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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Un representante gubernamental indicó, respondiendo a la solicitud de los expertos, que podía incluir en el próximo informe datos estadísticos más completos sobre el volumen y la distribución de la mano de obra, ya que se ha realizado un censo que permitirá disponer de tales datos. Subrayó que, a pesar de la difícil situación por la que atraviesa actualmente su país, su Gobierno desplegó grandes esfuerzos para aplicar de la mejor manera posible este Convenio. La principal preocupación es evitar que, por medio de políticas de ajuste estructural, recomendadas por las organizaciones internacionales, se proceda al cierre de empresas y al despido de trabajadores. La observación de los expertos tuvo su origen en 1975, cuando se tomaron las primeras medidas de ajuste, que condujeron al despido de alrededor de 50 000 a 80 000 trabajadores, de los cuales 30 000 eran mineros. Actualmente la situación ha cambiado y el ritmo de los despidos ha disminuido; prueba de ello es el hecho de que la Oficina no ha recibido al respecto ninguna queja desde 1986. Su Gobierno ha tratado de aplicar una política que no se base automáticamente en el cierre de las empresas o el despido de los trabajadores, sino en otro tipo de soluciones. En lo que se refiere a la creación de empleos indicó que éste es un problema ligado a la capacidad de inversión que existe en el país. En Bolivia, esta capacidad ha sido mínima, pero a pesar de todo se han podido crear fuentes de trabajo. A pesar de que el desempleo abierto no ha podido ser integralmente reemplazado por el empleo, ha sido reducido gracias al sector informal. La tasa de desempleo que era de 20 por ciento en 1985, como se indica en el informe, es actualmente del 6,5 y 7 por ciento, según las cifras de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Un tercio de la población económicamente activa se consagra actualmente a la subocupación, que es un puente entre el desempleo abierto y el empleo. Esta situación permite mantener en su país una paz social que no existiría con una tasa de desempleo del 20 por ciento. Finalmente, el orador indicó que su Gobierno haría llegar a la Comisión las informaciones solicitadas en cuanto se hayan obtenido los datos gracias al censo mencionado anteriormente.

Los miembros trabajadores subrayaron que este Convenio no ha sido concebido como una cura milagrosa para el desempleo. No se espera que el Gobierno tenga políticas que subsanen el desempleo de la noche a la mañana. La Comisión de la Conferencia ha examinado regularmente los casos relativos a este Convenio, de países desarrollados y en vías de desarrollo, para determinar si las obligaciones que resultan de éste han sido respetadas. Se mostraron satisfechos con la noticia del censo, ya que la información estadística es primordial para poder establecer políticas válidas de empleo. Compararon la tasa de 6,5 a 7 por ciento de desempleo abierto a la cual se refirió el Gobierno y la tasa de 20 y 19 por ciento de desempleo en 1989 y 1990 contenida en al Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT. El término desempleo abierto no les es muy conocido y observaron que las tasas de desempleo publicadas por los gobiernos son a menudo diferentes de año en año en razón de los cambios de metodología para el acopio de estadísticas. Los miembros trabajadores reconocen los problemas a los cuales se halla enfrentada Bolivia desde 1975 pero las disposiciones del Convenio no fueron adoptadas para ser cumplidas únicamente en tiempo de prosperidad económica. El Convenio surgió pararesolver los problemas de empleo en cualquier circunstancia económica y a veces se ha sostenido que sus disposiciones deben observarse más estrictamente durante períodos de recesión y de importantes reformas estructurales. Subrayaron que la principal disposición del Convenio establece que los Estados deberán formular y desarrollar una política activa destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido. Con miras a establecer tal política, es de extrema importancia la consulta con los copartícipes sociales. Esta política no debe comprender únicamente aquellos sectores de empleo controlados por el Gobierno. Los sectores informal y agrícola deben igualmente tomarse en cuenta. Los miembros trabajadores observaron que el informe de la Comisión de Expertos solicita al Gobierno que indique cómo ha sido formulada esta política, especificando el instrumento en el cual ha sido definida y describiendo los procedimientos adoptados para asegurar que sean tomados en consideración los efectos que sobre el empleo tienen las medidas tomadas para promover el desarrollo económico. Solicitaron además informaciones acerca de las medidas tomadas por el Gobierno para asegurar la consulta con los copartícipes sociales. Para terminar, afirmaron que, si bien el aumento de la inversión monetaria es fundamental para el nivel de empleo de un país, éste debe siempre ir acompañado de la dimensión social que debe ser principalmente asumida por el Gobierno.

Los miembros empleadores estimaron que el Gobierno estaba haciendo lo posible para resolver los problemas de la política de empleo y observaron que esto no puede ser llevado a cabo de manera aislada. Indicaron que el Gobierno ha tomado medidas de estabilización monetaria para reducir el desempleo y atraer las inversiones. Tomaron nota de que la real dimensión de la subocupación en el sector informal es difícil de establecer a causa de la falta de información que existe sobre este sector. Expresaron la esperanza de que el censo pueda suministrar nuevos datos y que sirvan de base para nuevas medidas. La creación del Instituto de Formación Profesional al cual se refiere la Comisión de Expertos en su informe es una inversión muy valiosa para el futuro. Al enfrentar el problema del desempleo no deben tomarse sólo medidas a corto plazo; las medidas a largo y mediano plazo tales como la inversión en la formación profesional son igualmente provechosas.

Un miembro empleador de Bolivia explicó que el despido de 30 000 mineros en 1985 no se debió a la libre decisión de su Gobierno o de los empleadores, sino a una decisión originada en Londres en la Bolsa de Metales que hizo bajar el precio del estaño de 8 dólares a 2,5 dólares la libra. No hay que olvidar que Bolivia era el tercer productor mundial de estaño y que su exportación representaba más del 60 por ciento de las divisas. Dijo que al considerar las políticas y problemas del empleo debieran tomarse en cuenta otras condicionantes del comercio internacional.

El representante gubernamental observó que en 1986 se dio en su país un alto número de despidos por causa del cierre de empresas deficitarias, en aplicación de las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional. En respuesta a los miembros trabajadores declaró que al hablar de desempleo abierto hablaba simplemente de desempleo, pero que en la realidad, a pesar de que no es lo ideal, un tercio de la población económicamente activa estaba subempleada. La subocupación en el sector informal permite alcanzar las cifras de 6,5 o 7 por ciento de desempleo y la misma OIT ha reconocido la necesidad de proteger este sector y recomendado a los gobiernos tomar medidas a este efecto. Finalmente, declaró que su Gobierno estaba dispuesto a suministrar las informaciones que la OIT pueda solicitarle sobre este tema en el futuro.

La Comisión tomó nota con satisfacción del interés manifestado por el Gobierno con respecto al Convenio. Espera que éste comunicará a la OIT estudios y estadísticas que puedan ser examinados por los órganos de control.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 30 de agosto de 2016 y el 10 de septiembre de 2018, en las que las organizaciones reiteran sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la primera observación de las organizaciones de empleadores, recibida el 5 de septiembre de 2016. Solicita que el Gobierno transmita sus comentarios al respecto de la segunda observación.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y ejecución de una política activa del empleo. En sus observaciones, las organizaciones de empleadores sostienen que la política laboral proteccionista implementada por el Estado en los últimos doce años ha tenido un impacto negativo en el mercado formal de trabajo, llevando a la reducción del pleno empleo en el país. Afirman que el régimen de estabilidad e inamovilidad laboral absoluta prevaleciente en el país imposibilita la terminación del empleo por parte del empleador, impide la restructuración de empresas, la implementación de innovaciones o tecnologías, y anula las decisiones de cierre de empresas. Asimismo, denuncian un aumento considerable del salario mínimo, la imposición de un segundo aguinaldo y la falta de diversidad en la Ley General del Trabajo en materia de regímenes de contratación. Las organizaciones de empleadores indican que el artículo 49, III, de la Constitución Política dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral, y que el artículo 4, párrafo I, apartado b), del decreto supremo núm. 28699, de 1.º de mayo de 2006, establece que la relación laboral está regida por el principio de continuidad, por lo que se atribuye a la relación laboral la más larga duración. Añaden que el régimen de estabilidad laboral y procedimiento de reincorporación regulado por la legislación citada es inconsistente con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y en el artículo 8 de su decreto reglamentario, que establecen que cuando un trabajador es retirado por causas ajenas a su voluntad, el empleador está obligado al pago de indemnizaciones y al reconocimiento de desahucio. En su respuesta, el Gobierno indica que los cambios introducidos en materia de política del empleo han contribuido a la protección de los derechos de los trabajadores y han favorecido el pleno empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre los cambios introducidos en la legislación o la práctica en relación con las cuestiones planteadas por las organizaciones de empleadores, en particular sobre la aplicación del principio de estabilidad laboral en las actividades de las empresas y su impacto en el pleno empleo.
Tendencias en el mercado laboral. Tasas de empleo, desempleo y subempleo visible. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los progresos realizados en la formulación e implementación de una política activa de empleo y sobre la implicación de los interlocutores sociales en la implementación de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hasta el cuarto trimestre de 2016, la tasa de desempleo se situaba en un 4,5 por ciento. El Gobierno informa de la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social (en adelante el «PDES 2016-2020»), en el marco de los Pilares de la Agenda Patriótica 2025. El Gobierno indica además que la Agenda Patriótica fue el resultado de una consulta nacional en la que participaron más de 60 mil personas a través de talleres, seminarios y discusiones con 338 municipios. El Gobierno agrega que, dentro del PDES 2016-2020, fue adoptado un plan de empleo de mediano alcance con el que se prevé la generación de aproximadamente 600 mil empleos durante sus cinco años de implementación. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que, debido a la crisis económica que afecta a los países vecinos, en mayo de 2017, se aprobó un plan de urgencia denominado Plan de generación de empleo, con la finalidad de crear oportunidades de empleo y reducir la tasa de desempleo a un 2,7 por ciento. En el marco de dicho plan se han adoptado varias medidas, tales como: i) la implementación de programas para favorecer la inserción laboral de jóvenes; ii) la creación del Fondo Capital Semilla, que otorga créditos a micros y pequeñas empresas; iii) la adopción del Programa de estructura urbana y del Programa de protección y habilitación de áreas productivas, que buscan generar empleos, mediante la contratación de personas para la construcción de obras públicas, y iv) el otorgamiento de un incentivo económico a aquellas empresas que presenten propuestas con las que se prevé una mayor generación de empleo a través de contrataciones públicas. El Gobierno se refiere a la implementación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene como principal objetivo el ampliar la cobertura y efectividad de las políticas activas de empleo a través de mejoras al sistema de intermediación laboral y el desarrollo de programas que incrementen la empleabilidad. A este respecto, el Gobierno indica que desde septiembre de 2012 a diciembre de 2016, 18 846 buscadores de empleo se beneficiaron del PAE. Además, durante 2016, el Servicio Público de Empleo y Orientación Laboral realizó 19 225 colocaciones efectivas y proporcionó capacitación y orientación laboral a 2 814 solicitantes de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, indicando en particular las tasas de empleo, desempleo y, de ser posible, de subempleo visible.
Grupos específicos de trabajadores en situación de vulnerabilidad. El Gobierno informa que ha formulado políticas activas de empleo destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad, en particular personas con discapacidad. A nivel legislativo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley denominado «Ley de Inserción Laboral y Apoyo Económico para Personas con Discapacidad» prevé la implementación de una cuota en el sector público y privado (de 4 y de 2 por ciento respectivamente) destinada a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad o de sus tutores (padre, madre, cónyuge o tutor legal). Dicha ley contempla asimismo el pago de un bono mensual en el caso de que el tutor de una persona con una discapacidad grave no haya podido beneficiarse del programa de inserción laboral antes mencionado. La Comisión toma nota igualmente de que, en el marco del PAE, fueron implementados programas de inserción laboral con miras a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y/o sus tutores. El Gobierno indica que 236 participantes se beneficiaron del PAE durante 2016, y que se estima que en la segunda fase de dicho proyecto alrededor de 500 personas se habrán beneficiado del mismo. Con respecto a las personas víctimas de trata y tráfico de personas, el Gobierno indica que el artículo 24 de la ley núm. 263, de 31 de julio de 2012, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la obligación de organizar e implementar la reinserción económica de las víctimas. El Gobierno indica que la Dirección General de Empleo se encuentra elaborando una política con vistas a su inserción laboral, estableciendo acciones de prevención y regulación de las agencias privadas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o contempladas a favor de los grupos específicos de trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, así como el impacto de las mismas.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la Constitución Política del Estado establece la obligación del Estado de garantizar la incorporación de los jóvenes en el mercado laboral (artículos 46 a 55 de la Constitución Política). La Comisión toma nota de que la ley núm. 342 de 21 de febrero de 2013 (Ley de la Juventud), dispone que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones efectivas para la inserción laboral de los jóvenes mediante la creación de fuentes de empleo y la implementación de políticas socioeconómicas. Además, la ley núm. 070, de 20 de diciembre de 2010 (Ley de Educación), establece un sistema de formación profesional. El Gobierno indica que uno de los principales objetivos previstos por el PDES 2016-2020 con respecto al empleo juvenil es el de reducir la tasa de desempleo actual entre los jóvenes de 24 a 28 años a un 6,3 por ciento. La Comisión toma nota de la aprobación de un primer contrato social de formación profesional, denominado «Mi primer empleo digno», mediante el cual se busca formar a jóvenes de entre 18 y 24 años con bajos ingresos en diferentes oficios tales como costura, confección industrial y construcción de unidades habitacionales. Al respecto, el Gobierno indica que 1 367 jóvenes se han beneficiado del programa, de los cuales el 56 por ciento eran mujeres. El Gobierno informa de la aprobación de un segundo contrato, denominado «Mejoramiento de la empleabilidad e ingresos laborales de los jóvenes», que tiene como objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad, en particular, de aquellos jóvenes que no han completado sus estudios secundarios o que desean establecer y desarrollar una micro empresa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, desagregada por sexo, sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas con miras a garantizar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.
Economía informal y empleo productivo. El Gobierno informa que, a fines de alentar la transición de la informalidad a la formalidad, se ha fortalecido el Registro Obligatorio de Empleadores y Trabajadores por tamaño de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre la tasa de informalidad en el país, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la transición de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal a la economía formal.
Microempresas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Solicita igualmente al Gobierno que comunique información, incluyendo datos estadísticos, sobre el impacto de dichas medidas en la creación de empleos.
Cooperativas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre la contribución de las cooperativas a la creación de empleos productivos.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo, específicamente sobre cómo la oferta de capacitación generada en los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con las demandas del mercado del trabajo en materia de conocimientos y habilidades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), recibidas el 30 de agosto de 2016 y el 10 de septiembre de 2018, en las que las organizaciones reiteran sus observaciones anteriores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la primera observación de las organizaciones de empleadores, recibida el 5 de septiembre de 2016. Solicita que el Gobierno transmita sus comentarios al respecto de la segunda observación.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Formulación y ejecución de una política activa del empleo. En sus observaciones, las organizaciones de empleadores sostienen que la política laboral proteccionista implementada por el Estado en los últimos doce años ha tenido un impacto negativo en el mercado formal de trabajo, llevando a la reducción del pleno empleo en el país. Afirman que el régimen de estabilidad e inamovilidad laboral absoluta prevaleciente en el país imposibilita la terminación del empleo por parte del empleador, impide la restructuración de empresas, la implementación de innovaciones o tecnologías, y anula las decisiones de cierre de empresas. Asimismo, denuncian un aumento considerable del salario mínimo, la imposición de un segundo aguinaldo y la falta de diversidad en la Ley General del Trabajo en materia de regímenes de contratación. Las organizaciones de empleadores indican que el artículo 49, III, de la Constitución Política dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral, y que el artículo 4, párrafo I, apartado b), del decreto supremo núm. 28699, de 1.º de mayo de 2006, establece que la relación laboral está regida por el principio de continuidad, por lo que se atribuye a la relación laboral la más larga duración. Añaden que el régimen de estabilidad laboral y procedimiento de reincorporación regulado por la legislación citada es inconsistente con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y en el artículo 8 de su decreto reglamentario, que establecen que cuando un trabajador es retirado por causas ajenas a su voluntad, el empleador está obligado al pago de indemnizaciones y al reconocimiento de desahucio. En su respuesta, el Gobierno indica que los cambios introducidos en materia de política del empleo han contribuido a la protección de los derechos de los trabajadores y han favorecido el pleno empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre los cambios introducidos en la legislación o la práctica en relación con las cuestiones planteadas por las organizaciones de empleadores, en particular sobre la aplicación del principio de estabilidad laboral en las actividades de las empresas y su impacto en el pleno empleo.
Tendencias en el mercado laboral. Tasas de empleo, desempleo y subempleo visible. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los progresos realizados en la formulación e implementación de una política activa de empleo y sobre la implicación de los interlocutores sociales en la implementación de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hasta el cuarto trimestre de 2016, la tasa de desempleo se situaba en un 4,5 por ciento. El Gobierno informa de la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social (en adelante el «PDES 2016-2020»), en el marco de los Pilares de la Agenda Patriótica 2025. El Gobierno indica además que la Agenda Patriótica fue el resultado de una consulta nacional en la que participaron más de 60 mil personas a través de talleres, seminarios y discusiones con 338 municipios. El Gobierno agrega que, dentro del PDES 2016-2020, fue adoptado un plan de empleo de mediano alcance con el que se prevé la generación de aproximadamente 600 mil empleos durante sus cinco años de implementación. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno indica que, debido a la crisis económica que afecta a los países vecinos, en mayo de 2017, se aprobó un plan de urgencia denominado Plan de generación de empleo, con la finalidad de crear oportunidades de empleo y reducir la tasa de desempleo a un 2,7 por ciento. En el marco de dicho plan se han adoptado varias medidas, tales como: i) la implementación de programas para favorecer la inserción laboral de jóvenes; ii) la creación del Fondo Capital Semilla, que otorga créditos a micros y pequeñas empresas; iii) la adopción del Programa de estructura urbana y del Programa de protección y habilitación de áreas productivas, que buscan generar empleos, mediante la contratación de personas para la construcción de obras públicas, y iv) el otorgamiento de un incentivo económico a aquellas empresas que presenten propuestas con las que se prevé una mayor generación de empleo a través de contrataciones públicas. El Gobierno se refiere a la implementación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene como principal objetivo el ampliar la cobertura y efectividad de las políticas activas de empleo a través de mejoras al sistema de intermediación laboral y el desarrollo de programas que incrementen la empleabilidad. A este respecto, el Gobierno indica que desde septiembre de 2012 a diciembre de 2016, 18 846 buscadores de empleo se beneficiaron del PAE. Además, durante 2016, el Servicio Público de Empleo y Orientación Laboral realizó 19 225 colocaciones efectivas y proporcionó capacitación y orientación laboral a 2 814 solicitantes de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y edad, sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, indicando en particular las tasas de empleo, desempleo y, de ser posible, de subempleo visible.
Grupos específicos de trabajadores en situación de vulnerabilidad. El Gobierno informa que ha formulado políticas activas de empleo destinadas a grupos en situación de vulnerabilidad, en particular personas con discapacidad. A nivel legislativo, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley denominado «Ley de Inserción Laboral y Apoyo Económico para Personas con Discapacidad» prevé la implementación de una cuota en el sector público y privado (de 4 y de 2 por ciento respectivamente) destinada a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad o de sus tutores (padre, madre, cónyuge o tutor legal). Dicha ley contempla asimismo el pago de un bono mensual en el caso de que el tutor de una persona con una discapacidad grave no haya podido beneficiarse del programa de inserción laboral antes mencionado. La Comisión toma nota igualmente de que, en el marco del PAE, fueron implementados programas de inserción laboral con miras a mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad y/o sus tutores. El Gobierno indica que 236 participantes se beneficiaron del PAE durante 2016, y que se estima que en la segunda fase de dicho proyecto alrededor de 500 personas se habrán beneficiado del mismo. Con respecto a las personas víctimas de trata y tráfico de personas, el Gobierno indica que el artículo 24 de la ley núm. 263, de 31 de julio de 2012, la Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la obligación de organizar e implementar la reinserción económica de las víctimas. El Gobierno indica que la Dirección General de Empleo se encuentra elaborando una política con vistas a su inserción laboral, estableciendo acciones de prevención y regulación de las agencias privadas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o contempladas a favor de los grupos específicos de trabajadoras y trabajadores en situación de vulnerabilidad, así como el impacto de las mismas.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la Constitución Política del Estado establece la obligación del Estado de garantizar la incorporación de los jóvenes en el mercado laboral (artículos 46 a 55 de la Constitución Política). La Comisión toma nota de que la ley núm. 342 de 21 de febrero de 2013 (Ley de la Juventud), dispone que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones efectivas para la inserción laboral de los jóvenes mediante la creación de fuentes de empleo y la implementación de políticas socioeconómicas. Además, la ley núm. 070, de 20 de diciembre de 2010 (Ley de Educación), establece un sistema de formación profesional. El Gobierno indica que uno de los principales objetivos previstos por el PDES 2016-2020 con respecto al empleo juvenil es el de reducir la tasa de desempleo actual entre los jóvenes de 24 a 28 años a un 6,3 por ciento. La Comisión toma nota de la aprobación de un primer contrato social de formación profesional, denominado «Mi primer empleo digno», mediante el cual se busca formar a jóvenes de entre 18 y 24 años con bajos ingresos en diferentes oficios tales como costura, confección industrial y construcción de unidades habitacionales. Al respecto, el Gobierno indica que 1 367 jóvenes se han beneficiado del programa, de los cuales el 56 por ciento eran mujeres. El Gobierno informa de la aprobación de un segundo contrato, denominado «Mejoramiento de la empleabilidad e ingresos laborales de los jóvenes», que tiene como objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad de jóvenes en situación de vulnerabilidad, en particular, de aquellos jóvenes que no han completado sus estudios secundarios o que desean establecer y desarrollar una micro empresa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, desagregada por sexo, sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas con miras a garantizar el acceso al mercado laboral de los jóvenes.
Economía informal y empleo productivo. El Gobierno informa que, a fines de alentar la transición de la informalidad a la formalidad, se ha fortalecido el Registro Obligatorio de Empleadores y Trabajadores por tamaño de empresa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre la tasa de informalidad en el país, y que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para facilitar la transición de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal a la economía formal.
Microempresas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Solicita igualmente al Gobierno que comunique información, incluyendo datos estadísticos, sobre el impacto de dichas medidas en la creación de empleos.
Cooperativas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información sobre la contribución de las cooperativas a la creación de empleos productivos.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo, específicamente sobre cómo la oferta de capacitación generada en los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con las demandas del mercado del trabajo en materia de conocimientos y habilidades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Formulación y ejecución de una política activa del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que la propuesta de política nacional de empleo elaborada en el 2011 y remitida al Consejo Nacional de Políticas Sociales y Económicas no se pudo concretizar. El Gobierno indica que el Estado reconoce el derecho de consulta a todos los actores involucrados en los programas y proyectos de desarrollo, aunque de momento no se dispone de una política nacional de empleo. El Gobierno añade que cada año la Central Obrera Boliviana (COB) presenta un pliego petitorio contentivo de las demandas de las trabajadoras y de los trabajadores organizados a nivel nacional, incluso sobre los temas de empleo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las actividades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de los tres componentes del Servicio Plurinacional de Empleo: el componente de Bolsa de Trabajo, el de Orientación y Capacitación Laboral y el de Atención Laboral a las Personas con Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que presente información detallada sobre los progresos realizados para formular y llevar a cabo una política activa del empleo. La Comisión invita al Gobierno a incluir indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de la política de empleo, así como sobre la manera en que los representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — han participado en la formulación de políticas y programas de empleo.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que la ejecución del programa Mi Primer Empleo Digno se ha realizado a través de tres intervenciones, la primera financiada por el Estado, la segunda por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la tercera por el Banco Mundial. Al mes de diciembre de 2013, en el marco de la tercera fase cuya ejecución inició en 2009, se había beneficiado a 611 jóvenes, de los cuales 212 recibieron un diploma de técnico avalado por el Ministerio de Educación. La Comisión invita al Gobierno a que continúe informando sobre el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para fomentar el empleo juvenil, en particular para aquellos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y favorecer su inserción duradera en el mercado del trabajo.
Economía informal y empleo productivo. La Comisión toma nota de la promulgación de la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal, de 8 de enero de 2012, destinada a facilitar el acceso del sector artesanal al financiamiento, a la asistencia técnica, a la capacitación, a los mercados y a la recuperación y la difusión de los saberes del sector. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas adoptadas para permitir una transferencia progresiva de los trabajadores de la economía informal al sector formal, incluyendo datos sobre el impacto de programas de microcréditos, formación y fomento del sector artesanal.
Microempresas. El Gobierno indica que, según la base de datos de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia, las micro y pequeñas empresas (MYPES) son las más numerosas y concentran mayor cantidad de empleos. Más del 64 por ciento de los trabajadores de las MYPES se dedican al rubro de producción y servicios. Las microempresas concentran un 54,8 por ciento de la población activa, lo que equivale a más de un millón de trabajadores. La Comisión toma nota de la creación de PRO-BOLIVIA, mediante decreto supremo núm. 29727 de octubre de 2008, una entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural que tiene como objetivo principal impulsar el cambio de la matriz productiva nacional, generando valor agregado a la producción primaria y a la transformación productiva. La Comisión también toma nota de la suscripción por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de convenios interinstitucionales con la Confederación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (CONAMyPE) en noviembre de 2012 y con PRO-BOLIVIA en mayo de 2013. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para mejorar la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Cooperativas. La Comisión toma nota de que durante el año 2013, en 3 600 cooperativas de producción y 926 cooperativas de servicio, se crearon 4 526 nuevas fuentes de trabajo. Además, el Gobierno indica que, entre 2006 y 2013, se organizaron 37 746 cooperativas; el 68,52 por ciento de éstas se conformó en el sector de la producción y 31,48 por ciento en los servicios. La Comisión toma nota de que, en el caso del sector productivo, la mayoría de las cooperativas pertenecen al sector minero, mientras que, en los servicios, la mayoría pertenecen al de transportes. El Gobierno destaca la promulgación, en abril de 2013, de la nueva Ley General de Cooperativas. La Comisión invita al Gobierno a que continúe brindando informaciones sobre la contribución de las cooperativas a la promoción del empleo productivo.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a proporcionar indicaciones detalladas sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo, y específicamente sobre cómo la oferta de capacitación generada en los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con las demandas del mercado de trabajo en materia de conocimientos y habilidades.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Formulación y ejecución de una política activa del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2011 que incluye respuestas y documentación pertinente en relación con los comentarios anteriores. El Gobierno transmite una propuesta de política de empleo presentada al Gabinete económico del Consejo Nacional de Políticas Económicas y Sociales (CONAPES). El Gobierno reconoce que no existe aún un mecanismo que articule los planes y programas para generar empleo de manera específica y sistémica. La propuesta fue socializada mediante tres talleres con los interlocutores sociales, que contaron con el auspicio de la OIT. El Gobierno busca incrementar la inversión pública, las políticas crediticias y el establecimiento de un fondo financiero minero. Como resultado de la inversión pública, se estima que el programa de inversiones de 2009 había logrado la creación de aproximadamente 72 000 empleos directos y 148 000 empleos indirectos. La Comisión entiende que, según los datos preliminares publicados por la CEPAL, entre junio de 2010 y junio de 2011, la tasa de desempleo disminuyó del 6 por ciento al 5,5 por ciento, debido principalmente a la reducción del índice de desempleo de las mujeres, que pasó del 6,9 por ciento al 6,1 por ciento. La tasa de ocupación bajó levemente, del 53,7 por ciento al 52,8 por ciento, al igual que la tasa de participación, que se redujo del 45,5 por ciento al 44,8 por ciento. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria indique si se adoptó la política de empleo y el impacto que han tenido las medidas y programas ejecutados para promover los objetivos del Convenio (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que la memoria incluya indicaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se pronunciaron sobre la política de empleo y participaron en las consultas requeridas para elaborar y ejecutar una política del empleo como requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión pide también que se agreguen informaciones sobre la manera en que los representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — han participado en la formulación de políticas y programas de empleo.
Empleo juvenil. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno transmite documentación sobre el proyecto Mi Primer Empleo Digno, dirigido a los jóvenes en extrema o moderada pobreza y con escasa preparación académica formal. El proyecto se ejecuta en dos modalidades: capacitación para la inserción laboral y capacitación para el emprendimiento (a nivel municipal). El proyecto contó con financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y beneficia a 2 562 jóvenes entre 18 y 24 años de edad en los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. La Comisión invita al Gobierno a que, en su próxima memoria, se agreguen indicaciones que permitan determinar si los jóvenes beneficiarios de los programas han logrado ingresar y permanecer en el mercado del trabajo. La Comisión invita al Gobierno a dar a conocer las nuevas medidas adoptadas para promover el empleo de los jóvenes.
Economía informal y empleo productivo. En su comentario anterior, la Comisión advirtió que, en el área urbana, de los 1,6 millones de personas que realizan actividades económicas informales, la mayoría se concentra en el sector comercio y servicios. En la economía informal, los empleos son de bajos ingresos, reducida productividad y prácticamente sin acceso a ningún beneficio social. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a describir en su memoria las medidas adoptadas de política del empleo y su contribución a que se integren progresivamente los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.
Microempresas. En su comentario anterior, la Comisión observó que según el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, ocho de cada diez empleos se creaban en unidades microempresariales de gran precariedad, donde no parecían respetarse los derechos laborales. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que incluya información sobre las medidas adoptadas para mejorar la productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Cooperativas. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que según el último relevamiento del sector minero existen 562 organizaciones que componen diez federaciones y 516 cooperativas de base en el país. Las cooperativas más pequeñas tienen 12 socios y la de mayor membresía alcanza a 4 000 cooperativistas. El aporte del sector es significativo dado que las ventas de las cooperativas mineras en el primer semestre de 2008 sumaron un total de 367 000 000 de dólares. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) y pide al Gobierno que continúe brindado informaciones sobre la contribución de las cooperativas a la promoción del empleo productivo.
Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno transmite el informe técnico del Servicio Nacional de Certificación de Competencias presentado en diciembre de 2009. Dicho informe técnico propone una reorganización administrativa del mencionado servicio nacional. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y específicamente sobre como la oferta de capacitación que se genera desde los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades del mercado de trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Declaración y ejecución de una política activa del empleo. En relación con las observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2009. El Gobierno informa que una nueva Constitución ha entrado en vigor el 7 de febrero de 2009 declarando en su artículo 54 que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación con la finalidad de crecer, mantener y generar condiciones que garanticen a los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. Además, el decreto supremo núm. 29894 de 7 de febrero de 2009, establece que entre las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, están las de diseñar, proponer y coordinar la implementación de políticas activas y pasivas laborales, de empleo y previsión social, especialmente de jóvenes. Por su parte, compete al Vice Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, diseñar, coordinar y ejecutar planes y programas intersectoriales de generación y promoción del empleo con las entidades territoriales descentralizadas y autónomas y coordinar con entidades públicas y privadas el diseño y ejecución de planes y programas de intermediación, capacitación técnica y certificación de competencias laborales.

2. La Comisión toma nota de que según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno, la tasa de desocupación urbana alcanza el 7,7 por ciento (223.000 personas) y la rural el 1,6 por ciento (32.000 personas). En zonas urbanas el porcentaje de la población ocupada que vive en condiciones de pobreza alcanza a un 43,6 por ciento (1,17 millones de personas) y en el área rural el 76,6 por ciento (1,5 millones de personas) de lo que se deduce una gran precariedad de las condiciones del empleo. La Comisión toma nota de que con el propósito de integrar las políticas, programas y proyectos orientados a resolver los principales problemas del empleo y generar una guía de acción tendiente a elevar la ocupación de la fuerza laboral en condiciones de un trabajo digno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentra elaborando una Política Nacional de Empleo. La propuesta para la política nacional de empleo sugiere que se debe perseguir una política macroeconómica destinada a promover la industrialización de los recursos naturales, la recuperación del mercado interno y la redefinición de las relaciones con los mercados internacionales para crecer sostenidamente generando empleo y redistribuyendo ingresos.

3. La Comisión también toma nota de que para enfrentar los posibles efectos de la crisis internacional del empleo, se ha desarrollado el Plan de Acción Inmediata que tiene como objetivo mantener y crear empleo a partir de la dinamización de la inversión pública con énfasis en la infraestructura vial y productiva y se prevé que genere cerca de 22.000 empleos. Con el Programa Nacional de Vivienda, el Gobierno también espera que se generen al menos 15.000 empleos. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue información sobre la formulación y ejecución de la Política Nacional de Empleo y su impacto para reducir los índices de desempleo y subempleo. La Comisión también solicita que siga incluyendo información acerca de la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, tanto en los sectores urbanos como en las zonas rurales del país. Igualmente, remitiéndose al artículo 3 del Convenio, la Comisión espera que la memoria incluya indicaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales participan en el desarrollo de la Política Nacional de Empleo y otras políticas laborales específicamente en el seno del Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo y en el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN). La Comisión también solicita información acerca de cómo los representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — participan en la formulación de políticas y programas de empleo.

4. Empleo juvenil. La Comisión ha tomado nota que la Constitución establece en su artículo 48, apartado VII, que el Estado garantizará la incorporación de los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Según la información proporcionada por la memoria, la tasa de desocupación de los jóvenes sobrepasa el 14 por ciento y que existen dos programas en ejecución: el programa Jóvenes en Acción y el programa Mi Primer Empleo Digno, dirigidos a incrementar la inserción laboral de jóvenes de escasos recursos para mejorar sus condiciones de empleabilidad mediante programas de capacitación y pasantía. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre el efecto alcanzado por los programas mencionados para asegurar el ingreso al mercado del trabajo de los jóvenes.

5. Economía informal y empleo productivo. El Gobierno indica que, en el área urbana, 1,6 millones de los ocupados se encuentran en actividades económicas informales concentrados en su mayoría en el sector comercio y servicios. Según el Gobierno, en la economía informal, los empleos son de bajos ingresos, reducida productividad y prácticamente sin acceso a ningún beneficio social y protección al trabajador. La Comisión toma nota de que en 2009 se ha programado una propuesta de Política de Empleabilidad para el sector informal y acciones desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para promover el tránsito del sector informal hacia la economía formal. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria información acerca de la manera en que la Política de Empleabilidad está contribuyendo a integrar progresivamente los trabajadores de la economía informal en el mercado formal del empleo.

6. Microempresas. La Comisión observa de que en el documento del Programa de Trabajo Decente para Bolivia, de marzo de 2007, se indica que, según el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, ocho de cada diez empleos se crean en unidades microempresariales de gran precariedad, donde los derechos laborales no son ni conocidos ni aplicados entre sus trabajadores, con insuficiente capital físico y humano, y sin acceso a servicios empresariales. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural han elaborado el Plan Sectorial de Desarrollo Productivo con Empleo Digno que entre sus principales estrategias se destacan el cambio normativo para el desarrollo de unidades productivas, con énfasis en la micro y pequeña empresa y el fortalecimiento de servicios de apoyo al sector empresarial. La Comisión espera que la próxima memoria incluya información acerca de la evolución de las medidas adoptadas a través del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial de Desarrollo Productivo con Empleo Digno y su impacto para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

7. Cooperativas. La Comisión toma nota de que la nueva Constitución fomenta de manera directa el establecimiento de las cooperativas como una alternativa organizativa, para fortalecer el desarrollo productivo del país. La Comisión se remite a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que las cooperativas han contribuido a la promoción del empleo productivo.

8. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión observa que el Plan de desarrollo económico y social, de septiembre de 2007, propuso un proceso de cambio para transformar la concepción y operacionalización de la educación en los niveles inicial, primario, secundario, técnico y universitario, en sus modalidades formal y alternativo. Además, con el propósito de mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores, se había establecido un marco institucional para el funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Competencias, a través del cual el Estado reconoce formalmente las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que las hubieran adquirido. La Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y específicamente sobre cómo la oferta de capacitación que se genera desde los Institutos de Capacitación (ICAPs) se coordina con la demanda de conocimientos y habilidades requeridos y las necesidades del mercado de trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar las cuestiones planteadas en sus observaciones de 2006 y 2007, redactadas como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión ha tomado nota de la memoria que se envió en noviembre de 2005 y de la completa documentación complementaria recibida en febrero de 2006. El Gobierno transmitió el Anuario estadístico 2004 y también informes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional Productivo y Social sobre la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE I, II y III) y del Plan PROPAIS. El PLANE proporcionó empleos temporales a 250.000 personas en el período mayo de 2004 – septiembre de 2005. Por su parte, el programa PROPAIS benefició con empleo temporal a más de 200.000 personas — al ejecutarse cerca de 1.300 proyectos destinados a financiar proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario. El Gobierno informó sobre las nuevas estructuras y misiones del Ministerio de Trabajo, establecidas mediante el decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004. Se le asignó al Ministerio de Trabajo la mejora de las políticas de empleo, su diseño, ajuste y ejecución. El Gobierno recordó además los componentes de la estrategia boliviana para la reducción de la pobreza y las principales actividades previstas por dicha estrategia. Según los datos comunicados por el Gobierno, el desempleo abierto en el área urbana habría descendido a un 8,7 por ciento en 2004 — pero algo más del 36 por ciento de la población ocupada urbana trabaja por cuenta propia; 12 por ciento serían trabajadores familiares o aprendices sin remuneración y 4 por ciento empleados del hogar. La Comisión pide al Gobierno que precise si el Ministerio de Trabajo sigue siendo responsable del diseño y aplicación de la política activa del empleo que requiere el Convenio e invita al Gobierno a continuar enviando informaciones detalladas sobre la creación de empleo duradero y la reducción del subempleo que se hayan alcanzado en el marco de la política nacional de empleo.

2. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo.La Comisión ha tomado nota de las informaciones relativas al proceso de concertación Diálogo Nacional Bolivia Productiva (DNBP) 2004, durante el cual se consideró necesario que la educación técnica y tecnológica sea un eje transversal para lograr una efectiva recuperación económica. Además, en mayo de 2005, se aprobó un programa destinado a los jóvenes — consistente en trabajo voluntario de jóvenes egresados de las universidades públicas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por las iniciativas elaboradas en el marco de la concertación de 2004 (por ejemplo, el desarrollo de un Sistema Articulado de Competencias y la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica) de manera de asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados alcanzados para que encuentren empleo duradero los jóvenes egresados de las universidades.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión tomó nota de que en 2005, como lo había propuesto la Oficina Subregional de la OIT, se organizó el Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo, con la participación de autoridades gubernamentales y representantes de organizaciones empresariales y laborales. Entre los objetivos específicos del Comité Interinstitucional se encuentra el de crear un ámbito de intercambio de experiencias para facilitar políticas de generación de empleo. El Gobierno mencionó también el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN), creado en 2002, para coordinar la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial de manera de fomentar la oferta manufacturera del país como eje estratégico para la generación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya los documentos aprobados sobre la política de empleo en el seno del Comité Interinstitucional y de CONDESIN. La Comisión invita también al Gobierno a considerar la manera de incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — cuando formula y busca apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio.  Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria que se envió en noviembre de 2005 y de la completa documentación complementaria recibida en febrero de 2006. El Gobierno transmitió el Anuario estadístico 2004 y también informes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional Productivo y Social sobre la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE I, II y III) y del Plan PROPAIS. El PLANE proporcionó empleos temporales a 250.000 personas en el período mayo de 2004 – septiembre de 2005. Por su parte, el programa PROPAIS benefició con empleo temporal a más de 200.000 personas — al ejecutarse cerca de 1.300 proyectos destinados a financiar proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario. El Gobierno informó sobre las nuevas estructuras y misiones del Ministerio de Trabajo, establecidas mediante el decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004. Se le asignó al Ministerio de Trabajo la mejora de las políticas de empleo, su diseño, ajuste y ejecución. El Gobierno recordó además los componentes de la estrategia boliviana para la reducción de la pobreza y las principales actividades previstas por dicha estrategia. Según los datos comunicados por el Gobierno, el desempleo abierto en el área urbana habría descendido a un 8,7 por ciento en 2004 — pero algo más del 36 por ciento de la población ocupada urbana trabaja por cuenta propia; 12 por ciento serían trabajadores familiares o aprendices sin remuneración y 4 por ciento empleados del hogar. La Comisión pide al Gobierno que precise si el Ministerio de Trabajo sigue siendo responsable del diseño y aplicación de la política activa del empleo que requiere el Convenio e invita al Gobierno a continuar enviando informaciones detalladas sobre la creación de empleo duradero y la reducción del subempleo que se hayan alcanzado en el marco de la política nacional de empleo.

2. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al proceso de concertación Diálogo Nacional Bolivia Productiva (DNBP) 2004, durante el cual se consideró necesario que la educación técnica y tecnológica sea un eje transversal para lograr una efectiva recuperación económica. Además, en mayo de 2005, se aprobó un programa destinado a los jóvenes — consistente en trabajo voluntario de jóvenes egresados de las universidades públicas. La Comisión reitera su interés de que, en su próxima memoria, el Gobierno incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por las iniciativas elaboradas en el marco de la concertación de 2004 (por ejemplo, el desarrollo de un Sistema Articulado de Competencias y la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica) de manera de asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados alcanzados para que encuentren empleo duradero los jóvenes egresados de las universidades.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión toma nota con interés de que en 2005, como lo había propuesto la Oficina Subregional, se organizó el Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo, con la participación de autoridades gubernamentales y representantes de organizaciones empresariales y laborales. Entre los objetivos específicos del Comité Interinstitucional se encuentra el de crear un ámbito de intercambio de experiencias para facilitar políticas de generación de empleo. El Gobierno menciona también el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN), creado en 2002, para coordinar la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial de manera de fomentar la oferta manufacturera del país como eje estratégico para la generación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya los documentos aprobados sobre la política de empleo en el seno del Comité Interinstitucional y de CONDESIN. La Comisión invita también al Gobierno a considerar la manera de incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — cuando formula y busca apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria que se envió en noviembre de 2005 y de la completa documentación complementaria recibida en febrero de 2006. El Gobierno transmitió el Anuario estadístico 2004 y también informes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Fondo Nacional Productivo y Social sobre la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE I, II y III) y del Plan PROPAIS. El PLANE proporcionó empleos temporales a 250.000 personas en el período mayo 2004 – septiembre 2005. Por su parte, el programa PROPAIS benefició con empleo temporal a más de 200.000 personas — al ejecutarse cerca de 1.300 proyectos destinados a financiar proyectos de infraestructura y equipamiento comunitario. El Gobierno informó sobre las nuevas estructura y misiones del Ministerio de Trabajo, establecidas mediante el decreto supremo núm. 27732, de 15 de septiembre de 2004. Se le asignó al Ministerio de Trabajo la mejora de las políticas de empleo, su diseño, ajuste y ejecución. El Gobierno recordó además los componentes de la estrategia boliviana para la reducción de la pobreza y las principales actividades previstas por dicha estrategia. Según los datos comunicados por el Gobierno, el desempleo abierto en el área urbana habría descendido a un 8,7 por ciento en 2004 — pero algo más del 36 por ciento de la población ocupada urbana trabaja por cuenta propia; 12 por ciento serían trabajadores familiares o aprendices sin remuneración y 4 por ciento empleados del hogar. La Comisión pide al Gobierno que precise si el Ministerio de Trabajo sigue siendo responsable del diseño y aplicación de la política activa del empleo que requiere el Convenio e invita al Gobierno a continuar enviando informaciones detalladas sobre la creación de empleo duradero y la reducción del subempleo que se hayan alcanzado en el marco de la política nacional de empleo (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas al proceso de concertación Diálogo Nacional Bolivia Productiva (DNBP) 2004, durante el cual se consideró necesario que la educación técnica y tecnológica sea un eje transversal para lograr una efectiva recuperación económica. Además, en mayo de 2005, se aprobó un programa destinado a los jóvenes — consistente en trabajo voluntario de jóvenes egresados de las universidades públicas. La Comisión reitera su interés de que, en su próxima memoria, el Gobierno incluya indicaciones sobre los resultados alcanzados por las iniciativas elaboradas en el marco de la concertación de 2004 (por ejemplo, el desarrollo de un Sistema Articulado de Competencias y la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Formación Técnica y Tecnológica) de manera de asegurar la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno que precise los resultados alcanzados para que encuentren empleo duradero los jóvenes egresados de las universidades.

3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión toma nota con interés de que en 2005, como lo había propuesto la Oficina Subregional, se organizó el Comité Interinstitucional de Promoción del Empleo, con la participación de autoridades gubernamentales y representantes de organizaciones empresariales y laborales. Entre los objetivos específicos del Comité Interinstitucional se encuentra el de crear un ámbito de intercambio de experiencias para facilitar políticas de generación de empleo. El Gobierno menciona también el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN), creado en 2002, para coordinar la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial de manera de fomentar la oferta manufacturera del país como eje estratégico para la generación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya los documentos aprobados sobre la política de empleo en el seno del Comité Interinstitucional y de CONDESIN. La Comisión invita también al Gobierno a considerar la manera de incluir en las consultas que requiere el Convenio a representantes de las categorías más vulnerables de la población — en particular, representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal — cuando formula y busca apoyo para ejecutar los programas y medidas de política de empleo (artículo 3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En relación con la observación de 2002, el Gobierno ha comunicado breves indicaciones en septiembre de 2003, informando que el Presupuesto General de la Nación había previsto un incremento de la inversión con la intención de financiar más de 3.000 obras en las regiones del país. Para mantener el necesario equilibrio macroeconómico consistente en el crecimiento de la producción, generación de empleo y estabilidad de precios, el Gobierno había logrado importantes acuerdos con los organismos multilaterales para conseguir los recursos necesarios tanto para financiar el déficit fiscal como para realizar inversiones públicas. La Comisión advierte que la situación del empleo se deterioró en Bolivia durante 2002. La tasa de ocupación urbana cayó de 55,4 por ciento en 2001 a 53 por ciento en 2002. La tasa de desempleo abierto urbano sólo aumentó de 8,5 por ciento en 2001 a 8,7 por ciento en 2002 debido a que la disminución del número de personas ocupadas se compensó por la reducción de la población económicamente activa. El número de mujeres ocupadas cayó 4,7 por ciento y la tasa de desempleo abierto urbano entre las mujeres aumentó de 9,7 por ciento a 10,3 por ciento (según estimaciones de la CEPAL en su Estudio económico de América Latina y el Caribe, 2002-2003).

2. En su observación anterior, la Comisión había recordado que en junio de 2001, las instituciones financieras internacionales establecieron mecanismos que le permitieron a Bolivia beneficiar de la Iniciativa reforzada para los países pobres muy endeudados - habiendo alcanzado Bolivia un alivio considerable del servicio de la deuda al amparo de dicha iniciativa (del orden de 2.000 millones de dólares hasta el 2020). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre las medidas tomadas para promover los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio al ejecutar una estrategia de reducción de la pobreza. En este sentido, la Comisión pone de relieve la importancia de disponer de informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

3. Sírvase incluir indicaciones sobre los resultados alcanzados por el Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE), que se había iniciado en noviembre de 2001, para la creación de empleo productivo. Sírvase también seguir informando sobre los logros de los otros proyectos establecidos para crear empleo duradero mediante microempresas en el sector rural.

4. La Comisión reitera su pedido de que se haga referencia, en la próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea. En este sentido, el Gobierno puede referirse a las orientaciones de la Recomendación núm. 195 sobre la educación, formación y aprendizaje permanente.

5. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión recuerda nuevamente que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir, en su próxima memoria, las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.

6. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, tenga también presente los puntos planteados en la observación de este año sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88). En efecto, la preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a los puntos planteados en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio puede exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. El Gobierno puede igualmente estimar útil remitirse al Estudio general de 2004 que la Comisión consagró a la promoción del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 2002, en donde se evoca brevemente el proceso de concertación conocido como Diálogo Nacional 2000 el cual dio lugar a que se estableciera un documento de estrategia de reducción de la pobreza. Dicho diálogo permitió también que se alcance un consenso en materia de salud, educación, tenencia de la tierra y apoyo a la infraestructura productiva. Como consecuencia de ello, en junio de 2001, las instituciones financieras internacionales establecieron mecanismos que le permitieron a Bolivia beneficiar de la Iniciativa reforzada para los países pobres muy endeudados (PPME) - habiendo alcanzado Bolivia un alivio considerable del servicio de la deuda al amparo de dicha iniciativa (del orden de 2.000 millones de dólares hasta el 2020). En efecto, 58,6 por ciento de la población de Bolivia se encuentra actualmente bajo el umbral de pobreza. La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre las mejoras tomadas para promover los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio al ejecutar la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza. En este sentido, la Comisión pone de relieve la importancia de disponer de informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase básica indispensable para ejecutar una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. El Gobierno menciona también en su memoria el Plan Nacional de Empleo de Emergencia (PLANE), iniciado en noviembre de 2001, cuya proyección es crear 73.000 empleos temporales en el plazo de dos años. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de presentar los resultados alcanzados por el PLANE para la creación de empleo productivo. Sírvase también seguir informando sobre los logros de los otros proyectos establecidos para crear empleo duradero mediante microempresas en el sector rural.

3. La Comisión reitera su pedido que se haga referencia, en la próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en dicho empleo la formación y facultades que posea.

4. Artículo 3. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria de que las consultas sólo se dieron en el marco del Diálogo 2000. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir, en su próxima memoria, las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.

5. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado conocimiento con interés de las propuestas sobre políticas y programas de empleo y protección social que ha formulado el Equipo técnico multidisciplinario de la OIT y apreciaría que el Gobierno tenga a bien, en su próxima memoria, indicar las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica brindada por la Oficina para promover la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de nuevo que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores, redactados como sigue:

1. El Gobierno enumera en su memoria las disposiciones de la Constitución Política del Estado, en su tenor reformado en 1994, que se refieren al trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha sido encargado de formular políticas de empleo, apoyar la investigación de acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. La Comisión recuerda que había expresado en sus comentarios anteriores que muchos aspectos de una política activa del empleo exceden la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar una memoria detallada que contenga las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y en particular indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Además, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir datos sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas en el marco de los programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión agradecería también al Gobierno que haga referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha comunicado, pese a las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, indicaciones sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota de nuevo que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores, redactados como sigue:

1. El Gobierno enumera en su memoria las disposiciones de la Constitución Política del Estado, en su tenor reformado en 1994, que se refieren al trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha sido encargado de formular políticas de empleo, apoyar la investigación de acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. La Comisión recuerda que había expresado en sus comentarios anteriores que muchos aspectos de una política activa del empleo exceden la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar una memoria detallada que contenga las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y en particular indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Además, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir datos sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas en el marco de los programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión agradecería también al Gobierno que haga referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha comunicado, pese a las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, indicaciones sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno enumera en su memoria las disposiciones de la Constitución Política del Estado, en su tenor reformado en 1994, que se refieren al trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha sido encargado de formular políticas de empleo, apoyar la investigación de acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. La Comisión recuerda que había expresado en sus comentarios anteriores que muchos aspectos de una política activa del empleo exceden la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar una memoria detallada que contenga las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y en particular indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Además, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir datos sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas en el marco de los programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión agradecería también al Gobierno que haga referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha comunicado, pese a las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, indicaciones sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno enumera en su memoria las disposiciones de la Constitución Política del Estado, en su tenor reformado en 1994, que se refieren al trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha sido encargado de formular políticas de empleo, apoyar la investigación de acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. La Comisión recuerda que había expresado en sus comentarios anteriores que muchos aspectos de una política activa del empleo exceden la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar una memoria detallada que contenga las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y en particular indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. Además, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir datos sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas en el marco de los programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión agradecería también al Gobierno que haga referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha comunicado, pese a las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, indicaciones sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado, entre otras cuestiones, indicaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en particular de las categorías más vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes en búsqueda de un primer empleo, los trabajadores que han perdido su empleo debido al ajuste económico, los indígenas, etc. El Gobierno declara que no era posible satisfacer por el momento tales requerimientos. Las restricciones presupuestarias impedirían efectuar censos y/o encuestas permanentes que ayuden a vislumbrar el comportamiento del mercado laboral periódicamente y con nitidez. El Gobierno aclara que es el Instituto Nacional de Estadística quien prepara anualmente una encuesta integrada de hogares. En estas circunstancias, la Comisión se refiere al análisis brindado y a las informaciones estadísticas transmitidas por el equipo técnico multidisciplinario de Lima. De acuerdo con los datos disponibles por el ETM, el empleo no agrícola ha crecido rápidamente durante 1990-1993, a un ritmo más acelerado que la oferta de trabajo, lo cual incidió en la reducción de la tasa de desempleo abierto urbano (que descendió de un 7,3 por ciento en 1990-1991 a 5,8 por ciento y 5,4 por ciento, en 1992 y 1993, respectivamente). No obstante, entre 1990 y 1993, el empleo informal urbano continuó todavía creciendo. Más del 60 por ciento de la población económicamente activa urbana se ubica en labores de baja productividad o está desocupada. La Comisión recuerda que muchos aspectos de una política activa del empleo rebasan la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre este Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. En este sentido, se apreciará que la memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. La memoria del Gobierno incluye algunas indicaciones sobre la asistencia percibida por las personas afectadas por la reestructuración administrativa quienes podían beneficiar de las asignaciones y becas del Fondo de alivio social. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones pormenorizadas sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes, los minusválidos, o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas, en un contexto de descentralización y participación popular, para la ejecución de programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tenido oportunidad de apreciar las indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL). Ruega al Gobierno volver a hacer referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las indicaciones solicitadas en reiteradas oportunidades, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas pueden incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno, teniendo presente la importancia vital que en pasadas memorias había atribuido a un acuerdo entre los principales actores sociales y económicos, tendrá a bien no omitir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado, entre otras cuestiones, indicaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en particular de las categorías más vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes en búsqueda de un primer empleo, los trabajadores que han perdido su empleo debido al ajuste económico, los indígenas, etc. El Gobierno declara que no era posible satisfacer por el momento tales requerimientos. Las restricciones presupuestarias impedirían efectuar censos y/o encuestas permanentes que ayuden a vislumbrar el comportamiento del mercado laboral periódicamente y con nitidez. El Gobierno aclara que es el Instituto Nacional de Estadística quien prepara anualmente una encuesta integrada de hogares. En estas circunstancias, la Comisión se refiere al análisis brindado y a las informaciones estadísticas transmitidas por el equipo técnico multidisciplinario de Lima. De acuerdo con los datos disponibles por el ETM, el empleo no agrícola ha crecido rápidamente durante 1990-1993, a un ritmo más acelerado que la oferta de trabajo, lo cual incidió en la reducción de la tasa de desempleo abierto urbano (que descendió de un 7,3 por ciento en 1990-1991 a 5,8 por ciento y 5,4 por ciento, en 1992 y 1993, respectivamente). No obstante, entre 1990 y 1993, el empleo informal urbano continuó todavía creciendo. Más del 60 por ciento de la población económicamente activa urbana se ubica en labores de baja productividad o está desocupada. La Comisión recuerda que muchos aspectos de una política activa del empleo rebasan la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre este Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. En este sentido, se apreciará que la memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. La memoria del Gobierno incluye algunas indicaciones sobre la asistencia percibida por las personas afectadas por la reestructuración administrativa quienes podían beneficiar de las asignaciones y becas del Fondo de alivio social. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones pormenorizadas sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes, los minusválidos, o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas, en un contexto de descentralización y participación popular, para la ejecución de programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tenido oportunidad de apreciar las indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL). Ruega al Gobierno volver a hacer referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las indicaciones solicitadas en reiteradas oportunidades, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas pueden incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno, teniendo presente la importancia vital que en pasadas memorias había atribuido a un acuerdo entre los principales actores sociales y económicos, tendrá a bien no omitir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1994. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado, entre otras cuestiones, indicaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en particular de las categorías más vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes en búsqueda de un primer empleo, los trabajadores que han perdido su empleo debido al ajuste económico, los indígenas, etc. El Gobierno declara que no era posible satisfacer por el momento tales requerimientos. Las restricciones presupuestarias impedirían efectuar censos y/o encuestas permanentes que ayuden a vislumbrar el comportamiento del mercado laboral periódicamente y con nitidez. El Gobierno aclara que es el Instituto Nacional de Estadística quien prepara anualmente una encuesta integrada de hogares. En estas circunstancias, la Comisión se refiere al análisis brindado y a las informaciones estadísticas transmitidas por el equipo técnico multidisciplinario de Lima. De acuerdo con los datos disponibles por el ETM, el empleo no agrícola ha crecido rápidamente durante 1990-1993, a un ritmo más acelerado que la oferta de trabajo, lo cual incidió en la reducción de la tasa de desempleo abierto urbano (que descendió de un 7,3 por ciento en 1990-1991 a 5,8 por ciento y 5,4 por ciento, en 1992 y 1993, respectivamente). No obstante, entre 1990 y 1993, el empleo informal urbano continuó todavía creciendo. Más del 60 por ciento de la población económicamente activa urbana se ubica en labores de baja productividad o está desocupada. La Comisión recuerda que muchos aspectos de una política activa del empleo rebasan la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre este Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. En este sentido, se apreciará que la memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. La memoria del Gobierno incluye algunas indicaciones sobre la asistencia percibida por las personas afectadas por la reestructuración administrativa quienes podían beneficiar de las asignaciones y becas del Fondo de alivio social. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar indicaciones pormenorizadas sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes, los minusválidos, o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas, en un contexto de descentralización y participación popular, para la ejecución de programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.

3. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tenido oportunidad de apreciar las indicaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL). Ruega al Gobierno volver a hacer referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.

4. Por último, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las indicaciones solicitadas en reiteradas oportunidades, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas pueden incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno, teniendo presente la importancia vital que en pasadas memorias había atribuido a un acuerdo entre los principales actores sociales y económicos, tendrá a bien no omitir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que termina en junio de 1992 la cual contiene una declaración general referida a la evolución de la economía boliviana, a los objetivos del Gobierno así como algunas referencias a actividades de formación profesional. El Gobierno declara que la incidencia del ajuste estructural empieza a revertirse, el crecimiento económico genera mayores empleos produciéndose una marcada reducción de la tasa de desempleo, la que según los datos del Instituto Nacional de Estadística se sitúa en un 5,8 por ciento. La Comisión advierte que el Gobierno reconoce que los rezagos continúan siendo importantes debido a los desequilibrios estructurales acumulados. Un porcentaje considerable de la población quedó al margen de los beneficios del progreso: existen problaciones marginales, en las áreas rurales y urbanas, que padecen pobreza extrema y que esperan atención urgente. El Gobierno agrega que el actual plan tiene como objetivos capitalizar las empresas públicas, brindar mayores estímulos a la inversión productiva, generar empleos y aumentar las calificaciones de la población. La Comisión toma debida nota de que el Gobierno se propone generar, entre 1994 y 1997, 287.452 nuevos empleos y confía en que la próxima memoria indicará en qué medida se han alcanzado los objetivos de empleo fijados. La Comisión se refiere nuevamente a sus anteriores comentarios en los cuales ya había puesto en evidencia la necesidad de contar con las informaciones detalladas que requiere el formulario de memoria sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en particular de las categorías más vulnerables tales como las mujeres, los jóvenes en búsqueda de un primer empleo, los trabajadores que han perdido su empleo debido al ajuste económico, los indígenas, etc. La Comisión desearía estar en condiciones de examinar plenamente - merced a las informaciones brindadas por el Gobierno en su próxima memoria - la manera en que se ha formulado y llevado a cabo, "como un objetivo de mayor importancia", una política "activa" destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, "como parte integrante de una política económica y social coordinada" de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera de vital importancia introducir, en esta etapa de la consolidación de la democracia y de la estabilidad económica, un acuerdo entre los principales actores sociales y económicos cuya base de sustentación se contempla en el "Plan de Todos". Remitiéndose nuevamente a sus comentarios anteriores, en los cuales se había tomado nota de los comentarios de organizaciones de trabajadores así como de discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, la Comisión se permite insistir en obtener en la próxima memoria detallada del Gobierno, las indicaciones requeridas en el formulario de memoria sobre las consultas con los representantes de las personas interesadas en relación con la política del empleo de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Estas consultas deben tener como objetivo de permitir tomar plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la política de empleo así como también obtener el apoyo necesario para su ejecución. Serían particularmente bien recibidas informaciones sobre la manera en que se ha podido dar efecto a los requerimientos anteriores en relación con consultas celebradas con representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como también con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural, en el sector no estructurado o aquellos que han resultado negativamente afectados por las medidas de ajuste estructural.

3. En comentarios anteriores, la Comisión había apreciado las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades desarrolladas por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL). Toma nota de que continúan alcanzándose resultados satisfactorios: entre 1989 y 1992, un promedio anual de 4.142 personas han recibido capacitación. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que las personas capacitadas por INFOCAL - y los otros proyectos en cursos, algunos de los cuales reciben una asistencia de la comunidad internacional - han podido encontrar empleo duradero, así como sobre las otras medidas previstas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas a la 79.a reunión de la Conferencia (junio de 1992) y de la discusión en el seno de la Comisión de la Conferencia. Por otra parte, toma nota de que en una comunicación de fecha 4 de agosto de 1992, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB) menciona los despidos masivos a que está procediendo la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y considera que el Gobierno, al cerrar los centros de trabajo bajo pretexto de reestructuración de las empresas públicas y para dar cumplimiento a las exigencias del Banco Mundial y del FMI, contribuye a agravar el desempleo. En su respuesta a estas alegaciones - de fecha 2 de marzo de 1993 - el Gobierno indica que la COMIBOL se encuentra amenazada de quiebra financiero-económica y que la falta de recursos financieros y tecnológicos impide que se pueda continuar respaldando operaciones deficitarias de la empresa. Señala que se propone, no obstante, preservar el empleo, especialmente mediante la instalación de empresas privadas, de conformidad con la ley de inversiones de 1990. El Gobierno precisa, además, que sólo 321 trabajadores han dejado de pertenecer a la empresa entre enero y septiembre de 1992.

2. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental declaró a la Comisión de la Conferencia que se había realizado un censo, que permitiría incluir en la memoria los datos estadísticos solicitados sobre el volumen y la distribución de la mano de obra, la naturaleza, la importancia y las tendencias del desempleo y del subempleo. Toma nota también de que los miembros trabajadores señalaron la necesidad de formular y aplicar una política activa del empleo, en consulta con los interlocutores sociales, especialmente en un período de recesión y de reforma estructural. Concluyen que si el aumento de las inversiones es fundamental para el nivel del empleo, estas inversiones deben ir siempre acompañadas de la dimensión social que sólo el Gobierno puede promover. Los miembros empleadores consideraron por su parte la conveniencia, a la hora de la valoración de la política del empleo, de tener en cuenta factores tales como las medidas de estabilización monetaria. Señalaron el interés que habría de concederse a las medidas a mediano y largo plazo, como por ejemplo, la inversión en la formación profesional.

3. La Comisión lamenta comprobar que la memoria debida en 1992 no ha sido recibida. Espera que el Gobierno comunique una memoria para su examen en la próxima reunión. Confía en que esta memoria incluirá, además de los datos estadísticos que el Gobierno se comprometió a facilitar, informaciones completas en respuesta a su observación anterior. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que indique de qué modo se formuló una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1, del Convenio), adjuntando los textos que la definen, y que describa los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, sean tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para promover el desarrollo económico (artículo 2). La Comisión solicita también al Gobierno que comunique informaciones sobre la modalidad de consulta con todos los representantes de los medios interesados en relación con las políticas del empleo, incluidos los representantes de los sectores rural y no estructurado, con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones (artículo 3). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos por el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL) en la búsqueda de una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las perspectivas de empleo, precisando especialmente la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica o del asesoramiento recibidos en el marco de los proyectos de cooperación técnica de la OIT (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en relación con sus anteriores comentarios. El Gobierno recuerda que con el propósito de mantener y garantizar su política de estabilización monetaria, emprendida a fines de 1985 y, al mismo tiempo, cumplir con los compromisos de la deuda externa contraída en la década de los años setenta, está desarrollando actividades económicas encaminadas a reducir el desempleo y el subempleo visible dentro de un marco jurídico nacional y las normas del Convenio, así como de las propuestas contenidas en la Recomendación núm. 169 sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984. Mediante el Fondo Social de Emergencia se llevaron a cabo - durante el segundo semestre de 1988 - 1.932 proyectos de asistencia social, servicios básicos urbanos, infraestructura económica y de apoyo a la producción con una inversión total de 92.211 dólares ocupando a 19.892 personas. En relación con los trabajadores afectados por las medidas de reestructuración, el Gobierno confirma el ingreso de muchos de ellos al sector informal de la economía. También se refiere a una nueva ley de inversiones, promulgada el 17 de enero de 1990, la que espera permita la generación de empleos, considerando que el empleo es una actividad directamente vinculada a la inversión de capitales.

2. Teniendo presente la tasa de desempleo publicada por la OIT en el Anuario de Estadísticas del Trabajo (estimada a 20 por ciento en 1989 y 19 por ciento en 1990), la Comisión no puede sino esperar que los esfuerzos desplegados por el Gobierno tendrán éxito para crear empleos productivos. Como en sus pasados comentarios, la Comisión considera conveniente recordar que el párrafo 37, h), de la Recomendación núm. 169 dispone que al adoptar medidas de reajuste estructural, los gobiernos deberían tener en cuenta la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales de su población. Se debería formular y llevar a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, tratándose de un "objetivo de mayor importancia" (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). La Comisión le estaría sumamente reconocida al Gobierno que se sirva indicar, en su próxima memoria, en qué modo se ha formulado tal política, especificando los textos que la hayan definido; y describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo económico han sido tomados en consideración (artículo 2).

3. El Gobierno indica, en respuesta a la observación anterior, que las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas del país se realizan en todas las ocasiones que se presentan para resolver problemas de empleo, salarios y otros de los trabajadores localizados principalmente en los centros urbanos. Las consultas se realizan en menor escala en el sector rural y en el sector no estructurado. El Gobierno agrega que, pese a que el sector no estructurado aumenta gradualmente, no está organizado como la fuerza de trabajo de los centros urbanos por muchos factores que son propios de su localización. La Comisión recuerda que, en el caso de la política del empleo, el artículo 3 del Convenio requiere que se consulten a los "representantes de las personas interesadas", incluyendo a los sectores urbano, rural y no estructurado. Por lo tanto, la Comisión confía en que el Gobierno se esforzará para tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de todos los sectores afectados por las medidas de política de empleo.

4. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre la creación y funcionamiento de un Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL), mediante decreto supremo núm. 22105, de 29 de diciembre de 1988. Esta institución cuenta con un organismo directivo tripartito y ocho centros regionales. INFOCAL es miembro del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (CINTERFOR), agencia de la OIT para América Latina y el Caribe. En su Estudio general de 1991, Desarrollo de los recursos humanos, la Comisión tuvo la oportunidad de profundizar la importancia de vincular estrechamente las enseñanzas técnicas y profesionales, así como la formación - como las que imparte INFOCAL - con las perspectivas de empleo. Ruega al Gobierno tener a bien continuar suministrando indicaciones sobre los resultados alcanzados por INFOCAL para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo, incluyendo precisiones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia técnica o de los consejos brindados por la Oficina y sus agencias (parte V del formulario de memoria).

5. Sírvase incluir, en su próxima memoria, informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos al volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión se refiere a su observación y solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, informaciones del tipo que requiere la parte VI del formulario de memoria. Se ruega asimismo abordar, en forma detallada, los siguientes asuntos relacionados con la aplicación del Convenio:

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre el impacto en la producción industrial y de manufacturas del régimen de libre importación de bienes y servicios establecido por el decreto supremo núm. 21060, de agosto de 1985. Sírvase precisar, en la medida de lo posible, su impacto sobre la creación de empleos productivos.

2. La Comisión ha tomado nota de los datos proporcionados sobre el número de trabajadores de empresas del sector público que han sido objeto de reclasificación y reintegración en el mercado del trabajo. Sírvase continuar brindando datos sobre los programas de racionalización de personal en la Corporación Boliviana de Fomento y en la Empresa de Transportes Autónomos.

3. Sírvase continuar brindando datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el Fondo Social de Emergencia, y por el subprograma de mejoramiento y construcción de viviendas de interés social, y por el proyecto de "aprovechamiento de recursos humanos y zonales".

4. Sírvase precisar cuántos contratos de arrendamiento con sociedades cooperativas ha suscrito la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (artículo 24 del decreto supremo núm. 21377, de 1986) y sus efectos sobre el empleo en el sector minero.

5. La Comisión toma nota de la terminación de los aportes estatales y de las organizaciones de empleadores al Servicio de mano de obra y que con parámetros económicos más reales, se está elaborando un programa de formación para el adiestramiento de los sectores prioritarios de la producción. Sírvase describir los programas y políticas adoptados en materia de formación de mano de obra, y las medidas previstas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno recuerda que, como consecuencia de la crisis mundial iniciada en 1980, y de la caída de los precios internacionales de los productos minerales, se produjo en el país un serio deterioro de su balanza de pagos y una drástica reducción de ingresos fiscales, obligando al Gobierno a adoptar medidas económicas, fiscales y monetarias tendientes a afrontar la grave situación. El Gobierno ha reiterado que adelantará los programas de empleo con carácter de emergencia que tiene previstos para llegar por esa vía a la política activa del empleo a que se refieren el artículo 1, párrafo 1, del Convenio y las medidas propuestas en la Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169). El Gobierno menciona en particular al Fondo Social de Emergencia mediante el cual se asumieron funciones relativas a la generación de empleo en áreas urbanas y rurales, promoviendo la ejecución de proyectos generadores de empleos para los sectores más afectados por la reestructuración económica.

2. La Comisión ha tomado nota de que el mayor éxito de la política de estabilización emprendida por las autoridades, desde fines de 1985 ha sido el control de la hiperinflación. Sin embargo, la Comisión ha tomado conocimiento con preocupación de que, según informaciones disponibles en la Oficina, la desocupación se ha incrementado en forma sistemática, y se puede estimar que un quinto de la población económicamente activa se mantenía desempleada o subempleada a fines de 1987. El sector informal ha absorbido parte de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de las medidas de racionalización del sector público: por ejemplo, según indica el Gobierno, en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) fueron relocalizados un total de 23 000 trabajadores, de los cuales 8 000 han escogido ingresar a los sectores rural y no estructurado. Además, se deduce de la memoria del Gobierno, que la crisis económica ha provocado reducciones de los programas de formación profesional.

3. La Comisión expresa nuevamente su confianza en que el Gobierno formulará y llevará a cabo, en aplicación del artículo 1, párrafo 1, del Convenio, "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". En este sentido, la Comisión recuerda el párrafo 37, h) de la Recomendación núm. 169, el cual dispone que al adoptar medidas de reajuste estructural, los gobiernos deberían tener en cuenta la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales de su población. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, brindar informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados al respecto por los programas de empleo.

4. Artículo 3. En respuesta a su observación anterior, el Gobierno indica que los procedimientos formales de consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se efectuarán gradualmente en función de los créditos que se otorguen a las empresas. Declara que las consultas con los representantes de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado, serán diferidas hasta encontrar los interlocutores válidos de esos sectores, debido a que, en el momento, existen factores limitantes como su identificación, cuantificación, localización y otros que no permiten conocer con precisión sus necesidades y requerimientos para que el Estado pueda prestar su apoyo o encaminar sus proyectos. La Comisión recuerda nuevamente que, en general, las disposiciones del Convenio y las de las Recomendaciones núms. 122 y 169 sobre política del empleo no han previsto la posibilidad de diferir o suspender las consultas. Las consultas previstas en el Convenio no pueden limitarse a los criterios de política del empleo en el sentido más estrecho, sino que deberían ampliarse a todos los aspectos de la política económica que repercutan en el empleo. Además, los instrumentos no sólo prevén consultas para la elaboración de la política del empleo, sino también para obtener la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la ejecución de esta política (véanse los párrafos 96 y 100 de su Estudio general de 1972). En consecuencia, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones detalladas sobre la celebración de las consultas que requieren el artículo 3 del Convenio.

5. El Gobierno se refiere en su memoria a proyectos de asistencia técnica presentados a la OIT para la elaboración de un censo laboral, para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de empleo en los sectores minero y rural y para la rehabilitación de fuentes de trabajo. La Comisión espera que, teniendo en cuenta los asuntos antes planteados, los proyectos de asistencia técnica reciban el apoyo financiero necesario para su ejecución de manera de asistir al Gobierno para promover la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre la acción emprendida y los logros alcanzados por los proyectos que lleva a cabo con la asistencia o asesoramiento de la OIT para resolver el problema del desempleo y del subempleo. (Parte V del formulario de memoria).

6. En una solicitud directa, la Comisión solicita otras informaciones sobre la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

La Comisión se refiere a su observación y solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar, con su próxima memoria, informaciones del tipo que requiere la parte VI del formulario de memoria. Se ruega asimismo abordar, en forma detallada, los siguientes asuntos relacionados con la aplicación del Convenio.

1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre el impacto en la producción industrial y de manufacturas del régimen de libre importación de bienes y servicios establecido por el decreto supremo núm. 21060, de agosto de 1985. Sírvase precisar, en la medida de lo posible, su impacto sobre la creación de empleos productivos.

2. La Comisión ha tomado nota de los datos proporcionados sobre el número de trabajadores de empresas del sector público que han sido objeto de reclasificación y reintegración en el mercado del trabajo. Sírvase continuar brindando datos sobre los programas de racionalización de personal en la Corporación Boliviana de Fomento y en la Empresa de Transportes Autónomos.

3. Sírvase continuar brindando datos sobre la generación de empleos productivos mediante las acciones emprendidas por el Fondo Social de Emergencia, y por el subprograma de mejoramiento y construcción de viviendas de interés social, y por el proyecto de "aprovechamiento de recursos humanos y zonales".

4. Sírvase precisar cuántos contratos de arrendamiento con sociedades cooperativas ha suscrito la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (artículo 24 del decreto supremo núm. 21377, de 1986) y sus efectos sobre el empleo en el sector minero.

5. La Comisión toma nota de la terminación de los aportes estatales y de las organizaciones de empleadores al Servicio de mano de obra y que con parámetros económicos más reales, se está elaborando un programa de formación para el adiestramiento de los sectores prioritarios de la producción. Sírvase describir los programas y políticas adoptados en materia de formación de mano de obra, y las medidas previstas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno recuerda que, como consecuencia de la crisis mundial iniciada en 1980, y de la caída de los precios internacionales de los productos minerales, se produjo en el país un serio deterioro de su balanza de pagos y una drástica reducción de ingresos fiscales, obligando al Gobierno a adoptar medidas económicas, fiscales y monetarias tendientes a afrontar la grave situación. El Gobierno ha reiterado que adelantará los programas de empleo con carácter de emergencia que tiene previstos para llegar por esa vía a la política activa del empleo a que se refieren el artículo 1, párrafo 1, del Convenio y las medidas propuestas en la Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169). El Gobierno menciona en particular al Fondo Social de Emergencia mediante el cual se asumieron funciones relativas a la generación de empleo en áreas urbanas y rurales, promoviendo la ejecución de proyectos generadores de empleos para los sectores más afectados por la reestructuración económica.

2. La Comisión ha tomado nota de que el mayor éxito de la política de estabilización emprendida por las autoridades, desde fines de 1985 ha sido el control de la hiperinflación: efectivamente, la tasa de inflación se redujo del 2 800 por ciento al 15 por ciento. Sin embargo, la Comisión ha tomado conocimiento con preocupación de que, según informaciones disponibles en la Oficina, la desocupación se ha incrementado en forma sistemática, y se puede estimar que un quinto de la población económicamente activa se mantenía desempleada o subempleada a fines de 1987. El sector informal ha absorbido parte de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de las medidas de racionalización del sector público: por ejemplo, según indica el Gobierno, en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) fueron relocalizados un total de 23 000 trabajadores, de los cuales 8 000 han escogido ingresar a los sectores rural y no estructurado. Además, se deduce de la memoria del Gobierno, que la crisis económica ha provocado reducciones de los programas de formación profesional.

3. La Comisión expresa nuevamente su confianza en que el Gobierno formulará y llevará a cabo, en aplicación del artículo 1, párrafo 1, del Convenio, "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". En este sentido, la Comisión recuerda el párrafo 37, h) de la Recomendación núm. 169, el cual dispone que al adoptar medidas de reajuste estructural, los gobiernos deberían tener en cuenta la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales de su población. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, brindar informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados al respecto por los programas de empleo.

4. Artículo 3. En respuesta a su observación anterior, el Gobierno indica que los procedimientos formales de consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se efectuarán gradualmente en función de los créditos que se otorguen a las empresas. Declara que las consultas con los representantes de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado, serán diferidas hasta encontrar los interlocutores válidos de esos sectores, debido a que, en el momento, existen factores limitantes como su identificación, cuantificación, localización y otros que no permiten conocer con precisión sus necesidades y requerimientos para que el Estado pueda prestar su apoyo o encaminar sus proyectos. La Comisión recuerda nuevamente que, en general, las disposiciones del Convenio y las de las Recomendaciones núms. 122 y 169 sobre política del empleo no han previsto la posibilidad de diferir o suspender las consultas. Las consultas previstas en el Convenio no pueden limitarse a los criterios de política del empleo en el sentido más estrecho, sino que deberían ampliarse a todos los aspectos de la política económica que repercutan en el empleo. Además, los instrumentos no sólo prevén consultas para la elaboración de la política del empleo, sino también para obtener la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la ejecución de esta política (véanse los párrafos 96 y 100 de su Estudio general de 1972). En consecuencia, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones detalladas sobre la celebración de las consultas que requieren el artículo 3 del Convenio.

5. El Gobierno se refiere en su memoria a proyectos de asistencia técnica presentados a la OIT para la elaboración de un censo laboral, para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de empleo en los sectores minero y rural y para la rehabilitación de fuentes de trabajo. La Comisión espera que, teniendo en cuenta los asuntos antes planteados, los proyectos de asistencia técnica reciban el apoyo financiero necesario para su ejecución de manera de asistir al Gobierno para promover la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre la acción emprendida y los logros alcanzados por los proyectos que lleva a cabo con la asistencia o asesoramiento de la OIT para resolver el problema del desempleo y del subempleo. (Parte V del formulario de memoria).

6. En una solicitud directa, la Comisión solicita otras informaciones sobre la aplicación del Convenio.

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