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Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Un representante gubernamental, Secretario de Estado de Trabajo, elogió la labor realizada por la Comisión de Expertos, la cual ayuda con sus observaciones a los Estados Miembros a realizar los cambios y las modificaciones necesarios para armonizar su legislación nacional con las normas internacionales. Indicó que el 29 de mayo de 1992 fue promulgado el nuevo Código del Trabajo, el cual actualmente se halla en vigor. Dicho Código es el resultado de un diálogo tripartito entre el Gobierno, empleadores y trabajadores, que permitió llegar a un acuerdo respecto de los 740 artículos del proyecto presentado ante el Congreso Nacional.

Las disposiciones de este Código son aplicables no sólo a las industrias urbanas sino también a las empresas agrícolas y agroindustriales, dejando de lado la distinción que existía en el Código del Trabajo de 1951. El Código de Trabajo contiene disposiciones relativas a la prohibición del trabajo forzoso; la obligación de que la remuneración de todos los trabajadores sea en moneda efectiva y no en vales, pagarés, etc., y la prohibición del trabajo de menores que no han cumplido catorce años. Con respecto a la libertad sindical, el nuevo Código reconoce el fuero sindical en beneficio de los fundadores de los sindicatos, sus dirigentes y negociadores de las convenciones colectivas. Asimismo, el Código circunscribe la noción de servicios esenciales de acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión de Expertos, y garantizar, el derecho de huelga, derogando las sanciones penales para aquellos trabajadores que tomen parte en una huelga ilegal. El Código ha reducido el porcentaje necesario para declarar la huelga, permitiendo que la huelga sea declarada no sólo ante conflictos económicos sino también ante conflictos de interés. De esta manera, la República Dominicana ha puesto su legislación en conformidad con los convenios que ha ratificado.

Con respecto al Convenio núm. 105, la Dirección General de Migración ha proseguido su trabajo de regularización del"status" de los nacionales haitianos, especialmente de aquellos contratados para el corte de la caña. Señaló que actualmente se han expedido tarjetas de operarios temporeros a 36 765 haitianos contratados para la zafra azucarera y las labores de procesamiento de la sábila, habiéndose otorgado además 36 18jetas de residencia a haitianos radicados en el país.

Con respecto al decreto núm. 233/91, de fecha 13 de junio, declaró que el mismo no se encuentra en aplicación y que la Dirección General de Migración ha reiniciado las labores de regularización bajo el decreto núm. 417/90. Por otra parte, dados los acontecimientos acaecidos en Haití a partir del mes de octubre de 1991 y la decisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) de mantener aislado al Gobierno de facto de ese país, la República Dominicana se encuentra impedida para llegar a un acuerdo de contratación de braceros con las actuales autoridades de Haití. Por consiguiente, para la zafra 1991-1992, la contratación se ha limitado a nacionales haitianos radicados en el país, así como a los que han cruzado voluntariamente la frontera.

En lo referente a la protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores, se han adoptado diferentes medidas: a) un acuerdo celebrado entre el Consejo Estatal del Azúcar y la Federación de Colonos Azucareros, por una parte, y varios sindicatos de trabajadores, por la otra, mediante el cual se asocia a las organizaciones de trabajadores al pesaje de la caña a fin de evitar la práctica de métodos fraudulentos; b) la presencia continua y permanente de inspectores de trabajo en los campos de caña, tanto en los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar como en el sector privado; c) el reconocimiento de nuevos sindicatos de trabajadores de la industria azucarera (se trata de trabajadores afectados al corte o al pesaje de la caña de azúcar en distintas plantaciones); d) la continuación de los programas sociales del Consejo Estatal del Azúcar; y e) la aplicación de sanciones a empleados que han violado el Código del Trabajo y otras normas laborales, así como el levantamiento de actas de infracciones por parte del cuerpo de inspectores.

Declaró que se están realizando los esfuerzos necesarios en todos los sectores y se adoptarán todas las medidas requeridas para dar cumplimiento efectivo a este Convenio.

Respecto a la protección del salario, que según la tarifa 3/92 de diciembre de 1991 editada por el Comité Nacional del Salario, organismo tripartito, ha aumentado en un 20 por ciento el salario mínimo mensual destinado a los trabajadores de la industria azucarera que no trabajan en las plantaciones. Asimismo, el salario mínimo de los trabajadores del campo, comprendidos entre ellos los braceros, se ha aumentado en un 30 por ciento. Por otra parte, el Consejo Estatal del Azúcar aumentó el salario del picador de zafra para 1991-1992 en un 40 por ciento con respecto a su salario anterior. En el mismo sentido y a efectos de mejorar los niveles de vida y de trabajo de los trabajadores del azúcar, en particular los picadores de zafra, el Consejo Estatal del Azúcar y la Federación de Colonos Azucareros, dispusieron en su acuerdo con los sindicatos la colaboración de las empresas del azúcar con los sindicatos a efectos de que éstos puedan crear cooperativas de consumo, las cuales permitirán a los trabajadores evitar todo abuso o especulación por parte de los pequeños comerciantes privados.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno por la interesante y alentadora información brindada. Sin embargo, recordaron que este caso viene siendo discutido desde hace numerosos años y que el pasado año la Oficina ha enviado una misión de mediación.

Con respecto a la regularización del "status" de los trabajadores haitianos en la República Dominicana, ya se había tomado nota de un cierto progreso el año último, como resultado de la adopción del decreto núm. 417/90. Sin embargo, el informe de la Comisión de Expertos de este año también se refiere al decreto núm. 233/91, relativo a la repatriación de trabajadores extranjeros. Este decreto ha sido aplicado de manera indiscriminada y no sólo afectó a hombres y mujeres de todas las edades, sino también a personas nacidas en la República Dominicana, se encontraran o no en posesión de un permiso de residencia. La aplicación del decreto núm. 233/91 ha dado lugar en algunos casos a redadas, violándose derechos humanos y el derecho al trabajo. La aplicación de este decreto interrumpió el proceso de regularización que se había implementado bajo el decreto núm. 417/90. De este modo, existieron dos políticas contradictorias. Los miembros trabajadores recomendaron vigorosamente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para terminar con esta contradicción, asegurando una política global a efectos de garantizar la aplicación de estas normas relevantes.

En lo relativo a los procedimientos de contratación de trabajadores haitianos es comprensible que el Gobierno de la República Dominicana no haya llegado aún a un acuerdo con el Gobierno de Haití. Pero aun en la ausencia de un acuerdo intergubernamental, hubieran pedido tomarse medidas para garantizar la aplicación de la resolución núm. 23/90 relativa a los intermediarios. A pesar de los progresos logrados con la adopción del Código del Trabajo, agregaron que sería necesario comunicar su texto a la Oficina, a efectos de permitir que la Comisión de Expertos examine las nuevas medidas adoptadas en respuesta a sus comentarios formulados desde hace varios años.

Por último, tomaron nota de los progresos realizados en lo que respecta a la libertad sindical, y solicitaron nuevamente al Gobierno que comunique informaciones complementarias a fin de poder apreciar el nivel de respeto alcanzado, en la práctica, de la libertad sindical. Insistieron en que una acción práctica era necesaria para asegurar un significativo mejoramiento en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores de la República Dominicana, especialmente respecto a los trabajadores del sector azucarero.

Los miembros empleadores recordaron que durante diez años se ha planteado este problema e indicaron que en 1983 una comisión de encuesta había presentado un informe conteniendo un número de recomendaciones cuya observancia era necesaria a efectos de la aplicación del Convenio. Hicieron notar que la misión de mediación realizada su 1991 había dado como resultado una serie de mejoras administrativas y legislativas. Sin embargo, algunos problemas aún existen y ciertos puntos merecen ser clarificados.

Recordaron que el decreto núm. 417/90 relativo a la regularización de los haitianos afectaba a más de 100 000 trabajadores, incluyendo a haitianos nacidos en la República Dominicana. El decreto proveía el sistema de trabajo, pero muchos otros textos y regulaciones detalladas serán necesarios para garantizar su efectiva aplicación. Señalaron la atención respecto al decreto núm. 233/91, el cual permite la repatriación de trabajadores extranjeros menores de 16 años y mayores de 60. Muchos de los trabajadores mayores en cuestión han vivido y trabajado en la República Dominicana por décadas. Además, en muchos casos, esta repatriación ha sido llevada a cabo de manera forzosa. Hicieron notar la contradicción existente entre estos dos decretos y pidieron al Gobierno que clarificara sus declaraciones previas indicando cuál de los dos decretos no se aplica en la actualidad.

En segundo lugar, subrayaron la necesidad de regular y controlar los procedimientos de contratación. Recordaron que según el proyecto de Código del Trabajo examinado en 1991 se habían realizado muchos progresos, pero insistieron en la necesidad de aplicar en la práctica sus disposiciones. Los nuevos sistemas de contratación serían introducidos para la zafra de 1991-1992. Lamentaron que aún no se haya llegado a un acuerdo con el Gobierno de Haití, pero pidieron al Gobierno de la República Dominicana que indique los métodos y procedimientos utilizados actualmente para la contratación y el número de personas involucradas.

Finalmente pidieron al representante gubernamental que confirmara por escrito a la Oficina toda la información oral relacionada con las cuestiones que figuran en el informe de la Comisión de Expertos. Insistieron en la necesidad de obtenermayor información respecto de las medidas concretas adoptadas y aplicadas, así como sobre los mecanismos de control. Expresaron la esperanza de que se proseguirán los progresos, y de que en el futuro no habrá necesidad de examinar nuevamente este caso.

La miembro gubernamental de Haití, Ministra de Asuntos Sociales, señaló que el decreto núm. 233/91 relativo a la repatriación ha tenido un serio efecto sobre muchos haitianos, y sobre niños haitianos de todas las edades nacidos en la República Dominicana, los que han sido enviados a través de la frontera sin ninguna preocupación respecto a los derechos humanos. La oradora recordó que este ha sido un grave problema y causa de dificultades políticas entre los dos Gobiernos. El decreto, que fuera adoptado unilateralmente por el Gobierno de la República Dominicana, ha desestabilizado al Gobierno de Haití enviando más de 30 000 haitianos y niños haitianos al país, durante los meses de agosto y septiembre de 1991. Muchos de ellos fueron puestos en camiones y expulsados sin ninguna posibilidad de manifestarse. Además, muchos de esos repatriados habían nacido en la República Dominicana, y a pesar de las garantías otorgadas por la Constitución de este país, no se les habían reconocido los mismos derechos que a los nacionales dominicanos.

Este problema no había sido resuelto a pesar de la misión de mediación llevada a cabo por la OIT. Esta misión se reunió primero en la República Dominicana con altos funcionarios gubernamentales y ese encuentro debía continuarse con una misión a Haití. Sin embargo, Haití nunca recibió una misión durante el período comprendido entre agosto y septiembre cuando ocurriera el golpe de Estado, a pesar de que el Gobierno de Presidente Arístide había expresado su deseo de resolver el conflicto a través del diálogo.

Su Gobierno espera que todas las medidas legislativas adoptadas en la República Dominicana a efectos de resolver este problema serán aplicadas. La oradora manifestó su inquietud respecto del problema de la contratación de trabajadores haitianos para la zafra azucarera y las difíciles relaciones entre los sindicatos, los empleadores y el Gobierno. Asimismo expresó la esperanza de que la mediación de la OIT continuará para que el problema de los trabajadores haitianos en la República Dominicana sea finalmente resuelto.

Los miembros empleadores, a modo de clarificación, indicaron que su declaración anterior respecto al hecho de que este caso podría ser discutido sólo con un país, reflejaba su preocupación de que no se habían recibido memorias por parte del Gobierno de Haití referidas a la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105. La ausencia de tal información provocó la discusión unilateral de este caso. Recordaron que mientras el Gobierno de Haití realiza a menudo acusaciones, el caso discutido hoy concierne a su propia población y a este respecto también tiene responsabilidad de asegurar su protección. A menudo se han preguntado si el Gobierno de Haití ha sido lo suficientemente cooperativo a este respecto. En todo caso, no ha habido acuerdo entre los dos Gobiernos y esto no puede considererse como una falta de una sola de las dos partes. Pidieron al Gobierno de Haití que remita un informe escrito de manera que todas las opiniones sobre la situación puedan ser examinadas.

La miembro trabajadora de la República Dominicana señaló que su país se encuentra en el banquillo de los acusados desde hace muchos años por diversos asuntos, pero que, este año: sólo el Convenio núm. 105 era objeto de discusión.

En lo que respecta a lo expuesto por el señor Secretario de Estado de Trabajo en cuanto a los cambios fundamentales del Código del Trabajo, indicó que a diferencia de lo expuesto por el representante gubernamental, además del diálogo y la concertación, la evolución existente ha sido fruto de la lucha del movimiento sindical, lo que ha conllevado la adopción de nuevas normas jurídicas de trabajo que permitirán mejorar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores en la República Dominicana. No obstante, en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical se habían señalado las dificultades provocadas por los actos del Gobierno respecto a las actividades sindicales del Sindicato de los Trabajadores de la Corporación de Electricidad, cuyos dirigentes habían sido puestos en custodia, negándoseles asimismo la posibilidad deejercer sus actividades. La oradora expresó la esperanza de que el Gobierno aplicará correctamente el nuevo Código del Trabajo y que resolverá el delicado problema del Sindicato de Trabajadores de la Corporación de Electricidad y los problemas concernientes a los trabajadores de las zonas francas.

Con respecto al Convenio núm. 105, señaló que la situación de los trabajadores de la República Dominicana es lamen table, pero observó que, tal como lo señalara el Secretario de Estado, como resultado de todas las presiones que se han ejercido, se han tomado medidas para terminar con esta situación. Sin embargo, recalcó que si bien existen ciertos progresos aún resta erradicar una práctica que data de muchos años. Expresó la esperanza de que se respeten las nuevas normas laborales y las leyes internacionales y destacó que los problemas de protección del trabajo de los trabajadores haitianos son los mismos que los de los trabajadores dominicanos. En cuanto al reconocimiento de las actividades sindicales, reconoció que existen ciertos progresos y que no existe discriminación en cuanto al reconocimiento de sindicatos en la industria del azúcar. Aun cuando los trabajadores haitianos son miembros de sindicatos, surgen problemas dado el carácter temporal de su trabajo.

En cuanto al decreto núm. 233/91 relativo a la repatriación de haitianos, reconoció que existieron abusos debido a la forma indiscriminada y brusca en que se llevó a cabo, pero señaló que en la actualidad esta práctica ha cesado y que la repatriación se realiza de manera más ordenada.

Por último, declaró que independientemente de que se hagan ensayos a efectos de mejorar las condiciones de vida en los bateyes, el nivel de ingresos de los braceros es muy bajo, tornándose muy difícil la posibilidad de subsistir. Señaló que el salario mínimo en el sector azucarero asciende a la suma de 90 dólares, mientras que el promedio de la canasta familiar supera los 300 dólares. Recalcó que el problema del trabajo forzoso es un problema de dimensión nacional, que será resuelto en la medida que los problemas económicos sean resueltos, y expresó la esperanza de que el nivel de vida será elevado para todos los trabajadores del país.

El miembro trabajador de Grecia destacó que las declaraciones del Gobierno de la República Dominicana y la información brindada por el Gobierno de Haití han permitido conocer informaciones indispensables, en la medida en que es siempre útil conocer el punto de vista de un país vecino, cuyos nacionales a menudo han sido víctimas de una grave discriminación. Hizo notar que ha existido progreso, pero que el mismo ha sido muy escaso. Señaló que anteriormente existieron preocupaciones respecto al desplazamiento de trabajadores en camiones y asesinatos, pero que ahora se trata de redadas y de expulsiones.

Cuando un país ratifica un convenio, éste adopta instrumentos legislativos para su aplicación. Pero es aún más importante la aplicación del convenio.

De conformidad con el decreto núm. 233/91 los trabajadores haitianos mayores de 70 años fueron repatriados. Es deplorable el hecho de que un trabajador que ha vivido y trabajado en un país extranjero y contribuido por años a su economía pueda ser repatriado una vez alcanzada la edad de jubilación, sin ninguna mención a un derecho a una pensión o preocupación respecto de si este trabajador aún tiene un hogar en su país de origen. Los menores de 16 años también pueden ser repatriados, pero existe una falta de información en cuanto a si estos niños estaban solos, con sus padres, o si habían nacido en el territorio. Se mostró en desacuerdo con la posición de que cada país tenga el derecho a expulsar a extranjeros que viven y trabajan en un territorio durante toda una vida. Según su opinión, ese país tiene la responsabilidad de brindar condiciones de vida decentes, incluso hasta el momento de la muerte en los casos de un trabajador jubilado. En lo concerniente a los hijos de los trabajadores migrantes nacidos en el territorio, el Gobierno tiene las mismas obligaciones hacia ellos que para con sus nacionales. Después de la Segunda Guerra Mundial, gracias a la acción del movimiento sindical, a los trabajadoresmigrantes que deberían ser expulsados de los países industrializados se les otorgaron los mismos derechos que a los nacionales. Los sindicatos nacionales actualmente reaccionarán, sin duda alguna, de la misma manera en contra de discriminaciones similares.

Con respecto al incremento en los salarios, pidió al Gobierno que brinde mayor información sobre el índice de inflación en el país, y sobre el real poder adquisitivo que poseen los trabajadores con ese aumento. En lo relativo al alojamiento de los trabajadores de la zafra azucarera otorgado por el Consejo Estatal del Azúcar, pidió al Gobierno que indique el precio abonado por los trabajadores por dicho alojamiento y que indique asimismo lo que dicho pago representa en el porcentaje de sus salarios. Por último, preguntó si existe una organización de trabajadores de la zafra azucarera con la posibilidad de negociar con los representantes del Consejo Estatal del Azúcar.

El miembro gubernamental de Alemania acogió con satisfacción el progreso por el Gobierno, pero hizo notar que aún resta mucho por hacer y que muchos puntos debían ser clarificados. Parecen existir divergencias de opinión entre la Dirección General de Migración y el Departamento de Trabajo. La Dirección de Migración parece estar investida con mayor poder y se preguntó si el Secretario de Trabajo de Estado se encontrará en condiciones de aplicar lo que ha señalado de manera verbal en esta comisión. Recordó a este respecto que la dirección del organismo de migración se ha negado a recibir a la misión de mediación de la OIT.

En su declaración, el representante gubernamental hizo referencia a la decisión de la Organización de Estados Americanos en que se invita a realizar contactos mínimos con el Gobierno de Haití hasta su regreso a la democracia. Al proseguir estos contactos entre los dos gobiernos, teniendo en cuenta que se trata de un problema humano, _se preguntó a qué nivel gubernamental podrían efectuarse? El orador creía comprender que no era necesario que estos contactos tuvieran lugar a nivel de ministros y que bastaría con que éstos se llevaran a cabo a nivel técnico.

El representante gubernamental declaró que el decreto núm. 233/91, adoptado el 13 de junio de 1991, no se estaba aplicando desde agosto de 1991. Gracias a la mediación de la OIT se habían abierto negociaciones entre los Gobiernos del Presidente Aristides, de Haití, y el Gobierno de la República Dominicana. Las negociaciones, que habían sido precedidas por una visita de la misión de mediación de la OIT a Haití, habían permitido un encuentro entre la Ministra de Asuntos Sociales del mencionado país y el Secretario de Estado de Trabajo de la República Dominicana. El decreto núm. 233/91 no dio lugar a nuevas repatriaciones. Por el contrario, se había reiniciado el proceso de regularización del status de los haitianos, de conformidad con el decreto núm. 417/90, de octubre 1990.

Desde diciembre de 1991 hasta junio de 1992 (temporada de trabajo azucarero), se habían contratado 22 000 trabajadores, la mayoría de los cuales eran haitianos: 14 000 eran residentes en el país, mientras que los restantes eran trabajadores que habían pasado la frontera y eran ocupados tanto en los ingenios del Estado como en los ingenios privados.

Los trabajadores del azúcar estaban amparados por normas laborales contenidas en acuerdos firmados por los sindicatos de trabajadores. El pesaje de la caña cortada por el trabajador era supervisado por inspectores de la Secretaría de Estado de Trabajo e inspectores designados por los sindicatos. Los sindicatos eran interlocutores válidos, reconocidos como tales tanto por el Gobierno como por las empresas azucareras.

El orador citó el caso del Sindicato de Trabajadores de Corte, Alza y Tiro de Caña, del Ingenio Porvenir, de San Pedro Macoris, entre cuyos dirigentes y miembros figuraban trabajadores de nacionalidad haitiana, titulares de documentos de identidad dominicanos. Reiteró que se garantizaba la libertad sindical, permitiéndose a los trabajadores de nacionalidad haitiana integrar sindicatos.

En relación con la intervención del miembro trabajador de Grecia, el orador prefería poner en evidencia que con la aprobación del nuevo Código del Trabajo y las nuevas medidas tomadas por los ingenios azucareros, había un progreso notable respecto a años anteriores. Los salarios habían sido aumentados para los trabajadores de la zona urbana en un 30 por ciento, mientras que los trabajadores del azúcar habían recibido un 40 por ciento de aumento. La inflación anual, en 1991, había sido de 4 por ciento. Los trabajadores del azúcar recibían viviendas gratuitas de parte de los ingenios. Los salarios eran negociados por un organismo tripartito, adscrito a la Secretaría de Estado de Trabajo.

En cuanto a la pregunta planteada respecto de si el Gobierno de la República Dominicana podía entablar consultas de orden técnico con las autoridades de Haití, recordó la decisión de la Organización de Estados Americanos (OEA) de aislar a las actuales autoridades haitianas. Por consiguiente, su Gobierno no podía entablar contactos de hecho o de derecho con las autoridades haitianas actuales. El Gobierno de la República Dominicana reconocía al Presidente Aristides, cuyo embajador designado seguía actuando en Santo Domingo. Lamentaba que haya ocurrido un golpe de Estado en Haití, y comprendía la preocupación expresada por la Ministra de Asuntos Sociales de Haiti sobre los trabajadores haitianos en la República Dominicana.

En relación con el hecho, mencionado por la Comisión de Expertos en su observación, de que el Director de Migraciones no había aceptado recibir a la misión de mediación de la OIT, cumplía en informar que dicho funcionario había sido reemplazado. Las Repatriaciones habían afectado a 6 000 personas (de un total de un millón de trabajadores haitianos presentes en la República Dominicana), hubo muchas personas que partieron voluntariamente. Las repatriaciones se habían realizado en autobuses, distribuyéndose comida a las personas afectadas.

El orador declaró, en síntesis, que gracias a la misión de mediación de la OIT, se había dejado de lado al decreto núm. 233/91. El Gobierno había reiniciado su programa de regularización del status de los trabajadores haitianos radicados en la República Dominicana, de conformidad con el decreto núm. 417/90, otorgando libretas de operarios temporales a los picadores de caña y otros trabajadores de temporada y expidiendo tarjetas de residencia temporal a nacionales haitianos radicados en el país.

El orador hizo entrega a la Secretaria de una documentación y del nuevo Código del Trabajo.

Los miembros trabajadores subrayaron que las indicaciones y respuestas brindadas por el Secretario de Estado del Trabajo demostraban la importancia de la solicitud formulada por la Comisión de Expertos, comentario que merecía que se dieran informaciones tan detalladas como fuera posible sobre la aplicación de los mencionados decretos. Lo anterior valía tanto para el decreto núm. 417/90 - que el Ministro había precisado que continuaba teniendo efecto - como respecto de las medidas necesarias para la completa aplicación del Convenio. En lo que se refería a la afirmación a la no aplicación del decreto núm. 233/91 desde muchos meses atrás, convendría confirmarlo por informaciones escritas, y por el examen del nuevo Código del Trabajo.

Los miembros empleadores se declararon de acuerdo con lo expresado por los miembros trabajadores. Se debían confirmar y precisar por escrito informaciones completas, y se debía transmitir el nuevo Código del Trabajo y darse respuestas a la Comisión de Expertos para que la Comisión de la Conferencia esté en condiciones de examinar nuevamente la situación el año próximo.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por los gobiernos, en particular en lo que se refería a la adopción y entrada en vigencia de un nuevo Código del Trabajo. La Comisión se felicitó de los progresos mencionados en el informe de la Comisón de Expertos, interrogándose sobre si los progresos relativos a la regularización de los trabajadores haitianos habían sido suficientes. En consecuencia, la Comisión instó al Gobierno, teniendo en cuenta que este asunto se encontraba pendiente, desde hacía varios años, a regularizar tan pronto como fuera posible tales situaciones, en conformidad con los convenios pertinentes de la OIT expresando su esperanza en que, en su próxima reunión, podría comprobar que tales objetivos se habían lograd

Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

El Gobierno envió las informaciones siguientes:

I. Empleo en los ingenios

1. En lo que respecta a la regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana, cabe informar que en virtud del decreto núm. 417/90, de fecha 15 de octubre de 1990, se inició un empadronamiento de los nacionales haitianos radicados en el país. Se han establecido oficinas de empadronamiento en las dependencias de la Dirección General de Migración del Distrito Nacional, San Pedro de Macorís, Azua, Elías Piña, Barahona, Samaná y Pepillo Salcedo, así como en las gobernaciones provinciales de Valverde, San Francisco de Macorís, La Altagracia y Hato Mayor. Se han emitido diversos avisos que se han transmitido por la radio, invitando a la población haitiana radicada en el territorio nacional a presentarse a las oficinas de Migración.

Al 10 de mayo de 1991 se han compilado las siguientes cifras:

Nacionales haitianos legalizados 36 109

En listado para fines de registro 55 799

Registros procesados para documentos 28 289

Registros hijos de nacionales haitianos 9 252

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Total 129 449

Las cifras indicadas anteriormente responden a los requerimientos que formula la Comisión de Expertos en su observación de 1991. Desde luego, el número de los empadronados es todavía bastante inferior al número aproximado de haitianos que se estima viven en la República Dominicana, pero debe advertirse que los nacionales haitianos se muestran renuentes a concurrir voluntariamente a las oficinas de Migración, porque abrigan el temor de ser deportados, en razón de que en su mayoría han ingresado ilegalmente en el país. De todos modos, el empadronamiento continúa en forma progresiva.

En lo que se refiere al número de braceros contratados para la zafra 1990-1991, el mismo asciende a 14 597. De éstos, 11 500 picadores de caña prestan servicios en los ocho ingenios del Estado que se encuentran en zafra: Río Haina, Barahona, Ozama, Boca Chica, Quisqueya, Porvenir y Santa Fe.

Respecto a la regularización de la situación de los descendientes haitianos nacidos en la República Dominicana, hasta el momento se han registrado 9 252.

2. Regularización del procedimiento de contratación y condiciones de estancia en el país de los trabajadores que ingresan en él para trabajar en la zafra.

La libertad de trabajo está consagrada en el artículo 8 de la Constitución. El decreto núm. 417/90 y el Anteproyecto de Reforma al Código de Trabajo prevén la libertad y el derecho del trabajador de elegir libremente el empleo y de presentar su dimisión cuando lo considere necesario.

El citado Anteproyecto despone: Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad (Principio II). El artículo 148 de dicho Anteproyecto dispone lo siguiente: "El Poder Ejecutivo puede conceder permisos, válidos por no más de un año, para que sean empleados en empresas agrícolas-industriales, braceros extranjeros en exceso de la protección legal. Son braceros los trabajadores a jornal utilizados exclusivamente en trabajos del campo. Se prohíbe el uso de intermediarios o la intervención de militares en la contratación, transportación o reclutamiento de trabajadores extranjeros para trabajar en la industria azucarera. Para prestar servicios, el trabajador extranjero debe estar provisto, conforme a las leyes vigentes, de un permiso de residencia temporal. El contrato de este trabajador debe contener, además de las enunciaciones indicadas en el artículo 23 del presente Código, las siguientes menciones: a) el derecho del trabajador de rescindir unilateralmente el contrato; b) el pago de su retribución completa, en efectivo y personalmente al trabajador, la cual en ningún caso será menor al salario mínimo legalmente establecido; c) el pago de cualquier bonificación, incentivo, salario de navidad o cualquier otro derecho o beneficio económico que la ley le otorgue; d) garantías en el pesaje de la caña, el cual debe hacerse en presencia del trabajador o de su representante; e) el reconocimiento de su derecho a la libertad sindical; f) la obligación del trabajador de someterse a un examen médico y su derecho a disfrutar de la protección de las leyes sobre seguro social y del trabajo; g) las condiciones de alojamiento, alimentación, sanitarias y de tratamiento adecuado para el trabajador y su familia; h) la redacción del contrato en el idioma castellano y en el del país de origen del trabajador.

Hasta el momento no se ha concertado un acuerdo con la República de Haití para la contratación de trabajadores haitianos a ser utilizados como picadores de caña. Debe observarseque las autoridades haitianas acaban de instalarse en el poder y hasta ahora los contactos entre ambos gobiernos se encuentran en una fase preliminar. Las autoridades dominicanas están en la mejor disposición de continuar profundizando las relaciones entre ambos gobiernos y esperan que en un futuro cercano puedan lograrse acuerdos relacionados con diversos temas de interés para los dos Estados.

En lo que respecta a la contratación de los braceros haitianos en el inicio de la presente zafra se crearon cuatro puestos fronterizos de contratación de trabajadores haitianos, ubicados en Pedernales, Jimaní, Elías Piña y Dajabón, donde trabajaron funcionarios de sanidad, Migración y del CEA. El mejoramiento de los sistemas de contratación debe ser llevado a cabo en la próxima zafra, la cual se inicia para el mes de noviembre de 1991.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores:

a) Las autoridades siguen insistiendo en su política de garantizar la libertad de tránsito en favor de todos los trabajadores ocupados en el corte de la caña. En este aspecto, han sido repatriados a Haití trabajadores que han manifestado su deseo de regresar al vecino país.

b) Los inspectores de Trabajo que laboran en los ingenios azucareros velan por que la legislación del trabajo se aplique por igual a nacionales y extranjeros. La nacionalidad extranjera no ha sido óbice para que se formen sindicatos de braceros o sindicatos en cuya directiva figuren nacionales haitianos. En ese sentido, el Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio Barahona, constituido en fecha 22 de julio de 1988, cuenta entre sus dirigentes a los nacionales haitianos Laguet Yan, Elfet Bonebil y Juan Francisco Molina Sigoyen; el Sindicato Fraternal del Ingenio Barahona cuenta entre sus dirigentes con dos nacionales haitianos, Duanis Elis y Luis Yes; el Sindicato de Trabajadores del Ingeniero Boca Chica tiene entre sus miembros directivos al nacional haitiano Luis Yanet; la Asociación Autónoma Sindical de Técnicos Electricistas y Mecánicos de la Industria Azucarera tiene como secretario de Quejas y Conflictos al nacional haitiano Ibes Madelier; el Sindicato del Ingenio Ozama tiene como miembro de su junta directiva al nacional haitiano Gualen Mequilis.

Por otra parte, bajo el núm. 65/91 se registró en fecha 7 de mayo de 1991 el Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona, cuyo secretario general es el Sr. Anis Shut Senfle, de nacionalidad haitiana, y en cuyo seno figuran una mayoría de braceros haitianos.

Por lo demás, los trabajadores cuyos derechos sean violados pueden recurrir a los tribunales de la República; como prueba de esta afirmación, hay diversas sentencias rendidas en contra de los ingenios del Consejo Estatal del Azúcar, y en beneficio de trabajadores nacionales haitianos. Una de estas sentencias es de la Surpema Corte de Justicia, y en ella interviene Federico Fransuá, que es de nacionalidad dominicana, pero su apellido demuestra su procedencia haitiana.

c) Respecto de la creación en los bateyes de estructuras de administración civil, similares a las que existen en los demás centros de población, se trata de un problema de división territorial, cuya decisión compete al Congreso Nacional, y en la cual se envuelven aspectos políticos y económicos. De todas formas, los ingenios y sus bateyes se encuentran ubicados dentro de las divisiones políticas denominadas "municipios", las cuales cuentan con un Juzgado de Paz, que se encarga de administrar la justicia ci vil, la penal y la laboral.

II. Condiciones de vida en los bateyes

El Gobierno se remite a su respuesta sobre el Convenio núm. 95.

III. Cuestiones no relacionadas con los ingenios

Tal como el Gobierno lo señala en su respuesta de 19 de marzo de 1991, la ley 3143, de 11 de diciembre de 1951, sólo establece penas correccionales para las personas que después de haber recibido la compensación por un trabajo, no lo realicen, razón por la cual jamás podrían ser obligadas a realizar trabajos públicos. Por lo demás, la ley núm. 224, de 1984, suprimió el trabajo público en el país, y lo sustituyó por la pena de reclusión, eliminando así toda posibilidad de que una persona pueda ser condenada en la República Dominicana a trabajos públicos forzosos.

De todos modos, a fin de evitar cualquier equívoco, el proyecto de Código de Trabajo modifica la ley 3143, de 11 de diciembre de 1951, y su artículo 214 se limita a aplicar penas de prisión para los empleadores que contratan trabajadores y no pagan la remuneración convenida.

En cuanto al comentario de los artículos 370, 373, 374, 678 (párrafo 16) y 679 (párrafo 3) del vigente Código de Trabajo, no es cierto que puedan imponerse penas de prisión que entrañen trabajos obligatorios a quienes participen en huelgas ilegales. Las penas de prisión que pueden aplicarse a los trabajadores que participen en huelgas ilegales son de quince días a seis meses, lo que significa, de conformidad con el Código Penal de la República Dominicana, penas de carácter correccional, que en modo alguno envuelven trabajos públicos.

Además, véase, bajo el Convenio núm. 95, la discusión que tuvo lugar en la Comisión en relación con la aplicación del Convenio núm. 105, como sigue:

El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

Respecto a los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Independientes, en octubre de 1990, referentes a la aplicación de este Convenio, el Gobierno se remite a sus respuestas de fecha 19 de marzo de 1991 a la Comisión de Expertos y al Comité de Libertad Sindical.

A) Adopción de una legislación que dé efecto al Convenio

El Gobierno debe señalar que el Código de Trabajo vigente establece diversas disposiciones a la protección del salario. En este sentido, se consagra expresamente:

a) Que el salario debe estipularse y pagarse íntegramente en moneda de curso legal (artículo 187).

b) Que el pago del salario debe efectuarse en días de trabajo, a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada del día que corresponde hacer el pago, en el lugar de trabajo (artículo 188).

c) Que el salario no puede ser pagado por períodos mayores de un mes, y que cuando se devenga por hora o por día, debe ser pagado semanalmente (artículo 190).

d) Que el salario es inembargable, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias (artículo 192).

e) Que el pago del salario no debe ser objeto de descuento, salvo los autorizados por la ley, los relativos a cuotas sindicales previa autorización del trabajador, los anticipos de salarios y los relativos a créditos otorgados por instituciones bancarias con la garantía del patrono, en cuyo caso la deducción no puede exceder de más de la sexta parte del salario mensual del trabajador (artículo 193).

f) Que el crédito del trabajador, en lo que respecta al salario devengado, goza de un privilegio general que recae sobre todos los bienes muebles e inmuebles del patrono (artículo 197). Por su parte, la ley núm. 1226, de 1936, sobre la imposibilidad de embargar o de ceder las sumas adecuadas a los contratistas, en perjuicio de los trabajadores, establece un procedimiento de embargo abreviado, que permite al trabajador ser pagado directamente, con preferencia al precio de los materiales y a las cesiones de crédito de los contratistas.

Todas estas disposiciones han sido reforzadas en el pro yecto de Código de Trabajo, en el cual se deroga expresamente la facultad otorgada a las empresas agrícolas o agrícola-industriales, de efectuar avances parciales de salario, mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otros géneros de orden. Tan pronto se apruebe el nuevo Código de Trabajo, desaparecerá esta facultad que se otorga a las empresas agrícolas o agrícola-industriales en el artículo 200 del actual Código de Trabajo (los artículos 195 y 215 del proyecto de Código).

Por otra parte, el proyecto de Código de Trabajo prohíbe expresamente las sanciones y embargos de las sumas que se adeuden a los trabajadores (artículo 213); texto que es una reproducción de la ley núm. 1226, de 15 de diciembre de 1936, precedentemente citada. Esta ley limita su ámbito de aplicación a las obras que tengan carácter de trabajos públicos, pero el proyecto de Código extiende su imperio a todas las obras, sean privadas o públicas (artículo 213).

Además, el artículo 215 del proyecto de Código establece que los causahabientes del trabajador tienen derecho a percibir los salarios pendientes de pago, ejercer las acciones, o continuar los litigios del trabajador fallecido, sin necesidad de sujetarse al régimen sucesoral del derecho común.

B) Protección del salario en los ingenios

1. Medidas para garantizar el respeto del salario mínimo legal

Las circunstancias de que durante los últimos tiempos el salario mínimo ha sido aumentado anualmente o en períodos menores de un año, evidencia la preocupación y el interés del Gobierno de que el importe de los salarios se ajuste, en lo posible, a los incrementos provenientes del costo de vida.

Cabe recordar que el salario mínimo en el campo está establecido por jornada de ocho horas y aumenta o disminuye según las horas trabajadas; que los picadores de caña tienen un horario flexible y, como se les paga por labor rendida o a destajo, no se sujetan estrictamente a un horario fijo ni a una jornada de ocho horas diarias. Una gran mayoría de estos trabajadores trabajan menos de ocho horas diarias.

Es difícil establecer un horario rígido para los picadores de caña, debido a razones climatológicas. Hay horas del día en que el calor o el sol intenso dificulta la labor, agota al obrero y disminuye su rendimiento. Por estas circunstancias se acostumbra y siempre se ha acostumbrado en los trabajos de campo el establecimiento de horarios y jornadas flexibles, y el pago por la labor rendida o por día, comenzando la labor a la hora que el trabajador considere más conveniente y de mayor provecho. Por tanto, en el caso de los picadores de caña, son éstos los que fijan la hora de comienzo, duración y terminación de la jornada, así como los períodos de descanso entre jornadas, realidad imperante por las razones ya explicadas.

2. Peso de la caña de azúcar

Las delegaciones especiales instaladas en los ingenios por aplicación del artículo 2 del decreto núm. 417/90, de fecha 15 de octubre de 1990, integradas por inspectores de trabajo al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, mantienen una permanente y continua vigilancia para asegurar la implantación de medidas más efectivas que permitan controlar el peso de la caña y evitar los engaños en el pesaje.

En ese sentido, diversos informes de los inspectores de trabajo dan cuenta de que ha mejorado la situación; y las infracciones que se han comprobado han sido denunciadas al Consejo Estatal del Azúcar, lo que ha dado lugar a la cancelación de varios pesadores.

3. Artículos 3 y 7 (pago de salario en efectivo y economatos)

Como se ha dicho precedentemente, el proyecto de Código de Trabajo deroga el artículo 200 del vigente Código y erradica de sus normas la facultad que actualmente poseen las empresas agrícolas o agrícola-industriales de poder efectuar el pago anticipado del salario en vales, fichas o tickets. Con la aprobación del nuevo Código desaparecerá, de una vez y para siempre, la práctica de los ingenios azucareros de pagar a los trabajadores del campo en fichas o en vales.

De todos modos, desde ya se han adoptado medidas pertinentes para que los anticipos de salarios pagados en vales o fichas puedan ser hechos efectivos en las bodegas del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), lo cual constituye una solución parcial para evitar los descuentos abusivos en los almacenes y colmados.

4. Artículo 14 (información a los trabajadores)

Ante trabajadores analfabetos, en su gran mayoría, la mejor posibilidad de información es mediante la vía oral. Las circunstancias de que la mayor parte de los braceros haitianos no hablen el castellano dificulta aún más la comunicación.

Sin embargo, los inspectores de trabajo que prestan servicios en los ingenios han sido instruidos para ofrecer asesoría u orientación a cualquier trabajador que lo requiera.

C) Medidas de ejecución

La Secretaría de Estado de Trabajo solicitó al Centro Inter-americano de Administración del Trabajo (CIAT) la asesoría técnica para el fortalecimiento y dinamización de los servicios de inspección del trabajo.

Además, un representante gubernamental de la República Dominicana, el Secretario de Estado de Trabajo, reiteró las informaciones comunicadas por escrito sobre los Convenios núms. 95 y 105. El representante hizo también algunas consideraciones de orden general sobre: el proyecto de Código de Trabajo que ha sido enviado a la OIT con miras a que ésta examine su conformidad con los convenios de la OIT y que será sometido al Congreso de la República próximamente; el decreto adoptado el 14 de mayo de 1991, que modifica el Reglamento de aplicación del Código de Trabajo, para dar cumplimiento al Convenio (núm. 77) sobre el examen médico de los menores (industria), 1946, y a la Ley núm. 14/91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, que prevé el derecho de asociación de los servidores públicos.

El orador pasó luego a referirse a las diferentes cuestiones planteadas en el Informe de la Comisión de Expertos, en relación con la aplicación del Convenio núm. 95 en el caso de los trabajadores haitianos del sector azucarero. Indicó que en el proyecto de Código de Trabajo, se deroga expresamente la facultad otorgada a las empresas agrícolas o agrícola-industriales, de efectuar avances parciales de salario, mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otros géneros de orden. Tan pronto se apruebe el nuevo Código de Trabajo desaparecerá esta facultad que se otorga a las empresas agrícolas o agrícola-industriales en el artículo 200 del actual Código de Trabajo. Espera que esta medida contribuirá a evitar que personas inescrupulosas exploten a los trabajadores. Añadió que en espera de la adopción del Código, el Gobierno ha tomado medidas correctivas; por ejemplo, se ha exigido a las administraciones de ciertos ingenios de gran extensión, mediante circular fechada el 21 de mayo de 1991, proceder al pago de los tickets diariamente o a más tardar en un plazo de tres días. Refiriéndose al respeto del salario mínimo legal, indicó las dificultades que presenta el pago por rendimiento en el corte de la caña y la flexibilidad en los horarios que es indispensable en ese tipo de trabajo. El Gobierno comunicó, sobre este punto, informaciones sobre las nóminas de pago de laúltima zafra (90-91) en las cuales se puede observar que por una jornada de ocho horas se recibe el salario mínimo legal previsto para la agricultura. Añadió que el salario mínimo ha sido aumentado anualmente o en períodos menores de un año lo que evidencia la preocupación y el interés del Gobierno de que el importe de los salarios se ajuste, en lo posible, a los incrementos provenientes del costo de la vida.

Pasó luego a referirse al pesaje de la caña e indicó que las delegaciones especiales instaladas en los ingenios en aplicación del artículo 2, del decreto núm. 417/90, de fecha 15 de octubre de 1990, integradas por inspectores de trabajo al servicio de la Secretaría de Estado de Trabajo, mantienen una permanente y continua vigilancia para asegurar la implantación de medidas más efectivas que permitan controlar el peso de la caña y evitar los engaños en el pesaje. Diversos informes de los inspectores de trabajo dan cuenta de que ha mejorado la situación y las infracciones que se han comprobado han sido denunciadas al Consejo Estatal del Azúcar, lo que ha dado lugar a la cancelación de varios pesadores.

Añadió que, en relación con la implantación de los programas de diversificación agrícola y asistencia social, ha comunicado el Programa de desarrollo social que el Consejo Estatal del Azúcar lleva actualmente a cabo en sus ingenios y bateyes.

Acerca de la información a los trabajadores sobre las condiciones de salario, exigida por el Convenio, señaló que, ante trabajadores analfabetos en su mayoría, la mejor posibilidad de información es la vía oral. Las circunstancias de que la mayor parte de los braceros haitianos no hablen el castellano dificulta aún más la comunicación, pero los inspectores de trabajo que prestan servicio en los ingenios, han sido instruidos para ofrecer asesoría u orientación a cualquier trabajador que lo requiera. Estima sin embargo que la mejor forma de dar a conocer el importe del salario y de defenderlo consiste en la organización de los propios trabajadores. Por último declaró que la Secretaría de Estado de Trabajo solicitó al Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT) la asesoría técnica para el fortalecimiento y dinamización de los servicios de inspección del trabajo y que ya han comenzado a aplicar algunas de las proposiciones formuladas en el proyecto.

El representante gubernamental pasó luego a referirse a las cuestiones planteadas en relación con el Convenio núm. 105. Al respecto, indicó que en aplicación del decreto núm. 417/90 se ha continuado la labor de empadronamiento y de regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y de los descendientes de haitianos nacidos en la República Dominicana. Informó a la Comisión acerca de las estadísticas relativas al número de nacionales haitianos cuya situación ha sido legalizada, o que se encuentran en listado a fines de registro, así como también las cifras relativas a los hijos de nacionales haitianos que han sido registrados. Declaró que la situación está evolucionando favorablemente, pero que se trata de medidas que requieren grandes esfuerzos por lo cual necesitarían de la cooperación internacional.

Sobre la regularización del procedimiento de contratación hizo resaltar que actualmente las autoridades dominicanas están dispuestas a profundizar las relaciones con el Gobierno de Haití, con miras a lograr un acuerdo relativo a la contratación de braceros. Mientras, el Gobierno ha procedido a establecer contratos individuales, en castellano y criollo conforme a lo dispuesto por el decreto núm. 417/90; al establecimiento de puestos fronterizos de contratación y a reforzar el cuerpo de inspectores, los cuales deben reunirse semanalmente con el Secretario de Estado de Trabajo para darle cuenta del desarrollo de sus labores y del tipo de infracción constatado. El Consejo Estatal del Azúcar ha procedido al despido de empleados culpables de maltrato a trabajadores haitianos. Insistió en la desmilitarización de la contratación, evolución que ha sido observada, no sólo por la Misión de contratos directos de la OIT que visitó el país, sino también por el Subcomité para el Sistema Generalizado de Preferencias de la Oficina del Comité de Política Comercial del Gobierno norteamericano. Señaló igualmente la disminución de las redadas e informó a la Comisión que la nacionalidad haitiana no ha sido óbice para que se formen sindicatos de braceros o sindicatos en cuya directiva figuren nacionales haitianos.

Los miembros trabajadores se congratularon por la presencia del Secretario de Estado de Trabajo lo que permite proseguir el diálogo con la Comisión sobre la evolución de la situación de los trabajadores haitianos. La Comisión discute este caso desde hace muchos años y el año pasado lo inscribió en un párrafo especial de su informe general bajo el título "Falta continua de aplicación". Al comparar las informaciones comunicadas por escrito y verbalmente este año, con la situa ción y las discusiones de los años precedentes, conviene constatar en primer lugar que se ha producido un cambio: una misión de contactos directos visitó el país; se han suministrado informaciones, memorias y respuestas; se adoptó el decreto núm. 417/90 mencionado y analizado en el informe de la Comisión de Expertos y se ha elaborado un proyecto de Código de Trabajo que debería mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores. El problema es amplio y complejo como lo demuestran los comentarios de la Comisión de Expertos, las respuestas y las informaciones escritas suministradas. Los miembros trabajadores constatan de manera general que en relación con las observaciones formuladas desde hace muchos años, y reiteradas por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia se puede tomar nota de ciertos progresos respecto de las prácticas de contratación, el pesaje, el salario mínimo, el pago del salario, la información a los trabajadores y las condiciones de vida. Sin embargo, queda mucho por hacer. En efecto, el proyecto de Código de Trabajo debe ser adoptado y las medidas tomadas deben aplicarse en la práctica. Se trata de asegurar la aplicación práctica del decreto núm. 417/90 y del Código de Trabajo una vez que haya sido adoptado; se trata de asegurar un control eficaz para que gracias al mismo se logre la desaparición de las prácticas que han sido señaladas, especialmente en materia de contratación y de pago del salario. Los miembros trabajadores se preguntan cuáles son las sanciones previstas e impuestas a los empleadores que, por ejemplo, continúen pagando el salario en forma de vales negociables y qué sanciones han sido previstas en el proyecto de Código de Trabajo para asegurar su aplicación en la práctica. Del informe de la Comisión de Expertos y del de la Misión de contactos directos se desprende que las condiciones de trabajo en el país siguen siendo deplorables y algunos testimonios indican que los guardia-campestres reemplazan a los militares y que se observa un aumento de la contratación de menores para trabajar en las plantaciones, lo cual indica la gravedad de la situación y que queda mucho por hacer. El mismo Gobierno indica en las informaciones escritas suministradas a la Conferencia que las mejoras previstas, en especial las relativas al sistema de contratación, deberán concretizarse en la próxima zafra que comenzará en noviembre de 1991. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos pone de relieve en su observación la persistencia de problemas que reclaman una acción enérgica y sostenida por parte de las autoridades y se unieron a este parecer declarando que esperan que el Gobierno emprenda esa acción enérgica y sostenida para poner en práctica las medidas tomadas o previstas y que informe sobre el particular, para que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia tengan la posibilidad de examinar el año entrante la evolución de la situación.

Los miembros empleadores pusieron de relieve la complejidad de este caso que dio lugar a una Comisión de Encuesta y que ha sido examinado regularmente por esta Comisión desde 1983, y que en varias ocasiones, ha expresado su gran preocupación. Los miembros empleadores se felicitan de la declaración del representante gubernamental, que ha rendido ante la Comisión un informe detallado, global, moderado y realista. El Gobierno ha suministrado informaciones en la intervención del representante gubernamental y en la respuesta por escrito en las cuales se señala la adopción de nuevos decretos, y la existencia de nuevos proyectos de ley. La Comisión de Expertos examinará las informaciones escritas y verbales que han sido suministradas. Observan sin embargo, según el informe de la Misión de contactos directos mencionado por la Comisión de Expertos, que se han registrado algunos progresos.

En relación con la aplicación del Convenio núm. 95, los miembros empleadores subrayaron que se trata, en este caso, de garantizar a los trabajadores de la caña un salario justo. Recordaron los diferentes problemas planteados, especialmente el nivel de los salarios, la garantía de un salario mínimo, el pesaje correcto de la caña y la forma de pago del salario. Observaron que se ha realizado un progreso en lo que se refiere a la fecha de pago del salario.

Con respecto a la aplicación del Convenio núm. 105, los miembros empleadores declararon que los trabajadores haitianos deberían tratarse en conformidad con las normas humanitarias y recordaron que a menudo estos trabajadores eran reclutados por la fuerza, capturados y obligados a trabajar. Consideran necesario que el Consejo Estatal del Azúcar modifique esta práctica y lamentan que todavía no se haya concluido un acuerdo con Haití sobre la contratación. Los miembros empleadores consideran necesario que se tomen medidas adicionales, que la buena voluntad y las palabras se traduzcan en actos y esperan que sean comunicadas informaciones acerca de los resultados obtenidos en la legislación y en la práctica.

Un representante gubernamental de Haití indicó que en su intervención trata del caso de los trabajadores haitianos que viven en la República Dominicana. En lo que se refiere a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105, felicitó a la Comisión de Expertos por la calidad de sus observaciones, en especial por la sutileza del análisis minucioso de esta cuestión. El Gobierno de Haití ha tomado debida nota del decreto núm. 417/90 de 15 de octubre de 1990, tendente a regularizar la situación de los ciudadanos haitianos, a la instalación de dele gaciones especiales en los ingenios, encargados de aplicar los contratos de trabajo y de garantizar el estricto respeto de los derechos humanos de los trabajadores haitianos. Su Gobierno tiene a bien creer que existe una voluntad manifiesta del Gobierno de la República Dominicana para resolver el problema. Sin embargo, el conjunto de los informes recibidos de los servicios interesados en la República Dominicana indica que la situación concreta de los trabajadores haitianos no ha cambiado. El Gobierno de Haití espera que la situación evolucionará favorablemente y, en este contexto, propone que se constituya un cuerpo mixto de inspectores haitianos y de representantes de la OIT encargados de supervisar la puesta en práctica del decreto núm. 417/90 y que ello incite a las empresas azucareras a modificar sus actitudes y costumbres con respecto a los trabajadores agrícolas haitianos.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que las informaciones detalladas presentadas por el representante gubernamental muestran algunos aspectos positivos. Estuvo de acuerdo con los miembros empleadores quienes declararon que éste es un caso complicado, que ha cubierto veinte páginas del informe de la Comisión de Expertos. Hay otros documentos en la serie D y un extenso informe del Gobierno. Se refirió al "párrafo especial" de 1989 y al párrafo de "falta continua de aplicación" de 1990 en relación con este caso y subrayó que este procedimiento parece haber producido efectos positivos. Muchas cosas requieren investigación por parte de la Comisión en los años a venir sobre ambos Convenios, pero es significativo que el Gobierno esté haciendo un esfuerzo para poner la legislación nacional y la práctica en conformidad con los convenios.

Una representante gubernamental de Venezuela declaró que la intervención del representante gubernamental de la República Dominicana demostraba que el Gobierno ha adoptado medidas importantes que van en el sentido solicitado por los órganos de control. La Comisión puede complacerse en la reciente evolución de la situación y cabe estimular al Gobierno dominicano para que continúe en esta dirección. Los resultados obtenidos confirman el carácter positivo y pedagógico del sistema de control y ello merece ser puesto de relieve.

Un miembro gubernamental de Alemania se declaró impresionado, por una parte, en razón de la gravedad del caso y, por otra parte, por el volumen de las informaciones suministradas orales y escritas del Gobierno. Sin entrar en detalle, lo importante es la apertura, la autocrítica y la voluntad expresada para tratar seriamente estos importantes problemas. Este caso constituye un ejemplo muy alentador del papel positivo tanto de la Comisión de Expertos como de la Comisión de la Conferencia, en el espíritu de diálogo permanente con los gobiernos, que figura en el párrafo 13 del informe de la Comisión de Expertos, para mejorar la situación de los trabajadores. Refiriéndose a la intervención del miembro gubernamental de Haití consideró igualmente positivo que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia hayan podido dar un primer impulso al diálogo indispensable entre los dos gobiernos en beneficio de las personas interesadas.

El miembro trabajador de la República Dominicana recalcó que si este caso parece evolucionar positivamente, todavía queda mucho por hacer para que mejoren las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos. El movimiento sindical confía en que el proyecto de Código de Trabajo, que está siendo discutido a nivel tripartito y con la asistencia de la OIT y el decreto núm. 417/90, así como los esfuerzos desplegados por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contribuirán a cambiar la situación de estos trabajadores. La OIT debe darle seguimiento permanente a la situación para asegurar que se respeten a cabalidad los derechos humanos y sindicales de los braceros haitianos.

Los miembros empleadores se refirieron a la intervención del miembro gubernamental de Haití y le solicitaron aclaraciones en relación con la actitud del Gobierno haitiano ante la conclusión de un acuerdo intergubernamental sobre la contratación de trabajadores haitianos. Recordaron que la Comisión hizo un llamado en 1988 para que se concluya este acuerdo.

El representante gubernamental de la República Dominicana, tras de agradecer las palabras de apoyo y de aliento de los miembros trabajadores, empleadores y gubernamentales que intervinieron en la discusión, declaró que realmente queda mucho por hacer pero recalcó la decisión y voluntad política de su país para enfrentar con firmeza esos problemas. En respuesta a lo solicitado por los miembros trabajadores, indicó que el proyecto de Código de Trabajo ha modificadoel monto de las sanciones que deberan ser impuestas por infracción a las normas establecidas, ya que las previstas en el Código vigente, que data de 1951, son obsoletas y no garantizan la firmeza de la sanción. En relación con el trabajo de los menores, indicó que para reforzar las medidas de protección ha puesto en práctica un programa de localización de menores que trabajan en la caña y que ya se ha procedido al repatriamiento de algunos de ellos. Se refirió igualmente a una circular del CEA de 9 de mayo de 1991, que contiene instrucciones para controlar la práctica del empleo de menores y medidas disciplinarias enérgicas para quienes infrinjan las disposiciones relativas al trabajo de menores. Concluyó refiriéndose a las limitaciones económicas existentes en su país y recalcando la firme e inquebrantable voluntad de su Gobierno en enfrentar los problemas planteados. Confía en que la cooperación internacional y la colaboración de la OIT serán un apoyo para encontrar soluciones a los problemas de los trabajadores haitianos y dominicanos.

El representante gubernamental de Haití declaró que su Gobierno espera que se normalicen las condiciones de trabajo de los haitianos en la República Dominicana antes de prever cualquier acuerdo.

Un miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó la satisfacción de su Gobierno por el cambio significativo que ha tenido lugar en este caso. Subrayó que su Gobierno ha dado seguimiento a esta situación en la República Dominicana con mucho interés y encuentra alentador los progresos que se han realizado aunque todavía quede mucho por hacer. La oradora indicó que su Gobierno concede algunos beneficios comerciales condicionados a que los países respeten los derechos y libertades fundamentales en conformidad con los convenios de la OIT.

La Comisión tomó nota del informe de la Comisión de Expertos, de las informaciones detalladas, tanto verbales como escritas, suministradas por el representante gubernamental y de las opiniones expresadas en el amplio debate que tuvo lugar en su seno. La Comisión tomó nota de que han tenido lugar contactos directos en enero de 1991. Se felicitó de la posibilidad de proseguir el diálogo entre la República Dominicana y los órganos de control, así como también de los progresos que han sido realizados. Manifestó en cambio su preocupación por la situación de los trabajadores haitianos del sector azucarero en la República Dominicana. La Comisión tomó nota con interés de que una serie de primeras medidas concretas han sido ya adoptadas para mejorar la situación, en especial mediante un proyecto de nuevo Código del Trabajo. Lamentó sin embargo que esos progresos no hayan permitido aún una adaptación de la práctica y de la legislación nacionales con todas las exigencias de los Convenios núms. 95 y 105 respecto de los cuales persisten profundas divergencias. Expresó el deseo de que ese Código sea adoptado lo más rápidamente posible. La Comisión tomó nota con interés del decreto núm. 417/90 de 15 de octubre de 1990 que impone una forma de colaboración con la OIT, lo cual debería permitirle controlar in situ las mejoras prometidas pero que en gran parte se siguen todavía esperando. La Comisión invitó al Gobierno a que refuerce aún las medidas necesarias, cuya aplicación pueda verificarse en los hechos. La Comisión observó con preocupación el fracaso de los esfuerzos destinados a concluir un acuerdo con Haití acerca de la contratación. Expresó la viva esperanza de que el Gobierno recurra a la asistencia de la OIT para renovar esos esfuerzos destinados a permitir que se concluya dicho acuerdo teniendo en cuenta principalmente los comentarios de los órganos de control. La Comisión expresó su confianza en que el Gobierno de la República Dominicana continuará sus esfuerzos y tomará sin retraso, mediante una acción enérgica y sostenida, las medidas adicionales, sobre todo con miras a la adopción del nuevo Código de Trabajo a fin de dar pleno efecto en derecho y en la práctica a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Véase bajo el Convenio núm. 95, como sigue:

Un representante gubernamental, el secretario de Estado de Trabajo, declaró que su Gobierno ha realizado grandes esfuerzos para introducir modificaciones sustanciales en la legislación laboral, con miras a garantizar la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105. Indicó que el número aproximado de nacionales haitianos picadores de caña es de un millón, de los cuales el 90 por ciento se encuentra en situación ilegal y sin documentación; que el número de inmigrantes es cada vez mayor dada la creciente oferta de puestos de trabajo y la dinámica de algunos sectores económicos, que han permitido el desplazamiento de los trabajadores haitianos de los ingenios hacia otras áreas de actividad en donde gozan de los mismos derechos que los trabajadores dominicanos. En la industria azucarera, en la zafra, labora aproximadamente el 5 por ciento de la población haitiana residente en el país, de los cuales el 2 por ciento en los ingenios estatales. Los trabajadores haitianos legales e ilegales gozan de libertad de tránsito y de elección de la actividad a la cual desean dedicarse; son reclutados espontáneamente y se les ofrecen facilidades de traslado. En cuanto a las condiciones de trabajo en los bateyes oficiales, afirmó que el CEA (Consejo Estatal del Azúcar) ha tomado una serie de medidas administrativas para garantizar un aumento sustancial en los salarios. En virtud de una decisión del CEA, se ha aumentado a 12 pesos el pago de cada tonelada de caña cortada; el promedio diario por picador es de 2 tonelades, por lo cual los picadores devengan un salario de 24 pesos. Este salario es superior al mínimo legal en la agricultura, que ha sido fijado por la resolución núm. 1, de octubre de 1989, a 16,50 pesos. Precisó que existe permanente vigilancia en torno a las actividades de pesaje de la caña. Otras medidas se refieren al recibo del salario en efectivo y sin descuentos; al establecimiento de una jornada de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales; a la aplicación a estos trabajadores de las medidas de higiene y seguridad previstas en el Reglamento núm. 807 sobre higiene y seguridad y a la afiliación de los braceros al régimen de seguridad social. Otras medidas se relacionan con programas de asistencia y desarrollo social, viviendas, diversificación agrícola, bodegas populares y alimentación complementaria. Considera que los resultados de tales programas han sido ignorados por quienes se prestan a efectuar compañas de descrédito en contra de la imagen de su país, mientras que su Gobierno permite entrar, trabajar y residir libremente en el territorio a los trabajadores haitianos por razones humanitarias, a quienes otorga el mismo tratamiento que a los trabajadores dominicanos.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que su organización, la Confederación Autónoma Sindical Clasista, lucha constantemente para que sean aplicados plenamente estos Convenios, de gran importancia para los tra bajadores haitianos y dominicanos. Gracias a esta lucha, actualmente no se violan más estos Convenios, que antes eran violados sistemáticamente. Los casos que aún se presentan son casos aislados. Su organización trabaja en estrecha cooperación con el Movimiento sociocultural de los trabajadores haitianos para que estos últimos tomen mayor conciencia de sus derechos.

El miembro trabajador de Grecia puso de relieve que el diálogo es un medio apropiado para resolver los problemas, en la medida en que no se trate de un diálogo de sordos. No aprecia mucho el término "trabajadores ilegales" empleado por el representante gubernamental, en la medida en que el trabajo no es en sí una actividad ilegal; se trata más bien de "trabajadores clandestinos". Parece desprenderse de la declaración del representante gubernamental que al aceptar a los trabajadores haitianos en su territorio, el Gobierno de la República Dominicana hace acto de filantropía; el orador piensa que, al contrario, ello permite a ese país resolver sus problemas de mano de obra. Pasó luego a hacer tres preguntas al representante gubernamental; la primera, acerca de las medidas que el Gobierno prevé tomar para regularizar la situación de los trabajadores haitianos. La segunda, para saber si existen sanciones que pueden ser impuestas a los empleadores o las empresas estatales que emplean a los trabajadores clandestinos y, si no es el caso, saber si el Gobierno prevé tomar medidas en ese sentido. Por último, solicitó aclaraciones acerca de las razones de la anulación de la misión de la OIT que debía tener lugar en 1989.

El miembro trabajador del Reino Unido declaró que el representante gubernamental de la República Dominicana, formula las mismas declaraciones desde hace varios y que el problema subsiste. No puede creer que él y el Gobierno se hayan referido al mismo caso. Es un caso especial que requiere, no sólo una atención especial sino también medidas particulares. La cuestión crucial es el trato que se da a los braceros haitianos contratados masivamente. A pesar de que la esclavitud fue abolida en la República Dominicana hace más de 100 años, los haitianos que trabajan en los ingenios estatales son enviados a las plantaciones bajo la amenaza de las armas. Los trabajadores haitianos son mantenidos por la fuerza en los ingenios, viviendo en horribles condiciones y los guardias que los vigilan son funcionarios del Gobierno. No se trata de una situación que aconteciera en el pasado remoto sino de una situación ocurrida el año pasado. Las violaciones masivas de los derechos humanos que tienen lugar en los ingenios han sido registradas en documentos de las Naciones Unidas y en los informes de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, la OIT y la prensa. La anulación por parte del Gobierno de la misión de la OIT, prevista para controlar las condiciones de trabajo durante la zafra 1989-1990 por causa de su "desacuerdo con la orientación de dicha misión", es en su parecer significativa de la oposición del Gobierno a un control en el lugar de los hechos. Como lo subraya el informe de la Comisión de Expertos no ha sido tomada ninguna de las medidas solicitadas por la OIT y por esta Comisión. Los países importadores de azúcar tienen cierta responsabilidad en el trabajo forzoso de niños y adultos que se registra en los ingenios durante la zafra. Al respecto, el orador puso de relieve que la Comunidad Europea compra azúcar solamente a los países que han adherido al Convenio de Lomé de 1973. Ahora bien, la República Dominicana no cumple las condiciones de este Convenio. Esto podría cambiar si los países rechazaran comprar el azúcar que se produce en tales circunstancias. El tipo de producción azucarera de la República Dominicana puede dañar las bases de la sociedad dominicana; y la imposibilidad de esta Comisión de hacer respetar las normas puede deteriorar los fundamentos de su trabajo y poner en entredicho la credibilidad de la OIT.

El miembro gubernamental de Haiti, Ministro de Asuntos Sociales, declaró haber escuchado muy atentamente la declaración del Ministro de Trabajo de la República Dominicana. Tiene que decir que, desgraciadamente, lo que ella vió y oyó en los bateyes dominicanos que visitó en varias ocasiones, incluso en febrero de 1990, no corresponde en nada a lo que ha sido dicho por el representante gubernamental. Insiste porque la República Dominicana respete los convenios ratificados y, especialmente, porque permita a una misión de la OIT ir a verificar en el terreno el estado actual de la situación, como había sido convenido.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América declaró que las informaciones comunicadas por el Gobierno no eran satisfactorias. El caso que se examina es uno de los más graves que hayan sido examinados por la Comisión. Existen numerosos problemas desde hace mucho tiempo, pero a pesar de la ayuda técnica considerable de la OIT, no han sido mejoradas las condiciones de trabajo de los trabajadores de las plantaciones. En el transcurso de estos últimos años, la Comisión estimó necesario incluir este caso en un párrafo especial de su informe, dadas las condiciones de trabajo y de vida de los picadores de caña en la República Dominicana descritas como deplorables, a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT instituida en 1983. La situación actual con respecto al Convenio núm. 105 se encuentra resumida muy claramente en el último párrafo de la observación de la Comisión de Expertos, que subraya que no ha habido ningún progreso ni a nivel legislativo ni en la práctica en lo que se refiere a los puntos esenciales planteados desde hace muchos años por la Comisión de Encuesta, por la Comisión de Expertos y por la Comisión de la Conferencia.

Los miembros trabajadores declararon que desde hace varios años esta Comisión discute, casi en los mismos términos, de los Convenios núms. 95 y 105 y de la drámatica situación de trabajo de una categoría importante de trabajadores. Los problemas son bien conocidos y se observa que siguen sin ser solucionados. Existe una diferencia entre las intenciones manifestadas por el Gobierno y la ausencia de un progreso real, y observan que el Gobierno utiliza cada año la misma estrategia frente a la Comisión, haciendo declaraciones solemnes, prometiendo mejoras y olvidando luego todo lo prometido. Desde la Conferencia del año pasado ninguna información fue enviada para ser examinada por la Comisión de Expertos.

No se informó acerca de las medidas que debían ser tomadas para asegurar el respeto de las exigencias fundamentales del Convenio núm. 95 relativas a la prohibición del pago del salario con vales; sobre la obligación de pagar directamente al trabajador; sobre la libre disposición del salario y la protección contra la cesión del mismo. Tampoco se informó acerca de la protección del salario en los ingenios, sobre la verificación del pesaje, sobre las prestaciones en especie, los almacenes de empresa y los pagos diferidos. Según el Gobierno, las circulares que han sido editadas han solucionado los problemas, pero los expertos afirman que tales circulares no han sido ni aplicadas ni puestas en conocimiento de los trabajadores. No se recibió información alguna sobre los informes detallados de inspección en las plantaciones que el Gobierno había prometido a esta Comisión.

En cuanto al Convenio núm. 105, la Comisión de Expertos observa que persisten los problemas planteados en los precedentes comentarios y que la situación parece haberse deteriorado, lo cual se confirma al escuchar las declaraciones de algunos miembros trabajadores y la lectura de informes, recortes de prensa nacionales e internacionales que describen la dramática situación de los trabjadores de las plantaciones de la caña de azúcar. En lo que se refiere al status legal que debía otorgarse a los haitianos residentes en la República Dominicana y a la regularización del procedimiento de contratación no fue recibida ninguna información.

Los miembros trabajadores recordaron que en 1989 la Comisión de la Conferencia había estimado que un esfuerzo particular debía emprenderse para permitir a la OIT controlar la situación y comprobar las mejoras prometidas y siempre esperadas. La Comisión de Expertos señala que el Gobierno anuló la misión. En vista de la imposibilidad de poder constatar un real progreso, de que para este caso la Comisión de Encuesta en 1983, la Misión de contactos directos en 1988 los comentarios de la Comisión de Expertos han señalado al Gobierno las carencias y solicitado que se tomen verdaderas medidas, y de que el caso ya ha sido objeto de varios párrafos especiales, los miembros trabajadores pidieron que, en relación con los convenios núms. 95 y 105, el caso de la República Dominicana fuese incluido en los casos de falta continua de aplicación del informe de la Comisión.

El miembro trabajador de El Salvador lamentó el hecho de que los representantes gubernamentales no transmitan a sus gobiernos las recomendaciones de la OIT. El incumplimiento de los convenios fomenta la injusticia social y el orador expresó su profundo malestar al observar que convenios tan importantes son violados por los gobiernos de la República Dominicana. El Salvador, Colombia y tantos otros países. Reitera la solicitud que hiciera en una intervención precedente, a saber, que sería necesario instaurar sanciones económicas y políticas a los gobiernos que incumplan sus obligaciones para asegurar el respeto de la paz y la justicia social para todos los trabajadores.

Los miembros empleadores manifestaron su decepción por la declaración del representante gubernamental que no respondió a los puntos importantes, ni tomó posición, o en todo caso no lo hizo claramente. En el caso que se examina, se trata de una cuestión antigua que ocupó a la Comisión en varias ocasiones y que ha sido objeto de un informe de una comisión de encuesta en 1983, de contactos directos y de un párrafo especial en el informe de la Comisión los últimos tres años. Además, en 1986, se publicó un informe elaborado por el Sr. Pons a solicitud del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). Los resultados de este estudio concuerdan esencialmente con las observaciones de la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, así como también con las recomendaciones reiteradas de la presente Comisión. Los miembros empleadores indicaron que en el caso que se examina, se trata del Estatuto jurídico de los trabajadores haitianos en las plantaciones de caña de azúcar en la República Dominicana; se trata de darles un trato correcto y de pagarles una remuneración justa. Un nuevo elemento se añade hoy, ya que el representante gubernamental declaró que los trabajadores haitianos reciben el mismo trato que los trabajadores dominicanos. Si tal es el caso, las faltas observadas conciernen también a los trabajadores dominicanos, ya que a ellos también se les aplican los Convenios núms. 95 y 105. Desde hace muchos años, el Gobierno hace promesas sin cumplirlas ni sin siquiera haber comunicado la memoria que debía ser examinada por la Comisión de Expertos. Los miembros empleadores declararon que entre los numerosos puntos que se han evocado escogerían algunos. En lo que se refiere al pago de un salario apropiado, observan que existe un salario mínimo legal fijado en función de la duración del trabajo, mientras que en la industria azucarera el salario se fija por tonelada. Subsisten dudas en cuanto a saber si en base a este cálculo esos trabajadores reciben efectivamente el salario mínimo y si las instrucciones del CEA son conocidas y aplicadas en la práctica. Solamente informaciones exactas, y que deben ser suministradas no sólo por el CEA sino también por la inspección del trabajo estatal, permitirían hacer las observaciones necesarias. Pero se tiene la impresión de que el CEA es un Estado dentro del Estado con su propia reglamentación. El Gobierno debería controlar, ya que es responsable del respeto de los convenios. En cuanto al pesaje correcto de la cantidad de caña de azúcar cortada existe mucha incertidumbre, así como también en lo que se refiere a la presencia de los trabajadores durante el pesaje; en ese campo hacen mucha falta los informes de la inspección. Se habían solicitado informaciones precisas en relación con el pago del salario, la utilización de los vales, y del pago diferido del salario. Sobre ninguno de esos puntos el Gobierno suministró indicación precisa. Las intenciones del Gobierno deberían ser aplicadas y comunicadas en un informe. Los miembros empleadores se refirieron a la estrecha relación que existe en ese caso entre el Convenio núm. 95 y el Convenio núm. 105. Se trata del "suministro" de la mano de obra haitiana para los ingenios azucareros en dudosas condiciones. La contratación forzada tiene lugar en parte con la complicidad de las autoridades del Estado, en particular, los militares y la policía. Es pues absolutamente urgente adoptar medidas en la materia. La indicación del representante gubernamental según la cual los trabajadores haitianos pueden felicitarse del hecho de que pueden trabajar en la República Dominicana sin tener un status legal es inaceptable. El Gobierno no puede a la vez utilizar la mano de obra haitiana en los ingenios del Estado y mantenerles en una situación de ilegalidad; su status jurídico debe aclararse y el Estado debe velar por el respeto de sus derechos. La obligación de todo Estado es garantizar a las personas que viven largo tiempo en el país la mínima seguridad. Las medidas de contratación deben ser ordenadas correctamente y un acuerdo entre la República Dominicana y Haití debería concluirse y los dos Estados deberían emprender esfuerzos en ese sentido.

Tratándose de antiguas solicitudes y antiguas faltas, la Comisión consideró el año pasado, una vez más, que una misión podría ser útil. Esta misión fue anulada por el Gobierno, lo que no demuestra su buena voluntad en lograr cambios reales. Los miembros empleadores constataron una contradicción importante entre las promesas hechas a la Comisión y la realidad. Estiman necesario dar a ese caso una atención particular en el informe. Un párrafo especial debe adoptarse pero como evidentemente la situación no ha mejorado en ningún punto y que esta situación perdura y se ha incluso deteriorado, piensan con los miembros trabajadores que es apropiado inscribir la falta continua de aplicación de los dos convenios en la parte pertinente. El Gobierno debería rápidamente enviar un informe suministrando informaciones concretas sobre todos los puntos, a fin de permitir que la Comisión de Expertos y esta Comisión puedan observar si se han registrado progresos al respecto.

El representante gubernamental reiteró que actualmente, como nunca en el pasado, se respetan en su país los derechos humanos. Indicó que es difícil impedir el cruce de la frontera y que los trabajadores haitianos que la atraviesan, buscando en la República Dominicana una vida mejor, no son ni deportados ni contratados con violencia, ya que las fuerzas armadas no se ocupan, como era en el pasado, de la contratación de los trabajadores hiatianos. Solicitó la asistencia de la OIT para procesar la información relativa al censo de los trabajadores haitianos cuyo número es difícil de establecer. Pasó luego a referirse al texto de la Resolución núm 1 de octubre de 1989 relativa a la revisión de los salarios mínimos. Estimó que en su país existen mecanismos que pueden permitir implementar cualquier medida, y recalcó la intención de su Gobierno de resolver los problemas relativos a los trabajadores haitianos, recordando sin embargo las dificultades inherentes a su situación de país del tercer mundo. Respondiendo acerca de la aceptación de una misión de representantes del Director General en su país el representante gubernamental declaró que la decisión es de la incumbencia del Presidente de la República.

El miembro trabajador de Benin estimó que el represen tante gubernamental dió vueltas alrededor de la cuestión sin dar respuestas claras. Se dirigió al representantes gubernamental solicitándole que se permita a una misión de control ir al país para corroborar los progresos presuntamente realizados.

Los miembros trabajadores manifestaron su decepción ante las declaraciones del representante gubernamental que no contienen elementos de respuestas a las cuestiones planteadas, por lo cual, en un espíritu constructivo que esperan permitirá progresos en este caso, proponen incluirlo en la parte apropiada del informe relativa a los casos de falta continua de aplicación.

Los miembros empleadores declararon que la segunda intervención del representante gubernamental no había aportado nada nuevo, citando cifras bastante confusas relativas a los salarios mínimos, pero hubieran deseado que una memoria escrita aportase más precisiones. El representante gubernamental solicitó la asistencia de la OIT para efectuar un censo de los trabajadores haitianos. Los miembros empleadores estiman que la OIT puede suministrar asistencia en materia de aplicación de convenios, pero se preguntan si puede prestar asistencia en materia de censo de los trabajadores. Recuerdan que, desde hace cierto tiempo, la Comisión observa que las disposiciones de los Convenios núms. 95 y 107 no se aplican en puntos esenciales y lo ha mencionado en párrafos especiales de su informe: se trata, pues, de una violación persistente de estos instrumentos. Esperan que las promesas hechas por el Gobierno, similares a las promesas de los precedentes gobiernos, se harán realidad y que podrán registrarse cambios sustanciales.

La Commisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno acerca de la protección del salario y la situación de los haitianos y otros trabajadores en la industria azucarera. Recordó que las mismas cuestiones han sido discutidas en las precedentes reuniones, incluida la 76.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en la cual la Comisión consideró que era necesario emprender verdaderos esfuerzos para asegurar la aplicación de los convenios tanto en la legislación como en práctica, de manera que la OIT pudiera, a partir de la zafra de 1989-1990, controlar la situación y corroborar las mejoras siempre prometidas pero nunca realizadas. La Comisión lamentó profundamente que el Gobierno no haya suministrado las indicaciones solicitadas acerca de las medidas prácticas y legislativas, las cuales, según el Gobierno, han sido tomadas o están en vías de serlo, y que el Gobierno no haya cooperado con la OIT al respecto ya que anuló la misión de representantes del Director General que debía visitar la República Dominicana y Haití después de la última Conferencia. La Comisión concluyó, por consiguiente, en que la información suministrada por el Gobierno no añadió elementos sustanciales a lo ya escuchado por la Comisión en precedentes reuniones.

La Comisión tomó nota de este caso con extrema preocupación y decidió mencionarlo en la parte general de su informe bajo el título "falta continua de aplicación", como uno de aquellos en que durante varios años, se ha omitido eliminar graves deficiencias en la aplicación de convenios ratificados que había discutido previamente.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

El gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

En la República Dominicana no se hace uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio. Las actuales autoridades nacionales mantienen un estricto cumplimiento de las normas emanadas de este Convenio y de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT en su informe de 1983 y las observaciones hechas por la comisión de expertos en 1988 y 1989, razón por la cual en la actualidad no se toma ninguna medida de prisión y/o de realización de trabajo forzoso u obligatorio.

En el ámbito laboral no se recurre a esta forma de trabajo como método de movilización y utilización de mano de obra nacional o extranjera con fines de fomento económico en los Ingenios y Bateyes del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), como expresara anteriormente en sus alegatos la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En relación a la importación de mano de obra haitiana para trabajar en la zafra (corte y tiro de la caña) azucarera de los ingenios propiedad del Estado dominicano, se informa que hasta la fecha no se han reanudado los Acuerdos Colectivos de contratación de braceros haitianos, entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, suspendidos a raíz de la difícil situación sociopolítica surgida en ese vecino país, con la caída del régimen de Duvalier en el año 1985, fecha a partir de la cual no se han contratado braceros haitianos en el marco de acuerdos bilaterales. Ambos Gobiernos están inmersos en una revisión total y profunda del proceso y las dimensiones de la contratación de braceros haitianos a fin de restablecer a la mayor brevedad dichos acuerdos sobre las bases de mejores condiciones de vida y de trabajo para estos trabajadores en territorio dominicano, y en los términos más favorables para ambos Estados. Cualquier novedad que se presente al respecto será informada a ese organismo internacional. Las formas vigentes de reclutamiento de braceros haitianos para la zafra 1988-1989 no entrañan en ningún caso la realización de redadas de estos trabajadores residentes legal e ilegalmente en la República Dominicana con la complicidad de las autoridades nacionales, con el fin de entregarlos, mediante pago, a los ingenios estatales.

En la República Dominicana no existe el trabajo forzoso ni discriminación alguna en perjuicio de los trabajadores haitianos contratados y empleados por el CEA en sus ingenios y bateyes, en labores agrícolas, plantaciones, corte y tiro de la caña de azúcar, en donde dichos extranjeros gozan de los mismos derechos y prerrogativas de las leyes laborales que benefician a los trabajadores dominicanos empleados en labores similares. Lo que si existe en gran magnitud es el trabajo clandestino de nacionales haitianos que de manera regular y creciente cruzan ilegalmente la frontera dominico-haitiana, los cuales son utilizados por empleadores privados, en diversas actividades agrícolas y pecuarias, desde donde pasan luego a los sectores informales rural y urbano, a los servicios domésticos y a la industria de la construcción en las grandes ciudades del país. Las autoridades están estudiando las posibles medidas que próximamente adoptarán para regularizar el reclutamiento, la contratación y el trabajo de los extranjeros residentes en el país, especialmente para reducir a su más mínima expresión el tráfico ilegal de trabajadores nacionales haitianos (ambasfilles) y su posterior utilización, en condiciones de vida y de trabajo inadecuadas, ofrecidas por empleadores particulares quienes se benefician considerablemente de estas prácticas llevadas a cabo al margen de las leyes laborales vigentes en el país. De hecho, las condiciones de vida y de trabajo proporcionadas a los trabajadores inmigrantes ilegales haitianos son menos ventajosas y humanas que las dispensadas a los trabajadores en los ingenios y bateyes del CEA.

Durante los últimos años (1987 y 1988) el CEA ha sido sometido a un dinámico proceso de diversificación de su producción en los subsectores agrícolas y pecuarios, dando énfasis a la agroindustrialización en el marco de zonas francas agroindustriales. En este proceso no se ha podido lograr la plena dominicanización de la zafra, pese a los grandes esfuerzos encaminados por su administración y concebidos en el plan para atraer braceros dominicanos y haitianos residentes en el país, y a las acciones para otorgarles plenamente a estos últimos un estatus legal y social similar al de los dominicanos. Por la situación anterior y ante la ausencia de importación de braceros haitianos, la presente zafra (1988-1989) se ha visto afectada por la falta considerable de picadores, lo cual se ha traducido en un significativo retraso en las labores de corte y tiro de la caña y en las labores de molienda de la caña, con subsiguientes pérdidas millonarias para este emporio azucarero estatal.

En los ingenios y bateyes del CEA en la actualidad no se registra incumplimiento alguno a las leyes laborales ni mucho menos se ofrecen condiciones infrahumanas, especifícamente en lo relativo a la jornada de trabajo y a los salarios. Para el corte y tiro de la caña los braceros haitianos o dominicanos trabajan durante una jornada que en ningún caso excede las ocho horas establecidas o reglamentarias. Lo que sí es objeto de malas interpretaciones es que dichos trabajadores varían voluntariamente las horas de entrada y salida a sus labores, a fin de aprovechar las horas de las noches de luna, el amanecer o el atardecer, y además los salarios devengados son superiores a los ofrecidos en la agricultura dominicana, debido a los incrementos registrados por cada tonelada de caña cortada o tirada, lo cual garantiza mejores condiciones de vida al aumentar considerablemente sus ingresos. La presencia de guardias armados no obedece a represión alguna a fin de que se cumplan excesivas jornadas de trabajo, sino más bien, para proteger los recursos humanos y materiales en dichos centros de trabajo, propiedad del Estado.

Asimismo están siendo observadas las disposiciones de los convenios N.os 97 y 143 y de las Recomendaciones núms. 86 y 151 de la OIT sobre los trabajadores migrantes adoptados respectivamente en 1949 y 1975, a pesar de que éstos no están ratificados ni adoptados por el país. Con ello se busca dar total cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en los párrafos 516, 522, 526 y 527 de su informe de 1983.

En los referente a lo dispuesto en el principio III del Código de Trabajo vigente, se reitera que en la República Dominicana las leyes laborales son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros.

Las formas de reclutamiento establecidas durante el período de no existencia de acuerdos para la contratación de braceros haitianos entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, consisten en contactos y conversaciones personales entre los braceros y los representantes autorizados del CEA, ya sea en sus lugares de residencia dentro del territorio dominicano o en aquellos casos en que los braceros se personan en las distintas dependencias de dicho emporio azucarero estatal en busca de empleo en época de zafra. En ambos casos, los braceros haitianos manifiestan su particular interés en participar en las labores de corte y tiro de la caña de azúcar, acogiendo como aceptables las actuales condiciones de vida y de trabajo imperantes en los ingenios y bateyes del CEA, entidad que, además, proporciona todas las facilidades a su alcance para que los braceros reclutados sean transportados adecuadamente desde sus lugares de residencia en distintos puntos geográficos del país hasta los centros de trabajo previstos.

En cumplimiento a lo recomendado en el párrafo 544 del informe de 1983 de la Comisión de Encuesta, la Secretaria de Estado de Trabajo ha intensificado sus servicios de Inspección tanto en los ingenios y bateyes propiedad del Estado dominicano como en los de propiedad privada, a fin de velar por el cumplimiento de las leyes laborales y los derechos de los trabajadores nacionales y extranjeros empleados en las labores agrícolas, plantaciones, corte y trio de la caña de azúcar. Oportunamente se informará sobre los resultados del plan de visitas periódicas a los ingenios y bateyes estatales y privados, con miras a lograr mejor efectividad de los referidos servicios, y sobre las quejas e irregularidades investigadas y de las sanciones impuestas en casos de violaciones a los derechos de estos trabajadores agrícolas.

Como forma de contratación de braceros haitianos establecida por el CEA se formaliza un contrato individual de trabajo con cada bracero, en el cual se consignan todas las condiciones y beneficios contractuales de que gozan por igual los trabajadores dominicanos contratados de manera individual para los mismos fines.

El Gobierno está ponderando cuidadosamente las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta en 1983, a fin de dar fiel cumplimiento de este Convenio y de otros ratificados por el país, en relación con el empleo de trabajadores haitianos en los ingenios de la República Dominicana, a fin de producir e implementar todas aquellas medidas administrativas o legislativas que sean necesarias.

En relación a la violación de algunas disposiciones de este Convenio, según denuncias de la Central General de Trabajadores, mediante sus comunicaciones de los días 3 y 31 de enero de 1989, el Gobierno se remite al contenido de su informe en torno a las cuestiones planteadas en estas denuncias, recién enviado a la OIT.

Artículo 1, c) del Convenio. A pesar de que existe la Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, modificada en su tenor por la Ley 5224 de 1959 sobre el trabajo pagado y no realizado, esto no implica en la práctica una medida de disciplina en el trabajo, ya que dicha Ley ha quedado en total desuso. Como medida práctica para abolir la aplicación de la Ley 3143, las autoridades han concebido las posibilidades de solucionar por vía administrativa o judicial los conflictos laborales que se presenten en el contexto de la referida Ley.

Artículo 1, d). Las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, que contemplan castigo con penas de prisión y que implican trabajo obligatorio por la participación en huelgas, han quedado en la práctica totalmente abolidas, ya que el derecho de huelga está garantizado por las leyes y las autoridades. Sin embargo, el Gobierno ha invocado algunas de las disposiciones del Código de Trabajo (arts. 370, 373 y 378) a fin de proteger el orden público, la vida humana y la propiedad privada. El Gobierno está promoviendo la derogación de algunas de estas disposiciones, así como las posibles enmiendas a introducir en otras, a fin de asegurar su conformidad con el Convenio.

En relación con lo expresado en memorias anteriores, las autoridades están reevaluando las posibles reformas al Código de Trabajo a fin de armonizar la legislación nacional con el Convenio, para prever que no se imponga ninguna forma de trabajo forzoso como medida de disciplina en el trabajo. Además, se mantiene la voluntad manifiesta por el Gobierno de respaldar la adopción de todas las medidas de sean necesarias para dar plena aplicación a las disposiciones de este Convenio.

Además un representante gubernamental de la República Dominicana, el Secretario de Estado, declaró que había una escasez de inspectores de trabajo y una deficiencia presupuestaria en la Secretaria de Estado de Trabajo y con objeto de superar tales deficiencias se crearon 60 plazas de inspectores de trabajo. Dichos inspectores de trabajo fueron empleados en virtud de los artículos 390 y 400 del Código de Trabajo para vigilar eficazmente la aplacación de las disposiciones laborales de dicho Código y en especial en las plantaciones de caña de azúcar en los ingenios del Estado y en las plantaciones individuales privadas. Dichos inspectores vigilan, entre otras cosas, que les sea pagado el salario mínimo a los trabajadores agrícolas, la aplicación de las medidas emanadas del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) tendientes a mejorar la situación de los braceros dominicanos y haitianos, en particular de que se paguen los incentivos salariales antes del final de la zafra. Se han aplicado otro tipo de medidas, como es la mecanización de la recogida de la caña; el pesaje de la caña cortada se realiza en presencia del picador a quien se le entregan dos tickets como constancia del trabajo realizado, donde se indica el número de la carreta, el nombre del picador, la fecha, el peso exacto de la caña cortada; también gozan del beneficio de productos vendidos a precios accesibles, asistencia social y medicamentos. Todas estas medidas son otras tantas ventajas para el aumento del salario devengado por los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar. El representante gubernamental citó específicamente el número de pesadores existente en cada ingenio. Asimismo informó de que en el caso de presentar dificultades en el pesaje interviene el jefe de pesadores, quien trata de resolver la situación, aunque los inspectores también comprobaron que es difícil engañar a los picadores, quienes tienen gran experiencia de muchos años y conocen casi exactamente el peso de la caña cortada. Al presente se han cancelado 12 pesadores por irregularidades cometidas en sus funciones, lo que indica que las directrices emanadas del CEA se están cumplimentando en la práctica.

En lo concerniente a las viviendas de los braceros, los inspectores de trabajo han podido constatar que hay en las plantaciones del Estado servicios sanitarios, bodegas y guarderías infantiles en estado satisfactorio. Es importante señalar que las bodegas, que antes eran de propiedad privada, lo cual se prestaba a la especulación, ahora son propiedad del Estado, las cuales mantienen precios accesibles tanto de los alimentos como de las medicinas. El control en ambos casos corre a cargo del Instituto de Estabilización de Precios del Gobierno; también se solicitó al cuerpo de inspectores de trabajo que realizara un informe detallado sobre la situación de los trabajadores agrícolas en las plantaciones con vistas a mejorar la situación de los trabajadores dominicanos y haitianos residentes en el país. La circular núm. 789, de 20 de octubre de 1988, contenía disposiciones y recomendaciones hechas a los administradores de las plantaciones en cuanto a la contratación de mano de obra dominicana y en lo relativo a la zafra de la caña de azúcar.

En cuanto a los salarios, el representante gubernamental expresó que hay una política de incentivos salariales y ningún trabajador de las plantaciones recibe un salario inferior al salario mínimo legal; tampoco se difieren los salarios y los mismos se pagan directamente al trabajador. En la circular núm. 111, de 11 de noviembre de 1988, se establecían las disposiciones relativas al salario: el precio de la tonelada de caña de azúcar es de 7 pesos 50 centavos, además de los incentivos que se ofrecen por el corte de un determinado número de toneladas, que actualmente se paga al mismo tiempo que su salario, lo que representa un incremento de 1 peso por tonelada, es decir, 8 pesos 50 centavos por tonelada de azúcar. Además, el bracero recibe 2 pesos 50 centavos cuando pica más de dos toneladas. Todo esto contribuye, junto con los incentivos que otorga el CEA, a incrementar el salario real de los trabajadores. Además, gracias a las nuevas medidas de mecanización, un trabajador obtiene un rendimiento de más o menos 22,65 toneladas por carga y por carreta. En un estudio hecho en los ingenios estatales por la Secretaria de Trabajo se muestra que entre el 1. de abril de 1988 y el 30 de mayo de 1989 había un promedio mensual de 11850 braceros y en ese mismo período se cortaron 3 623 205 toneladas de caña, es decir, un promedio mensual de 603 000 toneladas de caña, que si es dividido entre el número de braceros nacionales y extranjeros, da como resultado un promedio de 50,55 toneladas por bracero por mes, lo que al mismo tiempo, si se divide por cada dia, resulta igual a 2,14 toneladas diarias por bracero y si se multiplica por el precio real por tonelada, que es 8 pesos 50 centavos, cada bracero gana 18 pesos 19 centavos al día, lo que representa un incremento de 51 por ciento por encima del salario mínimo legal para los trabajadores del campo, que es de 12 pesos diarios. Además, señaló que si se toma en consideración el incentivo salarial dado al final de la zafra a cada trabajador que corte más de 150 toneladas, esto incrementa el salario en 5,25 por ciento, es decir, a 23 pesos 25 centavos al día, lo que es un 96 por ciento superior al salario mínimo.

También se ha previsto una modificación al Código de Trabajo, en particular a los artículos 200, 201, 202 y 203, con el fin de modificar definitivamente la práctica de pagar con fichas o vales. Se espera que el Congreso Nacional apruebe esta modificación para dar vigencia completa al artículo 187 del Código de Trabajo, que establece que el salario debe pagarse en moneda de curso legal, inmediata y directamente.

En cuanto al Convenio núm. 105, el representante gubernamental declaró que el problema de los trabajadores haitianos en la República Dominicana es un problema difícil, especialmente por las condiciones económicas, sociales e históricas de los dos países. El Gobierno de la República Dominicana está perfectamente consciente del problema ya que comparte los intereses materiales de la isla, y esto hay que tomarlo en cuenta pero con la prudencia de no malograr las riquezas de la isla ni los intereses nacionales. El Gobierno de la República Dominicana tiene la firma voluntad política de buscar soluciones a este problema y prueba de esto es la disposición que ha mostrado siempre al recibir a las dos misiones de la OIT a las cuales proporcionó todas las facilidades necesarias. En ocasión de la visita de la última misión de contactos, el Presidente de la República creó una comisión encargada de estudiar las posibilidades de buscar soluciones humanas y jurídicas al problema de los trabajadores agrícolas haitianos. Dicha comisión está formada por personalidades pertenecientes a todos los sectores sociales y económicos del país. Este es un problema de orden económico, que incumbe a los dos países que comparten una frontera común con características económicas y sociales diferentes. Actualmente hay en el país cerca de un millón de nacionales haitianos que atraviesan la frontera ilegalmente en busca de una mejor situación económica y que no son perseguidos por las autoridades de - inmigración dominicanas. Ha habido denuncias contra el Gobierno pero las mismas provienen de un dirigente sindical que ha sido expulsado de la central a la que pertenecía; dichas denuncias se hicieron con fines políticos más que sindicales y han sido desmentidas por su antigua organización.

En la República Dominicana no existe el trabajo forzoso u obligatorio para nacionales dominicanos o extranjeros y eso se demuestra por el hecho de que siendo la caña de azúcar la columna vertebral de la economía dominicana, desde el momento en que se suspendieron los acuerdos entre la República Dominicana y la República de Haití, la cantidad de caña de azúcar recolectada en los años siguientes ha disminuido considerablemente. Esto demuestra que si se quisiera recurrir al trabajo forzoso, en un país donde hay un millón de residentes ilegales haitianos y que cuenta con unas fuerzas armadas y una policía bien organizadas, sería muy fácil reclutar a 30 000 ó 40 000 personas que son las necesarias para la zafra azucarera. El Gobierno se ha visto obligado a cerrar dos ingenios azucareros de su emporio para hacer frente a esta disminución de mano de obra.

El representante gubernamental informó que al inicio de la zafra el CEA realiza una campaña publicitaria a través de los medios de prensa con el fin de estimular la contratación de trabajadores agrícolas, tanto en la República Dominicana como a través de los medios de prensa haitianos, informando al trabajador agrícola del nuevo salario mínimo, de los programas sociales (servicios médicos y odontológicos) y de las condiciones de trabajo (horario, vivienda, suministro de alimentos subvencionados y otros beneficios sociales). A las personas reclutadas voluntariamente se les paga también el transporte.

El Gobierno de la República Dominicana cumple con el Convenio núm. 105 y está tomando medidas oportunas a este respecto. El Presidente de la República designó una comisión de alto nivel que recientemente realizó una visita a la República de Haití con el fin de firmar un acuerdo sobre la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana. Además, se hizo una solicitud formal de asesoramiento técnico al Director General de la OIT para que dicho acuerdo tome en consideración todas las normas internacionales del trabajo pertinentes. Se ha solicitado también a la OIT que designe un jurista internacional especializado en las normas del trabajo para que junto a juristas dominicanos y haitianos estudien el conjunto de las normas legales necesarias para promulgar una legislación en completa conformidad con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.

Los miembros trabajadores deploraron que la Comisión de la Conferencia haya debatido este caso durante tantos años y en términos casi idénticos. A pesar de las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, observaciones regulares figuran en los informes de la presente Comisión - en el Informe de 1988 un párrafo especial fue consagrado al caso de la República Dominicana - de una Comisión de encuesta en 1983 y de una Misión de contactos directos en 1988, no ha habido prácticamente ningún resultado, excepto el nombramiento anunciado de 60 inspectores de trabajo. El Gobierno no ha enviado ningún informe y no ha respondido a ninguna solicitud directa ni a las observaciones de la Comisión de Expertos. En relación al Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, contrariamente a los alegatos del Gobierno, la legislación y la práctica en la República Dominicana están todavía en contradicción con las disposiciones de este Convenio, y esto a pesar de los múltiples contactos directos y de una asistencia técnica de la OIT. Si, efectivamente la pobreza en Haití puede explicar el hecho de que mucha gente atraviesa la frontera para buscar trabajo en el país vecino, esto no puede justificar la ausencia prolongada de medidas para dar efecto al Convenio núm. 105, particularmente en lo que concierne a la regularización del estatus de los haitianos que se encuentran en territorio dominicano, a la regularización de los procedimientos de reclutamiento y de estadía y a las otras cuestiones mencionadas por la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores tomaron nota de que cuando una organización sindical presenta reivindicaciones u quejas en la República Dominicana, sus dirigentes son descartados. Es conveniente felicitar a aquellas y aquellos que osan reaccionar en el país mismo.

Los miembros trabajadores se interrogaron sobre la utilidad de solicitar año tras año la asistencia técnica de la OIT. si no existen en breves plazos cambios fundamentales en la legislación y en la práctica de la República Dominicana. En la ausencia de una voluntad firme de aplicar plenamente el derecho a la libertad sindical y de abolir totalemente todo aquello que no está conforme al Convenio núm. 105, en la legislación y en la práctica nacional, toda ayuda suplementaria por parte de la OIT será superflua.

Sin afán de desánimo - ya que los problemas más graves y más antiguos pueden siempre encontrar solución algún día - la falta de respuestas válidas y completas por parte del Gobierno dominicano preocupa profundamente a los miembros trabajadores.

Los miembros empleadores desearon subrayar los puntos sobresalientes en relación al Convenio núm. 95, respecto de las condiciones de trabajo de los braceros haitianos en la República Dominicana y su estatus legal y particularmente si éstos trabajaban legal o ilegalmente y si en algunos casos habían sido forzados. Estos problemas básicos han estado ante esta Comisión durante varios años. En cuanto a las condiciones de tra bajo, el Informe de la Comisión de encuesta está disponible y ya se han llevado a cabo misiones de contactos directos. Los temas se refieren al pago regular del salario, a las horas de tra y al salario correspondiente, al salario mínimo, a la veri verificación del trabajo realizado, al pago en efectivo o con vales, facilidades en relación a la seguridad social, alimentos y salud, al pago inmediato del salario, a los avances de salario y al conocimiento de los trabajadores haitianos de sus condiciones de trabajo y de sus derechos. Los miembros empleadores desean saber qué está pasando realmente y no lo que está escrito en el papel. Como se indica en el Informe de la Comisión de Expertos, en las recomendaciones de la Comisión de encuesta y en la Misión de contactos directos, las circulares del CEA se refieren a estos puntos; sin embargo, la información no es suficiente para saber hasta qué punto estas circulares se aplican en la práctica. En sus declaraciones ante esta Comisión el Gobierno ha manejado muchas cifras pero todavía no se ha presentado un informe escrito aclarando la posición del Gobierno en cuanto a la legislación y la práctica en relación a cada uno de los puntos en examen. La situación en conjunto sólo puede ser determinada sobre la base de un informe escrito completo del Gobierno, el cual debe contener información sobre los resultados de las inspecciones tanto en las plantaciones privadas como en las administradas por el CEA.

Los miembros empleadores opinaron que la situación en relación al Convenio núm. 105 era todavía menos clara. En los - cinco puntos subrayados por la Comisión de Expertos se hace mención del empleo de trabajadores haitianos mientras que el Gobierno ha declarado que no se reclutaban o empleaban a más trabajadores haitianos. Según al Comité de Expertos se emplean trabajadores haitianos que no tienen estatus legal y están siendo, especialmente en el caso de jóvenes, presionados. Hay muchos puntos que necesitan clarificarse.

Los miembros empleadores se refirieron al accidente fatal de un vehículo que transportaba trabajadores haitianos con la participación de oficiales de la República Dominicana. Tomaron nota también de las declaraciones del representante gubernamental, de su disposición para encontrar soluciones a los problemas expuestos. Se ha hecho mención de una Comisión para el estudio de estos temas y hará hacer propuestas, pero de acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos, dicha Comisión ha fracasado. Para los miembros empleadores, tres medidas son esenciales: 1) el Gobierno debe procurar que el estatus legal de los trabajadores haitianos se clarifique; 2) aun si las negociaciones entre la República Dominicana y Haití no producen resultados, las leyes y reglamentos nacionales deben regir las condiciones de trabajo de estos haitianos; 3) las autoridades competentes deben procurar que se conceda la protección legal en la práctica. Mucho queda por hacer. Como mínimo el Gobierno debe preparar un informe escrito sobre cada uno de estos puntos para clarificar las muchas cuestiones pendientes.

Un miembro empleador de la República Dominicana deseó presentar ciertas clarificaciones sobre el reclutamiento de trabajadores haitianos. Afirmó que ni la República de Haití ni la República Dominicana tienen recursos para impedir el cruce ilegal de la frontera y el reclutamiento ilegal de haitianos. Este es un problema que ya tiene mucho tiempo en esta Comisión y es necesario que se tomen en cuenta ciertos hechos precisos y reales que mencionó el representante gubernamental de la República Dominicana, que reflejan un cambio de actitud. Estos son hechos concretos que no deben ser tomados a la ligera. Como hechos concretos y ciertos citó que las estadísticas revelan que menos del 1 por ciento de los residentes haitianos en el país son utilizados en el corte de la caña, aunque el CEA ha tenido problemas por la escasez de mano de obra. Si las redadas fuesen una práctica continuada, el CEA no hubiera tenido tal escasez este año y le hubiera bastado realizar una redada en la misma ciudad de Santo Domingo. Entre las medidas reales adoptadas por el Gobierno y los empleadores para mejorar la situación de los trabajadores haitianos cabe citar la creación de una comisión de estudio de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores haitianos, con instrucciones de adoptar las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de estos trabajadores y el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país. La República Dominicana está interesada en llegar a un acuerdo con la República de Haití para clarificar la situación de los trabajadores temporales, pero para esto se necesita también la voluntad del Gobierno haitiano. Además, como hechos reales se pueden citar la promulgación de la ley núm. 224 de 1984 sobre el régimen penitenciario que sustituyó la pena de trabajos públicos por la de reclusión, eliminando con ello la posibilidad de que algunas personas pudiesen ser condenadas a trabajo obligatorio. Otro hecho real y positivo consiste en el reinicio de conversaciones con las autoridades haitianas para la búsqueda de soluciones satisfactorias a corto plazo, y para establecer normas y procedimientos para la contratación de trabajadores temporales haitianos. Otros hechos reales y positivos que se pueden destacar son la solicitud de asistencia técnica a la OIT, el mejoramiento de los salarios, las medidas tomadas de incrementar el número de inspectores del trabajo en un 40 por ciento; y esto no se puede ignorar ya que son hechos que revelan un propósito serio y la voluntad de buscar soluciones a estos problemas.

En cuanto al Convenio núm. 95, cabe mencionar, con referencia a los comentarios de la Comisión de Expertos, que los artículos 184 y siguientes del Código de Trabajo establecen: 1) que el salario se estipula y se paga integramente en moneda de curso legal (artículo 187). Esto implica una prohibición expresa del pago del salario en vales; 2) la prohibición de descuentos al salario, salvo los provenientes de la cuota sindical previa autorización escrita del trabajador, por anticipos de salario y los descuentos legalmente autorizados, como los relativos a la cotización obrera al seguro social; 3) el pago del salario directo y personal al trabajador, una hora antes de la terminación de la jornada normal, en la fecha convenida; 4) que el crédito del trabajador por concepto de salario goza de un privilegio sobre los créditos del empleador, de los acreedores del trabajador y de los del propio empleador; 5) que el salario mínimo es el menor salario que puede ser pagado al trabajador; 6) la ley pondrá sanciones penales contra el empleador que retenga el salario, difiera su pago o lo pague incompleto. La violación (o no pago) del salario mínimo legalmente establecido, está también penalmente sancionado. Por su parte, los empleadores, como el CEA, han dispuesto un aumento sustancial del precio por tonelada de la caña de azúcar cortada. La circunstancia de que el pago del salario se haga ahora semanalmente, tiende a evitar el comercio ilegal de caña cortada y recibida por el CEA. Es importante no crear leyes iguales o parecidas a las vigentes, sino aplicar éstas y que los sindicatos y los trabajadores ejerzan sus derechos conforme al procedimiento legalmente establecido.

El miembro trabajador de Grecia declaró que felizmente la presente Comisión no es un tribunal pues, de otro modo, según él, habría condenas por falsos testimonios. En relación a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105, tanto el representante gubernamental de la República Dominicana como el miembro empleador de ese país desmienten las indicaciones de la Comisión de Expertos relativas a los salarios de los trabajadores en las plantaciones de caña de azúcar, al transporte de trabajadores haitianos hacia las plantaciones de caña de azúcar en vehículos que circulan por cuenta del CEA y con escoltas militares, a las redadas de nacionales haitianos, comprendiendo entre ellos a los jóvenes de segunda generación de origen haitiano pero de nacionalidad dominicana. El representante gubernamental afirma que se trata de falsas informaciones, de acusaciones sin fundamento que tienen por objeto boicotear el país desde el punto de vista de su turismo. Pero entonces quién miente? Quién propaga esas falsas informaciones?

En cuanto a lo señalado por el representante gubernamental dominicano de que los representantes sindicales que habían elevado una protesta han sido expulsados de sus propias organizaciones sindicales, el orador se preguntó si los representantes de las dos organizaciones sindicales mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos se encontraban en la Conferencia Internacional del Trabajo. Si no es el caso, cuál es el motivo?

Si como acaba de ser dicho, un millón de nacionales haitianos viven en la República Dominicana sin ninguna documentación, qué hacen las autoridades de ese país para regularizar su estatus? El orador se interrogó sobre la oportunidad de firmar un convenio entre el país de acogida y el país de origen, algo que parece indispensable, pero en todos los casos, esos trabajadores deberían ver regularizado su estatus y ser tratados como seres humanos.

El orador señaló finalmente que las respuestas fueron largas y a menudo sin el contenido esperado, y esto no permite a la presente Comisión superar su sentimiento de impotencia frente a esta situación intolerable, ni desde el punto de vista de la libertad sindical, ni de la libertad de trabajo ni de los derechos humanos.

El miembro trabajador del Reino Unido agradeció al representante gubernamental por las informaciones suministradas. También expresó su gratitud al miembro empleador de la República Dominicana por asistir independientemente al Gobierno en suministrar los datos necesarios. Parafraseando a Shakespeare ("Yo pienso que ellos protestan demasiado"), el orador declaró que el reclutamiento forzoso ha sido el principal instrumento utilizado durante años por la República Dominicana para compensar la escasez de trabajadores voluntarios en la zafra azucarera, donde los salarios son bajos. Se refirió a un accidente de camión como prueba de la complicidad del ejército de la República Dominicana. Señaló que el accidente ocurrió el 27 de enero de 1989, cuando un camión que transportaba a 78 personas, 73 braceros haitianos que estaban siendo escoltados (no acompañados) por dos soldados dominicanos en camino a una plantación en la vecindad de Santo Domingo, se volcó. En el accidente murieron 47 personas incluyendo uno de los soldados. Varios de los sobrevivientes del accidente declararon que fueron capturados por los militares y mantenidos prisioneros en barracas militares antes de ser llevados al camión que los conducía a la plantación. Citando varios informes periodísticos, el orador declaró que el padre del conductor del camión había hecho declaraciones en el sentido de que su hijo regularmente hacia viajes para el CEA, y que había sido contratado por los militares a nombre del CEA, el cual le pagaba en sus oficinas en Santo Domingo. El conductor del camión corroboró estas declaraciones, especificando la cantidad que le era pagada por el Estado por cada trabajador transportado. Cuando el CEA inicialmente negó estar involucrado en el transporte de braceros haitianos, la Federación Nacional de Transportes Dominicanos (FENATRADO) contradijo esto públicamente. FENATRADO hizo público un documento firmado por un oficial militar autorizando el cargamento de 75 braceros haitianos, y declarando que tal transporte era regularmente contratado a petición de militares. La única forma de llegar a la verdad definitiva en este caso será enviando observadores independientes, quienes podrían estar presentes durante todo el período de zafra. Se preguntó se sería posible a la OIT hacer esto. Este asunto debe ser seguido mientras haya evidencia del mismo. La información suministrada por el Gobierno no ha sido satisfactoria. Violaciones graves al Convenio núm. 105 han ocurrido durante muchos años y el caso tiene que ser seguido hasta que se resuelva.

El representante gubernamental de Haití, el Ministro de Asuntos Sociales recordó varias cosas. La cuestión central del presente debate ya ha sido tratada en varias ocasiones ante la presente Comisión y ha sido el objeto de una Comisión de encuesta en 1982-1983, que ha dado lugar a recomendaciones al Gobierno haitiano y al Gobierno dominicano en relación a la aplicación de ciertos convenios ratificados por los dos países. Después del derrocamiento del Gobierno haitiano, y luego de 1985-86, no existe ningún acuerdo que autorice las operaciones de reclutamiento de trabajadores haitianos en la República Dominicana.

Sin embargo, los trabajadores haitianos continúan yendo a la República Dominicana y se presentan numerosos problemas a este respecto. En lo relativo a los Convenios núms. 95 y 105, el Gobierno haitiano se suma a las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1983 y de los órganos de control de la aplicación de normas, ya que la OIT es una instancia internacional que tiene jurisdicción, de alguna forma, para conocer los problemas del trabajo y de las condiciones de trabajo en el mundo y que se debe asegurar el respeto de esos convenios por los países signatarios. En 1988 su Gobierno, de acuerdo con el Gobierno de la República Dominicana, solicitó una misión de contactos directos en los dos países para evaluar la situación en el lugar donde ocurren.

Una semana antes de su partida para asistir a la presente Conferencia, el orador recibió en Haití una misión dominicana de alto nivel que le manifestó la buena voluntad y buena fe del Gobierno dominicano en relación a las medidas a ser tomadas para mejorar la situación de los trabajadores haitianos. Este es un problema, efectivamente, muy complejo y que lleva muchos años, que ha sido un poco descuidado por los gobiernos anteriores. La crisis general en la que Haití se encuentra hace que los trabajadores agrícolas desempleados vayan a trabajar. al exterior, sin que una solución nacional se pueda encontrar al problema. Su Gobierno puso en conocimiento de la delegación dominicana que visitó Haití que está en la disposición de buscar una solución sobre la base de negociaciones, y quizás llegar a un acuerdo entre los dos Estados. Un tal acuerdo deberá referirse a varios aspectos.

El primero, es que el Gobierno dominicano dé seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de encuesta, que han sido retomadas luego en los comentarios de los órganos de control, es decir, que les conceda un estatus legal a los trabajadores haitianos que se encuentran actualmente en la República Dominicana y que están considerados en situación de irregularidad o de ilegalidad. Por otra parte, cabe hacer una distinción respecto de los haitianos que viven en la República Dominicana desde hace años, a los cuales podría reconocerse un estatus de residentes además de un permiso de trabajo y de estancia. Finalmente. de conformidad con las leyes dominicanas, debería reconocerse a los haitianos nacidos y que vivan en la República Dominicana la nacionalidad dominicana o concederles el estatus de residentes. Por cuanto hace a las condiciones de trabajo, de vivienda, de seguridad social, etc., los trabajadores haitianos deberían ser considerados como trabajadores al mismo título que los trabajadores dominicanos y beneficiarse de las prestaciones legales normales en casos de accidente o de enfermedad. Lo mismo se aplica en cuanto a las condiciones de alojamiento y de higiene en los bateyes.

En segundo lugar, en la medida en que el Gobierno dominicano dé curso favorable a estas recomendaciones, que constituyen un plan de regularización de la situación de los haitianos en la República Dominicana, el Gobierno haitiano está dispuesto a considerar la posibilidad de un acuerdo en lo que respecta a la migración de los trabajadores haitianos. Se requiere que el Gobierno dominicano dé garantías para que los trabajadores haitianos obtengan papeles legales que les permitan desplazarse. reciban aun antes de su partida un contrato de trabajo expreso y claro respecto al trabajo que debe realizarse, el salario, las condiciones de alojamiento, de pago, etc.

Un tercer punto reside en que tal negociación debe incluir necesariamente a la Oficina ya que existe un procedimiento legal entablado, según las propias normas de la Oficina, de que la cuestión ya ha sido de algún modo evaluada a nivel de la Oficina. Su Gobierno ha pedido que, de común acuerdo, los dos Gobiernos de Haití y de la República Dominicana soliciten la asistencia técnica de la Oficina para crear un mecanismo local que permita garantizar el curso dado a la aplicación de las recomendaciones.

En cuarto lugar, el Gobierno haitiano sugirió también la creación de un comité mixto haitiano-dominicano, compuesto de representantes del sector privado, del sector sindical y del sector gubernamental de los dos países, que velará también por el respeto de dicho acuerdo y que podría también servir de árbitro en caso de conflicto de interpretación.

Por otra parte, el Gobierno haitiano desearía que se le concediera autorización hará enviar periódicamente una comisión nacional que verifique sobre la condición de los trabajadores haitianos en la República Dominicana e informe al Gobierno haitiano. Finalmente, desea también la creación de un cuerpo de inspectores y de supervisores haitianos que deban trabajar en los bateyes con los trabajadores haitianos a fin de asesorarlos en la formulación de sus reivindicaciones y también para ayudarlos a resolver sus problemas.

En conclusión, el representante gubernamental de Haití agradeció al representante gubernamental dominicano por haber dado a conocer algunas disposiciones que su Gobierno ha adoptado designando una comisión nacional integrada por personalidades independientes. Indicó que se trata de un problema trágico en el plano humano, que los trabajadores pueden encontrarse en condiciones semejantes; problema que ha sido examinado en diversas ocasiones por la Comisión de Aplicación de Normas sin que se haya encontrado ninguna solución.

El representante gubernamental de la República Dominicana declaró que su país y la República de Haití comparten una misma isla y las condiciones económicas en ambos países son extremadamente difíciles, aunque lo son aún más en la República de Haití. Señaló que como bien lo expresó el Secretario de Asuntos Sociales de la República de Haití, la situación social y económica de su país es dramática, tanto en la zona urbana como en la zona rural, y lo mismo se puede decir para la República Dominicana. El problema que existe quizás no siempre fue atacado con la misma energía con que lo hace la República Dominicana actualmente, pero como señaló el miembro empleador de la República Dominicana, se necesitan dos partes para llegar a un acuerdo. La República de Haití apunta actualmente hacia una vida democrática y con esto se espera poder concluir acuerdos que pongan fin a estos problemas.

El representante gubernamental se refirió a la comunicación que fue dirigida por el Ministro de Asuntos Sociales de Haití a la misión de alto nivel que visitó la República de Haití recientemente. Esta comunicación contenía cuatro puntos que se destacan: 1) Aplicación de las recomendaciones de la Comisión de encuesta de la OIT que visitó Haití en 1982-83. 2) Renovación de un acuerdo en el cual figuran diferentes formas de pago, la libertad de asociación, de organización, la conclusión de contratos individuales de trabajo y de otras condiciones de trabajo. 3) Solicitud por parte de los dos gobiernos de ayuda técnica a la OIT. 4) Autorización del Gobierno dominicano para que una misión haitiana visite la República Dominicana para asegurarse de le ejecución del acuerdo.

El representante gubernamental expresó que su país quiere verdaderamente respetar las disposiciones del Convenio núm. 105, para lo cual ha tomado medidas efectivas, como lo demuestran las estadísticas presentadas. Se ha dicho, lamentablemente, que si esta Comisión fuera a un tribunal habría personas condenadas por falsos testimonios. El problema es critico y la misión de contactos directos que visitó la República Dominicana, aunque no permaneció por mucho tiempo, indicó en su informe que no estaba en situación de verificar las características del reclutamiento ni de saber exactamente dónde se realiza. Según el representante gubernamental, esta misión no ha podido establecer si éste era un reclutamiento voluntario o forzoso, puesto que no existen pruebas del hecho del maltrato de los nacionales haitianos y menos aún del reclutamiento para trabajo forzoso. Hay mucha propaganda en la prensa, es verdad; pero cualquier periodista que vaya a un país en desarollo de América latina o de Africa puede encontrar y escribir sobre dramas peores del que se produce en la República Dominicana. Aseguró que en ningún país de América latina los derechos ciudadanos y las libertades públicas son más respetados que en la República Dominicana.

En lo relativo al salario, expreso que se han presentado ante esta Comisión cifras estadísticas en relación al Convenio núm. 95 que muestran que en virtud de la resolución 188 de 1988 un salario mínimo fue establecido para los trabajadores agrícolas, el cual se paga directamente, lo que da mayor vigencia al artículo 187 de Código de Trabajo; además, los trabajadores nacionales y haitianos que trabajan en el corte de la caña de azúcar se benefician de salarios superiores en un 51 por ciento del salario mínimo y en un 96 por ciento si se tienen en cuenta los beneficios adicionales. En la República Dominicana se ha hecho un esfuerzo serio por respetar y cumplir con las normas de la OIT. Si se ha contactado a la OlT para solicitar su ayuda técnica, es porque esta Organización, que fue creada para asistir y aconsejar a los países que sufren serios problemas económicos como la República Dominicana, es más que una voluntad, es un deber de la Organización de proporcionar esta cooperación técnica que permitirá concluir acuerdos para poner fin a estos problemas. El representante gubernamental declaró que no había afirmado que en el pasado no habían tenido lugar violaciones a los convenios, sino que, en la actualidad, no puede negarse que se están haciendo esfuerzos serios y que se han logrado algunos progresos.

Los miembros trabajadores se preguntaron si no sería posible enviar observadores de la OIT, por ejemplo, para verificar durante cierto tiempo la situación real en las plantaciones de caña de azúcar, y determinar lo que sería conveniente hacer. También se preguntaron si en los meses siguientes se realizarán las modificaciones necesarias a la legislación dominicana para ponerla en conformidad con los Convenios núms. 87, 95, 98 y 105.

El representante gubernamental de la República Dominicana expresó que, al parecer, su Gobierno está forzado a hacer lo que le piden los miembros trabajadores Estuvo de acuerdo con todo lo expresado por ellos. Sin embargo, al parecer, sobre uno de los puntos señalados por el representante gubernamental de Haití ya se ha conseguido una autorización a fin de que una comisión de verificación pueda visitar la República Dominicana y también los dos gobiernos han solicitado la asistencia de la OIT. Expresó además que el Gobierno de su país realiza todos los esfuerzos posibles, no sólo simples promesas, sino hechos prácticos como son contactos con el Gobierno haitiano. Expresó que el Ministerio de Trabajo, el cual dirige, a través del cuerpo de inspección, vigilará por el respeto a la normas internacionales del trabajo en vigor en la República Dominicana. A su regreso al país enviará a la OIT un informe detallado sobre los progresos realizados hasta el momento, y con el fin de complacer las demandas de los miembros trabajadores se enviará una lista con los nombres de los nuevos inspectores de trabajo y del presupuesto de esa Secretaría de Estado, el cual ha aumentado de 2,26 millones a 6,9 millones de pesos.

Los miembros trabajadores propusieron que este caso fuera mencionado en un párrafo especial del presente informe de la Comisión. Los miembros empleadores estuvieron de acuerdo si las conclusiones se refirieran especialmente a la aplicación de los Convenios núm. 95 y 105.

El representante gubernamental reiteró la voluntad política de respetar los convenios ratificados y los esfuerzos que se han hecho a este fin. El Gobierno considera injusto que este caso sea mencionado en un párrafo especial.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la larga discusión que tuvo lugar.

La Comisión, al tomar nota de que una misión de contactos directos tuvo lugar en octubre de 1978, observa con extrema preocupación la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana.

La Comisión lamenta que, una vez más, no se haya recibido ningún informe del Gobierno y que el representante gubernamental sólo haya suministrado algunas informaciones sobre la inspección del trabajo y sobre el salario mínimo.

La Comisión subraya que no ha habido ningún progreso ni sobre el aspecto legislativo ni sobre el aspecto práctico sobre los puntos esenciales señalados desde hace varios años por la Comisión de Encuesta, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia.

La Comisión toma nota además de que la República Dominicana ha solicitado la asistencia de la OIT a fin de asegurar la aplicación de los convenios, tanto en la legislación como en la práctica. Al respecto la Comisión estima que se deben realizar esfuerzos especiales a fin de que la OIT, en la próxima zafra, pueda verificar y constatar in situ las mejoras prometidas, pero siempre esperadas. La Comisión insiste sobre la necesidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias cuya aplicación puede verificarse en la práctica.

La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno ha solicitado la asistencia de la OIT para elaborar un acuerdo con el Gobierno de Haití sobre la migración de trabajadores. La Comisión quiere creer que todo acuerdo elaborado con la asistencia de la OIT tomará en cuenta en particular los comentarios de los órganos de control. La Comisión quiere creer también que, independientemente de la conclusión de tal acuerdo, el Gobierno de la República Dominicana tomará, sin dilación, las medidas necesarias para dar pleno efecto a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT.

La Comisión decide mencionar este caso en un párrafo especial de su informe general.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Un representante gubernamental declaró que desde el 16 de agosto de 1986 su país había entrado en una fase política y económica diferente y que actualmente estaba interesado en enmendar errores fundamentales y en reconstituir las fuerzas de la nación. Lo anterior no implica el reconocimiento de lo que se le imputa, en lo que respecta a la irregular observancia de los Convenios núms. 98 y 105. En relación con el Convenio núm. 105, no descarta que en el pasado se hayan cometido violaciones a este Convenio pero actualmente el Gobierno está adoptando medidas que se enmarcan en una política de respeto a los derechos humanos, entre las cuales se incluye la necesidad de perseguir y reprimir la contratación de trabajadores extranjeros y su empleo clandestino. Actualmente se están realizando periódicas investigaciones en centrales azucareras de producción nacional sobre el problema del trabajo clandestino. La emigración clandestina proveniente de Haití es de muy difícil control y su Gobierno no desearía que se llegara a una repatriación masiva si se aplican, con ayuda policial, las leyes de migración y sanidad. El trabajo clandestino y los males inherentes encuentran su causa inmediata en las condiciones sociales y económicas de Haití.

En lo que se refiere al Convenio núm. 98, declaró que ningún texto legal impide a un trabajador, nativo o extranjero que goce del derecho a residir y trabajar, afiliarse a los sindicatos que reglamenta y organiza el Código del Trabajo. Los trabajadores haitianos tienen reconocidos, a todos los efectos, los derechos laborales de cualquier trabajador extranjero o dominicano. La legislación laboral, en lo que al extranjero se refiere, es innegablemente amplia.

Dado que la Comisión de Encuesta de 1983 realizó su trabajo en una época en que las autoridades gubernamentales descuidaron la atención que debía prestarse a numerosos problemas vitales. su Gobierno ha solicitado al Director General de la OIT que se lleve a cabo una misión de contactos directos en la República Dominicana lo más rápidamente posible.

Los miembros trabajadores declararon que éste era un caso que venia discutiéndose desde hace varios años y que podía observarse que la situación no ha cambiado. Consideran que un elemento novedoso e interesante en el análisis del caso, es la solicitud oficial por parte del Gobierno de que se lleve a cabo una misión de contactos directos, a alto nivel, que debería tratar de todos los problemas con el Gobierno, los empleadores y las organizaciones sindicales y formular recomendaciones para que se operen los cambios necesarios en la legislación y en la práctica.

Refiriéndose al Convenio núm. 95 declararon que este Convenio representa una protección para personas que se encuentran en grave situación de pobreza, y que puede observarse que, hasta el momento. no se ha dado respuesta satisfactoria, ni a las observaciones de la Comisión de Expertos, ni a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en relación con situaciones humanas intolerables.

En relación con el Convenio núm. 98 los miembros trabajadores lamentaron la violación de los derechos de los trabajadores rurales, que están excluidos del ámbito de aplicación del Código del Trabajo y que el Gobierno se conforme con una promesa de examen de nuevos proyectos. Recalcaron la importancia del sector agrícola que, en su opinión, merece especial atención.

Se refirieron igualmente, en relación con el Convenio núm. 105, a la situación inaceptable de los trabajadores haitianos en las plantaciones, a menudo ilegal, pero tolerada por el Gobierno y explotada por los empleadores.

Teniendo en cuenta la buena voluntad que el Gobierno ha manifestado, los miembros trabajadores propusieron que se mencione el caso en un párrafo especial para subrayar la importancia, a la vez del problema y de la voluntad de resolverlo y esperan que la misión de contacto directo que ha sido solicitada contribuya al mejoramiento de la situación para los dos países.

Los miembros empleadores observaron que este caso se discute desde 1973, y que según el informe de la Comisión de Expertos no se han dado, este año una vez más, respuestas concretas a cuestiones importantes. En lo relativo al Convenio núm. 95 la Comisión de Encuesta de 1983 formuló recomendaciones concretas para la protección del salario, particularmente en lo que se refiere al pago del salario en vales negociables y a la observancia de los salarios mínimos en el campo de la industria azucarera en donde se practica el salario pagado por rendimiento, en función de la cantidad de caña cortada. El representante gubernamental no ha respondido de manera concreta a ninguna de estas cuestiones. La situación es la misma en 10 relativo al Convenio núm. 98. La Comisión de Encuesta formuló una serie de recomendaciones en relación con la aplicación de este Convenio a los trabajadores haitianos que trabajan en las plantaciones azucareras. No se han tomado medidas concretas al respecto y la declaración del representante gubernamental confirma las declaraciones anteriores en el sentido de que es difícil ejercer un control sobre la población que entra ilegalmente en el país. En lo que se refiere al Convenio núm. 105 el informe de la Comisión de Expertos indica que no se contrata legalmente a trabajadores haitianos en la República Dominicana pero que se les obliga por la fuerza a realizar el trabajo. El representante gubernamental se ha referido a la emigración ilegal y a los problemas que le son inherentes, pero no ha dado información acerca de si se han concluido o no nuevos acuerdos entre Haití y la República Dominicana.

Los miembros empleadores consideraron que la novedad en la discusión resulta de la proposición de enviar una misión de contactos directos, pera ello no puede modificar el hecho de que el representante gubernamental no ha podido mencionar lo que realmente se ha hecho para cambiar la situación o lo que concretamente se hará en el futuro. Observan que tres convenios importantes han sido violados en la República Dominicana y lamentan la distancia que existe entre las normas y su aplicación.

El representante gubernamental de Haití tomó nota de la declaración del representante gubernamental de la República Dominicana, en lo que se refiere a la voluntad de su gobierno de poner fin a los errores que han sido cometidos anteriormente. Le sorprende sin embargo que se considere la exigencia de la observancia de los Convenios como una condena y que se presente la situación de los haitianos como beneficiarios de la paciencia del Gobierno dominicano cuando de lo que se trata es del respeto de los Convenios. Este caso preocupa profundamente a su Gobierno ya que los interesados son ciudadanos haitianos y considera que ha llegado el momento de llevar a cabo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1983 por lo cual subraya la oportunidad de la misión de contactos directos. Pone de relieve que la realización de tal misión no conlleva la suspensión del examen del caso por la Comisión.

El miembro trabajador de la República Dominicana declaró que el Convenio núm. 98 continúa siendo objeto de violaciones por parte de los empleadores privados o públicos y que el Código del Trabajo contiene disposiciones contrarias a este Convenio. Además, en un caso concreto, el Poder Ejecutivo ha tomado medidas para congelar la vigencia de un contrato colectivo. Todo esto a pesar de que no pueda acusarse al Gobierno actual de tener una actitud antisindical. Recientemente, el diálogo tripartito que se está llevando a cabo, ha desembocado en un proyecto presentado al Congreso Nacional, tendiente a modificar las disposiciones legislativas que vulneran el Convenio núm. 98. Declaró además que los trabajadores haitianos son miembros de los sindicatos, con derecho a voto y a ser elegidos y que la intolerancia existe más bien frente a todos los trabajadores, en lo que se refiere a la creación de sindicatos.

Refiriéndose al Convenio núm. 95 declaró que subsiste el problema de la exclusión de los trabajadores agrícolas del ámbito de aplicación del Código de Trabajo.

En lo relativo al Convenio núm. 105 declaró que efectivamente existe un problema, conocido mundialmente; considera que si tradicionalmente la República Dominicana ha buscado a los trabajadores haitianos para la zafra azucarera, es obligación del Gobierno Dominicano el darles condiciones de vida y de trabajo normales y satisfactorias. Se declaró satisfecha de la posición del actual Gobierno que en un espíritu positivo, y consciente del problema, ha propuesto que vaya al país una misión con miras a encontrar soluciones.

El miembro trabajador de los Estados Unidos de América subrayó la importancia del caso que la presente Comisión discute por la quinta vez consecutiva. Puso de relieve que el caso del Convenio núm. 105 figuró en un párrafo especial en 1984 y en 1987 e insistió en la necesidad de emprender una acción que puede tomar la forma de una misión de contactos directos.

Los miembros trabajadores propusieron que el texto de las conclusiones de la presente Comisión figure en un párrafo especial del Informe de la Comisión y se declararon satisfechos de la discusión franca y constructiva que había tenido lugar.

Los miembros empleadores se declararon de acuerdo con la proposición de los miembros trabajadores y reiteraron que el párrafo especial no representa una sanción sino que pone de relieve un aspecto o un problema particular. Esperan que la redacción del párrafo especial reflejará la esperanza que suscita la misión de contactos directos.

La Comisión tomó nota de las informaciones suministradas por el representante gubernamental y de la discusión exhaustiva y detallada que tuvo lugar en la Comisión, la cual manifiesta su preocupación respecto de la situación. La Comisión se declaró satisfecha de la proposición gubernamental de invitar una misión de contactos directos de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que esta misión contribuirá a la eliminación de las divergencias existentes en lo relativo a la aplicación de estos convenios, así como también en las otras cuestiones planteadas por la Comisión de Encuesta de 1983 y que el Gobierno podrá informar acerca de los progresos alcanzados en derecho y en la práctica, el año próximo. El Comité decidió incluir este caso en un párrafo especial de su Informe General.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Véase el Convenio núm. 98, como sigue:

Un representante gubernamental declaró que la situación ha cambiado en el sentido de que en 1987, al igual que en los dos años anteriores, no se contrataron obreros haitianos. Además, hubo contactos entre los Gobiernos de Haití y de la República Dominicana con miras a obtener una revisión total y profunda del proceso de contratación de los trabajadores haitianos.

Los miembros trabajadores declararon no tener informaciones relativas a la contratación de trabajadores haitianos en 1987; por el contrario, en lo que se refiere a 1986 declararon haber recibido informaciones según las cuales se contrataron trabajadores haitianos y se denunciaba la existencia de trabajo forzoso). En cuanto al derecho de negociación colectiva, hay serias dificultades, ya que los delegados sindicales no gozan de ninguna protección, y pueden ser despedidos. Se refirieron a la imposibilidad de tener una visión clara de la situación, por falta de información y de respuesta por parte del Gobierno, lo cual no permite dialogar. Consideraron que, a pesar de la declaración del representante gubernamental, se debía mencionar este caso en un párrafo especial. Expresaron la esperanza de que las informaciones solicitadas fueran recibidas los más rápidamente posible, y que se dieran los progresos necesarios para lograr la plena conformidad con este Convenio y los Convenios núms. 95 y 105.

Los miembros empleadores observaron que no se han dado cambios en la legislación. Declararon tener conocimiento, a pesar de lo manifestado por el representante gubernamental, de que informalmente se está contratando a trabajadores haitianos y que tal constatación se hace en condiciones poco satisfactorias e incluso deplorables. Constataron que no se ha recibido respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y declararon que, en tanto no se tomen medidas para poner en conformidad la legislación con los convenios, esto debía indicarse en el informe. Apoyaron la proposición de los miembros trabajadores de que se mencione este caso en un párrafo especial.

El representante gubernamental declaró que no existe trabajo forzoso en la República Dominicana, que desde hace dos años no se contratan trabajadores haitianos y que los haitianos que trabajan en la República Dominicana tienen los mismos derechos que los trabajadores dominicanos. Lo que sí existe es el trabajo clandestino de trabajadores haitianos que pasan la frontera ilegalmente, lo cual es un fenómeno difícil de controlar. Sin embargo, las autoridades de los dos países en cuestión están trabajando, con buena fe. para resolver estos problemas. Espera que se reconozca igualmente la buena fe del Gobierno, cuya prueba es su presencia ante la Comisión.

En lo concerniente a la aplicación del Convenio núm. 98, la Comisión tomó nota de las explicaciones del representante gubernamental. Lamentó que ninguna información hubiera sido comunicada en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Expresó la esperanza de que pronto serán tomadas las medidas necesarias y que se señalarán los progresos realizados. La Comisión decidió mencionar este caso en un párrafo especial de su informe.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, a), del Convenio.Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona informaciones en su memoria sobre la aplicación en la práctica y las medidas tomadas para la revisión de los artículos 86, 368 (relativos al delito de ofensa e injurias al Jefe de Estado), 369, 370 y 372 (relativos al delito de difamación contra autoridades públicas) del Código Penal, que prevén sanciones de prisión que implican trabajo obligatorio en virtud de los artículos 4, 6), 5, 5) y 94 de la Ley Nº 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana.
La Comisión recuerda la decisión del Tribunal Constitucional de 2016 (núm. TC/075/16) que resaltó que el hecho de sancionar penalmente cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas constituye una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión. En esta línea, la Comisión reitera su esperanza de que, en el marco del proceso de revisión del Código Penal que se está llevando a cabo, se modifiquen las referidas disposiciones de dicho Código a la luz del artículo 1, a) del Convenio que prohíbe que las personas que, de manera pacífica, manifiesten opiniones políticas o se opongan al orden establecido sean sancionadas con penas de prisión en virtud de las cuales pueda imponérseles trabajo obligatorio. Mientras dicha revisión esté en proceso, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica de tales disposiciones legales indicando la naturaleza de los hechos imputados y las sanciones impuestas.
Artículo 1, b).Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. En relación con la aplicación del párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución nacional en la cual se establece la obligación de ciudadanos entre dieciséis y veintiún años de prestar «servicios para el desarrollo», la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los trabajos prestados en virtud de tal disposición constitucional se dan de manera voluntaria, y que a las personas entre los 16 y 21años de edad se les asignan actividades que no sean peligrosas. En esos casos, como parte de la responsabilidad ciudadana, se establecen tareas ligeras de reforestación.
La Comisión observa que si bien el articulo 75-4 de la Constitución prevé que, para los mayores de 21 años, los servicios para el desarrollo podrán ser prestados voluntariamente, tal no es el caso para los ciudadanos de edades comprendidas entre los 16 y 21 años puesto que el artículo se refiere a un deber fundamental que obliga la conducta de una persona. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione el texto que reglamenta el deber de prestar servicios para el desarrollo establecido en virtud del artículo 75-4 de la Constitución, y que aclare la disposición que prevé el carácter voluntario de dichos servicios para los ciudadanos entre 16 y 21 años. Asimismo, pide al Gobierno que indique ejemplos de trabajos exigidos en virtud de dicha disposición constitucional, así como las sanciones en las que incurren las personas que se nieguen a realizar un trabajo exigido en virtud de tal deber.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Desde hace algunos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el contenido de algunas disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento, que permiten sancionar con una pena de reclusión los actos constitutivos de difamación, ultraje o injurias contra funcionarios públicos y determinadas autoridades públicas que representan el orden público, económico o social establecido. Al tiempo que señala que las personas condenadas a una pena de reclusión están obligadas a realizar trabajo penitenciario en virtud del artículo 57 de la ley núm. 224-84 que regula el régimen penitenciario, la Comisión ha destacado que la imposición de penas de reclusión que conllevan la obligación de trabajar inciden sobre la aplicación del artículo 1, a), del Convenio cuando se pronuncian contra personas que manifiestan sus opiniones políticas o expresan pacíficamente su discrepancia ideológica con el orden político, social o económico establecido. La Comisión se ha referido en particular a los artículos siguientes del Código Penal:
  • -artículos 86 y 368: ultraje e injurias públicas contra el Jefe del Estado;
  • -artículos 369 y 372: difamación e injurias dirigidas contra diputados, representantes del congreso, secretarios de Estado, magistrados del Tribunal Supremo o de los Tribunales de Primera Instancia; y
  • -artículo 370: difamación dirigida contra los depositarios de la autoridad pública.
La Comisión se refirió asimismo a las disposiciones de la ley núm. 6132 que sanciona como delito el ultraje al Presidente de la República (artículo 26) la difamación y la injuria cometidas en perjuicio de las cortes y tribunales, fuerzas armadas, policía, cámaras legislativas, ayuntamientos y otras instituciones del Estado, así como contra uno o más miembros del Gabinete y de las cámaras legislativas, uno o más funcionarios públicos y uno o más depositarios o agentes de la autoridad pública (artículos 30, 31 y 34).
La Comisión tomó nota de que el Tribunal Supremo había considerado, en 2005, que las leyes que castigan penalmente la expresión de críticas a los funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión. La Comisión tomó nota asimismo de que, según las informaciones disponibles en el sitio de Internet de la Cámara de Diputados, han sido entregados varios proyectos de ley encaminados a modificar la ley núm. 6132. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno se refiere a los diversos derechos en los que se protege el ejercicio de la libertad de expresión y de información garantizado por la Constitución, incluido el derecho de cualquier persona a responder cuando considera que las informaciones difundidas le causan algún tipo de perjuicio. El Gobierno no comunica ninguna información sobre la situación de progreso de estos proyectos de ley que se han sometido a la Cámara de Diputados. No obstante, la Comisión ha sido informada de que, el Tribunal Constitucional tramita un recurso de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la ley núm. 6132 y que, en su decisión núm. TC/075/16, de febrero de 2016, dicho Tribunal declaró la nulidad de los artículos 30, 31, 34 y 37 de la ley por no estar en conformidad con la Constitución. El Tribunal consideró que el hecho de «disponer sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas, constituye una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa cuando se trate de funcionarios públicos sujetos por su naturaleza a un control social…».
La Comisión toma debidamente nota de la decisión del Tribunal Constitucional y expresa la firme esperanza de que se adoptarán las medidas necesarias para revisar las disposiciones citadas del Código Penal que castigan con penas de prisión las expresiones de difamación, injurias y ultraje proferidas contra algunas autoridades públicas y depositarios de la autoridad pública a fin de garantizar que las personas que manifiestan opiniones políticas o se oponen pacíficamente al orden establecido no puedan ser sancionadas con una pena de prisión en virtud de la cual pueda imponérseles un trabajo obligatorio. La Comisión espera asimismo que cualquier nueva ley que sea adoptada con el fin de reglamentar los medios de comunicación tendrá en cuenta las obligaciones que se derivan de las disposiciones del artículo 1, a), de este Convenio. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar información sobre el número de personas condenadas en virtud de las citadas disposiciones del Código Penal, sobre la naturaleza de los hechos que se les imputan y sobre las sanciones que les habrían sido impuestas, y que adjunte copias de las decisiones judiciales pertinentes.
Artículo 1, b). Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara informaciones sobre la obligación de prestar «servicios para el desarrollo», establecida en el párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución, para los ciudadanos y ciudadanas dominicanos con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años. La Comisión lamenta que el Gobierno siga sin proporcionar informaciones a este respecto en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien volver a examinar la obligación de prestar servicios para el desarrollo a la luz del artículo 1, b), del Convenio en virtud del cual se prohíbe expresamente recurrir al trabajo obligatorio como medio de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Mientras tanto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la naturaleza exacta de esta obligación constitucional y sobre el modo en que se aplica en la práctica, precisando también las sanciones en las que incurren las personas que se nieguen a realizar un trabajo exigido en virtud de ese deber. La Comisión le ruega que se sirva comunicar una copia de cualquier disposición legislativa que se adopte a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar por la expresión de opiniones políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su esperanza de que el proceso de examen de la legislación relativa a los medios de comunicación permitiría enmendar las disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento, de 1962, que permiten sancionar con una pena de reclusión los actos constitutivos de difamación, ultraje o injurias. Estas disposiciones son las siguientes:
  • -Código Penal: artículo 86 (ultraje en público a la persona de Jefe del Estado); artículo 368 (injurias públicas contra el Jefe del Estado); artículos 369 y 372 (difamación e injurias dirigidas contra Diputados, representantes del Congreso, Secretarios de Estado, Magistrados de la Corte Suprema o Tribunales de Primera Instancia); artículo 370 (difamación contra los depositarios de la autoridad pública);
  • -artículos 26 y 34 de la ley núm. 6132: ofensa al Presidente de la República e injuria cometida contra las Cortes y Tribunales, las fuerzas armadas, la policía, las cámaras legislativas, los ayuntamientos y otras instituciones del Estado, los miembros del Gabinete, y miembros de las cámaras legislativas, contra uno o más funcionarios públicos, y contra los depositarios de la autoridad pública.
En la medida en que, en virtud del artículo 57 de la ley núm. 224-84 que regula el régimen penitenciario, las personas condenadas a una pena de reclusión están obligadas a realizar trabajo penitenciario, la Comisión recordó que el artículo 1, a) del Convenio prohíbe recurrir al trabajo forzoso y obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como sanción de la expresión de opiniones públicas o de la manifestación de una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno menciona que se han efectuado consultas jurídicas, pero no ha adjuntado a su memoria los documentos que indica como anexos a este respecto. La Comisión destaca, según las informaciones disponibles en el sitio de internet de la Cámara de Diputados, que han sido entregados varios proyectos de ley encaminados a modificar la Ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento y que éstos han sido examinados por la Comisión de Medios de Comunicación. La Comisión reitera a este respecto que ya en 2005, la Corte Suprema en su sentencia núm. 91, consideró que las leyes que castigan con sanciones penales la expresión de críticas a los funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión. La Comisión manifiesta su firme esperanza de que se adoptarán las medidas necesarias para que este proceso legislativo desemboque en la modificación de las disposiciones citadas de la ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento, así como del Código Penal, de forma que garantice su conformidad con el Convenio y así no se decrete ninguna pena de prisión contra personas que expresan opiniones políticas o se oponen pacíficamente al orden establecido.
Artículo 1, b). Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión ha señalado anteriormente a la atención del Gobierno el párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución, que incluye entre otros logros fundamentales de los ciudadanos con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años, la prestación de servicios para el desarrollo. La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio, prohíbe recurrir al trabajo obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. En ausencia de respuesta a este asunto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la naturaleza de este deber fundamental inscrito en la Constitución y sobre la manera en que se aplica en la práctica, precisándose especialmente las sanciones a que se exponen las personas que se negarán a realizar un trabajo exigido en virtud de ese deber. La Comisión le ruega que se sirva comunicar una copia de cualquier disposición legislativa que se adopte al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión de conllevan la obligación de trabajar por la expresión de opiniones políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que la violación de algunas disposiciones del Código Penal y de la ley núm. 6132, de 1962, sobre la expresión y la difusión de pensamientos relativos al ultraje, a la difamación y a las injurias, puede ser sancionada con una pena de reclusión. Al comprobar que los detenidos condenados tienen la obligación de trabajar (artículo 57 de la ley núm. 224-84 que reglamenta el régimen penitenciario), la Comisión señaló a la atención del Gobierno que el Convenio abarca las penas de reclusión que conllevan la obligación de trabajar, para los delitos vinculados con la libertad de expresión o la manifestación de una oposición al orden político, social o económico establecido. La Comisión se refirió al artículo 86 del Código Penal (ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe de Estado), al artículo 368 del Código Penal (ofensa pública dirigida contra el Jefe de Estado), a los artículos 369 y 372 del Código Penal (difamación e injurias a diputados, representantes del Congreso, Secretarios de Estado, magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia), al artículo 370 (difamación contra los depositarios de la autoridad pública); y a los artículos 26 y 34 de la ley núm. 6132 (sobre ofensa al Presidente de la República y difamación de los tribunales y de las cortes de justicia, de las fuerzas armadas, de la policía, de las cámaras legislativas, de los municipios y de otras instituciones del Estado, de miembros del Gabinete y de uno o más miembros de las cámaras legislativas, de uno o más funcionarios públicos, de uno o más depositarios de la autoridad pública).

La Comisión señaló que, en su sentencia de justicia núm. 91, de 16 de diciembre de 2005, la Suprema Corte de Justicia, al referirse a la ley núm. 6132 sobre la expresión y difusión del pensamiento, había acatado los principios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y había considerado que las leyes que castigan con sanciones penales la expresión de críticas a los funcionarios públicos eran atentatorias contra la libertad de expresión. Al tomar nota de esta jurisprudencia, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para poner de conformidad la legislación nacional con el artículo 1, a), del Convenio, que prohíbe todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como sanción de la expresión de opiniones públicas o de la manifestación de una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión toma nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. No obstante, está en conocimiento del establecimiento de una comisión encargada de estudiar la legislación relativa a los medios de comunicación que habría ya preparado proyectos de ley en este terreno. La Comisión espera que, cuando tenga lugar este examen de la legislación, el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar las mencionadas disposiciones del Código Penal y de la ley núm. 6132 sobre la expresión y la difusión del pensamiento. En espera de esto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de personas condenadas, sobre el fundamento de esas disposiciones, sobre la naturaleza de los hechos de los que se les haya acusado y sobre las sanciones que hayan sido impuestas, y transmitir, llegado el caso, una copia de las decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 1, b). Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión toma nota de la adopción, el 26 de enero de 2010, de una nueva Constitución. Señala que el artículo 75, párrafo 4, incluye, entre los deberes fundamentales de los ciudadanos, la prestación de servicios para el desarrollo. Esta prestación de servicios es exigible a los dominicanos de los dos sexos entre los 16 y los 21 años de edad; puede ejecutarse de manera voluntaria por parte de las personas mayores de 21 años. El artículo 75, párrafo 4, especifica que una ley deberá reglamentar esos servicios. La Comisión comprueba que esta disposición constitucional parece imponer a todos los ciudadanos de edades comprendidas entre los 16 y los 21 años una obligación de trabajo con miras a participar en el desarrollo del país. Recuerda que el artículo 1, b), del Convenio, prohíbe recurrir al trabajo obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la naturaleza de este deber fundamental inscrito en la Constitución y sobre la manera en que se aplica en la práctica, precisándose especialmente las sanciones a que se exponen las personas que se negaran a realizar un trabajo exigido en virtud de ese deber. Sírvase comunicar una copia de toda legislación adoptada al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar por la expresión de opiniones políticas. En comentarios anteriores la Comisión se ha referido a ciertas disposiciones del Código Penal y a la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento núm. 6132, de 1962, cuya aplicación podría incidir en la aplicación del Convenio ya que prevén penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar, por delitos relacionados con la libertad de expresión, frente a las autoridades que representan el orden político social o económico establecido. Se trata de los artículos: 86, del Código Penal, según el cual toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe de Estado se castigará con prisión de seis meses a dos años y una multa; 368, que sanciona asimismo con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, la difamación o la injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado. La difamación y la injuria hechas a los diputados, a los representantes del Congreso, a los secretarios de Estado, a los magistrados de la Suprema Corte o de los Tribunales de primera instancia, se castigará, según los artículos 369 y 372, con una pena de prisión de ocho días a seis meses y una multa, y la difamación contra los depositarios de la autoridad pública, se castigará, según el artículo 370, con una pena de prisión de ocho días a tres meses y una multa. Por su parte, la Ley núm. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, de 19 de diciembre de 1962, prevé también la imposición de penas de prisión en caso de ofensa al Presidente de la República (una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, o una de las dos penas solamente, artículo 26); la difamación cometida en perjuicio de las cortes y tribunales, de las fuerzas armadas, de la policía, de las cámaras legislativas, de los ayuntamientos y otras instituciones del Estado, de los miembros del Gabinete, de uno o más miembros de las cámaras legislativas, de uno o más funcionarios públicos, de uno o más depositarios de la autoridad pública, etc., con pena de prisión de seis días a tres meses y una multa, o una sola de estas dos penas (artículo 34).

La Comisión ha subrayado que, según el artículo 57 de la ley núm. 224-84, que reglamenta el régimen penitenciario, el trabajo es obligatorio para todo detenido condenado por una decisión definitiva. De lo expuesto, se deriva que la violación de las mencionadas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, relativas a la ofensa, a la difamación y a las injurias, podría sancionarse con una pena de prisión que conlleva la obligación de trabajar.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que sólo existen dos sentencias de aplicación de las disposiciones mencionadas en casos no pertinentes para la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota, con interés, de que en el caso de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, núm. 91, de 16 de diciembre de 2005, la Suprema Corte, en relación con la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, acata los principios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera como atentatorias contra la libertad de expresión las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos con sanciones penales.

La Comisión recuerda, una vez más, que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico.

Tomando en cuenta la orientación jurisprudencial en lo relativo a la aplicación de la ley núm. 6132, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para poner en conformidad la legislación nacional y el Convenio, modificando o derogando los artículos 26 y 34 de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento y los artículos 368, 369, 370 y 372 del Código Penal y que informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad. Mientras, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de personas condenadas en virtud de estas disposiciones, sobre la naturaleza de los hechos de los que se les haya acusado y sobre las sanciones que hayan sido impuestas y adjuntar copia de las decisiones judiciales pertinentes.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar por la expresión de opiniones políticas. En comentarios anteriores la Comisión se ha referido a ciertas disposiciones del Código Penal y a la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento núm. 6132, de 1962, cuya aplicación podría incidir en la aplicación del Convenio ya que prevén penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar, por delitos relacionados con la libertad de expresión, frente a las autoridades que representan el orden político social o económico establecido. Se trata de los artículos: 86, del Código Penal, según el cual toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe de Estado se castigará con prisión de seis meses a dos años y una multa; 368, que sanciona asimismo con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, la difamación o la injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado. La difamación y la injuria hechas a los diputados, a los representantes del Congreso, a los secretarios de Estado, a los magistrados de la Suprema Corte o de los Tribunales de primera instancia, se castigará, según los artículos 369 y 372, con una pena de prisión de ocho días a seis meses y una multa, y la difamación contra los depositarios de la autoridad pública, se castigará, según el artículo 370, con una pena de prisión de ocho días a tres meses y una multa. Por su parte, la Ley núm. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, de 19 de diciembre de 1962, prevé también la imposición de penas de prisión en caso de ofensa al Presidente de la República (una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, o una de las dos penas solamente, artículo 26); la difamación cometida en perjuicio de las cortes y tribunales, de las fuerzas armadas, de la policía, de las cámaras legislativas, de los ayuntamientos y otras instituciones del Estado, de los miembros del Gabinete, de uno o más miembros de las cámaras legislativas, de uno o más funcionarios públicos, de uno o más depositarios de la autoridad pública, etc., con pena de prisión de seis días a tres meses y una multa, o una sola de estas dos penas (artículo 34).

La Comisión ha subrayado que, según el artículo 57 de la ley núm. 224-84, que reglamenta el régimen penitenciario, el trabajo es obligatorio para todo detenido condenado por una decisión definitiva. De lo expuesto, se deriva que la violación de las mencionadas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, relativas a la ofensa, a la difamación y a las injurias, podría sancionarse con una pena de prisión que conlleva la obligación de trabajar.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que sólo existen dos sentencias de aplicación de las disposiciones mencionadas en casos no pertinentes para la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota, con interés, de que en el caso de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, núm. 91, de 16 de diciembre de 2005, la Suprema Corte, en relación con la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, acata los principios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que considera como atentatorias contra la libertad de expresión las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos con sanciones penales.   

La Comisión recuerda, una vez más, que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico.

Tomando en cuenta la orientación jurisprudencial en lo relativo a la aplicación de la ley núm. 6132, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para poner en conformidad la legislación nacional y el Convenio, modificando o derogando los artículos 26 y 34 de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento y los artículos 368, 369, 370 y 372 del Código Penal y que informe acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad. Mientras, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el número de personas condenadas en virtud de estas disposiciones, sobre la naturaleza de los hechos de los que se les haya acusado y sobre las sanciones que hayan sido impuestas y adjuntar copia de las decisiones judiciales pertinentes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículo 1, a), del Convenio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 86 del Código Penal, toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe de Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años y una multa. El artículo 368 sanciona asimismo con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, la difamación o la injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado. La difamación y la injuria hechas a los diputados, a los representantes del Congreso, a los secretarios de Estado, a los magistrados de la Suprema Corte o de los Tribunales de primera instancia, se castigará, según los artículos 369 y 372, con una pena de prisión de ocho días a seis meses y una multa, y la difamación contra los depositarios de la autoridad pública, se castigarán, según el artículo 370, con una pena de prisión de ocho días a tres meses y una multa. La Comisión toma nota asimismo de que la ley núm. 6132 de expresión y difusión del pensamiento, de 19 de diciembre de 1962, prevé también la imposición de penas de prisión en caso de ofensa al Presidente de la República: una pena de tres meses a un año de prisión y una multa, o una de las dos penas solamente (artículo 26); la difamación cometida en perjuicio de las cortes y tribunales, de las fuerzas armadas, de la policía, de las cámaras legislativas, de los ayuntamientos y otras instituciones del Estado, de los miembros del Gabinete, de uno o más miembros de las cámaras legislativas, de uno o más funcionarios públicos, de uno o más depositarios de la autoridad pública, etc.: una pena de prisión de seis días a tres meses y una multa, o una sola de estas dos penas (artículo 34).

Además, la Comisión toma nota de que, según el artículo 57 de la ley núm. 224-84, que reglamenta el régimen penitenciario, el trabajo es obligatorio para todo detenido condenado por una decisión definitiva. De lo expuesto, se deriva que la violación de las mencionadas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, relativas a la ofensa, a la difamación y a las injurias, podría sancionarse con una pena de prisión que conllevara una obligación de trabajar. La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio, prohíbe todo recurso al trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica de los artículos 368, 369, 370 y 372, del Código Penal, y de los artículos 26 y 34 de la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento, con el fin de poder evaluar el alcance de los mismos, a la luz del artículo 1, a), del Convenio. Sírvase, sobre todo, comunicar informaciones sobre el número de personas condenadas en virtud de estas disposiciones, sobre la naturaleza de los hechos de los que se les hubiese acusado y sobre las sanciones que se les habría impuesto, y adjuntar una copia de decisiones judiciales pertinentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno.

Cuestiones derivadas de la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana, que guardan relación con la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso. En su observación anterior, la Comisión había invitado al Gobierno a que presentase información sobre la labor de la Comisión mixta bilateral en lo que respecta a las condiciones de contratación de trabajadores haitianos para la zafra. También había invitado al Gobierno a que comunicase los progresos realizados con respecto a la regularización del estatuto de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana.

Continuando sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información relativa a la zafra, que tuvo lugar desde noviembre de 1998 a junio de 1999. El Gobierno se refiere a los contratos, establecidos en español y creole, concertados con nacionales haitianos establecidos en el país y los que legalmente entraron en el país para la zafra. Se contrató a un total de 12.041 trabajadores. Se destinaron directamente seis inspectores del trabajo para ocuparse de la inspección en las seis plantaciones objeto de la campaña, y de la supervisión de las horas trabajadas y del pago de los salarios.

Pese al establecimiento de la Comisión mixta bilateral constituida por representantes de ambos Estados para examinar los diversos aspectos de las relaciones República Dominicana-Haití, el Gobierno indica que aún no ha sido posible llegar a un acuerdo para regular las condiciones de contrata de los trabajadores haitianos. Sólo se han permitido visitas a Haití de funcionarios de alto rango para proceder a un intercambio inicial de ideas básicas con respecto a la migración de mano de obra entre los dos países.

Con arreglo a la información que emana de la Dirección General de Migración, hay aproximadamente 400.000 haitianos que viven en la República Dominicana. De éstos sólo 1.862 poseen documentos de residencia regulares. Como los emigrantes haitianos temen ser repatriados, y muchos de ellos carecen de documentos de identificación, se resisten a todo censo exhaustivo, lo que a su vez impide su regularización.

Se ha iniciado en la provincia de Valverde un programa piloto a cargo de la Dirección General de Migración, que tiene por finalidad determinar con los empleadores sus necesidades de trabajadores suplementarios. Como resultado de ello, se han expedido a más de 3.000 haitianos permisos de trabajo y permisos de residencia provisional para seis meses. Expirado ese período, estos trabajadores volverán a su país y no se les autorizará a retornar a la República Dominicana durante dos meses. El programa debería extenderse a otras partes del país.

El Gobierno indica además que todos los ingenios azucareros han sido privatizados, que el número de trabajadores empleados para las zafras ha disminuido radicalmente, y que numerosos trabajadores migrantes de nacionalidad haitiana trabajan en la actualidad en el sector de la construcción y en la agricultura. La Dirección General de Migración participa activamente en la búsqueda de soluciones satisfactorias, y está dirigiendo un programa piloto para expedir permisos de trabajo y permisos de residencia provisional a un número limitado de trabajadores haitianos durante un tiempo también limitado, teniendo en cuenta las necesidades de los empleadores en cuanto a trabajadores suplementarios. Finalmente el programa debería hacerse extensivo a otras partes del país.

La Comisión toma debida nota de esta información. Con respecto a la privatización de los ingenios azucareros, la Comisión observa que el Gobierno sigue teniendo la responsabilidad de asegurar el cumplimiento, en todo el territorio nacional, de este Convenio, así como del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), también ratificado por la República Dominicana. La Comisión lamenta que la Comisión mixta bilateral haya hecho pocos progresos e invita al Gobierno a que siga dando información sobre la labor de este Comité en lo que respecta a las condiciones de contratación de los trabajadores para la zafra.

La Comisión toma asimismo nota de que, pese a los esfuerzos desplegados para regularizar el estatuto de los haitianos que trabajan y viven en la República Dominicana, las medidas se encuentran aún en una fase incipiente. La Comisión ha venido señalando desde hace muchos años que la aplicación del Convenio se ve afectada por la incertidumbre sobre el estatuto legal de muchos trabajadores, ya que esa incertidumbre hace a los trabajadores más vulnerables y puede dar origen a abusos y prácticas que menoscaban los derechos que protege el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno dará efecto a las recomendaciones que ella ha venido haciendo desde hace algún tiempo con respecto a la regularización del estatuto de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana, y que dará cuenta de los progresos hechos al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI), el Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBA) y el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares del Ingenio Barahona (SITRAPLASIB), recibidos en comunicación de octubre de 1996, copia de la cual fue enviada al Gobierno en noviembre de 1996. El Gobierno comunicó sus comentarios sobre las cuestiones planteadas en comunicación recibida en junio de 1997. La Comisión toma nota igualmente del informe que, sobre las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales, elaboró el director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Cuestiones relativas a la situación de trabajadores haitianos en la República Dominicana que guardan relación con la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso

Las organizaciones antes mencionadas indican (en un mismo documento) que las modificaciones legales, especialmente las del Código del Trabajo y los diversos programas anunciados por el Gobierno no han aportado un mejoramiento significativo a las condiciones de los trabajadores haitianos que trabajan en las plantaciones azucareras de la República Dominicana. Se alega que los trabajadores afectados a una plantación no están autorizados a salir del lugar antes de la cosecha y que quienes rechazan son llevados por la fuerza por los guardias armados de las plantaciones o por los soldados que vigilan constantemente las faenas del corte. Además se indica que a los trabajadores que viven desde hace muchos años en las plantaciones se les amenaza con la expulsión si no aceptan trabajar.

Las alegaciones presentadas indican igualmente que son pocos los braceros que han firmado un contrato individual, y que a pesar de que actualmente se ha introducido el uso del créole en los contratos, éstos son inteligibles.

Se señala, sin embargo, que en aplicación de la reforma que comenzó con el decreto núm. 417/90 se establecieron delegaciones del Ministerio de Trabajo cuya tarea debía consistir en observar el respeto de los términos del contrato de trabajo y que se dio curso al despido de supervisores de las plantaciones en razón de su mal comportamiento.

En cuanto a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana se alega que después de que la Dirección Nacional de Migración tomara medidas para el "registro" de la población haitiana en 1990 los únicos resultados obtenidos fueron las expulsiones ordenadas en 1991 y que se expulsara igualmente a los haitianos que habían obtenido el permiso de trabajo temporal, que había sido otorgado en virtud del decreto núm. 417/90, al expirar la autorización.

En conclusión, los sindicatos mencionados consideran que las medidas emprendidas son ampliamente ineficientes, más aún porque se aplican únicamente a los trabajadores contratados después de 1991, excluyendo al grupo más numeroso de los residentes que viven en una completa incertidumbre en cuanto a su situación legal.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Gobierno sobre las alegaciones expuestas. Según informa el Gobierno "los trabajadores contratados para el corte de la caña gozan de absoluta libertad de tránsito, pues las prácticas existentes en el pasado fueron drásticamente combatidas y que en la actualidad es difícil que pueda afirmarse que las mismas son de uso corriente". La Comisión toma nota de que, en el informe que director del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) elaboró sobre las cuestiones planteadas por las organizaciones sindicales, se indica que "la colaboración del personal militar se ha circunscrito a la escolta de las caravanas de jornaleros en sus viajes a Santo Domingo y retorno a Haití y que en tales casos se está empleando personal que habla créole y está vestido de civil".

El Gobierno indica que para la zafra que se inició en noviembre de 1996 los "picadores" fueron contratados con el cuidado de ser informados sobre las condiciones en que desempeñarían su trabajo en las labores de corte, alce y tiro de la caña. El Gobierno indica que hay entera libertad de circulación, pero que es repatriado el jornalero que abandona el trabajo para el cual fue contratado y que a cada jornalero temporal se le suministró un contrato escrito en español y créole, supervisado por un inspector del trabajo. La Comisión ha tomado nota de los contratos en español y créole comunicados por el Gobierno.

En cuanto a la regularización del estatus de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo, el Gobierno informa que para la zafra de 1996 se expidieron tarjetas de residencia temporal por el período de duración de la zafra a 13.350 haitianos contratados como jornaleros por el Consejo Estatal del Azúcar, que la Dirección de Migraciones ha comenzado un proceso de expedición de tarjetas de residencia permanente o temporal según el caso. Añade el Gobierno que, en cooperación con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) se ha procedido a la elaboración de un anteproyecto para la adopción de una nueva ley sobre migración (copia de la cual ha sido comunicada por el Gobierno) y que igualmente ha obtenido la cooperación técnica de la OIM para definir y desarrollar la división de migraciones laborales en la Secretaría de Estado de Trabajo. Una comisión mixta bilateral con representantes de los dos Estados ha sido creada para examinar los distintos aspectos de las relaciones dominico-haitianas.

La Comisión toma de que en lo que se refiere a la regularización del estatus de los haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana, las informaciones comunicadas por el Gobierno dan cuenta de que son incipientes las medidas emprendidas, a pesar de que desde hace muchos años la Comisión se refiere a la incidencia, que en la aplicación del Convenio, tiene la incertidumbre en la que se encuentran numerosos trabajadores en cuanto a su situación jurídica. Incidencia, por cuanto tal situación aumenta la vulnerabilidad de tales trabajadores y puede conducir a atropellos y prácticas que vulneran derechos protegidos por el convenio.

La Comisión espera que el Gobierno dará curso a las recomendaciones formuladas en relación con la regularización del estatus de los trabajadores haitianos que viven y trabajan en la República Dominicana desde hace cierto tiempo y que informará acerca de los progresos alcanzados.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique con su próxima memoria informaciones acerca de los trabajos de la Comisión mixta bilateral en lo que se refiere a las condiciones de contratación de trabajadores haitianos para la zafra.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y a los comentarios formulados por la Comisión, ésta había solicitado al Gobierno en su precedente observación que comunicara informaciones sobre los siguientes puntos.

1. La regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana.

La Comisión había tomado nota, en su observación de 1992, de que en 1991 se había legalizado la situación de 36.109 personas, que 55.799 se encontraban en lista para fines de registro, de las cuales 28.289 estaban en proceso de ser documentadas y que se habían registrado 9.252 hijos de nacionales haitianos.

La Comisión toma nota de que según informa el Gobierno en su memoria, se ha regularizado la situación de 52.727 haitianos que viven y trabajan en el país y se han expedido 1.548 permisos de residencia permanente. El Gobierno indica, igualmente que, los acontecimientos ocurridos en Haití a partir de septiembre de 1991 provocaron un flujo continuo de nacionales haitianos hacia la República Dominicana lo que ha dificultado las labores de la Dirección General de Migración.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando acerca del proceso de regularización, comunicando informaciones detalladas acerca del número de personas a quienes han sido otorgados permisos de trabajo y/o de residencia. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique el número de personas, de origen haitiano, nacidas en la República Dominicana a quienes hayan sido otorgados documentos de identidad que reconozcan esta calidad.

2. La Contratación.

La Comisión había solicitado al Gobierno que informara acerca de los sistemas de contratación y que comunicara informes de inspección con datos acerca de la aplicación práctica de los términos del contrato, número y tipo de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales la contratación se limitó en las últimas zafras, a los nacionales haitianos radicados en el país y a los que han cruzado voluntariamente la frontera, dado que la situación en Haití y la decisión de la Organización de Estados Americanos impedía llegar a un acuerdo de contratación de braceros entre los dos países.

La Comisión solicita al Gobierno que indique si han sido tomadas o previstas medidas destinadas a asegurar la contratación regular de trabajadores haitianos para la zafra de 1995 por medio de tal acuerdo.

La Comisión ha tomado nota con interés de los diferentes informes de inspección comunicados por el Gobierno en los cuales ha podido observar que han sido impuestas diversas sanciones a las administraciones de los ingenios por infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a salarios, vacaciones, jornadas de trabajo y, en un caso, por recurso al uso de militares en el reclutamiento forzoso de nacionales haitianos para ser integrados al corte de la caña.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores haitianos.

La Comisión ha tomado nota de que entre las medidas que han sido tomadas en este sentido figura el Acuerdo celebrado entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), la Federación de Colonos Azucareros y varios sindicatos de trabajadores de febrero de 1992, mediante el cual se asocia a las organizaciones de trabajadores al pesaje de la caña y se adoptan medidas para frenar la especulación de los comerciantes privados en el cambio de los comprobantes de pago. Al respecto, la Comisión se remite a los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio núm. 95 sobre la protección del salario. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno relativa al Servicio Nacional de Inspección como garantía del cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo en los ingenios, gracias al cual se ha evidenciado, según el Gobierno, un notorio y creciente progreso. La Comisión ha tomado nota igualmente del informe de 1994 sobre los trabajos sociales que lleva a cabo el CEA en los distintos bateyes, comunicados por el Gobierno.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de cualquier otra medida tomada en este sentido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. En seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y a los comentarios formulados por la Comisión, ésta había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca de la regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y sobre la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana.

La Comisión toma nota de que la Secretaría de Estado de Trabajo se dirigió a la Dirección General de Migración el 24 de mayo de 1995 solicitando la información requerida. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria las informaciones solicitadas.

2. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones acerca de los sistemas de contratación empleados en los sectores de la actividad económica que emplean trabajadores haitianos, así como también, informes de inspección con datos acerca de la aplicación de los términos del contrato, número y tipo de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.

La Comisión había igualmente solicitado al Gobierno que indicara si han sido tomadas o previstas, medidas destinadas a asegurar la contratación regular de trabajadores haitianos para la zafra de 1995.

El Gobierno indica en su memoria que, en la zafra correspondiente al período noviembre-junio de 1995 la contratación de trabajadores para el corte de la caña se limitó a nacionales haitianos radicados en el país y a los que cruzaron voluntariamente la frontera; que un total de 13.000 haitianos fueron contratados para la presente zafra y que un inspector del trabajo intervino en la celebración del acuerdo individual, formalizando la contratación mediante contrato escrito, impreso en castellano y creol.

Añade el Gobierno que un total de 13 inspectores de trabajo han sido asignados directamente a los ocho ingenios que laboraron en esta zafra, en donde mantienen permanente vigilancia en relación con el pago de los salarios, las vacaciones y la jornada de trabajo. El Gobierno indica además que ha desaparecido el empleo de menores y el uso de "buscones" en el reclutamiento de nacionales haitianos.

La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, no se ha contemplado aún la posibilidad de establecer un acuerdo entre Haití y la República Dominicana para la contratación de braceros.

3. La Comisión había solicitado informaciones acerca de las medidas encaminadas a asegurar la protección, por parte de las autoridades competentes, a los derechos y libertades de los trabajadores haitianos.

Al respecto el Gobierno indica en su memoria que la inspectoría del trabajo continúa vigilando todo lo concerniente al pesaje de la caña y al pago de los salarios. La Comisión toma nota del informe elaborado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) en relación con los trabajos sociales llevados a cabo en los bateyes.

4. La Comisión ha tomado conocimiento de la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical, en octubre de 1995, por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA) y de los alegatos, que en ella figuran, relativos también a la situación de los trabajadores haitianos en República Dominicana, en cuestiones que guardan relación con la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso.

Los alegatos, presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores Agrícolas de Plantaciones Azucareras y Similares (SINATRAPLASI) y el Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (SIPICAIBS), se refieren a restricciones al derecho de circulación, a la repatriación, que los militares utilizan como pretexto para poder despojar a los trabajadores, a menudo, los días de pago del salario. Los alegatos se refieren igualmente a la destrucción de los documentos de identidad por parte de los militares que proceden, además, a arrestaciones arbitrarias que se intensifican en el período posterior a la zafra, cuando no se requiere mano de obra.

Según las organizaciones mencionadas, el CEA favorece la contratación de haitianos que no poseen documentos de identidad, que ésta es llevada a cabo con la participación de los militares y que los contratos de trabajo son firmados sin la presencia de representantes sindicales. Los alegatos se refieren igualmente a irregularidades en el pesaje de la caña y a horarios excesivos de 15 horas diarias. El SINATRAPLASI y el SIPICAIBA alegan que, a pesar de la adopción del nuevo Código del Trabajo, ninguna protección existe en la práctica.

La Comisión ha igualmente tomado conocimiento de que en el pasado mes de octubre, una huelga de trabajadores haitianos fue declarada con miras a obtener que sea investigado el caso de 11 trabajadores "desaparecidos" el 28 de septiembre. Los once trabajadores se encontraban entre 38 braceros que eran conducidos a la frontera por los guardias privados de la compañía Montellano.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones acerca de las cuestiones planteadas en los alegatos presentados, así como también sobre las medidas adoptadas para asegurar el respeto del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1991 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la Repúbica Dominicana, así como del informe de la misión de mediación ante la República Dominicana y Haití que tuvo lugar del 10 al 23 de agosto de 1991. La Comisión ha tomado nota igualmente de la memoria del Gobierno.

En su observación anterior la Comisión tomó nota de las medidas legislativas y administrativas que habían sido tomadas, con respecto a las cuestiones planteadas en las diversas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, para mejorar la condición de los trabajadores haitianos.

La Comisión había solicitado al Gobierno que informara acerca de las otras medidas tomadas para completar y hacer efectivas las que habían sido adoptadas relativas a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que vienen al país para laborar en la zafra, de aquellos que residen de manera permanente y de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana, así como también sobre la regularización del proceso de contratación. La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que informara acerca de toda medida tomada para asegurar el respeto de los términos del contrato de trabajo y los derechos y libertades de los trabajadores, especialmente en cuanto se refieren a la libertad de tránsito, al respeto de integridad física y moral y a la libertad de poner término a la relación de trabajo, así como la aplicación, en condiciones de igualdad, de la legislación del trabajo.

1. La regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana (párrafo 527 del informe de la Comisión de Encuesta). En el párrafo 525 de su informe, publicado en 1983, la Comisión de Encuesta de la OIT había indicado que no es legítimo que un Estado mantenga en una situación ilegal a los trabajadores cuyo empleo reconocen necesario para el funcionamiento de la economía, especialmente cuando son empleados por empresas que pertenecen al propio Estado. La Comisión había formulado recomendaciones para remediar esta situación dado que muchas de las violaciones de los convenios internacionales en causa eran imputables a que la mayor parte de los trabajadores haitianos en la República Dominicana están en situación irregular.

La Comisión tomó nota en su observación anterior del artículo 1 del decreto núm. 417/90, que encargó a la Dirección Nacional de Migración la labor de regularización de los nacionales haitianos.

La Comisión solicitó al Gobierno que informara si los términos del decreto núm. 417/90 habían sido precisados por textos ulteriores, en lo que se refiere al proceso de regularización de la población haitiana residente en el país, especialmente en cuanto a criterios de la regularización y a los diferentes tipos de permiso.

La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que informara acerca del proceso de regularización que había sido emprendido, en particular sobre los resultados del censo de la población haitiana residente en el país, y sobre el número de braceros que fueron contratados para la zafra 1990-1991. Así como también acerca del número de permisos expedidos, precisando el sector de actividad al cual se dedican quienes lo habían obtenido.

La Comisión solicitó además al Gobierno que comunicara informaciones acerca de las diligencias emprendidas para expedir los documentos que regularicen la situación de los descendientes de haitianos, conocidos generalmente bajo la denominación de "dominico-haitianos", nacidos en la República Dominicana.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno se refiere a las disposiciones contenidas en el proyecto de Código de Trabajo relativas a los permisos que debe conceder el poder ejecutivo para trabajar en las empresas agrícola-industriales. La Comisión toma nota de que, según los datos comunicados por el Gobierno, el empadronamiento de haitianos en las áreas cañeras demostró la presencia de más de 100.000 haitianos en esas áreas, y de que el número de braceros contratados para la zafra 1990-1991 fue de 14.597. La Comisión toma nota de que en su memoria comunicada en mayo de 1991 el Gobierno indicó que hasta ese mes se había legalizado la situación de 36.109 personas y que se encontraban en lista para fines de registro 55.799. Estaban en proceso de ser documentadas 28.289 y se habían registrado 9.252 hijos de nacionales haitianos.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión de mediación ante los Gobiernos de la República Dominicana y Haití que tuvo lugar del 10 al 23 de agosto de 1991, en lo que se refiere a la regularización, según las cuales el 13 de junio de 1991 fue adoptado por el Presidente de la República el decreto núm. 233/91 que ordenaba "la repatriación, a expensas del Estado y con las mejores consideraciones, de los extranjeros menores de 16 años que venían trabajando como braceros en el cultivo, corte y acarreo de la caña así como de los mayores de 60 años residentes en bateyes del Estado o de propiedad privada previo pago de sus prestaciones laborales".

La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión, las repatriaciones fueron indiscriminadas, a pesar de que el decreto se refería sólo a menores de 16 años y a mayores de 60 años, la repatriación de estos últimos, por cierto, no parecía justificada al tratarse de personas que trabajaron durante largos años en la República Dominicana, algunas de ellas ya pensionadas. La repatriación afectó según el informe no sólo a hombres y mujeres de todas las edades sino también a personas nacidas en la República Dominicana, algunas con permiso de residencia, otras indocumentadas, pero en todo caso con varios años de permanencia en el país. Esta información fue confirmada a la misión por dirigentes sindicales dominicanos y organizaciones no gubernamentales.

La Comisión toma nota de que, según el informe de la misión, la adopción del decreto núm. 233/91 dio cabida a redadas y repatriaciones con violencia y violación de derechos humanos y laborales en muchos casos. La misión pudo comprobar los esfuerzos de la Secretaría de Estado de Trabajo para atenuar las consecuencias de las medidas de repatriación, aunque su labor era entorpecida por los funcionarios de emigración, únicamente interesados en llenar la cuota semanal de alrededor de 200 repatriados. La Comisión toma nota de que según el informe el Director de Migraciones no aceptó recibir a la misión.

La Comisión toma nota de que la misión pudo comprobar que la adopción del decreto núm. 233 interrumpió los inicios del proceso de regularización de los haitianos residentes en la República Dominicana que se había emprendido en aplicación del decreto núm. 417/90.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de la aplicación del decreto núm. 417/90 en lo que se refiere a la regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de los casos de regularización a los cuales se refiere en su memoria, indicando el sector de actividad al cual se dedican las personas cuya situación fue regularizada.

2. La contratación La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para poner fin a las prácticas irregulares de contratación que aún persisten en el reclutamiento de los braceros para el corte de la caña, y acerca de los resultados obtenidos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en la resolución núm. 23/90 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre los intermediarios. Asimismo la Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de la evolución de la situación relativa a la conclusión de un Acuerdo intergubernamental con la República de Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra.

La Comisión toma nota de las disposiciones contenidas en el proyecto de Código de Trabajo, particularmente del artículo 148 a tenor del cual se prohíbe el uso de intermediarios o la intervención de militares en la contratación, transporte o reclutamiento de trabajadores extranjeros para trabajar en la industria azucarera. El mismo artículo dispone que el contrato del trabajador debe establecer el derecho a rescindir unilateralmente el contrato, al pago de la retribución completa en efectivo y personalmente al trabajador y al salario mínimo legalmente establecido; establece además que, el contrato debe contener garantías para el pesaje de la caña, el reconocimiento del derecho a la libertad sindical y el disfrute de la protección de las leyes sobre seguro social. Añade el Gobierno que hasta el momento no se ha concertado un acuerdo con la República de Haití para la contratación de trabajadores haitianos para el corte de la caña. Se refirió a la misión de mediación de la OIT que permitió el inicio de las negociaciones entre los Gobiernos de Haití y la República Dominicana, indicando que los acontecimientos ocurridos en Haití han dificultado la posibilidad de continuar las negociaciones. Indicó además que, en lo que respecta a la contratación de los braceros, se discuten nuevos sistemas de contratación que serían puestos en práctica en la zafra 1991-1992.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los mencionados sistemas de contratación puestos en práctica en la última zafra (1991-1992) y que tenga a bien seguir comunicando informes de inspección pertinentes que contengan datos acerca de la aplicación práctica de los términos del contrato, número y tipo de infracciones constatadas y sanciones impuestas. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de la situación relativa a la contratación en las plantaciones que no pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar (CEA).

Ademas, la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de los progresos alcanzados en relación con la adopción del Código del Trabajo.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores. La Comisión había solicitado al Gobierno la adopción de medidas para garantizar que los trabajadores de la caña de azúcar se beneficien de las leyes laborales, de conformidad con el principio fundamental III del Código del Trabajo, según el cual la legislación del trabajo tiene carácter territorial y rige sin distinción para nacionales dominicanos y extranjeros.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca del registro del Sindicato de Picadores de Caña del Ingenio Barahona (7 de mayo de 1991) compuesto en su mayoría de braceros haitianos y cuyo secretario general es de nacionalidad haitiana. Indica además, que la junta directiva del Sindicato del Ingenio Ozama cuenta con miembros de nacionalidad haitiana.

La Comisión había solicitado igualmente que se crearan, con carácter complementario, en los bateyes del CEA y en los ingenios particulares, estructuras de administración civil similares a las que existen en los demás centros de población.

ngreso Nacional y que los bateyes est#an ubicados en las divisiones llamadas mun icipios que cuentan con jueces de paz encargados de administrar la justicia civi l, penal y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que informe si otros bateyes, además del Ingenio Consuelo han sido declarados distritos municipales y acerca de cualquier otra medida tomada para favorecer la protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias en los ingenios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1990 con respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la República Dominicana, así como del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno de la República Dominicana visitó el país del 3 al 21 de enero de 1991. La Comisión ha tomado nota igualmente de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 417/90 del 15 de octubre de 1990 cuyas disposiciones se refieren a la regularización de la situación en el país de los ciudadanos haitianos, a la instalación de delegaciones especiales en los ingenios encargados de implementar los contratos de trabajo y de velar por el estricto cumplimiento de los mismos y por el respeto de los derechos humanos de los trabajadores haitianos. Además, el mencionado decreto establece la obligación de la Secretaría de Estado de Trabajo de informar regularmente a la OIT del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto y de todo cuanto se refiera a la protección debida a estos trabajadores.

I. Empleo en los ingenios

En los comentarios que ha venido formulando desde 1984, la Comisión ha señalado la urgente necesidad de adoptar medidas para garantizar la observancia del Convenio en las plantaciones de la caña de azúcar y poner fin a los abusos perpetrados contra los trabajadores haitianos, de conformidad con las recomendaciones formuladas en 1983 por la Comisión de Encuesta constituida para examinar la observancia de este Convenio.

En su observación anterior la Comisión se refirió a tres grupos de medidas prioritarias:

1. La regularización del "status" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana (párrafo 527 del informe de la Comisión de Encuesta).

En el párrafo 525 de su informe, publicado en 1983, la Comisión de Encuesta de la OIT había indicado que no es legítimo que un Estado mantenga en una situación ilegal a los trabajadores cuyo empleo reconocen necesario para el funcionamiento de la economía, especialmente cuando son empleados por empresas que pertenecen al propio Estado. La Comisión había formulado recomendaciones para remediar esta situación dado que muchas de las violaciones de los convenios internacionales en causa eran imputables a que la mayor parte de los trabajadores haitianos en la República Dominicana están en situación irregular.

La Comisión toma nota del artículo 1 del decreto núm. 417/90, a tenor del cual:

"La Dirección General de Migración queda instruida de continuar, con la mayor celeridad, la labor de regularizar la presencia en nuestro territorio de todos los nacionales haitianos, determinando su condición de inmigrantes con permiso de residencia temporal o de jornaleros a término fijo, especialmente aquellos que trabajan como braceros en la siembra, cultivo, corte y acarreo de la caña, así como en los bateyes, factorías y oficinas de los ingenios azucareros.

Párrafo.- Las personas físicas o morales que utilicen a estos ciudadanos haitianos como trabajadores, sea cual fuere el tipo de su labor, están obligados a reportarlo a las autoridades, a los fines de cumplir la disposición del artículo precedente. De no hacerlo así, podrán ser sancionados con las penas establecidas en los ordinales b) o c) del artículo 14 de la ley núm. 95, del 14 de abril de 1939."

La Comisión toma nota de que la Dirección Nacional de Migración ha puesto en marcha acciones encaminadas a la aplicación del decreto mencionado, que han consistido principalmente en la organización del censo de los trabajadores haitianos y sus familias, y la elaboración de permisos de residencia temporal.

La Comisión toma nota de que actualmente se estima alrededor de 50.000 el número de haitianos que han sido empadronados, cifra bastante inferior al número aproximativo de haitianos en la República Dominicana, estimado en más de un millón.

La Comisión toma nota de que en el mes de enero se inició la elaboración de los permisos que debían ser expedidos a los ciudadanos haitianos que habían sido inscritos ante la oficina de migración mediante el formulario MH-1 (migración haitiana), creado a tal efecto, y que la misión de contactos directos había podido examinar algunos de ellos, sin poder, en esa fecha, estimar el número de personas que recibirían tales permisos. La Comisión toma nota de que los permisos elaborados no distinguen entre residencia temporal o definitiva.

La Comisión toma nota de que el decreto núm. 417/90 no se refiere a la regularización de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana.

La Comisión ha venido refiriéndose a la situación de estas personas que en virtud de la ley dominicana son nacionales dominicanos y a las dificultades que han encontrado los padres, ciudadanos haitianos, para inscribir a sus hijos nacidos en la República Dominicana en el Registro Civil.

La Comisión toma nota de que en el formulario MH-1 figuran los datos relativos al lugar de nacimiento de los hijos del trabajador que se inscribe.

La Comisión toma nota de la intención, manifestada por las autoridades, de realizar la labor de empadronamiento y la expedición de los actuales permisos como un primer paso que permitirá más adelante diferenciar el tipo de permiso que se otorgará a quienes residen de manera permanente en el país desde hace largo tiempo y a quienes vienen para trabajar en la zafra, así como también emprender la expedición de documentos a quienes han nacido en territorio dominicano.

La Comisión solicita al Gobierno que informe si los términos del decreto núm. 417/90 han sido precisados por textos ulteriores, en lo que se refiere al proceso de regularización de la población haitiana residente en el país, especialmente en cuanto a criterios de la regularización y a los diferentes tipos de permiso.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca del proceso de regularización que ha sido emprendido. En particular sobre los resultados del censo de la población haitiana residente en el país, y sobre el número de braceros que fueron contratados para la zafra 1990-1991. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca del número de permisos que han sido expedidos, precisando el sector de actividad al cual se dedican quienes lo han obtenido.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las diligencias que hayan sido emprendidas para expedir los documentos que regularicen la situación de los descendientes de haitianos, conocidos generalmente bajo la denominación de "dominico-haitianos", nacidos en la República Dominicana.

2. Regularización del procedimiento de contratación y condiciones de estancia en el país de los trabajadores que ingresan en él para trabajar en la zafra (párrafos 521 y 522).

La Comisión había observado que en la medida en que la entrada de nuevos trabajadores extranjeros en el país se reconozca como necesaria para el funcionamiento de la economía nacional, el Gobierno dominicano debería adoptar medidas, en el marco de un acuerdo intergubernamental o fuera de él, a efectos de que el proceso se desarrolle en forma ordenada, que los trabajadores gocen de las garantías necesarias para elegir libremente el empleo y condiciones de trabajo y sin intervención de las fuerzas armadas. Esas medidas deberían referirse a:

a) la determinación del número de trabajadores que se autorice contratar a los diversos empleadores;

b) la creación de oficinas de colocación en los lugares apropiados, donde se puedan contratar trabajadores en busca de empleo en la República Dominicana durante la zafra, someterlos a exámenes médicos y otorgarles los documentos necesarios (autorizaciones de estancia y de trabajo);

c) la comunicación de informaciones claras a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo, mediante contratos individuales o en una declaración escrita, que correspondería acompañar con una traducción en "créole", y

d) el transporte de los trabajadores contratados a sus lugares de empleo.

En lo que se refiere a la determinación del número de trabajadores que se autorice contratar y la creación de oficinas de colocación (puntos a) y b)), las autoridades dominicanas señalan el incremento de la migración haitiana y las repercusiones negativas de esta migración, pero a la vez cada año requieren nuevos braceros para trabajar en la caña de azúcar, porque muchos de los llegados en años anteriores emigran hacia otros sectores de producción que les ofrecen mejores condiciones de trabajo.

La Comisión toma nota de que en los últimos años han fracasado los intentos realizados con miras a lograr la conclusión de un acuerdo intergubernamental entre la República Dominicana y Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra y que actualmente la contratación se hace directamente.

El proceso de contratación

En sus comentarios la Comisión ha señalado la necesidad de crear oficinas de colocación en lugares adecuados. Al respecto, toma nota de que han sido creados cuatro puestos fronterizos de contratación de trabajadores haitianos, ubicados en Pedernales, Jimani, Elías Piña y Dajabón donde trabajarían conjuntamente funcionarios de sanidad, migración y CEA (Consejo Estatal del Azúcar) con el objetivo de practicar a los trabajadores exámenes de detección de malaria, hacer que llenen el formulario MH-1 de la Dirección General de Migración, proceder a la firma del contrato individual de trabajo y organizar el traslado de los trabajadores hacia los bateyes.

La Comisión toma nota de que para el traslado de los trabajadores hacia los bateyes el empleo de buses ha permitido mejoría en las condiciones de traslado hacia los ingenios.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión de contactos directos según las cuales la contratación de trabajadores en la frontera para la zafra, cuyos testimonios fueron escuchados directamente por la misión, pone de relieve el hecho de que en su inmensa mayoría los braceros son inmigrantes ilegales, llegados a la República Dominicana sin documentos de identidad, sin visa ni permiso de trabajo. Esta inmigración ilegal, paradójicamente, se realiza con la anuencia, en este caso, de autoridades dominicanas, y del Consejo Estatal del Azúcar.

A. El reclutamiento en Haití

La Comisión toma nota de que persiste el tradicional reclutamiento en Haití, a través de intermediarios llamados "buscones", mediante el pago de una suma de dinero por trabajador conseguido.

La Comisión toma nota de que, a pesar de que se ha producido cierta desmilitarización en el reclutamiento, persiste el sistema de búsqueda de trabajadores en Haití a través de los intermediarios llamados "buscones" y de que actualmente es el elemento clave para el suministro de mano de obra a los ingenios.

La Comisión toma nota de que numerosos testimonios recibidos por la misión de contactos directos se refieren a la manera engañosa (falsas promesas y datos en cuanto a los salarios y demás condiciones de vida y trabajo) como fueron reclutados en Haití por los llamados "buscones" que en la mayoría de los casos eran de nacionalidad haitiana.

Los testimonios recibidos concuerdan en afirmar que el buscón haitiano recibe una suma de dinero por cada haitiano que entrega, en la frontera, al "buscón" del CEA.

En la fortaleza militar de Jimani, a un par de kilómetros del puesto fronterizo de Malpaso, la misión de contactos directos pudo observar que un autobús con braceros haitianos venía organizado por personal de apariencia civil, armado, a cuyo cargo había estado el reclutamiento en Haití, en unos casos a 50 kilómetros de la frontera, según el testimonio del chófer. Los reclutadores de diverso rango, llamados "buscones", tienen habilidad y recursos para conseguir trabajadores en Haití donde al parecer se desplazan libremente, lo cual no parece posible sin una cooperación de autoridades militares de dicho país, al menos las situadas cerca de la frontera.

La generalidad de este sistema de reclutamiento de braceros fue confirmada por testimonios de trabajadores haitianos que fueron engañosamente atraídos hasta la frontera de Elías Peña donde esperaron un mes antes de ser "entregados" al buscón del CEA, otros testimonios se refirieron a hechos similares ocurridos en Pedernales.

La Comisión toma nota de que la actividad de buscón es autorizada y actualmente imprescindible para la contratación que deja a éste una gran autonomía en el manejo del reclutamiento lo que abre paso a comportamientos abusivos.

B. El reclutamiento en la República Dominicana

La actividad de los "buscones" se produce también en territorio dominicano, bajo modalidades diversas. Determinadas personas se dedican a buscar picadores por cuenta de un ingenio, y los consiguen en centros poblados o en bateyes de otros ingenios, lo cual genera un tráfico de mano de obra con los braceros traídos por el CEA que son así desplazados hacia bateyes de ingenios privados o de colonos. De esta manera los empleadores particulares se aprovechan del reclutamiento del CEA, sin efectuar mayores gastos y sin afrontar responsabilidades. El mismo tráfico se da entre ingenios del CEA. Para evitar el éxodo de los braceros hacia otros bateyes, los guardias campestres han recurrido a medios coercitivos tales como la retención de las pertenencias de los trabajadores (la ropa en la mayoría de los casos) o encerrar con candado a los trabajadores mientras duermen.

La Comisión toma nota de la resolución núm. 23/90 del 30 de octubre de 1990 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la intermediación en el reclutamiento de braceros según la cual "se recomienda a los patronos, y en especial a los azucareros, abstenerse de recurrir a intermediarios o de contratar a los braceros haitianos mediante intermediarios, sobre todo para los trabajos temporeros de la industria azucarera nacional, y los exhorta a contratar a esos trabajadores directamente, a través de ofertas públicas de empleo, hechas del conocimiento de los interesados por medio de la prensa u otras vías, donde se haga constar la libertad del trabajador de aceptar la oferta de empleo y con la firma de un contrato escrito donde consten sus derechos, obligaciones y su facultad de retornar a su país de origen".

La Comisión toma igualmente nota de la apertura que, según el informe de la misión, mostraron las autoridades del CEA en relación con los problemas planteados sobre el modo actual de contratación.

La Comisión toma nota sin embargo de que actualmente la contratación en la mayoría de los casos se realiza por medios fraudulentos, empleados por los intermediarios llamados "buscones" para atraer a los haitianos al corte de caña. Toma nota además de que subsiste el pago por parte del CEA, al intermediario y observa que estas prácticas de contratación describen una realidad con implicaciones y repercusiones que no pueden ser asimiladas a una relación libre de trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas tomadas para poner fin a las prácticas irregulares de contratación que aún persisten en el reclutamiento de los braceros para el corte de la caña, y acerca de los resultados obtenidos en la aplicación de las recomendaciones contenidas en la resolución núm. 23/90 de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre los intermediarios. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la evolución de la situación relativa a la conclusión de un Acuerdo intergubernamental con la República de Haití sobre la contratación de trabajadores haitianos para la zafra.

En lo que se refiere a los contratos de trabajo (punto c)) la Comisión toma nota del artículo 2 del decreto núm. 417/90 según el cual:

"La Secretaría de Estado de Trabajo instalará delegaciones especiales en todos los ingenios azucareros, con la misión entre otros, de implementar un contrato de trabajo, escrito en español y en el idioma del trabajador, en donde consten el monto y el sistema de pago del salario, el horario, los días de descanso, las seguridades sociales, la jornada máxima semanal, las regulaciones en caso de la labor que puedan realizar los menores de edad, mayores de 14 años, las bonificaciones y los demás incentivos, así como todas las prerrogativas que les acuerdan nuestras leyes y los convenios y resoluciones internacionales suscritos por la República sobre la materia, además de las condiciones en que asumen la faena a realizar.

Párrafo 1. - En dicho contrato debe quedar expresamente consagrado el derecho del trabajador a dimitir, pudiendo así rescindir el contrato que ha suscrito y trasladarse a otro lugar de trabajo o a su país de origen."

La Comisión toma nota de los modelos de contratos de trabajo elaborados por el Consejo Estatal del Azúcar y por la Central Romana Corporation Ltd. ambos en castellano y creole. Toma nota igualmente de que según el informe de la misión el proceso de entrega de contratos se está llevando paulatinamente, que no todos los trabajadores entrevistados lo habían suscrito, y que algunos creían que se trataba de un permiso de residencia.

La Comisión toma nota igualmente de que en aplicación del decreto núm. 417/90 la Secretaría de Estado de Trabajo informó que 18 inspectores habían sido designados para atender a las delegaciones (inspección) previstas en el decreto y que las pautas de orientación de sus actividades fueron dictadas el 31 de diciembre de 1990.

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe de la misión relativas a la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a los salarios, horarios y demás condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en los ingenios. En relación con los salarios la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio núm. 95 (protección del salario). La Comisión toma nota de que los horarios de trabajo siguen siendo excesivos y la seguridad social casi inexistente. A pesar de que se deduce del salario la cotización, la mayoría de los trabajadores que llegan a una edad avanzada no reciben pensión alguna y cuando es el caso, el monto recibido no permite la supervivencia. En caso de enfermedad los trabajadores no reciben ni tratamiento médico ni medicinas.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la aplicación del artículo 2 del decreto núm. 417/90 en lo que se refiere a los contratos de trabajo y al control que ha sido ejercido por las delegaciones especiales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de los informes de inspección que han sido elaborados durante la zafra 1990-1991 y que contengan datos acerca del número de contratos que fueron suscritos para la zafra 1990-1991, así como también acerca de la aplicación en la práctica de los términos del contrato, del número y tipo de infracciones constatadas y de las sanciones impuestas.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores.

La Comisión había solicitado al Gobierno que tomara las medidas necesarias para:

a) impedir por todos los medios a su disposición que se reproduzcan redadas de personas para obligarlas a trabajar en los ingenios y, llegado el caso, velar por que se apliquen sanciones apropiadas a los responsables.

En comentarios anteriores la Comisión se refirió a procedimientos coercitivos de reclutamiento, a través de "redadas" que durante el curso de la zafra permitían paliar la carencia de los trabajadores necesarios para el corte.

La Comisión toma nota de que las redadas han dejado de ser un procedimiento sistemático y generalizado y que los casos señalados en las zafras 1989-1990 y 1990-1991 han sido aislados.

La Comisión toma nota, en relación con la libertad a dimitir prevista de manera expresa en el párrafo 1 del artículo 2 del decreto núm. 417/90, de que muchos testimonios de trabajadores entrevistados por la misión declararon que para evitar que los trabajadores se desplacen hacia otros bateyes los guardias campestres retienen las pertenencias (generalmente la ropa) del trabajador obligándole así a permanecer en el batey o a perderlas si deciden marcharse. Afirmaron igualmente que a veces - si se sospecha que un trabajador quiere marcharse, lo encierran con candado mientras duerme. La Comisión toma nota además de que en tiempo de zafra, los puestos militares de las carreteras proceden a controlar a los ocupantes de los buses de transporte, con el fin de detectar los ciudadanos haitianos, quienes deben pagar para poder continuar el viaje, ya sea de regreso a Haití o circulando en la República Dominicana. Esta práctica hace parte de un sistema de extorsión conocido bajo la denominación de "macuteo" que permite despojar al trabajador de dinero o bienes que transporta.

b) La Comisión había igualmente solicitado la adopción de medidas para garantizar que los trabajadores de la caña de azúcar se beneficien de las leyes laborales, de conformidad con el principio fundamental III del Código del Trabajo, según el cual la legislación del trabajo tiene carácter territorial y rige sin distinción para nacionales dominicanos y extranjeros.

La Comisión toma nota de que las autoridades manifestaron una clara disposición a reconocer la aplicación, sin distinción de nacionalidad, de las leyes laborales. No obstante, varias organizaciones sindicales informaron a la misión, que la nacionalidad extranjera había sido tenida en cuenta para negar el registro de varios sindicatos de braceros.

c) Las medidas solicitadas se referían igualmente a la creación, con carácter complementario, en los "bateyes" del CEA y en los ingenios particulares, de estructuras de administración civil similares a las que existen en los demás centros de población.

La Comisión toma nota de que el ingenio Consuelo ha sido declarado distrito municipal lo que ya ha permitido la creación de un juzgado de paz que conoce de las violaciones a las leyes penales. La Comisión espera que el Gobierno tomará medidas encaminadas al reconocimiento de los bateyes en tanto que divisiones territoriales de manera que la autoridad pública asegure la protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias en los ingenios.

Condiciones de vida en los bateyes

En el párrafo 512 del informe de la Comisión de Encuesta ésta se refirió a la necesidad que tiene la industria azucarera dominicana de reclutar un gran número de trabajadores haitianos, a pesar del alto desempleo que hay entre la propia población rural del país y al hecho de que ello se debe en gran medida, a la baja remuneración y malas condiciones de trabajo y de vida en muchos de los ingenios. Añadió que es dentro de estas circunstancias que han sido adoptadas diversas medidas contrarias a los convenios sobre el trabajo forzoso, para retener a los trabajadores en los ingenios durante la zafra y, en casos de escasez de mano de obra, para reclutar trabajadores contra su voluntad.

La Comisión de Encuesta recalcó la necesidad de proseguir una política destinada a humanizar las condiciones en los ingenios, que se traduzca igualmente en mejoras materiales.

La Comisión toma nota de que el artículo 5 del decreto núm. 417/90 dispone que:

"El Gobierno nacional, y particularmente el Consejo Estatal del Azúcar y las empresas privadas dedicadas a la industria azucarera, en la medida de los recursos disponibles, continuarán ejecutando, cada vez con mayor amplitud, los programas de salud, educación, alimentación, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y viviendas, en favor de todos los trabajadores del país y especialmente de quienes prestan sus servicios en los cañaverales, bateyes y factorías de los ingenios."

La Comisión toma nota de que el CEA ha puesto en marcha algunos programas destinados al mejoramiento de algunos de los problemas señalados. Toma nota, sin embargo, de que en general persisten pésimas condiciones de vivienda, higiene y salud en los bateyes.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de toda medida que se tome con miras a mejorar las condiciones de vida en los ingenios.

Tiempo muerto (Período fuera de la zafra)

En el párrafo 516 del informe de la Comisión de Encuesta ésta recomendó el destino de tierras en los ingenios estatales para cultivo de los trabajadores, para permitirles así que complementen sus ingresos y que provean a sus necesidades de subsistencia fuera de los períodos de zafra.

La Comisión toma nota de que durante el llamado tiempo muerto la situación de los trabajadores que residen en los ingenios desmejora considerablemente por la falta de ingresos. Varios testimonios recibidos por la misión hicieron referencia al hambre que padecen los trabajadores y sus familias durante los meses fuera de la zafra. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha dado curso a la recomendación sobre el otorgamiento de pequeñas parcelas destinadas a los cultivos de supervivencia. La Comisión toma nota de que, según testimonios recibidos por la misión, los trabajadores que, empujados por la necesidad, proceden a la siembra de pequeños cultivos en tierras del ingenio, son despojados de las cosechas por las autoridades del ingenio y de que en algunas ocasiones se ha procedido a la destrucción de los cultivos.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de la medidas necesarias que hayan sido tomadas para dar curso a la recomendación relativa al suministro de tierras de cultivo a los trabajadores que permanecen en los ingenios durante los períodos fuera de la zafra.

La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas y administrativas que han sido tomadas, teniendo en cuenta diversas recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta y los comentarios de la Comisión de Expertos, de cuya aplicación práctica pueden resultar progresos sensibles para mejorar la condición de los trabajadores haitianos. La Comisión toma nota igualmente de las mejoras que han intervenido en lo que se refiere a la desmilitarización de los bateyes, al alejamiento de las redadas y al empleo de mejores medios de transporte.

La Comisión observa sin embargo que persisten problemas que ameritan una acción enérgica y sostenida de las autoridades. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que sean tomadas para completar y hacer efectivas las medidas en curso, relativas a la regularización de la situación de los trabajadores haitianos que vienen al país para laborar en la zafra, de aquellos que residen de manera permanente y de los descendientes de ciudadanos haitianos nacidos en la República Dominicana, así como también a la regularización del proceso de contratación. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que informe acerca de toda medida tomada para asegurar el respeto de los términos del contrato de trabajo y los derechos y libertades de los trabajadores, especialmente en cuanto se refieren a la libertad de tránsito, al respeto de integridad física y moral y a la libertad de poner término a la relación de trabajo, así como la aplicación, en condiciones de igualdad, de la legislación del trabajo.

Cuestiones no relacionadas con los ingenios

Artículo 1, c), del Convenio. La Comisión se ha referido en sus comentarios anteriores a la ley núm. 3143, de 11 de diciembre de 1951 en la forma modificada por la ley núm. 5225 de 1959, en virtud de la cual las personas que no han acabado su trabajo el día convenido o en los plazos fijados, cuando el pago se había efectuado por anticipado, son pasibles de penas de prisión que entrañan trabajo obligatorio.

En su memoria el Gobierno indica que "las autoridades nacionales han concebido las posibilidades de solucionar por vía administrativa o judicial los conflictos laborales que se presenten en el contexto de la referida ley".

La Comisión solicita al Gobierno que, con miras a evitar cualquier equívoco en cuanto a la aplicación de la ley núm. 3143, tome las medidas necesarias para derogarla o modificarla y que informe acerca de los progresos alcanzados con esta finalidad.

Artículo 1, d). A tenor de los artículos 370, 373, 374, 378 (parráfo 16) y 679 (parráfo 3) del Código del Trabajo, se pueden imponer penas de prisión que entrañen trabajos obligatorios a quienes participen en huelgas y a los cuales se había referido la Comisión en sus anteriores comentarios, el Gobierno indicó en una de sus memorias anteriores que se han hecho las gestiones necesarias para proceder a modificar o derogar estos artículos. La Comisión espera que las antedichas disposiciones se modifiquen o deroguen a la mayor brevedad para garantizar la plena aplicación del Convenio al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

A. Empleo en los ingenios

En los comentarios que viene formulando desde 1984, la Comisión ha señalado la necesidad de adoptar medidas para garantizar la observancia del Convenio en las plantaciones de la caña de azúcar y poner fin a los abusos perpetrados contra los trabajadores de origen haitiano, de conformidad con las recomendaciones formuladas en 1983 por la comisión de encuesta constituida para examinar la observancia de este Convenio.

En octubre de 1988, con ocasión de una misión de contactos directos que visitó la República Dominicana y Haití a petición de los Gobiernos de ambos países, el Gobierno de la República Dominicana reafirmó su voluntad de no escatimar ninguna medida para que la situación de los trabajadores agrícolas en general, y la de los trabajadores de nacionalidad extranjera en particular, correspondiese cada vez más a los convenios ratificados.

En su observación formulada en 1989, la Comisión había expresado la esperanza de que esta promesa del Gobierno permitiera llevar a cabo progresos reales en la aplicación de las medidas necesarias para hacer frente a los problemas planteados. Estas cuestiones, ligadas al no reconocimiento de la condición jurídica de los trabajadores de origen haitiano, se ponían especialmente de manifiesto en las redadas de personas residentes en la República Dominicana efectuadas con la ayuda de policías y militares a fin de suplir la mano de obra para cortar la caña. Los problemas se habían exacerbado a causa de una inmigración renovada, al tiempo ilegal y a cargo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA). La persistencia de los problemas señalados destacaba la necesidad urgente de que el Gobierno adoptase las medidas recomendadas por la comisión de encuesta en 1983 y reiteradas ulteriormente por la presente comisión. Tres grupos de medidas se revelan prioritarias:

1. La regularización del "STATUS" de los haitianos que viven y trabajan en el país desde hace cierto tiempo y la expedición de documentos de identidad a las personas nacidas en la República Dominicana (párrafo 527 del informe de la comisión de encuesta). Simultáneamente se deberían adoptar medidas de fomento económico que permitan estabilizar la mano de obra empleada en los ingenios (párrafo 516).

2. La regularización del procedimiento de contratación y de estancia en el país de los trabajadores que ingresan en él para trabajar en la zafra (párrafos 521 y 522). En la medida en que la entrada de nuevos trabajadores extranjeros en el país se reconozca como necesaria para el funcionamiento de la economía, el Gobierno dominicano deberá emprender medidas, dentro del marco de un acuerdo intergubernamental o fuera de él, a efectos de que dicho proceso se desarrolle en forma ordenada, que los trabajadores gocen de las garantías para elegir libremente su empleo y las condiciones del mismo y que se ponga término al papel que desempeñan las fuerzas armadas en esta materia. Dichas medidas deberán referirse especialmente a:

a) la determinación de los efectivos de trabajadores que se autorice contratar a los diversos empleadores;

b) la creación de oficinas de colocación en lugares adecuados donde los trabajadores que buscan empleo en la República Dominicana pueden ser contratados para la zafra, sometidos a examen médico y recibir los necesarios documentos (permiso de estancia y de trabajo);

c) la comunicación de informaciones claras a los trabajadores sobre sus condiciones de empleo, mediante contratos individuales o una declaración escrita (que correspondería acompañar con una traducción en "creole");

d) el transporte de los trabajadores contratados hasta el lugar de empleo.

3. Protección por parte de las autoridades competentes de los derechos y libertades de los trabajadores. A este tenor el Gobierno debería tomar las medidas necesarias para:

a) impedir por todos los medios a su disposición que se reproduzcan redadas de personas para obligarlas a trabajar en los ingenios y, llegado el caso, velar porque se apliquen sanciones apropiadas a los responsables;

b) garantizar que los trabajadores de la caña de azúcar se beneficien de las leyes laborales, de conformidad con el principio fundamental III del Código del Trabajo, según el cual la legislación del trabajo tiene carácter territorial y rige sin distinción para nacionales dominicanos y extranjeros; la Comisión se remite a sus comentarios sobre la inspección del trabajo relativos al Convenio núm. 95;

c) crear, con carácter complementario, en los "bateyes" del CEA y en los ingenieros particulares, estructuras de administración civil similares a las que existen en los demás centros de población. Esta presencia de la autoridad pública debería asegurar la protección de los derechos de los trabajadores y de sus familias en los ingenios, en forma más permanente de lo que realmente puede la inspección del trabajo, ya que ya no dependerán, en todos los aspectos de su existencia, de los solos administradores del empleador asistidos por guardias campestres.

La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno comunicase informaciones detalladas sobre las disposiciones que tomase a estos efectos.

En una memoria recibida antes de la Conferencia de 1989, el Gobierno había indicado que las autoridades nacionales estudiaban las posibles medidas que deberían adoptarse en un futuro próximo para regularizar el reclutamiento, la contratación y el trabajo de los extranjeros residentes en el país, especialmente para reducir a su más mínima expresión el tráfico ilegal de trabajadores haitianos y su posterior utilización en condiciones de vida y de trabajo inadecuados. El Gobierno indicó igualmente que no se ha podido lograr la plena dominicanización de la zafra pese a los grandes esfuerzos encaminados por su administración para atraer braceros dominicanos y haitianos residentes en el país y a las acciones para otorgarles plenamente a estos últimos un status legal y social similar al de los dominicanos. Ninguna precisión ha sido suministrada acerca de las medidas que hayan sido tomadas para otorgar a los trabajadores haitianos residentes en el país un status legal, y menos aún un estatuto similar al de los dominicanos.

La Comisión ha tomado asimismo conocimiento de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1989 respecto a la aplicación de los Convenios núms. 95 y 105 por parte de la República Dominicana. La Comisión de la Conferencia tomó nota de los contactos directos que tuvieron lugar en octubre de 1988 pero manifestó extrema preocupación por la situación de los trabajadores haitianos en la República Dominicana. La Comisión subrayó que no se había dado ningún progreso ni en la legislación ni en la práctica respecto a los puntos esenciales planteados desde hace muchos años por la comisión de encuesta, la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia. La República Dominicana había solicitado la asistencia de la OIT para garantizar la aplicación de los convenios, tanto en la legislación como en la práctica. A este respecto, la Comisión de la Conferencia estimó que debían hacerse especiales esfuerzos para que la OIT pudiera controlar la situación, desde la zafra de 1989-1990, y comprobar en el terreno las mejoras prometidas pero siempre esperadas. La misma Comisión insistió en la necesidad de que el Gobierno tome las medidas necesarias, cuya aplicación pueda verificarse en la práctica. La Comisión subrayó asimismo que el Gobierno había solicitado la asistencia de la OIT para elaborar un acuerdo con Haití sobre la migración de los trabajadores. La Comisión insistió para que todo acuerdo elaborado con la asistencia de la OIT tenga en cuenta especialmente los comentarios de los órganos de control. La Comisión de la Conferencia insistió también en que, independientemente de la firma de tal acuerdo, el Gobierno de la República Dominicana tome sin demora las medidas necesarias para dar pleno efecto a los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT.

Una misión de representantes del Director General de la OIT debía visitar la República Dominicana y Haití en agosto de 1989 para dar curso a la solicitud de asistencia señalada por la Comisión de la Conferencia. Esta misión, cuyo mandato debía comprender la aplicación de las medidas solicitadas por los órganos de control, fue anulada porque el Gobierno de la República Dominicana había manifestado su desacuerdo con la orientación de dicha misión. La Comisión toma nota que, desde entonces y durante toda la zafra de 1989-1990, el Gobierno se abstuvo de las disposiciones deseadas por la Comisión de la Conferencia para que la OIT pudiese controlar la situación y comprobar en el terreno las mejoras prometidas pero siempre esperadas. En cuanto a las medidas que, según la memoria del Gobierno recibida antes de la Conferencia de 1989, debían tomarse en breve para regularizar la contratación, el reclutamiento y el trabajo de los extranjeros residentes en el país, o que, según la misma memoria deberían haberse tomado para otorgar a los trabajadores haitianos residentes en el país un estatuto jurídico similar al de los dominicanos, el Gobierno no ha proporcionado después de la Conferencia de 1989 ninguna memoria sobre las disposiciones adoptadas.

La Comisión expresa su gran preocupación ante la contradicción entre las afirmadas intenciones del Gobierno y la ausencia de cualquier indicación que permita comprobar un progreso real en la aplicación de las medidas destinadas a asegurar el respeto del Convenio.

B. Cuestiones no relacionadas con los ingenios

Artículo 1, c), del Convenio. La Comisión se ha referido en sus comentarios anteriores a la ley núm. 3143, de 11 de diciembre de 1951 en la forma modificada por la ley núm. 5225 de 1959, en virtud de la cual las personas que no han acabado su trabajo el día convenido o en los plazos fijados, cuando el pago se había efectuado por anticipado, son pasibles de penas de prisión que entraña trabajo obligatorio.

La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según la cual la ley núm. 3143 ha caído en desuso y que las autoridades han previsto derogarla. La Comisión espera que el Gobierno pueda en un futuro próximo comunicar la derogación de dicha ley.

Artículo 1, d). A tenor de los artículos 370, 373, 374, 378 (párrafo 16) y 679 (párrafo 3) del Código del Trabajo, se pueden imponer penas de prisión que entrañen trabajos obligatorios a quienes participen en huelgas y a los cuales se había referido la Comisión en sus anteriores comentarios, el Gobierno indica, según su memoria, que se han hecho las gestiones necesarias para proceder a modificar o derogar estos artículos. La Comisión espera que las antedichas disposiciones se modifiquen o deroguen a la mayor brevedad para garantizar la plena aplicación del Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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