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Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Países Bajos (Ratificación : 1990)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota asimismo de la convergencia de los puntos de vista expresados por la Federación Sindical de Trabajadores de Alto y Medio Niveles (MHP) y por la Oficina Central de Estadísticas (CBS), confirmados por el Gobierno. La Oficina de Estadística de la OIT es plenamente consciente del hecho de que se había modificado la metodología de las estadísticas relativas al coste de la mano de obra, y de que los datos ya no pueden compararse con los de las encuestas precedentes. La Oficina de Estadística de la OIT había comunicado a la CBS, en 1999, orientaciones para que tales estadísticas se acompañaran, no obstante, de notas explicativas, de códigos y de otros medios técnicos de publicación y de difusión destinados a advertir a los usuarios de la ausencia de elementos de comparación respecto de los datos extraídos de las encuestas anteriores. Sin embargo, la Comisión comprueba que, a pesar de esas aclaraciones, las estadísticas correspondientes no se habían transmitido aún a la OIT. Recuerda al Gobierno la obligación dimanante del artículo 5 de transmitir a la Oficina las estadísticas mencionadas en el artículo 11, tan pronto como estén disponibles y esto sea factible. La Comisión agradecería también al Gobierno que tuviese a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para que, de conformidad con el artículo 5 del Convenio, las estadísticas relativas al costo de la mano de obra compatibles con los datos sobre el empleo y la duración del trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) comprendieran las ramas de actividad económica importantes, sobre todo, la actividad industrial (artículo 11).

Artículo 8. Las informaciones de que dispone la Oficina indican que el censo más reciente de población (2001), efectuado según un enfoque innovador definido por la Unión Europea y que consiste en poner el acento en la actividad económica, se basa en los registros administrativos que contienen informaciones completas y detalladas sobre el empleo y la seguridad social. Una base de datos de la seguridad social que obtiene sus fuentes de un amplio abanico de registros administrativos y de encuestas por muestreo, transmite informaciones detalladas sobre las personas, los hogares, los empleos y las prestaciones (sociales). La Comisión toma nota con interés de que los resultados del método utilizado, se publican en el sitio de Internet de la CBS. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar una descripción detallada, de modo que le permita recomendar la utilización de la misma por un número más elevado de miembros.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.
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