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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Venta y trata de niños. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación en la práctica de la Proclama contra la trata núm. 909/2015, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que dicha proclama ha sido derogada y sustituida por una nueva Proclama de prevención y represión de la trata de personas y del tráfico ilícito de personas (Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas (TIP) y de los procedimientos operativos estándar (SOP) para la protección de los migrantes (TIP-SOP, en adelante)). La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que esta nueva ley es más eficaz en la prevención del delito, al hacer rendir cuentas a los autores de estos delitos, y contiene disposiciones para proteger y rehabilitar a las víctimas. Además, prevé la realización de actividades que lleguen a los segmentos de la sociedad vulnerables a estos delitos, teniendo en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas mediante la facilitación de la cooperación internacional.
La Comisión observa que el artículo 4 de la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas TIP-SOP considera una circunstancia agravante el hecho de que la víctima de cualquiera de los delitos contemplados en esta ley sea un niño y prevé una pena de prisión rigurosa de diez a veinte años y una multa de 30 000 a 100 000 Birr (aproximadamente de 571 a 1 905 dólares de los Estados Unidos). Además, el tráfico de niños se castiga con una pena de prisión de siete a quince años y una multa de 20 000 a 100 000 Birr. El artículo 33 de la Proclama núm. 1178/2020 de prevención y eliminación de la trata de personas TIP-SOP prevé la creación del Consejo Nacional para coordinar la prevención y el control de los delitos relacionados con la trata, el contrabando y el envío ilegal de personas al extranjero para trabajar. Sin embargo, el Gobierno indica que es imposible encontrar información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos, las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales relacionados con la trata de niños, debido a la debilidad e irregularidad del sistema de información a todos los niveles. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la Proclama núm. 1178 de 2020 sobre la prevención y de la trata de personas TIP-SOP y a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias en la práctica. Pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para recopilar datos, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de niños menores de 18 años, y que proporcione información al respecto.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado a).Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil.Garantizar el acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, según el informe sobre la situación humanitaria en Etiopía de UNICEF de junio de 2022, más de 2,9 millones de niños (el 17 por ciento de los niños en edad escolar) en toda Etiopía siguen sin ir a la escuela, de los cuales hay 2,53 millones que se deben al conflicto y 401 000 a la sequía. Casi el 50 por ciento de estos niños sin escolarizar están entrando en su tercer año sin ningún tipo de acceso a la enseñanza, lo que aumenta el riesgo de una generación perdida para los niños del norte de Etiopía. Según las evaluaciones de los daños en las escuelas realizadas en mayo, más de 8 660 escuelas de toda Etiopía están total o parcialmente dañadas, el 70 por ciento de ellas en Afar, Amhara y Tigray, debido al conflicto del Norte de Etiopía. La Comisión también observa que las estimaciones de la UNESCO para 2020 indican una tasa neta de matriculación del 87,2 por ciento en el nivel primario. Aunque reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al aumento de las tasas de matriculación y terminación de los estudios y a la reducción de las tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria y secundaria.
Artículo 7, a) y b).Prevención y asistencia directa para la rehabilitación e integración social.Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de que los artículos 23 y 24 de la Proclama núm. 1178/2020 sobre la prevención y la supresión de la TIP-SOP prevén la protección, la rehabilitación y la indemnización de las víctimas de la trata. El Gobierno indica que el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales llevó a cabo programas de concienciación y promoción sobre la prevención de la trata para más de 5,6 millones de personas; celebró reuniones de charla comunitaria contra la trata en 20 732 aldeas; y creó 1 617 clubes escolares para promover y llevar a cabo un programa de educación entre pares contra la trata.
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales de 2019, expresó su preocupación por los escasos datos sobre la trata de mujeres y niñas y por la falta de información sobre el alcance de la explotación de la prostitución de mujeres y niñas en el Estado parte; y por la falta de información sobre los programas ejecutados en beneficio y protección de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y la explotación de la prostitución (CEDAW/C/ETH/CO/8, párrafo 25). La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces y con plazos determinados para evitar que los niños sean víctimas de la trata y la prostitución y para retirar a los niños víctimas de estas peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de protección y rehabilitación adoptadas para los niños víctimas de la trata, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Proclama núm. 1178/2020 contra la trata.
Apartado d).Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. 1. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han elaborado varias directrices para identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos, sobre todos los huérfanos y otros niños vulnerables, entre ellas: a) las directrices de gestión de casos; b) la directriz de vinculación y remisión de servicios; c) el manual de aplicación para indigentes urbanos; d) la directriz estándar de prestación de servicios, y e) la directriz de atención y apoyo para los huérfanos a causa del sida. El Gobierno indica que la Oficina Federal de Prevención y Control del VIH y el sida es la institución focal para coordinar y orientar a nivel nacional el apoyo a la protección social basado en las directrices de aplicación, especialmente a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida. La información disponible sobre el apoyo a los huérfanos debido al VIH y el sida es asistida regularmente con fondos para el VIH, además de involucrar a las familias en actividades generadoras de ingresos. Señala que el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales, en cooperación con las ONG pertinentes, la sociedad civil y las organizaciones religiosas y comunitarias, desarrolló y aplicó programas de atención y apoyo a dichos huérfanos en 2020-2021 destinados a unos 1 193 448 beneficiarios, incluidos los niños en circunstancias difíciles. Durante este periodo, 20 121 niños vulnerables recibieron algún tipo de servicio institucional y 3 883 niños se integraron en sus familias. La Comisión observa que, según las estimaciones realizadas por ONUSIDA en 2021, aproximadamente 280 000 niños de 0 a 17 años son huérfanos a causa del VIH/SIDA en Etiopía. Recordando que los huérfanos por el VIH y el SIDA y los huérfanos y niños vulnerables corren un mayor riesgo de participar en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para garantizar que los huérfanos a causa del VIH y el sida y los huérfanos y niños vulnerables estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Apartado e).Situación especial de las niñas.Trabajo doméstico. La Comisión observó anteriormente que había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que algunos estudios preliminares realizados sobre el trabajo doméstico revelaron que los trabajadores domésticos infantiles están sometidos a la explotación, con largas jornadas de trabajo por un salario mínimo y una vivienda y alimentación modestas, así como a la vulnerabilidad a los abusos físicos y sexuales. Reconociendo la situación de los trabajadores domésticos infantiles en los principales centros urbanos, la Confederación de Sindicatos de Etiopía, en colaboración con las ONG, inició una campaña para combatir el trabajo doméstico infantil explotador y abusivo y para ratificar el Convenio 189 sobre el trabajo doméstico. El Gobierno también hace referencia al artículo 3, c), de la Proclama del Trabajo núm. 1156 de 2019, que establece que el Consejo de Ministros dictará reglamentos que regulen las condiciones de trabajo aplicables al servicio doméstico. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha emitido algún reglamento sobre las condiciones de trabajo para el servicio doméstico en virtud del artículo 3, c), de la Proclama del Trabajo núm. 1156/2019y, en caso afirmativo, si dicho reglamento ha abordado o contempla abordar a los trabajadores domésticos infantiles. Pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos, en particular a las niñas, de la realización de trabajos domésticos en condiciones de explotación y que informe sobre los esfuerzos de la inspección de trabajo a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Venta y trata de niños, sanciones y rehabilitación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley de Lucha contra la Trata) que ha reemplazado los artículos pertinentes del Código Penal relacionados con la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 2), de la Ley de Lucha contra la Trata establece que el hecho de que la víctima de cualquiera de los delitos en virtud de esta ley sea un niño es una circunstancia agravante y prevé penas de prisión de entre 25 años y cadena perpetua. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado diversas medidas para combatir la trata de personas en general y de mujeres y niños en particular, que incluyen: i) la organización de campañas de sensibilización en las comunidades (hasta ahora más de 10 millones de miembros de comunidades han participado en formaciones sobre la prevención de la trata); ii) la realización de formaciones sobre los efectos de la trata de niños destinadas a personas que trabajan en los órganos de aplicación de la ley, y iii) el establecimiento de un mecanismo de control en los servicios de transporte con objeto de comprobar si los niños que utilizan el transporte público van con sus padres o tutores.
Sin embargo, la Comisión observa que en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la persistencia de la trata de niños para su empleo en el extranjero y dentro del país como servidumbre doméstica y para su explotación sexual con fines comerciales y en las peores formas de trabajo infantil. También preocupa gravemente al Comité la falta de centros de rehabilitación y reintegración para proporcionar una asistencia psicológica y médica adecuada y adaptada a la edad de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales (CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 69).
En lo que respecta al establecimiento de centros de rehabilitación para los niños víctimas de trata, la Comisión observa que, con arreglo al artículo 26 de la Ley de Lucha contra la Trata, el Gobierno deberá establecer los procedimientos necesarios para identificar, rescatar, repatriar y rehabilitar a las víctimas de trata. Con arreglo al artículo 39 se ha establecido un comité nacional de lucha contra la trata a fin de coordinar las actividades para proteger a las víctimas, así como un grupo de trabajo de lucha contra la trata para apoyar la rehabilitación de las víctimas de trata (artículo 40). La Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la aplicación efectiva de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños y en la práctica se les imponen sanciones efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos notificados, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados y rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa gubernamental sobre los niños huérfanos y niños vulnerables en el que participan los órganos gubernamentales pertinentes, ONG y la comunidad, así como de la realización de actividades a pequeña escala para cuidar y apoyar a los huérfanos y a otros niños vulnerables en todo el país. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno se refirió al Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013 2015) y pidió información a este respecto.
La Comisión toma nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2016, una misión de la OIT visito Etiopía en seguimiento de la misión de marzo de 2015 sobre lagunas en la aplicación de los convenios en materia de trabajo infantil. Según el informe de la misión, se está elaborando un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión también observa que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), hay alrededor de 710 000 adultos y niños que viven con el VIH y el sida en Etiopía, de los cuales 650 000 tienen 15 años o más (estimaciones de 2016). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño seguía preocupado por el hecho de que el VIH y el sida continúe siendo un problema importante, en particular en las zonas urbanas y para los niños en situación vulnerable, como los huérfanos, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en hogares monoparentales o encabezados por niños (CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 57).
La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que han quedado huérfanos debido al VIH y el sida en el país. Asimismo, la Comisión recuerda que los otros niños vulnerables tienen un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y eficaces para velar por que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y los otros niños vulnerables no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015) en lo que respecta a proteger a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida, indicando, por ejemplo, el número de otros niños vulnerables que se ha logrado que no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil o han sido librados de estas peores formas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil y, de ser así, que indique sus principales resultados.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de que había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba, que eran objeto de una explotación extrema, trabajando muchas horas por un salario mínimo o por un poco de comida y alojamiento y que estas niñas son vulnerables frente a los abusos físicos y sexuales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está trabajando para sensibilizar a las familias y a las comunidades a fin de impedir que los niños sean explotados y que las familias pongan a sus hijos en manos de desconocidos o parientes que viven en zonas urbanas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño señaló que está seriamente preocupado por la situación de los niños trabajadores domésticos, conocidos como seratenyas, así como por la de los huérfanos y los niños de la calle y la de las niñas que se trasladan a países extranjeros y son víctimas de explotación económica y de abusos (CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 63). La Comisión recuerda que los niños que trabajan en el servicio doméstico están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos, y a las niñas en particular, a fin de que no sean víctimas de explotación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas eficaces y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), b), del Convenio. Venta y trata de niños, sanciones y rehabilitación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley de Lucha contra la Trata) que ha reemplazado los artículos pertinentes del Código Penal relacionados con la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 2), de la Ley de Lucha contra la Trata establece que el hecho de que la víctima de cualquiera de los delitos en virtud de esta ley sea un niño es una circunstancia agravante y prevé penas de prisión de entre veinticinco años y cadena perpetua. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado diversas medidas para combatir la trata de personas en general y de mujeres y niños en particular, que incluyen: i) la organización de campañas de sensibilización en las comunidades (hasta ahora más de 10 millones de miembros de comunidades han participado en formaciones sobre la prevención de la trata); ii) la realización de formaciones sobre los efectos de la trata de niños destinadas a personas que trabajan en los órganos de aplicación de la ley, y iii) el establecimiento de un mecanismo de control en los servicios de transporte con objeto de comprobar si los niños que utilizan el transporte público van con sus padres o tutores.
Sin embargo, la Comisión observa que en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la persistencia de la trata de niños para su empleo en el extranjero y dentro del país como servidumbre doméstica y para su explotación sexual con fines comerciales y en las peores formas de trabajo infantil. También preocupa gravemente al Comité la falta de centros de rehabilitación y reintegración para proporcionar una asistencia psicológica y médica adecuada y adaptada a la edad de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 69).
En lo que respecta al establecimiento de centros de rehabilitación para los niños víctimas de trata, la Comisión observa que, con arreglo al artículo 26 de la Ley de Lucha contra la Trata, el Gobierno deberá establecer los procedimientos necesarios para identificar, rescatar, repatriar y rehabilitar a las víctimas de trata. Con arreglo al artículo 39 se ha establecido un comité nacional de lucha contra la trata a fin de coordinar las actividades para proteger a las víctimas, así como un grupo de trabajo de lucha contra la trata para apoyar la rehabilitación de las víctimas de trata (artículo 40). La Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la aplicación efectiva de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños y en la práctica se les imponen sanciones efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos notificados, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados y rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa gubernamental sobre los niños huérfanos y niños vulnerables en el que participan los órganos gubernamentales pertinentes, ONG y la comunidad, así como de la realización de actividades a pequeña escala para cuidar y apoyar a los huérfanos y a otros niños vulnerables en todo el país. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno se refirió al Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015) y pidió información a este respecto.
La Comisión toma nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2016, una misión de la OIT visito Etiopía en seguimiento de la misión de marzo de 2015 sobre lagunas en la aplicación de los convenios en materia de trabajo infantil. Según el informe de la misión, se está elaborando un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión también observa que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), hay alrededor de 710 000 adultos y niños que viven con el VIH y el sida en Etiopía, de los cuales 650 000 tienen 15 años o más (estimaciones de 2016). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño seguía preocupado por el hecho de que el VIH y el sida continúe siendo un problema importante, en particular en las zonas urbanas y para los niños en situación vulnerable, como los huérfanos, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en hogares monoparentales o encabezados por niños (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 57).
La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que han quedado huérfanos debido al VIH y el sida en el país. Asimismo, la Comisión recuerda que los otros niños vulnerables tienen un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y eficaces para velar por que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y los otros niños vulnerables no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015) en lo que respecta a proteger a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida, indicando, por ejemplo, el número de otros niños vulnerables que se ha logrado que no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil o han sido librados de estas peores formas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil y, de ser así, que indique sus principales resultados.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de que había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba, que eran objeto de una explotación extrema, trabajando muchas horas por un salario mínimo o por un poco de comida y alojamiento y que estas niñas son vulnerables frente a los abusos físicos y sexuales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está trabajando para sensibilizar a las familias y a las comunidades a fin de impedir que los niños sean explotados y que las familias pongan a sus hijos en manos de desconocidos o parientes que viven en zonas urbanas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño señaló que está seriamente preocupado por la situación de los niños trabajadores domésticos, conocidos como seratenyas, así como por la de los huérfanos y los niños de la calle y la de las niñas que se trasladan a países extranjeros y son víctimas de explotación económica y de abusos (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 63). La Comisión recuerda que los niños que trabajan en el servicio doméstico están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos, y a las niñas en particular, a fin de que no sean víctimas de explotación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas eficaces y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según informaciones del UNICEF, Etiopía figura entre los diez primeros países de origen de los niños víctimas de trata a partir de África, y de que cada años miles de niños y mujeres son transportados de Etiopía al Oriente Medio. La Comisión también tomó nota de que, según información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), los etíopes abrumados por la pobreza venden a sus hijos por la suma insignificante de 1,2 dólares de los Estados Unidos a los traficantes para su utilización en la prostitución, el trabajo doméstico, o como tejedores y mendigos profesionales.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no proporciona nueva información en relación con sus esfuerzos para proteger a los niños de ser víctima de la trata, especialmente la trata interna, y de la explotación sexual y comercial. Sin embargo, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su quinto y sexto informe por país (2009 2013) sobre la aplicación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de abril de 2014 (págs.. 94 y 95), que se refiere al establecimiento de un equipo de trabajo nacional para combatir la trata, especialmente de mujeres y niños, y que ha coordinado campañas contra la trata de personas en todos los niveles. El Gobierno también informó de que se adoptó un plan de acción para combatir la trata, en colaboración con la OIM, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, y que aplica una estrategia para combatir la venta y explotación de niños. Además, la Comisión toma nota de la participación del Gobierno en el proyecto titulado «Los etíopes luchan contra la explotación infantil» (2011 2015) (E-FACE), que tiene el objetivo de combatir la contratación de niños de 5 a 17 años en sectores y ámbitos peligrosos. La Comisión toma nota de que, según la Evaluación Provisional del E-FACE (págs. 23, 24 y 45), varios organismos gubernamentales han iniciado actividades de formación sobre el trabajo infantil y cuestiones relativas a la trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria de que se ha impartido información sobre la trata de niños a 150 guardias de seguridad de frontera, y estableció en Addis Abeba un grupo especial de fiscales para ocuparse de la violencia contra los niños y de su explotación. El Gobierno indica que se ha procedido a la rehabilitación de 6 750 niños desfavorecidos prestándoles servicios de asistencia y, si bien no se dispone de información exacta, esas cifras se incluyen a los niños objeto de trata. Por último, la Comisión toma nota de que, según la Evaluación Provisional (página 45), se impartió formación a 305 inspectores del trabajo en el marco del programa E FACE sobre directrices especiales en cuestiones de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga reforzando las medidas para proteger a los niños de convertirse en víctimas de la explotación sexual comercial y de la trata con estos fines. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aplicando medidas, incluyendo en el marco del proyecto E-FACE para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos de los infractores. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto, así como el número de investigaciones realizadas, procesamientos iniciados, condenas pronunciadas y sanciones penales impuestas. Por último, solicita al Gobierno que transmita una copia de las directrices para inspectores del trabajo elaboradas en el contexto del proyecto E-FACE.
Artículo 7, 2), d). Medidas efectivas aplicadas en un plazo determinado. Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños víctimas/huérfanos del VIH/SIDA y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa gubernamental sobre los huérfanos y niños vulnerables en el que participan los órganos gubernamentales pertinentes, ONG y la comunidad, así como la realización de actividades de cuidados y apoyo a los huérfanos y otros niños vulnerables en todo el país. Sin embargo, tomó nota de que hay en el país cerca de 2 300 000 huérfanos y niños vulnerables y la coordinación y armonización de actividades en ese ámbito es escasa.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones relativas a la ejecución del programa relativo a los huérfanos y otros niños vulnerables. En cambio, hace referencia al plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015), señalando que incluye diversos enfoques estratégicos de manera holística e integrada. El Gobierno indica que, teniendo en cuenta que el Plan nacional de acción sólo ha sido aplicado durante un año, es demasiado pronto para informar sobre los resultados de las medidas que incluye. Recordando que los huérfanos y otros niños vulnerables están expuestos al riesgo cada vez mayor de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que siga intensificando sus esfuerzos, en el marco del Plan nacional de acción y del programa relativo a los huérfanos y niños vulnerables, para garantizar que los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA y otros niños vulnerables sean protegidos de esas peores formas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda información sobre los resultados del Plan nacional de acción en materia de protección de los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA, al cual se refiere en su memoria, una vez que estén disponibles.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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