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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Medidas durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno también señala que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, se adoptaron diversas medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, tales como la licencia con goce de haber, la reducción de la jornada de trabajo y los permisos temporales sujetos a compensación posterior, la reorganización de los horarios de trabajo, y la facilitación del trabajo remoto hasta julio de 2021 con garantías para el derecho al descanso y a la desconexión digital. La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, las organizaciones de trabajadores indican que las medidas de flexibilidad adoptadas durante la pandemia de COVID-19 implicaron, en la práctica, una extensión desmedida del tiempo de trabajo de las mujeres, sea por el incremento de la demanda de servicios de cuidado, o como resultado de la extensión de la jornada de trabajo.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno menciona la implementación del Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación en el Empleo y la Ocupación 2018-2021, de forma conjunta entre varios actores e indica que el Programa Nacional de Empleabilidad promueve la participación en los servicios a las personas con responsabilidades familiares, al diseñarse servicios de capacitación laboral y autoempleo focalizados a beneficiarios que sean mujeres y hombres jefes de hogar y con hijos e hijas, incluidos los jóvenes jefes de hogar y los jóvenes con hijos o hijas. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP, en las que se señala que la Política Nacional de Igualdad de Género adoptada en 2019 incluye, en su lineamiento 4.1, la implementación de un sistema de cuidados nacional con un enfoque de género para las personas en situación de dependencia, pero que no se dispone de información sobre las evaluación del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 ni del Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016-2021. Respecto la evaluación de políticas, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos mediante el Plan nacional de fortalecimiento de las familias 2016 2021, del PLANIG 2012-2017 y del programa «Trabaja Perú», así como de cualquier otra política o programa que se haya implementado, para promover los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la implementación de medidas concretas bajo el Programa Nacional de Empleabilidad y del Plan Nacional para la Igualdad de Género 2012-2017 que estén dirigidas a tratar la situación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión observa que, en relación a su solicitud de información sobre la adopción de medidas para la igualdad de condiciones de empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares, el Gobierno informa de que: 1) la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020) reconoce el derecho de las mujeres embarazadas al derecho de descanso pre y post natal, el permiso de lactancia materna, la protección en situaciones de riesgo y subsidio por maternidad y lactancia conforme a las normas con rango de ley o reglamentarias sobre la materia; 2) en línea con el objetivo del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 de permitir que se configure el tiempo parcial en razón de un cálculo de horas trabajadas a la semana, se está elaborando una propuesta normativa que busque permitir la celebración de contratos más acordes a las necesidades de los trabajadores, y 3) según el estudio «La mujer en el servicio civil peruano 2020» que analiza el acceso de trabajadores del sector público a los lactarios, hubo un crecimiento de 5% del número de lactarios en el año 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de la información referida por el Gobierno en su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing + 25), relativa a: 1) el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la implementación y funcionamiento de los lactarios institucionales a través de la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 (lineamiento 4.3); 2) de acuerdo con datos facilitados por 29 entidades, en 2018 se otorgó la licencia por maternidad a 3 662 mujeres y la licencia por paternidad a 2 708 hombres, y se habían implantado 1 552 lactarios en el sector público y privado. Dicho informe también menciona la adopción de la Ley núm. 30807, que amplía la licencia por paternidad a diez días de calendario, a veinte días por nacimientos prematuros y partos múltiples, y a treinta días por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa y cuando existen complicaciones graves en la salud de la madre, y la adopción del Decreto Legislativo 1405 que establece que el servidor o servidora puede fraccionar hasta 7 días hábiles de su periodo vacacional, con mínimos de media jornada ordinaria, para conciliar la vida familiar, personal y laboral. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores que se hayan acogido a los permisos por maternidad y paternidad, así como a las modalidades de trabajo flexible o a tiempo parcial para poder atender sus responsabilidades familiares.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, ni sobre la implementación del Programa nacional «Cuna Más» y de toda otra medida pertinente. La Comisión toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25: 1) 60 695 mujeres se beneficiaron del servicio de cuidado diurno de niños y niñas menores de 3 años brindados por el Programa «Cuna Más» y en 2018 se condicionaron, a través del programa, 3 407 centros o hogares de cuidado diurno; y 2) en el marco de los servicios de cuidado de adultos/as mayores en situación de abandono o vulnerabilidad económica y social, se cuenta con 32 centros acreditados con una cobertura de 1 364 personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, así como de la implementación del Programa nacional Cuna Más y de cualquier otra medida pertinente de asistencia a la infancia y familiar.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en relación con iniciativas legislativas relativas al trabajo a tiempo parcial y el teletrabajo, el Gobierno llevó a cabo actividades para promover diálogos e intercambios de prácticas y experiencias relacionadas con la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. La Comisión también toma nota de que, según el informe nacional Beijing +25, la Política Nacional de Igualdad de Género 2019 prevé en su Objetivo prioritario 6 «reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población» el lineamiento 6.3 relativo al acompañamiento y consejería a las familias para compartir las responsabilidades de cuidado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas para promover una mejor comprensión de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluidas aquellas llevadas a cabo en virtud de la Política Nacional de Género 2019.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Ley núm. 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres prohíbe el despido o la no renovación de contratos por razones relacionadas con el embarazo y la lactancia, y que la Ley núm. 31110 prohíbe el despido de trabajadoras debido al embarazo y a la lactancia. El Gobierno también informa de que en 2021 hubo 1 580 órdenes de inspección relativas a la verificación de despidos arbitrarios y se impusieron 4 sanciones. Respecto a la solicitud de la Comisión de información sobre la implementación de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Gobierno indica que, tratándose de incumplimientos a la normativa socio-laboral referida a las madres trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia, en 2021 hubo 187 órdenes de inspección y se impusieron 5 sanciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre todo caso de despido contra trabajadores con responsabilidades familiares, incluidos aquellos por razón de embarazo y lactancia, que haya sido identificado por la inspección del trabajo y toda decisión dictada por los tribunales de justicia, así como las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículos 6 y 11. Información y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la organización de actividades de capacitación, talleres, fórums y videoconferencias relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, pero que no detalla si dichas actividades se llevaron a cabo en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, o si miembros de las mismas pudieron beneficiarse de dichas medidas. La Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud al Gobierno a que colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio, y proporcione información al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 2006 2010, y su impacto en la implementación de los principios del Convenio, así como sobre el impacto del Plan nacional de apoyo a la familia, 2004 2011, y de la Agenda para la igualdad entre mujeres y hombres, 2011 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, 2006 2010, fue reemplazado por el Plan Nacional de Igualdad de Género, 2012 2017 (PLANIG). El Gobierno indica que dicho plan incluye indicadores referidos al otorgamiento de licencias por paternidad y maternidad, y a la implementación de centros de cuidado diurno y de lactarios, y proporciona información sobre los avances logrados en la implementación del plan con relación a estos temas. En particular, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2015, se otorgaron 2 880 licencias por maternidad y 2 431 licencias por paternidad, y se implementaron 465 lactarios, en entidades públicas y privadas, que beneficiaron aproximadamente a 9 240 mujeres. La Comisión también toma nota de que, según surge de la información disponible en el sitio web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a finales de 2017 se amplió la vigencia de dicho plan para permitir el diseño de un nuevo plan para la fase sucesiva. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el Gobierno respecto del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016 2021, que está dirigido a fomentar las responsabilidades familiares compartidas y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo. La Comisión toma nota, entre otras cosas, de que este plan se propone: i) reducir las desigualdades de género en el ejercicio de las responsabilidades familiares; ii) mejorar y extender los servicios públicos y privados orientados a conciliar la vida familiar y el trabajo, y iii) asegurar la promoción, cumplimiento y evaluación de la legislación y políticas que garanticen la conciliación entre la vida familiar y el trabajo en el ámbito público y privado. La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere al Programa para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú», cuyo objetivo es generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad, con el propósito de incrementar los ingresos y mejorar la empleabilidad de la población en condición de pobreza y pobreza extrema. La Comisión toma nota de que este programa está dirigido, entre otros, a madres y padres de hijos menores de 18 años. Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la CATP, falta la debida articulación entre las varias medidas tomadas por el Estado y la coordinación necesaria entre los varios ministerios implicados en la implementación de dichas medidas. La CATP indica también que la ausencia de indicadores y metas claras para las políticas públicas pertinentes obstaculiza el monitoreo transparente de su eficacidad. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016 2021, y sus resultados, y ii) toda evaluación efectuada del impacto del PLANIG y de la Agenda para la igualdad entre mujeres y hombres, 2011 2015, sobre la conciliación entre la vida profesional y familiar de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y su ingreso, permanencia y progreso en el mundo del trabajo, incluyendo información sobre el número de beneficiarios de los servicios de asistencia disponibles y su cobertura, y las acciones de seguimiento tomadas — incluida la definición de metas e indicadores destinados a monitorear la implementación de dichas acciones. Sírvase también indicar de qué manera el Programa para la generación de empleo social inclusivo «Trabaja Perú» contribuye a la implementación de los principios del Convenio.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que pidió al Gobierno que indicara si, además de las licencias por maternidad y paternidad a las cuales hizo referencia en su memoria, existen otros mecanismos o disposiciones previstos en la legislación, en convenios colectivos o en laudos arbitrales, que permitan a hombres y mujeres conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las varias normas legislativas adoptadas en materia de licencias, y más particularmente: i) ley núm. 30119, de 12 de noviembre de 2013, que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad; ii) ley núm. 30012, de 17 de abril de 2013, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; iii) ley núm. 29992, de 6 de febrero de 2013, que extiende por treinta días adicionales el descanso postnatal para casos de nacimiento de niñas y niños con discapacidad, y iv) ley núm. 27409, de 10 de enero de 2001, que establece licencia laboral en caso de adopción. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa que, mediante la ley núm. 30367, de 24 de noviembre de 2015, se extendió el descanso por maternidad a 98 días, distribuidos en un período de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. La Comisión toma nota además de que, en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016-2021, se elaboró una propuesta normativa para ampliar la licencia de paternidad de cuatro a quince días. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de medidas encaminadas a permitir a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, incluidas las medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de las licencias previstas en la legislación.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre el establecimiento de servicios de asistencia a la infancia e indicara si existen otros servicios de asistencia destinados a otros miembros de la familia a cargo de los trabajadores. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Programa de asistencia a la infancia «Wasa Wasi», al cual hizo referencia en su memoria anterior, fue absorbido por el Programa nacional «Cuna Más», creado mediante decreto supremo núm. 003-2012-MIDIS, que brinda servicios de cuidado diurno y acompañamiento a las familias. La Comisión toma nota de que el servicio de cuidado diurno está destinado a niños y niñas entre 6 y 36 meses de edad, que viven en zonas de pobreza y pobreza extrema. Según se desprende del resumen ejecutivo del Plan operativo institucional del programa para 2016, la meta de atención de niños y niñas establecida en el servicio de cuidado diurno para el 2015 era de 64 554, y al mes de septiembre se registraban 54 597 niños y niñas atendidos. La Comisión también toma nota de que, según el mismo documento, el ámbito de intervención del programa es preferentemente urbano, pero los criterios de focalización se encuentran en proceso de revisión. El Gobierno también informa que el 8 de febrero de 2016 se aprobó el decreto supremo núm. 001 2016 MIMP, que reglamenta la ley núm. 29896 de 2012, Ley sobre Implementación de Lactarios en las Instituciones del Sector Público y del Sector Privado. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de la elaboración de un estudio sobre propuestas para expandir la cobertura del cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años de edad en el Perú. Respecto de la implementación y el acceso efectivo a estos servicios (lactarios y cuidado diurno), la Comisión toma nota de que, según la CATP, existen varios desafíos relativos, entre otros, a su oferta insuficiente a nivel local, la distancia entre el lugar de trabajo y el domicilio de los trabajadores y las trabajadoras interesados, y el hecho de que, en la medida en que el acceso a estos servicios esté vinculado con el estatus contractual de los mismos, quedarían excluidos los trabajadores y las trabajadoras de la economía informal así como los trabajadores y las trabajadoras cuyo contrato de trabajo sea terminado. La CATP agrega también que cabe fortalecer la fiscalización de estas medidas y destinar recursos económicos suficientes para su implementación. Al tomar nota de todas estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la disponibilidad de servicios públicos de cuidado y asistencia en las áreas urbanas y rurales, y que siga suministrando información sobre la implementación del Programa nacional Cuna Más y de toda otra medida pertinente de asistencia a la infancia y familiar adoptada o prevista, incluso en el marco del Plan nacional de fortalecimiento de las familias, 2016-2021, y otros programas destinados a la extensión de la cobertura de dichos servicios, añadiendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas, en particular en las zonas rurales.
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las actividades de promoción y sensibilización realizadas por la Dirección de fortalecimiento de las familias (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), incluidas las acciones destinadas a promover la corresponsabilidad del cuidado y el uso de las licencias por paternidad, así como la realización y difusión de 4 608 ejemplares de la «Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar». La Comisión toma también nota de las observaciones de la CATP según las cuales no se cuenta con información sobre el impacto efectivo de esta guía debido a que el ámbito de intervención del sistema de inspección del trabajo se encuentra limitado a los trabajadores del «régimen 728» (decreto legislativo núm. 728, Ley de Fomento del Empleo) del sector público y privado. La CATP también señala que debería cambiarse la estrategia de comunicación, que las actividades de promoción y sensibilización deberían comenzar desde la educación primaria, y que debería involucrarse en estas actividades a la Defensoría del Pueblo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas a fin de promover una mejor comprensión por parte del público del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, incluyendo información sobre las medidas diseñadas y/o implementadas en colaboración con las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, o que hayan contado con la participación de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que, tras haber tomado nota de la indicación del Gobierno de que no existen disposiciones normativas que garanticen que el cumplimiento de las responsabilidades familiares no puede constituir un motivo para el despido, pidió al Gobierno que informara si existen denuncias por despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares y tomara medidas concretas con miras a asegurar que los trabajadores no sean despedidos en razón de sus responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, según surge de los reportes del Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), entre 2014 y 2016, se emitieron 23 521 órdenes de inspección por despido arbitrario. La Comisión sin embargo observa que dicha información no precisa si entre estos casos de despido arbitrario hubo casos de despido por responsabilidades familiares. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, según la CATP, dicha información no proporciona un cuadro completo de la situación por la debilidad del sistema de inspección, la poca difusión de los derechos laborales involucrados, y el hecho de que varios casos de despido de trabajadores y trabajadoras con contractos a tiempo definido son considerados como terminación legítima del vínculo laboral. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el artículo 1 de la ley núm. 30367, de 24 de noviembre de 2015, modifica el artículo 29 del texto único ordenado del decreto legislativo 728 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral — y prohíbe el despido que tenga por motivo, además del embarazo, «el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia». Al tiempo que toma nota de dichas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluso su adecuación, sobre los esfuerzos realizados para dar a conocer los derechos relacionados con el despido por motivo de responsabilidades familiares y toda decisión pertinente dictada por los tribunales ordinarios de justicia u otros tipos de despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares, las sanciones impuestas y la reparación acordada, incluyendo también información sobre la aplicación en la práctica del artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tal como modificado por la ley núm. 30307 de 2014.
Artículos 6 y 11. Información y participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de la creación de la Plataforma de paternidades del Perú, conformada por organizaciones e instituciones del Gobierno, sociedad civil y empresas, con el fin de promover relaciones de género equitativas y la participación de los hombres en las tareas de cuidado. También toma nota de que el Gobierno indica que está compilando información pertinente a fin de remitirla a la Comisión. Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CATP señala la escasa participación de las organizaciones de los trabajadores en el diseño y adopción de los planes y medidas adoptadas para dar cumplimiento al Convenio. La Comisión alienta al Gobierno a que colabore con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio y proporcione información al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) de 9 de septiembre de 2011 y de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) de 4 de octubre de 2011.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional para los trabajadores con responsabilidades familiares. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la adopción de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (núm. 28983 de 12 de marzo de 2007) que establece que el Estado deberá adoptar políticas, planes y programas que tengan en cuenta la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. La Comisión toma nota de que según la CATP y la CGTP dicha ley debería ser difundida más ampliamente y debería ser tenida en cuenta al elaborar los planes y políticas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha adoptado el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010). La Comisión observa que dicho plan prevé como estrategia la incorporación en sus planes de desarrollo de acciones de promoción de las responsabilidades familiares compartidas, y servicios comunitarios, así como el ejercicio equitativo del derecho de acceso y manejo de los recursos familiares. El Gobierno se refiere asimismo al Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011, adoptado en el marco de la Ley de Fortalecimiento de la Familia (núm. 28542), sobre la base del cual se dictaron el decreto supremo núm. 009-2006-MIMDES que prevé el establecimiento de lactarios (sistema de almacenamiento de leche materna durante la jornada de trabajo) en las instituciones públicas que cuenten con más de 20 mujeres en edad fértil y el decreto supremo núm. 002-2007-MIMDES que dispuso la implementación de servicios de guardería (Wawa Wasi) en las instituciones públicas con más de 50 mujeres en edad fértil o en los que haya al menos 16 niños, hijos de trabajadores, que requieran dichos servicios. También se ha adoptado la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015), cuyo objetivo estratégico sobre el trabajo decente prevé la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares, en particular, el establecimiento de servicios de guardería, la incorporación de licencias de maternidad y de paternidad y el reconocimiento a aquellas empresas que tengan en cuenta estos derechos. El Gobierno señala que también se han desarrollado planes a nivel provincial y regional. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 2010 y su impacto en la implementación de los principios del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el impacto de los otros planes y agendas adoptados y en particular sobre las medidas específicas adoptadas en el seno de las empresas para promover la igualdad y enfrentar la discriminación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a los programas de empleo implementados por el Gobierno, entre los que se destacan el Programa Trabaja Perú que entre 2007 y 2011 ha beneficiado a 505.039 jefes de familia, de los cuales 335.339 son mujeres. Este programa interacciona con el Programa Wawa Wasi a fin de garantizar el cuidado de los hijos de los trabajadores que tienen entre 6 y 47 meses de edad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información suplementaria sobre estos programas y el modo en que los mismos contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 4. Condiciones de empleo. La Comisión toma nota de que en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) se adoptó la ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada (decreto supremo núm. 014 2010-TR), la cual tiene una duración de 4 días, no puede ser sustituida por otro beneficio, y debe ser utilizada en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el hijo y la madre son dados de alta. A este respecto, la Comisión toma nota de que según la CGTP es necesario que se prevea una licencia de paternidad más larga de manera que las mujeres puedan compartir con los hombres las responsabilidades familiares respecto de sus hijos o de otros familiares directos a cargo. Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del reglamento de la ley núm. 26644 que establece el descanso prenatal y postnatal para las trabajadoras embarazadas. La Comisión recuerda que el objetivo del Convenio consiste en permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. En este sentido, la duración de la jornada de trabajo y la ordenación del tiempo de trabajo representan, para los trabajadores con responsabilidades familiares una cuestión de interés crucial (véase Estudio General, Trabajadores con responsabilidades familiares, 1993, párrafos 131 en adelante). La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que indique si existen otros mecanismos o disposiciones previstos en la legislación, en convenios colectivos o en laudos arbitrales, tales como la reducción de la jornada laboral, el trabajo a tiempo parcial o algún tipo de licencias, remuneradas o no, que permitan a hombres y mujeres conciliar mejor sus responsabilidades familiares y profesionales. En particular, la Comisión pide al Gobierno que indique qué tipo de medidas y licencias se prevé adoptar en el marco de la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) mencionada anteriormente.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. Planificación. La Comisión toma nota de que la CATP y la CGTP se refieren a la necesidad de crear mecanismos que equilibren el ejercicio de las responsabilidades familiares y laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en 2010 se crearon 39 Wawa Wasis (guarderías) institucionales que benefician a 727 niños. La Comisión toma nota asimismo de que el Programa Wawa Wasi de cuidado infantil trabaja en colaboración con los programas de empleo para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en busca de empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el establecimiento de servicios de asistencia a la infancia, en particular en el marco de la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) mencionada y del Plan de Apoyo a la Familia 2004-2011. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si existen otros servicios de asistencia destinados a otros miembros de la familia a cargo de los trabajadores. Sírvase acompañar información estadística al respecto.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de las actividades de sensibilización y difusión adoptadas por el Gobierno en relación con la necesidad de conciliar las responsabilidades familiares y profesionales, así como las actividades de difusión del programa de lactarios en las instituciones públicas. La Comisión toma nota de que la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia ha programado la realización de un estudio sobre la legislación nacional que reconoce la necesidad de conciliar la vida familiar y las actividades laborales. La Comisión toma nota asimismo de que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) y la Agenda para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2011-2015) prevén como estrategia y objetivo la incorporación en la educación de la noción de responsabilidad parental compartida entre padres y madres. De este modo, el Plan Nacional de Igualdad mencionado prevé el objetivo de que en 2010 el 50 por ciento de los centros educativos haya promovido modelos de paternidad y maternidad responsables e incentivado las responsabilidades familiares compartidas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el modo concreto en que dichas estrategias y objetivos se implementan y los avances logrados en concientizar a la sociedad para que todas las personas con familiares a cargo puedan ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra actividad de difusión y sensibilización respecto del principio del Convenio y sobre el estudio sobre la legislación nacional programado por la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia.
Artículo 8. Despido. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual no existen disposiciones normativas que garanticen que el cumplimiento de las responsabilidades familiares no puede constituir un motivo para el despido. La Comisión pide al Gobierno que informe si existen denuncias por despidos de trabajadores con motivo de sus responsabilidades familiares. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tome medidas concretas con miras a asegurar que los trabajadores no sean despedidos en razón de sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno y le pide que indique el modo en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores han participado en la adopción de los planes y la agenda mencionados anteriormente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 3 del Convenio.Política nacional para los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 6, apartado f), última parte, de la recientemente adoptada ley núm. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 12 de marzo de 2007, dispone que «se incluye entre los derechos laborales la armonización de las responsabilidades familiares y laborales». La Comisión acoge con agrado esta disposición que debe según el mismo artículo 6, plasmarse en políticas, planes y programas, y puede introducir un marco importante para la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva mantenerla informada de las políticas, planes y programas desarrollados en aplicación de esta legislación, en particular el artículo 6, f), referido, y sobre su aplicación en la práctica.

2. Programas especiales de empleo para trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno pero considera que las mismas no le permiten apreciar la manera en que los programas especiales de empleo benefician a las mujeres con responsabilidades familiares sin límites de edad, tal como lo enuncia el artículo 37, a), del decreto supremo núm. 002-97-TR. Sírvase brindar informaciones más detalladas sobre ese particular incluyendo informaciones estadísticas.

3. Artículo 4.Términos y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones solicitadas por el Gobierno y nota que las mismas no proporcionan información clara sobre los tipos de licencias existentes para dar expresión legislativa al Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno en los párrafos 22 y 23 de la Recomendación y los párrafos 157 a 172 de su Estudio general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993. La Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas necesarias para implementar el artículo 4 del Convenio en lo que se refiere a licencias y a mantenerla informada de toda medida adoptada al respecto.

4. Artículo 5.Planificación y servicios comunitarios. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el programa Wawa wasi. Sírvase proporcionar informaciones más detalladas sobre la manera en que se toman en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunales locales o regionales, con particular referencia a la aplicación del artículo 6, f), de la ley núm. 28983.

5. Artículo 6.Información y educación. En sus comentarios precedentes la Comisión había solicitado informaciones sobre la difusión entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo de las disposiciones del Convenio núm. 156 para que se las tuviera en consideración al estructurar sus respectivas actividades. La Comisión nota que la información proporcionada por la memoria no contesta a la pregunta formulada por la Comisión. Recordando que el artículo 6 establece la obligación a cargo de los gobiernos de promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público de los principios del Convenio y de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a aplicar este artículo del Convenio y a proporcionarle informaciones sobre las actividades realizadas a estos fines en su próxima memoria.

6. Artículos 8 y 11. La Comisión lamenta que una vez más la memoria no proporciona informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión en relación con los artículos 8 y 11 del Convenio desde 1993 e insta al Gobierno a proporcionar las informaciones solicitadas. Reitera los párrafos de su solicitud directa anterior, redactados en los siguientes términos:

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. Artículos 1 y 3 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores sobre la adopción de una política nacional para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión ha tomado nota con interés, de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales se está discutiendo en el Congreso la aprobación del proyecto de ley de los trabajadores con responsabilidades familiares cuyo texto ha sido evaluado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social a través del informe núm. 10-99-TR-OAJ-OALS, de 18 de marzo de 1999, que se adjuntó como anexo a la memoria. La Comisión desea manifestar su esperanza de que el objetivo de la ley sea promover el Convenio, y que por lo tanto incluya en su campo de aplicación no sólo a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a cargo (párrafo 1 del artículo 1), sino también a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén (párrafo 2 del artículo 1). Sobre este particular, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en materia de elaboración legislativa, y agradecería al Gobierno que la mantuviera informada al respecto.

2. La Comisión toma nota de que el texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, ley de formación y promoción laboral, aprobado por decreto supremo núm. 002-97-TR, publicado el 27 de marzo de 1997, señala en su artículo 37 apartado a) que los programas especiales de empleo deberán beneficiar principalmente a las mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad. La Comisión solicita informaciones sobre la reglamentación y aplicación del artículo citado, en particular sobre la manera en que se ha aplicado y cuántas mujeres han beneficiado del mismo.

3. Artículo 4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno no podía enviar copia de los convenios colectivos, puesto que se había eliminado la autorización administrativa para los mismos, y que dichos documentos se encontraban en poder de las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores. Había sin embargo reiterado su pedido, esperando que el Gobierno enviara las copias, tal vez contando con la ayuda de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno reitera su respuesta anterior y espera, en consecuencia, que el Gobierno envíe informaciones lo más completas posibles sobre la aplicación del artículo 4 en lo relativo a las condiciones de empleo y a la seguridad social. Desearía saber, por ejemplo, si existen disposiciones en el sector público o privado -- y si se ha considerado su regulación en el proyecto de ley sobre los trabajadores con responsabilidades familiares -- sobre licencias especiales en los términos del párrafo 22 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165), y en los términos del párrafo 23 de la Recomendación (permiso en caso de enfermedad de un miembro de la familia, hijo/a u otro familiar directo del trabajador que necesite su cuidado o sostén) y asimismo sobre seguridad social y medidas fiscales. La Comisión remite a los párrafos 128 a 181 de su Estudio general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Promoción de la Mujer y de Desarrollo Humano (PROMUDEH) viene desarrollando de manera intensiva el programa de Wawa Wasi, el cual busca potenciar los denominados hogares de cuidado comunitario, que permiten a las mujeres en situación de extrema pobreza con responsabilidades familiares, ampliar sus oportunidades de acceso al empleo tomando cuidado de los niños y niñas de éstas. Toma nota asimismo que el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) ha implementado los centros de cuidado diurno, el cual es un servicio que se presta a los padres de familia con responsabilidades familiares en locales de la comunidad, para niños entre seis meses y 12 años de edad. La Comisión solicita informaciones sobre el número de niños atendidos por estos programas y que indique si los mismos funcionan a escala nacional o sólo en determinados departamentos. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de informaciones sobre las casas-cuna. Toma nota de que según la memoria, el Gobierno se ve imposibilitado de proporcionar información estadística sobre los avances en asistencia de los hijos menores de los trabajadores, a través del funcionamiento de las llamadas casas-cuna, debido a la falta de recursos suficientes, toda vez que la economía del país se ha visto afectada por los fenómenos del "Niño" y la "Niña". La Comisión espera que en su próxima memoria, el Gobierno enviará información estadística lo más completa posible sobre las casas-cuna previstas en el artículo 20 de la ley núm. 2851 y en el artículo 26 de su reglamento, en los que deben atenderse los hijos de las "obreras" de hasta la edad de un año. Además, recuerda que el Convenio no sólo cubre a las trabajadoras sino a todos los trabajadores con responsabilidades familiares sin distinción de sexo y le solicita que, en el momento oportuno, lo tenga en cuenta a fin de incorporarlo en su legislación.

5. Artículo 6. La Comisión toma nota de la firma, en 1999, de un convenio con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, mediante el cual se diseñará y ejecutará un subprograma de sexualidad y salud reproductiva que comprende temas de derechos sexuales y reproductivos, maternidad segura y paternidad responsable, autoestima, derechos a servicios de salud, entre otros. Solicita se le envíe información sobre el resultado de este proyecto así como de toda otra medida destinada a promover mediante la información y la educación, una mejor comprensión por parte del público del principio del Convenio. Sírvase indicar si se han previsto acciones en ese sentido, con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

6. Artículos 7, 8 y 11. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión en relación con los artículos 7, 8 y 11, por lo que se refiere a los párrafos pertinentes de su solicitud directa anterior redactada en los siguientes términos:

Artículo 7. En su memoria anterior el Gobierno había indicado que tenía la intención de difundir entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo las disposiciones del Convenio núm. 156, para que se las tuviera en consideración al reestructurar sus respectivas actividades. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos registrados a este respecto, y en consecuencia, reitera su esperanza en que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de otra memoria que no llego a su conocimiento.

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que hace referencia a los programas especiales de empleo contenidos en la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, de noviembre de 1991) y de su reglamento (decreto supremo núm. 004-93-TR, de abril de 1993). Anota que el inciso a) del artículo 131 de dicho cuerpo legal se refiere unicamente a las "mujeres con responsabilidades familiares sin límite de edad". Ante la ausencia de informaciones detalladas acerca de la forma en que dichos programas tienen en cuenta las responsabilidades familiares de las beneficiarias, pide al Gobierno se sirva indicar las medidas previstas para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares que se benefician con las disposiciones del decreto núm. 728 puedan ejercer su derecho sin conflicto entre dichas responsabilidades y su empleo.

Ante la falta de respuesta al respecto, la Comisión nuevamente pide al Gobierno se sirva proporcionar la información requerida en el segundo y tercer párrafos del inciso 1 de su anterior solicitud directa, que estaban así redactados:

"La Comision señala nuevamente a la atención del Gobierno que, en virtud del artículo 3, cada Estado Miembro tiene la obligación de incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación. Si bien la adopción de una política nacional para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares se ha de formular dentro del contexto de una política de igualdad de oportunidades y de trato para la mano de obra masculina y para la mano de obra femenina, las medidas que requiere el artículo 3 son más específicas.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para seguir una política nacional acorde con lo dispuesto por el artículo 3 del Convenio."

2. Artículo 4. Respecto a los convenios colectivos mencionados por el Gobierno en sus memorias anteriores como fuente supletoria de la ley para establecer y tomar en cuenta las medidas especiales de protección a los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que se refiere al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social, la Comisión toma nota de lo manifestado por el Gobierno en su memoria respecto a las reformas legislativas por las que se ha eliminado la aprobación administrativa de las convenciones colectivas. Con base en la aseveración gubernamental de que estas convenciones son obligatorias, no puede menos que insistir en que el Gobierno le envíe las copias solicitadas, tal vez contando con la ayuda de las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores.

3. Artículo 5. La Comision toma nota de lo manifestado por el Gobierno en relación a la falta de recursos económicos para elaborar las estadísticas del número de las casas-cuna, en el sector público, así como de la progresiva desaparición de las mismas por falta de subvención presupuestaria. También toma nota de la puesta en marcha del proyecto "hogares educativos comunitarios", a cargo del Instituto de Desarrollo (INIDE), cuyo objetivo es promover el cuidado y educación de un grupo de seis niños, en el hogar de una de las madres, bajo la dirección de una persona responsable. Sobre el particular la Comisión pide al Gobierno que se sirva enviar con su próxima memoria informaciones detalladas respecto a la cobertura (_edades? _abarca los sectores público y privado?), actividades y la medida en que se satisfacen las necesidades mediante el proyecto.

Respecto a la asistencia de los hijos menores de los trabajadores en el sector privado, la Comisión pide al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre el funcionamiento de las casas-cuna cuyo establecimiento está ordenado por el artículo 20 de la ley núm. 2851 y el artículo 26 de su reglamento y en las que deben atenderse a los hijos de las "obreras" (se excluye a los hijos de los trabajadores del sexo masculino) hasta la edad de un año. Observando la declaración del Gobierno según la cual en la planificación de los servicios comunitarios de asistencia se tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, una vez más, la Comisión solicita informaciones detalladas sobre la forma en que se tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunitarios de asistencia.

4. Ante la falta de respuesta al respecto, la Comisión nuevamente pide al Gobierno se sirva proporcionar la información detallada a que se refieren los siguientes párrafos de su solicitud directa de 1993, que estaban así redactados:

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre la aplicación de este artículo y vuelve a subrayar la importancia de contar con medidas adecuadas para promover la información y la educación, además de una comprensión de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas que unos y otras tienen con respecto a sus responsabilidades familiares. La Comisión también espera que el Gobierno podrá indicar las medidas tomadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7. En su memoria anterior el Gobierno había indicado que tenía la intención de difundir entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo las disposiciones del Convenio núm. 156, para que se las tuviera en consideración al reestructurar sus respectivas actividades. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos registrados a este respecto, y en consecuencia, reitera su esperanza en que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando los datos estadísticos que se piden en relación con este punto del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, sus informaciones y estadísticas y desea señalar a la atención los puntos siguientes:

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los cuales tomaba nota de las disposiciones legislativas y constitucionales sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de la madre trabajadora. La Comisión señalaba que la legislación nacional no contenía referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y que al parecer no se había dotado hasta entonces ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares pudieran ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre dichas responsabilidades y su empleo. En su última memoria el Gobierno comunica información sobre el derecho de los trabajadores, varones o mujeres, a una igual remuneración por igual trabajo.

La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que, en virtud del artículo 3, cada Estado Miembro tiene la obligación de incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación. Si bien la adopción de una política nacional para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares se ha de formular dentro del contexto de una política de igualdad de oportunidades y de trato para la mano de obra masculina y para la mano de obra femenina, las medidas que requiere el artículo 3 son más específicas.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para seguir una política nacional acorde con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

2. Artículo 4. El Gobierno reitera que los acuerdos colectivos toman en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, el texto de los acuerdos colectivos que toman en cuenta medidas especiales para los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que se refiere al acceso al empleo, las condiciones de trabajo o la seguridad social.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, en algunos sectores de la administración pública existen salas-cuna para los hijos de los trabajadores del sector público con responsabilidades familiares que se regulan por resoluciones internas de cada repartición y los respectivos acuerdos colectivos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la extensión de las facilidades existentes en la actualidad para el cuidado de los niños, en qué medida satisfacen las necesidades y de qué forma se costean. La Comisión espera que el Gobierno también podrá indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para brindar tales facilidades en el sector privado.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria, si además de las salas-cuna existen otros servicios familiares para ayudar a los trabajadores a conciliar su actividad profesional y sus responsabilidades familiares hacia otras personas a cargo que no sean los hijos.

Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en qué forma se tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunitarios de asistencia.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre la aplicación de este artículo y vuelve a subrayar la importancia de contar con medidas adecuadas para promover la información y la educación, además de una comprensión de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas que unos y otras tienen con respecto a sus responsabilidades familiares. La Comisión también espera que el Gobierno podrá indicar las medidas tomadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7. En su memoria anterior el Gobierno había indicado que tenía la intención de difundir entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo las disposiciones del Convenio núm. 156, para que se las tuviera en consideración al reestructurar sus respectivas actividades. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos registrados a este respecto, y en consecuencia, reitera su esperanza en que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando los datos estadísticos que se piden en relación con este punto del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, sus informaciones y estadísticas y desea señalar a la atención los puntos siguientes:

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los cuales tomaba nota de las disposiciones legislativas y constitucionales sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de la madre trabajadora. La Comisión señalaba que la legislación nacional no contenía referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y que al parecer no se había dotado hasta entonces ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares pudieran ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre dichas responsabilidades y su empleo. En su última memoria el Gobierno comunica información sobre el derecho de los trabajadores, varones o mujeres, a una igual remuneración por igual trabajo.

La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que, en virtud del artículo 3, cada Estado Miembro tiene la obligación de incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación. Si bien la adopción de una política nacional para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares se ha de formular dentro del contexto de una política de igualdad de oportunidades y de trato para la mano de obra masculina y para la mano de obra femenina, las medidas que requiere el artículo 3 son más específicas. A este respecto, la Comisión se remite a los párrafos 6 a 11 de la Recomendación sobre los trabajadores con reponsabilidades familiares, 1981 (núm. 165).

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para seguir una política nacional acorde con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

2. Artículo 4. El Gobierno reitera que los acuerdos colectivos toman en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, el texto de los acuerdos colectivos que toman en cuenta medidas especiales para los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que se refiere al acceso al empleo, las condiciones de trabajo o la seguridad social. A este respecto, la Comisión se remite nuevamente a los párrafos 17 a 23 de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165) que dan ejemplos de disposiciones que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, así como los párrafos 27 a 31 de la misma Recomendación que indican la clase de medidas que se podrían tomar en materia de seguridad social.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, en algunos sectores de la administración pública existen salas-cuna para los hijos de los trabajadores del sector público con responsabilidades familiares que se regulan por resoluciones internas de cada repartición y los respectivos acuerdos colectivos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la extensión de las facilidades existentes en la actualidad para el cuidado de los niños, en qué medida satisfacen las necesidades y de qué forma se costean. La Comisión espera que el Gobierno también podrá indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para brindar tales facilidades en el sector privado.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria, si además de las salas-cuna existen otros servicios familiares para ayudar a los trabajadores a conciliar su actividad profesional y sus responsabilidades familiares hacia otras personas a cargo que no sean los hijos.

Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en qué forma se tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunitarios de asistencia.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre la aplicación de este artículo y vuelve a subrayar la importancia de contar con medidas adecuadas para promover la información y la educación, además de una comprensión de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas que unos y otras tienen con respecto a sus responsabilidades familiares. La Comisión también espera que el Gobierno podrá indicar las medidas tomadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7. En su memoria anterior el Gobierno había indicado que tenía la intención de difundir entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo las disposiciones del Convenio núm. 156, para que se las tuviera en consideración al reestructurar sus respectivas actividades. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos registrados a este respecto, y en consecuencia, reitera su esperanza en que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando los datos estadísticos que se piden en relación con este punto del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de la discusión habida en la Comisión de la Conferencia de 1990. En la ausencia de una memoria y de nuevas informaciones por parte del Gobierno, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que si bien la Constitución dispone que "el varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades", y contiene varias disposiciones relativas a la no discriminación y a la protección de la madre trabajadora, en la legislación nacional no se hacen referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y al parecer no se ha adoptado hasta ahora ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre éstas y su empleo. La Comisión espera que la próxima memoria indicará las medidas tomadas o previstas para incluir entre los objetivos de su política nacional lo que pide el artículo 3 del Convenio.

Artículo 4, b). La memoria indica que en los convenios colectivos se toman en consideración las necesidades de los trabajadores con cargas familiares, otorgándoles bonificaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria textos de acuerdos colectivos que disponen medidas especiales para trabajadores con responsabilidades familiares en cuanto a las condiciones de empleo y de seguridad social. A este respecto la Comisión se remite a los párrafos 17 a 23 de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1981 (núm. 165), que dan ejemplos de acuerdos que pueden permitir a los trabajadores reconciliar las responsabilidades familiares con su empleo, así como los párrafos 27 a 31 de la misma recomendación que indican medidas que se podrían adoptar en materia de seguridad social.

Artículo 5. La memoria del Gobierno menciona que existen salas de cuna para los hijos de las trabajadoras del sector público. La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria por qué medios se aseguran esas facilidades y las medidas adoptadas para que también se disponga de ellas en el sector privado. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva indicar el número y la naturaleza de los servicios comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar, de conformidad con el formulario de memoria.

Artículo 6. Según se declara en la memoria no se han adoptado medidas especiales de educación o información para promover una comprensión más amplia de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión destaca la importancia de las medidas que menciona este artículo del Convenio y espera que en la próxima memoria se indicarán los progresos logrados a este respecto (véanse los párrafos 10 y 11 de la Recomendación núm. 165).

Artículo 7. La memoria indica que no se han adoptado medidas especiales en materia de formación y orientación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares. Sin embargo, se prevé difundir el Convenio núm. 156 entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo a los efectos de que se le considere al estructurar las actividades respectivas de cada dependencia. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos al artículo 7 y señala a la atención los párrafos 12 a 15 de la Recomendación núm. 165 que dan ejemplos de medidas a tomar.

Artículo 8. La memoria declara que en la legislación nacional las responsabilidades familiares no constituyen una razón válida para dar por terminada una relación de empleo. La Comisión espera que la próxima memoria comunicará las informaciones que se piden en el formulario de memoria.

Artículo 11. Se solicita al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores a los efectos previstos en este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, la mayoría de la población tiene responsabilidades familiares. La Comisión agradecería que la próxima memoria del Gobierno contuviera datos estadísticos sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares, con desglose por sexo de los que tienen empleo y de los que están en busca de trabajo, si le es posible obtener dichos datos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y desearía señalar los puntos siguientes:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de que si bien la Constitución dispone que "el varón y la mujer tienen iguales oportunidades y responsabilidades", y contiene varias disposiciones relativas a la no discriminación y a la protección de la madre trabajadora, en la legislación nacional no se hacen referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y al parecer no se ha adoptado hasta ahora ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre éstas y su empleo. La Comisión espera que la próxima memoria indicará las medidas tomadas o previstas para incluir entre los objetivos de su política nacional lo que pide el artículo 3 del Convenio.

Artículo 4, b). La memoria indica que en los convenios colectivos se toman en consideración las necesidades de los trabajadores con cargas familiares, otorgándoles bonificaciones. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar junto con su próxima memoria textos de acuerdos colectivos que disponen medidas especiales para trabajadores con responsabilidades familiares en cuanto a las condiciones de empleo y de seguridad social. A este respecto la Comisión se remite a los párrafos 17 a 23 de la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1981 (núm. 165), que dan ejemplos de acuerdos que pueden permitir a los trabajadores reconciliar las responsabilidades familiares con su empleo, así como los párrafos 27 a 31 de la misma recomendación que indican medidas que se podrían adoptar en materia de seguridad social.

Artículo 5. La memoria del Gobierno menciona que existen salas de cuna para los hijos de las trabajadoras del sector público. La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria por qué medios se aseguran esas facilidades y las medidas adoptadas para que también se disponga de ellas en el sector privado. La Comisión solicita además al Gobierno se sirva indicar el número y la naturaleza de los servicios comunitarios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar, de conformidad con el formulario de memoria.

Artículo 6. Según se declara en la memoria no se han adoptado medidas especiales de educación o información para promover una comprensión más amplia de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión destaca la importancia de las medidas que menciona este artículo del Convenio y espera que en la próxima memoria se indicarán los progresos logrados a este respecto (véanse los párrafos 10 y 11 de la Recomendación núm. 165).

Artículo 7. La memoria indica que no se han adoptado medidas especiales en materia de formación y orientación profesional para los trabajadores con responsabilidades familiares. Sin embargo, se prevé difundir el Convenio núm. 156 entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo a los efectos de que se le considere al estructurar las actividades respectivas de cada dependencia. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos al artículo 7 y señala a la atención los párrafos 12 a 15 de la Recomendación núm. 165 que dan ejemplos de medidas a tomar.

Artículo 8. La memoria declara que en la legislación nacional las responsabilidades familiares no constituyen una razón válida para dar por terminada una relación de empleo. La Comisión espera que la próxima memoria comunicará las informaciones que se piden en el formulario de memoria.

Artículo 11. Se solicita al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores a los efectos previstos en este artículo.

Punto V del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, la mayoría de la población tiene responsabilidades familiares. La Comisión agradecería que la próxima memoria del Gobierno contuviera datos estadísticos sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares, con desglose por sexo de los que tienen empleo y de los que están en busca de trabajo, si le es posible obtener dichos datos.

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