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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) la Confederación Internacional de Trabajadores (CIT) y la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), así como las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), comunicadas junto con las memorias del Gobierno de 2019 y 2020, respectivamente.
Parte III del Convenio.Artículo 10, b).Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación.Licencia anual. La Comisión acoge con satisfacción la información proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio. En particular, toma nota del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de México, el 1.º de mayo de 2019, por el que se enmienda el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo para establecer la imposición de multas que van de 22 000 a 42 225 pesos a quien subcontrate trabajadores de manera fraudulenta. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT), de 2006, mantiene el periodo de validez de cinco años establecido en el artículo 27 del RACT para la autorización y el registro de las agencias retribuidas de colocación con fines de lucro, en lugar de exigir a las agencias que renueven su licencia y su registro anualmente, como exige el artículo 10, b) del Convenio. La Comisión toma nota de que, además de prever el periodo de validez de cinco años, el artículo 27 del RACT también permite a las agencias retribuidas solicitar una prórroga de este periodo. En este contexto, el Gobierno expresa la opinión de que la enmienda de 2019 al artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo garantiza la protección de los solicitantes de empleo al instar a las agencias retribuidas de colocación a cumplir con sus obligaciones y respetar los derechos laborales. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno informa que se consultó a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión toma nota de las observaciones de la CROM, transmitidas junto con la memoria de 2019 del Gobierno, en las que expresa la opinión de que es necesario ratificar el Convenio núm. 181 para, entre otras cosas, eliminar el empleo encubierto a través de medidas que promuevan la formalidad, protejan el trabajo decente y garanticen la estabilidad del empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CAT comunicadas en la memoria de 2020 del Gobierno, en las que indica que el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores de 1982, que servía de base para la aplicación del Convenio, fue abrogado por el actual RACT de 2006, y que este reglamento, junto con su reforma del 21 de mayo de 2014, abren la oportunidad para explorar la ratificación del Convenio núm. 181. Además, la CAT señala que el Convenio núm. 96 está considerado como una norma superada, revisada con la adopción del Convenio núm. 181. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del artículo 1004-C enmendado de la Ley Federal del Trabajo y su impacto en el uso fraudulento de los acuerdos de subcontratación por parte de las agencias de colocación privadas con fines de lucro. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre toda evolución en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 181, como el instrumento más actualizado en el ámbito de la reglamentación de las agencias de colocación privadas, incluidas las agencias de trabajo temporal.
Artículo 10, d).Colocación y reclutamiento de trabajadores en el extranjero. El Gobierno informa que el 20 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el RACT. El contrato 6 de los lineamientos establece ciertos requisitos para las agencias de colocación con fines de lucro que coloquen a trabajadores mexicanos en el exterior, entre los que se encuentran la entrega de un contrato modelo en el que se especifique que sus servicios serán gratuitos para los trabajadores, una fianza que garantice el pago de los gastos de repatriación de los trabajadores y la obligación de dichas agencias de informar trimestralmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) respecto de los trabajadores colocados en el exterior. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a junio de 2019, 354 agencias de colocación estaban registradas en la base de datos del Registro Central de Agencias de Colocación de la STPS. De estas, ocho agencias colocaron a trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior, siendo privadas y lucrativas siete de las ocho agencias de colocación. La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionando información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de los cambios legislativos en el funcionamiento y la reglamentación de las agencias de colocación privadas que colocan a trabajadores mexicanos para un empleo en el exterior.
Parte V del formulario de memoria.Aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, derivada de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que indica que, en 2018, 189 685 trabajadores obtuvieron su empleo a través de una agencia de colocación. El Gobierno informa que, del 1.º de junio de 2014 al 31 de mayo de 2019, se realizaron 1 212 inspecciones de agencias de colocación a nivel nacional. En sus observaciones, transmitidas junto con la memoria del Gobierno de 2020, la CAT recomienda que, además de proporcionar información sobre el número de inspecciones efectuadas, se incorpore, de ser el caso, información adicional, incluyendo información sobre la situación de las agencias de colocación con respecto a las medidas técnicas dictadas, las medidas de aplicación inmediata y las violaciones a la normatividad, así como las sanciones que en su caso hubieran sido aplicadas por incumplimiento a dicho ordenamiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la manera en que se aplica el Convenio, incluidos los datos estadísticos sobre el número de inspecciones realizadas a las agencias de colocación durante el periodo de presentación de memorias, el número y el tipo de violaciones identificadas, y las sanciones impuestas, si las hubiere. También se pide al Gobierno que comunique información actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el número de trabajadores colocados por agencias de colocación con fines de lucro.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Parte III del Convenio. Artículo 10, b). Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Licencia anual. En respuesta a la solicitud anterior, el Gobierno indica que por decreto de fecha 21 de mayo de 2014, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT). El Gobierno destaca, en particular, que se modificó el segundo párrafo del artículo 27 del RACT, en el cual se adiciona la obligación de presentar la solicitud de prórroga de la vigencia de la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro. La Comisión toma nota de que la reforma al RACT mantiene la vigencia de cinco años de la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, en lugar de establecer una renovación anual como requiere el artículo 10, b), del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) agregadas a la memoria del Gobierno, quien considera que debería de seguir vigente la reglamentación actual ya que la reducción del término para su actualización sólo generaría gastos innecesarios y tramites que no beneficiarían a su eficacia. La Comisión recuerda nuevamente que para dar efecto al artículo 10, b), del Convenio, es necesaria la renovación anual de la licencia de las agencias retribuidas de colocación con fines de lucro. En este sentido, la Comisión se remite una vez más al Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual introduce mayor flexibilidad y reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. El Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados que tienen en vigencia el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a examinar con los interlocutores sociales la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181.
Artículo 10, d). Colocación o reclutamiento de trabajadores en el extranjero. El Gobierno informa que el decreto de fecha 21 de mayo de 2014 modificó la redacción del artículo 12 del RACT, el cual actualmente establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informará de manera semestral, a la Secretaría de la Gobernación de las autorizaciones y registros que expida a aquellas agencias privadas que se dediquen a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero. Además, en el artículo 9 bis del RACT, se incorporaron diversos requisitos para las agencias de colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero. La Comisión toma nota de que el RACT recoge también las nuevas disposiciones incluidas en la Ley Federal del Trabajo en su tenor modificado de noviembre de 2012, que permiten un mayor control sobre las agencias de contratación de trabajadores migrantes y mayor rigor en el cumplimiento de las disposiciones legales para garantizar los derechos de los trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que siga presentando indicaciones sobre el impacto que han tenido los cambios legislativos en el funcionamiento y en el control de las agencias privadas que se dedican a la colocación de trabajadores mexicanos en el extranjero.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 10, b), del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009 que incluye una observación de la Confederación de Trabajadores de la República Mexicana (CTM). El Gobierno señala las disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (RACT) y del Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en marzo de 2006. La Comisión observa que el artículo 27 del RACT mantiene una vigencia de cinco años para la autorización y registro de funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro. La Comisión se remite a los comentarios que formula desde su examen de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio y reitera que para dar efecto al artículo 10, b), del Convenio se requiere la renovación anual de la licencia de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En este sentido, la Comisión se remite a la adopción del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el cual reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo. Por su parte, el Consejo de Administración de la OIT ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar, según proceda, el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría, la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998).

Artículo 10, d), del Convenio. La Comisión toma nota que el artículo 12 del RACT establece un régimen especial para las agencias de contratación colectiva para la migración de trabajadores mexicanos. La Comisión invita al Gobierno a brindar en su próxima memoria información sobre la aplicación del nuevo régimen de agencias de contratación para trabajadores migrantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por la memoria del Gobierno y de las observaciones de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) que indica, entre otras cosas, que en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está elaborando un nuevo proyecto de reglamento sobre las agencias de colocación, uno de cuyos objetivos es la actualización del sistema de licencias. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la adopción de este nuevo reglamento a fin de poder examinar los progresos realizados sobre las siguientes cuestiones.

2. Artículo 10, b), del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que las agencias de colocación deben poseer una licencia para ejercer sus actividades. Como no parece que se fijen ninguna duración de la validez de estas licencias, la Comisión recuerda que estas agencias deben poseer una licencia expedida por un año y renovable a discreción de la autoridad competente. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que la obligación de cada agencia de colocación de someterse, una vez cada 6 meses, al control de la inspección del trabajo, de conformidad con el artículo 10, a), no parece satisfacer plenamente la obligación prevista en el artículo 10, b). La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para dar efecto completo a esta disposición del Convenio.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la organización y los tipos de control efectuados por la Inspección del Trabajo de México. Agradecería al Gobierno que proporcione información sobre el número de controles efectuados en el seno de las agencias de colocación, las violaciones observadas y las sanciones adoptadas. Sírvase comunicar toda otra información que permita a la Comisión valorar la aplicación de este Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. Artículo 10, apartado b), del Convenio. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en su memoria que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la autoridad competente de la entidad federativa proceden a expedir la autorización de funcionamiento y a efectuar el registro de las agencias de colocación. El Gobierno aclara que el Reglamento de agencias de colocación de trabajadores no especifica la vigencia de la autorización otorgada a las agencias de colocación por lo que se infiere que es por tiempo indeterminado. La Comisión se remite a la disposición mencionada del Convenio - que requiere que las agencias retribuidas de colocación dispongan de una «licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente»- y agradecería al Gobierno que en su próxima memoria indique la manera en que se garantiza su aplicación.

2. La Comisión toma nota del comentario de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos indicando que para los efectos de una vigilancia de cumplimiento de las obligaciones y correcto funcionamiento de las agencias está la Inspección del Trabajo y la facultad de la autoridad laboral, en caso de desatención de sus obligaciones o prohibiciones, de suspender temporalmente o revocar la autorización de la agencia de que se trate, previo el procedimiento legal señalado al efecto.

3. En este sentido, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno facilitará también indicaciones sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio (parte V del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el anteproyecto de reglamento de agencias de colocación con y sin fines lucrativos prevé que estarán sujetas a autorización y a registro. La Comisión confía en que el Gobierno no escatimará esfuerzos en garantizar, en un futuro cercano, la adopción de esta nueva reglamentación, de modo que se dé pleno efecto al Convenio, especialmente al Artículo 10, b), del mismo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno indica que el anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación está siendo elaborado con el objetivo de superar las carencias del anterior reglamento y contar con un instrumento adecuado a la situación de apertura y modernización de la economía mexicana. Para la formulación del anteproyecto se procedió a consultar y pedir opinión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a expertos de la OIT, así como a la asociación que agrupa a las agencias privadas de colocación.

2. Asimismo, la Comisión toma nota del comentario formulado por la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) en el cual se expresa que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos han venido operando de manera exitosa, ordenada y satisfactoria, proveyendo a diversas empresas de personal especializado y particularmente tratándose de mandos medios y personal ejecutivo.

3. Artículo 10, apartado b), del Convenio. El Gobierno entiende indicar próximamente cómo se propone hacer surtir efectos a esta disposición, para que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos dispongan de una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá estas indicaciones.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de facilitar las informaciones prácticas que requiere esta parte del formulario de memoria, así como sobre los avances logrados en la elaboración de la reglamentación mencionada en el punto 1 de esta solicitud directa.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Parte III del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio y en particular de que un anteproyecto de reglamento sobre las actividades de agencias privadas de colocación que funcionan en el mercado de trabajo está siendo elaborado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar un ejemplar del nuevo reglamento en cuanto haya sido adoptado. También solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:

Artículo 10, subpárrafo b), del Convenio. La Comisión toma nota que las disposiciones del artículo 539-F de la ley federal del trabajo y los artículos 12 a 14 del Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, publicado en el Diario Oficial en noviembre de 1982, establecen que las agencias privadas de colocación con fines lucrativos están sujetas a una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedida por conducto de la Dirección del Empleo. Sírvase indicar cómo se hace surtir efectos, o se propone hacer surtir efectos, a esta disposición del Convenio, según la cual las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos "deberán poseer una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente".

Punto V del formulario de memoria. Sírvase comunicar informaciones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, en cuanto se disponga de dichos datos, así como cualquier otro particular que se refiera a la aplicación práctica del Convenio.

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