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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, b) del Convenio.Imposición del trabajo obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra para el desarrollo económico. La Comisión recuerda que la Ordenanza Nº 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativa a los principios generales del servicio nacional, no es compatible con el Convenio en la medida en que establece que todos los malgaches están obligados a realizar el servicio nacional, y define este servicio como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su informe que el Ministerio de Defensa Nacional está preparando un proyecto de texto de modificación de la Ordenanza Nº 78-002 de 16 de febrero de 1978. También indica que la contratación de los malgaches que han optado por el servicio nacional se realiza a partir de las solicitudes recibidas por el Ministerio y que sólo se acepta a quienes tienen las cualidades requeridas. La Comisión también toma nota de que, en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el Gobierno declara que la participación en el servicio nacional es voluntaria y requiere una solicitud por escrito de la persona interesada.
La Comisión observa que las obligaciones de servicio nacional, tal como se definen en la mencionada Orden Nº 78-002, incluyen obligaciones de censo, revisión y actividad de dos años de duración. Esta última puede llevarse a cabo tanto en las fuerzas armadas como fuera de ellas, en particular en el marco del Servicio Militar de Acción para el Desarrollo (SMAD). La Comisión recuerda que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes en actividades para el desarrollo de su país como parte o en lugar del servicio militar son incompatibles no solo con el apartado b), del artículo 1 del Convenio, que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra para el desarrollo económico, sino también con el apartado a), del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio núm. 29, según el cual el trabajo o el servicio exigido en virtud de las leyes de servicio militar obligatorio debe ser de carácter puramente militar.
En la medida en que el Gobierno indica que, en la práctica, la participación en el servicio nacional es voluntaria y que se está preparando un anteproyecto de texto de modificación de la Ordenanza núm. 78-002, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno no dejará de tomar las medidas necesarias para adaptar la legislación sobre el servicio nacional a los Convenios núm. 29 y 105, ya sea previendo el carácter voluntario del servicio nacional o limitando los trabajos realizados en el marco de las obligaciones del servicio nacional a los trabajos de carácter puramente militar.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la Ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b) del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un periodo máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b) del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la Ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la Ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la Ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b), del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un periodo máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b), del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b), del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un período máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b), del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b), del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un período máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b), del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1, b), del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b), del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un período máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b), del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
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