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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de Business Nueva Zelandia transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, d) y 4, 1) del Convenio.Trabajos peligrosos.Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los menores de 18 años no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. También tomó nota de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento SST), se prohíbe que los menores de 15 años realicen trabajos peligrosos. Además, los artículos 43 a 48 del reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (riesgos generales y gestión laboral), de 2016, prevén que la persona que dirija un negocio o una empresa tiene que velar por que ningún menor de 15 años trabaje o esté presente en cualquier zona del lugar de trabajo en la que: se fabriquen bienes o estos se preparen para su comercialización o venta; se ejecuten trabajos de construcción; se lleven a cabo trabajos relacionados con la tala de árboles; se fabriquen, utilicen o generen sustancias peligrosas; se levanten grandes pesos o se realicen otras tareas peligrosas, o se trabaje en máquinas o con máquinas.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, en 2018, se adoptaron medidas para evaluar las opciones a fin de elevar de 15 a 16 años la edad mínima para participar en ciertos tipos de trabajos peligrosos. Sin embargo, esto se retrasó debido a diversos factores, entre ellos la necesidad de abordar la situación generada por la pandemia de COVID-19. El Gobierno indica que esa cuestión aún se está examinando y que se seguirán realizando esfuerzos para elevar a 16 años la edad mínima de participación en determinados tipos de trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) que aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de los jóvenes a partir de la edad de 16 años con la estricta condición de que se protejan su salud y su seguridad y de que reciban instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Aunque reconoce las dificultades causadas por la pandemia de COVID 19, la Comisión expresa la esperanza de que los debates a los que se refiere el Gobierno continúen con el objetivo de garantizar que, en la actual revisión de los marcos reglamentarios para los jóvenes, se tenga en cuenta que, en ciertos tipos de trabajos peligrosos, sólo puede autorizarse el empleo o el trabajo de los jóvenes de entre 16 y 18 años siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3).Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la cuestión de la revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos para los jóvenes sigue siendo objeto de examen y que se seguirán realizando esfuerzos para revisar dicha lista. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 4, 1) 3) del Convenio, los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18, deberán ser determinados por la legislación nacional, y que esta lista deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que la revisión del marco reglamentario relativo a los jóvenes, llevada a cabo en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, dé lugar a la adopción de una lista concreta de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años,incluidos el trabajo en fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos utilizados con fines agrícolas así como determinados tipos de trabajos en los sectores de la agricultura, la construcción y la hostelería, tal y como se identifican en el informe del Departamento de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5.Mecanismos de supervisión y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que la pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la realización de la encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes. La recopilación de datos ha finalizado y se espera que la encuesta se publique en el segundo semestre de 2022. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2018 y 2020, no se observó una reducción marcada de la tasa de lesiones relacionadas con el trabajo de los trabajadores jóvenes. Según los datos proporcionados por el Gobierno a este respecto, entre 2018 y 2020, se registraron 19 accidentes mortales relacionados con el trabajo de niños de entre 4 y 17 años. De ellos, cuatro accidentes afectaron a niños empleados, uno de los cuales tenía 15 años, mientras que el resto de los accidentes afectaron a niños que no eran trabajadores. A este respecto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por Business Nueva Zelandia en el sentido de que las muertes de niños en el lugar de trabajo se registran como accidentes del trabajo debido al lugar en el que se producen. Sin embargo, aunque, en muchos casos, el niño en cuestión viva en el lugar de trabajo no es necesariamente un empleado remunerado. El Gobierno también indica que las tasas generales de lesiones agudas relacionadas con el trabajo se redujeron un 25 por ciento entre 2013 y 2020. La Comisión expresa la firme esperanza de que los resultados de la encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes se publiquen en un futuro próximo, y espera que se le transmita una copia de dicha encuesta a fin de poder conocer mejor las condiciones de trabajo de los jóvenes y los resultados en materia de seguridad y salud.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de Business Nueva Zelandia y del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículos 3, d), y 4, 1), del Convenio. Trabajo peligroso. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que los menores de 18 años no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados para vender bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. Sin embargo, también tomó nota de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento SST), se prohíbe que los menores de 15 años realicen trabajos peligrosos. También tomó nota de que, según el Gobierno, si bien de conformidad con la legislación vigente las restricciones legales en relación con determinados tipos de trabajos sólo se aplican a los niños menores de 15 años, los niños de entre 6 y 18 años de edad están protegidos por las disposiciones generales de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que prevén la protección de todos los trabajadores independientemente de su edad. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el NZCTU se refirió a las conclusiones de la encuesta nacional sobre la salud y el bienestar de los jóvenes, de 2000, en las que se indicaban los accidentes y lesiones relacionados con el trabajo sufridos por los menores de 18 años, algunos de los cuales fueron mortales. Además, también tomó nota de los datos de 2013 2015 sobre las víctimas mortales en el lugar de trabajo proporcionados por WorkSafe Nueva Zelandia, en los que se señala que de los 119 fallecidos, 14 eran menores de 18 años y que la mayor parte de estos accidentes se habían producido en el sector agrícola. La Comisión recordó que el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo de los jóvenes en ciertos tipos de trabajos peligrosos a partir de los 16 años si respetan ciertas condiciones estrictas en relación con la protección de su seguridad y su salud y han recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. A este respecto, la Comisión, remitiéndose a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 380), hizo hincapié en que se deberían adoptar medidas para aumentar a 16 años la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos, aun cuando se hayan previsto debidamente las condiciones de protección.
La Comisión toma nota de que Business Nueva Zelandia señala que las estadísticas sobre las lesiones y los accidentes mortales en el lugar de trabajo no contemplan necesariamente el empleo de niños y jóvenes y que en una serie de casos la persona lesionada no era un empleado sino alguien que estaba en el lugar de trabajo al que le ocurrió el accidente. También toma nota de que el NZCTU indica que mantiene los comentarios anteriores debido a que no se han producido cambios en el estado de la legislación.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que se adoptó la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2015, que entró en vigor en abril de 2016 junto con nueve grupos de reglamentos complementarios en materia de seguridad y salud en sectores específicos. La Comisión observa que la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y algunos de sus reglamentos se aplican a los trabajadores en general y no contienen disposiciones específicas en lo que respecta a la seguridad y salud de los trabajadores jóvenes, mientras que otros prevén restricciones específicas para los niños menores de 15 ó 16 años en lo que respecta a ciertos tipos de trabajos. Por ejemplo, los artículos 43 a 48 del reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo (riesgos generales y gestión laboral), de 2016 (por el que se enmienda el reglamento de seguridad y salud en el trabajo, de 1995) prevén que la persona que dirija un negocio o una empresa tiene que velar por que ningún menor de 15 años trabaje o esté presente en cualquier zona del lugar de trabajo en la que se fabriquen bienes o éstos se preparen para su comercialización o venta; en la que se lleven a cabo trabajos de construcción; se realicen trabajos relacionados con la tala de árboles; se fabriquen, utilicen o generen sustancias peligrosas. También establecen la prohibición del trabajo nocturno de los menores de 16 años. Además, no deberá pedirse a los trabajadores menores de 15 años que levanten grandes pesos o realicen otras tareas peligrosas ni que trabajen en máquinas o con máquinas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por la Corporación para la Indemnización por Accidentes en la que se indica que en 2016 se registraron 5 985 reclamaciones en materia laboral en relación con personas de entre 15 y 18 años de edad y en 2017 se registraron 6 448 reclamaciones de este tipo.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que está iniciando un amplio programa de trabajo plurianual para reformar el sistema de seguridad y salud de Nueva Zelandia a fin de reducir en un 25 por ciento el número de lesiones y muertes en el lugar de trabajo para 2020, reconociendo que los jóvenes son más vulnerables frente a los riesgos para la seguridad y la salud. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que en el marco de esta reforma está previsto revisar los marcos normativos que regulan las cuestiones relacionadas con los jóvenes y los trabajos peligrosos, al tiempo que se considera elevar la edad actual de admisión a los trabajos peligrosos de 15 a 16 años y se garantiza la seguridad de los menores de 18 años proporcionando formación y supervisión a los menores de 16 años que realizan trabajos de alto riesgo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno siga adoptando, sin demora, las medidas necesarias para garantizar que en la revisión en curso de los marcos normativos en lo que respecta a los jóvenes se tengan en cuenta las normas internacionales pertinentes, en particular el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 en relación con la autorización del empleo o el trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los niños afectados, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos logrados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3). Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el informe del Departamento de Trabajo (DoL) titulado School children in paid employment – A summary of research findings (Escolares con un empleo remunerado: una reseña de los resultados de las investigaciones) se señaló que los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería eran los más peligrosos para los jóvenes, así como algunos otros tipos de empleos que son peligrosos debido a la carga de trabajo, como el trabajo en tiendas (incluidas las estaciones de servicios y los supermercados) y el trabajo en restaurantes, negocios de comida para llevar y otros comercios de ventas de comida. Asimismo, tomó nota de que el NZCTU, en referencia a un informe del Comité de examen de la mortalidad de niños y adolescentes de 2014, indicó que el trabajo peligroso en las explotaciones agrícolas, incluida la conducción y utilización de cuadriciclos y maquinaria agrícola, debe restringirse en interés de la seguridad y el bienestar de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, como parte de la revisión del marco normativo en relación con los jóvenes, se evaluarán los tipos de trabajos peligrosos que realizan los jóvenes y se establecerá una lista revisada de esos trabajos, incluido el trabajo en fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos (incluidos tractores y cuadriciclos). El Gobierno también indica que la revisión se realizará en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y que está previsto que las consultas formales se inicien a mediados de 2018. La Comisión espera firmemente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la revisión del marco normativo en relación con los jóvenes conduzca a la adopción de una lista concreta de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los jóvenes, que incluya el trabajo en las fábricas y el trabajo con maquinaria y vehículos utilizados con fines agrícolas así como ciertos tipos de trabajos en los sectores agrícola, de la construcción y hotelero, tal como se indica en el informe del Departamento de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5. Mecanismos de supervisión y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que se investigan todos los fallecimientos relacionados con el trabajo con el objetivo de establecer los hechos clave en lo que respecta a la causa del fallecimiento, determinar las causas inmediatas y subyacentes de éste, y garantizar que los responsables en la materia toman medidas para evitar que se vuelvan a producir casos de este tipo, así como para determinar cualquier incumplimiento de la legislación pertinente. Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que, según las estadísticas de WorkSafe Nueva Zelandia, desde 2015 se han notificado nueve incidentes en los que han fallecido niños por causas relacionadas con el trabajo, que han afectado a niños de entre 3 y 17 años. Sin embargo, el Gobierno indica que esos casos no sólo afectan a niños que están trabajando sino también a niños que están en el lugar de trabajo en calidad de observadores en el momento en que se produce el incidente. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que está preparando la próxima encuesta sobre la salud y el bienestar de los jóvenes en relación con los tipos de trabajo, las horas de trabajo, las condiciones de empleo y la seguridad en el lugar de trabajo, que cubrirá a todos los niños y jóvenes. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno realizará la encuesta sobre la seguridad y el bienestar de los jóvenes en un futuro próximo, y confía en que ésta cubra a todos los niños y jóvenes a fin de entender mejor sus condiciones de trabajo y los resultados en materia de seguridad y salud. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la encuesta que, en la medida de lo posible, deberían desglosarse por edad y género.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios formulados por Business New Zealand, así como de los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU), y de la respuesta del Gobierno a los mismos.
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajo peligroso. Edad mínima de admisión al trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del reglamento de salud y seguridad en el trabajo, de 1995 (reglamento HSE), se prohíbe el trabajo peligroso a los niños menores de 15 años, aunque esa prohibición no se extiende a todos los menores de 18 años de edad, como se especifica en el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión también tomó nota de que el NZCTU hizo referencia al número de accidentes y lesiones relacionados con el trabajo, algunos de los cuales resultaron mortales, sufridos por jóvenes menores de 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señaló que, aunque compartía las preocupaciones planteadas por el NZCTU con respecto a los accidentes de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunos de los cuales resultan mortales, existe una legislación destinada a proteger a los jóvenes. El Gobierno indicó que esa protección legislativa garantiza, en general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos y que los empleadores tienen la obligación de asegurar que el entorno laboral sea seguro y saludable, así como de formar y supervisar a los trabajadores.
No obstante, la Comisión tomó nota de que según un informe titulado «Escolares en un empleo remunerado — una reseña de los resultados de las investigaciones», de septiembre de 2010 (en adelante informe DoL de 2010), una tercera parte de los estudiantes secundarios encuestados indicaron que sus empleadores no les proporcionaron ninguna información sobre los riesgos en el lugar de trabajo. Además, se señala en dicho informe que los niños entre 15 y 16 años de edad son más propensos a sufrir accidentes que los niños entre 13 y 14 años de edad, y que el 20 por ciento de los niños de 16 años de edad que realizan actividades laborales ha tenido accidentes de trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, según el mencionado informe, la protección legislativa en vigor, que hace depender del empleador la protección de los niños menores de 18 años contra los riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica no protege a los niños de los trabajos peligrosos de manera plena y efectiva. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 11 de abril de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que los niños entre 15 y 18 años de edad sean autorizados a realizar trabajos peligrosos (documento CRC/C/NZL/CO/3-4, párrafo 49). La Comisión también expresó su preocupación por que los niños de 15 a 18 años de edad sean ocupados en trabajos claramente peligrosos.
La Comisión toma nota de la declaración de Business New Zealand de que la conclusión de la Comisión, según la cual los jóvenes en Nueva Zelandia están ocupados en trabajos claramente peligrosos se basan únicamente en estadísticas no fiables de accidentes y lesiones en el trabajo. Business New Zealand señala que los accidentes y lesiones que ocurren en algunos sectores probablemente no sean consecuencia del trabajo sino al hecho de que la mayoría de los jóvenes trabajan en esos sectores.
La Comisión toma nota de que el NZCTU hace referencia a las conclusiones de la Encuesta nacional sobre la salud y el bienestar de los jóvenes realizada por primera vez en 2000, y que se realiza cada cinco o seis años (la más reciente es la Encuesta de Jóvenes 2012) y está financiada por el Consejo de Nueva Zelandia para la Investigación y la Salud con objeto de proporcionar información actualizada a los encargados de formular políticas, educadores, prestadores de servicios de salud y comunidades que trabajan con el objetivo de mejorar las oportunidades para el desarrollo saludable de todos los jóvenes de Nueva Zelandia. El NZCTU señala que es alarmante que sólo el 50,7 por ciento de los escolares que participaron en la Encuesta de Jóvenes 2012 indicaron que el empleador prestaba información en relación con la seguridad en el trabajo, mientras que el 10 por ciento de los escolares señalaron haber sufrido lesiones en el trabajo. La encuesta indica además que en 2012 se notificaron 450 lesiones relacionadas con el trabajo que afectaban a niños y jóvenes menores de 18 años, incluyendo 240 lesiones a jóvenes de 16 y 17 años; 155 lesiones a jóvenes de 14 a 15 años; y 55 lesiones a niños menores de 13 años. Además, según datos relativos a las víctimas en el lugar de trabajo de 2013 a 2015, de trabajo seguro en Nueva Zelandia, un nuevo órgano regulador en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecido en diciembre de 2013 con el objetivo de lograr una disminución del 25 por ciento en la incidencia de los casos de muerte y de accidentes en el lugar de trabajo para 2020, indican que de 119 víctimas mortales, 14 eran niños menores de 18 años, y la mayoría de los casos ocurrieron en el sector de la agricultura.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que si bien de conformidad con la legislación vigente, las restricciones legales específicas a determinados tipos de trabajo sólo se aplican a niños menores de 15 años, los niños entre los 16 y 18 años de edad están protegidos por los requisitos generales de la legislación de seguridad y salud en el trabajo, que prevé la protección de todos los trabajadores, independientemente de su edad. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual está en vías de promulgarse una nueva Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y que se está ultimando la elaboración del nuevo reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, toma nota de que no se han propuesto modificaciones a la legislación existente en relación con la seguridad y salud de los niños y adolescentes.
La Comisión toma nota con profunda preocupación del hecho de que los menores de 18 años de edad sigan estando ocupados en tipos de trabajos que son claramente peligrosos para su salud y seguridad, como lo demuestran las lesiones y muertes producidas entre los niños y jóvenes ocupados en esos trabajos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya tomado ninguna medida concreta, en la legislación y en la práctica, para prohibir el empleo de niños y adolescentes menores de 18 años en trabajos peligrosos como lo requiere el Convenio. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha tomado medida alguna, en la legislación o en la práctica, para prever medidas específicas en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo destinadas a los jóvenes entre los 16 y 18 años de edad, como se recomienda en el párrafo 4 de la Recomendación sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 90). Por consiguiente, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 3, d), leído en concordancia con el artículo 2, del Convenio, en los que se señala que el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años de edad, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, se requiere a los Estados Miembros que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión también recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, bajo las estrictas condiciones de que queden garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. En este sentido, la Comisión debe subrayar que deben adoptarse medidas para aumentar a los 16 años, la edad mínima de admisión a trabajos peligrosos, aun cuando se hayan previsto debidamente las condiciones de protección (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 380)). Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de cumplir lo prescrito en los artículos 1 y 2 del Convenio, leídos en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los menores de 18 años de edad sean ocupados en trabajos peligrosos. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3). Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno en el sentido de que los menores de 18 años de edad no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. No obstante, también tomó nota de que el Gobierno señaló que, de conformidad con los artículos 54 a 58 del reglamento HSE de 1995, sólo prohíbe a los menores de 15 años de edad el trabajo en ciertos sectores considerados de alto riesgo, por ejemplo, la construcción, las operaciones de tala de árboles, la fabricación y el embalaje de productos, el trabajo en el que se manufactura o prepara la mercancía para la venta, el trabajo con todo tipo de máquinas, el transporte manual de cargas o de otras tareas que puedan ser perjudiciales para la salud, el trabajo nocturno y conducir tractores o vehículos pesados. La Comisión también tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, hubo una considerable proporción de accidentes en la agricultura que afectan a los niños, y casi una quinta parte de todos los accidentes en la agricultura afectan a niños de 15 años e incluso menores de esa edad. El Gobierno indicó que la mayoría de los accidentes mortales de que son víctimas los niños ocurren en explotaciones agrícolas, y más especialmente en el caso de niños de 10 a 14 años que conducen vehículos para desplazar cargas, y este problema se trata de resolver mediante una campaña de seguridad. La Comisión también observó de que el informe DoL de 2010 señala que los mayores riesgos para los trabajadores se presentan en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería, así como algunos otros tipos de trabajo peligrosos para los jóvenes: por su tamaño (incluidas estaciones de servicios y supermercados) y trabajar en restaurantes, restaurantes de comidas para llevar y otros comercios de venta de comidas. El mayor número de los accidentes en los lugares de trabajo ocurren en ese tipo de actividades, que representan asimismo el 60 por ciento de las lesiones que sufren los escolares que trabajan habitualmente a tiempo parcial. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para examinar y revisar periódicamente la lista de trabajos peligrosos, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de que el NZCTU hace referencia a un informe del Comité de Examen de la Mortalidad de Niños y Adolescentes, de 2014, centrado principalmente en las muertes provocadas a los niños y adolescentes por cuadriciclos y vehículos agrícolas a motor y sugirió que un enfoque multifacético, con inclusión de medidas legislativas, podría contribuir a reducir las muertes causadas por cuadriciclos. El NZCTU señala que el trabajo peligroso en las explotaciones agrícolas, con inclusión de conducir y utilizar cuadriciclos y maquinaria agrícola debe restringirse en interés de la seguridad y bienestar de los niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Actividades Empresariales, Innovación y Empleo ha propuesto que el nuevo reglamento de seguridad y salud retomará el reglamento de seguridad y salud de 1995, con una disposición complementaria que prohíba el trabajo que entrañe en la utilización de sustancias peligrosas para los menores de 15 años. La Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 4, 1) y 3), del Convenio, los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los menores de 18 años, deberán ser determinados por la legislación nacional, y la lista de esos trabajos deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, durante la finalización del nuevo reglamento de seguridad y salud, para revisar la lista de trabajos peligrosos que deben prohibirse a los menores de 18 años, como se establece en el artículo 4, 3), del Convenio, incluyendo las medidas para reglamentar los tipos de trabajos peligrosos identificados por la Comisión de Examen de la Mortalidad de Niños y Adolescentes y en el informe DoL de 2010, tales como determinados tipos de trabajo en los sectores de la agricultura, la construcción y la hostelería.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo continuaba investigando las prácticas en los lugares de trabajo en relación con las personas de entre 16 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que las conclusiones de la Encuesta sobre la Juventud, de 2012, indica que de los 10 000 estudiantes secundarios que trabajan a tiempo parcial que han sido objeto de la encuesta, uno de cada diez estudiantes ha sufrido accidentes en el lugar de trabajo. Sin embargo, el Gobierno indica que varios factores técnicos de gravedad han afectado la validez y utilidad de algunos de los resultados de esta encuesta y, en consecuencia, no es posible establecer la relación de causalidad entre los accidentes sufridos por los estudiantes y el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con el número de denuncias por lesiones derivadas del trabajo por personas menores de 18 años de edad. Según estas informaciones, en 2012 se presentaron 5 190 denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo, incluyendo 70 presentadas por menores de 14 años; 150 por menores de 15 años; 580 por menores de 16 años; 1 500 por personas menores de 17 años; y 2 900 por menores de 18 años. Al tomar nota del considerable número de denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo formuladas por menores de 18 años, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información relativa a las investigaciones llevadas a cabo en relación con esos accidentes, las infracciones señaladas y las sanciones aplicadas. La Comisión también expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para realizar, en un futuro próximo, otra encuesta sobre la salud y bienestar de los estudiantes que trabajan a tiempo parcial, para tener un mejor conocimiento de sus condiciones de trabajo y de los resultados en materia de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de la encuesta que, en la medida de lo posible, deberían desglosarse por edad y sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios formulados por Business New Zealand, así como los comentarios del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) relativos a la aplicación del Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59), y la respuesta del Gobierno a los mismos.
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajo peligroso. Edad mínima de admisión al trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, de 1995 (Reglamento HSE), se prohíbe el trabajo peligroso a los niños menores de 15 años, aunque esa prohibición no se extiende a todos los menores de 18 años de edad, como se especifica en el artículo 3, d), del Convenio. La Comisión también tomó nota de la alegación del NZCTU según la cual, en 2006, alrededor de 300 niños menores de 15 años visitaron a su médico de cabecera por alguna lesión relacionada con el trabajo, y que se otorgaron indemnizaciones por accidente y se proporcionó asistencia para rehabilitación a alrededor de 1 000 a 2 000 niños de edades comprendidas entre 15 y 19 años. A este respecto, el Gobierno señaló que, aunque compartía las preocupaciones planteadas por la NZCTU con respecto a los accidentes de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunos de los cuales resultan mortales, existe una legislación destinada a proteger a los jóvenes. El Gobierno indicó que esa protección legislativa garantiza, en general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos y que los empleadores tienen la obligación de asegurar que el entorno laboral sea seguro y saludable, así como de formar y supervisar a los trabajadores. La Comisión también tomó nota de que Business New Zealand también afirmó que el marco legislativo existente establece umbrales mínimos efectivos para la admisión al trabajo, especialmente examinados junto con la obligación de todos los empleadores de proporcionar a todos los trabajadores, independientemente de la edad, un entorno de trabajo seguro y saludable.
No obstante, la Comisión también tomó nota de la información que figura en un documento de investigación titulado «Escolares en un empleo remunerado — una reseña de los resultados de las investigaciones» elaborado por el Departamento de Trabajo en septiembre de 2010 (en adelante, Informe DoL de 2010), en el cual se hace referencia a la ineficacia de los empleadores para mejorar el conocimiento de los escolares, tanto respecto de los peligros como de sus derechos en el lugar de trabajo, como se prevé en la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, se señala en dicho informe que un estudio revela que la tercera parte de los estudiantes secundarios indicaron que sus empleadores no les proporcionaron ninguna información sobre riesgos en el lugar de trabajo. Asimismo indica que se informa con frecuencia de deficiencias en la formación y supervisión de los niños en el lugar de trabajo. Además se indica que las lesiones de los escolares en el lugar de trabajo son frecuentes y, en algunos casos, graves y, la sexta parte de los estudiantes secundarios que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes de trabajo en el año anterior al Informe. Además, se señala que los niños entre 15 y 16 años de edad son más propensos a sufrir accidentes que los niños entre 13 y 14 años de edad, y que el 20 por ciento de los niños de 16 años de edad que realizan actividades laborales ha tenido accidentes de trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 11 de abril de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que a los niños entre las edades de 15 y 18 años de edad se les permite trabajar en lugares de trabajo peligrosos (documento CRC/C/NZL/CO/3-4, párrafo 41).
La Comisión toma nota de que Business New Zealand indica que, en el contexto del país, se requiere que los riesgos en el trabajo sean, según sea apropiado, eliminados, aislados o reducidos al mínimo. Business New Zealand señala que los empleadores deben encargarse de la formación y supervisión de toda persona ocupada en alguna actividad que pueda ser considerada peligrosa, y también debe suministrar vestimenta y equipo de protección, independientemente de la edad del trabajador, aunque teniendo en cuenta las prohibiciones específicas aplicables a los adolescentes menores de 16 años. Indica asimismo, que en el país no se tolera ni alienta el trabajo de los niños que sea excesivamente difícil o peligroso.
La Comisión toma nota de que el NZCTU afirma, en los comentarios presentados en relación con la aplicación del Convenio núm. 59, que en el país se concede escasa atención a la naturaleza del trabajo realizado por niños y adolescentes que trabajan antes o después de concurrir a la escuela, los fines de semana o durante las vacaciones escolares, ni tampoco existen disposiciones expresamente destinadas a garantizar que los niños y adolescentes no sean explotados o expuestos a prácticas de trabajo inseguras o a lugares de trabajo peligrosos. La NZCTU indica que si bien el Gobierno proporciona información sobre los derechos de los jóvenes trabajadores en el sitio web del Departamento de Trabajo, se deja a la iniciativa de los jóvenes, o de sus familias utilizar adecuadamente esta información. El NZCTU también señala que los registros de accidentes indican que dos trabajadores de 17 años de edad estaban empleados en las minas en 2010, y una de las víctimas mortales en el accidente minero de 2010 fue un joven de 17 años de edad. Además, el NZCTU hace referencia a un estudio, según el cual sufre lesiones la cuarta parte de los estudiantes que trabajan en el sector manufacturero. Además, el NZCTU indica que según información procedente de la Corporación para la Indemnización por Accidentes, el número de lesiones informadas sobre niños de edades comprendidas entre 10 y 14 años en la industria fue de 77 en 2008-2009, 72 en 2009-2010 y 58 en 2010-2011. En cuanto al grupo de edades de 15 a 19 años, el número de lesiones notificadas fue de 4 373 en 2008-2009, 2 784 en 2009-2010 y de 2 548 en 2010-2011. Sin embargo, el NZCTU señala que el registro de reclamaciones por lesiones es un indicador que no representa adecuadamente la realidad y la investigación indica que los empleadores desalientan a los jóvenes trabajadores a informar acerca de las lesiones sufridas.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en respuesta a los comentarios del NZCTU, según la cual el Ministerio de Trabajo está adoptando un enfoque estratégico para reducir las lesiones y el número de víctimas provocadas por el trabajo en el marco del Programa nacional para la acción, publicado en marzo de 2010, que destaca los cinco sectores en los que existen los máximos riesgos en materia de salud, lesiones o muerte. El Gobierno señala que en cada uno de esos sectores se ha establecido un plan trienal de acción sectorial. En virtud del plan de acción en el sector manufacturero, tienen prioridad para la acción los grupos a riesgo, que incluyen a los jóvenes (entre 15 y 24 años de edad), que necesitan mayor formación y supervisión. El objetivo del plan es proporcionar una formación efectiva y promover prácticas laborales seguras para los jóvenes a través de programas con objetivos específicos. El Gobierno señala que no tiene conocimiento de que se ignore el marco regulatorio existente, y considera suficiente la legislación actualmente en vigor. En consecuencia, sus actividades estarán centradas en proporcionar una mayor formación y sensibilización en materia de seguridad, y no a la inobservancia de la legislación. A este respecto, la Comisión también toma nota de que el Gobierno considera que el marco político y legislativo actual prevé mínimos de edad efectivos para la admisión al trabajo a fin de garantizar que los niños no realicen actividades peligrosas. El Gobierno indica que si bien las restricciones legales específicas sobre el tipo de trabajo sólo se aplican a los menores de 15 años, los niños entre los 16 y los 18 años están protegidos por los requisitos generales de la legislación en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo, en virtud del cual se protege a todos los trabajadores, independientemente de su edad. El Gobierno también señala que se da cumplimiento a las condiciones establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190) mediante la obligación general de los empleadores de garantizar un entorno de trabajo seguro e impedir la exposición a condiciones peligrosas, y garantizar que los trabajadores disponen de formación y experiencia suficiente, de manera que el trabajo que realizan no sea susceptible de causarles daño.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con el número de quejas por lesiones relacionadas con el trabajo presentadas por personas de 18 años o incluso menores de esa edad, y observa que el número de lesiones relacionadas con el trabajo se incrementa significativamente con la edad de los niños; el número de niños de 16 años supera en 724 a los niños de 15 años que presentaron denuncias por accidentes relacionados con el trabajo, y los jóvenes de 17 años son 1 347 más que los de 16 años que denunciaron tales accidentes. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Informe DoL de 2010 sobre la situación de los escolares ocupados en un empleo remunerado en Nueva Zelandia hace una reseña de los conocimientos actuales sobre los riesgos a que están expuestos los niños en el empleo; a este respecto, la Comisión recuerda que el Informe DoL de 2010 indica que la protección legislativa existente que hace recaer en el empleador la responsabilidad de proteger a los niños menores de 18 años de los riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica no parece proteger plena y eficazmente a los niños del trabajo peligroso.
En consecuencia, la Comisión se ve obligada nuevamente a expresar su grave preocupación por el hecho de que en la legislación y en la práctica, se permita que los niños de entre 15 y 18 años de edad puedan realizar tipos de trabajo claramente peligrosos, como anteriormente fue reconocido por el Gobierno y confirmado por la investigación del Departamento de Trabajo. En consecuencia, la Comisión debe subrayar que, en virtud del artículo 3, d), el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años, constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de los 16 años de edad, con sujeción estricta a las condiciones de garantizar su salud y seguridad y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de cumplir lo prescrito en el artículo 1 del Convenio, leído en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los menores de 18 años de edad sean ocupados en actividades peligrosas. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 18 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3). Revisión periódica de los tipos de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno en el sentido de que los menores de 18 años de edad no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. No obstante, también tomó nota de que el Gobierno señaló que, de conformidad con los artículos 54 a 58 del Reglamento HSE, sólo se prohíbe a los menores de 15 años de edad el trabajo en ciertos sectores considerados de alto riesgo, por ejemplo, la construcción, las operaciones de tala de árboles, la fabricación y el embalaje de productos, el trabajo con máquinas, el transporte manual de cargas o de otras tareas que puedan ser perjudiciales para la salud, el trabajo nocturno y conducir tractores y vehículos pesados. La Comisión también tomó nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, los estudios realizados revelan que una considerable proporción de accidentes en la agricultura afectan a niños, y casi una quinta parte de todos los accidentes en la agricultura afectan a niños de 15 años e incluso menores de esa edad. El Gobierno indicó que la mayoría de los accidentes mortales de que son víctima los niños ocurren en explotaciones agrícolas, y más especialmente en el caso de niños de 10 a 14 años que conducen vehículos para desplazar cargas, y este problema se trata de resolver mediante una campaña de seguridad. La Comisión también tomó nota de que el Informe DoL de 2010 señala que los mayores riesgos para los trabajadores se presentan en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería. Además, el Informe de 2010 identifica algunos tipos de trabajo que son más peligrosos para los jóvenes: por su tamaño (incluidas estaciones de servicio y supermercado) y trabajar en restaurantes, restaurantes de comidas para llevar y otros comercios de venta de comidas. El mayor número de los accidentes de lugares de trabajo ocurren en ese tipo de actividades, que representan asimismo el 60 por ciento de las lesiones que sufren los escolares que trabajan regularmente a tiempo parcial. Al tomar nota de que el Informe de 2010 identifica los sectores de mayor riesgo para los jóvenes trabajadores (construcción, agricultura y hostelería), así como los tipos de actividades susceptibles de causar mayores accidentes, la Comisión recordó al Gobierno que, de conformidad con el artículo 4, 1), del Convenio, la lista de los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que actualmente no se considera introducir enmiendas en el Reglamento, pero que toda modificación propuesta entrañará consultas exhaustivas con una amplia gama de partes interesadas, incluyendo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para revisar periódicamente la lista de los trabajos peligrosos, como se prevé en el artículo 4, 3), incluyendo las medidas para regular los tipos de trabajos peligrosos identificados en el Informe DoL de 2010, tales como el trabajo en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería.
Artículo 5 y partes IV y V del formulario de memoria. Mecanismos de vigilancia y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo continuaba investigando las prácticas en los lugares de trabajo en relación con las personas de entre 16 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señaló de que no hubo enjuiciamientos respecto de la prohibición contenida en la ley o Reglamento HSE por contratar un menor de 15 años para realizar un trabajo peligroso, a pesar de la información que figura en el Informe DoL de 2010, según la cual el 17 por ciento de los estudiantes menores de 15 años que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes del trabajo, y algunos de ellos lesiones graves. La Comisión solicitó al Gobierno que facilitara información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo sobre las prácticas en el lugar de trabajo en relación con las personas de entre 15 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no existe información disponible a este respecto, debido a que la compilación de datos relacionados con la edad no se considera lo suficientemente completa para extraer conclusiones fiables. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con el número de denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo para el año 2009 (los datos disponibles más recientes). A este respecto, la Comisión toma nota de que se presentaron 7 391 denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo por personas de 18 años e incluso menores de esa edad en 2009, incluyendo 992 denuncias por niños de 16 años de edad y 2 339 denuncias formuladas por niños de 17 años de edad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se siguen llevando a cabo investigaciones en el marco del proyecto Juventud 2000. Actualmente, también se llevó a cabo una encuesta sobre el bienestar de los estudiantes secundarios en 100 escuelas en el país (tras realizarse encuestas similares en 2001 y 2007). El Gobierno indica que esta encuesta proporciona información actualizada sobre todos los tipos de trabajos remunerados que llevan a cabo los niños en edad escolar y que incluirá nuevas cuestiones para incrementar el conocimiento acerca de los resultados en materia de condiciones de trabajo y de seguridad y salud. Al tomar nota del considerable número de denuncias por lesiones relacionadas con el trabajo formuladas por menores de 18 años, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria, proporcione información relativa a las investigaciones llevadas a cabo en relación con esos accidentes, las infracciones señaladas, las acciones judiciales iniciadas y las sanciones aplicadas. Además, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la encuesta llevada a cabo en el marco del proyecto Juventud 2000 relativa al trabajo de los menores de 18 años de edad, en particular en relación con sus resultados en materia de condiciones de trabajo y condiciones de seguridad y salud. En la medida de lo posible, toda la información suministrada debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por la organización Empresa Nueva Zelandia.
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajo peligroso. 1. Edad mínima de admisión al trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, de 1995 (Reglamento HSE), «el empleador deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que ninguno de sus empleados menores de 15 años trabaje en una zona o en un lugar bajo la supervisión de dicho empleador […] donde pudiera llevar a cabo tareas que podrían causarle algún perjuicio a su seguridad o su salud». La Comisión observó también que esta prohibición no se extendía a los niños menores de 18 años de edad, tal como se establece en virtud del artículo 3, d), del Convenio.
La Comisión también tomó nota de la alegación del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) según la cual, en 2006, alrededor de 300 niños menores de 15 años visitaron a su médico de cabecera por alguna lesión relacionada con el trabajo, y que se otorgaron indemnizaciones por accidentes y se proporcionó asistencia para rehabilitación a alrededor de 1.000 a 2.000 niños de edades comprendidas entre 15 y 19 años. La NZCTU afirmó que es una práctica generalizada que el número de hechos denunciados y el número de reclamaciones de indemnización por accidentes sean muy inferiores a los que realmente se producen. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, aunque el Gobierno compartía las preocupaciones planteadas por la NZCTU con respecto a los accidentes de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunos de los cuales resultan mortales, existe una legislación destinada a proteger a los jóvenes. El Gobierno también manifestó ser consciente de que el número de hechos y lesiones denunciados como accidentes en el lugar de trabajo es inferior a los que realmente se producen. La Comisión tomó nota, además, de la información del Gobierno según la cual, en 2007 y 2008, se ha procesado a varias personas en relación con el accidente de trabajo de un niño de 14 años a causa de una sierra de mesa que le provocó la amputación parcial de tres dedos de una mano; de la muerte de un niño de 12 años al caer de un camión y de un niño de 17 años cuyos dedos y muñeca resultaron aplastados por una máquina de repostería.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la protección legislativa actual garantiza, el general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos y que los empleadores tienen la obligación de asegurar que el entorno laboral sea seguro y saludable, y de formar y supervisar a los trabajadores. Empresa Nueva Zelandia también afirma que el marco legislativo existente establece umbrales mínimos efectivos para la admisión al trabajo, especialmente examinados juntamente con la obligación de todos los empleadores de proporcionar a todos los trabajadores, independientemente de la edad, un entorno de trabajo seguro y saludable. No obstante, la Comisión también toma nota de la información que figura en un documento de investigación titulado «Escolares que realizan empleo remunerado — una reseña de los resultados de las investigaciones» elaborado por el Departamento de Trabajo en septiembre de 2010 (en adelante Informe DoL de 2010), en el cual se hace referencia a la ineficacia de los empleadores para aumentar el conocimiento de los escolares, tanto respecto de los peligros como de sus derechos en el lugar de trabajo, tal como se prevé en la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (1992).
Además, el Informe DoL de 2010 señala que un estudio reveló que la tercera parte de los estudiantes secundarios indicaron que sus empleadores no les proporcionaron ninguna información sobre riesgos en el lugar de trabajo. Además, este Informe de 2010 da cuenta de que se informa con frecuencia de deficiencias en la formación y supervisión de los niños en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la Comisión toma nota con preocupación de la información que figura en el Informe DoL de 2010 indicando que la protección legislativa existente que hace recaer en el empleador la responsabilidad de proteger a los niños menores de 18 años de los riesgos en el lugar de trabajo, en la práctica no parece proteger plena y eficazmente a los niños del trabajo peligroso.
Además, la Comisión toma nota de la información del Informe DoL de 2010, según la cual las lesiones de los escolares en el lugar de trabajo son frecuentes y, en algunos casos, graves y, según se informa, la sexta parte de los estudiantes secundarios que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes de trabajo en el pasado año. En el Informe DoL de 2010 se indica que si bien la mitad de esos casos parecen ser relativamente menores, aproximadamente la quinta parte de ellos son suficientemente graves para determinar la consulta a un profesional médico o la asistencia a un hospital. Además, en el Informe 2010 se señala que los niños entre 15 y 16 años de edad son más propensos a sufrir accidentes que los niños entre 13 y 14 años de edad, y que el 20 por ciento de los niños de 16 años de edad que realizan actividades laborales ha tenido accidentes de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 11 de abril de 2011, expresó su preocupación por el hecho de que a los niños entre las edades de 15 y 18 años se les permita trabajar en lugares de trabajo peligrosos (CRC/C/NZL/CO/3-4, párrafo 41).
La Comisión se ve obligada a expresar su grave preocupación por el hecho de que en la legislación y en la práctica, se permita que los niños de entre 15 y 18 años de edad puedan realizar tipos de trabajo claramente peligrosos, tal como anteriormente fue reconocido por el Gobierno y confirmado por la investigación del Departamento de Trabajo. En consecuencia, la Comisión debe subrayar que, en virtud del artículo 3, d), el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Además, la Comisión recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, con sujeción estricta a las condiciones de garantizar su salud y seguridad y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces con el fin de cumplir lo prescrito en el artículo 1 del Convenio, leído en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los niños menores de 18 años de edad sean ocupados en actividades peligrosas. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y 18 años de edad, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
2. Niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Reglamento HSE, que contiene disposiciones sobre el empleo de los niños en ocupaciones peligrosas, se aplica únicamente a «un lugar de trabajo bajo la supervisión del empleador» (artículo 54). Sin embargo, tomó nota de la declaración del Gobierno indicando que las disposiciones del Reglamento HSE que limita en el empleo de niños en trabajos peligrosos (15 años) y en el trabajo nocturno (16 años), han sido modificadas con el fin de cubrir a los niños que trabajan como contratistas independientes. La Comisión solicitó copia del Reglamento en su tenor modificado.
La Comisión toma nota de que la enmienda al Reglamento HSE entró en vigor el 1.º de abril de 2009. A este respecto, toma nota de que el artículo 58A del Reglamento HSE se ha modificado con el fin de establecer que los artículos 58B a 58E (que prohíben las tares perjudiciales para la salud, la utilización de maquinaria y el uso de tractores) se aplican al empleador que contrate a una persona menor de 15 años como contratista para realizar cualquier trabajo (excepto el trabajo en viviendas), y que el artículo 58F (que prohíbe el trabajo nocturno) se aplica al empleador que contrate a una persona menor de 16 años como contratista para realizar cualquier trabajo (con excepción del trabajo en viviendas). En consecuencia, la Comisión toma nota de que esas enmiendas establecen restricciones para que los menores de 15 años que se desempeñen como contratistas independientes realicen actividades laborales en lugares de trabajo peligrosos o realizando trabajos peligrosos, y restricciones a las personas menores de 18 años para que realicen trabajos nocturnos. La Comisión observa que esas enmiendas no garantizan la protección contra la realización de trabajos peligrosos de las personas entre los 16 y los 18 años de edad que trabajen como contratistas, aunque toma nota de la declaración de Empresa Nueva Zelandia que cuando los contratistas de entre 16 y 18 años de edad trabajen en los locales del empleador están sujetos a las mismas restricciones en materia de seguridad y salud que se aplican a los trabajadores del empleador. La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 3, d), del Convenio, todas las personas menores de 18 años de edad, incluidos los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a la protección contra los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños. Por consiguiente la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los trabajadores por cuenta propia y de los contratistas independientes menores de 18 años contra los trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años de edad. La Comisión tomó nota anteriormente de indicación del Gobierno en el sentido de que los niños menores de 18 años de edad no pueden trabajar en las zonas de acceso limitado de los establecimientos autorizados a la venta de bebidas alcohólicas, como bares, restaurantes o discotecas. No obstante, también tomó nota de que el Gobierno señala que, de conformidad con los artículos 54 a 58 del Reglamento HSE, sólo se prohíbe a los menores de 15 años de edad el trabajo en ciertos sectores considerados de alto riesgo, tales como en la construcción, las operaciones de talas de árboles, la fabricación y el embalaje de productos, el trabajo con máquinas, el transporte manual de cargas o de otras tareas que puedan ser perjudiciales para la salud, el trabajo nocturno y conducir tractores o vehículos pesados.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, estudios realizados revelan que una considerable proporción de accidentes en la agricultura afectan a los niños, y casi una quinta parte de todos los accidentes en la agricultura afectan a niños de 15 años e incluso menores de esa edad. El Gobierno indica que la mayoría de los accidentes fatales que sufren los niños ocurren en explotaciones agrícolas, y más especialmente en relación con los niños de 10 a 14 años que conducen vehículos para desplazar cargas, y este problema se trata de resolver mediante una campaña de seguridad relativa al uso de los cuadriciclos. La Comisión también toma nota de que el Informe DoL de 2010 señala que los mayores riesgos para los trabajadores se presentan en los sectores de la construcción, la agricultura y la hostelería. Además, el Informe de 2010 identifica algunos tipos de trabajo que son más peligrosos para los jóvenes: por su tamaño, trabajar en comercios (incluidas estaciones de servicios y supermercados) y trabajar en restaurantes, restaurantes de comidas para llevar y otros comercios de venta de comidas. El mayor número de los accidentes en los lugares de trabajo ocurren en ese tipo de actividades, que representan asimismo el 60 por ciento de las lesiones que sufren los escolares que trabajan regularmente a tiempo parcial. Al tomar nota de que el Informe de 2010 identifica los sectores de mayor riesgo para los jóvenes trabajadores (construcción, agricultura y hostelería), así como los tipo de actividades susceptibles de causar mayores accidentes, la Comisión recuerda al Gobierno que, de conformidad con el artículo 4, 1), y 3), del Convenio, la lista de los tipos de trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberá examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Al observar que el Gobierno ha identificado los tipos de trabajo más peligrosos para los jóvenes, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que garantice que se lleve a cabo la determinación de la lista de tipos de trabajos peligrosos que deben prohibirse para todas las personas menores de 18 años de edad, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Servicios de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno, según la cual el departamento de trabajo continuaba investigando las prácticas en los lugares de trabajo en relación con las personas de entre 16 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos. La Comisión solicitó información sobre el resultado de esas investigaciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las actividades de verificación de los resultados en materia de salud y seguridad se realizan de manera más sistemática. El Gobierno indica que está utilizando indicadores de los resultados de lesiones graves elaborado en el contexto de la Estrategia de Prevención de Lesiones de Nueva Zelandia para efectuar el seguimiento de los resultados para reducir las lesiones graves de la población en su conjunto y de los menores de 14 años en particular. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que en mayo de 2010, el Departamento de Trabajo publicó una guía práctica en línea titulada «Mi Primer Empleo» con el fin de mejorar la sensibilización sobre los derechos laborales de los niños. El Gobierno también indica que en 2011, el Departamento de Trabajo inició un Programa Nacional de Acción para reducir las muertes y accidentes relacionados con el trabajo, centrado en cinco sectores, incluyendo la agricultura y la construcción.
Al tiempo que toma nota de las medidas programáticas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa una ausencia de información sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo. Al observar que se permite la realización de trabajos peligrosos a niños de 15 años de edad y mayores de esa edad, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo sobre prácticas en el lugar de trabajo relativas a las personas de entre 15 y 18 años de edad ocupadas en trabajos peligrosos.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno según la cual, durante el período 2007-2008, se iniciaron tres acciones judiciales en aplicación de la Ley HSE y del Reglamento HSE a causa de las lesiones sufridas por jóvenes menores de 18 años en el lugar de trabajo.
La Comisión toma nota de que Empresa Nueva Zelandia señala que en el país no existe el tipo de trabajo (y las condiciones de trabajo) que preocupan a la Comisión y que todo trabajo que se realiza está sujeto a rigurosos controles de seguridad y salud. Además, señala que hasta la edad de 16 años, sólo puede realizarse trabajo a tiempo parcial o un trabajo ocasional. Empresa Nueva Zelandia afirma que cuando han ocurrido graves accidentes en el lugar de trabajo, recientemente se ha observado un considerable incremento de las sanciones judiciales impuestas a los empleadores. No obstante, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no hubo enjuiciamientos respecto de la prohibición contenida en la Ley o Reglamento HSE por contratar a un menor de 15 años para realizar un trabajo peligroso, a pesar de la información que figura en el Informe DoL de 2010, según la cual el 17 por ciento de los estudiantes menores de 15 años que trabajan a tiempo parcial sufrieron accidentes del trabajo, algunos de ellos con lesiones graves. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria facilite información sobre el número de accidentes de trabajo y lesiones en el lugar de trabajo que afecten a todas las personas menores de 18 años de edad, así como de las investigaciones y enjuiciamientos iniciados. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite estadísticas sobre el empleo de niños y jóvenes en trabajos peligrosos y resúmenes de los informes de la inspección de trabajo tan pronto como esta información esté disponible. En la medida de lo posible, toda la información transmitida debería desglosarse por edad y sexo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la respuesta del Gobierno al respecto.

Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Trabajos peligrosos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, en virtud del artículo 54, d), del Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, de 1995 (en adelante, Reglamento HSE), «el empleador deberá adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar que ninguno de sus empleados menores de 15 años trabaje en una zona o en un lugar bajo la supervisión de dicho empleador […] donde pudiera llevar a cabo tareas que podrían causarle algún perjuicio a su seguridad o su salud». La Comisión había observado también que esta prohibición no se extendía a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión había tomado nota, además, de la declaración del Gobierno, según la cual el Reglamento HSE regula la seguridad y la salud de los jóvenes mayores de 15 años de edad mediante la imposición de una serie de obligaciones al empleador, incluyendo entre otros, diversos requisitos en materia de formación y supervisión. Había tomado nota, además, de la indicación del Gobierno de que pretendía revisar el Reglamento HSE a fin de prohibir los trabajos peligrosos a los menores de 16 años de edad (incrementando la edad de 15 años fijada para la prohibición).

La Comisión toma nota de la alegación del NZCTU según la cual las estadísticas sobre accidentes en el lugar de trabajo indicaban que, en 2006, alrededor de 300 niños menores de 15 años visitaron a su médico de cabecera por alguna lesión relacionada con el trabajo. Además, el mismo año, se otorgaron indemnizaciones por accidentes y se proporcionó asistencia para rehabilitación a diez niños menores de 9 años, 15 niños de edades comprendidas entre 10 y 14 años, y a alrededor de 1.000 a 2.000 niños de edades comprendidas entre 15 y 19 años. Según la NZCTU, estos accidentes suelen ocurrir en las labores agrícolas. La NZCTU afirma, además, que el número de hechos denunciados y el número de reclamaciones de indemnización por lesiones son muy inferiores a los que realmente se producen.

La Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno comparte las preocupaciones planteadas por la NZCTU con respecto a las lesiones de niños y jóvenes en el lugar de trabajo, algunas de las cuales resultan mortales, considera que la protección legislativa actual garantiza, en general, que los jóvenes no se expongan a trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta ser consciente de que el número de hechos y lesiones denunciadas por accidentes en el lugar de trabajo es inferior a los que realmente se producen. No obstante, considera que se han iniciado varias actividades para sensibilizar a los jóvenes en relación con la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, así como sobre sus derechos, tal como la campaña «Sombría cosecha», en la que se alerta a los trabajadores, incluidos los jóvenes, sobre el peligro de accidentes laborales durante el trabajo estacional en las granjas, y se proporcionan informaciones relativas al Programa de Trabajo Infantil. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual durante el período comprendido entre 2007 y 2009 ha analizado las tendencias laborales de los jóvenes, los perjuicios o lesiones recurrentes en el trabajo, así como la edad a la que los jóvenes maduran física y psicológicamente, a fin de considerar la edad del trabajador como un factor de riesgo. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha decidido no revisar el Reglamento HSE a fin de prohibir a los jóvenes la realización de trabajos peligrosos, sino, en cambio, recurrir a otras opciones no legislativas para la protección de los menores de 16 años contra los trabajos peligrosos, mediante la elaboración de orientaciones e informaciones prácticas. La Comisión toma nota, además, de la información del Gobierno según la cual, en 2007 y 2008, se ha procesado a varias personas en relación con las lesiones de un niño de 14 años en el lugar de trabajo a causa de una sierra de mesa que le provocó la amputación parcial de tres dedos de una mano; de la muerte de un niño de 12 años al caer de un camión; y de un niño de 17 años cuyos dedos y muñeca resultaron aplastados por una máquina de repostería.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha prohibido el trabajo de los menores de 15 años en lugares de alto riesgo, como la construcción, la tala de árboles, las tareas relativas a la elaboración y acondicionamiento de productos para la venta, el trabajo con cualquier clase de maquinaria, el levantamiento de cargas pesadas o cualquier otra tarea que pueda ser perjudicial para la salud del trabajador, como el trabajo nocturno (prohibido para menores de 16 años) y la conducción de tractores o vehículos pesados (artículos 54-58 del Reglamento HSE).

La Comisión expresa su grave preocupación por el hecho de que se permita, en la ley y en la práctica, a los niños de edades comprendidas entre 15 y 18 años llevar a cabo los trabajos anteriormente mencionados, ya que se trata de tareas claramente peligrosas, como reconoce el propio Gobierno. Asimismo, expresa su grave preocupación por el número de lesiones y accidentes, que han provocado incluso la muerte, sufridos por niños menores de 18 años como consecuencia de su ocupación en trabajos peligrosos, según ha alegado el NZCTU, y a la cual no ha respondido el Gobierno. En consecuencia, la Comisión hace hincapié, en que, en virtud del artículo 3, d), cualquier trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil; y en que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros que han ratificado el Convenio deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión recuerda al Gobierno que, al determinar los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d), del Convenio, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, se tendrán en cuenta las leyes internacionales correspondientes, en particular el párrafo 3 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que enumera las actividades a las que el Gobierno debería prestar una atención especial al determinar los tipos de trabajo peligroso. Además, recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 menciona la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de los 16 años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de esos niños, y siempre que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Teniendo en cuenta el número considerable de lesiones y accidentes sufridos por niños, no parece que se cumplan en todas las circunstancias las condiciones de protección y formación previa que establece el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas con carácter inmediato y efectivo con el fin de cumplir lo prescrito en el artículo 1 del Convenio, leído en concordancia con el artículo 3, d), para prohibir que los niños menores de 18 años de edad se ocupen en actividades peligrosas. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ese trabajo se lleve a cabo conforme a las estrictas condiciones previstas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, es decir, siempre que queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad de estos niños, y que hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

Niños que trabajan por cuenta propia. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Reglamento HSE, que contiene disposiciones sobre el empleo de niños en ocupaciones peligrosas, se aplica únicamente a «un lugar de trabajo bajo la supervisión del empleador» (artículo 54). Asimismo, había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la Ley sobre el Empleo de Menores de 1969, establece la protección de los menores (personas menores de 18 años de edad) que trabajan en el marco de un contrato de servicios (empleo por cuenta propia). La Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el NZCTU, en 2007, según las cuales hacía ya tiempo que el Gobierno se había comprometido a introducir una enmienda en el Reglamento HSE para ampliar la cobertura a los niños que trabajan por cuenta propia como contratistas independientes. Tras tomar nota de la información del Gobierno en el sentido de que el Departamento de Trabajo revisaría el Reglamento HSE, con el fin de extender su ámbito de aplicación a los niños menores de 16 años que trabajan por cuenta propia como contratistas independientes, así como a los niños que trabajan por cuenta propia, la Comisión expresó la esperanza de que el Reglamento HSE se revisase en breve plazo, a fin de cubrir a los jóvenes que trabajan por cuenta propia.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno indicando que las disposiciones del Reglamento HSE que limitan el empleo de niños en trabajos peligrosos (15 años) y en el trabajo nocturno (16 años), han sido modificadas en el fin de cubrir a los niños que trabajan como contratistas independientes (artículo 58A a 58F de la enmienda al Reglamento de Seguridad y Salud en el Empleo de 2008). La Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y efectivas para cumplir el artículo 1 del Convenio, en concordancia con el artículo 3, d), a fin de garantizar que se protege a los trabajadores por cuenta propia menores de 18 años de los trabajos peligrosos. No obstante, cuando este trabajo sea realizado por jóvenes entre 16 y 18 años de edad, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que estos trabajadores por cuenta propia menores de 18 años de edad gozan de la protección prevista en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. La Comisión solicita, además, al Gobierno que facilite una copia de los artículos 58A-58F de la enmienda al Reglamento de Seguridad y Salud en el Empleo, de 2008.

Artículo 5. Mecanismos de control. Seguridad y salud de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno, según la cual el Departamento de Trabajo tenía previsto iniciar una investigación sobre las prácticas laborales de personas con edades comprendidas entre los 16 y 18 años ocupadas en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión observó que el NZCTU, en su comunicación de 2007, recomendó que se requiriese el asesoramiento de expertos en desarrollo infantil y juvenil a fin de evaluar los límites físicos y psicológicos de los jóvenes respecto al trabajo peligroso. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, desde marzo a mayo de 2008, el Departamento de Trabajo introdujo algunos métodos de comunicación para reforzar la aplicación del Reglamento HSE bajo el lema «conoce tus derechos». Entre otras actividades, se elaboró un folleto utilizando el estilo de las historietas, y se organizó un concurso radiofónico de canciones para promover la seguridad y la salud de los jóvenes. El Gobierno afirma, además, que el Departamento de Trabajo sigue investigando las prácticas laborales de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad ocupados en trabajos peligrosos, que forma parte de la revisión del umbral de edad en trabajos peligrosos y de los límites físicos y psicológicos que entrañan. Al tomar nota de que los niños de 15 años y de edades superiores están autorizados a realizar trabajos peligrosos, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por el Departamento de Trabajo sobre las prácticas en el lugar de trabajo en relación con los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que realizan trabajos peligrosos.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la alegación del NZCTU, según la cual el Informe sobre la juventud en el mercado de trabajo, de 2009, no incluye a los niños menores de 15 años, a pesar de que Nueva Zelandia no ha establecido la edad mínima para trabajar ni proporciona información desglosada por años sobre el trabajo de los jóvenes menores de 18 años de edad. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el Informe sobre la juventud en el mercado de trabajo se basa fundamentalmente en los datos recopilados a partir de la encuesta sobre la mano de obra por hogares en Nueva Zelandia, en la cual se recopila únicamente información sobre jóvenes de 15 años y a partir de esta edad. Además, no se incluyó la información desglosada de los jóvenes entre 15 y 18 años no se incluyó, debido a que la mayoría de los interlocutores no la exigieron. La Comisión toma nota, además, de la indicación del Gobierno de que, durante el período 2007-2008, se iniciaron tres acciones judiciales en aplicación de la Ley HSE y del Reglamento HSE a causa de las lesiones sufridas por jóvenes menores de 18 años en el lugar de trabajo. La Comisión lamenta que los datos sobre los niños y los jóvenes trabajadores sean insuficientes, e insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se dispone de datos suficientes sobre la situación de los niños trabajadores en Nueva Zelandia, incluidos los niños menores de 15 años de edad. Solicita al Gobierno que facilite estadísticas sobre el empleo de niños y jóvenes, así como un extracto de los informes de los servicios de inspección tan pronto como disponga de esta información. En la medida de lo posible, toda la información proporcionada debería desglosarse por edades y sexo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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