ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Bahrein (Ratificación : 1981)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU), recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en el sentido de que el derecho de los trabajadores migrantes a cambiar de empleo seguía dependiendo de la aprobación de la Autoridad para la Reglamentación del Mercado de Trabajo (LMRA), y de que, en virtud de la Orden Ministerial núm. 79, de 16 de abril de 2009, los empleadores deberán incluir en el contrato de trabajo un requisito por el que se limita la aprobación del traslado a otro empleador por un periodo determinado. La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno sobre la introducción, en 2017, del permiso de trabajo FLEXI, que es un permiso renovable de dos años que permite a los trabajadores migrantes, cuyo permiso de trabajo haya finalizado o expirado y siempre que posean un pasaporte válido, vivir y trabajar en el país sin un empleador (patrocinador), en cualquier tipo de trabajo, con un número indeterminado de empleadores, y a tiempo completo o parcial. Señaló que, en tanto plan experimental, el permiso de trabajo FLEXI constituye un primer paso que podría facilitar la transferencia de los servicios para los trabajadores migrantes a un nuevo empleador y, por consiguiente, permitirles rescindir libremente su contrato. La Comisión instó al Gobierno a persistir en sus esfuerzos para asegurar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no se vean expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación de pasaportes, así como a suministrar más información sobre la aplicación en la práctica del permiso de trabajo FLEXI.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, desde 2017, más de 27 000 trabajadores migrantes se han beneficiado del sistema de permiso de trabajo FLEXI y están trabajando en ocupaciones autorizadas con contratos de trabajo de duración determinada. También toma debida nota de que se ha introducido un sistema de protección salarial para proteger a todos los trabajadores del sector privado, incluidos los trabajadores migrantes, a través del Decreto Ley núm. 59, de 2018, que obliga a los empleadores a transferir los salarios a las cuentas bancarias autenticadas de los trabajadores asalariados en las fechas prescritas por la ley. Este sistema permite a los organismos reguladores y supervisores del Gobierno controlar las remesas a través de los bancos y entidades financieras. El Gobierno señala que, entre 2018 y 2020, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MLSD) resolvió una serie de casos y quejas relativas al impago de los salarios a los trabajadores asalariados. Los casos de unos 3 000 trabajadores de una importante empresa de construcción del país se resolvieron con la supervisión de la recepción de los salarios y las cuotas por parte de los trabajadores; mediante la facilitación del retorno de más de 2 400 trabajadores a sus países de origen; y mediante el traslado de los demás a puestos de trabajo en otras empresas. Además, en el contexto de la lucha con los efectos adversos de la propagación de la pandemia de COVID-19 durante 2020, se emitieron varias decisiones importantes sobre la protección de los trabajadores migrantes, a saber: i) la suspensión de las cuotas laborales y las tasas mensuales por la expedición y renovación de sus permisos de trabajo; ii) la ampliación del plazo para que los trabajadores migrantes en situación irregular regularizaran su situación hasta finales de 2020, y iii) la prestación de servicios de atención sanitaria y vacunas gratuitas a los trabajadores migrantes. La Comisión también observa que, según los datos de la LMRA, entre 2018 y 2020 se expidieron alrededor de 551 000 permisos de trabajo para trabajadores migrantes, mientras que otros 407 000 permisos de trabajo fueron anulados como resultado de su expiración o de su cancelación por parte del empleador, a los que hay que sumar un millón de permisos más de trabajo en trámites de renovación durante el mismo periodo. Además, la LMRA realizó más de 199 000 traslados laborales de trabajadores migrantes de un empleador a otro. En cuanto a la confiscación de pasaportes por parte del empleador, el Gobierno afirma que la legislación que regula la relación de trabajo no hace referencia a esta cuestión. Sin embargo, el Código Penal prohíbe la posesión de un pasaporte por cualquier persona que no sea su titular. Toda persona, ya sea trabajador nacional o migrante, a quien se haya confiscado el pasaporte por cualquier motivo, tiene derecho a presentar una denuncia en la comisaría de policía y en los tribunales. A este respecto, los tribunales competentes reciben cada año unas 150 denuncias que se resuelven mediante órdenes de ejecución que obligan a la persona que ha confiscado el pasaporte a devolverlo a su titular. Además, el Gobierno indica que ha realizado varias gestiones ante las embajadas de los países de origen de los trabajadores para eliminar cualquier obstáculo a la hora de expedir un nuevo pasaporte al trabajador migrante y permitirle beneficiarse del sistema de permiso de trabajo flexible. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión alienta al Gobierno a persistir en sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no se vean expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación del pasaporte y el impago de los salarios. Asimismo, pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que han sido detectadas y registradas por la autoridad competente, y que indique las sanciones impuestas por dichas violaciones, incluyendo las sanciones aplicadas por la confiscación de pasaportes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando datos sobre el número de traslados laborales que se han producido en el marco del sistema de permisos de trabajo FLEXI.
2. Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración de la CSI de que más de 105 200 trabajadores domésticos en Bahrein estaban excluidos de la protección de una serie de disposiciones de la legislación laboral, incluidos los días de descanso semanal o el límite máximo de horas de trabajo. Muchos de ellos trabajaban hasta 19 horas al día, con descansos mínimos y sin días de descanso, con un salario muy bajo y poca comida. Muchas han denunciado que se les impide salir de casa de sus empleadores y que los abusos físicos y las agresiones sexuales a las trabajadoras domésticas son problemas importantes en Bahrein. Además, no existe una inspección laboral sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos. Según la CSI, los trabajadores domésticos también estaban explícitamente excluidos del plan FLEXI. La Comisión también observó la ausencia de información sobre los casos denunciados de trabajo forzoso de los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que las disposiciones previstas en la Ley del Trabajo para el Sector Privado núm. 36, de 2012, incluidas las relativas a la aplicación de los principios del contrato de trabajo, la protección de los salarios, las vacaciones anuales, horas de trabajo, periodos de descanso, la indemnización por separación del servicio y la exención de las costas judiciales para los litigios de orden laboral, se aplican a los trabajadores domésticos. Asimismo, la Orden núm. 4, de 2014, sobre la regulación de los permisos de trabajo para los trabajadores domésticos, establece que antes de la concesión de un permiso de trabajo para emplear a un trabajador doméstico, el empleador debe acreditar que no consta ningún registro de maltrato o de incumplimiento de los derechos de un trabajador doméstico; o que no ha sido declarado culpable de cometer ningún delito contra un trabajador doméstico. Además, la LMRA ha adoptado el contrato doméstico tripartito, un documento que da cuenta de la relación entre el cabeza de familia, la oficina de contratación y el trabajador doméstico, donde se estipulan las obligaciones de las partes y los derechos que asisten al trabajador doméstico en la Ley del Trabajo para el Sector Privado y que también está disponible en los idiomas que hablan los trabajadores domésticos migrantes. Además, según la Ley de Regulación del Mercado de Trabajo núm. 19 de 2006, la LMRA o las agencias de contratación no cobrarán ninguna tasa al trabajador migrante por la expedición de un permiso de trabajo, sino que se cobrarán al empleador. A este respecto, el Gobierno indica que la LMRA no ha recibido ninguna queja sobre la exacción de tasas de contratación a los trabajadores domésticos migrantes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de noviembre de 2018, expresó su inquietud por la información de que los trabajadores domésticos migrantes son sometidos a explotación y abusos, en particular a un número excesivo de horas de trabajo y a retrasos o impago de los salarios, así como por la falta de recursos efectivos para luchar contra tales abusos (CCPR/C/BHR/CO/1, párrafo 47). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos frente a prácticas abusivas y condiciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. A este respecto, pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la aplicación plena y efectiva de la Ley del Trabajo para el Sector Privado, a fin de que los trabajadores domésticos migrantes gocen plenamente de sus derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los trabajadores domésticos migrantes y los resultados de dichas quejas incluyendo las penas aplicadas. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores domésticos migrantes puedan dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en caso de violación de sus derechos, sin temor a represalias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes en condiciones de trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en las que expresó su preocupación por las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migrantes.
La Comisión toma nota de que la CSI afirma en sus observaciones que los trabajadores migrantes constituyen alrededor del 77 por ciento de la fuerza de trabajo de Bahrein, que se ocupa en diversos sectores de la economía, en particular, el trabajo doméstico, y en los sectores de la construcción y los servicios. Según la CSI el Gobierno ha mantenido repetidamente que los trabajadores migrantes de Bahrein no están sujetos al sistema de patrocinio (sistema kafala) y pueden cambiar de empleo sin necesidad del permiso de su patrocinador. No obstante, el cambio de empleo sigue dependiendo de la aprobación de la Autoridad Encargada de la Reglamentación del Mercado de Trabajo (LMRA), un órgano gubernamental dependiente del Ministerio de Trabajo. La orden ministerial núm.79, de 16 de abril de 2009, sigue autorizando a los empleadores a incluir en el contrato de trabajo un requisito por el que se limita la aprobación del traslado a otro empleador por un período especificado.
Según la CSI, en mayo de 2017, el Ministerio del Interior aprobó un plan piloto para la asignación de permisos de trabajo flexibles (FLEXI) a determinadas categorías de trabajadores migrantes en situación irregular. A raíz de dicho plan, los trabajadores migrantes en situación irregular que trabajan actualmente en Bahrein pueden trabajar sin un patrocinador siempre y cuando corran ellos con el pago de algunos gastos, como una tasa anual para el permiso de trabajo (200 dinares bahreiníes (BHD), 530 dólares de los Estados Unidos), una tasa anual por atención de salud (144 BHD, 381 dólares de los Estados Unidos) y una tasa mensual de la seguridad social (30 BHD, 80 dólares de los Estados Unidos). La CSI añade que los trabajadores que gocen de la protección de un patrocinador no tienen derecho a un permiso de trabajo FLEXI. Los trabajadores calificados y los «delincuentes en fuga», una categoría que incluye a los trabajadores que han huido de empleadores que imponen condiciones de trabajo abusivas, no tendrán derecho a acogerse a dicho régimen. Además, para obtener dicho permiso, los trabajadores deberán acompañar su solicitud con un pasaporte válido. No obstante, muchos migrantes que se encuentran atrapados en una situación irregular no pueden presentar dicho pasaporte porque les ha sido retenido por su empleador.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que la iniciativa del permiso de trabajo FLEXI tiene el propósito de que cualquier trabajador migrante que trabaje en condiciones abusivas pueda solicitar un permiso para trabajar con otro empleador. En virtud de este permiso de trabajo FLEXI, la relación laboral entre las partes estará reglamentada por un contrato de trabajo y, en consecuencia, estos trabajadores migrantes se beneficiarán del régimen de protección social, incluida la atención de salud y la protección jurídica. Este sistema tiene también la finalidad de regular y proteger a los trabajadores migrantes de la explotación y la trata. La Comisión observa que el permiso de trabajo FLEXI, una iniciativa que ha surgido en 2017 (reglamento núm. 108 de 2017), es un permiso renovable de dos años que permite a su titular vivir y trabajar en el país sin un empleador (patrocinador), en cualquier tipo de trabajo, con un número indeterminado de empleadores, y a tiempo completo o parcial. Los trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo haya finalizado o expirado podrán acceder a un permiso de trabajo FLEXI siempre y cuando tengan un pasaporte válido. Además, en virtud de este permiso los trabajadores migrantes trabajarán en régimen de contratación y podrán disponer de un permiso de residencia renovable y de un visado para volver a entrar en el país. Además, la LMRA se encarga de hacer el seguimiento de esta iniciativa experimental y ofrece servicios de atención inmediata tanto a empleadores como a trabajadores migrantes para facilitar la comprensión de los nuevos procedimientos de contratación. La Comisión toma nota de que, para solicitar el permiso de trabajo FLEXI, un trabajador migrante deberá abonar la cantidad de 449 BHD (1 190 dólares de los Estados Unidos) a la LMRA. Esta cantidad incluye el cobro de las tasas por el permiso de trabajo FLEXI, la atención sanitaria, la ampliación del contrato, y el depósito único reembolsable.
La Comisión toma nota de que el permiso de trabajo FLEXI, en tanto plan experimental constituye un primer paso que podría facilitar el traslado de los servicios para los trabajadores migrantes a un nuevo empleador y, por consiguiente, permitirles rescindir libremente su contrato. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que persista en sus esfuerzos de asegurar que los trabajadores migrantes no se vean expuestos a una mayor vulnerabilidad, en particular, en lo que se refiere a la confiscación de pasaportes. La Comisión pide al Gobierno que suministre más información sobre la aplicación en la práctica del permiso de trabajo FLEXI, incluidos datos sobre el número de traslados laborales que han tenido lugar recientemente tras la implementación del permiso de trabajo FLEXI.
2. Trabajadores migrantes domésticos. La Comisión toma nota además de que, con respecto a la situación de los trabajadores domésticos, la CSI afirma que más de 105 200 trabajadores domésticos en Bahrein están excluidos de la protección de varias disposiciones de la legislación laboral, incluidos los días de descanso semanal o un máximo de horas de trabajo. No se ha estipulado ningún salario mínimo, lo que permite a los empleadores pagar salarios inferiores a 35 BDH (92 dólares de los Estados Unidos) al mes, con un promedio de 70 BDH (186 dólares de los Estados Unidos). Muchos de estos trabajadores están sometidos a turnos de diecinueve horas diarias con pausas de descanso mínimas y ningún día libre. Muchos de ellos han informado que se les impide abandonar el hogar de sus empleadores, y algunos dicen que la manutención es escasa. Funcionarios del Gobierno y de las ONG informan que los abusos físicos y el acoso sexual a las trabajadoras domésticas constituyen problemas considerables en Bahrein. Además, los servicios de la inspección del trabajo no controlan las condiciones de los trabajadores domésticos. Según la CSI, los trabajadores domésticos se encuentran también excluidos explícitamente del régimen FLEXI.
La CSI señala además que, en 2016, se informó de la realización de cinco investigaciones por trabajos forzosos y cinco relativas a trabajadores domésticos. El Fiscal General recibió denuncias de la LMRA sobre 13 agencias de contratación supuestamente implicadas en trabajos forzosos. No obstante, no se dispone de información sobre cómo se ha procedido en cada caso ni sobre las sanciones impuestas en los mismos.
La Comisión toma nota de la ausencia de información del Gobierno en relación a esta cuestión. La Comisión reitera la importancia de adoptar medidas efectivas para garantizar que el sistema de empleo de los trabajadores domésticos no incrementa la situación de vulnerabilidad de los trabajadores implicados, en particular cuando éstos se ven sometidos a prácticas abusivas por parte del empleador, como la retención de sus pasaportes, el impago de sus salarios, condiciones abusivas de trabajo, la privación de su libertad y los malos tratos físicos y sexuales. Estas prácticas podrían propiciar que su relación de empleo se transforme en situaciones que podrían ser equivalentes a trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes estén plenamente protegidos de prácticas abusivas y de condiciones que podrían ser equivalentes al trabajo forzoso. La Comisión pide también al Gobierno que señale las medidas adoptadas para garantizar la prohibición de la confiscación de pasaportes y a que garantice que no se cobran tasas de contratación a los trabajadores o, si fuera así, que el empleador les reembolse posteriormente. Tomando nota de que los trabajadores domésticos migrantes están excluidos del marco legislativo nacional, la Comisión pide al Gobierno que señale las medidas legislativas y prácticas adoptadas o previstas para proporcionar protección efectiva a esta categoría de trabajadores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que en virtud del nuevo artículo 302 bis, insertado en el Código Penal de 1976 por el decreto ley núm. 6 de 1993 (publicado en el Journal officiel (Boletín Oficial) núm. 2047, de 17 de febrero de 1993) y, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 198 de dicho Código, será pasible de prisión o multa o de ambas penas quien exija a los trabajadores un trabajo forzoso para realizar una tarea determinada o retenga sin motivo parte de sus salarios o la totalidad de los mismos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 110 del Código Marítimo de 1982, todo contrato de trabajo concertado por una duración determinada que hubiese expirado durante la travesía sería prolongado hasta la arribada del buque al puerto más próximo de Bahrein. La Comisión había formulando comentarios sobre esta disposición por motivo de que limitaba el derecho de los miembros de la tripulación que hubiesen efectuado un período determinado y convenido de servicios para poner término a su empleo y abandonar el buque en un puerto extranjero. La Comisión toma nota con interés de que el decreto-ley núm. 4 de 12 de febrero de 1991, cuyo texto ha sido comunicado por el Gobierno, completa el artículo 110 del Código Marítimo, añadiéndole un párrafo que dispone que el marino puede abandonar el buque en el primer puerto de arribada después de la expiración del contrato de duración determinada, si presenta la solicitud por escrito.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer