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Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Cambodia-C182-Es

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito.

Con respecto a la cuestión relativa a la venta y la trata de niños, el Gobierno indica que ha venido trabajando intensamente en la prevención y la eliminación de este fenómeno. Como consecuencia, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas Reales han adoptado, en 2014, 95 medidas en las 25 provincias. Ciento veintisiete sospechosos fueron derivados al Tribunal Municipal de Primera Instancia. Como informa la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT), en 2014, se rescató a 412 personas víctimas de la trata de seres humanos, 67 de las cuales tienen menos de 15 años de edad, y 36, entre 15 y 18 años de edad. Estas personas fueron trasladadas al Departamento de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación de Jóvenes, Organizaciones y sus Familias, para su protección. Además, el Gobierno siguió fortaleciendo la aplicación efectiva de la ley y adoptando medidas encaminadas a garantizar el procesamiento firme de los delincuentes. En este sentido, se adoptó, a principios de 2015, el Plan de Acción de la NCCT 2014-2018. Este Plan de Acción de la Comisión Nacional es una Hoja de ruta significativa para contribuir a la erradicación de todas las formas de trabajo infantil y la explotación de niños, con arreglo a sus cuatro estrategias clave, a saber: 1) fortalecimiento de las leyes y de las políticas, y mejora de la cooperación; 2) mejora de la prevención; 3) mejora de la respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos, y 4) protección de las víctimas, con un apoyo adecuado y cualitativo en relación con el género y la edad. En lo que atañe a la cuestión del trabajo obligatorio exigido en los centros de rehabilitación de toxicómanos, el Gobierno indica que no se permite que los niños menores de 18 años de edad estén en centros de rehabilitación de toxicómanos. En lugar de ser detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos, son derivados a diferentes organizaciones u orfanatos para su rehabilitación, en los que no están sujetos a la obligación de realizar un trabajo. Por último, el Gobierno indica que se ha comprometido plenamente en la mejora de la función del sistema educativo nacional, a través de reformas realizadas por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (MoEYS), con arreglo a las cuales se ha venido aplicando el Plan de Desarrollo Estratégico Nacional 2014-2018. El MoEYS ha venido aplicando el 3.er Plan Educativo Estratégico 2014-2018, en el que se ha visto aumentado gradualmente el número de escuelas y de estudiantes. El informe anual 2014-2015 del MoEYS indica que, de 72 políticas educativas, 31 se han aplicado totalmente, que se ha alcanzado el 61,4 por ciento del 66 por ciento del objetivo de todas las formas de servicios educativos proporcionados a los niños de 5 años de edad, que la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria se redujo del 10,5 por ciento, en 2013-2014, al 8,3 por ciento, en 2014-2015, que la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria se redujo del 21,2 por ciento, en 2012-2013, al 21 por ciento, en 2013-2014, y que la tasa real de matriculación en la enseñanza primaria se elevó del 95,3 por ciento, en 2013-2014, al 99,4 por ciento, en 2014-2015.

Además, ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la reciente observación de la Comisión de Expertos. En primer lugar, en relación con la aplicación de los artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio, dijo que su Gobierno ha trabajado arduamente para prevenir y eliminar la venta y la trata de niños. La NCCT ha desarrollado intensas actividades en ejecución del plan nacional de acción y su dirección, conjuntamente con las políticas de seguridad de aldeas y municipios. Según el informe anual del Ministerio de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación Juvenil, siete Departamentos del Ministerio de Phnom Penh, Porsat, Kampot, Kratie, Siemp Reap, Svay Reang y Banteay Mean Chey liberaron de la trata a 346 personas (incluida la trata de niños) y se prestaron servicios de apoyo psicológico, educación, rehabilitación, y formación profesional a 154 de ellas. En el marco de las actividades de prevención del trabajo infantil se ha proseguido la liberación de niños de las peores formas de trabajo infantil y la prestación de servicios en materia de educación, formación profesional y de reintegración; la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la trata de mujeres y niños, y la promoción del trabajo decente para los niños. Gracias a estas medidas, en 2014 el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional liberó a 12 515 niños de las peores formas de trabajo infantil e impidió que 8 106 niños fueran ocupados en trabajo infantil a través de la asistencia, la educación informal y la formación profesional. Además, el grupo de trabajo nacional y multisectorial de ayuda a los huérfanos y niños vulnerables (NOVCTF) proporcionó en determinadas provincias asistencia en sus hogares a huérfanos, niños vulnerables, niños con el VIH/SIDA, a través de la asistencia psicológica y social, sensibilización de los niños en la escuela en materia de cuidados y tratamiento, y alimentos, albergue y capital inicial para emprender actividades económicas familiares. En segundo lugar, respecto a la aplicación del artículo 3, a), del Convenio, señaló que la ley de justicia de menores está en fase de redacción y, en consecuencia, la protección y salvaguardia de los menores detenidos se lleva a cabo de conformidad con el artículo 67 de la Ley sobre Establecimientos Penitenciarios, de 21 de noviembre de 2011. En tercer lugar, respecto de la aplicación del artículo 7, 2), a), del Convenio, explicó que, con el apoyo del Gobierno, anualmente se construyen escuelas para todos los niveles y el número de niños escolarizados aumenta gradualmente. Simultáneamente, se construyen escuelas públicas y privadas en los sectores urbanos y rurales para aumentar el acceso a la educación. Además, la Subcomisión nacional para luchar contra el trabajo infantil y otras formas de explotación de niños y mujeres está elaborando la fase II del Plan Nacional de Acción para la reducción del trabajo infantil y la eliminación de las peores formas del trabajo infantil (2014-2018). Para concluir, expresó el compromiso de su Gobierno para proporcionar una mayor protección y salvaguardias a todos los niños del país e impedir que sean sometidos al trabajo infantil y a la trata. El Consejo Nacional Camboyano para los Niños (CNCC) está organizando un sistema nacional de protección infantil destinado a ofrecer una densa red de comunicación de todas las instituciones gubernamentales, y se adoptarán medidas complementarias con objeto de poner en marcha un plan de acción y políticas para promover la protección de los niños y el desarrollo infantil en todo el país.

Los miembros trabajadores señalaron que Camboya sigue estando en situación de infracción grave con respecto a varios convenios fundamentales del trabajo e invitaron al Gobierno a que conteste a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos. Se declararon profundamente perturbados por la trata de niños con fines de explotación sexual y de explotación laboral, y esto a pesar del Plan Nacional de Acción, de trata y explotación sexual de los niños. Señalaron que los niños de familias pobres son extremadamente vulnerables al trabajo forzoso, en particular a la servidumbre doméstica y la mendicidad forzosa. Entre las víctimas de la trata de niños con fines sexuales en Camboya — un fenómeno muy extendido — se hallan jóvenes adolescentes camboyanas, y otras jóvenes de las etnias minoritarias de Viet Nam, así como mujeres y niños de Viet Nam víctimas de la servidumbre por deudas. Sin embargo, se toman pocas medidas para procesar a los responsables de tales actos, proteger a las víctimas e impedir estos crímenes. A pesar de la legislación en vigor, los casos de trata que han sido objeto de una investigación fructuosa por parte del Gobierno y han conducido a una condena siguen siendo poco numerosos e incluso han disminuido. Esto se debe a una comprensión insuficiente del fenómeno de la trata con fines de explotación laboral, a la dificultad para recoger pruebas y a los esfuerzos inadecuados para proteger a las víctimas. Se han señalado numerosos casos de funcionarios corruptos en Camboya, Tailandia y Malasia que colaboran con reclutadores de mano de obra para facilitar el tránsito de las víctimas de la trata a través de las fronteras. Otros informes establecen que hay niños menores de 18 años detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos que funcionan al margen de la ley, tras operaciones de «limpieza de las calles» — y esto aunque los menores no sean toxicómanos — y que son sometidos a abusos físicos y psicológicos. Estos centros infringen toda una serie de normas relativas al derecho internacional humanitario, incluidos el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio núm. 182. Los miembros trabajadores subrayaron que, según el informe del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, la mitad de los niños trabajadores en Camboya trabajan en la agricultura (en particular en la cosecha de la caña de azúcar, un producto destinado mayoritariamente a los mercados extranjeros), la silvicultura y la pesca. Muchos de estos niños realizan actividades peligrosas. También existen casos de trabajo peligroso en los campos de sal, la construcción y la pesca. También se da el caso en el sector de la confección textil donde trabajan jóvenes — a tiempo completo, a menudo con máquinas peligrosas e incluso de noche — con documentos de identidad falsos por no tener la edad requerida. Esto se debe a la pobreza y a la necesidad de contribuir a los ingresos familiares, ya que los salarios en Camboya son demasiado bajos para satisfacer las necesidades básicas. Camboya debe afrontar serios desafíos en cuanto al respeto, la promoción y la puesta en práctica de cierto número de derechos fundamentales de los trabajadores, incluida la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno puede y debe hacer más, entre otras cosas encontrar un remedio para la corrupción, que compromete seriamente todos los esfuerzos para hallar soluciones sostenibles. Los miembros trabajadores se declararon preocupados por la presencia de peores formas de trabajo infantil en la producción de bienes que intervienen en la cadena de suministro mundial. Si incumbe al Gobierno velar por el pleno cumplimiento de la ley, las empresas también deben identificar y resolver prontamente los problemas que surjan.

Los miembros empleadores declararon que el Convenio es fundamental puesto que no puede haber nada que justifique el abuso y la explotación de nadie, y en particular de los niños. Los miembros empleadores no pueden aceptar ninguna práctica que vaya contra los principios y prescripciones del Convenio y, a la luz de ello, contemplaron con gran preocupación la observación de la Comisión de Expertos publicada en 2015, sobre todo porque es poco lo que ha cambiado para aliviar las mismas preocupaciones que expresó la Comisión de Expertos en 2012. Recordaron los artículos 1, 3 y 7 del Convenio, el último de los cuales contiene dos requisitos: que los gobiernos que lo ratifiquen identifiquen el trabajo infantil abusivo y, como corolario, que hagan valer el derecho de los niños a la educación para asegurarles un trabajo decente. Recordaron además determinados aspectos de la observación que hizo la Comisión de Expertos en 2012, en la que señaló que las disposiciones del Código del Trabajo de 1997 que prohíbe a los niños menores de 18 años ejercer trabajos peligrosos no se concilia con las conclusiones de que niños de tan sólo 6 ó 7 años de edad ejercen trabajos domésticos en jornadas de 12 a 16 horas siete días a la semana. El Código del Trabajo únicamente se aplica a quienes tienen una relación de trabajo pero no cumple muchos aspectos del trabajo en el sector informal, en el que se dan los problemas más graves de trabajo infantil. Además, a pesar de la información del Gobierno acerca de los esfuerzos realizados para aumentar las detenciones, la intensa corrupción debilita esos esfuerzos. El Gobierno ha facilitado información concerniente a un mecanismo interministerial encaminado a combatir la trata de mujeres y de niños, así como a las iniciativas tomadas por numerosos departamentos gubernamentales para ocuparse de cuestiones de trata. No obstante, la Comisión de Expertos expresó su preocupación por el escaso número de procesamientos y condenas de traficantes e instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para velar por que a los infractores se les investigue con minuciosidad y se les procese firmemente. Volviendo a la observación actual de la Comisión de Expertos señalaron que, según cifras recientes, no se ha producido ninguna mejora significativa de la tasa de niños salvados de la trata. La aplicación de la legislación de lucha contra la trata sigue siendo en gran medida ineficaz y continúa la trata de niños, particularmente con fines de explotación sexual; hace falta más información sobre la naturaleza y la amplitud de la trata en el país, lo que exige la coherencia y la normalización en los enfoques destinados a la identificación de las víctimas y de recogida y análisis de los datos; y aunque el Gobierno ha tomado medidas para coordinar los esfuerzos nacionales y luchar contra la trata, es necesario hacer más para que esos esfuerzos y políticas se conviertan en medidas concretas con apoyo financiero. Con respecto a las preocupaciones acerca del internamiento involuntario de personas en centros de rehabilitación de toxicómanos, el Gobierno facilitó información relativa a diversas organizaciones u orfelinatos encargados de rehabilitar a niños detenidos, pero no ha asegurado que se proteja a esos niños de los malos tratos. En cuanto al acceso a la educación básica gratuita, recientemente el Gobierno facilitó información acerca de una leve mejora de las tasas de abandono y de que las matrículas en la enseñanza primaria se están acercando al 100 por ciento. No obstante, el Gobierno no respondió a las principales preocupaciones en cuanto a culminar un programa completo de educación. Debería pedirse al Gobierno que aplique nuevas estrategias que produzcan con urgencia resultados palpables.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) acogió con agrado la política del Gobierno y el plan maestro cuyo objetivo es eliminar las peores formas de trabajo infantil en 2015, pero señaló que todavía quedan muchas cosas por hacer. Recordó la encuesta conjunta que llevaron a cabo en el 2012 el Gobierno de Camboya y la OIT que presentaba estadísticas sobre los niños trabajadores y los niños que realizan trabajos peligrosos. Con respecto a las cuestiones de las peores formas de trabajo infantil, expuso tres puntos. Primero, en cuanto al tráfico de drogas y la explotación sexual, las niñas pequeñas han sufrido abusos, han sido forzadas a trabajar en burdeles, e incluso han sido violadas y torturadas. Los casos de traficantes de niños arrestados sobre los que el Gobierno ha informado no incluyen a los mayores infractores. Hizo hincapié en que la trata de niños está bien organizada y requiere un compromiso fuerte del Gobierno, suficiente personal y enjuiciamientos para combatir a los mayores infractores. Segundo, hay niños que trabajan muchas horas y en condiciones peligrosas en los sectores de la construcción y la agricultura, en el sector informal y en el de las PYME, y reciben una atención limitada por parte del Gobierno. A este respecto, la industria azucarera es el peor sector en cuanto se refiere al trabajo infantil en Camboya, ya que la pobreza ha llevado a niños de entre 12 y 17 años a abandonar la escuela y efectuar trabajos pesados por 3 dólares de los Estados Unidos al día. Tercero, dado que la edad establecida por ley para realizar actividades laborales por cuenta ajena es de 15 años y en adelante, se han encontrado trabajadores menores de esta edad en el sector de la confección textil que usaban identidades falsas. Hizo referencia al informe de Human Rights Watch de ese año, que señala que la falta de acceso a la educación de los niños dificulta la aplicación de la ley, que los niños reciben menos del salario mínimo por su trabajo y que se les enseña a esconderse de los inspectores del trabajo.

La miembro empleadora de Camboya subrayó que los casos de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, son motivo de grave preocupación para los miembros empleadores por lo que exigen la máxima atención de todos los interlocutores tripartitos del país, incluidas las autoridades pertinentes y la sociedad civil. No pueden tolerarse los abusos manifiestos de los niños, tengan o no lugar en la industria. Proporcionó información sobre los esfuerzos compartidos que realizan con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT (OIT/IPEC) para eliminar el trabajo infantil, entre los que cabe mencionar proyectos para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La primera fase de ese proyecto finalizó en 2008 y tenía por objeto fortalecer la capacidad, y la segunda fase se extendió hasta 2012. Destacó los logros esenciales de esos proyectos, incluidos la elaboración de herramientas y códigos de conducta y el desarrollo de centros de contacto que ofrecen herramientas e imparten educación destinadas a la erradicación del trabajo infantil. La segunda fase del proyecto sigue centrándose en las medidas de construcción de la capacidad, entre las que mencionó un manual de orientación y un conjunto de medidas de sensibilización para ser utilizados por empleadores y trabajadores para divulgar información en las industrias, incluido el sector textil. Si bien existe un compromiso vigente entre los empleadores y la OIT para luchar contra el trabajo infantil en el país, se necesita un mayor compromiso por parte de los mandantes tripartitos para proseguir y obtener la eliminación completa de las peores formas de trabajo infantil. Es necesario que el Gobierno pase de la etapa de promulgación de las leyes a la del cumplimiento efectivo de las mismas y debería alentárselo a intensificar sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en todas sus formas. En este sentido son esenciales la educación y el acceso a la misma, pero llevará tiempo antes de que se obtengan resultados positivos. Subrayó las iniciativas recientes de los empleadores, incluidas las medidas para facilitar la transición de la enseñanza primaria a la secundaria. Ente otras iniciativas de importancia se incluyen la mejora de la calidad de los métodos de enseñanza, el acceso a la educación y el diseño de programas de estudio. Todo cambio en el sistema educativo tendrá repercusiones considerables que deben gestionarse de manera cuidadosa y teniendo en cuenta los objetivos estratégicos. Para que los jóvenes se gradúen dotados de herramientas para participar en el mercado laboral, el Ministro de Educación está incorporando programas de formación profesional en las escuelas secundarias para lograr una educación de orden más práctico. En el ámbito de la educación, se celebraron consultas con los empleadores en todos los niveles y están en curso esfuerzos considerablemente positivos pero aún llevará tiempo concretarlos cabalmente. Es primordial seguir intensificando esfuerzos para identificar a los niños expuestos a los mayores riesgos de ser objeto de trata o ser sometidos a las peores formas de trabajo infantil y señaló que los empleadores estaban dispuestos a prestar asistencia. La agencia nacional de empleo de Camboya ha adoptado medidas innovadoras, y trabaja estrechamente con las agencias de empleo privadas para divulgar información. En varias oportunidades los empleadores pudieron desempeñar un papel más activo. La eliminación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, debe ser una prioridad para todos los mandantes y, asimismo, los Gobiernos deben asegurar que se reúnan los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación y de la aplicación de sanciones.

La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Islandia, Serbia, Albania, Noruega, República de Moldova y Armenia, señaló que la UE está comprometida con la promoción de la ratificación universal y la puesta en aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT como parte de su Estrategia en materia de derechos humanos. La UE formuló un llamamiento a todos los países para que protejan y promuevan todos los derechos humanos y libertades fundamentales a los que tiene derecho su población. Señaló que la Comisión de Expertos alienta al Gobierno de Camboya a afianzar sus esfuerzos con el fin de luchar contra la venta y la trata de niños a través de la aplicación efectiva de su legislación de lucha contra la trata, en particular potenciando la capacidad de los organismos encargados para hacer cumplir la ley, incluida la capacidad financiera. Preocupan a la UE las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño formuladas en el 2011, en las que indicó que los malos tratos infligidos a las personas que se encontraban en centros de rehabilitación de toxicómanos se extendían aparentemente a los niños, por lo que instó al Gobierno a indicar qué salvaguardias existían, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar que los niños menores de 18 años de edad detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos, que no hubieran sido condenados por un tribunal, no estuvieran sujetos a la obligación de trabajar. Según la Encuesta de 2012 sobre fuerza de trabajo y trabajo infantil en Camboya, realizada por la OIT/IPEC, sólo 3 millones de los 4 millones (79 por ciento) de niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años estaban escolarizados. La UE instó al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar el sistema educativo, en particular, incrementando continuamente sus asignaciones de recursos financieros al sector y concediendo prioridad a la ejecución de políticas que atribuyan la máxima importancia a las cuestiones del acceso equitativo, el mantenimiento de los niños en la educación formal y la calidad de la educación. Al tiempo que reconoció el sólido liderazgo del Gobierno en 2014 en los ámbitos de la reforma de los exámenes, la inspección de las escuelas y la política sobre el personal docente, que proporciona una base para lograr mejoras en el sector, la UE formuló un llamamiento al Gobierno para que coopere con la OIT y de curso a las solicitudes de la Comisión de Expertos, y expresó su continua disposición para cooperar con el Gobierno a fin de promover el desarrollo y el pleno goce de todos los derechos humanos.

El miembro gubernamental de Suiza declaró que su Gobierno apoyaba la declaración formulada por la Unión Europea y agregó algunos elementos. El trabajo infantil y, en particular, la venta y la trata de niños son muy preocupantes. Apoyó las observaciones de la Comisión de Expertos, en especial aquellas relativas a la lucha contra la venta y la trata de niños. Consideró necesario llevar a cabo investigaciones exhaustivas. Además, subrayó que la educación de los niños debe ser una prioridad para todos los gobiernos. Según los datos proporcionados por la OIT/IPEC y por UNICEF, sólo alrededor del 75 por ciento de los niños están escolarizados en Camboya. A este respecto, el orador alentó a Camboya a continuar sus esfuerzos para aumentar la tasa de asistencia escolar.

El miembro trabajador del Japón hizo referencia a las estadísticas contenidas en la Encuesta del 2012 sobre fuerza de trabajo y trabajo infantil en Camboya e indicó que dichas estadísticas de por sí, bastan para describir cuán mala es la situación del trabajo infantil en el país; sin embargo, no reflejan la realidad. Miles de niñas y niños son víctimas de trata desde, a través, y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso. Además, más de 1 millón de niños están inmersos en el trabajo infantil y varios de éstos en sus peores formas, incluso en pequeñas empresas y en el trabajo informal. Las inspecciones del trabajo, las acciones correctivas, y la rendición de cuentas son cruciales para combatir el trabajo infantil. En el 2014, el Ministerio del Trabajo camboyano dio algunos pasos positivos para modernizar el monitoreo, creando equipos integrados de inspección del trabajo para supervisar las fábricas. Estos pasos son alentadores y se debieron haber dado antes, pero los esfuerzos del ministro continúan siendo débiles en varios aspectos críticos, como ser el abordaje de la corrupción gubernamental y la colusión con la administración de las fábricas, la ausencia de transparencia respecto de la inspección y sus resultados, y una pobre rendición de cuentas. Añadió que la presencia de sindicatos democráticos e independientes resulta esencial para eliminar el trabajo infantil. Los sindicatos, en su calidad de veedores de la aplicación de la legislación y de los acuerdos colectivos en el lugar de trabajo, tienen un rol importante en el combate al trabajo infantil, junto a los empleadores, identificando al trabajo infantil ilegal, retirando a los niños de los puestos de trabajo, y enviándolos a la escuela. No obstante, la elevada presencia de sindicatos dominados por el Gobierno en ciertos sectores permite la persistencia de las peores formas del trabajo infantil sin que medie oposición. Por consiguiente, instó al Gobierno a asegurarse de que todos los sindicatos sean respetados cuanto antes en la legislación y en la práctica, ya que ello tendrá un impacto positivo en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

El miembro gubernamental del Canadá recordó que, si bien el Convenio núm. 182 era uno de los más recientes convenios de la OIT, tuvo el índice más rápido de ratificaciones y es uno de los ocho convenios fundamentales. El Convenio aborda actividades atroces centradas en algunas de las personas más vulnerables de nuestras sociedades: los niños. En consecuencia, su Gobierno alienta vivamente a todos los Estados a que apliquen plenamente sus disposiciones. Expresó su agrado ante las acciones emprendidas para abordar la trata y la explotación sexual de niños y para prevenir la utilización de niños en las peores formas de trabajo infantil, mediante la extensión del acceso a la enseñanza en la primera infancia y a la enseñanza secundaria y superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y a la formación profesional. No obstante haber tomado nota de manera positiva de los esfuerzos centrados en los niños marginados y vulnerables, así como en las niñas en situación de riesgo de abandono escolar, sigue habiendo áreas en las que tiene que hacerse más, o proporcionar información. Instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para combatir la venta y la trata de niños, a través de la aplicación de la legislación contra la trata, la realización de investigaciones, enjuiciamientos enérgicos y el fortalecimiento de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. También instó al Gobierno a adoptar medidas para incrementar la matrícula escolar y especialmente reducir la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria. Al tiempo que tomó nota de la información comunicada por el Gobierno, indicó que aguarda con gran interés la recepción de información respecto de las normas que rigen la detención de las personas menores de 18 años en centros de rehabilitación de toxicómanos y la posible imposición de trabajo infantil obligatorio en esas instalaciones en ausencia de una condena penal.

El miembro trabajador de Filipinas estaba alarmado ante el elevado número de niños que no asisten a la escuela. El porcentaje de niñas no escolarizadas alcanza el 12 por ciento. Los datos también demuestran que una gran proporción de estos niños (casi un 60 por ciento) no asiste a la escuela por no poder pagar o por no tener acceso a una escuela cercana. Según las estadísticas de 2012 del UNICEF, la tasa neta de asistencia — 85,2 por ciento para los niños y 83,4 por ciento para las niñas, en la primaria — disminuye de forma significativa, en el caso de la secundaria, alcanzando un 45,9 por ciento en el caso de los niños y un 44,7 por ciento en el caso de las niñas. También señaló que no podía ignorarse la detención de niños y jóvenes en centros de rehabilitación de toxicómanos. En su mayoría, las personas detenidas están recluidas entre tres y seis meses; ahora bien, ciertas detenciones duran hasta 18 meses. Según las estadísticas del Gobierno, en 2012, unas 2 200 personas estaban detenidas en dichos centros. La mayor parte de los detenidos son hombres jóvenes, entre 18 y 25 años de edad; los niños representan un 10 por ciento de la población total. El derecho internacional considera inaceptable el arresto y encierro de personas sin hogar, trabajadores del sexo, niños de la calle, o de personas con discapacidad; es por ello que pidió que todos los individuos que se encuentran en centros de detención de toxicómanos sean inmediatamente e incondicionalmente liberados. Añadió que un aumento de los tratamientos voluntarios no debería ser condición previa al cierre de centros de rehabilitación inadecuados. La tortura y otras formas de malos tratos son comunes en dichos centros. Las agresiones crueles en manos del personal parecen ser rutinarias y Human Rights Watch ha informado anteriormente de la existencia de numerosos casos similares. Es necesario adoptar medidas drásticas, hoy más que nunca, para asegurarles un mejor futuro a esos niños y jóvenes.

El representante gubernamental inició su intervención aclarando que el Sr. Kung Atith no es un delegado camboyano. Aunque tomó debida nota de todos los comentarios constructivos formulados, indicó que la información proporcionada había sido exagerada y no reflejaba la situación real. El Gobierno está decididamente comprometido a facilitar una mejor protección y garantías a los niños en el país, así como a prevenir su involucramiento en las peores formas de trabajo infantil y en la trata de personas. El Gobierno ha continuado fortaleciendo la efectiva puesta en ejecución de la legislación existente y se esforzará por tomar más medidas aún. El Consejo Nacional Camboyano para los Niños (CNCC) está instituyendo el Sistema Nacional de Protección para los Niños, a efecto de asegurar una cooperación estrecha de las distintas instituciones de Gobierno. El CNCC ha estado trabajando muy de cerca con los ministerios pertinentes y los interlocutores sociales, a efecto de promover la protección de los niños. Es más, a pesar de sus limitados recursos, la NCCT ha trabajado arduamente para prevenir la trata de personas y para que los responsables comparezcan ante la justicia. El Gobierno agradece la colaboración de los interlocutores sociales nacionales y continuará trabajando de forma estrecha con los interlocutores sociales y los socios para el desarrollo. El año pasado, se otorgó un 20 por ciento del presupuesto nacional a la educación y, en 2015, el Gobierno incrementó nuevamente el presupuesto asignado. Concluyó su intervención expresando la buena disposición y el compromiso de su Gobierno con la Comisión de Expertos y por mantenerla informada de todo nuevo progreso.

Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno debía comprometerse a tomar medidas urgentes, inmediatas y concretas para solucionar la grave situación del trabajo infantil en Camboya. Están profundamente preocupados, ante todo, por la ausencia de un sistema nacional de educación pública de calidad. Una combinación entre la corrupción y la malversación de los recursos despoja a muchos niños de una educación de calidad. En lugar de educación, redes criminales están explotando a los niños, para fines sexuales u otras de las peores formas de trabajo infantil. Los niños también son detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos y sometidos a trabajo forzoso. Producto de la extrema pobreza de sus padres, los niños frecuentemente se ven forzados a trabajar, a veces incluso al lado de éstos, como es el caso en la agricultura, la recolección de sal, la pesca, y la construcción, o bien trabajan solos en fábricas de prendas de vestir, utilizando falsos documentos de identidad. Los miembros trabajadores por consiguiente instaron al Gobierno a poner fin, de inmediato, a las operaciones de «Limpieza de las Calles»; a liberar seguidamente a los niños detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos; a brindar tratamiento médico a través de personal certificado a los niños que sí tienen problemas de drogadicción, y a orientarse hacia el cierre definitivo de los centros de rehabilitación de toxicómanos. También recomendaron que se dé aplicación efectiva a la legislación contra la trata y se facilite información sobre los progresos realizados, así como sobre el número de investigaciones, acusaciones, condenas y sanciones penales aplicadas; se incrementen las inspecciones para asegurarse de que los trabajadores menores de 18 años no sean empleados en tipos de trabajo infantil peligroso, tal y como lo prevén el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190; se trabaje con sindicatos y empleadores para identificar los mejores métodos para detectar y erradicar las peores formas de trabajo infantil en la agricultura y en la industria; y se invierta en educación pública de calidad para todos los niños. Para concluir, los miembros trabajadores también hicieron un llamado al Gobierno para que acepte la asistencia técnica de la Oficina, con miras a alcanzar dichas metas.

Los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 182 es un convenio fundamental de primordial importancia e indicaron que la variedad de los ejemplos mencionados en el curso de la discusión evidencian que, en Camboya, el Convenio no está siendo aplicado de forma efectiva. Existen dos importantes áreas de acción, por un lado, la prevención y la eliminación de la trata y, por otro, la educación de los niños. Además, inquieta la colocación de niños desfavorecidos en centros de rehabilitación de toxicómanos y la baja tasa de asistencia escolar. El Gobierno garantizó que una serie de programas, actividades y recursos serían puestos en marcha para detener la trata y enjuiciar a los responsables. El presupuesto asignado al sistema educativo ha sido incrementado significativamente; por consiguiente no hay disculpa para el hecho que, a la fecha, la asistencia escolar no haya mejorado. Aunque conscientes de que la edificación de una sociedad democrática lleva tiempo, debe hacerse más. Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores respecto de la necesidad de que el Gobierno mejore los programas contra la trata; proporcione evidencias de progresos importantes a la Comisión; asegure que los niños no sean colocados en centros de rehabilitación de toxicómanos, orfelinatos, u otras organizaciones destinadas a la rehabilitación que incurran en prácticas como ser el trabajo no voluntario; e incremente el presupuesto asignado a la educación, para colmar la brecha educativa, en primaria y en secundaria. Los miembros empleadores también concuerdan que la asistencia técnica de la OIT será necesaria para alcanzar progresos rápidos.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las detalladas informaciones orales y escritas proporcionadas por el representante gubernamental sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre la venta y la trata de niños para la explotación laboral y sexual, el trabajo obligatorio impuesto en los centros de rehabilitación de toxicómanos, el número significativo de niños que participan en el trabajo peligroso en la agricultura, en las salinas, la construcción, las pesquerías y la industria textil, así como el elevado número de niños que no asisten a la escuela, en particular, en la enseñanza secundaria.

La Comisión tomó nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en la que se describen las medidas adoptadas para luchar contra la trata de niños. Entre ellas, se destacan las medidas para retirar a los menores de 18 años de la trata y ocuparse de su rehabilitación e integración social, así como la adopción del Plan de acción de la Comisión Nacional contra la Trata (2014-2018), adoptado a principios de 2015. Este Plan de acción nacional contribuyó a mejorar la prevención y la respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos, así como a proteger a las víctimas de ésta mediante servicios que presten atención adecuada a las cuestiones relativas a la edad y el género. La Comisión tomó nota también de que el Gobierno señala que los niños menores de 18 años no son detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos sino que son enviados a diversas organizaciones u orfanatos para su rehabilitación en los que no se ven sometidos a la obligación de trabajar. Por último, la Comisión tomó nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (2014 2018), cuyo objetivo consiste en ampliar el acceso a la enseñanza primaria, las enseñanzas secundaria y superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y profesional. A raíz de ello, han aumentado paulatinamente el número de escuelas y de estudiantes, así como los índices de escolarización en la enseñanza primaria, y han disminuido las tasas de abandono escolar tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. Por último, el Gobierno señaló que, en los dos últimos años, ha aumentado el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la educación.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar al respecto, la Comisión instó al Gobierno a que:

- intensifique sus esfuerzos y su atención, en coordinación con los interlocutores sociales, para impedir que los niños se vean expuestos a las peores formas de trabajo infantil, en particular, reforzando la inspección del trabajo en la economía formal e informal;

- aplique efectivamente la legislación contra la trata de niños y suministre información sobre los progresos realizados en esta materia, en particular, sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas;

- investigue y suministre información verificable sobre la medida en la que el trabajo forzoso, los abusos y las prácticas afines se producen en los centros de rehabilitación de toxicómanos, incluyendo garantías de que los niños no son internados en estos centros ni se ven sometidos a trabajos forzosos y otras prácticas afines en cualquier otra institución en la que hayan sido internados legalmente. En el caso de que se descubran niños en estos centros o en instituciones similares, deberían ser puestos en libertad de inmediato y recibir el tratamiento adecuado, y

- promueva planes concretos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (2014-2018), con objeto de aumentar las tasas de permanencia escolar, en particular, en la enseñanza secundaria, y a que la mantenga informada de los progresos realizados.

La Comisión invitó a la OIT a ofrecer asistencia técnica al Gobierno de Camboya y a éste a aceptarla para dar cumplimiento a todos los aspectos antes referidos.

El representante gubernamental tomó debida nota de las conclusiones, que su Gobierno consideraría en el marco del Plan de acción de la Comisión Nacional contra la Trata (2014 2018). Las estadísticas e informaciones proporcionadas por los interlocutores sociales con respecto al número de niños que se encuentran en las peores formas de trabajo infantil debían ser previamente verificadas. La asistencia técnica de la Oficina Internacional de Trabajo y otros actores concernidos reforzaría la capacidad de erradicar las peores formas de trabajo infantil en Camboya y el Gobierno proporcionará informaciones sobre todo avance.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a), y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños y sanciones. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para reforzar la aplicación de la legislación contra la trata de personas en Camboya, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria respecto a que el Departamento de lucha contra la trata de personas y protección de menores está proporcionando recursos, equipos y fondos a la autoridad de lucha contra la trata de personas y protección de menores para la organización de cursos de formación y la aplicación de las leyes y los reglamentos pertinentes. La Comisión toma nota de los datos estadísticos detallados que proporciona el Gobierno, que han sido recopilados por el Departamento de lucha contra la trata de personas y protección de menores, el Departamento de ciberdelincuencia, la Gendarmería Nacional y la Comisaría de Policía Municipal/Provincial. En particular, la Comisión toma nota de que en 2018 estos organismos detectaron 134 casos, detuvieron a 224 sospechosos y se rescataron a 230 víctimas, entre ellas 92 menores de 15 años, y 23 de entre 15 y 17 años. En 2019, detectaron 169 casos, detuvieron a 229 sospechosos, y se rescataron a 456 víctimas (141 menores de 15 años, y 55 de entre 15 y 17 años). Por último, en 2020, detectaron 155 casos, detuvieron a 193 sospechosos, y rescataron a 467 víctimas (130 menores de 15 años, y 39 de entre 15 y 17 años). Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre el número de condenas y sanciones aplicadas. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a seguir adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. También alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias a fin de reforzar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley, en particular mediante la asignación de recursos financieros y una formación adecuada, para luchar contra la venta y la trata de menores de 18 años, y a que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales aplicadas, en particular en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual.
Artículos 3, d), 5 y 7, 2), b).Trabajos peligrosos, mecanismos de vigilancia y medidas adoptadas en un plazo determinado.Servidumbre por deudas en los hornos de ladrillos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2019, se estableció el grupo de trabajo del ministerio de trabajo y formación profesional sobre la prevención del trabajo infantil en la industria del ladrillo (grupo de trabajo del MLVT). En su memoria en virtud del Convenio núm. 138, el Gobierno indica que en 2019-2020 se realizó un censo de 486 hornos de ladrillos en funcionamiento en el país y los inspectores del trabajo no detectaron ningún caso de trabajo infantil o de servidumbre por deudas en esos hornos de ladrillos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 27 de junio de 2022, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas indicó que seguía profundamente preocupado por la prevalencia del trabajo infantil, en particular, a través del régimen de servidumbre por deudas y en la construcción y la fabricación de ladrillos (CRC/C/KHM/CO/4-6, párrafo 45). Del mismo modo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 18 de mayo de 2022, expresó su preocupación por las denuncias de casos de servidumbre por deudas que afectan a niños, en particular en la industria del ladrillo (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, tanto en la legislación como en la práctica, para identificar y proteger contra la servidumbre por deudas y el trabajo peligroso a los menores de 18 años que trabajan en la industria de los hornos de ladrillos, incluso a través de la acción del grupo de trabajo del MLVT. A este respecto, insta al Gobierno que adopte medidas para asegurar la prohibición del empleo de menores de 18 años en régimen de servidumbre por deudas o en trabajos peligrosos en la industria del ladrillo, y que garantice la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias a los infractores. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños que han sido retirados del trabajo en las fábricas de ladrillos gracias a las inspecciones y que han recibido asistencia directa para su rehabilitación e integración social.
Artículos 6 y 7, 2), a) y b).Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado para la prevención, la asistencia y la liberación de niños.Trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno proporciona en su memoria sobre el número de víctimas de trata que fueron rescatadas, rehabilitadas y reintegradas entre 2014 y 2020. El Gobierno indica, por ejemplo, que, en 2019, el Ministerio de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación de la Juventud y el departamento provincial/municipal de asuntos sociales, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, rescataron a 1 415 personas, entre ellas 78 niños. Sin embargo, la Comisión observa que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de víctimas rehabilitadas parecen ser esporádicas y no distinguen claramente entre niños o adultos víctimas. Por ejemplo, el Gobierno indica que, en 2017, se rehabilitaron ocho víctimas (cuatro niñas a través de Cáritas, y un niño y tres niñas a través de HAGAR Internacional); en 2018, se rehabilitaron 16 víctimas a través del Departamento de Bienestar Social y Desarrollo; y en 2019 y 2020, se rehabilitaron, respectivamente, 396 y 106 víctimas a través de diversas instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 18 de mayo de 2022, expresó su preocupación por las informaciones que apuntan a una insuficiente protección de las víctimas de la trata, en particular las mujeres y los niños (CCPR/C/KHM/CO/3, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de trata que son retirados de la explotación sexual o laboral sean rehabilitados e integrados socialmente. Alienta al Gobierno a tomar medidas para velar por la recopilación de estadísticas adecuadas a este respecto, desglosadas por sexo y edad, y le pide que facilite esta información en su próxima memoria.
Artículo 8.Cooperación internacional.Trata. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de niños víctimas de trata y de migrantes ilegales que fueron víctimas de la trata o que corrían el riesgo de serlo que fueron interceptados, rehabilitados o repatriados como resultado de diversos esfuerzos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la trata de niños, en particular en lo que respecta a la identificación, protección y asistencia de los niños víctimas de la trata.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) señaló que en Camboya los niños están expuestos a la trata con fines de explotación sexual y laboral. Hay niñas camboyanas y de etnia vietnamita de zonas rurales que son objeto de trata para que trabajen en burdeles, salas de masajes y salones, y niños vietnamitas, muchos de los cuales son víctimas de servidumbre por deudas, que viajan a Camboya y son obligados a prostituirse. Además, la corrupción a todos los niveles que afecta al Gobierno de Camboya continúa limitando mucho la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. La Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones adoptadas en la 104.ª reunión de la Conferencia, celebrada en junio de 2015, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a aplicar efectivamente la legislación de lucha contra la trata.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que está adoptando medidas para garantizar que todas las personas que participan en la trata de niños, incluidos los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones y enjuiciamientos. El Gobierno también indica que, según el informe anual de 2016 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, se detectaron seis casos de secuestro ilegal de menores en relación con los cuales se procedió al arresto de cinco sospechosos y a la liberación de 30 víctimas, y se detectaron 25 casos de explotación sexual de niños, en relación con los cuales se procedió al arresto de 25 sospechosos y a la liberación de 61 víctimas. Además, el Gobierno señala que todos los casos de trata de niños condujeron a la realización de procedimientos jurídicos y juicios. Si bien el Gobierno informa que se realizaron 138 juicios sobre casos de trata de seres humanos en los que se impusieron condenas y penas de prisión a 103 sospechosos, no transmite estadísticas específicas sobre la trata de niños. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar adoptando medidas a fin de garantizar que la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual se aplique efectivamente. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, incluso asignándoles recursos financieros y formaciones adecuadas, para combatir la venta y la trata de menores de 18 años, y le pide que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas, concretamente en los casos de trata de niños para su explotación sexual o laboral.
Artículos 3, d), 4, 1), y 5. Trabajo peligroso y mecanismos de control. 1. Trabajo peligroso en los sectores de las prendas de vestir y del calzado. La Comisión había tomado nota de los alegatos realizados por la CSI en relación a que hay niños (especialmente niñas) que realizan turnos largos, incluso durante la noche, a menudo manejando máquinas peligrosas, en las fábricas de confección de prendas de vestir y del calzado. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluso aumentando las inspecciones del trabajo tanto en la economía formal como en la economía informal.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que ha adoptado medidas concretas para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos y ofrecerles protección. El Gobierno también señala que los inspectores del trabajo llevan a cabo un control regular y especial de los lugares en los que está prohibido que los niños realicen trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MoLVT), en cooperación con la OIT, ha elaborado y aplicado directrices para realizar inspecciones eficaces y regulares en materia de trabajo infantil. Según el informe anual para 2016 del MoLVT, 57 fábricas de prendas de vestir emplean a 635 niños de entre 15 y 18 años en condiciones legales que respetan la legislación laboral. El Gobierno también indica que el MoLVT trabaja en estrecha colaboración con todos los interlocutores sociales, incluida la OIT, para llevar a cabo inspecciones en relación con supuestos casos de trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que, como resultado de ello, se han reducido los casos de niños que realizan trabajos peligrosos, que han pasado de 34 en 2014 a siete en 2015 y a cuatro en 2016. La Comisión también toma nota de que esta tendencia general se ve confirmada por el informe de síntesis, de junio de 2016, de Mejores Fábricas para Camboya (BFC), que es un programa llevado a cabo en colaboración con la OIT y la Corporación Financiera Internacional en el cual se realizan evaluaciones independientes sobre las condiciones de trabajo en las fábricas de prendas de vestir desde 2001. Según este 33.er informe de síntesis, si bien se detectó trabajo infantil en el 2 por ciento de las fábricas, en las que el BFC confirmó la presencia de trabajadores menores de edad (generalmente de entre 12 y 15 años), el número confirmado de casos de trabajo infantil se redujo de 65 en 2013 a 28 en 2014 y 16 en 2015. El BFC pudo trabajar con la Asociación de Fabricantes de Prendas de Vestir de Camboya a fin de que estos trabajadores menores de edad fueran remitidos a centros de formación profesional. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a continuar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en los sectores de las prendas de vestir y del calzado, y le pide que continúe proporcionando información sobre los resultados alcanzados.
2. Trabajos peligrosos en el sector de la caña de azúcar. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la CSI respecto a que en Camboya hay niños que realizan trabajos peligrosos en la agricultura, especialmente en las explotaciones de caña de azúcar y manejando y asperjando pesticidas y herbicidas, y cortando, atando y transportando cargas pesadas de caña de azúcar.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las inspecciones provinciales del trabajo continúan adoptando medidas preventivas y recomendando que los niños no deben realizar trabajos peligrosos en las explotaciones de caña de azúcar. Sin embargo, toma nota de que según la evaluación rápida del trabajo infantil en el sector de la caña de azúcar en áreas seleccionadas de Camboya de 2015, realizada por el Instituto de Estudios del Desarrollo de Camboya, en todos los campos de caña de azúcar en los que se realizó la evaluación se encontraron niños trabajando, algunos de los cuales con tan sólo 7 años de edad. Los resultados de la evaluación pusieron de relieve que el 54 por ciento de esos niños trabajan más horas de las permitidas. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a los niños que trabajan en plantaciones comerciales, ya que el 82 por ciento de éstos trabajan superando las horas permitidas por las normas camboyanas. Además, se detectó que tanto el entorno laboral como las tareas realizadas por los niños, tales como trabajar con las hojas filosas de las plantas de caña de azúcar, en condiciones excesivamente calurosas y húmedas, cortando caña de azúcar y utilizando tractores manuales, eran extremadamente peligrosos y difíciles. Por consiguiente, se constató que el trabajo realizado por niños en el sector de la caña de azúcar puede calificarse de peligroso. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para proteger a los menores de 18 años de edad de los trabajos peligrosos tanto en los campos de caña de azúcar comerciales como en los que pertenecen a sus familias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados y sobre el número de infracciones detectadas.
Artículo 8. Cooperación internacional. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para incrementar la cooperación internacional en la lucha contra la trata de niños y le pidió que intensificara sus esfuerzos a este respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el MoLVT ha estado trabajando en estrecha colaboración con Tailandia y los países de la subregión del Mekong, sobre la base de diversos memorandos de entendimiento y del Plan Subregional de Acción 2015-2018 de la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la Trata (COMMIT SPA IV), con miras a reforzar la cooperación en materia de lucha contra la trata de seres humanos y ayudar a las víctimas. El Gobierno también indica que, según el informe anual de 2016 del MoLVT, 360 000 migrantes indocumentados estaban regularizando su situación a través del Plan bilateral de acción entre Camboya y Tailandia (2016-2018), y 517 niños (de los cuales 230 eran niñas) que fueron encontrados trabajando en la construcción y en fincas donde se cultiva la mandioca de Tailandia fueron devueltos a sus familias e integrados en comunidades a través del mecanismo nacional de derivación para apoyar a las víctimas de trata. Además, a través del COMMIT SPA IV, los países de la subregión del Mekong intercambiaron conocimientos, información y competencias en materia de creación de capacidades, y llevaron a cabo cursos de formación sobre identificación de las víctimas y procedimientos operativos estándar.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que según el informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) titulado «Trafficking in persons from Cambodia, Lao PDR and Myanmar to Thailand», de agosto de 2017, si bien en los últimos años la trata de personas desde Camboya a Tailandia con fines de explotación sexual se ha reducido, Camboya se ha convertido en un país de destino para la trata con fines de explotación sexual desde Viet Nam y sufre niveles altos de trata interna. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para mejorar la cooperación internacional en materia de lucha contra la trata de niños, especialmente en lo que respecta a identificar, proteger y prestar asistencia a los niños víctimas de trata procedentes de Viet Nam. También pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto del COMMIT SPA IV en lo que respecta a cuántos niños víctimas de trata se han encontrado, han recibido ayuda y han sido devueltos a sus países de origen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 28 de mayo y 1.º de septiembre de 2015, así como de la discusión en profundidad que tuvo lugar en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2015, en relación con la aplicación del Convenio por Camboya. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de esas formas de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aplicar de manera efectiva la legislación de lucha contra la trata y a transmitir información sobre los progresos realizados a este respecto, incluso sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de niños. Según esta información, en 2014, la Comisión Nacional contra la Trata (NCCT) libró a 67 niños de menos de 15 años y a 36 jóvenes de entre 15 y 18 años de edad de la trata y les proporcionó servicios de rehabilitación e integración social. Además, la NCCT adoptó el Plan de acción 2014-2018 a principios de 2015. Este Plan tiene por objetivo contribuir a reforzar la legislación y las políticas; mejorar la prevención y la respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos, y la protección de las víctimas, proporcionándoles un apoyo adecuado a su género y edad.
La Comisión toma nota de que la CSI señala que Camboya continúa estando expuesta a la trata con fines de explotación sexual y laboral. Hay niñas camboyanas y de etnia vietnamita que son objeto de trata desde las zonas rurales para que trabajen en burdeles, salas de masajes y salones, y niños vietnamitas, muchos de los cuales son víctimas de servidumbre por deudas, que viajan a Camboya y son obligados a prostituirse. Además, la corrupción a todos los niveles que afecta al Gobierno de Camboya continúa limitando gravemente la aplicación efectiva de la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual. Tomando nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de niños, la Comisión insta firmemente al Gobierno a garantizar que la Ley sobre la Erradicación de la Trata de Personas y la Explotación Sexual se aplica de manera efectiva. A este respecto, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los organismos encargados de la aplicación de la ley, en particular, mediante la concesión de más recursos financieros, a fin de combatir la venta y trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que participan en la trata de niños, incluso los funcionarios gubernamentales cómplices, son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos enérgicos, y que, en la práctica, se les impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones penales impuestas a este respecto. Por último, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido librados de la explotación sexual y laboral así como sobre el número de niños que han sido rehabilitados e integrados en la sociedad, incluso a través del Plan de acción 2014-2018.
Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de esas formas de trabajo. Tal como hizo en su observación, con arreglo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de 2014, la Comisión había tomado nota del trabajo exigido en los centros de rehabilitación de toxicómanos y de que la mayoría de las personas que, en Camboya, se encuentran en esos centros no ingresan voluntariamente. Asimismo, tomó nota de las informaciones en relación a que en esos centros de rehabilitación de toxicómanos hay personas que realizan trabajo forzoso. A este respecto, tomó nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales (documento CRC/C/KHM/CO/2-3, párrafo 38) de 2011, los malos tratos a personas en centros de rehabilitación de toxicómanos se extienden a los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los menores de 18 años no pueden ingresar en centros de rehabilitación de toxicómanos, sino que son enviados a diferentes organizaciones u orfanatos, en donde no se les impone trabajo forzoso, para que se rehabiliten. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia recomendó al Gobierno que investigara y proporcionara información verificable sobre la amplitud del trabajo forzoso, los abusos y las prácticas conexas en los centros de rehabilitación de toxicómanos.
La Comisión toma nota de que la CSI indica que no es digna de crédito la afirmación del Gobierno de que en los centros de rehabilitación de toxicómanos no hay niños. La CSI indica que hay pruebas de que el 10 por ciento de los detenidos en los centros de rehabilitación de toxicómanos son menores de 18 años, muchos de los cuales son niños de la calle que no utilizan drogas sino que están confinados en los centros como consecuencia de operaciones de «limpieza de las calles». Esos niños sufren abusos físicos y psicológicos y se les obliga a trabajar, incluso en el sector de la construcción. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para establecer salvaguardias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que los menores de 18 años detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos o instituciones similares no son obligados a realizar trabajo forzoso u otras prácticas afines. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, así como copias de los textos pertinentes que rigen la cuestión de los niños detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos.
Artículos 3, d), 4, 1), y 5. Trabajo peligroso en explotaciones de caña de azúcar y en el sector de la confección de prendas de vestir y del calzado, y mecanismos de control. La Comisión toma nota de los alegatos realizados por la CSI, en sus observaciones más recientes, en relación a que los niños trabajadores de Camboya realizan trabajos peligrosos en la agricultura, especialmente en las explotaciones de caña de azúcar, y en trabajos tales como el manejo y la aspersión de pesticidas y herbicidas, y cortando, atando y transportando cargas pesadas de caña de azúcar. Asimismo, la CSI indicó que los niños (especialmente las niñas), realizan turnos largos, incluso durante la noche, a menudo manejando máquinas peligrosas en las fábricas de confección de prendas de vestir y calzado. Esos niños, que no tienen la edad de trabajar, con frecuencia tienen documentos de identidad falsos que les permiten trabajar. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2015, instó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil, incluso a través del aumento de las inspecciones del trabajo tanto en la economía formal como en la economía informal. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para proteger a los menores de 18 años de los trabajos peligrosos en la agricultura, y en los sectores de la confección de prendas de vestir y el calzado. A este respecto, pide al Gobierno que refuerce la capacidad y amplíe el alcance de las instituciones responsables del control del trabajo infantil en esos sectores. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 7, 2), a). Medidas efectivas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el acceso a todos los niveles de la educación, incluso a través del NSDP 2014-2018, que tiene por objetivo ampliar el acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y profesional. Sin embargo, tomó nota de que según la encuesta sobre la fuerza de trabajo y el trabajo infantil en Camboya, de 2012, un amplio porcentaje de niños no asiste a la escuela porque no puede permitírselo o no puede acceder a una escuela cercana. Asimismo, tomó nota con preocupación de que, según las estadísticas de 2012 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa neta de asistencia a la escuela se redujo significativamente entre la escuela primaria y la secundaria.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema nacional de educación está siendo reformado en profundidad por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (MoEYS) con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (NSDP) 2014-2018. También toma nota de que el MoEYS ha estado ejecutando el tercer plan estratégico de educación (2014-2018), que prevé un incremento significativo del número de escuelas y estudiantes. Asimismo, el Gobierno indica que según el informe anual 2014-2015 del MoEYS: i) se han aplicado 31 de las 72 políticas educativas; ii) la tasa de inscripción en la escuela primaria ha aumentado, pasando de un 95,3 por ciento en 2013-2014 a un 99,4 por ciento en 2014-2015, y iii) la tasa de abandono de la escuela primaria se ha reducido, pasando de un 10,5 por ciento en 2013-2014 a un 8,3 por ciento en 2014-2015.
La Comisión toma nota de que según el informe de la UNESCO titulado Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo en 2015, Camboya ha realizado importantes progresos en lo que respecta a lograr la paridad de género en la educación primaria. Sin embargo, las diferencias aumentan a la entrada y finalización de la educación secundaria inferior, lo que indica que existen obstáculos importantes para las niñas. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar sus esfuerzos, en el marco del NSDP 2014 2018, para mejorar el funcionamiento del sistema nacional de educación incrementando las tasas de inscripción y finalización de la educación y reduciendo las tasas de abandono de la educación secundaria, especialmente en lo que respecta a las niñas. Pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión alienta al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de combatir las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), a) y b), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de impedir, asistir y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota con anterioridad de las medidas del Gobierno para combatir la venta y la trata de niños, pero tomó nota asimismo del elevado número de mujeres y de niños que seguían siendo víctimas de trata desde, hacia y dentro del país con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al Plan Nacional de Acción, de Trata y Explotación Sexual (NPA-TIPSE) (2011 2014), así como de su indicación, según la cual se ha impedido que 125 niños fuesen víctimas de trata para la explotación sexual y laboral o que hayan sido librados y reintegrados en la educación y en la sociedad. Sin embargo, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para Eliminación y la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos combinados cuarto y quinto de Camboya (documento CEDAW/C/KHM/CO/4-5, párrafo 24), de 2013, en las que señala que la aplicación de la legislación contra la trata sigue siendo en gran medida ineficaz, y que continúa la trata de niñas con fines de explotación sexual.
La Comisión toma nota asimismo del informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, titulado Procedimientos de identificación de las víctimas en Camboya (página 24), que señala que se requiere información adicional sobre la naturaleza y la extensión de la trata en el país y reclama enfoques coherentes y estandarizados para la identificación de las víctimas, junto con un enfoque sistemático de compilación y análisis de los datos. El informe (página 14) también señala que, si bien el Gobierno ha adoptado medidas para coordinar los esfuerzos nacionales encaminados a combatir la trata, se requiere más trabajo para convertir esos esfuerzos y políticas en acciones concretas y apoyadas financieramente. A este respecto, el informe se refiere a la falta de recursos económicos aportados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley, para realizar investigaciones y contar con una formación y unos equipos adecuados. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para combatir la venta y la trata de niños mediante la aplicación efectiva de la legislación contra la trata, incluso adoptando medidas orientadas a garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de los delincuentes, especialmente aumentando la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley incluidas las capacidades financieras. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas. Por último, solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de niños a los que se ha impedido ser víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral, y el número de niños víctimas de trata que han sido retirados de la explotación sexual o laboral y luego rehabilitados e insertados socialmente.
Artículo 3, a). Trabajo obligatorio exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. La Comisión se refiere a su observación de 2014 al Gobierno, en relación con el trabajo exigido en los centros de rehabilitación de toxicómanos, en la que señala que la mayoría de las personas que se encuentran en centros de rehabilitación de toxicómanos en Camboya, no son admitidos voluntariamente; son a menudo admitidos tras procedimientos legales, a solicitud de sus familias, o simplemente tras un arresto; han existido informes de personas en rehabilitación de toxicomanías que se ven obligadas a realizar trabajos. A este respecto, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales (documento CRC/C/KHM/CO/2-3, párrafo 38), de 2011, los malos tratos a personas en centros de rehabilitación de toxicómanos, se extienden a los niños. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué salvaguardias existen, tanto en la ley como en la práctica, para garantizar que los niños menores de 18 años de edad detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos, que no hayan sido condenados por un tribunal de justicia, no estén sujetos a la obligación de realizar un trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita copias de los textos pertinentes por los que se rigen los niños detenidos en centros de rehabilitación de toxicómanos.
Artículo 7, 2), a). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. La Comisión tomó nota anteriormente del Plan Nacional de Educación para Todos (EFA) del Gobierno, para 2003-2015, que se dirigió a asegurar un acceso equitativo a la enseñanza básica y a la enseñanza secundaria, a permitir una mejora de la calidad y la eficiencia, y a desarrollar una capacidad para la descentralización.
La Comisión toma nota del nuevo Plan nacional de desarrollo estratégico (2014-2018), que tiene el objetivo de ampliar el acceso a la enseñanza primaria, a la enseñanza secundaria y a la enseñanza superior, así como a la enseñanza no formal, técnica y profesional. También toma nota de la reciente información del Gobierno sobre los esfuerzos del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes (MoYES-RGC), con arreglo al Plan estratégico educativo, para garantizar su mecanismo efectivo y el logro de avances, mediante, entre otras cosas, un enfoque en los niños marginados y vulnerables y en las niñas que se encuentran en situación de riesgo de abandono escolar.
Al tiempo que toma nota de estas medidas, la Comisión también toma nota de la información comunicada por la Encuesta sobre la fuerza del trabajo y el trabajo infantil en Camboya, de 2012, que llevó a cabo la OIT/IPEC en 2013, según la cual, sólo 3 de los 4 millones (el 79 por ciento) de niños de edades comprendidas entre los cinco y los 17 años en el país, asistieron a la escuela. El porcentaje de niñas que no asistió a la escuela (el 11,8 por ciento) fue más elevado que el de niños (el 10,3 por ciento), y un gran porcentaje de los niños (el 59,4 por ciento) no asistieron a la escuela por no haber podido permitírselo o por no haber podido tener acceso a una escuela cercana. La Comisión también toma nota con preocupación de que, según las estadísticas del UNICEF de 2012, la tasa de asistencia neta a la escuela primaria — el 85,2 por ciento de niños y el 83,4 por ciento de niñas —, descendió de manera significativa al 45,9 por ciento, en el caso de las niñas, y al 44,7 por ciento, en el caso de los niños, en la escuela secundaria. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo nacional. En este sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el contexto del Plan nacional de desarrollo estratégico (2014-2018) para elevar la tasa de asistencia escolar y reducir la tasa de abandono escolar, especialmente en la escuela secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 104.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 15 del Código del Trabajo de 1997 (Código del Trabajo) establece que se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, incluso para los sirvientes domésticos o de los hogares. Asimismo, tomó nota de que el artículo 177, 2), del Código del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años realicen cualquier tipo de empleo o de trabajo que, por su naturaleza, pueda ser peligroso para su salud, seguridad o moralidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que los niños que trabajan en el servicio doméstico son en general niñas de entre 14 y 17 años, aunque con cierta frecuencia se encuentran trabajadores de 6 ó 7 años. Los niños trabajadores domésticos en general trabajan entre 12 y 16 horas al día, siete días a la semana.
La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo doméstico infantil realizada en Phnom Penh en 2003 con la colaboración de la OIT/IPEC, se estima que 27.950 niños de entre 7 y 17 años (9,6 por ciento) trabajaban en Phnom Penh como empleados domésticos. Según esta encuesta, muchos de estos niños trabajadores domésticos sufren muchas privaciones y abusos en el lugar de trabajo. Además, en sus observaciones finales de 20 de junio de 2011, el Comité de los Derechos del Niño expresó grave preocupación por los miles de niños que trabajan en el servicio doméstico, especialmente en la capital Phnom Penh, en condiciones similares a la esclavitud (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 67).
La Comisión expresa su grave preocupación por la explotación de jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico en condiciones similares a la esclavitud o en condiciones peligrosas. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a) y d), del Convenio, el trabajo realizado por jóvenes menores de 18 años de edad en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas constituye una de las peores formas de trabajo infantil y, que en virtud del artículo 1, estos trabajos deben eliminarse con carácter de urgencia. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se realizan investigaciones en profundidad y procesamientos estrictos de las personas que obligan a menores de 18 años a realizar trabajo doméstico forzoso o peligroso y que se imponen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. Solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y procesamientos realizados, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión había tomado nota de que la legislación de Camboya no parece que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. La Comisión pidió al Gobierno que indicara si existen disposiciones legislativas que prohíban esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo Social, Veteranos y Rehabilitación de los Jóvenes ha redactado la Ley sobre Justicia de Menores, y que este proyecto de ley se ha sometido al Consejo de Ministros. La Comisión expresa la firme esperanza de que este proyecto de ley prevea la prohibición de la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre justicia de menores se adopta con carácter de urgencia, y que transmita una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.
Apartado d). Trabajo peligroso. Trabajadores por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de que parece que el Código del Trabajo sólo se aplica a los que tienen una relación de empleo. A este respecto, tomó nota de que el Código del Trabajo no cubre muchas áreas del trabajo en el sector informal tales como los negocios y granjas familiares, la mendicidad, la recolección manual de desperdicios, la tracción y el trabajo durante el día, que es en donde existen los problemas más graves en materia de trabajo infantil. La Comisión señaló a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio no sólo se aplica al trabajo en virtud de un contrato de empleo, sino a todos los tipos de trabajo o de empleo. Solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores por cuenta propia de menos de 18 años de edad están protegidos del trabajo peligroso. Tomando nota de que el Gobierno se refiere al proyecto de ley sobre justicia de menores, la Comisión le solicita que indique si este proyecto de ley prevé la protección de los niños que trabajan por cuenta propia de los trabajos peligrosos, y que comunique una copia de la ley una vez que se haya aprobado.
Artículo 5. Mecanismos de control. La policía. La Comisión había tomado nota de que los policías locales son responsables de la aplicación de la ley contra la trata y la prostitución. Había tomado nota de que, aunque el Gobierno ha incrementado los arrestos y procesamientos de autores de trata, los esfuerzos de lucha contra la trata continúan siendo obstaculizados por la corrupción y el débil sistema judicial de los que se informa.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que los asuntos en materia de trata están a cargo de un mecanismo interministerial para combatir la trata de mujeres y niños, dirigido por el Viceprimerministro y Ministro del Interior. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Informe sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Primer Ministro firmó un subdecreto estableciendo una sola entidad en materia de formulación de políticas llamada Comité Nacional sobre la Supresión de la Trata de Seres Humanos, el Contrabando y la Explotación Laboral y Sexual. Este Comité Nacional incluye a representantes de los 18 ministerios y está presidido por los Ministerios de Asuntos de las Mujeres, Asuntos Sociales, Justicia, y Trabajo y Formación Profesional. Además, el informe PFTI de 2009 indica que las leyes contra la trata, explotación sexual de los niños y actividades ilícitas son aplicadas por el Ministerio del Interior y 24 oficinas municipales y provinciales de lucha contra la trata y protección de los jóvenes. Además, el Gobierno se asoció con varias ONG a fin de formar a más de 4.000 policías, trabajadores sociales, funcionarios judiciales y otros empleados sobre cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos. Además, el informe PFTI de 2009 también indica que existen aproximadamente 200 oficiales de policía de lucha contra la trata a escala nacional y alrededor de 312 que trabajan a escala municipal y provincial. La policía de Camboya investigó a 72 casos de trata de seres humanos entre abril y diciembre de 2009, arrestando a 112 autores de estos delitos, y rescatando a 473 víctimas, 105 de las cuales eran niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la especial preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) en sus observaciones finales de 12 de junio de 2009, acerca del reducido número de procesamientos y condenas de autores de trata, una preocupación que comparte el Comité de los Derechos del Niño (CRC) en sus observaciones finales de 20 de junio de 2011 (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 73). Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y procesamientos firmes de los autores de estos delitos, especialmente reforzando la capacidad de las autoridades responsables de la aplicación de la ley. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, así como sobre el número de investigaciones y procesamientos llevados a cabo, de condenas impuestas y de sanciones penales aplicadas.
Apartado d). Niños trabajadores domésticos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que uno de los sectores a los que se dirigen las intervenciones del programa de duración determinada (PDD) es el trabajo doméstico infantil en Phnom Penh. Además, uno de los sectores prioritarios de intervención del Plan nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil (2008-2012) también es el trabajo doméstico infantil. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de proteger a los niños trabajadores domésticos de los trabajos peligros. Pide de nuevo al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre los niños trabajadores domésticos a los que se ha impedido que realicen trabajos peligrosos o que han sido retirados del trabajo peligroso y rehabilitados y reintegrados socialmente, como resultado de la aplicación de la fase II del PDD y del Plan nacional de acción sobre las peores formas de trabajo infantil.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 20 de junio de 2011, el Comité de los Derechos del Niño expresa preocupación por el hecho de que más de 1.500.000 niños sigan siendo económicamente activos en Camboya y de que alrededor de 250.000 sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil (documento CRC/C/KHM/CO/2, párrafo 67). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno declara que está colaborando con la OIT/IPEC para realizar una encuesta, dentro del marco de la fase II del PDD, sobre la situación del trabajo infantil en Camboya, y especialmente sus peores formas, para 2011. La Comisión expresa su profunda preocupación por el elevado número de niños que participan en las peores formas de trabajo infantil, y por consiguiente insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar en la práctica la protección de los niños frente a esas peores formas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los resultados de la encuesta sobre el trabajo infantil en Camboya, una vez que se haya terminado. Dentro de lo posible, la información proporcionada debería estar desglosada por edad y por sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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