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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Madagascar (Ratificación : 2000)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a los resultados de la aplicación del Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA), en su tercera y última fase, entre 2014 y 2019. Entre otras cosas, el PNA ha permitido revisar el decreto relativo al trabajo infantil: el nuevo decreto 2018-009, que completa y modifica el decreto 2007-563 sobre el trabajo infantil, define los trabajos ligeros y prohíbe el trabajo doméstico de carácter peligroso para los niños. El PNA también permitió formar a los inspectores de trabajo en las nuevas leyes relativas al trabajo infantil en seis regiones de Madagascar en 2020, en el marco del proyecto Alianza 8,7, en colaboración con la OIT y UNICEF. Además, el PNA permite la formación de los jefes de las fokontany (aldeas tradicionales malgaches) para que identifiquen a los niños que trabajan y a los niños en situación de peligro y hagan la denuncia para que intervenga la red de protección local. La Comisión también toma nota de que, según el informe Anual del País Pionero de la Alianza 8,7, de mayo de 2020-abril de 2021 de Madagascar, se está elaborando un nuevo plan de acción de lucha contra el trabajo infantil y se encuentra en proceso de revisión del Código del Trabajo para reforzar la capacidad de la inspección de trabajo.
La Comisión toma nota de que, según una encuesta de referencia realizada en 2018 en el marco del proyecto Soutenir les Acteurs de la Vanille au Bénéfice des Enfants dans la régión SAVA (projet SAVABE), el 16,6 por ciento de los niños de la región SAVA estaban expuestos al trabajo infantil. La mayoría de los niños trabajan en la agricultura, con un 58,6 por ciento en un sector diferente del de la vainilla y un 10,5 por ciento en el sector de la vainilla. Algo menos de la mitad de los niños (46 por ciento) trabajan como miembros de la familia no remunerados y el 44,2 por ciento están empleados por terceros. La Comisión también toma nota de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 9 de marzo de 2022 de que el trabajo infantil sigue siendo un problema importante en el país, ya que el 47 por ciento de los niños de 5 a 17 años realizan una actividad económica o trabajos domésticos, sobre todo en las zonas rurales, y un número considerable de niños, especialmente los de hogares pobres, trabajan en condiciones peligrosas (CRC/C/MDG/CO/5-6, párr. 40). Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto en el marco del nuevo plan de acción de lucha contra el trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos con su aplicación, así como sobre los progresos realizados en la revisión del Código del Trabajo, en particular en lo que respecta al fortalecimiento de la capacidad de la inspección del trabajo.
Artículo 2,párrafo 3.Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se han iniciado los proyectos de reforma de la Ley de orientación 2008-011, que modifica algunas disposiciones de la Ley núm. 2004-004, de 26 de julio de 2004 (que regula el sistema educativo), para concretar los compromisos presidenciales en materia de educación, pero que este proyecto de revisión de la ley se encuentra actualmente en el Parlamento para su debate, deliberación y aprobación. La publicación de la decisión tomada en la Asamblea Nacional informará sobre la nueva orientación adoptada en relación con la enseñanza obligatoria en Madagascar, y en ese momento se sabrá si la edad de finalización de la escolaridad obligatoria se ajusta a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, como exige el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el Plan Sectorial de Educación 2018-2022, se prevé reformar la educación básica para llevarla a nueve años, de modo que los niños terminen la escuela a los 15 años.
La Comisión comprueba con preocupación que la cuestión de la edad de escolarización aún no se ha resuelto y lleva muchos años debatiéndose. La Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la escolaridad obligatoria sigue siendo uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, y reitera que, si la escolaridad obligatoria termina antes de la edad en la que los jóvenes están legalmente autorizados a trabajar, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 371). Esto es especialmente importante en Madagascar, donde un número significativo de niños menores de 15 años no están escolarizados y trabajan. Observando que el Gobierno lleva más de diez años debatiendo esta cuestión, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas dirigidas a elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6.Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre la Política nacional del empleo y de la formación profesional, elaborado en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, está todavía en proceso de validación. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para acelerar la validación y adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional, y le solicita que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que le facilite una copia del texto de la ley una vez que se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2022 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el Trabajo Infantil (PNA) en Madagascar estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el Decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el Decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del Decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de 5 años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Cristiana de Sindicatos Malgaches (SEKRIMA), recibidas el 17 de septiembre de 2013.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La mayor parte de los niños económicamente activos trabajan, en general como asistentes familiares, con familias que se dedican a la agricultura y la pesca. En lo que respecta a los niños de entre 5 y 14 años, un 22 por ciento trabajan y un 70 por ciento asisten a la escuela. Además, la Comisión había tomado nota de los alegatos de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), según los cuales muchos niños de zonas rurales son enviados por sus padres a las grandes ciudades para que trabajen en el sector doméstico en condiciones que muchas veces son peligrosas. Además, esos niños no siempre han finalizado la escolaridad obligatoria. La Comisión había tomado nota de que el Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA) estaba ampliando sus efectivos y beneficiarios así como su cobertura (2010-2015). El Gobierno indicó que se había adoptado el plan de trabajo del Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Por último, el Gobierno informó de algunos proyectos, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños y el plan de acción contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla de la región de Sava, llevado a cabo en el marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de las observaciones de la SEKRIMA, según las cuales el fenómeno del trabajo infantil persiste en Madagascar. Asimismo, SEKRIMA menciona la alta tasa de abandono escolar que se produce durante los cinco primeros años de escolarización.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el PNA se ha ejecutado en parte a través de acciones realizadas en el marco del proyecto AMAV, especialmente en la región Amoron’i Mania, como por ejemplo la colocación de cuatro carteles «tarjeta roja al trabajo infantil», la distribución de folletos sobre la lucha contra el trabajo doméstico y la sensibilización para la revisión del dina (convenio local) a fin de integrar en él la cuestión del trabajo doméstico infantil. Además, 125 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años han sido librados del trabajo doméstico y se les ha proporcionado formación para que se presenten a los exámenes a fin de obtener un diploma. Por otra parte, el Gobierno indica que cada año celebra el día mundial contra el trabajo infantil como medio de sensibilización pública, y que a este fin continúa poniendo carteles en los barrios populares y realizando debates con los padres, las autoridades locales y los responsables sociales. Asimismo, menciona que existen actualmente 12 comités regionales de lucha contra el trabajo infantil (CRLTE). La Comisión también toma nota de que se han fortalecido las capacidades de diversos actores en materia de lucha contra el trabajo infantil, a saber, en particular, de 50 actores que producen vainilla en la región de Sava y 12 en la región de Antalaha, 91 miembros de organizaciones sindicales, 43 periodistas y tres técnicos del Instituto Nacional de Estadística. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil (CNLTE) refundió, en 2014, el decreto núm. 2007-263, de 27 de febrero de 2007, relativo al trabajo infantil y el decreto núm. 2005-523, de 9 de agosto de 2005, por el que se creó el CNLTE y se establecieron sus funciones y su composición. Tras la realización de un estudio sobre los trabajos peligrosos, en 2013 se validaron 19 tipos de trabajos peligrosos que se integraron en el proyecto de decreto en curso de adopción. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que la Encuesta nacional sobre el empleo y el sector informal de 2012 (ENEMPSI 2012) pone de manifiesto que un 27,8 por ciento de los niños, a saber 2 030 000 niños, trabajan. Además, la Encuesta pone de relieve que el 28,9 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 9 años (83 000 niños) y el 50 por ciento de los que tienen entre 10 y 14 años (465 000 niños) no están escolarizados. Al saludar los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la situación, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la eliminación progresiva del trabajo infantil y le pide que comunique información sobre los resultados obtenidos gracias a la aplicación del PNA, así como sobre las actividades del CNTLE y los CRLTE. Por último, le pide que, una vez que se haya adoptado, transmita una copia de la versión revisada del decreto núm. 2007-263.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según la UNESCO, la edad en la que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión señaló que la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno aún no había hecho nada para resolver el problema que plantea la diferencia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años). La Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación estaba realizando esfuerzos a fin de adoptar medidas para eliminar la diferencia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2014, el Ministerio de Educación Nacional organizó «la Convención nacional de la educación», que es un diálogo nacional en profundidad sobre una educación inclusiva, accesible y de calidad para todos. Sin embargo, lamenta que la cuestión de los años de escolarización, objeto de debate desde hace muchos años, aún no se ha solucionado. La Comisión recuerda al Gobierno que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya la importancia de vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y a la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, tal como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión señala de nuevo que, con arreglo al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). Tomando nota de que el Gobierno debate esta cuestión desde hace diez años, la Comisión lo insta a adoptar, con carácter de urgencia, medidas para elevar la edad de finalización de la escolaridad obligatoria a fin de hacerla coincidir con la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar. Pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos que se realicen a este respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Empleo, Enseñanza Técnica y Formación Profesional ha elaborado un proyecto de ley relativo a la Política nacional del empleo y de la formación profesional (PNEFP) en colaboración con la OIT y en consulta con los interlocutores sociales. El Gobierno indica que todavía se trata de un proyecto a la espera de ser validado antes de que se presente al Parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para acelerar la adopción del proyecto de ley sobre el aprendizaje y la formación profesionales. También pide al Gobierno que transmita una copia de la ley una vez que se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 27 de agosto de 2012, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más de uno de cada cuatro niños malgaches, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (28 por ciento), es económicamente activo, es decir un total de 1 870 000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si entre los niños de 5 a 9 años son económicamente activos entre el 12 y el 15 por ciento, la tasa se eleva a más del 30 por ciento en los niños de 10 a 14, y hasta el 55 por ciento en los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. El problema se acentúa más en el sector rural, donde se observa que el 31 por ciento de los niños ejerce una actividad económica, frente a un 19 por ciento en las zonas urbanas. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentran en la agricultura y la pesca y están empleados, en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. En lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La Comisión tomó nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales muchos niños menores del mundo rural son enviados por sus padres a las grandes ciudades para trabajar en el sector doméstico. Estos niños están expuestos a trabajos domésticos que pueden ser agotadores y a veces carecen de descansos y horarios de trabajo definidos. Además estos niños no terminan necesariamente su enseñanza obligatoria.
La Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA), así como de otros seis planes de acción para el sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y del comercio, y otras actividades. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales la primera fase del PNA duró cinco años y finalizó en 2009. El PNA estaba en fase de extensión, y se ha elaborado un plan de orientación para la segunda fase del PNA. El Gobierno señaló igualmente que, antes de finales del año 2011, se emprenderían algunas actividades para apoyar la aplicación y la extensión de las estrategias del PNA.
La Comisión toma nota de la indicación de la CGSTM, según la cual ésta reitera las observaciones que ha hecho en su comunicación anterior.
Toma nota de las informaciones del Gobierno relativas a las actividades dedicadas a la lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno señala, en particular, que se ha adoptado el plan de trabajo Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil (CNLTE) para los años 2012-2013. Además, el Gobierno está actualmente involucrado en varios proyectos en curso, por ejemplo, el proyecto AMAV contra el trabajo doméstico de los niños, el plan de trabajo contra el trabajo infantil en las plantaciones de vainilla en la región de Sava; el plan de trabajo sobre la lucha contra la explotación sexual de niños con fines comerciales; y el plan de acción sobre el trabajo infantil en las minas y canteras de piedra en la región de Atsimo Andrefana, dentro del marco del proyecto TACKLE de la OIT/IPEC. Al tiempo que toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión constata que éste no proporciona ninguna información sobre el impacto de las medidas adoptadas para la eliminación progresiva del trabajo infantil. La Comisión observa que el Comité de Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 8 de marzo de 2012 (documento CRC/C/MDG/CO/3-4, párrafo 59), al tiempo que toma nota de que Madagascar ha establecido programas y políticas para luchar contra el trabajo infantil, constata también con inquietud la falta de información sobre las investigaciones y los enjuiciamientos relacionados con esta práctica. La Comisión se ve obligada, por consiguiente, a expresar nuevamente su profunda preocupación por el número considerable de niños por debajo de la edad mínima que están obligados a trabajar, así como por las condiciones en las que son explotados. La Comisión insta con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil y le insta a seguir comunicando informaciones sobre los resultados obtenidos en la aplicación del PNA, así como sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En efecto, la Comisión señaló que, según este documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno señaló que se habían celebrado diversas reuniones sobre esta materia con miras a que la cuestión de la educación nacional ocupe el lugar que merece, pero que queda mucho trabajo por hacer, en particular, en lo que respecta a la crisis política que sacudió el país. La Comisión tomó nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno no había realizado ninguna modificación para resolver el problema de la diferencia entre la edad en que cesa la enseñanza obligatoria (11 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (15 años).
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Educación sigue actuando en defensa de la adopción de medidas para solucionar la discrepancia entre la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y la edad de finalización de la enseñanza obligatoria. La Comisión recuerda al Gobierno que la enseñanza obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil y hace hincapié en lo necesario que es vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo con la edad de finalización de la instrucción obligatoria, según establece el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). La Comisión observa que, si bien la escolaridad obligatoria finaliza antes de la edad en la que los adolescentes pueden trabajar legalmente, puede producirse un vacío legal que lamentablemente deje abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, párrafo 371). La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno adoptará medidas para que la edad en la que cesa la enseñanza obligatoria corresponda con la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo en Madagascar. Ruega al Gobierno que proporcione informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito, examinará el decreto que fija las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y de aprendizaje. Tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional está elaborando diferentes textos reglamentarios relativos a la formación profesional, textos que deberían examinarse en 2006. Además, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional preveía someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos es la formación profesional continua y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos legislativos mencionados estaban siendo examinados por el CNT, pero que, debido a la crisis política y al cierre de numerosas empresas, este organismo no está en condiciones todavía de adoptar decisiones definitivas y algunos de sus miembros desean volver a examinar la cuestión una vez superada la crisis.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual éste reconoce la situación de estancamiento existente en Madagascar después de la crisis, de modo que toda información relativa a el progreso sobre la legislación en materia de formación profesional y aprendizaje se comunicará en el momento oportuno. La Comisión alienta firmemente al Gobierno de nuevo a que redoble sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para que los textos de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional sean adoptados lo antes posible. Solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien transmitir una copia de estos textos en cuanto se hayan adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 26 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo de Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, de cuatro niños malgaches, más de uno, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento), es económicamente activo, es decir, 1.870.000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si entre el 12 por ciento y el 15 por ciento de los niños de 5 a 9 años son económicamente activos, la tasa se eleva a más del 30 por ciento en los niños de 10 a 14 años, y al 55 por ciento en los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. El problema es más acentuado en el sector rural, en el que se observa que el 31 por ciento de los niños ejerce una actividad económica frente al 19 por ciento que lo hace en la zona urbana. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentran en la agricultura y la pesca y están empleados, en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. En lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan Nacional de Acción Contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA), así como de seis planes de acción relativos al sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y del comercio, y otras actividades.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales muchos niños menores del mundo rural son enviados por sus padres a las grandes ciudades para trabajar en el sector doméstico. Esos niños están expuestos a trabajos domésticos que pueden ser agotadores y a veces no tienen descansos, ni horarios de trabajo definidos. Además, esos niños no terminaron forzosamente su escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la primera fase del PNA duró cinco años y finalizó en 2009. Así, el Gobierno indica que 2.098 niños (de los cuales 1.000 son niñas) recibieron una educación formal y 345 niños (de los cuales 182 son niñas) recibieron una educación no formal. El PNA que se prosigue en la actualidad está en fase de extensión, es decir, de extensión de las acciones iniciadas en el curso de la primera fase en términos de efectivos, de beneficiarios y de cobertura. Se elaboró un plan de orientación para la segunda fase del PNA que incluye los siguientes objetivos: la mejora y la eficacia de los marcos jurídicos; el fortalecimiento de la eficacia de las instituciones, de la capacidad de los actores y del sistema de control; la mejora de la educación y de la formación profesional; y la intensificación de la movilización y de la sensibilización. El Gobierno indica asimismo que antes del final del año 2011, se emprenderán algunas actividades para apoyar la aplicación y la extensión de las estrategias del PNA, especialmente el fortalecimiento de las estructuras regionales, mediante el establecimiento del Comité Regional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (CRLTE), en la región de Sava, en el norte del país; la adopción de nuevos textos jurídicos sobre el trabajo infantil; y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil. Si bien toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión debe expresar su preocupación ante el número considerable de niños por debajo de la edad mínima que están obligados a trabajar, así como ante las condiciones en las que son explotados esos niños. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del PNA, así como sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En efecto, la Comisión señaló que, según ese documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de 5 años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indicó que al respecto se realizaron diversas reuniones, con miras a dar el lugar que merece a la cuestión de la educación nacional, pero el trabajo queda por hacer, especialmente en razón de la crisis política que sacudió al país.
La Comisión toma nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno no realizó aún ninguna modificación para resolver el problema de la diferencia entre la edad en que cesa la obligación escolar (11 años) y la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo (15 años).
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la diferencia entre la edad en que cesa la obligación escolar y la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, se concibió en un espíritu de solidaridad familiar, y ese sistema de educación es más conveniente para la familia malgache. Sin embargo, la Comisión expresa nuevamente su opinión de que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya que es necesario vincular la edad de admisión en el empleo o en el trabajo y la edad en la que finaliza la instrucción obligatoria. Cuando esas dos edades no coinciden, pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad finaliza antes de que los adolescentes puedan trabajar legalmente, puede darse un período de inactividad forzada o de ingreso precoz en el empleo o en el trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas para velar por que la edad en que cesa la obligación escolar corresponda a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo en Madagascar, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) de la OIT. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual un decreto que fija las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y de aprendizaje, será examinado por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito. Tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Empleo y Formación Profesional estuvo elaborando diferentes textos reglamentarios relativos a la formación profesional, textos que debían examinarse en 2006. Además, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional previó someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos es la formación profesional continua y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos mencionados estaban siendo examinados en el CNT.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos legislativos sobre la formación profesional y el aprendizaje fueron examinados por el CNT, pero, como consecuencia de la crisis política y del cierre de numerosas empresas, el CNT no está aún en condiciones de adoptar decisiones definitivas y algunos de sus miembros desean volver a examinar la cuestión una vez superada la crisis. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a que adopte las medidas necesarias para que se adopten, en los más breves plazos, los textos de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional. Solicita nuevamente al Gobierno que se sirva transmitir una copia de esos textos de ley en cuanto se hayan adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional. Plan nacional de acción contra el trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan nacional de acción contra el trabajo infantil en Madagascar (PNA), así como de seis planes de acción relativos al sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y el comercio, y otras actividades. Asimismo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se observaron repercusiones positivas como consecuencia de las actividades llevadas a cabo en Madagascar hasta el presente, entre las que cabe mencionar: a) la presencia progresiva en los planos nacional y regional de la lucha contra el trabajo infantil; b) la participación y compromiso de quienes toman las decisiones en el ámbito local y los interlocutores sociales; c) la sensibilización de la población; d) la creación de comités regionales de lucha contra el trabajo infantil, y e) la integración de la lucha contra el trabajo infantil en los planes de desarrollo de Madagascar en todos los niveles, en particular el «Madagascar Action Plan» (MAP) en el ámbito nacional.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PNA continúa desarrollando sus actividades y actualmente se encuentra al final de su primera fase. La Comisión toma nota con interés de que, según el informe de progresos técnicos del 13 de marzo de 2008 del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Combatir las peores formas de trabajo infantil en Madagascar – Ayuda del IPEC al Plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil» (proyecto de OIT/IPEC de lucha contra el trabajo infantil), la situación de 14.539 niños sujetos a riesgo que asisten a la escuela primaria ha sido considerada como un objetivo del proyecto y se ha impedido que sean ocupados tempranamente en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del PNA en Madagascar, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños menores de 15 años que son protegidos del empleo o del trabajo precoz.

Artículo 2, párrafo 1. Campo de aplicación. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Código del Trabajo sólo se aplica a las relaciones de trabajo, excluyéndose así los niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión también toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales el PNA contra el trabajo infantil fue elaborado para proteger a los niños que no están vinculados por una relación de trabajo. El Gobierno indicó que el PNA no hace ninguna distinción entre los niños vinculados por una relación de trabajo y aquellos que trabajan por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase informaciones sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del PNA para impedir que los niños menores de 15 años trabajen por cuenta propia, y para retirar del trabajo a los que se encuentran en las mencionadas condiciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el PNA tiene como objetivo a todos los niños que trabajan y, en consecuencia, prevé las mismas medidas para todos los niños en esas condiciones, en particular, su retiro del trabajo y su orientación hacia otras alternativas. Por otra parte, el Gobierno señala que el decreto núm. 2007/563, de 3 de julio de 2007, relativo al trabajo infantil, en el que se establece a 15 años de edad la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, se aplica tanto a los niños vinculados por una relación contractual como a aquellos que trabajan por cuenta propia.

Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 3949/87 dispuso que la edad en que cesa la escolaridad obligatoria está comprendida entre los 14 y 16 años. La Comisión observó, no obstante, que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de la Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la escolaridad obligatoria debe ser inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. En efecto, la Comisión comprobó que según ese documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de seis años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de cinco años; por consiguiente, la edad de cese de la escolaridad obligatoria sería de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales el Ministerio de Educación Nacional realiza actualmente diferentes reformas legislativas y reglamentarias que incluirán disposiciones relativas a la determinación de la edad de cese de la escolaridad obligatoria. La Comisión recordó al Gobierno que la condición enunciada en el artículo 2, párrafo 3, del Convenio, quedaba cumplida, en la medida en que la edad mínima para trabajar, a saber, 15 años para Madagascar, no era inferior a la edad correspondiente al cese de la escolaridad obligatoria (11 años). No obstante, la Comisión expresó su opinión de que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil, y que es importante subrayar cuán necesario es vincular la edad de admisión al empleo o al trabajo y la edad en que cesa la instrucción obligatoria. Cuando esas dos edades no coinciden pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad se termina antes de que el adolescente pueda trabajar legalmente, puede haber un período de ocio forzoso (véase Estudio General de 1981, sobre la edad mínima, CIT, 67.ª reunión, informe 4, B), párrafo 140).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales éste es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como un medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indica que se han celebrado diversas reuniones sobre esa materia con objeto de dar a la cuestión de la educación nacional el lugar que le corresponde aunque queda mucho por hacer, especialmente debido a la crisis política que agita actualmente al país. La Comisión confía en que sus comentarios serán tomados en consideración y que en el marco de las reformas legislativas y reglamentarias anteriormente mencionadas, el Gobierno velará por que la edad en que cesa la escolaridad obligatoria corresponda a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en Madagascar, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146 de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que las reformas legislativas y reglamentarias ya mencionadas sean terminadas cuanto antes, y que comunique informaciones sobre los progresos realizados al respecto.

Artículo 3. Trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del decreto núm. 2007/563 de 3 de julio de 2007 por el que se rige actualmente el trabajo infantil. La Comisión observó que el artículo 2 prohíbe la contratación de menores de 18 años en trabajos peligrosos y en trabajos que sean susceptibles de perjudicar a su salud y desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Asimismo, señaló que el capítulo 2 de ese decreto, titulado «Las peores formas de trabajo», está consagrado a la enumeración, en tres secciones, de las modalidades de trabajo prohibidas a los menores de 18 años. No obstante, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el decreto núm. 2007/563 será puesto en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial.

La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno según la cual el decreto núm. 2007/563 fue publicado en el Boletín Oficial y se aplica en todo el territorio del país.

Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito, examinará un decreto por el que se establecen las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y aprendizaje. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno a tenor de la cual el Ministerio de Empleo y Formación Profesional estaba elaborando diversos textos reglamentarios relativos a la formación profesional, que debían examinarse en 2006. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional preveía someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos prioritarios estaba constituido por la formación profesional permanente y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno indicando que los proyectos antes mencionados se examinaban por el CNT y debían promulgarse antes de que finalizara el año 2007. Ahora bien, el Gobierno indica en su memoria que esos proyectos de texto aún siguen ante el CNT para su examen. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que los textos de ley relativos al aprendizaje y la formación profesional sean adoptados cuanto antes. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de esos textos una vez que sean adoptados.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (ENTE) de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, más de un niño sobre cuatro, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento), es económicamente activo, un porcentaje que representa a 1.870.000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si del 12 al 15 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los cinco y nueve años son económicamente activos, la tasa de actividad aumenta a más del 30 por ciento entre los niños de 10 a 14 años, y al 55 por ciento entre los niños de edades comprendidas entre los 15 y 17 años. El problema es más acentuado en el sector rural en el que se observa que el 31 por ciento de los niños ejercen una actividad económica, mientras que en las zonas urbanas esa cifra es del 19 por ciento. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentra en la agricultura y la pesca y están empleados en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. Por lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La ENTE indica también que la gran mayoría de los niños del país (85 por ciento) realizan actividades domésticas. Entre las actividades que más se realizan pueden mencionarse la búsqueda de agua, madera, la preparación de alimentos y el lavado. Sin embargo, la mayor parte de los niños afirma que dedica a esas tareas menos de dos horas por día. Además, la participación en las actividades domésticas es más importante entre los niños escolarizados que entre aquellos que no lo están, aunque el volumen de horas dedicadas a las actividades domésticas es más elevado entre los niños no escolarizados. Por otra parte, los niños económicamente activos en general y los que están obligados a una actividad de riesgo en particular, es decir un trabajo que debe abolirse según la normativa en materia de trabajo infantil en Madagascar, están muy expuestos a los riesgos de enfermedades y lesiones. En efecto, aproximadamente el 37 por ciento de los niños que realizan un trabajo perjudicial declararon haber estado enfermos o lesionados a causa de su trabajo, y los más vulnerables son aquellos que trabajan en los sectores mineros, manufactureros y agrícolas.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales despliega esfuerzos junto con la comunidad internacional en contra del trabajo infantil en el marco de un combate en el que es necesario disponer de considerable paciencia y responsabilidad. El Gobierno indica que, si bien los resultados pueden parecer insignificantes en relación con el alcance del problema, no ahorra esfuerzos, especialmente en un momento en el que el conjunto de estructuras regionales necesarias comienzan a establecerse. La Comisión valora todas las medidas adoptadas por el Gobierno para abolir el trabajo infantil. No obstante, al expresar su preocupación ante la situación y el número de niños obligados al trabajo en Madagascar, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar esta situación. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones detalladas sobre los progresos realizados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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