transversal a todos los niveles de gobierno. Indicó que se nombrará a un apu para que lo dirija y actualmente se están realizando consultas con los pueblos indígenas para ello. También señaló que el Grupo Nacional de Coordinación ha formulado el Plan Nacional de Desarrollo de la Amazonia, integrado por ministerios, gobiernos regionales y dos organizaciones representativas de los pueblos amazónicos: AIDESEP y CONAP. Hizo una descripción de las medidas que están adoptando para luchar contra la discriminación y el racismo y los nuevos recursos destinados a la educación en zonas rurales.
Indicó que existe una constante preocupación para que parte de los beneficios derivados de las actividades extractivas de los recursos naturales sean otorgados a los pueblos y comunidades donde se realiza su explotación. Así se han creado seis tipos de cánones para las distintas actividades extractivas. Indicó que durante 2009 se distribuyeron 1.200 millones de dólares en concepto de cánones. Terminó reafirmando su compromiso por seguir dando un futuro diferente a los integrantes de las comunidades indígenas de Perú.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información proporcionada durante la reunión, señalando que la Comisión de Expertos requerirá una evaluación de las acciones mencionadas por el Gobierno respecto de la ley de consulta previa e indicará todos los errores o las deficiencias eventuales en su próximo informe. Si bien los gobiernos necesitan normalmente años o décadas para responder a las observaciones, el Gobierno de Perú ha actuado sin demora en un año y debe ser elogiado por ello. Señalaron que ninguna persona o institución es infalible, y que en base al testimonio y a las pruebas presentadas, sería prudente que la Comisión de Expertos reconsiderase sus conclusiones respecto de la interpretación de algunas de las disposiciones que figuran en el Convenio, a las cuales los miembros empleadores hicieron referencia.
Los miembros trabajadores consideraron que los miembros empleadores estaban realizándole un juicio al Convenio núm. 169 y ofreciendo un curso de derecho sobre la interpretación de los tratados internacionales porque no tienen nada que decir sobre el fondo de la discusión. Sin embargo, este caso es muy grave y tiene valor de ejemplo en toda la región. La ley de consulta previa recientemente adoptada podría constituir un primer paso, con miras a la mejora de unas relaciones que se caracterizan en la actualidad por la violencia. No obstante, hay cuestiones que parecen subsistir en lo que respecta a: las circunstancias que rodearon a los graves incidentes de Bagua; la plena conformidad de la ley con el Convenio; la composición y el funcionamiento imparcial del INDEPA; la derogación de las leyes anteriores, y el derecho de reparación acordado a las víctimas de los perjuicios derivados de la aplicación de la legislación anterior. El Gobierno viene de dar un primer paso alentador y, para demostrar su buena voluntad, debería aceptar una misión de asistencia técnica de la Oficina a la mayor brevedad, con el fin de que la Comisión de Expertos disponga de informaciones que permitan dar respuesta a las cuestiones antes mencionadas.
La representante del Secretario General manifestó su deseo de proporcionar algunas explicaciones. La palabra «consulta», que puede encontrarse probablemente en todos los instrumentos de la OIT, es la espina dorsal de las normas internacionales del trabajo, si se tiene en cuenta que todos los convenios y recomendaciones contienen alguna disposición que establece consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores o que estipula la obligación de consultar con «los trabajadores y empleadores interesados» o los grupos de personas afectadas, tales como las personas con discapacidad. No obstante, aunque se trata de un concepto corriente y crucial, debe interpretarse dentro del contexto del instrumento que lo incluya. La consulta es una obligación que, al margen de la lengua que se utiliza, se deduce de la expresión «deberá consultar». El artículo 6 del Convenio núm. 169 destaca este término más que la mayor parte de las demás disposiciones; y para interpretarlo correctamente, hay que considerar el artículo en su totalidad y no solamente en parte. El párrafo 2 del artículo 6 establece que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. Esta disposición no exige que se llegue necesariamente a un acuerdo mediante las consultas, pero sí exige que sean más que un mero intercambio de opiniones antes de continuar con las medidas propuestas. Las consultas deben efectuarse de buena fe y con la finalidad de lograr el consentimiento. Tanto el texto francés como el inglés son igualmente claros al respecto. Ninguno de los dos obliga a llegar a un acuerdo ni a un consenso. Esta misma interpretación se refleja en la observación de la Comisión de Expertos sobre el presente caso.
La representante del Secretario General afirmó que, al ser un Convenio de la OIT, el Convenio núm. 169 no puede repudiarse y además es una revisión del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107). La OIT es la primera organización con un convenio sobre pueblos indígenas y la única con un instrumento vinculante de esta índole. Para concluir, dijo que estas ideas pretendían arrojar alguna luz sobre este asunto al tiempo que reconocía que no dejaba de ser una cuestión delicada y controvertida.
Los miembros empleadores agradecieron a la Oficina las aclaraciones, pero indicaron que la palabra «consulta» tiene significados diferentes en inglés y en francés donde tiene una connotación más fuerte. Dejando esta distinción de lado, es obvio que la falta de consultas no debe significar que pueda detenerse el desarrollo económico. En este sentido, cuando ellos preguntan a los Expertos el verdadero significado del Convenio, se refieren a sus aspectos ejecutorios.
Los miembros trabajadores quisieron precisar que al aceptar estas conclusiones han dado muestras de una gran flexibilidad. Se trata de tender la mano al Gobierno y es de esperar que éste acepte la asistencia técnica de la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración formulada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Señaló que se había examinado este caso en 2009, y que la Comisión de Expertos, en relación con las conclusiones de esta Comisión, instó al Gobierno para que adopte una serie de medidas legislativas, institucionales, de sensibilización y de carácter educativo.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que el Congreso de la República del Perú había adoptado el 19 de mayo de 2010, una Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio núm. 169 de la OIT que contiene, entre otras cosas, disposiciones para identificar a los pueblos interesados. El Gobierno proporcionó también información relativa al decreto presidencial núm. 022-2010 que concede al INDEPA el estatuto de organismo técnico especializado. Adicionalmente, el Gobierno proporcionó información relativa al trabajo de las cuatro mesas de diálogo, creadas en junio de 2009, con la participación de los pueblos amazónicos, que, entre otras cosas, abarcaron investigaciones sobre los incidentes de Bagua, y la formulación de un plan de desarrollo para la región de la Amazonía. También se refirió al acceso de los pueblos indígenas a la educación, a las medidas para eliminar prejuicios con respecto a los pueblos indígenas, así como a las iniciativas destinadas a mejorar sus condiciones.
La Comisión acogió con beneplácito el reconocimiento por parte del Gobierno de la importancia de la consulta y de la consiguiente adopción por el Congreso de la República de la ley de consulta previa. La Comisión manifestó su confianza en que la ley de consulta previa sería promulgada rápidamente por el Presidente de la República. La Comisión instó al Gobierno a que proporcione informaciones completas a la Comisión de Expertos sobre la promulgación y aplicación de la ley para permitirle evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que garantice que la nueva ley de consulta previa sea firmada y puesta en práctica y a que asegure, de ser necesario, que medidas transitorias sean adoptadas de conformidad con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio, según se discutió en esta Comisión. La Comisión también recordó la necesidad de una acción sistemática y coordinada para proteger los derechos de los pueblos indígenas, tal como establecido en los artículos 2 y 33 del Convenio, que exige instituciones estatales que cuenten con la confianza de los pueblos indígenas y en las que se garantice su plena participación. La Comisión tomó nota de la información proporcionada en el sentido de que la ley de consulta previa atribuye un papel central al INDEPA como organismo técnico especializado en asuntos indígenas y, por consiguiente, consideró que es necesaria la reforma de este organismo con la plena participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, con el objeto de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción y para garantizar la aplicación de esta importante ley.
La Comisión tomó nota de la formulación de un plan de desarrollo para la región de la Amazonía que, sin embargo, no abarca a los pueblos indígenas de la zona andina. También tomó nota de que se necesitan progresos en relación con la formulación y aplicación de planes de acción que traten de forma sistemática los problemas pendientes relativos a la protección de los derechos de los pueblos comprendidos en el Convenio, como solicitado por la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos. Hizo hincapié en la necesidad de garantizar que estos planes de acción se desarrollen e implementen con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, de conformidad con los artículos 2 y 6 del Convenio.
La Comisión solicitó al Gobierno que proporcione informaciones completas en la memoria que ha de presentarse para su examen en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, como respuesta a las cuestiones planteadas por la Comisión y la Comisión de Expertos, incluida información detallada sobre la promulgación y aplicación de la nueva ley de consulta previa y las medidas transitorias relacionadas, la aplicación del plan de desarrollo para la región de la Amazonía, así como informaciones acerca de los efectos sobre la formación de los profesores bilingües de la resolución ministerial núm. 0017-2007-ED que establece criterios de admisión. La Comisión alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar que se realicen progresos adecuados en la aplicación del Convenio.
Un representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo dijo, en relación con las observaciones contenidas en el informe de 2008 de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 169 y, en primer lugar, sobre el artículo 1, que el Perú había ratificado dicho Convenio, asumiendo la compatibilidad de sus disposiciones con el concepto o categoría jurídica de «comunidad campesina y nativa», que es el término que recoge la Constitución y el ordenamiento jurídico peruano. No obstante, el Congreso de la República ha elaborado un proyecto de ley denominado «Ley marco de pueblos indígenas u originarios del Perú» que comprende a las denominadas comunidades campesinas y nativas, así como a los indígenas en situación de aislamiento, en el que se define el término «pueblos indígenas u originarios» con una transcripción exacta del artículo 1 del Convenio núm. 169.
En lo que atañe a la segunda observación de la Comisión de Expertos, respecto a los artículos 2 y 33 del Convenio, recordó que el Gobierno ha creado una serie de instituciones para administrar los programas que afectan a los pueblos interesados. Indicó que en 2005, mediante ley núm. 28495, se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) como organismo participativo, con autonomía administrativa y presupuestaria, con el mandato de proponer políticas y programas para el desarrollo de los pueblos indígenas. Por tratarse de una entidad de reciente creación cuyas competencias requieren cierta consolidación, el orador indicó que el Gobierno solicitará a la Oficina Subregional para los Países Andinos de la OIT su concurso técnico para el fortalecimiento institucional de este organismo.
Subrayó que el Perú avanza hacia la descentralización y la transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales mediante políticas de concertación, fomento y capacitación de las entidades públicas y privadas a favor de los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos. Prueba de ello es la Ley Orgánica de Municipalidades (ley núm. 27972), de mayo de 2003, que establece los consejos de coordinación, entre cuyos miembros figuran representantes de los pueblos nativos ubicados en las jurisdicciones correspondientes, y que crea mecanismos de vigilancia participativa. Desde esta perspectiva, recalcó también que son varias las leyes que han establecido una acción afirmativa en los pueblos indígenas en materia de derechos políticos regulando, por ejemplo, que al menos el 15 por ciento de los candidatos de las listas electorales a las asambleas municipales y regionales pertenezcan a un pueblo indígena.
A fin de resolver las reivindicaciones de las poblaciones indígenas de la Amazonía y de abrir un espacio de diálogo con sus representantes, temas que son objeto de la tercera observación de la Comisión de Expertos respecto a los artículos 2, 6, 15 y 33 del Convenio, el representante gubernamental declaró que se han derogado diversos decretos legislativos, mencionados expresamente en el informe de la Comisión, y que se ha creado una Comisión Multisectorial, el 20 de abril de 2009, con el fin de tratar los asuntos relativos a las propuestas presentadas por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Amazónica (AIDESEP) para que se deroguen varios decretos legislativos, una medida que ya se ha adoptado, previa aprobación del Congreso.
Asimismo se han creado consejos de coordinación local y otros procedimientos de consulta encaminados a fomentar la participación ciudadana e incluir a las comunidades campesinas o nativas en procesos que afectan al medioambiente, de acuerdo con los procedimientos de consulta establecidos en el artículo 6 del Convenio núm. 169 de la OIT. No obstante, pese a la nueva legislación, el orador señaló que es necesario establecer una norma de alcance nacional y multisectorial que garantice el derecho de participación y consulta en todos los ámbitos de gobierno, norma que espera que el Congreso apruebe próximamente. En este sentido, cabe destacar el Plan de Participación Ciudadana, destinado a involucrar de manera organizada a las comunidades en los programas de monitoreo y vigilancia ciudadana de los impactos sociales y ambientales derivados de la ejecución de proyectos que afectan a la explotación de los recursos naturales cuando éstos ponen en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. A este respecto, citó los casos del proyecto de Río Blanco, en la región de Piura, o de la exploración del cerro Condohuain para explotar sus yacimientos mineros.
Por último, el representante gubernamental se refirió a los acontecimientos del último fin de semana en la zona de Bagua, en la región de Cajamarca. Aunque los hechos y las responsabilidades aún están siendo investigados, afirmó que, a juicio del Gobierno, las protestas y movilizaciones han sido el resultado de la acción de grupos descontrolados que, tergiversando las reivindicaciones de las comunidades nativas, pretendían interrumpir el bombeo de petróleo y poner en peligro las instalaciones del gasoducto, lo que tendría graves consecuencias para millones de peruanos. No obstante, concluyó diciendo que lamentan los resultados y que el Gobierno mantiene su disposición al diálogo.
Los miembros empleadores agradecieron al Ministro de Trabajo y Promoción del empleo del Perú su presencia en la sesión de la Comisión y la información proporcionada. Señalaron que es el 20.º aniversario de la adopción del Convenio núm. 169, pero sólo es la quinta vez que la aplicación de este Convenio se ha debatido en esta Comisión. Los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de este debate para el Perú y para los otros 19 países que han ratificado el Convenio, así como para toda la región. Indicaron que se trata del primer examen que tiene lugar en la Comisión sobre la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Perú, aunque la Comisión de Expertos ya ha formulado ocho observaciones desde que, en 1994, el Perú ratificó este Convenio. La Comisión de Expertos continúa lamentándose porque el Gobierno no ha comunicado la información solicitada. Asimismo, el Gobierno no ha respondido a las comunicaciones de las organizaciones de trabajadores. Los miembros empleadores tomaron nota de los problemas que ha tenido el Gobierno. Entienden que en mayo de 2009 se declaró el estado de emergencia por 60 días en zonas de la Amazonia y que recientemente se ha producido una confrontación en Bagua. Indicaron que la situación sobre el terreno parece muy delicada, pero hicieron hincapié en que el objetivo de la Comisión es examinar la aplicación del Convenio teniendo como punto de referencia el informe de la Comisión de Expertos.
Reconocieron que existen dificultades prácticas para la aplicación del Convenio en el Perú. Señalaron que el Gobierno se ha visto obligado, entre otras cosas, a establecer mecanismos apropiados y efectivos para realizar consultas con los pueblos indígenas y tribales y conseguir que participen en el examen de las cuestiones de su interés. Añadió que esto constituye una piedra angular del Convenio núm. 169. El Convenio establece que la consulta y la participación de los pueblos indígenas y tribales es un elemento fundamental para garantizar la equidad y la paz social a través de la inclusión y el diálogo social. Sin embargo, el problema consiste en que la Comisión de Expertos considera que, aunque existiera algún grado de participación general en el Perú y se realizasen consultas ad hoc sobre ciertas medidas, esto no sería suficiente para cumplir con los requisitos del Convenio. Los miembros empleadores indicaron que sigue existiendo preocupación y confusión sobre los criterios legislativos en lo que respecta a la cobertura de las poblaciones peruanas por el Convenio, y que si no existen criterios claros a este respecto persistirán las dificultades para aplicar el Convenio. La Comisión de Expertos pidió al Gobierno que defina claramente la cobertura, en consulta con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, y que garantice dicha cobertura a todos los pueblos a los que se refiere el artículo 1 del Convenio. Sin embargo, los miembros empleadores consideraron que, en virtud de las disposiciones del Convenio, la cobertura está abierta a la interpretación ya que en el instrumento no se definen ni los pueblos «indígenas» ni los pueblos «tribales». A este respecto, instaron al Gobierno a que antes de responder a la Comisión de Expertos examine las definiciones que contiene el thesaurus de la OIT. Asimismo, subrayaron que, si no se resuelven los problemas de cobertura seguirán existiendo problemas de aplicación de los artículos 2 y 33 del Convenio, e indicaron que el Gobierno debería tratar claramente por qué algunos pueblos siguen sin estar cubiertos y proporcionar las razones para ello, a fin de que esta información pueda ser examinada por la Comisión de Expertos.
Asimismo, los miembros empleadores señalaron los problemas de aplicación de los artículos 6 y 17 (consultas y legislación). Hicieron hincapié en el vínculo claro que existe con sus comentarios sobre el artículo 1, ya que la Comisión de Expertos instó al Gobierno a adoptar medidas, con la participación de los pueblos indígenas, para establecer mecanismos apropiados de consulta y de participación y a que realizase consultas con los pueblos indígenas antes de adoptar medidas. En relación con los problemas de aplicación de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33, la Comisión de Expertos se refirió a las numerosas y graves situaciones de conflicto. El Gobierno no ha respondido a estos comentarios. Los miembros empleadores dijeron que no se encuentran en posición de examinar la información legislativa trasmitida por el Gobierno a la Comisión, pero instaron al Gobierno a que cada año proporcione información a la Comisión de Expertos. Plantearon un plan de acción para abordar los problemas de aplicación del Convenio que haga referencia clara a lo que está ocurriendo en el terreno y determine las situaciones de urgencia relacionadas con la explotación de los recursos naturales, en las que pueden estar en peligro las personas, las instituciones, las propiedades, los trabajos, las culturas y los entornos medioambientales de los pueblos concernidos. Los miembros empleadores opinaron que se trata de un caso grave de incumplimiento de la obligación de envío de memorias y que el Convenio no se aplica en su totalidad. Señalaron que el Gobierno debería adoptar con carácter inmediato medidas positivas a fin de proporcionar a la Comisión de Expertos la información que ha solicitado para poder realizar una evaluación adecuada de las cuestiones.
Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno ratificó el Convenio núm. 169 en 1994. La aplicación de este Convenio fue objeto de comentarios de la Comisión de Expertos en 2006 y 2008, pero ésta es la primera vez que este país comparece ante la Comisión de la Conferencia para tratar los problemas relacionados con la aplicación de este Convenio.
Comentaron el contexto particular en el que tiene lugar esta discusión. Tras el violento conflicto que estalló en la región de Bagua, al norte del país, relacionado con la represión de una acción llevada a cabo desde hacía varios días por más de 30.000 indígenas y que, el 5 de junio de 2009, se cobró 33 vidas humanas, en muchos países se realizaron marchas de solidaridad con los pueblos autóctonos del Perú y para apoyar a los movimientos indígenas. Además, esta represión ha sido condenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas y Tribales, que ha pedido al Gobierno que en el futuro evite todas las formas de violencia, y adopte y aplique medidas para proteger los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y tribales. Los miembros trabajadores recordaron que, en 2008, la Comisión de Expertos señaló diversas situaciones y conflictos graves, que pueden atribuirse a una intensificación de la explotación de los recursos naturales en las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas.
Señalaron los problemas legislativos que plantea este caso. Al igual que los demás países andinos, el Perú tiene una población en la que las comunidades indígenas siguen siendo importantes, pero se las mantiene apartadas del poder y no se las consulta cuando se abordan los derechos que les conciernen. Además, aunque en su Constitución el Perú haya reconocido formalmente el carácter multiétnico y multicultural del país, existe una verdadera disparidad entre la labor parlamentaria y la del poder ejecutivo. Cuatro decretos, entre los que se encuentra el decreto legislativo núm. 1090, derogan las leyes que prevén restricciones de orden social a la obtención de materias primas, lo que ha llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a recordar la función que debería desempeñar el poder judicial en la solución y la reparación de los daños causados a los pueblos indígenas y tribales. El decreto legislativo núm.1090, de 28 de junio de 2008, o Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifica la Ley Forestal de 2000 a fin de adaptarla al Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos. Recientemente, este decreto ha sido suspendido durante 90 días por el Congreso del Perú. Por consiguiente, las conclusiones de la Comisión de la Conferencia podrían ser de importancia capital.
Posteriormente, los miembros trabajadores examinaron el análisis detallado de la situación de los pueblos indígenas del Perú que se realiza en el informe de la Comisión de Expertos. Una de las grandes dificultades planteadas, que es fuente de incertidumbre jurídica y de abusos, es la cuestión de la definición por la legislación peruana de los pueblos a los que se debería aplicar el Convenio. El concepto jurídico de «pueblos indígenas» no está definido en la Constitución y se utilizan varios términos para referirse a estos pueblos, creándose así una ambigüedad perjudicial. La Comisión de Expertos ha solicitado en diversas ocasiones al Gobierno que, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, establezca un criterio unificado de pertenencia a los pueblos susceptibles de estar cubiertos por el Convenio, y no ha obtenido resultado alguno.
En el marco de la aplicación conjunta de los artículos 2 y 33 del Convenio, el Gobierno debe establecer instituciones y otros mecanismos dotados de los medios necesarios para cumplir sus funciones en la administración de los programas destinados a los pueblos interesados. Los miembros trabajadores declararon que la creación en 2005 del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) como organismo participativo, con autonomía administrativa y presupuestaria, no parece proporcionar las garantías previstas. La diversidad de representación existente en su seno facilita que se impongan las decisiones del Estado y la entidad no tiene poderes reales. Por consiguiente, apoyaron la solicitud que la Comisión de Expertos realizó al Gobierno de que se dote, con la participación de los pueblos indígenas, de instituciones realmente eficaces.
Para finalizar, los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno realice escasos esfuerzos para aplicar el Convenio y resolver, a través de consultas con los pueblos interesados, las numerosas situaciones de conflicto grave, que se pueden atribuir a la intensificación de la explotación de los recursos naturales en las tierras ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas.
El representante gubernamental de Colombia inició su intervención agradeciendo al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú la información proporcionada. Dijo que el Gobierno de Colombia reconoce la voluntad de diálogo del Gobierno, y alienta a los actores sociales a fortalecer los espacios de diálogo y a hacer uso de ellos como herramienta eficaz para lograr un mayor entendimiento y alcanzar acuerdos. Por último, invitó a la OIT a considerar favorablemente la solicitud de asistencia técnica presentada por el Gobierno del Perú.
La miembro trabajadora del Perú indicó que el desconocimiento del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno del Perú había producido graves consecuencias para los pueblos indígenas de su país. Los hechos actuales dejan un desolador panorama de violencia. El viernes 5 de junio, la policía inició una acción violenta contra la protesta que desde hacía dos meses llevaban a cabo las comunidades ubicadas en la localidad de Bagua, departamento de Amazonas. Las protestas de las comunidades indígenas están dirigidas a exigir la derogación de los decretos legislativos dictados por el Gobierno, sin consulta previa, que despojan a las comunidades de sus derechos legítimos sobre el agua y el territorio, normas que violan flagrantemente el Convenio núm. 169 de la OIT ratificado por el Perú. La intervención armada para solucionar la huelga indígena, dejó como resultado la matanza de por lo menos 30 indígenas y 23 miembros de la policía.
La Amazonia tiene concesionadas 49 millones de hectáreas de 55 millones, es decir, que el 72 por ciento de su territorio ha sido entregado por el actual Gobierno para la exploración y explotación de hidrocarburos, a diferencia del Brasil, que sólo tiene concesionado el 13 por ciento o del Ecuador, que tiene el 11 por ciento. En la práctica, no se ha tenido en cuenta la firme convicción de las poblaciones indígenas peruanas, que señalan la necesidad de un desarrollo integral. La deforestación de inmensas extensiones de bosques primarios, la contaminación de los ríos con plomo y otros metales pesados, producto de la actividad minera y de la extracción de petróleo de manera irresponsable, son consecuencias que no afectan sólo al Perú, sino que van en perjuicio de naciones enteras y de la propia humanidad. Por ejemplo, sólo entre 2006 y 2009 se produjeron 48 derrames de petróleo entre los lotes 8 y 1AB de Pluspetrol, contaminando los ríos Tigres y Corrientes y sus afluentes, y perjudicando a 34 comunidades indígenas. Según los informes del Ministerio de Salud, el 98 por ciento de las niñas y de los niños de esas comunidades sobrepasan los límites de metales tóxicos en sangre. Mientras hoy en la OIT el Gobierno es llamado a explicar su incumplimiento del Convenio núm. 169, en el Perú tiene lugar una jornada nacional de lucha para protestar por los sucesos ocurridos y para exigir al Gobierno que garantice todos los derechos de las comunidades indígenas.
Se formó un Frente de Solidaridad compuesto por organizaciones indígenas, sindicales y populares, para exigir el respeto de las 1.400 comunidades indígenas de la Amazonia peruana y de sus 65 grupos étnicos. La Comisión de Expertos ha formulado ocho veces comentarios sobre el Convenio núm. 169, en los que ha exhortado al Gobierno a adecuar la legislación y la práctica a las obligaciones derivadas de este Convenio. La CGTP, organizaciones indígenas, campesinas y de derechos humanos presentaron un informe alternativo en 2008. Sin embargo, el Gobierno no ha cumplido con ninguna de esas observaciones. La violación del derecho a la consulta previa ha merecido que los expertos, en su último informe, mostraran su preocupación. Diez años después de la emisión de diversos informes de la OIT sobre la consulta previa en las medidas que afectan a los pueblos indígenas, se siguen presentando quejas relativas al incumplimiento de ese requerimiento. El Convenio núm. 169 contiene una serie de derechos que en su conjunto garantizan la vida y el desarrollo de las comunidades indígenas. Uno de estos derechos, es la consulta previa sobre las decisiones que los afectan. Se trata de un derecho fundamental de la mayor relevancia histórica y política. Desde su reconocimiento, los Gobiernos están obligados a respetar la facultad de los pueblos indígenas de determinar su forma y su ritmo de desarrollo cultural, político, social y económico.
La crisis social y política que se vive en el país en estos momentos es de la mayor preocupación. El día anterior, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha hecho un llamamiento a las autoridades del Estado para que adopten todas las medidas adicionales necesarias para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas afectadas. El Gobierno, en sus intervenciones públicas, ridiculiza la lucha indígena, su defensa del territorio y la explotación sostenible de los recursos, desconociendo la discusión mundial sobre las medidas encaminadas a hacer del planeta un lugar posible para las futuras generaciones. Todos los países, en el marco de las Naciones Unidas, consideraron que éste es un tema fundamental. Entre las medidas más importantes tomadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, está la designación del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Además, se estableció el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. Posteriormente, se aprobó la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, siendo el Perú uno de los países que apoyó activamente la aprobación de este instrumento.
A pesar de los discursos del Gobierno en el ámbito internacional sobre la adopción y el apoyo a estos mecanismos, sus políticas defienden y promueven el enriquecimiento de unos pocos a costa de los derechos de los pobladores ancestrales y desarrollan sus actividades sin precaver las consecuencias lesivas que producen en el medio ambiente. Las trabajadoras y los trabajadores peruanos exigen al Gobierno que mantenga un diálogo social real y con soluciones para superar esta profunda crisis. Rechazan las acusaciones que el Presidente ha lanzado contra los indígenas, sindicalistas y líderes populares, señalándoles como terroristas que se oponen al progreso del país. Están convencidos de que el postulado fundamental de la Constitución de la OIT, al que se comprometió también el Estado peruano, es una necesidad inaplazable; la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social.
La oradora, atendiendo a la particular gravedad actual de la situación de los indígenas, solicitó que se enviara, lo antes posible, una Misión de Alto Nivel que evaluara la grave situación de incumplimiento del Convenio núm. 169 y que instara al Gobierno a proteger la vida de los miembros de las comunidades indígenas; garantizar el ejercicio integral de los derechos de los pueblos indígenas; derogar los controvertidos decretos legislativos; levantar el estado de emergencia y el toque de queda en la selva amazónica; y aplicar medidas urgentes para salvaguardar las instituciones, personas, bienes, cultura, trabajo y medio ambiente de los pueblos indígenas. Por último, consideró necesario que se reforzara en sus capacidades a la Oficina de la OIT en Lima, a efectos de atender las necesidades de seguimiento y acompañamiento técnico de los interlocutores sociales, para la aplicación del Convenio núm. 169.
Un observador, en representación de la Federación Sindical Mundial (FSM), valoró altamente la preocupación de la Comisión de Expertos respecto del incumplimiento del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno e indicó que había hecho un seguimiento con gran calidad profesional. Los problemas de las poblaciones indígenas no son nuevos para los peruanos. En base a la información comunicada por la presidenta de la CGTP, el orador declaró que podía concluirse que el Gobierno, había contravenido sistemáticamente el Convenio núm. 169. Se trata de un crimen de lesa humanidad contra las poblaciones indígenas de la Amazonia, en el norte del Perú, que, manifestó, debería situarse en el marco político correspondiente, puesto que no es algo circunstancial, sino que obedece a las políticas neoliberales que el actual Gobierno sigue aplicando, a pesar de que los resultados han sido catastróficos en el Perú y en otros países de la región latinoamericana. Uno de los objetivos de estas políticas, además del aniquilamiento de los movimientos sindicales, fueron las privatizaciones de las empresas estratégicas y los recursos naturales para ser entregados a las empresas transnacionales. En el país, más del 90 por ciento de las empresas públicas fueron subastadas entre 1990 y 2000. La Amazonia es uno de los pulmones del planeta, pero tales empresas, lejos de protegerla, la contaminan y explotan sus riquezas a gran escala: el petróleo, la madera y la biodiversidad. Para ello, se requieren gobiernos cómplices. El Convenio núm. 169 es la tabla de salvación para impedir tal atropello y abuso contra las poblaciones indígenas de la Amazonia, y al mismo tiempo defender el medio ambiente y la vida de dichas poblaciones, puesto que la voracidad de las transnacionales y la complicidad de los gobiernos neoliberales, no tienen límites.
El orador declaró que el Gobierno no tenía intenciones de dar cumplimiento al Convenio núm. 169, pese a las reiteradas llamadas de atención de la Comisión de Expertos. Utilizó las «facultades delegadas» por simple mayoría del Parlamento, encabezada por el partido del Gobierno y sus aliados. Este instrumento fue utilizado para dictar un paquete de decretos legislativos, entre los que se encontraba lo relacionado con la venta de territorios de la Amazonia, pero en ellos viven poblaciones indígenas, que respondieron con denuncias ante los organismos nacionales e internacionales. La CGTP se constituyó en plataforma de lucha. Tales decretos legislativos son inconstitucionales y representan una vulneración del Convenio núm. 169, puesto que no se realizaron consultas con las poblaciones amazónicas afectadas, por lo cual éstas exigieron la inmediata derogación de esos decretos. Esto hubiera permitido iniciar el diálogo en el marco de la consulta dispuesta por el Convenio, pero el Gobierno se negó a la derogación, haciendo gala de su autoritarismo. Ante esta actitud de intransigencia, los pueblos indígenas afectados iniciaron movilizaciones de protesta y, al no ser escuchados, declararon una huelga general en la región de Bagua-Jaen. Tras cincuenta y cinco días, el Gobierno, en lugar de derogar esos decretos, recurrió a la violencia armada con acciones a cargo de fuerzas represivas fuertemente armadas, con el empleo de helicópteros desde los que ametrallaron a las poblaciones, produciéndose la matanza que hoy conmociona al pueblo peruano y a la comunidad internacional. Los responsables son el Poder Ejecutivo y el Parlamento, los que, de haber tenido voluntad política, hubieran podido solucionarlo y evitar la muerte de decenas de pobladores indígenas y de policías. Estas matanzas no son las primeras del actual gobierno, puesto que en su primer mandato, de 1985 a 1990, también se produjo una matanza de centenares de presos políticos y de asesinatos de campesinos. Al respecto, recomendó la lectura del informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Lamentó que en su segundo gobierno repitiera los mismos métodos, al extremo que en la actualidad criminaliza las protestas sindicales y sociales, con unas fuerzas represivas que pueden utilizar armas de fuego contra los manifestantes. En tres años del actual gobierno, se produjeron más de 27 fallecimientos de obreros y campesinos por acciones de las fuerzas represivas.
Solicitó a la OIT que enviara una Misión de Alto Nivel al Perú para ayudar a hacer viables: el inmediato cese de la represión a las poblaciones indígenas; la derogación de los decretos legislativos cuestionados; el inicio de un diálogo con los pueblos afectados en el marco de la consulta contenida en el Convenio; el cese inmediato del estado de emergencia y de la suspensión de las garantías constitucionales decretadas por el Gobierno; y que los máximos responsables de las matanzas sean juzgados y castigados. Para los crímenes de lesa humanidad, no puede haber ni olvido ni perdón.
Tras la petición de dos mociones de orden, el Presidente de la Comisión recordó que, en aras del interés de los debates, tenían que respetarse las reglas del decoro parlamentario que rige en la Comisión desde 1926. Instó a los mandantes a ceñirse a la observación de la Comisión de Expertos que había sido objeto de la discusión.
El miembro empleador del Perú declaró que las cuestiones puntuales referidas a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, en relación con el Convenio núm. 169, ratificado mediante la Resolución Legislativa núm. 26.253, de 2 de febrero de 1994, habían sido materia del comentario formulado por los miembros empleadores, pero, al haberse traído a colación temas recientes a los que no se refiere la respectiva nota a pie de página, es pertinente expresar lo siguiente: el Estado de Derecho de un país tiene dos pilares indispensables. El primero es el «imperio de la ley». Nadie puede estar por encima de la ley y la legalidad. El segundo es la «división de poderes». Cada poder del estado tiene sus propias facultades, funciones y competencias. Las normas de la OIT forman parte del derecho peruano, según el artículo 55 de la Constitución Política del Estado y, como tal, deben ser observadas. El hecho de que, por razones de urgencia, no se hubiera podido observar o cumplir un determinado precepto, de ninguna manera puede justificar actos de naturaleza delictiva, puesto que para ello existen los canales respectivos para su adecuación, en caso de presentarse dicha contingencia.
El decreto legislativo núm. 1090, que unifica los procedimientos aplicables a las comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva con las de la costa para mejorar su producción y competitividad agropecuaria, había sido expedido como consecuencia de la «facultad delegada» en el Poder Ejecutivo por el Congreso, mediante la Ley núm. 29157, para legislar sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos. Como dicha norma había sido cuestionada, mediante el decreto supremo núm. 031-2009 PCM, de 20 de mayo de 2009, se creó una Comisión Multisectorial para abordar la problemática de los pueblos amazónicos con carácter permanente. Se acordó analizar punto por punto el contenido de ese decreto legislativo. A pesar de lo acordado, más adelante su dirigencia cambió su posición de revisar dicha norma para solicitar su inmediata derogación, dando origen a actos de violento enfrentamiento y apartándose, así, de los cauces legales que prevé el ordenamiento, habida cuenta de que la ley sólo se deroga o modifica con otra ley.
En su carácter de representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), así como de la Sociedad Nacional de Industrias y de la Cámara de Comercio de Lima, el orador dio lectura al pronunciamiento de los empresarios peruanos en el que se condenan enérgicamente los hechos de violencia ocurridos los últimos días y se transmiten las condolencias a los deudos de los policías y de la población civil. Se respaldó al Gobierno en las medidas adoptadas para el restablecimiento del principio de autoridad y de seguridad ciudadana, con estricto respeto a los derechos humanos y en especial, a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, que actúan en pleno ejercicio de las facultades que les otorga la Constitución.
Se solicitó a la ciudadanía que no se dejara manipular por grupos que buscan crear el caos y se instó a mantener la calma, a deponer los actos de violencia y a respetar la democracia, las instituciones y las leyes. Se hizo un llamamiento a las autoridades regionales y locales, así como a los empresarios de todas las regiones del país, para que, trabajando conjuntamente, se encuentren los mecanismos de concertación y de diálogo que mejor respondan a las aspiraciones de la ciudadanía.
Por último, se reiteró el compromiso de los empresarios con el desarrollo sostenible del Perú. Se seguirá trabajando por una agenda nacional que, dejando de lado intereses particulares y de corto plazo, construya un país próspero, con identidad y paz social.
La miembro gubernamental de Dinamarca, que hizo uso de la palabra también en nombre de Noruega, recordó que el Perú ha ratificado el Convenio núm. 169 de la OIT y suscribió la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que se pide el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas, así como de los derechos relativos a sus tierras, territorios y recursos tradicionales, y su derecho al consentimiento libre, previo e informado. Con respecto a los hechos violentos ocurridos en Bagua a partir del 5 de junio de 2009, la oradora expresó su profunda preocupación y su apoyo a las declaraciones formuladas el 5 de junio de 2009 por el Presidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, y el 10 de junio de 2009, por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. La oradora destacó la importancia de que todas las partes se abstuvieran del recurso a la violencia y transmitió su más sinceras condolencias a todas las víctimas y a sus familias.
A tenor de la información recibida, la movilización de los pueblos indígenas de la región del Amazonas se produjo como respuesta a un conjunto de decretos legislativos que facilitaban las concesiones de explotación a empresas de extracción en esa zona. Esos decretos se promulgaron sin las necesarias consultas y en violación del derecho de los pueblos indígenas a su consentimiento libre, previo e informado. En vista de la gravedad de las circunstancias, la oradora hizo un llamamiento al Gobierno del Perú para que, mediante mecanismos adecuados, entablara un diálogo amplio con las organizaciones de los pueblos indígenas, de conformidad con los artículos 2, 6, 15, 17 y 33 del Convenio núm. 169 y con la Declaración de las Naciones Unidas, y que, con la participación del Ombudsman y de los organismos internacionales, realizara una investigación independiente e imparcial de los incidentes ocurridos en Bagua.
Una observadora, representante de la Internacional de Servicios Públicos, declaró que, en el marco de la firma del Tratado de Libre Comercio que suscribió Perú con el Gobierno de los Estados Unidos, el Congreso de la República, en diciembre del 2007, había delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y las medidas para mejorar la competitividad de la economía. El Gobierno peruano viene legislando a través de decretos legislativos y supremos que no sólo vulneran la Constitución Política del Estado sino principalmente el Convenio núm. 169 de la OIT. En julio de 2007 el Gobierno adoptó decretos supremos que han criminalizado los movimientos pacíficos, la libertad de expresión, la libre asociación, los derechos humanos básicos. A la vez otorgó una licencia a la policía nacional y a las fuerzas armadas para disparar y matar en el supuesto de estar cumpliendo sus deberes de mantener el orden. Es preciso señalar que estos decretos supremos no fueron autorizados por el Congreso de la República y que, en aplicación de los mismos, 13 dirigentes están siendo procesados por terrorismo internacional. En junio de 2008, el Gobierno peruano adoptó 103 decretos legislativos. Dos de estas normas autoritarias modifican el actual régimen jurídico de los procesos judiciales, vulnerándose fundamentalmente principios básicos de la administración de justicia como la legalidad y el derecho de defensa; pero lo más grave y que llevó a la convulsión social y a la matanza de indígenas es la vulneración del Convenio núm. 169 de la OIT, pues se ha transgredido el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho que deben perdurar y reproducir su cultura dentro de sus respectivos territorios, sin exclusiones, discriminación ni imposiciones; se ha desconocido el derecho de los pueblos indígenas a vivir libremente en sus tierras y territorios, manteniendo la propiedad colectiva de estos territorios para sus generaciones y gozando de protecciones especiales para que no se degraden ni se pierdan sus espacios de vida y para que puedan aprovechar sus recursos.
La oradora puso de relieve la vulneración del derecho de consulta y participación en la adopción de la ley y la eliminación de la participación indígena en el Consejo Directivo del INDEPA, que ahora es una institución sólo estatal y no de concertación con los indígenas, como se estableció en su ley de creación. Señalo igualmente que el transfondo de estas normas autoritarias es la privatización de los bosques de producción y que éstos se encuentran ubicados en territorios tanto de indígenas como de las comunidades andinas y campesinas.
La oradora indicó que el Gobierno peruano había argumentado que dichas normas están destinadas a mejorar aspectos relacionados con la aplicación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos y que tal argumento fue rebatido por la portavoz de la Agencia de Investigaciones Ambientales, Sra. Andrea Jonson, al manifestar su preocupación, tanto por el contenido como por el proceso que permitió aprobar la nueva ley. La falta de consulta con los pueblos indígenas y la falta de transparencia demostrada por el Gobierno peruano, es inaceptable en un país que se considera democrático, y quien pone en peligro el TLC es el propio Gobierno peruano y no los indígenas ni los ciudadanos que ejercen su derecho a la protesta.
La oradora dio seguidamente una serie de datos relativos a las comunidades indígenas. De acuerdo al último censo de comunidades indígenas y amazónicas, existen 1786 comunidades indígenas, de las cuales 1183 cuentan con títulos de propiedad y 603 están inscritas en registros públicos; 65 etnias, de las cuales 45 están asentadas en la selva peruana; y más de 300 lenguas. El 60 por ciento del territorio es amazónico, existen 13 lenguas o dialectos y 14 pueblos o segmentos de pueblos aislados concentrados en la franja fronteriza con el Brasil, siendo 66 millones las hectáreas de bosque tropical. Las instancias internacionales competentes consagran el vínculo especial que los pueblos indígenas mantienen entre su territorio, su cultura y su vida. Estas comunidades indígenas ocupan sus territorios desde antes de que se formara el Estado peruano como tal y, no obstante ello, la política actual del gobierno tiende a desconocer a los pueblos indígenas, los cuestiona de manera reiterativa y pública, cuestiona la validez de los territorios comunales y promueve que se facilite la venta de dichas tierras, señalando que la única alternativa de desarrollo es que esas tierras sean gestionadas por grandes capitales. Tal es así, que más del 70 por ciento de la Amazonia está cubierta por lotes de explotación de hidrocarburos y las concesiones mineras se concentran en el área andina del país, precisamente en regiones donde existe el mayor número de comunidades campesinas.
La oradora pasó luego a exponer una cronología de atentados contra campesinos, indígenas y ambientalistas. Se refirió al enfrentamiento de indígenas y militares en el que murieron dos comuneros en septiembre de 2007. Indicó que, en una consulta popular llevada a cabo en los distritos de Ayabaca y Huancab, el 90 por ciento de los 31.000 votantes rechazaron el proyecto minero Rio Blanco que la empresa China Majaz quería poner en ejecución y que, a pesar de la libre determinación de los pueblos prevista en el Convenio núm. 169 de la OIT, el Gobierno peruano ha querido imponer el proyecto y, para lograrlo, acusó de terroristas a 28 peruanos, entre ellos, autoridades municipales, ambientalistas y ONG.
En marzo de 2008, cuando el 97 por ciento de los votantes rechazó, también en una consulta popular realizada en la región de Loreto Iquitos, la política privatizadora del Gobierno, fueron atacados por las fuerzas del orden, falleciendo dos indígenas. Cincuenta y dos indígenas se encuentran hasta hoy privados de su libertad. Los más jóvenes fueron torturados física y mentalmente, colgándolos de los árboles a modo de ahorcamiento, como ejemplo de coerción para otros indígenas.
La oradora considera, sin embargo, que lo más grave es la presencia del grupo paramilitar Comando Canela, que se infiltra en movimientos pacíficos y promueve la violencia. Dicho grupo estaría integrado por un número significativo de policías asignados al servicio de inteligencia, según resolución directoral núm. 2718-2008. Por su acción durante el paro agrario en Barranca y Ayacucho, el 18 y 19 de febrero de 2008, resultaron muertos tres campesinos.
Por último, la oradora solicitó la presencia de una Comisión de Alto Nivel de la OIT en el Perú, considerando que este caso tiene el carácter de humanitario, pues los indígenas heridos y sin defensa están siendo trasladados a los cuarteles del ejército para procesarlos penalmente bajo la acusación de terrorismo, sin que puedan asegurar su adecuada defensa por el costo que ésta implica. Se refirió igualmente a las condiciones de vulnerabilidad de los indígenas y a la extrema violencia ejercida por el Gobierno.
La miembro trabajadora del Reino Unido expresó su preocupación por los acontecimientos que habían tenido lugar la semana pasada en Bagua. Este suceso aconteció después de dos meses de protestas pacíficas por parte de los pueblos indígenas y opositores a la legislación aprobada por el Gobierno, que infringe el Convenio núm. 169, en el cual se estipula que deben realizarse consultas efectivas con los pueblos indígenas. El Convenio núm. 169 tiene en cuenta el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a vivir sin ser objeto de exclusión o de discriminación, a habitar libremente sus tierras y territorios, y a salvaguardar la propiedad colectiva para futuras generaciones. Prevé protección especial para evitar la pérdida de su sustento y garantiza el beneficio del uso de los recursos. No obstante, el Perú adoptó el año anterior legislaciones destinadas a permitir vender más fácilmente el territorio comunal. Esto no sólo constituye una violación de los derechos constitucionales de participación y de consulta de las comunidades rurales y nativas, sino también un incumplimiento de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución del Perú.
Durante décadas, se han explotado exhaustivamente los recursos naturales sin la participación ni la consulta de los pueblos que ocupan estas tierras; las políticas relativas a la minería y al petróleo del Perú no ofrecen garantías de participación para los pueblos indígenas del país. Se han explotado millones de hectáreas de depósitos de gas y yacimientos de petróleo y se han destinado millones de hectáreas de selva virgen a la reforestación, todo ello sin consultar con los pueblos cuyos derechos están garantizados por el Convenio núm. 169. Asimismo, se han realizado estas actividades sin hacer referencia al derecho de recibir una indemnización adecuada por los daños a los territorios, mientras los beneficios de esta explotación redundan en beneficio de las instituciones estatales y empresas interesadas. En lugar de fomentar un programa agrario nacional que garantice una superficie de tierra suficientemente grande a las comunidades indígenas, y proteja la pluralidad cultural y étnica de la nación peruana, como se estipula en el Convenio núm. 169, el Gobierno ha promocionado la disolución de las comunidades y el desarrollo y provecho de productores particulares.
En cuanto al informe de la Comisión de Expertos, la oradora indicó que la Constitución del Perú es contradictoria y vaga, ya que no expresa de forma explícita qué pueblos pueden invocar las garantías del Convenio. En lugar de la expresión «pueblo indígena», en la Constitución del Perú, se emplean los términos «comunidad nativa» y «comunidad rural», vestigios de la época colonial y que inducen a confusión en cuanto al ámbito de la protección jurídica existente.
No es ninguna sorpresa que el Perú no responda a la Comisión de Expertos ni haga que su legislación refleje las solicitudes de la misma; las críticas previas respecto de las prácticas laborales tampoco se han visto atendidas, y la omisión a la hora de resolver el incumplimiento del Convenio núm. 169 sigue el mismo camino. La política actual del Gobierno consiste en negar la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos. El Presidente García ha cuestionado públicamente la validez de las tierras comunales y declarado que la única forma de garantizar el desarrollo es cedérselas a grandes empresas y multinacionales. Asimismo, deniega las solicitudes de organizaciones indígenas y ecologistas, alegando que su única motivación es el anticapitalismo o una ideología proteccionista y que se oponen al desarrollo en el Perú. El Presidente se opone al reconocimiento de las poblaciones indígenas aisladas, y ha declarado que estos grupos son una mera invención, a pesar de que varias instituciones y organizaciones los han reconocido, como el Defensor del Pueblo, el Ministerio de Salud y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre otras.
Más del 70 por ciento de la Amazonia peruana está ahora expuesta a la explotación privada, por parte de enormes compañías petrolíferas y de gas, como la anglo francesa Perenco, la norteamericana Conco Phillips y Talisman Energy, que han invertido miles de millones de dólares de los Estados Unidos en la extracción de recursos naturales en esta región. Durante décadas, los pueblos indígenas han sido testigos de cómo estas empresas devastaban la selva que constituía su hogar, al igual que un tesoro vital para la humanidad. Esta Comisión tiene el deber de responder con una determinación firme y clara a este incumplimiento flagrante del Convenio núm. 169 y el consiguiente sufrimiento de estos pueblos, que han tratado de defender sus derechos oponiéndose a la terrible y aterradora destrucción de sus tierras.
Un miembro empleador de Colombia manifestó que la OIT sólo debe referirse a los asuntos propios que le conciernen, esto es, el mundo del trabajo. Los asuntos más generales relacionados con los pueblos indígenas y tribales, son competencia de otros organismos de derechos humanos y de diversos pactos internacionales, y como tales han de abordarse en los escenarios que correspondan, por ejemplo, en el sistema interamericano de derechos humanos. Sólo entre los artículos 20 y 25 del Convenio están contenidos los aspectos laborales. Mencionó un proyecto de ley con miras a reglamentar el tema de los pueblos indígenas del país y otros temas en los foros pertinentes, con el apoyo de las poblaciones afectadas. Dicho proyecto de ley debe promulgarse rápidamente. También se refirió al INDEPA, en el sentido de que cuenta con grandes participantes indígenas, pero que está en proceso de evolución. La Oficina Regional de la OIT había ofrecido su asistencia técnica. Se crearon mesas de diálogo en la selva amazónica y existe participación y consulta en el ámbito local con los sectores de los hidrocarburos para la exploración y la explotación en las tierras indígenas; también en los sectores de la energía y del medio ambiente.
Solicitó que no figuraran en el informe de la Comisión de Expertos los nombres de las empresas de que se tratara. Al tiempo que manifestó su pesar por los hechos de violencia acaecidos últimamente, se hizo eco de la disposición que tiene el Gobierno del Perú hacia el diálogo. Por último, destacó el artículo 34 del Convenio en cuanto a su naturaleza y alcance. En él, está contenido el elemento de flexibilidad, con arreglo a la situación de cada país. También expresó su deseo de que se aplicaran sanciones a los responsables de los recientes acontecimientos.
El miembro gubernamental del Uruguay, que hizo uso de la palabra en nombre del Grupo de Países de Latinoamérica y el Caribe (GRULAC), destacó lo señalado por el Ministro de Trabajo del Perú en relación con los avances que se han registrado para asegurar la aplicación del Convenio núm. 169 y que se han traducido en el establecimiento de mecanismos regionales y locales de diálogo con los pueblos indígenas, en la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, así como en mecanismos de diálogo contenidos en las normas que regulan las actividades extractivas. El orador resaltó también lo manifestado por el Ministro de Trabajo del Perú respecto de la indeclinable voluntad política del Gobierno de ese país de continuar dialogando con los pueblos indígenas para lograr consensos en los temas que afectan a sus intereses. Valoró el reconocimiento que tiene el Perú de los desafíos que ha de afrontar para lograr la plena aplicación del Convenio y solicitó a la Oficina que, de acuerdo con las solicitudes del Gobierno, le brindara la asistencia técnica necesaria. Tomó nota de que varios países de la región habían sido llamados a comparecer ante esta Comisión, aun cuando son países que colaboran con los mecanismos de control y hacen esfuerzos, en el ámbito nacional, para el logro de la plena aplicación de los derechos laborales. Manifestó su preocupación por el hecho de que esta situación se siga prolongando ininterrumpidamente en desmedro del examen, por parte de esta Comisión, de situaciones graves en distintas partes del mundo. Por último, solicitó que se tuviesen en cuenta, en las conclusiones de la Comisión, los importantes avances logrados por el Perú en la aplicación del Convenio.
La miembro trabajadora de la República Bolivariana de Venezuela indicó que el Gobierno está obligado a reconocer, respetar y proteger a los pueblos indígenas, teniéndose en cuenta lo establecido en su propia Constitución Nacional y en los tratados internacionales, como el Convenio núm. 169, ratificado hace 15 años. Sin embargo, existe una política reiterada contra los pueblos indígenas, a partir del primer gobierno de quien ejerce hoy la presidencia, pasando por Fujimori, Toledo y que ahora se ve profundizada en su segundo mandato. Una política que se ha expresado fundamentalmente en las consecutivas reformas legislativas para penalizar las protestas de los indígenas, organizaciones populares, dirigentes sindicales y campesinos. Todo esto, en aras de limitar y proscribir su capacidad de lucha y así arrebatarles a los indígenas los derechos que históricamente les ha reconocido el pueblo peruano. La oradora indicó que, según el artículo 3 del Convenio núm. 169, el Gobierno está obligado a garantizar a los pueblos indígenas el goce de todas las libertades fundamentales, sin obstáculos, ni discriminación. También señala que no debe utilizar ninguna fuerza o coerción que viole sus derechos y libertades. La característica del modelo de desarrollo peruano se basa, sobre todo, en la explotación de sus recursos naturales, lo cual trae consigo la destrucción de las condiciones de vida de los pueblos indígenas, sin que se haya considerado el impacto de estas políticas que directamente inciden en su deterioro. La oradora subrayó que lo importante es ubicar el contexto en el cual se producen estos cuatro decretos, que han desencadenado los recientes acontecimientos, calificados de genocidio y de terrorismo de estado. El contexto es el de la imposición del Tratado de Libre Comercio del derrotado ALCA por parte del Gobierno, sin la consulta democrática del pueblo peruano, a diferencia de cómo se hace en los países de Europa en lo que respeta a la Constitución de la Unión Europea. El papel de la OIT es importante y la oradora apoyó la solicitud a la Comisión de una Misión de Alto Nivel que logre detener los ajusticiamientos y la violencia y que abogue por la erradicación definitiva de los cuatro decretos que vulneran los derechos de los indígenas peruanos.
Un miembro del Foro permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas agradeció a la OIT la oportunidad que se le había brindado de dirigirse a la Comisión de Aplicación de Normas. Expresó su gran preocupación por los violentos sucesos acontecidos en Bagua el 5 de junio y se refirió a la información comunicada por la Misión Permanente del Perú a las Naciones Unidas, que se presentó en el Foro permanente. Hizo también referencia a una declaración realizada por el Presidente del Foro permanente en la que se exigía, entre otras cosas, el cese de la violencia en todas partes, y presentó sus más profundas condolencias a todas las víctimas de la violencia y a sus familias.
Los sucesos del 5 de junio dieron lugar a un estado de sitio decretado por el Gobierno el 8 de mayo de 2009, que fue declarado en respuesta a la movilización de los pueblos indígenas de la región amazónica por una serie de decretos legislativos que otorgaban a la industria minera concesiones en la zona sin obligación de celebrar consultas apropiadas y de respetar los derechos de los pueblos indígenas a un consentimiento libre, previo e informado. La Presidenta del Foro permanente había expresado anteriormente su preocupación por el estado de sitio que tuvo como resultado el cese de las libertades políticas y personales de los pueblos indígenas en la región amazónica, la criminalización de los dirigentes y de los defensores de los derechos humanos, y una presencia militar cada vez mayor en los territorios indígenas.
El orador recordó que, como parte del Convenio núm. 169 de la OIT, el Gobierno estaba obligado a respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como otros instrumentos relativos a los derechos humanos. Además, Perú había iniciado negociaciones relativas a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y había sido uno de los países que había apoyado activamente su adopción, exigiendo el pleno respeto de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos los derechos a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de las personas, así como los derechos relativos a sus tierras tradicionales, territorios y recursos, y a su consentimiento libre, previo e informado, tal y como figura en los artículos 26, 29 y 32.
Habida cuenta de la gravedad de la situación y de la necesidad urgente de evitar que estos hechos se reiteren, invitó al Gobierno a trabajar con los pueblos indígenas para a entablar un diálogo verdadero y respetuoso entre el Gobierno y las organizaciones de los pueblos indígenas; realizar con carácter urgente una investigación independiente e imparcial de los incidentes ocurridos en Bagua con la participación del Ombudsman y de las agencias internacionales; garantizar una asistencia médica inmediata y urgente para todos los heridos y asistir a las familias de las víctimas; y cumplir con sus obligaciones contraídas a nivel nacional e internacional relativas a la protección de todos los derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas y de los defensores de los derechos humanos, en particular su derecho a la vida y a la seguridad.
Por último, el orador manifestó su voluntad de que el Foro permanente bridara la ayuda necesaria al Gobierno y a los pueblos indígenas afectados para que éstos estudien la manera de alcanzar un acuerdo basado en el diálogo, el entendimiento mutuo, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. Es sumamente urgente que el Gobierno y los pueblos indígenas afectados realicen conjuntamente nuevos esfuerzos para resolver, de manera abierta y transparente, los conflictos en la región, promoviendo el diálogo, evitando la violencia y respetando los derechos humanos.
El representante gubernamental del Perú, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, tras agradecer la preocupación puesta de manifiesto en la Comisión, manifestó que tal preocupación debe acompañarse de actos de buena fe para que el Gobierno pueda dialogar con las comunidades representativas. Al expresar su disconformidad con algunas intervenciones, trajo a colación aquello de que «miente, miente, que algo queda».
En relación con la consulta a la que se refirieron varios representantes de los trabajadores, el orador instó a un diálogo social con buena fe, que ha sido siempre un soporte de la OIT. Mencionó, a modo de ejemplo, una reciente página web en la que se hacía aparecer a la OIT sentando a su país en el banquillo de los acusados. El diálogo social supone la búsqueda de unos interlocutores que procuren niveles de entendimiento para los intereses comunes de los países.
En cuanto al desarrollo legislativo, indicó que la ley núm. 29376 acababa de ser aprobada en el Congreso de la República. De conformidad con esta ley, no existe un plazo de suspensión de 90 días para los decretos legislativos. El 24 de marzo de 2009 se creó, mediante decreto, una mesa de diálogo permanente compuesta por el Gobierno y los indígenas de la Amazonia peruana. Esto viene a demostrar la gran voluntad que existe para dialogar con las comunidades indígenas. El 31 de marzo del año en curso, se estableció una comisión de trabajo. Todo esto, añadido a la Comisión Multisectorial, es elocuente del fortalecimiento de la institucionalidad indígena, es decir, que está acreditada la buena disposición del Gobierno en la línea del diálogo social.
En cuanto a los decretos legislativos, están autorizados por la legislación, pudiendo el Poder Legislativo delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar leyes. Existe un tribunal de garantías constitucionales que puede determinar la inaplicabilidad si se excede del marco legal. El decreto legislativo núm. 1090 fue dictado para ordenar una legislación dispersa. En relación con esto, es importante destacar el hecho de que se había titulado, a través de un programa, a más de 1.250 comunidades. No se pudo titular a 240 comunidades por haber desaparecido, debido a un incendio, toda la documentación. Hay que destacar que en la Amazonia existe una tala ilegal y trabajo forzoso, habiéndose deforestado más de 10 millones de hectáreas por falta de una normativa. En la actualidad, está en el Congreso un proyecto de ley orientado al establecimiento de una ley marco. No se puede admitir que se solicite la derogación de todas las leyes para luego sentarse a dialogar. Por último, añadió que, cuando asumió el actual Gobierno, el índice de pobreza superaba el 50 por ciento. Hoy ha descendido al 35,8 por ciento y se espera que se reduzca al 30 por ciento a fines de 2010.
Los miembros empleadores declararon que el caso que se estaba examinando era grave, por cuanto incluía la no presentación de memorias y la falta de aplicación del Convenio. Dado que los pueblos indígenas y tribales suelen ser algunos de los más desfavorecidos de la sociedad, los miembros empleadores instan al Ministro a que considerara la posibilidad de elaborar un plan de acción destinado a tratar los problemas relacionados con la aplicación del Convenio núm. 169. Con respecto al artículo 34 del Convenio núm. 169, el orador desea recordar que «la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país». Asimismo, el orador instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y positivas con el fin de proporcionar a la Comisión de Expertos la información que necesita para evaluar apropiadamente estas cuestiones. En cuanto a la petición de asistencia técnica en materia legislativa formulada por el Gobierno, el orador declaró que ello debería constar en las conclusiones, a fin de asegurar la prestación de un apoyo constructivo, especialmente en lo relativo a la correcta interpretación del artículo 1 del Convenio núm. 169. Una aclaración exhaustiva de las dificultades y preocupaciones de ámbito nacional, con la participación de los interlocutores sociales, contribuiría a superar las dificultades legislativas y prácticas. Los miembros empleadores esperaban que las conclusiones abordaran el examen del Convenio núm.169 y los comentarios de la Comisión de Expertos, y añadieron que la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que respondiera pormenorizadamente a sus comentarios, en 2009.
Los miembros trabajadores subrayaron que las declaraciones realizadas por los diferentes oradores habían demostrado la existencia de una situación sumamente urgente. Los asesinatos denunciados están vinculados al tema contemplado por el Convenio núm. 169. Se debe respetar no sólo la libertad de expresión, sino también el lenguaje parlamentario. En lo que respecta al decreto legislativo núm. 1090, éste fue suspendido durante noventa días, el tiempo necesario para que el Gobierno entendiera que el texto debía modificarse, con el fin de ponerlo de conformidad con los requisitos del Convenio relativos, en particular, a la consulta de los pueblos indígenas. En el artículo 7 del Convenio se establece el derecho a la participación de los pueblos indígenas en la elaboración de planes de desarrollo de las regiones donde viven. Se prevé también que los proyectos específicos de estas regiones deben promover la mejora de sus condiciones de vida. El Convenio núm. 169 no se limita al derecho del trabajo, como se afirmó de manera equivocada. Éste forma un todo y el conjunto de sus artículos es competencia de esta Comisión. Los miembros trabajadores pidieron el envío de una Misión de Alto Nivel tan pronto como fuera posible, como sugirieron numerosos gobiernos, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas, a efectos de establecer las condiciones políticas y jurídicas que permitan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en el Perú, tal y como se prevé en el Convenio. El informe de esta Misión deberá presentarse ante la Comisión de Expertos durante su reunión de 2009, para que ésta pueda determinar qué medidas se han adoptado y las que quedan por adoptarse.
Los miembros trabajadores deploraron que, habida cuenta de la gravedad del caso examinado, la solicitud de Misión de Alto Nivel no haya sido aceptada, aunque el Gobierno haya invitado a visitar el país al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas.
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Señaló que la Comisión de Expertos lleva años formulando comentarios en los que expresa preocupaciones acerca de los problemas persistentes en la aplicación del Convenio en diversas esferas, en particular con respecto a la necesidad de establecer criterios armonizados para la identificación de los pueblos indígenas (artículo 1), la necesidad de desarrollar una acción sistemática y coordinada para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el respeto de su integridad (artículos 2 y 33), así como la necesidad de establecer mecanismos adecuados de consulta y participación, que son proporcionados con los medios necesarios para efectuar sus funciones, incluso con respecto a la adopción de medidas legislativas y la explotación de los recursos naturales (artículos 2, 6, 7 y 15, párrafo 2 del artículo 17 y artículo 33). La Comisión expresó su preocupación por la reiteración del Gobierno en no facilitar respuestas a las peticiones específicas de información hechas por la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que se ha preparado un proyecto de ley marco de pueblos indígenas que, entre otras cosas, define la expresión «pueblos indígenas y aborígenes» en los términos del artículo 1 del Convenio. Con respecto a los artículos 2 y 33, el Gobierno hace referencia al Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), que se estableció en 2005. Con respecto a los artículos 6 y 17, el Gobierno declaró que los decretos legislativos núms. 1015 y 1073 relativos a las condiciones para disponer del territorio comunal fueron derogados mediante ley núm. 2926 de 2008. Con respecto a la consulta y la participación, el Gobierno ha establecido una mesa redonda de diálogo permanente entre el Estado del Perú y los pueblos indígenas de la Amazonia peruana en marzo de 2009, y en abril de 2009 el Gobierno estableció una comisión multisectorial a modo de nuevo foro de diálogo para abordar las preocupaciones de los pueblos indígenas de la Amazonia.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno de que en 2008 se emitieron algunos decretos legislativos relativos a la explotación de los recursos naturales, entre ellos los decretos legislativos núms. 1064 y 1090, y que la divergencia de puntos de vista entre el Gobierno y los pueblos indígenas afectados en torno a estos decretos no pueden resolverse a través de los mecanismos de diálogo establecidos. El Gobierno también informó a la Comisión de una ulterior movilización de pueblos indígenas y de incidentes acaecidos en Bagua el 5 de junio de 2009 que produjeron numerosos muertos y heridos entre la población indígena y la policía.
La Comisión expresó su grave preocupación por esta violencia y por los muertos y heridos que ocasionó e instó a todas las partes a abstenerse de ejercer la violencia. La Comisión pidió al Gobierno hacer mayores esfuerzos para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio (artículo 3). La Comisión observó que la situación actual del país surge en relación con la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas. La Comisión señaló que, durante varios años, la Comisión de Expertos había formulado comentarios acerca de la promulgación de legislación con respecto a estas cuestiones sin consultar a los pueblos indígenas afectados, lo que es contrario al Convenio.
La Comisión se congratuló del compromiso declarado del Gobierno de restablecer el diálogo y de instaurar un marco legislativo coherente que se ocupe de los derechos y preocupaciones de los pueblos indígenas. La Comisión recalcó que un diálogo auténtico debe estar basado en el respeto de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas. La Comisión se congratuló de la reciente suspensión por el Congreso de los decretos legislativos núms. 1064 y 1090 y del establecimiento, el 10 de junio de 2009, de un grupo nacional de coordinación para el desarrollo de los pueblos indígenas de la Amazonia con el fin de facilitar la búsqueda de soluciones a las reclamaciones de esos pueblos. Exhortó al Gobierno para que haga mayores esfuerzos para asegurar que no se aplique ni promulgue ninguna legislación relativa a la exploración o la explotación de recursos naturales sin consultar previamente a los pueblos indígenas afectados por estas medidas, en plena conformidad con las prescripciones del convenio.
La Comisión subrayó la obligación del Gobierno de establecer mecanismos apropiados y efectivos para la consulta y la participación de los pueblos indígenas, que es la piedra clave del Convenio. Los pueblos indígenas tienen el derecho de decidir sus propias prioridades y de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, como prevé el párrafo 1 del artículo 7 del Convenio. Esto se quedaría en una cuestión inquietante si los órganos y mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas no tuvieran los recursos humanos y financieros, independencia o una influencia real en los procesos de adopción de decisiones. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a que establezca inmediatamente un diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en un clima de confianza y respeto mutuo y exhortó al Gobierno a que establezca los mecanismos de diálogo requeridos en el Convenio, con el fin de asegurar que la consulta y la participación sea sistemática y efectiva. Además, la Comisión exhortó al Gobierno a que elimine en la legislación las ambigüedades en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella en virtud del artículo 1, que es también un aspecto esencial que se ha de abordar para conseguir un progreso sostenible en la aplicación del Convenio.
La Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica nacionales en armonía con el Convenio. Pidió al Gobierno que elabore a este respecto un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Saludó la petición de asistencia técnica por el Gobierno y consideró que la OIT puede efectuar una contribución válida a este respecto mediante el Programa para promover el Convenio núm. 169 (PRO169). La Comisión pidió al Gobierno que facilite en 2009 información completa en su memoria en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT respondiendo a las cuestiones planteadas en la observación de la Comisión de Expertos, así como los asuntos planteados en las comunicaciones recibidas por la Comisión de Expertos enviadas por varias organizaciones de trabajadores, que fueron preparadas en colaboración con organizaciones de pueblos indígenas.
Finalmente, la Comisión tomó nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en el sentido de que se ha formulado una invitación al Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas para visitar el país.
Comentario anterior
Artículo 14 del Convenio. Comunidad de Santo Domingo de Olmos. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al caso de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión recuerda que mediante decreto supremo núm. 017-99-AG se declararon eriazas 111.656 hectáreas de tierra sobre las que dicha Comunidad alega tener derechos ancestrales y se dispuso su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos. En dicha ocasión, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas adecuadas, en consulta con la comunidad afectada, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que dificultaban que la Comunidad de Santo Domingo de Olmos pudiera ejercer efectivamente su reivindicación sobre las tierras sobre las que alegaba tener ocupación tradicional, a fin de que pudiera hacer uso del recurso previsto en el artículo 14, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de irrigación tiene la finalidad de mejorar el riego y ampliar la frontera agrícola y la generación de energía eléctrica. Los terrenos incorporados al dominio del Estado no estaban inscriptos a nombre de ninguna persona natural o jurídica y han permanecido en posesión pacífica del Proyecto Especial Olmos Tinajones por más de diez años. Asimismo, se ha logrado un entendimiento con la comunidad Campesina de Olmos en virtud del cual 5.500 hectáreas se beneficiarán de infraestructura para riego y se promoverá el uso óptimo del agua y la asociación de los agricultores para generar economías de escala. Con la Comunidad de Santo Domingo de Olmos se lleva a cabo un proceso participativo de reubicación. La reubicación y compensación están siendo ejecutadas por un equipo de especialistas a través de un plan de compensación y reubicación. Además, el presidente de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos forma parte del Consejo directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones que es el máximo órgano de la entidad. Por último, el Gobierno indica que en octubre de 2009 la Comunidad de Santo Domingo de Olmos y el Proyecto Especial Olmos Tinajones suscribieron un convenio específico mediante el cual el proyecto asume los gastos de los trámites administrativos y registrales del proceso de titulación de tierras de la Comunidad a fin de que ésta pueda ser partícipe del desarrollo que acarrea el proyecto hídrico y energético. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los efectos de los acuerdos celebrados entre la Comunidad de Santo Domingo de Olmos y el Estado, en particular sobre el proceso participativo con miras a la reubicación y compensación y el proceso de titulación de tierras.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde 2002 se desarrolla el proyecto Análisis de la Situación de Salud en Poblaciones Indígenas que recoge información sobre los principales problemas sobre salud de estas poblaciones. En 2008 y 2009 se llevó a cabo un estudio de vigilancia epidemiológica sobre enfermedades sexualmente transmisibles, VIH/SIDA y Hepatitis B. También se llevó a cabo una campaña de fortalecimiento de la atención en salud en algunas regiones. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre medidas adoptadas en aplicación del artículo 25 del Convenio.
Artículo 31. Medidas educativas. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran existir con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa: 1) sobre la inclusión de la cultura de los pueblos originarios en todas las instituciones educativas bilingües y no bilingües; 2) que el Programa de Formación y Capacitación Docente desarrolla la formación inicial y continua de docentes para las instituciones educativas bilingües y no bilingües; 3) que se impulsa el uso y la recuperación de lenguas indígenas en todo el país y se ha procedido a la normalización de diversas lenguas nacionales; 4) que se han realizado campañas de promoción de la interculturalidad y se ha editado material educativo para asegurar que recoge información con criterios de equidad e inclusión así como material en lenguas originarias, y 5) que se han organizado diplomas universitarios dirigidos a los funcionarios públicos con el fin de sensibilizarlos respecto a la adopción y práctica de políticas públicas interculturales. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando todas las medidas a su alcance con el fin de eliminar los prejuicios contra los pueblos cubiertos por el Convenio y que informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2010 y de sus conclusiones. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) elaborados con la colaboración de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Asociación Paz y Esperanza, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAP), CARE Perú, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Instituto del Bien Común (IBC) y el Servicio de Información Indígena (SERVINDI), de 27 de julio de 2010, que se refiere a las cuestiones pendientes, en particular a la falta de promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y a la existencia de un proyecto de ley que permite los desplazamientos de población en caso de proyectos de gran escala y la existencia de numerosos decretos tendientes a parcelar y reducir los territorios comunales. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de 25 de agosto de 2010, relativos a la falta de reconocimiento de los pueblos indígenas existentes en el país, el desconocimiento del derecho de consulta a los pueblos indígenas, problemas en la determinación de las tierras que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente; la falta de instituciones idóneas en el país que se ocupen de los problemas de los pueblos indígenas, ya que el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) no cumple con sus funciones y no existe participación indígena en su consejo directivo. Por ello según la CUT, el Gobierno ha debido crear mesas de diálogo para resolver los conflictos con los pueblos indígenas amazónicos. La Comisión toma nota de que por comunicación de 7 de octubre de 2010, el Gobierno envía sus observaciones a los comentarios de la CGTP. La Comisión señala que algunas de las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales son objeto de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución y en consecuencia serán examinadas en dicho contexto.
Seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia. La Comisión de la Conferencia se refirió en 2009 a diversas cuestiones, entre las que se encuentran los incidentes de Bagua en los que hubo numerosos muertos y heridos entre los pueblos indígenas y la policía. Asimismo, en 2010 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que informara sobre la promulgación y aplicación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios adoptada el 19 de mayo de 2010, por el Congreso y las medidas transitorias relacionadas, a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio. La Comisión también consideró necesaria la reforma del INDEPA con la plena participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, con el objeto de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción y para garantizar la aplicación de la ley de consulta. La Comisión también solicitó información sobre la aplicación del plan de desarrollo para la región de la Amazonía. Asimismo, estimó que se necesitaban progresos en relación con la formulación y aplicación de planes de acción que traten de forma sistemática los problemas pendientes relativos a la protección de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio e hizo hincapié en la necesidad de garantizar que estos planes de acción se desarrollen e implementen con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, de conformidad con los artículos 2 y 6 del Convenio. Por último, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que envíe informaciones acerca de los efectos, sobre la formación de los profesores bilingües de la resolución ministerial núm. 0017-2007-ED que establece criterios de admisión para los candidatos a profesores y alentó al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT para garantizar que se realicen progresos adecuados en la aplicación del Convenio.
Investigación de los sucesos de Bagua. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores instó al Gobierno a que tomara sin demora las medidas necesarias para que se investigaran de manera eficaz e imparcial los acontecimientos de Bagua de junio de 2009, en los que murieron 23 policías y diez civiles, y a que proporcionara información específica sobre el particular. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, se constituyó la mesa núm. 1 integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres representantes de los pueblos indígenas y un representante de los gobiernos regionales. Dicha mesa elaboró un informe por la mayoría y un informe por la minoría de sus miembros, los cuales fueron, según el Gobierno, aprobados por la presidencia del Consejo de Ministros y derivados a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, Ministerio Público y Poder Judicial. La Comisión toma nota también de que el Poder Legislativo conformó la «Comisión investigadora multipartidaria sobre los hechos acontecidos en la ciudad de Bagua, aledaños y otros», la cual elaboró también informes que fueron sometidos al pleno del Congreso. Por su parte, la Fiscalía Provincial Penal de Utcubamba inició diversos procesos judiciales por delito de homicidio, violencia, resistencia a la autoridad y tenencia de armas de fuego. La Comisión toma nota de que la CGTP señala que el informe de la mayoría elaborado por la mesa núm. 1 no esclarece los hechos sucedidos ni determina quiénes fueron responsables de los mismos. Tampoco fue aceptado por los pueblos indígenas. La CGTP subrayó también que el informe del Congreso concluyó que los sucesos fueron ocasionados debido a la vulneración de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas como consecuencia de los distintos informes elaborados en el marco de la mesa núm. 1 del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, las conclusiones formuladas por el pleno del Congreso respecto de los informes elaborados por la Comisión investigadora multipartidaria así como sobre el resultado de los procesos judiciales en trámite en relación con los hechos sucedidos en Bagua.
Artículo 6. Consulta. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia expresó su aprecio por la adopción por parte del Congreso de la República de la ley de consulta previa, y manifestó su confianza en que la misma sería promulgada rápidamente por el Presidente de la República. La Comisión recuerda también que dicha ley había sido el resultado de las negociaciones llevadas a cabo entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones amazónicas en el marco de la mesa de diálogo núm. 3 que tenía como objeto consensuar una ley de consulta. A este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de la información del Gobierno, según la cual, después de la adopción de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios por el Congreso, la misma no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, el cual formuló observaciones a la misma (oficio núm. 142-2010-DP/SCM). El Gobierno añade que se devolvió la ley al Congreso para su revisión, que la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ecología y Ambiente ya se han pronunciado al respecto y que el pleno del Congreso la examinará próximamente. La Comisión toma nota de que en sus observaciones a la ley aprobada por el Congreso, el Poder Ejecutivo: 1) observó que se debía precisar en la ley que los pueblos indígenas no son titulares del derecho de veto en el proceso de consulta sobre los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales que han sido debidamente informados y analizados con los pueblos indígenas comprendidos en el ámbito de desarrollo de los referidos proyectos (observación núm. 1); 2) consideró que la posibilidad prevista en el artículo 9 de la ley de que los pueblos indígenas impugnen las decisiones del Poder Ejecutivo respecto de la participación de determinados pueblos indígenas ante el Poder Judicial era «reiterativa pues cualquier persona o institución puede hoy interponer recursos de garantía, demandas de nulidad o de indemnización ante el Poder Judicial (observación núm. 5); 3) consideró que «la ley debe precisar claramente la diferencia entre los territorios de propiedad pública en la Amazonía y las áreas asignadas en propiedad a las comunidades nativas […]. Es en estas últimas donde debe ejercerse el derecho de consulta» (observación núm. 6).
En este contexto, la Comisión recuerda su observación general de este año, según la cual «la obligación de consultar» en virtud del Convenio significa que: «1) las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo; 2) tienen que establecerse mecanismos apropiados a escala nacional y ello debe realizarse de una forma adaptada a las circunstancias; 3) tienen que llevarse a cabo consultas a través de instituciones representativas de los pueblos indígenas y tribales en relación con las medidas legislativas y administrativas; 4) deben llevarse a cabo consultas con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas propuestas». En estas condiciones, la Comisión subraya que el derecho de consulta de los pueblos indígenas no puede limitarse exclusivamente a aquellas medidas que afectan territorios en donde existen tierras indígenas titularizadas, tal como parece deducirse de la observación núm. 6 del Poder Ejecutivo, sino a todas aquellas medidas administrativas o legislativas que pudieren afectarles directamente, incluso cuando afectan tierras o territorios indígenas, que tradicionalmente ocupan o utilizan, independientemente de que estén titularizados o no. Los pueblos indígenas deben también poder, de conformidad con el artículo 12 del Convenio, iniciar procedimientos legales individuales o colectivos para proteger eficazmente sus derechos, incluyendo sus derechos a la consulta. La Comisión expresa la firme esperanza de que la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios será aprobada próximamente por el Congreso, que la misma será el resultado del proceso de consultas en marcha con las instituciones representativas de los pueblos indígenas incluso respecto de las observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo y que estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que asegure el pleno respeto del derecho a que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas y administrativas que puedan afectarlos directamente. La Comisión pide también al Gobierno que garantice la existencia de disposiciones específicas de modo que los pueblos indígenas puedan iniciar procedimientos legales individuales o a través de sus representantes en caso de que consideren que no se ha respetado su derecho a ser consultados sobre las medidas que los afectan directamente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión toma nota también de la resolución aclaratoria del Tribunal Constitucional, de 24 de agosto de 2010 (relacionada con el expediente núm. 06316-2008-PA/TC) según la cual debe establecerse que la obligatoriedad del derecho de consulta debe considerarse como vinculante desde la publicación (…) de la sentencia núm. 022-2009-PI/TC, sujetándose a las consideraciones vertidas en tal pronunciamiento. La Comisión pone de relieve que la sentencia núm. 022-2009-PI/TC tiene fecha 9 de junio de 2010. Por lo tanto, el derecho de consulta no se consideraría obligatorio antes de dicha fecha. A este respecto, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 38 del Convenio, el mismo entrará en vigor para cada Miembro de la OIT, 12 meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. Teniendo en cuenta que el Perú ratificó el Convenio el 2 de febrero de 1994, la Comisión recuerda que todas sus disposiciones, incluidas aquellas relativas a la obligación de consulta son vinculantes desde el 2 de febrero de 1995. En virtud del mencionado artículo 38 del Convenio y a la luz del artículo 12 del Convenio relativo a la protección judicial de los derechos reconocidos en el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que los pueblos indígenas puedan disponer de una tutela judicial efectiva del derecho a la consulta a partir de la entrada en vigor del Convenio.
Artículos 2 y 33. Plan de acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores la Comisión instó al Gobierno a que asegure la plena y efectiva participación y consulta de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, en la elaboración del plan de acción concebido con el fin de abordar de manera coordinada y sistemática los problemas pendientes respecto de la protección de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio y poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión también pidió al Gobierno que proporcionase información sobre el particular y sobre las actividades de los diversos órganos referidos, indicando la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados y la coordinación entre las actividades de estos órganos así como entre las actividades de estos órganos y la elaboración del plan de acción. La Comisión toma nota de que la CGTP señala que no existe todavía un plan de acción concertado ni un diálogo o consulta sobre su implementación y que las diversas entidades estatales continúan sus políticas sectoriales sin ninguna participación real de los pueblos indígenas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos se constituyó la mesa núm. 4, denominada Plan Nacional de Desarrollo de la Amazonía, en el seno de la cual se realizaron 82 reuniones de trabajo y se elaboró un Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos fruto del consenso entre representantes del Gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las dos organizaciones indígenas más representativas (Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (CONAP)). Dicho Plan prevé medidas (algunas de las cuales fueron requeridas por la Comisión) en los siguientes ámbitos: derecho de propiedad y seguridad jurídica, educación intercultural bilingüe, sistema intercultural de salud, participación de los pueblos indígenas en el aprovechamiento de los recursos naturales, políticas de desarrollo y proyectos productivos, entre otros. La Comisión reitera su preocupación acerca de que la proliferación de órganos con competencias, a veces coincidentes, pueda minar el desarrollo de una respuesta coordinada y sistemática a los problemas relativos a la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas y recuerda que los artículos 2 y 33 del Convenio prevén una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas desde la concepción hasta la evaluación de las medidas previstas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que:
i) informe si el Plan Nacional de Desarrollo de los Pueblos Amazónicos está siendo implementado y que indique los resultados alcanzados;
ii) informe si existe otro plan elaborado en consulta con los pueblos indígenas a nivel nacional o regional destinado a los pueblos indígenas en general o que cubra específicamente a las comunidades andinas;
iii) envíe información suplementaria sobre las funciones que cumplen las diversas entidades mencionadas por el Gobierno indicando si permanecen activas y el modo en que se coordinan entre ellas.
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA). La Comisión pone de relieve que la Comisión de la Conferencia tomó nota de la información del Gobierno según la cual la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios atribuye un papel central a este organismo y consideró necesaria su reforma con la plena participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, con el objeto de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción. La Comisión toma nota de que la CGTP señala una vez más que la reforma institucional del INDEPA no ha sido consultada con los pueblos indígenas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en cumplimiento de las conclusiones de las mesas de trabajo constituidas en el marco del Grupo Nacional de Coordianción en las que participaron los representantes de organizaciones de pueblos indígenas, el INDEPA había quedado adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros y fue declarado organismo público técnico especializado (decreto supremo núm. 022-2010-PCM y decreto supremo núm. 048-2010-PCM). El Gobierno indicó asimismo que se ha previsto la conformación de un consejo directivo del INDEPA integrado por representantes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos. El Gobierno indica que el INDEPA tiene cuatro sedes de coordinación a nivel nacional, con representantes indígenas, que han sido recientemente creadas. Ello permite articular los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos con los gobiernos regionales y locales, prevenir conflictos, fomentar la participación y generar un espacio de participación permanente. En la actualidad, el Consejo de Ministros está revisando el reglamento de organización de funciones del INDEPA. La Comisión toma nota asimismo que desde la adopción de la ley núm. 29565, el 22 de julio de 2010, el INDEPA ya no está adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros sino al Viceministerio de Interculturalidad dependiente del Ministerio de Cultura. La Comisión observa la marcada inestabilidad institucional que afecta al INDEPA desde hace años el cual ha cambiado en varias ocasiones de jerarquía y ha dependido en el tiempo de ministerios y autoridades diversas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en la reforma institucional del INDEPA, en la conformación de su consejo directivo y en la revisión de su reglamento de organización de funciones, a fin de asegurar su legitimidad y su auténtica capacidad de acción. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto así como sobre el impacto de la reciente creación de las cuatro sedes del INDEPA en el diálogo entre los gobiernos regionales y locales con los pueblos indígenas interesados, en la participación de éstos en las actividades del INDEPA y en la prevención de conflictos.
Seguimientos a los comentarios de la Comisión. Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores tomó nota de un proyecto de ley marco de los pueblos indígenas u originarios del Perú, que establece una definición de estos pueblos con el fin de eliminar las ambigüedades en la legislación nacional en cuanto a la identificación de los pueblos a los que se refiere. En dicha ocasión, la Comisión pidió al Gobierno que armonizara, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el proyecto de ley marco con el Convenio. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto así como sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones. La Comisión toma nota de los comentarios de la CUT según los cuales no hay voluntad política de consultar con los pueblos indígenas, a fin de unificar criterios para su identificación. La Comisión toma nota también de que la CGTP se refiere a la exclusión de las comunidades de la zona andina y costeña de la protección de la Ley sobre el Derecho de Consulta Previa.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del Grupo Nacional de Coordinación se ha llevado a cabo un proceso participativo y de consulta con los representantes de los pueblos indígenas para la armonización de la legislación nacional en cuanto a la definición de los pueblos indígenas (mesa núm. 3). Las opiniones presentadas fueron analizadas en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ecología y Ambiente, que elaboró un predictamen del proyecto de ley sobre el derecho a la consulta previa mencionado. La Comisión toma nota de que los artículos 5 a 7 del proyecto se refieren a las personas cubiertas por la ley y que el artículo 7 en particular se refiere a los criterios de identificación que son: descendencia directa de las poblaciones originarias; estilos de vida, vínculos espirituales e históricos con el territorio que ocupan; instituciones sociales y costumbres propias; patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su observación al proyecto de ley de consulta (oficio núm. 142-2010-DP/SCM) se opone a la inclusión de la comunidad campesina andina y costeña en la definición de los «pueblos indígenas» (observación núm. 6). A este respecto, la Comisión recuerda que en comentarios anteriores tomó nota de la información del Gobierno según la cual la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (núm. 28495) se refiere en su artículo 2 a los pueblos andinos, pueblos amazónicos y pueblos afroperuanos y que las comunidades campesinas y las comunidades nativas están incluidas en el reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales como colectividades similares a los pueblos indígenas, enfatizando los aspectos sociales, políticos y culturales, lo cual coincide con lo dispuesto en los artículos 89 y 149 de la Constitución de la República. La Comisión recuerda que en dicha ocasión subrayó la necesidad de que las comunidades indígenas estén cubiertas por el Convenio, independientemente de su denominación. La Comisión observa asimismo que el artículo 1 del Convenio se refiere a la «descendencia» y manifiesta su preocupación por el hecho que la referencia a la «descendencia directa» podría tener efectos restrictivos. Recordando la necesidad de unificar, en consulta con los pueblos indígenas, los criterios para la identificación de los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que asegure que el proyecto de ley sobre el derecho de consulta a los pueblos indígenas y originarios garantice que los mismos gozan plenamente de la protección prevista en el Convenio, independientemente de su denominación y que informe sobre toda evolución al respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el estado parlamentario del proyecto de ley marco de los pueblos indígenas u originarios del Perú.
Artículo 7. Participación. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. La Comisión toma nota de que la CGTP señala que no se han desarrollado normas ni instituciones que permitan implementar el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus prioridades de desarrollo ni se han abierto espacios de concertación al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la medida de mayor trascendencia es el diálogo llevado a cabo en el marco del Grupo Nacional de Coordinación que contó con la amplia participación de las comunidades amazónicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas como resultado del diálogo llevado a cabo en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, su implementación y efectos así como sobre todo otro plan o programa adoptado en beneficio de otras comunidades o pueblos indígenas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con el Convenio a fin de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional.
Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional. La Comisión observa que en sus observaciones al proyecto de ley sobre el derecho de consulta previa (oficio núm. 142-2010-DP/SCM), el Poder Ejecutivo se opone a que el artículo 2 de dicha ley prevea que «[t]ambién corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente» los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sostiene que «el Convenio no prevé la obligación de consulta respecto de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional, con lo cual se amplía innecesaria e inconvenientemente los alcances del Convenio, lo que bien podría paralizar la ejecución de importantes obras de infraestructura para el país». A este respecto, observando que el artículo 7 establece que los pueblos interesados deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, la Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que se garantiza la participación prevista en el Convenio.
Estudios de impacto y protección del medio ambiente. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4, del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente. A este respecto, el Gobierno informa que el Ministerio de Energía y Minas se encarga de la promoción de las inversiones mientras que las acciones de fiscalización de los proyectos mineros y energéticos recaen en el Ministerio de Ambiente, para lo cual se transferirán las funciones de fiscalización al OEFA.
La Comisión toma nota también de que el Gobierno señala que: 1) el reglamento de consulta y participación ciudadana para las actividades de hidrocarburos y para las actividades eléctricas (decreto supremo núm. 012-2008-EM y resolución ministerial núm. 223-2010-MEM/DM) prevé la consulta y participación ciudadana para la elaboración de los estudios ambientales y prevé también mecanismos de monitoreo y vigilancia ciudadana con posterioridad a la aprobación de dichos estudios a fin de involucrar a los pueblos indígenas y a la población en la protección ambiental; 2) el régimen especial para la administración de reservas comunales aprobado por resolución de intendencia núm. 019-2005-INRENA-IANP prevé un mecanismo de coordinación con los pueblos indígenas para la protección de las áreas naturales protegidas; 3) se han realizado diálogos tripartitos relacionados con la actividad de hidrocarburos en la selva peruana tendientes a la protección del medioambiente del departamento de Madre de Dios; 4) se ha aprobado el desarrollo de un Programa nacional de conservación de bosques, en el marco del cual se han llevado a cabo 67 consultas con las comunidades nativas Ashaninkas en la selva central, y 5) se ha aprobado el proyecto de mitigación y adaptación del cambio climático orientado a las áreas protegidas de la selva central habiéndose financiado un programa de actividades económicas sostenibles con los pueblos indígenas del área. La Comisión toma nota también de que el decreto supremo núm. 002-2009-MINAM aprueba el reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales. Dicho reglamento prevé un mecanismo de participación ciudadana en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. También dispone que las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil (artículo 21). Asimismo, se prevé que los mecanismos de consulta pueden adquirir diversas formas: talleres participativos, audiencias públicas, encuestas de opinión, buzón de sugerencias, comisiones ambientales, regionales y locales, grupos técnicos y comités de gestión, y deben llevarse a cabo en español y en la lengua predominante en el lugar (artículo 29). El proyecto de estudio ambiental debe estar elaborado en español o lengua del lugar y en lenguaje sencillo, y mencionar los impactos identificados y las medidas de mitigación o compensación previstas (artículo 34). El reglamento prevé asimismo un mecanismo de fiscalización ciudadana. La Comisión valora positivamente esta información y pone de relieve que el Convenio requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todos las medidas adoptadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la aplicación específica en la práctica a los pueblos indígenas del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM sobre participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales y de la legislación sectorial sobre participación ciudadana, y que indique si los estudios de impacto ambiental evalúan también la incidencia social, espiritual y cultural además de las actividades de desarrollo en los pueblos indígenas, tal como está previsto en el artículo 7, 3), del Convenio.
Artículo 14. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió al decreto legislativo núm. 994 de 2008, que establece un régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado. El artículo 3 del decreto dispone que son de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los registros públicos. En dicha oportunidad, la Comisión tomó nota de que dicho decreto no tutela los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales en los casos en que carecen de un título formal de propiedad, pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, inclusive a través del acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar sus reivindicaciones de tierra. La Comisión toma nota de que la CGTP y la CUT se refieren a esta cuestión incluyendo al decreto legislativo núm. 1089 sobre tenencia y propiedad rural. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que los distintos proyectos de titulación y registro de tierras realizados entre 2002 y 2006 beneficiaron a 550 comunidades campesinas y 55 comunidades nativas de la selva amazónica, habiéndose titulado hasta fines de 2009 el 84 por ciento del total de comunidades campesinas y el 87,42 por ciento de comunidades nativas. El Gobierno añade que entre 1975 y 2009 se han reconocido 1.447 comunidades nativas de las cuales se han titulado 1.265 y que los procesos de demarcación y titulación del territorio se rigen por la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva (decreto-ley núm. 22175) y su reglamento (decreto supremo núm. 003-79-AA). Además, la Ley núm. 24657 sobre Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas prevé la formalización del derecho de propiedad de las comunidades nativas sobre los territorios que ocupan. El Gobierno señala también que el decreto legislativo núm. 1089 y su reglamento (decreto supremo núm. 032-2008-VIVIENDA) establecen un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales y prevén que el mecanismo de titulación no se aplica a las áreas ubicadas dentro del territorio de las comunidades campesinas y nativas. La Comisión toma nota asimismo de que el Tribunal Constitucional confirmó que el decreto legislativo núm. 1089 y la norma que lo reglamenta no son aplicables a los territorios de los pueblos indígenas, cuenten o no con reconocimiento tal como lo establecen los artículos 3, 1) y 15 del reglamento (expediente núm. 0022-2009-PI/TC, sentencia de 9 de junio de 2010). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. Asimismo, al tiempo que toma nota de que el decreto legislativo núm. 1089 no es aplicable a los territorios que los pueblos indígenas ocupan tradicionalmente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el modo en que se asegura la plena aplicación del artículo 14 del Convenio, y en particular sobre los procesos de titulación y registro de tierras en curso, las superficies tituladas y las comunidades beneficiadas. La Comisión pide al Gobierno que indique la legislación aplicable a dichos procesos. La Comisión pide también al Gobierno que asegure que el artículo 12 del decreto legislativo núm. 994, de 2008, que prevé la posibilidad de desalojar las tierras eriazas en caso de invasión o usurpación no se aplique a aquellos pueblos indígenas que ocupan tradicionalmente las tierras, aunque carezcan de título formal de propiedad.
Artículo 15. Consulta en relación con los recursos naturales. La Comisión toma nota de la existencia de un pre-proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas elaborado por el Ministerio de Energía y Minas, en seguimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de junio de 2010, que ordenó a dicho Ministerio que, dentro de sus competencias, emitiera un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos por el Convenio (TC núm. 05427-2009-PC/TC). La Comisión toma nota asimismo del proyecto de ley que modifica el marco jurídico del sector eléctrico y autoriza a elaborar el texto único ordenado de las normas que regulan las actividades del sector, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso (núm. 4335/2010-PE) y del proyecto de ley forestal pendiente ante el Congreso, respecto del cual la Defensoría del Pueblo solicitó que se realizaran consultas. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones suplementarias en relación con dichos proyectos, y su estado parlamentario y que indique las medidas adoptadas con miras a someterlos a un proceso de consultas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas.
En lo que respecta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio y a la necesidad de asegurar la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, la Comisión toma nota de que el Gobierno subraya la importancia de la minería para el desarrollo de las economías locales y la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de los distritos con presencia de la minería. Además, el Gobierno promueve la responsabilidad social empresarial. El Gobierno añade que no se otorgan concesiones mineras en las áreas naturales protegidas de uso indirecto y en las reservas indígenas declaradas. El Gobierno señala que las concesiones mineras sólo conceden el derecho de exploración o explotación de manera preferencial, y el inicio de las actividades está supeditado a la autorización ambiental y la negociación con el propietario superficial. El Gobierno añade que una vez que el titular decide la realización de la exploración o explotación se debe llevar a cabo el procedimiento de consulta y participación ciudadana previsto en el reglamento de participación ciudadana, (decreto supremo núm. 028-2008-EM). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Gobierno no suministra ninguna información respecto de los casos de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas (pueblo indígena en aislamiento voluntario Cacataibo, los pueblos Awajun y Wampís y las comunidades de la provincia de Chumbivilcas) a los que se refirió en sus comentarios anteriores y que fueron presentados por la CGTP. La Comisión toma nota de que la CGTP se refiere en sus últimos comentarios a las actividades de explotación minera que se desarrollan en el caserío de San Antonio de Juprog (comunidad quechua hablante), en el distrito de San Marcos, provincia de Huaria, y que según diversos estudios efectuados tendrían efectos contaminantes y dañinos para la salud de los habitantes (contaminación con plomo, cadmio, zinc y arsénico). Según dichos comentarios, existirían además planes para desplazar a dicha comunidad. Sin embargo, ninguna de las medidas adoptadas hasta ahora han sido objeto de consultas con los pueblos indígenas afectados. La CGTP se refiere también a las concesiones otorgadas para actividades hidrocarburíferas en el territorio del pueblo Matses sin haberlos consultado previamente. La Comisión pone de relieve la importancia del deber del Estado de llevar a cabo consultas previas sobre toda medida que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para llevar a cabo consultas con los pueblos indígenas mencionados sobre las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en los territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera (artículo 13 del Convenio) antes de emprender o autorizar cualquier actividad y para determinar si los intereses de dichos pueblos han sido perjudicados, y en qué medida, con miras a adoptar las medidas de mitigación e indemnización apropiadas. La Comisión pide también al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se investiguen las denuncias relativas a la contaminación de los territorios ocupados por los pueblos indígenas y si se corrobora la existencia de dicha contaminación, despliegue todos los esfuerzos necesarios para proteger la vida y la integridad de los miembros de estas comunidades.
Participación en los beneficios. En cuanto a las medidas adoptadas para asegurar que los pueblos interesados participan en los beneficios obtenidos por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por los daños que puedan sufrir como resultado de estas actividades, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el decreto de urgencia núm. 028-2006 prevé que los gobiernos regionales y locales deberán invertir el 5 por ciento de los fondos asignados por concepto de canon al financiamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación. La Comisión toma nota también de que el decreto de urgencia núm. 026-2010 aumentó la asignación de dichos fondos (10 por ciento para los gobiernos regionales y 5 por ciento para los gobiernos locales). La Comisión toma nota de que dicho decreto prevé la participación de representantes de las comunidades campesinas y nativas en el control de las decisiones de asignación de dichos fondos. El Gobierno se refiere también a iniciativas privadas que aseguran la participación de los pueblos indígenas en los beneficios y garantizan las indemnizaciones previstas en la legislación sectorial. El Gobierno indica que en el período 2007-2009 las transferencias a las regiones por canon minero ascendieron a 13.300 millones de soles y las transferencias por canon y sobrecanon de hidrocarburos ascendieron a 3,9 millones de soles. Recordando que el artículo 15 del Convenio prevé que los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios resultantes de las actividades de explotación de los recursos existentes en sus tierras, la Comisión pide al Gobierno que se asegure que los cánones previstos permitan dicha participación en la práctica y que informe sobre las medidas adoptadas al respecto y su impacto real en la vida de los pueblos indígenas, en su desarrollo y en las zonas en las que habitan.
Artículos 26 a 29. Educación. En cuanto a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de que se enviaran informaciones acerca de los efectos sobre la formación de los profesores bilingües de la resolución ministerial núm. 0017‑2007-ED que establece el requisito de lograr una nota mínima de 14 puntos (sobre 20 puntos) para poder acceder a la formación en tanto que maestros bilingües, y que ello podría tener como resultado que los candidatos indígenas se vean excluidos de la formación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las disposiciones legales que regulan la educación e indica que la Dirección de Educación Superior Pedagógica (DESP) regula los institutos y escuelas de educación superior pedagógicos para que puedan ofrecer la carrera profesional de profesor en educación bilingüe. Dicha Dirección aprueba los planes de formación docente propuestos por las propias instituciones de manera que puedan responder a las necesidades de sus propias comunidades. Asimismo, regula la formación y aprobación de los diseños curriculares de la educación superior pedagógica. Cinco institutos de la región andina ofrecen formación para maestros de educación primaria. En cuanto a las condiciones para ingresar en los estudios docentes, el Gobierno informa que según las estadísticas ha habido un incremento en la participación y que los estudiantes que no alcanzaron la nota mínima de 14 pero que obtuvieron entre 11 y 13,99 puntos pueden acceder al ciclo de nivelación académica. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas y su impacto en la cantidad de maestros bilingües indígenas que se han formado.
Por último, tomando nota de la sugerencia de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a su disposición.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
Artículo 14 del Convenio. Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores, en las cuales había examinado el caso de la Comunidad de Santo Domingo de Olmos. La Comisión recuerda que mediante decreto supremo núm. 017-99-AG se declararon eriazas (improductivas) a 111.656 hectáreas sobre las que la dicha Comunidad alega tener derechos ancestrales y se dispuso su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos. Recuerda igualmente que por no haber acreditado o presentado el certificado de inscripción registral, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la misma. La Comisión toma nota que, en su memoria del 2008, el Gobierno reitera que, si bien la Comunidad de Santo Domingo de Olmos ahora cuenta con personería jurídica formalizada, carece de representación jurídica legítima, requisito ineludible para solicitar la regulación de sus tierras ante el organismo competente, la Dirección Nacional Agraria del gobierno regional de Lambayeque, y que corresponde a la misma comunidad decidir la regulación de su representación legal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas adecuadas, en consulta con la comunidad afectada, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que dificultan que la Comunidad de Santo Domingo de Olmos pueda ejercer efectivamente su reivindicación sobre las tierras sobre las que alega tener ocupación tradicional, a fin de que pueda hacer uso del recurso previsto en el artículo 14, párrafo 3 del Convenio y, en su caso, obtener la protección efectiva de sus derechos. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados sobre ese particular.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP relativas al artículo 25 del Convenio. Recuerda que en sus comentarios de 2005 había notado que, según la memoria del Gobierno, las condiciones de vida y salud de los pueblos indígenas eran muy inferiores a los promedios nacionales y llegan a extremos alarmantes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre medidas adoptadas en aplicación del artículo 25 del Convenio.
Artículos 26 a 29. Educación. En su comunicación de 2009, la CGTP se refiere a la Encuesta Nacional de Hogares de 2007 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la cual señala que se ha retrocedido en un 3,3 por ciento en el aprendizaje del quechua y un 0,5 por ciento en el aprendizaje del aymara con relación al censo de 1993. Indica que estos porcentajes sugieren que aproximadamente el 20 por ciento de la población quechua y aymara ha dejado de aprender su idioma. Señala que la resolución ministerial núm. 0017-2007-ED del Ministerio de Educación ha instaurado el requisito de lograr una nota mínima de 14 (sobre 20) para que los indígenas se formen como maestros bilingües. Alega que dicha normativa podría resultar en la eliminación de la participación indígena en el proceso educativo. Indica que los exámenes para ingresar en los institutos pedagógicos no se han elaborado tomando en cuenta las diferencias culturales, ni se han valorado en el puntaje los saberes interculturales de los profesores indígenas. Señala que en el caso especifico de la Educación Intercultural Bilingüe, los resultados de los exámenes para ingresar en los institutos educativos en 2009 indican que de 477 postulantes a la educación primaria bilingüe, solamente cuatro profesores han logrado ingresar. La Comisión recuerda que, según lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Convenio, los Estados tienen la obligación de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional y, al mismo tiempo, de desarrollar programas educativos, en cooperación con los pueblos interesados, que abarquen su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. El artículo 27, 2), del Convenio dispone además que la autoridad competente debe asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para dar efectos a los artículos 26 y 27 del Convenio en la práctica y le invita a contestar a las observaciones formuladas por la CGTP.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de fecha 23 de julio de 2009, que fueron comunicadas al Gobierno el 31 de agosto de 2009. Estas observaciones fueron formuladas con el aporte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo de los pueblos indígenas promovido por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no consideró la memoria del Gobierno en su integridad debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará, en su caso, en la presente observación, junto con la última memoria.
La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras señalar que la Comisión lleva años formulando comentarios en los que expresa su preocupación acerca de los problemas persistentes en lo que respecta a la aplicación del Convenio en diversas esferas, expresó su grave preocupación por los incidentes acaecidos en Bagua e instó a todas las partes a abstenerse de ejercer la violencia. Observó que la situación actual del país surge en relación con la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas e instó al Gobierno a que establezca inmediatamente un diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en un clima de confianza y respeto mutuo. Le exhortó asimismo a que establezca los mecanismos de diálogo requeridos en el Convenio, con el fin de asegurar que la consulta y la participación sean sistemáticas y efectivas. Además, exhortó al Gobierno a que elimine en la legislación las ambigüedades en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella y le instó a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. A tal respecto, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que elabore un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
La Comisión comparte la profunda preocupación de la Comisión de la Conferencia respecto de los incidentes que se produjeron en Bagua en junio de 2009 y considera que estos hechos están relacionados con la adopción de decretos que afectan a los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio sobre sus tierras y recursos naturales, sin su consulta y participación. La Comisión toma nota que tanto el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas como el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial han expresado preocupaciones parecidas sobre la situación de los pueblos indígenas en el país (véanse respectivamente los documentos A/HRC/12/34/Add.8, 18 de agosto de 2009, y CERD/C/PER/CO/14-17, 31 de agosto de 2009). La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que realizase más esfuerzos para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio. La Comisión considera que una investigación pronta e imparcial de los hechos ocurridos en Bagua es indispensable para asegurar la existencia de un clima de mutua confianza y respeto entre las partes, que es un requisito imprescindible para instaurar un dialogo auténtico a fin de buscar soluciones concertadas, tal como requiere el Convenio. La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acaecimientos de Bagua de junio de 2009 y a que proporcione información específica sobre el particular.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica, tal como ya lo hizo durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que se elaboró un Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú, que establece una definición de pueblos indígenas u originarios, con el fin de eliminar las ambigüedades en la legislación nacional en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella. La Comisión toma nota de que el artículo 3 del Proyecto contiene dicha definición mientras que el artículo 2 declara que los pueblos indígenas u originarios del Perú comprenden «a las denominadas comunidades campesinas y comunidades nativas; así como a los indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; asimismo se aplica a quienes se autoidentifican como descendientes de las culturas ancestrales asentadas en las zonas de costa, sierra y selva peruana». La Comisión toma nota de que, si bien la definición contenida en el artículo 3 del Proyecto reproduce los elementos objetivos de la definición del Convenio, en este artículo no se hace referencia al criterio fundamental de la autoidentificación, a diferencia del artículo 2. La Comisión nota igualmente que entre los elementos objetivos de la definición prevista por el Proyecto aparece la referencia a que estos pueblos «se encuentran en posesión de un área de tierra» que no figura en el Convenio. Al respecto, la Comisión desea resaltar que el artículo 13 del Convenio hace hincapié en la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste «su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera». La Comisión señala además a la atención del Gobierno que el artículo 14, párrafo 1), del Convenio y, en particular, la expresión «las tierras que tradicionalmente ocupan» utilizada en este artículo, tiene que leerse junto con el artículo 14, párrafo 3) en materia de reivindicaciones de tierras, en el sentido que el Convenio abarca igualmente situaciones en que los pueblos indígenas y tribales hayan perdido recientemente la ocupación de sus tierras o hayan sido recientemente expulsados de ellas. La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.
Artículos 2 y 6. Acción coordinada y sistemática y consulta. Plan de acción. Con relación a la solicitud de la Comisión de la Conferencia acerca de la elaboración de un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha presentado una propuesta de líneas marco para el desarrollo de un plan de acción orientado a dar solución a las principales observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT. Aunque en la memoria se afirme que el Plan de Acción debe elaborarse en colaboración con los representantes de los pueblos indígenas, la Comisión nota que no hay información sobre la manera en que se procederá a establecer la participación de los pueblos indígenas en este proceso y que se contempla una «reunión con los representantes de las organizaciones indígenas» con relación a la fase de ejecución de dicho Plan.
La Comisión toma nota, igualmente, de la creación de varios órganos que, según la memoria del Gobierno, tienen el fin de instaurar el diálogo con los pueblos indígenas amazónicos y andinos. La Comisión toma nota de que en marzo de 2009 se constituyó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que, según lo dispuesto por el artículo 2 del decreto supremo núm. 002-2009-MIMDES que la crea, «podrá» ser conformada por los representantes de los pueblos indígenas. Toma nota, asimismo, de la Comisión Multisectorial para abordar la problemática indígena amazónica (decreto supremo núm. 031-2009-PCM, de 19 de mayo de 2009) y nota que en el acta de instalación y primera sesión ordinaria de la Comisión referida no figuran representantes indígenas. Toma nota, además, de la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (RS 133-2009-PCM, de 24 de junio de 2009), de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza (RS 135-2009-PCM, de 26 de junio de 2009) y del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, que se encarga de la formulación de un plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos (resolución suprema núm. 117-2009-PCM, de 26 de junio de 2009). En lo que atañe a este último órgano, la Comisión toma nota de que el Grupo referido creó cuatro mesas de trabajo sobre la conformación de la Comisión Investigadora de los hechos de Bagua, revisión de los decretos legislativos, mecanismos de consulta y plan nacional de desarrollo de la Amazonía. La Comisión toma nota igualmente de las preocupaciones expresadas por la Defensoría del Pueblo acerca del estado del proceso de diálogo establecido en el marco de dicho Grupo.
La Comisión no dispone de información suficiente para valorar el nivel de participación que se ha asegurado a los pueblos indígenas en el marco de los varios órganos anteriormente mencionados. Sin embargo, la Comisión considera que los elementos referidos parecen indicar que, por lo menos en algunos casos, la participación de los pueblos indígenas, a través de sus legítimos representantes, y el diálogo entre las partes no son efectivos. La Comisión también expresa su preocupación acerca de que la proliferación de órganos con competencias, a veces coincidentes, pueda minar el desarrollo de una respuesta coordinada y sistemática a los problemas relativos a la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que asegure la plena y efectiva participación y consulta de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, en la elaboración del Plan de acción referido, conforme a los artículos 2 y 6 del Convenio, con el fin de abordar de manera coordinada y sistemática los problemas pendientes respecto de la protección de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio y poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre el particular y sobre las actividades de los diversos órganos referidos, indicando la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados y la coordinación entre las actividades de estos órganos así como entre las actividades de estos órganos y la elaboración del Plan de acción. Sírvase facilitar copia del Plan de acción referido en cuanto se haya finalizado.
Artículos 2 y 33. INDEPA. La Comisión se refiere a su observación anterior en la cual había tomado nota de las alegaciones de la CGTP respecto de la falta de poder real del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la CGTP de 2009, aunque se haya restablecido la autonomía administrativa del INDEPA, no se ha restablecido la participación de indígenas en su Consejo Directivo y no se han desarrollado políticas concertadas sobre ningún tema que afecte a los pueblos indígenas. La CGTP alega igualmente que no existen espacios destinados a concertar dichas políticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de la constitución, mediante resolución ministerial núm. 277-2009-MIMDES, de una comisión sectorial encargada de elaborar un nuevo proyecto de «Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA». La Comisión nota que esta Comisión está conformada por el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), el Presidente Ejecutivo del INDEPA y el Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES y que se le reconoce la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del sector público y privado. La Comisión nota que en la resolución referida no hay ninguna referencia explícita a la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que la reforma del INDEPA también se contempla en las líneas marco para el desarrollo del Plan de Acción mencionadas anteriormente. La Comisión recuerda al Gobierno que los pueblos indígenas deben participar en el diseño de los mecanismos de diálogo y se refiere igualmente a las preocupaciones expresadas anteriormente respecto de la coordinación entre diferentes órganos y actividades. La Comisión insta al Gobierno a que asegure la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y los otros mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas, incluida la reforma del INDEPA. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículos 6 y 17. Consulta y legislación. En su observación anterior acerca de la adopción sin consulta de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073, la Comisión expresó su preocupación por el hecho que todavía se reciban comunicaciones alegando la falta de consultas previas respecto de la adopción de las medidas contempladas en los artículos 6 y 17, 2) del Convenio e instó al Gobierno a avanzar, a la mayor brevedad, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que no se han establecido los mecanismos de consulta previa y, en consecuencia, los pueblos indígenas no cuentan con la posibilidad de participar en la toma de decisiones específicas que los afectan. La Comisión toma nota de la derogación de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073 sobre las condiciones para disponer del territorio comunal, mediante ley núm. 29261 de septiembre de 2008, y de los decretos legislativos núms. 1090 y 1064, que aprueban respectivamente la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, mediante ley núm. 29382 de junio de 2009. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que las mesas de trabajo creadas en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos están encargadas, entre otros, de la revisión de los decretos legislativos y de la cuestión de la consulta previa. Sin embargo, la Comisión entiende que el tema de la consulta se aborda también en el proyecto de ley marco de los pueblos indígenas u originarios del Perú. La Comisión toma nota, igualmente, del proyecto de ley núm. 3370/2008-DP, de fecha 6 de julio de 2009, en materia de consulta presentado por la Defensoría del Pueblo ante el Congreso. La Comisión insiste sobre la necesidad de que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluso respecto de la elaboración de disposiciones sobre los procesos de consulta, y que la normativa sobre la consulta refleje, en particular, los elementos contenidos en los artículos 6, 7, 15 y 17, párrafo 2) del Convenio. Se refiere igualmente a sus comentarios anteriores acerca de la necesidad de un enfoque coordinado y sistemático. La Comisión insta al Gobierno a establecer, con la participación de los pueblos interesados, los mecanismos de participación y consulta que requiere el Convenio. Le solicita igualmente que proporcione información sobre la manera en que se asegura la participación y consulta de los pueblos referidos en la elaboración de la normativa concerniente a la consulta. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos que se realicen a este respecto. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión le alienta a avanzar en esta dirección.
Artículos 2, 6, 7, 15 y 33. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que las comunicaciones recibidas se referían a numerosas y graves situaciones de conflictos relacionados con un gran incremento de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, sin que estos pueblos participen en dicha explotación y sin realizar consultas con ellos a este respecto. La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP se refiere a la indicación de la Defensoría del Pueblo respecto a que se registra un incremento de los conflictos socioambientales en el país y señala que estos conflictos se concentran en las áreas indígenas y están relacionados con el acceso y el control de los recursos naturales. La CGTP sostiene que el Estado peruano mantiene una lógica de imposición vertical de sus proyectos en los territorios amazónicos y andinos. Indica que las políticas de desarrollo no contemplan garantías adecuadas en materia de protección del medio ambiente de los pueblos indígenas y que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para intervenir en las políticas del sector energía y minas. Se refiere a una sentencia del Tribunal Constitucional (exp. núm. 03343-2007-PA-TC), en el proceso seguido por el Gobierno regional de San Martín contra diversas empresas petroleras y el Ministerio de Energía y Minas respecto de la realización de actividades hidrocarburíferas en un área de conservación regional, en la cual, tomando en cuenta lo dispuesto por el Convenio, se reafirma el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de emprender cualquier proyecto que pudiera afectarlos y se hace referencia igualmente al artículo 2, inciso 19, de la Constitución que obliga al Estado a proteger la pluralidad étnica y cultural existente en la Nación (párrafo 28). Se refiere además a varios «casos emblemáticos» de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, como el pueblo indígena en aislamiento voluntario Cacataibo, los pueblos Awajun y Wampís y las comunidades de la provincia de Chumbivilcas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Estado peruano entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de socialización. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 012-2008-MEM (Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos) según el cual la finalidad de la consulta es «llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios», la cual es mucho más limitada que lo dispuesto en el Convenio.
La Comisión desea resaltar que el artículo 6 del Convenio dispone que las consultas deben tener la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Si bien el artículo 6 del Convenio no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta previa, sí se requiere, como lo subrayó esta Comisión en su observación general sobre el Convenio de 2008, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados «a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso». La Comisión desea resaltar que el Convenio requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. Asimismo, la Comisión subraya que meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio.
La Comisión considera que el decreto supremo núm. 020-2008-EM que regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares. La Comisión nota, además, que dicho decreto contempla la posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:
i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;
ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y
iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.
En lo concerniente a los beneficios de las actividades extractivas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del sistema de regalía minera, canon minero y derecho de vigencia. La Comisión toma nota igualmente de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que este sistema permite la distribución de los beneficios dentro del aparato estatal sin que ningún beneficio directo vaya a las comunidades afectadas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a asegurarse de que los pueblos interesados participen en los beneficios reportados por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades.
Artículo 14. Decreto legislativo núm. 994. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CGTP en su comunicación de 2009 acerca del decreto legislativo núm. 994 «que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola». La Comisión toma nota, en particular, de que dicho decreto estipula un régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado. La Comisión nota que, según el artículo 3 del decreto, son de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los registros públicos. La Comisión nota con preocupación que dicha disposición no tutela los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales en los casos en que carecen de un título formal de propiedad. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio la ocupación tradicional confiere derecho a la tierra independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no y que, en consecuencia, el artículo 14 del Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, inclusive a través del acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar sus reivindicaciones de tierras. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículo 31. Medidas educativas. En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por algunas declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con igual preocupación de las indicaciones de la CGTP, contenidas en su comunicación de 2009, respecto de que se ha continuado observando que la autoridad pública adopta una actitud discriminatoria y agresiva hacia los pueblos indígenas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio con arreglo al artículo 31 del mismo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, remitiendo el Informe alternativo 2008 sobre la aplicación del Convenio en Perú, recibida el 5 de agosto de 2008 y comunicado al Gobierno el 1.º de septiembre de 2008. Este informe fue elaborado con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI), Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU) y organizaciones no gubernamentales que forman parte del grupo de trabajo de pueblos indígenas de la coordinadora nacional de derechos humanos. Además, en su observación de 2007 la Comisión tomó nota de otra comunicación de la CGTP oportunamente comunicada al Gobierno. La Comisión toma nota que el Gobierno no proporcionó comentarios sobre estas comunicaciones.
Artículo 31 del Convenio. Pueblos no contactados. La Comisión toma nota que según la comunicación de la CGTP el Gobierno ha asumido una política y un discurso orientados a desconocer y mal informar a la opinión pública sobre la naturaleza, los derechos y las reivindicaciones de los pueblos indígenas, ridiculizándolos. La comunicación incluye varias citaciones del Presidente y en particular se refieren a una declaración que habría efectuado según la cual «y contra el petróleo, han creado la figura del nativo selvático «no conectado»; es decir, desconocido pero presumible (…)». Indica la comunicación que no son las organizaciones indígenas quienes han creado la figura de esta población amazónica no conectada sino que el propio Estado peruano los ha reconocido y se ha comprometido a defender sus derechos en varias disposiciones legales que cita. La Comisión expresa su preocupación por declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas, recuerda que el artículo 31 del Convenio dispone que «Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional (…), con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados». La Comisión solicita al Gobierno que aplique plenamente esta disposición y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota que según las CGTP la memoria alternativa se elaboró con la participación de las organizaciones indígenas mencionadas lo cual culminó con tres reuniones en Lima los días 30 de junio, 21 de julio y 4 de agosto de 2008. Que se envió al Ministerio del Trabajo una propuesta participativa el 19 de mayo de 2008 y se lo invitó a reuniones en julio y agosto de 2008 pero que no asistió. El Gobierno informa que tenía previsto realizar, en la tercera semana de agosto de 2008, un Taller de presentación del proyecto de memoria con todas las organizaciones indígenas más representativas con el apoyo técnico y financiero de la OIT, pero que no se pudo realizar por acontecimientos ajenos a su voluntad. Indica que resulta importante aclarar que dichos acontecimientos fueron protestas y manifestaciones realizadas en la región amazónica con relación a decretos sobre tierras, así como la transferencia del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) a otro Ministerio. La Comisión, notando que la visión que las organizaciones presentan sobre la aplicación del Convenio diverge completamente con la visión del Gobierno, considera que sería muy provechoso que el Gobierno consultara con las principales organizaciones indígenas en vista de la preparación de su próxima memoria con suficiente antelación y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular.
La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, remitiendo el informe alternativo 2008 sobre la aplicación del Convenio en ese país, recibida el 5 de agosto de 2008 y comunicado al Gobierno el 1.º de septiembre de 2008. Este informe fue elaborado con la participación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), Asociación Regional de los Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI), Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU) y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo de pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. La Comisión toma nota asimismo de dos comunicaciones del Sindicato General de Comerciantes Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna (SIGECOMGT), de 17 de septiembre de 2007, que fuera enviada al Gobierno el 27 de septiembre de 2007 y otra de 28 de marzo de 2008 que fuera comunicada al Gobierno el 2 de mayo de 2008. Además, en su observación de 2007, la Comisión tomó nota de otra comunicación de la CGTP y de una comunicación de SIGECOMGT, oportunamente comunicadas al Gobierno, que no examinó por cuanto el Gobierno informó que debido al movimiento telúrico de gran intensidad que se produjo en Perú el 15 de agosto de 2007 no había estado en condiciones de proporcionar informaciones, por lo cual las examinará en esta oportunidad. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 17 de octubre de 2008, que informa que recibió directamente de la CGTP el informe alternativo, el 5 de agosto, pero no proporciona comentarios sobre las comunicaciones. Debido a su recepción tardía, la Comisión considerará algunos elementos de la memoria relacionados con las comunicaciones y la examinará detalladamente en 2009, junto con la respuesta a los presentes comentarios.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Las comunicaciones indican que en Perú se utilizan diversas categorías para referirse y reconocer a los pueblos indígenas y como resultado no queda claro a quién se aplica el Convenio. Explican que la categoría jurídica de «pueblos indígenas» no se encuentra en la Constitución, que el sujeto jurídico creado por la colonia y admitido por la Constitución y la mayor parte de la legislación es el de «comunidad». Indican que en el país hay comunidades campesinas y nativas y que se encuentran registradas 6.000 comunidades. Se refieren concretamente a leyes que utilizan los términos «comunidades nativas», o «campesinas» o «pueblos indígenas» de forma paralela a veces, y diferenciada otras, y que además hay diferencia en los grados de aplicación del Convenio. Indican, por ejemplo, que en el caso de las comunidades nativas se han venido dando una serie de medidas afirmativas para garantizar mejor el derecho a la consulta; sin embargo, se habrían producido pocos avances en el cumplimiento del Convenio cuando se trata de comunidades campesinas de la costa y de la sierra del país.
La Comisión toma nota que el Gobierno informa que el reglamento de la ley núm. 28945, Ley del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, señala en su artículo 2 las definiciones que abarcarían a los pueblos andinos, pueblos amazónicos y pueblos afroperuanos. La Comisión toma nota que según el Gobierno las comunidades campesinas y las comunidades nativas están incluidas en el reconocimiento de sus derechos étnicos y culturales como colectividades similares a los pueblos indígenas, enfatizando los aspectos sociales, políticos y culturales. Esta afirmación parece ser positiva en el sentido de que confirma anteriores memorias del Gobierno y comentarios de la Comisión en el sentido de que las comunidades indígenas están cubiertas por el Convenio independientemente de su denominación. Sin embargo, parece haber diferencias en la aplicación del Convenio, especialmente en cuanto a su alcance. La Comisión considera que, en la medida en que las comunidades campesinas reúnen los requisitos del artículo 1, párrafo 1, del Convenio, deben gozar de la protección integral del Convenio independientemente de las diferencias o similitudes con otras comunidades, e independientemente de su denominación.
Desde hace varios años, la Comisión se refiere a esta cuestión, y en 1998 declaró en una solicitud directa: «la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa, además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio. La Comisión reitera que el concepto de pueblo es más amplio que el de comunidad y las engloba y que, cualquiera sea su denominación, no debe haber ninguna diferencia a efectos de la aplicación del Convenio, en la medida en que las comunidades denominadas nativas, campesinas u otras estén comprendidas en el artículo 1, párrafo 1, a) o b), del Convenio, en cuyo caso corresponde aplicarles por igual todas las disposiciones del Convenio. Esto no significa que no se pueden desarrollar acciones diferenciadas para atender necesidades específicas de ciertos grupos como por ejemplo las comunidades no contactadas o en aislamiento voluntario. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno que las variadas denominaciones y tratamiento legislativo genera confusión y dificulta la aplicación del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio, que ponga fin a la confusión resultante de las varias definiciones y términos y a proporcionar informaciones sobre el particular. Además, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La CGTP alega incumplimiento flagrante y sistemático del artículo 33 del Convenio respecto de la obligación del Estado de asegurarse que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados y de que tales instituciones disponen de los medios necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. Indica que en 2005, mediante ley núm. 28495 se creó el Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA) como organismo participativo, con autonomía administrativa y presupuestaria que tiene por mandato principal proponer políticas nacionales dirigidas a la promoción y defensa de los pueblos indígenas y afroperuanos, de supervisar dichas políticas y de articular su implementación. Indica la CGTP que aunque hay representantes indígenas en el Consejo directivo la disparidad de representación facilita que se impongan decisiones por parte del Estado. Afirma, asimismo, que la gran mayoría de las decisiones se toman sin participación de este Consejo. Se refiere el sindicato a la falta de poder real del INDEPA, que está ubicado en la estructura del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, lo que desnaturaliza su estructura y socava la participación indígena en el proceso de toma de decisiones. Plantean la necesidad de fortalecer el INDEPA. La Comisión recuerda, como ya lo ha establecido anteriormente, que los artículos 2 y 33 son complementarios, y que para una correcta aplicación del artículo 2 que dispone que «los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos», es indispensable la creación de instituciones o mecanismos apropiados contemplada en el artículo 33. El Convenio prevé que todo el sistema de aplicación de sus disposiciones se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas. Esto supone la creación de los órganos y mecanismos adecuados a esos fines. La Comisión solicita al Gobierno que, con la participación y en consulta con los pueblos indígenas, proceda a dotarse de las instituciones y mecanismos previstos por el artículo 33 del Convenio, que se asegure de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones, y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.
Artículos 6 y 17. Consulta y legislación. La Comisión toma nota que el 19 de mayo de 2008 se aprobó el decreto legislativo núm. 1015, mediante el cual se modificó el número de votantes que se requerían para disponer del territorio comunal. Indica la CGTP que, ante la crítica generalizada, esta norma fue modificada el 28 de junio de 2008 por el decreto legislativo núm. 1073 que también flexibiliza las condiciones para disponer del territorio comunal. Indican que esta legislación no ha sido consultada. La Comisión llama a la atención del Gobierno que, según el artículo 6, 1), a), del Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que según el artículo 17, 2), del Convenio, deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración se refirió a una cuestión similar en 1998 con relación a la ley núm. 26845 (documento GB.273/14/4) y declaró «en virtud del artículo 17, 2), del Convenio, cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de los pueblos indígenas o tribales para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad deben realizar consultas previas con ellos. En este caso, en particular, el Comité nota que no hay indicios de que se han realizado consultas sobre las implicaciones de estas medidas de titularización con los pueblos concernidos como lo dispone el Convenio». Además dicho informe recordó al Gobierno su obligación de consultar en el caso del artículo 17, 2), incluso sobre el alcance e implicaciones de las medidas propuestas. La Comisión expresa su preocupación por el hecho de que diez años después de emitido dicho informe del Consejo de Administración aún se reciban comunicaciones alegando falta de consulta previa respecto de la adopción de las medidas contempladas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de las medidas referidas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.
La Comisión toma nota que según el SIGECOMGT se están tramitando los proyectos de ley núms. 690 y 840 en el Congreso, para promover la inversión privada en territorios de pueblos indígenas amazónicos, sin su consulta. La Comisión solicita al Gobierno que asegure la consulta respecto de esos proyectos y que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas.
Artículos 2, 6, 7, 15 y 33. Participación, consulta y recursos naturales. Las comunicaciones se refieren a numerosas y graves situaciones de conflictos — que enuncian extensamente — relacionados a un incremento radical en la explotación de recursos naturales en tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas, sin participación ni consulta. Indican que la minería pasó de abarcar menos de 3 millones de hectáreas en 1992 a 22 millones de hectáreas en 2000 y que, de las 5.818 comunidades reconocidas en el Perú, 3.326 se vieron afectadas. Entre los que llaman «casos emblemáticos» se refieren al proyecto minero Río Blanco. Indica la CGTP que la discusión que subyace en Río Blanco es el tipo de desarrollo que desea la población, que elaboró una propuesta alternativa sustentable para la región llamada «Visión de futuro compartido y sostenible» que no incluye la minería, pero que el Gobierno no prestó atención a dichas iniciativas. Respecto de los hidrocarburos, indican que de los 75 millones de hectáreas que tiene la Amazonía peruana, más del 75 por ciento están cubiertos por lotes de hidrocarburos superpuestos a territorios indígenas. En ese contexto se refieren detalladamente a numerosos casos de explotación de recursos naturales, sin participación ni consulta, y adjuntan un informe de la Defensoría del Pueblo de diciembre de 2006, titulado «Los conflictos socioambientales por actividades extractivas en el Perú» que alerta sobre la gravedad de la situación, indica que los pueblos indígenas y campesinos son los más afectados y que no se oponen siempre a la exploración y explotación sino que quieren también recibir los beneficios de tales actividades.
La comunicación transmitida por la CGTP se refiere al reciente Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos, decreto núm. 012-2008-EM. Sostiene que el mismo otorga respaldo legal a las actividades de monitoreo promovidos por las empresas pero que no existe el mismo respaldo para el monitoreo comunitario, creándose así condiciones para la manipulación y la cooptación. Respecto de las explotaciones forestales indican que si bien la ley núm. 27308 protege de manera formal los derechos de los pueblos indígenas éstos no han contado en la práctica con ningún acompañamiento técnico o económico, que faltan políticas y controles efectivos, y que además hay superposición de concesiones forestales en territorios comunales y enuncian 18 casos en Ucayali. La comunicación de SIGECOMGT refiere numerosos casos de presuntas violaciones del Convenio en lo que concierne a extracción de recursos naturales, consulta y derechos relativos a las tierras, con graves consecuencias debido a la contaminación medioambiental por actividad minera, en particular el agua. Se refiere a, entre otros, las actividades de la empresa Barrick Misquichilca en la provincia Huaraz de Ancash y a las actividades de la minera Newmont en Tacna. Respecto a recursos forestales se refiere a que 53.000 hectáreas del bosque de Loreto que es un bosque virgen, se habría dado en concesión para reforestar sin participación ni consulta de las comunidades indígenas.
El Gobierno no proporciona respuesta a estos comentarios pero informa que, en mayo de 2008 expidió por decreto supremo núm. 020-2008-EM de la Dirección General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas el Reglamento de participación ciudadana en el subsector minería que, según la memoria, da efecto a los artículos 2, 7, 13, 15 y 33 del Convenio. Informa que la adopción del reglamento contó con una amplia participación ciudadana. También informa que se ha adoptado en ese sentido la siguiente legislación: el decreto supremo núm. 012-2008-EM, Reglamento de participación ciudadana en el subsector hidrocarburos; decreto supremo núm. 015-2006-EM, Reglamento de protección ambiental para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, y decreto supremo núm. 020-2008-EM, Reglamento ambiental para las actividades de explotación minera. Además informa que desde enero de 2008 el Ministerio de Energía y Minas viene promoviendo reuniones de diálogo que denomina «diálogo tripartito» con participación del Gobierno, sector privado y líderes indígenas, en las regiones de Madre de Dios, Loreto y Ucayali y que en estas dos últimas se han formado comités de coordinación. Asimismo indica que el Programa nacional de cuencas hidrográficas y conservación de suelos (PRONAMACHS) del Ministerio de Agricultura hace de la participación el principal elemento de su estrategia.
La Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno ha realizado ciertos esfuerzos en materia de consulta y participación pero no puede dejar de notar que las comunicaciones, elaboradas con amplia participación indígena, e incluso el informe de la Defensoría citado hacen referencia a que estos esfuerzos son puntuales, aislados e incluso no ajustados al Convenio (reuniones de información y no de consulta por ejemplo) y que falta participación y consulta para hacer frente a los numerosos conflictos relacionados con explotación de recursos en tierras ocupadas tradicionalmente por pueblos indígenas. La Comisión expresa su preocupación por los alegatos recibidos y la falta de comentarios del Gobierno sobre los mismos. La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas, junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.
La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]
1. La Comisión toma nota del Informe alternativo de 2006 remitido por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) respecto al cumplimiento del Convenio en Perú, recibido el 17 de octubre de 2006 y enviado al Gobierno el 17 de noviembre de 2006. Este informe fue elaborado con la participación del Grupo de Trabajo sobre Pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y por las siguientes organizaciones: Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA) y Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI). La Comisión toma nota asimismo de una comunicación del Sindicato General de Comerciantes Mayoristas y Minoristas Centro Comercial Grau Tacna (SIGECOMGT), recibida el 30 de julio de 2007 y comunicada al Gobierno el 20 de agosto de 2007.
2. La Comisión toma nota que el Gobierno ha enviado una carta, con fecha 20 de agosto de 2007, indicando que el movimiento telúrico de gran intensidad que se produjo en Perú el 15 de agosto de 2007 ha afectado gravemente las instalaciones de la sede central del Ministerio de Trabajo, paralizando sus actividades lo cual impide dar un oportuno cumplimiento a las solicitudes de la Comisión. La Comisión comprende las razones invocadas por el Gobierno y manifiesta su solidaridad hacia las víctimas de este desastre natural. La Comisión analizará detalladamente estas comunicaciones junto con la próxima memoria del Gobierno y con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.
3. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar detalladas informaciones sobre:
a) Artículo 1 del Convenio. Pueblos protegidos por el Convenio. Las medidas adoptadas, incluyendo medidas legislativas, para que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por el mismo, independientemente de su denominación, y teniendo en cuenta que el concepto de Pueblos Indígenas del Convenio es mas amplio que el de comunidad y que las engloba.
b) Artículos 13, 2), y 15. Consulta y recursos naturales. Las medidas adoptadas en consulta y con la participación de los pueblos indígenas, en particular a través de sus instituciones representativas, con el fin de establecer o mantener procedimientos apropiados de consulta con los pueblos indígenas para determinar si sus intereses serán afectados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos naturales en el caso de recursos del subsuelo propiedad del Estado o de otros recursos sobre los que el Estado tenga derechos y que se encuentren en las tierras y territorios definidos en el artículo 13, 2), del Convenio.
c) Artículos 2, 7 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Las medidas adoptadas para institucionalizar cada vez más la participación indígena en las políticas públicas que les afecten de acuerdo a lo establecido por los artículos 2, 7 y 33 del Convenio, y a mantenerla informada sobre los progresos logrados.
4. La Comisión invita al Gobierno a brindar las informaciones requeridas junto con su próxima memoria, así como las informaciones requeridas por la Comisión en 2005, que tratan, en particular, de la aplicación del artículo 14 del Convenio (tierras).
1. Artículo 1 del Convenio. Identificación y autoidentificación. La Comisión nota que, según la memoria del Gobierno, la población del Perú, estimada en alrededor de 24 millones de habitantes, en su mayoría es mestiza y que más de 9 millones de peruanos son indígenas, en su mayoría quechuas y aymaras asentados en la región andina. En la amazonía peruana, con una extensión del 62 por ciento del territorio nacional, existen 42 grupos etnolingüísticos que presentan características culturales, económicas y políticas distintas de otros sectores de la población nacional. El universo poblacional indígena no se restringe a las comunidades campesinas y nativas, sino que además existen asentamientos remotos: grupos en situación de aislamiento voluntario o de contacto esporádico. Las lenguas oficiales son el castellano, el quechua, hablado por mas de 3 millones de personas, el aymará, hablado por 350 mil personas y en la amazonía se hablan 40 lenguas pertenecientes a 16 familias lingüísticas. Indica la memoria que falta un reconocimiento más amplio del derecho a su identidad a todos aquellos pueblos que no se identifican explícitamente como nativos, indígenas o miembros de un determinado grupo lingüístico, al margen de las 1.265 comunidades campesinas y nativas inscritas en los registros del Estado peruano. En ese sentido, la Comisión se había referido anteriormente a las dificultades que planteaban las varias definiciones y términos utilizados para identificar a los pueblos cubiertos por las disposiciones del Convenio: poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de la selva. La Comisión se permite sugerir nuevamente al Gobierno la posibilidad de que considere algunos criterios fundamentales comunes para identificar a las poblaciones susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, indicando, por ejemplo, los criterios utilizados en el último censo, y solicita informaciones sobre la manera en que se aplica el criterio de autoidentificación establecido en el párrafo 2 de este artículo.
2. Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática para aplicar las disposiciones del Convenio con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de los diferentes programas enunciados en la memoria como los de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA), el programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, que tiene a su cargo la atención de las comunidades nativas de la amazonía y los de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas (IANP) del Instituto Nacional de Recursos Naturales. Tomó asimismo nota de las actividades de otras instituciones, como por ejemplo el Ministerio de Energía y Minas. La Comisión considera que, en términos del artículo 2 del Convenio, una acción coordinada y sistemática, con la participación de los pueblos indígenas, es fundamental para la buena aplicación del Convenio y en ese sentido solicita informaciones sobre los esfuerzos realizados para lograr la coordinación de los programas existentes y la participación de los pueblos indígenas en todas las fases de su realización, desde la planificación hasta la evaluación de los mismos. Indíquese por ejemplo, si los pueblos indígenas de la costa están representados en el CONAPA y si este organismo u otro, tiene facultades de elaboración de propuestas y coordinación de alcance general.
3. Artículos 6 y 7 del Convenio. Consulta y participación. La Comisión toma nota que, para proceder a la consulta, se identifica a las organizaciones indígenas nacionales, regionales y locales relacionadas con el tema que se trate y se procede a consultar. La consulta está reconocida explícitamente en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas (ANP). El establecimiento de una ANP garantiza la intangibilidad del área y los derechos consuetudinarios de la población que la habita. Nota con interés que las ANP convocan a la población a participar en el comité de gestión y que cuando existe diversidad de etnias, no se discrimina a los diferentes actores y se solicitan los servicios de un traductor. En el caso específico de las reservas comunales, se está elaborando el régimen especial de participación. Nota asimismo que, según el Gobierno, el inconveniente de estos procesos son los altos costos logísticos para contar con la participación informada de la población en general y de los pueblos indígenas en particular. La Comisión nota con interés los esfuerzos realizados en ese sentido y teniendo en cuenta que la consulta y la participación son mecanismos fundamentales en los que se apoyan las demás disposiciones del Convenio, espera que el Gobierno seguirá trabajando para extender la aplicación de la consulta y la participación a las demás medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente los pueblos indígenas. La Comisión agradecería que, en ocasión de su próxima memoria, el Gobierno se sirviera proporcionar informaciones acerca de los progresos realizados, los logros obtenidos y las dificultades encontradas al respecto.
4. Artículo 11. Trabajo forzoso. La Comisión toma nota de la publicación en 2004 - por el Programa sobre la Promoción de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT - del estudio titulado «El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la amazonía peruana». Según esta publicación unas 33.000 personas, en su mayoría pertenecientes a los diversos grupos étnicos de la amazonía peruana sufren de trabajo forzoso. Señala el estudio nueve zonas de trabajo forzoso en los departamentos de Ucayali y Madre Dios. En Ucayali afecta numerosas comunidades indígenas: Murunahuas (Chitonahuas), Masco-Pirus, Cashinahuas, Shanarahuas, Amahuakas, Kulinas, Mastinahuas, Chaninahuas, Ashkaninkas, Cashibo-Catataibo, Isconahua, Shibipos, Paratari y Capirushari (Ashaninka), Tahuamanu y otras comunidades aisladas de la cuenca del Alto Purús en tanto que en Madre de Dios afecta la provincia de Tahuamanu, del río de los Amigos y del río las Piedras. El estudio refiere que en la necesidad de expandirse las compañías madereras han tropezado con grupos aislados y que esos contactos a menudo han resultado en la extinción por epidemias de los sectores nativos contactados. Según fuentes citadas en dicho estudio entre 50 y 60 por ciento de los nahuas han muerto. Entre las recomendaciones, se sugiere elaborar un plan de acción para la erradicación del trabajo forzoso en el Perú. La Comisión proseguirá su examen de la situación al examinar la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) pero solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el plan de acción adoptado y sus resultados.
5. Artículos 13 y 14. Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota que 310 comunidades campesinas están siendo registradas anualmente y que 1.772 están pendientes de ser registradas. Existen pendientes trámites de titulación de 139 comunidades nativas de la selva y el 85 por ciento de éstas ha requerido la extensión de sus límites actuales reconocidos. Toma nota asimismo que el Proyecto Especial de Titulación y Saneamiento Legal (PETT) ha completado la clarificación física y legal de derechos de propiedad de 1.700.000 parcelas, de los cuales 700.000 han sido homologadas en los registros inmobiliarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el artículo 11 de la ley núm. 26505 deja abiertas las puertas para que las leyes de mercado en regiones de alta pobreza o ricas en minerales o hidrocarburos induzcan a los pueblos indígenas a renunciar a sus tierras tradicionales. Asimismo, llamó la atención sobre el artículo 6 de dicha ley que sujetaba las acciones judiciales al Código Procesal Civil, lo cual podía suponer desventajas para ciertas comunidades indígenas con escaso conocimiento sobre el funcionamiento de los procedimientos jurídicos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones mas detalladas acerca del funcionamiento en la práctica del procedimiento de titulación de tierras, de todos los requisitos legales exigidos y de los costos, si existen, de dicho procedimiento. También solicita informaciones acerca de los requisitos exigidos para que las comunidades obtengan el reconocimiento e inscripción que les permita hacer valer sus derechos.
6. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.106-doc.59.rev) de 2 de junio de 2000, el cual se refería al PETT y describía las dificultades encontradas por las comunidades indígenas para hacer valer sus derechos sobre sus tierras. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas, en consulta con los pueblos interesados, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que impidan hacer realidad los derechos enunciados en el artículo 14 del Convenio y que en su próxima memoria podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados.
7. Para finalizar el tema de los derechos sobre las tierras, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de informaciones sobre la implementación de las recomendaciones del informe adoptado por el Consejo de Administración en su 273.ª reunión, de noviembre de 1998, sobre una reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), en la que se alegaba que la ley núm. 26845 (Ley de Titulación de las Tierras de las comunidades campesinas de la costa) permite la venta de tierras comunitarias sin recabar la autorización ni la opinión de las comunidades indígenas afectadas.
8. Artículo 15 del Convenio. Recursos naturales y consulta. Por un lado, la Comisión nota que según la memoria, el Estado es soberano respecto del aprovechamiento de los recursos naturales aun cuando estén comprendidos en el territorio de las comunidades indígenas. Por otro, toma nota con interés de la información anexa elaborada por el Ministerio de Energía y Minas para la aplicación del Convenio. La misma contiene presentaciones didácticas destinadas a facilitar la comprensión de las actividades de exploración y explotación minera y los derechos de las comunidades indígenas. En efecto, el artículo 15, párrafo 2, del Convenio no excluye a los recursos naturales propiedad del Estado de la aplicación del Convenio, sino que reconociendo ese derecho, contiene disposiciones especiales aplicables a dicho supuesto. En ese sentido, nota con interés que la resolución ministerial núm. 596-2002 EM/DM, de diciembre de 2002, establece los procesos de participación ciudadana en la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y dentro de ella la consulta previa. En el sector de hidrocarburos, toma nota con interés de algunas informaciones relativas al Proyecto Camisea y en particular relativas al Fondo Camisea, financiado con regalías del Gobierno y las empresas, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los pueblos indígenas y poblaciones impactadas por el proyecto y toma también nota de la propuesta de guía para compensar a las comunidades nativas por actividades de hidrocarburos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara detalladas informaciones sobre el Proyecto Camisea y que indicara en qué medida se aplica la consulta prevista en el artículo 15, párrafo 2 a la exploración y explotación de hidrocarburos y otros recursos naturales, los progresos realizados y las dificultades encontradas.
9. Toma nota que, según la memoria, desde enero de 1999 a noviembre de 2002, se ha trabajado con la Dirección General de Hidrocarburos, la Dirección General de Asuntos Ambientales, la Secretaría Técnica de Asuntos indígenas, la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía, organizaciones indígenas y otros sectores, en la redacción de un reglamento sobre participación y consulta con comunidades indígenas, pero que no pudo ser culminado por el retiro de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) en noviembre de 2002. La Comisión considera que la elaboración de un marco general de consulta y participación de los pueblos indígenas en materia de hidrocarburos podría contribuir a que la exploración y explotación de hidrocarburos resultara en beneficio de todas las partes interesadas, fortaleciendo el diálogo, el desarrollo sostenible e inclusivo, la seguridad jurídica y contribuiría asimismo a prevenir eventuales conflictos. En ese sentido, la Comisión invita al Gobierno a continuar desplegando esfuerzos para la elaboración de dicho reglamento en consulta con los pueblos indígenas; recuerda que, si el Gobierno lo considerara necesario, podría solicitar la asistencia técnica de la Oficina y solicita informaciones al respecto.
10. Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión toma nota que según la memoria, un análisis del tema laboral para las poblaciones indígenas puede realizarse examinando la situación de la población rural, la cual los englobaría. Nota que el 22 de julio de 2004, se aprobó la Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural, la cual busca superar los problemas de la pobreza en ese sector. Entre sus objetivos específicos se encuentra el mejoramiento de la calidad de vida rural y el respeto por la diversidad cultural. En el marco de dicha ley se creó el Sistema de Apoyo al Sector Rural (SAS RURAL) para orientar y canalizar la gestión empresarial y tecnológica. Su consejo directivo está integrado, entre otros, por un representante de las comunidades campesinas y nativas. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada acerca del impacto de dicha ley y del SAS RURAL en el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de las poblaciones indígenas y que proporcionara estadísticas actualizadas.
11. Inspección del trabajo. Asimismo, la Comisión solicita información detallada sobre los servicios de salud y seguridad de la Inspección del Trabajo, en particular para poder participar efectivamente en inspecciones en el área rural donde trabaja un gran número de indígenas. Por otro lado, la Comisión pide al Gobierno que le envíe estadísticas sobre el número de inspecciones en el área rural, en especial aquellas que tienen relación con el trabajo de indígenas.
12. Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno información detallada sobre si los pueblos indígenas tienen acceso en condiciones de igualdad y participan de los programas de formación profesional destinados a la población en general y sobre cualquier medida específica tomada en beneficio de estos pueblos. Además, solicita al Gobierno que indique si existen programas de formación profesional dirigidos y diseñados conjuntamente con los pueblos indígenas interesados para que se tome en cuenta las necesidades específicas de formación de esos pueblos.
13. Artículos 24 y 25. Salud. La Comisión toma nota que, según la memoria del Gobierno, las condiciones de vida y de salud de los pueblos indígenas son muy inferiores a los promedios nacionales y llegan a extremos alarmantes. La Oficina General de Epidemiología (OGE) es la responsable de asesorar sobre la situación de salud del país y de cada región. Para lograr un adecuado diagnóstico situacional de los pueblos indígenas amazónicos la OGE firmó un convenio de colaboración interinstitucional con AIDESEP desarrollando procesos de consulta con estos pueblos a partir de metodologías interculturales, permitiendo así contar con una valiosa información desde sus propias perspectivas. Mediante la resolución ministerial 192-2004/MINSA de 13 de febrero, se conformó la Comisión nacional para la salud indígena amazónica a fin de diseñar un plan integral de salud. El Ministerio de Salud estableció estrategias sanitarias nacionales de las cuales una es «Salud de los Pueblos Indígenas» y el órgano responsable es el Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud. En esta estrategia se integrarán los trabajos realizados en la amazonía. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la estrategia «Salud de los Pueblos Indígenas» y sobre su puesta en práctica y resultados, incluyendo estadísticas actualizadas.
14. Artículos 26 a 31. Educación y medios de comunicación. La Comisión toma nota de las amplias informaciones proporcionadas por el Gobierno y de la promulgación de la Ley General de Educación, ley núm. 28044, que establece la educación indígena y la educación bilingüe intercultural; de la ley núm. 27818 para la educación bilingüe intercultural y de la ley núm. 28106 de preservación y difusión de las lenguas aborígenes. También toma nota de la creación de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe Intercultural y del Consejo Consultivo Nacional de Educación Bilingüe Intercultural, con la participación de representantes de los pueblos indígenas. El Ministerio de Educación ha firmado convenios con AIDESEP y el Consejo Aguaruna Huambisa y ha comenzado a ejecutar el Programa de Educación en Areas Rurales (PEAR) siendo uno de sus componentes el de participación comunitaria con planes destinados a los pueblos indígenas andinos y amazónicos. La política nacional en la materia establece que los docentes deberán enseñar a los alumnos indígenas a leer y escribir en su propia lengua y en castellano como segunda lengua. Toma nota asimismo de las actividades específicas de los medios de comunicación para promover la pluralidad y de la realización de encuentros entre niños indígenas y urbanos de Lima. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de estos artículos, sus resultados y estadísticas actualizadas.
15. Artículos 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente, particularmente en la Amazonia.
16. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión desea recordar al Gobierno que esta parte del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se han llevado a cabo estas consultas o si se prevé llevarlas a cabo en el futuro.
1. Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática para aplicar las disposiciones del Convenio con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión nota que, en el año 2001, mediante decreto supremo núm. 111-2001-PCM, se creó la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya finalidad es aprobar, programar, promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas. Nota con interés que la CONAPA junto con la cooperación internacional ha desarrollado en 2003 aproximadamente 20 encuentros y talleres sobre identidad, consulta, participación, desarrollo sostenible y fortalecimiento de las organizaciones indígenas. La Comisión considera que la participación de los pueblos indígenas en las políticas que les afecten es fundamental para la buena aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la manera en que las distintas organizaciones indígenas están representadas en la CONAPA, sobre su participación y sobre las actividades realizadas por dicha comisión. Tomando nota asimismo que la CONAPA ha propuesto la reforma de la Constitución Política del Perú para que se cree un nuevo capítulo sobre los derechos de los pueblos indígenas y poblaciones afroperuanas, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar copia de dicha propuesta y a mantenerla informada sobre los desarrollos relacionados.
Comunidad de Santo Domingo de Olmos
2. Artículo 14. Desde el año 2000, la Comisión viene examinando una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) según la cual mediante decreto supremo núm. 017-99-AG, el Gobierno expropió 111.656 hectáreas de las tierras ancestrales de la comunidad indígena de Santo Domingo de Olmos, y que dichas tierras serían adjudicadas a inversionistas privados para llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico, sin compensación alguna para la comunidad indígena referida. El Gobierno indicó que no se trataba de una expropiación y que se había dejado a salvo el derecho de propiedad de terceros.
3. En su observación de 2002, la Comisión examinó detalladamente la legislación que regula el régimen jurídico de las tierras agrícolas, entre ellas la ley núm. 26505, de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, de fecha 17 de julio de 1995 y su Reglamento. Notó que el artículo 4 del decreto impugnado declaró eriazas a 111.656 hectáreas sobre las que la comunidad de Olmos alega tener derechos ancestrales y el artículo 5 dispuso su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético Olmos. Advirtió que si bien no se había seguido el procedimiento de expropiación, según lo indicado por el Gobierno, se habían incorporado al dominio del Estado y adjudicado a particulares, tierras sobre las que una comunidad indígena alega tener derechos ancestrales. En ese sentido tomó nota de cuatro resoluciones de las que se desprendería la existencia de ocupación tradicional y la voluntad de la comunidad de Olmos de no renunciar a dichos derechos. También tomó nota con preocupación que, según la CUT, esas 111.656 hectáreas en cuestión son estratégicas para las comunidades y que gran parte de las áreas restantes son cerros y tienen problemas de agua y recordó que, en 1998, ya había expresado que la ley núm. 26505 podía facilitar la dispersión de las tierras de las comunidades indígenas.
4. La Comisión llamó a la atención del Gobierno que lo que éste describe como incorporación al dominio del Estado constituye, en la medida en que hubiera habido ocupación tradicional, una negación de los derechos de propiedad y de posesión establecidos en los artículos 13 a 15 del Convenio, independientemente del procedimiento utilizado. La Comisión solicitó al Gobierno que tome las medidas necesarias, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, para determinar, en consulta con los interesados, tal como lo establece el artículo 6 del Convenio, las tierras que dichos pueblos ocupan tradicionalmente y lo invitó a tomar las medidas adecuadas para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
5. En su última memoria, de 2004, el Gobierno reitera que, en virtud de la ley núm. 26505 y su Reglamento las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, y que deja a salvo el derecho de propiedad de terceros. Agrega que si se acreditara la propiedad de la comunidad campesina de Santo Domingo de Olmos respecto de las tierras referidas se podría iniciar un proceso de expropiación, de acuerdo con la ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones, pero que al no haberse utilizado esta vía no corresponde hablar de expropiación. Indica que según el artículo 89 de la Constitución Política de Perú las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas y que la propiedad de sus tierras es imprescriptible y que a través de la legislación nacional se pueden activar mecanismos para hacer valer el derecho de propiedad. Por otra parte informa que en 2001 el Tribunal Constitucional confirmó la resolución de otro tribunal que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la comunidad por no haber acreditado o presentado el certificado de inscripción registral. Agrega que, según las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno, si bien la comunidad de Olmos ahora cuenta con personería jurídica formalizada carece de representación jurídica legítima, requisito ineludible para solicitar la regulación de sus tierras ante el organismo competente, la Dirección Nacional Agraria del gobierno regional de Lambayeque, y que corresponde a la misma comunidad decidir la regulación de su representación legal.
6. Artículo 14, párrafo 3. Procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras. La Comisión recuerda que si bien el decreto impugnado deja a salvo el derecho de propiedad de terceros, el Convenio no protege sólo el derecho de propiedad sino también la ocupación tradicional. Recuerda asimismo que en virtud del Convenio, los Gobiernos:
- deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2);
- deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierra de los pueblos interesados (artículo 14, párrafo 3).
La Comisión subraya que el artículo 14 del Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan. Para determinar la existencia de la ocupación tradicional es necesario que existan procedimientos adecuados. La Comisión observa que en este caso no se examinó el fondo del asunto sino que la resolución del tribunal consideró improcedente el recurso de amparo por cuestiones de forma. Por lo tanto, la Comisión invita al Gobierno a adoptar las medidas adecuadas, en consulta con la comunidad afectada, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que dificultan que la comunidad de Olmos pueda ejercer efectivamente su reivindicación sobre las tierras sobre las que alega tener ocupación tradicional, a fin de que pueda hacer uso del recurso previsto en el artículo 14, párrafo 3 del Convenio y, en su caso, obtener la protección efectiva de sus derechos. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados sobre ese particular.
La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno ha llegado durante la celebración de su presente reunión. Por lo expuesto, la Comisión examinará la misma memoria en la reunión próxima, conjuntamente con las respuestas que haya podido brindar el Gobierno a los comentarios formulados en la observación y solicitud directa realizados en 2002.
1. La Comisión se refiere a su observación y solicita al Gobierno que en su próxima memoria, debida en 2003, conteste a los comentarios efectuados tanto en la observación como en la solicitud directa de 1998. Además, nota que la memoria recibida en julio de 2001 no contiene informaciones que indiquen que el Gobierno la haya comunicado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y con el parte VII del formulario de memoria. Espera que el Gobierno enviará copia de su próxima memoria a las referidas organizaciones.
2. Artículos 6 y 15 del Convenio. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de estos artículos con relación al caso bajo examen. Toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el decreto supremo núm. 012-98-PROMUDEH creó la Comisión de asuntos indígenas como órgano multisectorial encargado de promover la mejor articulación entre las comunidades indígenas y el Estado y que su reglamento ha sido aprobado mediante la Resolución Ministerial núm. 104-2001-PROMUDEH. Este organismo, entre otros, se ocupa de la concertación de políticas y normas con las iniciativas y demandas de los indígenas y determinará los procedimientos de consulta a observarse por los diversos sectores del Estado respecto de las medidas legislativas y administrativas que pudieran afectar a los indígenas. La Comisión nota que esta legislación constituye un progreso para facilitar la aplicación del Convenio. Sin embargo, nota que no se han proporcionado las informaciones solicitadas por la Comisión respecto de la aplicación de estos artículos del Convenio en el caso bajo examen.
3. La Comisión señala a la atención del Gobierno que la inscripción de estas tierras en el dominio del Estado, no lo exime de la aplicación del artículo 15 del Convenio e insta al Gobierno a consultar a la Comunidad de Olmos a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados por el proyecto y en qué medida, antes de empezar o autorizar la continuación de cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras tal como lo establece el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que tome las medidas adecuadas para que los pueblos interesados, y en este caso la Comunidad de Olmos, participen siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y para que perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades según lo establece el párrafo 2 de este artículo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los progresos alcanzados.
4. La Comisión tomó nota del capítulo X (Derechos de las comunidades indígenas) del segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.106-doc. 59 rev.) de 2 de junio de 2000, el cual indica que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), no otorga títulos en favor de las comunidades indígenas que así lo solicitan, argumentando falta de presupuesto, que se ha priorizado el saneamiento de la propiedad de los pequeños agricultores y no de las comunidades campesinas y nativas y que los derechos de propiedad indígena han sido seriamente deteriorados por el proceso de reforma agraria. El informe referido indica asimismo que actualmente existen cerca de 300 comunidades que no están reconocidas ni tienen título de propiedad y que aproximadamente 3.431 comunidades campesinas carecen de un respaldo sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, no pueden inscribir sus títulos en los registros públicos. Estas informaciones coinciden con las que proporcionó el Gobierno sobre la comunidad de Olmos, en el sentido de que falta la inscripción de la personería jurídica de la comunidad en los registros públicos, para proceder a la inscripción de sus tierras. La Comisión expresa su preocupación por las dificultades encontradas por las comunidades indígenas para hacer valer sus derechos sobre las tierras. Reitera lo expresado en el párrafo 14 de su observación de 1998, en el que recordaba que el Convenio prevé que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de estos pueblos, y deben brindar la posibilidad real para que estos pueblos puedan solucionar sus reivindicaciones sobre la tierra. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas, en consulta con los pueblos interesados tal como lo establece el Convenio, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que impiden hacer realidad la protección efectiva de los derechos referidos y que en su próxima memoria podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2000, la cual examinaba únicamente una comunicación de una organización de trabajadores de fecha 3 de agosto de 1999, presentada en virtud del artículo 23 de la Constitución, y la memoria del Gobierno de fecha 9 de mayo de 2000, en respuesta a la comunicación referida. La Comisión, recordando que las cuestiones más amplias contenidas en la observación y en la solicitud de 1998 continúan siendo válidas, agradecería al Gobierno que en su próxima memoria debida en 2003, no sólo proporcionara informaciones en respuesta a la presente observación, sino también a los comentarios formulados por la Comisión en 1998.
2. La comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) indicaba que el decreto supremo núm. 017-99-AG, de fecha 3 de junio de 1999, expropió 111.656 hectáreas de las tierras ancestrales de la comunidad indígena de Santo Domingo de Olmos, provincia de Lambayeque, y que dichas tierras serían adjudicadas a inversores privados para llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico. Según la CUT, ni la comunidad ni los comuneros habían sido compensados por la confiscación de dichas tierras. También tomó nota de las indicaciones del Gobierno en su respuesta a la comunicación de la CUT. Esta indicaba que la inclusión de las 111.656 hectáreas en el proyecto no constituye una expropiación y que, además, en caso de acreditarse la propiedad de las tierras de la comunidad, no se afectaría su derecho dado que el artículo 5 del decreto referido deja a salvo el derecho de propiedad de terceros.
3. La Comisión toma nota que en respuesta a su pregunta formulada en su observación de 2000, sobre los esfuerzos desplegados para demarcar las tierras ancestrales de la comunidad, el Gobierno indica que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), creado por la ley orgánica del Ministerio de Agricultura (decreto-ley núm. 25902) y reglamentado por decreto supremo núm. 064-2000, tiene a su cargo a nivel nacional las acciones tendentes al saneamiento físico legal de los predios rurales expropiados y adjudicados con fines de la reforma agraria, pertenecientes a particulares, y tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado para su transferencia al sector privado. Según la memoria, el saneamiento legal de la propiedad rural se efectúa a través de la formalización jurídica de los predios rurales, comunidades campesinas y nativas, y de tierras eriazas mediante el levantamiento del catastro rural a nivel nacional. Indica además, que la comunidad indígena de Santo Domingo de Olmos cuenta con todos los elementos para el saneamiento técnico de dicha comunidad, lo cual se puede iniciar con la inscripción de 360.808 hectáreas libres de controversias, pero que falta un elemento legal que es la inscripción de su personería jurídica en los registros públicos.
4. La memoria del Gobierno de 2001 reitera que el caso bajo examen no constituye un supuesto de expropiación, y que el derecho de propiedad de la comunidad queda a salvo, en caso de que se verifique la titularidad respecto del mismo.
5. A fin de examinar estas cuestiones, la Comisión tomó nota de la legislación que regula el régimen jurídico de las tierras agrícolas, a saber, el Código Civil, la ley núm. 26505, de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, de fecha 17 de julio de 1995 y su reglamento, aprobado por decreto supremo núm. 011-97-AG, de fecha 12 de junio de 1997. El artículo 7 del reglamento dispone que son tierras eriazas con aptitud agropecuaria las no explotadas por falta o exceso de agua en tanto que, según el artículo 9, las tierras eriazas con aptitud agropecuaria son de dominio del Estado, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal. La Comisión nota asimismo que el Ministerio de Agricultura mantiene el inventario de tierras eriazas a que se refiere el artículo 7 y verifica el cumplimiento de los contratos de adjudicación de las mismas. Dentro de ese marco legal, el artículo 4 del decreto impugnado declaró eriazas a 111.656 hectáreas sobre las que la comunidad de Olmos alega tener derechos ancestrales y el artículo 5 dispuso su inscripción a favor del Proyecto especial de irrigación hidroenergético Olmos. La Comisión nota que no se ha seguido el procedimiento de expropiación, según lo indicado por el Gobierno, pero toma nota al mismo tiempo que se han incorporado al dominio del Estado y adjudicado a particulares, tierras sobre las que una comunidad indígena alega tener derechos ancestrales, sin otorgar ninguna compensación.
6. La Comisión indica que la inscripción al dominio del Estado y posterior adjudicación al sector privado de tierras sobre las que los indígenas alegan tener derechos ancestrales, plantea interrogantes sobre la conformidad de dichas medidas con los artículos 13 y 14 del Convenio. En consecuencia, examinará las alegaciones según las cuales la comunidad del Olmos tiene derechos ancestrales sobre las tierras en litigio, a la luz de los artículos citados del Convenio.
7. La Comisión nota que el párrafo 1 del artículo 13 del Convenio se refiere a las tierras que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera, en tanto que el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio estipula que «Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan», y que el párrafo 2 del mismo artículo establece que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente. En un comentario de 1988 relativo a la aplicación del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), la Comisión ya había establecido que «la ocupación tradicional confiere derecho a la tierra en virtud del Convenio, independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no». A fin de examinar si ha habido ocupación tradicional de las tierras en litigio, la Comisión tomó nota, además, de que la comunidad campesina de Olmos cuenta con 4 resoluciones de reconocimiento de tierras que son las siguientes: resolución de 9 de mayo de 1544 otorgada por Blasco Núñez de Vela, Virrey del Perú; resolución del 22 de abril de 1550 otorgada por Pedro de la Gasca, Presidente de la Audiencia de los Reyes; resolución del 13 de abril de 1578 otorgada por Francisco Toledo, Virrey del Perú, y resolución suprema núm. 086 del 4 de agosto de 1931, otorgada por el Ministerio de Fomento reconociendo a las comunidades campesinas de Olmos como pueblos indígenas. Las primeras tres resoluciones reconocen los derechos sobre las tierras y fueron registradas ante notario público en 1847, en 1948 y en 1974. La Comisión no entrará en materia sobre el valor legal de estas resoluciones como título de propiedad, pero toma nota de ellas en tanto que demuestran la existencia de ocupación tradicional y de la voluntad de la comunidad de Olmos de no renunciar a dichos derechos puesto que trató a lo largo de los siglos de hacer reconocer sus derechos sobre las tierras en cuestión. En el mismo sentido, la Comisión tomó nota de la queja emitida por el presidente de la comunidad campesina de Olmos de fecha 24 de julio de 1999 y que le fue transmitida por la CUT.
8. La Comisión nota que del examen del conjunto de informaciones a su disposición, se desprende que hubo ocupación tradicional aunque no puede determinar si ésta alcanza la totalidad de las tierras en litigio. Observa que, según el mapa proporcionado por la CUT, estas tierras estarían situadas en el centro de tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad de Olmos y toma nota con preocupación de que, según la CUT esas 111.656 hectáreas en cuestión son estratégicas para las comunidades y que gran parte de las áreas restantes son cerros y tienen problemas de agua. La Comisión recuerda que en 1999, fecha de emisión del decreto citado estaba en vigor el Convenio, y que en su observación de 1998 (párrafos 14 y 15), ya había indicado su preocupación de que la ley núm. 26505 pudiera facilitar la dispersión de tierras comunales.
9. En consecuencia, la Comisión llama a la atención del Gobierno que lo que éste describe como incorporación al dominio del Estado constituye, en la medida en que hubo ocupación tradicional, una negación de los derechos de propiedad y de posesión establecidos en los artículos 13 a 15 del Convenio, independientemente del procedimiento utilizado. La Comisión nota que la comunidad indígena de Olmos solicita que en algún momento, aunque sea lejano, se les devuelvan sus tierras. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, para determinar, en consulta con los interesados, tal como lo establece el artículo 6 del Convenio, las tierras que dichos pueblos ocupan tradicionalmente y espera que, una vez que esto se haya determinado, el Gobierno tomará las medidas adecuadas para garantizar, tal como lo establece el párrafo 2 del artículo 14 del Convenio, la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos interesados, incluidas, en su caso, las 111.656 hectáreas referidas.
10. De una manera más general, la Comisión expresa su preocupación por los perjuicios que pudieran causar a los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, la ley núm. 26505 citada, su reglamento y la legislación conexa. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas adecuadas para impedir la inscripción bajo el dominio del Estado de las tierras ocupadas tradicionalmente por los indígenas y que proceda a facilitar su pronta titulación. La Comisión espera que el Gobierno enviará informaciones sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en su próxima memoria.
1. La Comisión toma nota de que el presente comentario examina únicamente las observaciones de una organización de trabajadores presentadas en virtud del artículo 23 de la Constitución, y no la aplicación del Convenio de manera general. Las cuestiones más amplias contenidas en la observación y la solicitud directa de 1998 continúan siendo válidas, y la Comisión recuerda al Gobierno que deberá enviar su respuesta a dichos comentarios en su próxima memoria, con arreglo al artículo 22 de la Constitución.
2. La Comisión toma nota de la comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de fecha 3 de agosto de 2000, alegando la no observación del Convenio por parte del Gobierno peruano. La Comisión toma nota igualmente de la respuesta del Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2000, a los comentarios de la CUT.
3. La CUT indica que el Gobierno peruano expidió el decreto supremo núm. 017-99-AG, de fecha 3 de junio de 1999, en virtud del cual se expropiaron 111.656 hectáreas de las tierras ancestrales de la comunidad campesina de Santo Domingo de Olmos («la comunidad»), comunidad indígena del departamento y la provincia de Lambayeque. Señala que la comunidad está integrada por 18.000 comuneros y tiene una junta directiva elegida por 118 delegados que la representan.
4. La CUT declara que el Gobierno se proponía inicialmente expropiar 46.000 hectáreas de la comunidad, pero que la oposición de los comuneros motivó a la Comisión de Promoción a la Inversión Privada (COPRI) y al Ministerio de Agricultura a expropiar un total de 111.656 hectáreas. Según la CUT, las tierras expropiadas serán objeto de concesiones a inversionistas extranjeros que deseen llevar a cabo un proyecto hidroeléctrico.
5. La Comisión toma nota de lo dispuesto en el decreto supremo núm. 017-99-AG, así como de la resolución suprema núm. 86, de fecha 4 de agosto de 1931, que reconoce «a la comunidad de indígenas de Olmos» y prevé su inscripción en el registro oficial de la sección de asuntos indígenas del Ministerio de Fomento. Toma nota igualmente de que, según la información suministrada por la CUT, ni la comunidad ni los comuneros individualmente han sido compensados por la confiscación de dichas tierras.
6. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2000, a la comunicación de la CUT. El Gobierno indica que, en virtud de la ley núm. 16101, de abril de 1966, se declaró que la ejecución de obras de irrigación de las pampas de Olmos en el departamento de Lambayeque era un proyecto de interés y utilidad públicas y que, posteriormente, el decreto supremo núm. 907-74-AG, de septiembre de 1974, declaró al proyecto de irrigación de Olmos como proyecto especial. Como tal, según el Gobierno, conforme a la ley núm. 26440, dicho proyecto fue incluido en el proceso de promoción de la inversión privada, regulado por el decreto legislativo núm. 674. El Gobierno indica que, posteriormente, se identificó una área de 111.656 hectáreas de tierras eriazas dentro del ámbito de influencia del proyecto y que, por consiguiente, en junio de 1999, se emitió el decreto supremo núm. 17-99-AG. El decreto indica que «el proyecto especial de irrigación Olmos actualmente cuenta con estudios definitivos... los cuales comprenden, además de las obras de irrigación, sistemas hidroenergéticos, cuyo objetivo es trasvasar las aguas de la vertiente del Atlántico a la vertiente del Pacífico, requerirlas, aprovecharlas energéticamente y distribuirlas para el riego en los valles de influencia del sistema». El artículo 1 del decreto modifica la denominación del proyecto anterior por la de proyecto especial de irrigación e hidroenergético Olmos. Mediante el artículo 2 del decreto, se aprueban los planos y la memoria descriptiva del ámbito de influencia del proyecto, así como de las 111.656 hectáreas referidas. En su artículo 5, el decreto supremo dispuso que la dirección ejecutiva del proyecto especial Olmos-Tinajones procediera a inscribir las referidas tierras en los registros públicos correspondientes, a favor del proyecto especial de irrigación e hidroenergético Olmos, dejando a salvo el derecho de propiedad de terceros.
7. El Gobierno indica que el artículo 70 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de propiedad, y que, con arreglo a este artículo, «a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional y necesidad pública, declarada por ley, y previo pago efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio». El Gobierno señala que, de acreditarse la propiedad de la comunidad respecto a las tierras comprendidas en el proyecto referido, podría ser causal para el inicio de un proceso de expropiación. Sin embargo, el Gobierno declara que este procedimiento no se siguió en el caso de la comunidad, y que la inclusión de las 111.656 hectáreas en el ámbito del proyecto no constituye una expropiación. El Gobierno indica igualmente que, dado que el artículo 5 del decreto deja a salvo el derecho de propiedad de terceros, en caso de acreditarse la propiedad de las tierras de la comunidad, no se afectaría su derecho.
8. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre los esfuerzos desplegados para demarcar las tierras ancestrales de la comunidad, incluyendo las 111.656 hectáreas mencionadas en el decreto supremo núm. 17-99-AG, así como copias de todo título de propiedad afectando las tierras mencionadas. Solicita igualmente que el Gobierno proporcione información indicando toda modificación hecha por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) al catastro en lo que ataña a las tierras mencionadas. Finalmente, pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier acción presentada por la comunidad o cualquiera de sus miembros para acreditar el título a las 111.656 hectáreas en cuestión o registrar su título a dichas tierras.
9. Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión recuerda que, al aplicar las disposiciones del Convenio, el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que pudiera afectarles directamente. Los pueblos interesados deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional que pudieran afectarles directamente. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las consultas previas llevadas a cabo con la comunidad antes de la emisión del decreto en cuestión. Solicita igualmente información sobre los mecanismos establecidos para permitir la participación de la comunidad en la formulación de los planes de desarrollo que les afectan, inclusive en el proyecto especial de irrigación e hidroenergético Olmos.
10. Artículo 15. La Comisión recuerda que deberían protegerse especialmente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos, y en los beneficios que reporte cualquier actividad de prospección o explotación de esos recursos. Por consiguiente, pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida tomada o contemplada para garantizar la participación de la comunidad en la utilización, administración y conservación de los recursos que se encuentran en sus tierras, así como en los beneficios reportados por el proyecto, y para indemnizar a la comunidad por los perjuicios causados por las actividades contempladas en el contexto del proyecto especial.
1. La Comisión toma nota de la detallada primera memoria del Gobierno y de las conclusiones del Consejo de Administración, en su 273.a reunión, sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución relativa a la aplicación de ciertos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:
2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones más precisas sobre el número de personas consideradas indígenas por el censo de 1993 y cuáles se consideran campesinas ya que no se desprende de los textos a disposición que exista una diferencia. Por otro lado, el número de personas pertenecientes a las comunidades campesinas y nativas parece bastante bajo en relación al número de habitantes en general. La Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva. La Comisión desearía recibir información específica sobre los criterios tomados en consideración en el censo de 1993 para determinar el origen indígena o no de las personas censadas y si el criterio de "autoidentidad" se tomó en consideración para determinar qué grupos están cubiertos por el Convenio, como lo requiere el párrafo 2 de este artículo.
3. Artículo 2. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones adicionales sobre programas específicos en beneficio de las comunidades nativas y su participación en la elaboración de ellos, si es el caso.
4. La Comisión toma nota que el Instituto Indigenista Peruano (IIP) había sido descrito por el Gobierno en su primera memoria como el organismo central para la coordinación de la acción gubernamental en relación con los pueblos indígenas en el país. Al tomar nota de que el Instituto ha sido abolido desde el envío de la memoria y su personal ha pasado a formar parte de una "Unidad Indígena" del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, por favor tenga a bien indicar si la Unidad Indígena ha asumido todas las funciones del IIP, y si éste no es el caso, indicar qué órgano gubernamental está actualmente desarrollando una "acción coordinada y sistemática" como lo requiere este artículo.
5. En relación con la ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, promulgada después de la ratificación del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las comunidades concernidas participaron de su elaboración tal como lo prevé el artículo 2. Además, la Comisión desearía recibir informaciones sobre las actividades llevadas a cabo en la actualidad por el Instituto Nacional de Desarrollo Campesino (INDEC). Igualmente, la Comisión, en el marco de una solicitud directa de 1992 sobre el Convenio núm. 107, había recordado que el Gobierno se proponía realizar un estudio sobre la posible adopción de medidas para mejorar la situación de las poblaciones indígenas que viven en arrabales marginales de los centros urbanos. Como en la presente memoria no se ha comunicado nueva información sobre dicho estudio, pide al Gobierno que indique sobre toda nueva medida que se haya podido tomar a este respecto.
6. Artículo 3. La Comisión solicita informaciones sobre los derechos de las personas que se consideran indígenas, y que a pesar de esto no son censadas como tales por no tener un apellido de origen indígena. Además, solicita informaciones sobre si existen mecanismos adecuados para aplicar la legislación en los casos donde se alegue discriminación basada en el origen étnico de la persona.
7. Artículo 4. La Comisión desea recibir informaciones más amplias sobre programas específicos dirigidos a allanar las dificultades enfrentadas por los pueblos indígenas en la transición económica y social, si es el caso.
8. Artículo 6. La Comisión recuerda que la aparente falta de consulta fue una de las bases de las conclusiones alcanzadas por el Comité tripartito establecido por el Consejo de Administración para considerar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno informaciones especificas sobre la implementación práctica de procedimientos de consulta con las comunidades indígenas, los medios existentes para llevar a cabo este tipo de consulta y en particular si estas consultas, en el caso de que se realicen, se producen de una manera apropiada para dar una voz a estas comunidades en los casos en que sus intereses pudiesen verse afectados. Además, la Comisión pide al Gobierno que le informe si las funciones del extinto Instituto Indigenista Peruano de promover la participación de las poblaciones indígenas en todas las fases de "la caracterización de su problemática", planificación de acciones para su desarrollo y de todo programa que las afecte o incluya, han sido transferidas a la Unidad Indígena del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
9. Artículo 7. La Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre las actividades de la Unidad Indígena del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que ha reemplazado al Instituto Indigenista Peruano, en relación con los estudios que ha llevado a cabo últimamente sobre la incidencia de ciertos programas de desarrollo en la vida, medio ambiente y cultura de los pueblos indígenas afectados, en particular en lo referente al impacto de la instalación de explotaciones de hidrocarburos en las regiones tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas.
10. Artículo 8. La Comisión pide al Gobierno que le suministre ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo, en particular que le envíe sentencias dictadas donde se haya tomado en cuenta la costumbre o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, si es el caso.
11. Artículo 9. La Comisión solicita al Gobierno informaciones más detalladas sobre la actuación de las rondas campesinas y cuál es el papel de las mismas en la represión de los delitos cometidos por miembros de los pueblos indígenas; la Comisión solicita igualmente informaciones sobre la aplicación práctica del artículo 149 de la Constitución. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno copias de sentencias judiciales aplicando el artículo 15 del Código Penal, si es el caso.
12. Artículo 12. La Comisión solicita informaciones de cómo se aplican en la práctica las disposiciones tanto constitucionales como de la ley orgánica del poder judicial sobre el derecho al uso del idioma propio ante la autoridad judicial; si cada juzgado consta de intérpretes de oficio o si hay una asignación presupuestaria para dar cumplimiento práctico a esta disposición legal.
13. Artículo 14. La Comisión toma nota que el artículo 11 de la ley núm. 26505 deja abierta las puertas para que las leyes de mercado en regiones de alta pobreza o ricas en minerales o hidrocarburos induzcan a estas poblaciones a renunciar a sus tierras tradicionales. La Comisión es de la opinión que esto podría facilitar la dispersión de las tierras comunales. Asimismo, el artículo 6 de esta ley sujeta cualquier acción judicial que implique derechos sobre tierras destinadas al uso agrícola, ganadero o forestal a los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, lo que podría constituir una desventaja para los pueblos indígenas en regiones apartadas o con escaso conocimiento de cómo funcionan los procedimientos jurídicos en relación a sus derechos sobre la tierra.
14. La Comisión desearía recordar que el Convenio prevé que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de estos pueblos, y deben brindar la posibilidad real para que estos pueblos puedan solucionar sus reivindicaciones sobre la tierra. Esto significa también que los gobiernos deben tomar los pasos necesarios para identificar las tierras que han sido tradicionalmente ocupadas por estos pueblos y garantizar una protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión. La Comisión solicita informaciones más detalladas de cómo funciona en la práctica el proyecto especial de titulación de tierras y catastro rural, cuántas tierras han sido tituladas a pueblos indígenas y cuántas a personas no indígenas, cuál es el costo monetario del procedimiento, si es que existe, y finalmente cuáles son los requisitos a seguir para obtener la titulación y los textos legales que rigen tal procedimiento. La Comisión solicita el envío del decreto legislativo núm. 838, del 15 de agosto de 1996, sobre la titulación gratuita en la selva para indígenas y no indígenas.
15. Artículo 15. La Comisión recuerda que las disposiciones de este artículo deben ser consideradas en concordancia con los artículos 6 y 7 en cuanto a que se realicen consultas efectivas que permitan a los pueblos interesados tomar parte activa en las decisiones que les afectan. Además debe considerarse el impacto social, espiritual, cultural y ambiental de cualquier actividad desarrollada y garantizar que los pueblos interesados puedan participar efectivamente de las decisiones posibles de afectarles. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno informaciones específicas de cómo se da cumplimiento a este artículo del Convenio, en particular en lo referente a las consultas con los pueblos interesados en el caso de exploración o explotación de recursos naturales en áreas indígenas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones detalladas sobre el impacto ambiental y cultural de las actividades de exploración y explotación, en especial las llevadas a cabo por compañías petroleras multinacionales en áreas de la amazonia donde se encuentran poblaciones aun aisladas o no contactadas. Solicita, además, informaciones sobre la posibilidad de promulgar disposiciones legales que establezcan claramente mecanismos de consulta que aseguren la participación efectiva de los pueblos interesados. Igualmente solicita información sobre el resultado del Estudio general, requerido por la Defensoría del Pueblo, en septiembre de 1998, sobre una queja formulada por el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) sobre la situación de las comunidades nativas involucradas en las áreas naturales protegidas. La Comisión agradecería el envío del texto completo de la ley núm. 26631, del 12 de junio de 1996, que establece las normas para formalizar denuncias por infracción de la legislación ambiental.
16. Artículo 16. La Comisión solicita informaciones sobre las disposiciones aplicables a la expropiación de tierras pertenecientes u ocupadas por las diferentes comunidades indígenas en el país y cómo las disposiciones de este artículo son aplicadas en la práctica. Igualmente, la Comisión pide al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre si existen programas de apoyo al retorno de los pueblos indígenas en general que han sido desplazados por la violencia o por otras circunstancias ajenas a su voluntad y, si es el caso, que informe sobre el número de indígenas que han retornado a sus tierras tradicionales y a los que no les ha sido posible retornar y si hay algún tipo de proyecto para reubicarlos en tierras de igual calidad y estatuto jurídico a las que ocupaban antiguamente.
17. Artículo 17. La Comisión se refiere a su observación en relación a la reclamación que ha sido examinada por el Consejo de Administración. También solicita al Gobierno que le suministre informaciones específicas sobre la aplicación del decreto núm. 838 de 1996 y sobre la posibilidad de promulgar medidas legislativas que de una manera clara y eficaz protejan a los pueblos indígenas contra la adquisición, posesión o uso de sus tierras por personas no indígenas.
18. Artículo 18. La Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la aplicación de sanciones a personas no indígenas que hayan invadido o fraudulentamente ocupado territorios pertenecientes a pueblos indígenas, si es el caso y cuál es el procedimiento a seguir en caso de que esto ocurra.
19. Artículo 19. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe informaciones sobre programas agrarios específicos, si es que existen, dirigidos a los pueblos indígenas en general tanto en el área andina como en la región amazónica y en la costa. Además, solicita informaciones sobre si se han otorgado los medios necesarios a esos pueblos para el desarrollo de sus tierras, luego de la adjudicación o titulación y deslinde de las mismas.
20. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las prestaciones medicas acordadas a los trabajadores indígenas a través de la seguridad social; si es la misma cobertura ofrecida a los trabajadores no indígenas; y los resultados de las inspecciones del trabajo y si estas inspecciones revelan diferencias marcantes de trato y de salario entre trabajadores indígenas y no indígenas y si es el caso, en qué región se produce este tipo de discriminación con mayor frecuencia.
21. Asimismo, la Comisión solicita información detallada sobre los servicios de salud y seguridad de la Inspección del Trabajo, en particular para poder participar efectivamente en inspecciones en el área rural donde trabaja un gran número de indígenas. Por otro lado, la Comisión pide al Gobierno que le envíe estadísticas sobre el número de inspecciones en el área rural, en especial aquellas que tienen relación con el trabajo de indígenas. Véase sobre este punto la observación de 1997 de la Comisión sobre el Convenio núm. 81.
22. Artículo 21. La Comisión solicita al Gobierno información detallada sobre si los pueblos indígenas tienen acceso en condiciones de igualdad y participan de los programas de formación profesional destinados a la población en general y sobre cualquier medida específica tomada en beneficio de estos pueblos.
23. Artículo 22. La Comisión insta al Gobierno a que instaure programas de formación profesional dirigidos y diseñados conjuntamente con los pueblos indígenas interesados para que se tome en cuenta las necesidades específicas de formación de esos pueblos para que, en un tiempo determinado, los mismos puedan administrar y diseñar programas de formación tanto para sus comunidades como para otras comunidades indígenas. Al respecto, la Oficina podría prestar inicialmente su ayuda a través de asistencia técnica en el área de formación profesional.
24. Artículos 23 a 25. La parte de la memoria que cubriría estos artículos no fue recibida. La Comisión pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre la aplicación tanto en la legislación como en la práctica de estos artículos del Convenio.
25. Artículos 26 a 30. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre informaciones detalladas sobre las actividades prácticas llevadas a cabo por el Gobierno para dar cumplimiento a estos artículos y sobre el material pedagógico utilizado en la formación de los docentes así como de cualquier otro material utilizado para dar a conocer los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas.
26. Artículo 33. La Comisión pide al Gobierno que le informe qué organismo actualmente da cumplimiento a este artículo del Convenio en vista de la desarticulación del Instituto Indigenista, y en particular cuáles serían los órganos o entidades gubernamentales encargados de proponer medidas legislativas o de otra índole a las autoridades competentes.
27. Punto VIII del formulario de memoria. La Comisión desea recordar al Gobierno que este punto del formulario de memoria del Convenio, aprobado por el Consejo de Administración, señala que aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Ya que dicha información no ha sido suministrada por el Gobierno en su primera memoria, por favor indicar si de hecho se han llevado a cabo estas consultas.
1. La Comisión nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, la cual examina en detalle en una solicitud dirigida directamente al Gobierno. Espera que el Gobierno suministrará información completa sobre las cuestiones en ella tratadas, ya que la situación de los pueblos indígenas del Perú es bastante compleja.
2. Artículo 11 del Convenio. La Comisión también se refiere a la observación dirigida este año bajo el Convenio núm. 29 sobre alegatos de trabajo forzoso impuesto a ciertos pueblos indígenas en el país.
3. Derechos de tierras en el Convenio. La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración concluyó en su 273.a reunión (noviembre de 1998) sus consideraciones sobre una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución sobre la aplicación de este Convenio. Esta reclamación fue presentada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP). La reclamación fue sometida y examinada antes de que la Comisión pudiera examinar la primera memoria del Gobierno enviada luego de la ratificación del Convenio.
4. En breve, la reclamación alegaba que la ley núm. 26845, del 26 de julio de 1997 (ley de titulación de las tierras de las comunidades campesinas de la costa) es violatoria tanto de la letra como del espíritu del Convenio, como también de la Constitución del Perú y de otras leyes, al permitir a una porción de los habitantes de esas comunidades rurales, -- en su mayoría compuestas de pueblos indígenas cubiertos por el Convenio--, decidir sobre la venta de las tierras que de hecho son de la comunidad como un todo a terceros individuos. Se alegaba que este hecho violaba la esencia misma del Convenio y era contrario a sus conceptos básicos como el respeto a los pueblos indígenas, a la garantía de sus derechos a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones que los afectan y a la necesidad de preservar su identidad cultural. El Gobierno informó que esta legislación en la práctica meramente consagraba una situación de hecho y que esas tierras ya estaban ocupadas por parceleros individuales y que la propiedad individual era una garantía para el desarrollo económico de esa región.
5. El Consejo de Administración concluyó que existe una situación difícil en el país que se desprende de las diferentes acepciones para describir a los pueblos indígenas cubiertos por el Convenio y a los diferentes derechos que tienen entre ellos. Recordó que el artículo 13 del Convenio dispone que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras ... que ocupan o utilizan de alguna otra manera, en particular los aspectos colectivos de esa relación. También recordó que el artículo 17, párrafo 2 dispone que esos pueblos deberán ser consultados cuando se considere enajenar sus tierras o transmitir sus derechos fuera de la comunidad, y señaló que no existía indicación de que se hubiese iniciado un proceso de consulta con los pueblos indígenas concernidos. Indicó además que la experiencia de la OIT mostraba que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen o asignan a particulares o terceros el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tienden a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o parte de ellas. El Consejo de Administración subrayó que aunque no estaba entre sus funciones el determinar si la propiedad colectiva o individual era la más apropiada para los pueblos indígenas o tribales en una situación determinada, la Conferencia había decidido cuando adoptó el Convenio que involucrar a estos pueblos en la decisión sobre la forma de propiedad de la tierra era de extrema importancia. Solicitó al Gobierno que suministrase informaciones detalladas en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre las medidas tomadas para aplicar estos artículos del Convenio.
6. La Comisión endorsa plenamente las conclusiones y recomendaciones del Consejo de Administración, que fueron expresadas con mayores detalles que los mencionados aquí. Solicita al Gobierno que examine los resultados de esta reclamación y que le suministre información detallada en su próxima memoria sobre cómo está implementando las conclusiones del Consejo de Administración sobre dicha reclamación.
7. Explotación minera -- Artículo 15. La Comisión entiende que un gran número de concesiones para la exploración y explotación minera han sido acordadas en los últimos tres años en regiones habitadas por pueblos indígenas. Ruega al Gobierno que suministre información detallada sobre las consultas que han sido realizadas con estos pueblos al respecto, sobre la legislación y las reglas directrices de tales consultas, sobre los estudios llevados a cabo en relación al impacto en esas comunidades de esta exploración y explotación y de los arreglos realizados para garantizar a las comunidades concernidas una participación en la administración y beneficios de estas operaciones como lo requiere este artículo del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la recepción de la primera memoria del Gobierno. Igualmente, toma nota de que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ha presentado una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución por la alegada inobservancia del Convenio por el Perú y de que dicha reclamación ha sido declarada admisible por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997).
2. Teniendo en cuenta estas circunstancias, y de acuerdo con su práctica habitual, la Comisión se ve en la obligación de esperar el resultado de la reclamación antes de proceder al examen de la primera memoria del Gobierno.