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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Artículo 2, 3) del Convenio. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual, en virtud del artículo 4, 3) de la Ley de orientación del sistema educativo en el Chad núm. 6-016 2006-03-13 PR, el Estado garantiza la educación básica a los jóvenes de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años. Toma nota de la aclaración del Gobierno sobre la edad a la que finaliza la escolarización obligatoria. Sin embargo, observa que existe una discrepancia entre la edad de finalización de la enseñanza obligatoria (16 años) y la edad mínima de admisión al empleo (14 años, según el artículo 52 del Código del Trabajo). A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, si la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo es inferior a la edad de finalización de la escolaridad, es posible que los niños se vean animados a abandonar los estudios, puesto que la ley les permite trabajar (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 370). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elevar la edad mínima general de admisión al empleo o al trabajo, a fin de vincularla a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con las exigencias del Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 3). Admisión a trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno indica que no se ha realizado ningún progreso a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, incluso que considere modificar el artículo 7 del Decreto sobre el trabajo infantil para garantizar que la legislación nacional tan solo autorice a los trabajadores jóvenes mayores de 16 años realizar trabajos peligrosos, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad, y que estos hayan recibido una instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Aprendizaje. La Comisión ha observado anteriormente una discrepancia entre la edad de entrada en el aprendizaje que prevé el artículo 18 del Código del Trabajo (13 años) y la prevista en el artículo 1 del Decreto sobre el trabajo infantil (14 años). Recordó al Gobierno que, en virtud del artículo6 del Convenio, la edad de entrada en esta formación profesional y técnica es de 14 años.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se han introducido enmiendas. Sin embargo, lamenta tomar nota de que el Gobierno no especifica el contenido de estas enmiendas y que el artículo 18 del Código del Trabajo sigue previendo una edad de admisión al aprendizaje de 13 años. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo con el Decreto sobre el trabajo infantil y fijar la edad mínima de admisión al aprendizaje en 14 años, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de que: 1) en virtud del artículo 2 del Decreto sobre el trabajo infantil, la edad de admisión al empleo se fija en 12 años para determinados trabajos ligeros, y 2) en virtud del artículo 3, 2) del Decreto, la duración diaria de dichos trabajos no puede exceder de cuatro horas y media. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha facilitado ninguna información al respecto. Por consiguiente, recuerda una vez más que, en virtud del artículo 7, 1) del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo de personas a partir de los 13 años (o de los 12 años cuando la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo sea de 14 años) en trabajos ligeros o para que realicen tales trabajos, siempre que sean de tal naturaleza que no puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que indique cómo se garantiza la asistencia a la escuela de los niños que trabajan cuatro horas y media al día. Si no es posible garantizar que dichos niños asistan a la escuela, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la legislación autorice el empleo de personas a partir de los 12 años de edad en trabajos ligeros únicamente cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7, 1) del Convenio.
Inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión observa que, según la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, Estudios Económicos y Demográficos: 1) el 39,3 por ciento de los niños de 5 a 11 años participan en una actividad económica durante al menos una hora a la semana; 2) el 23,4 por ciento de los niños de 12 a 14 años participan en una actividad económica durante al menos 14 horas a la semana; 3) el 6,6 por ciento de los niños de 15 a 17 años participan en una actividad económica durante al menos 43 horas a la semana ; 4) los niños de 5 a 11 años y los de 12 a 14 años también participan en tareas domésticas durante más de 28 horas a la semana (16,8 y 30,7 por ciento, respectivamente), y 5) en total, el 39 por ciento de los niños de 5 a 17 años son víctimas del trabajo infantil (38,5 por ciento de los niños y 39,6 por ciento de las niñas), de los cuales el 44,6 por ciento trabaja en condiciones peligrosas. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección de trabajo no ha registrado ninguna solicitud relativa al trabajo infantil, a pesar de la prevalencia de este fenómeno en el país. Por consiguiente, expresa su profunda preocupación por la situación de los menores de 14 años que trabajan en el país, así como por el gran número de menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para: i) garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, y ii) reforzar la capacidad de la inspección del trabajo para detectar casos de trabajo infantil en todos los sectores de la economía, incluida la economía informal. A este respecto, le pide que: i) siga proporcionando datos estadísticos, desglosados por sexo y grupo de edad, sobre la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que lo realizan, y ii) proporcione información sobre el número de inspecciones realizadas en relación con el trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y los tipos de sanciones impuestas.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para adaptar su legislación al Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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