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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabue (ZCTU) recibidas el 31 de agosto de 2019 y el 20 de enero de 2020.
Artículo 1, párrafo 1, a) y b) del Convenio.Motivos de discriminación.Legislación. En relación con su comentario anterior, en el que tomó nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 5, 1), de la Ley del Trabajo sería enmendado para incorporar todos los motivos enumerados en la Constitución, incluidos los motivos de «lugar de nacimiento» y «origen étnico» que abarcan la «ascendencia nacional», la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual sigue pendiente el proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo. A este respecto, toma nota de la indicación del ZCTU de que el proyecto de ley ha estado en el orden del día del Parlamento durante las tres últimas sesiones. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno de que la inspección del trabajo da la siguiente interpretación a las expresiones contenidas en la Constitución: «nacionalidad: el país de origen de la persona/ciudadanía», «origen étnico: el grupo étnico/tribal al que se pertenece», y «lugar de nacimiento: zona/región en la que se ha nacido». La Comisión insta al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias con vistas a: i) promulgar, en un futuro próximo, el proyecto de ley del trabajo, y ii) garantizar que la Ley del Trabajo prohíba la discriminación directa e indirecta basada en al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, incluyendo la ascendencia nacional y el origen social, para todos los trabajadores y en relación con todos los aspectos del empleo. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto y que facilite una copia de la Ley del Trabajo una vez adoptada. Recordando que el concepto de «ascendencia nacional» no solo abarca las distinciones hechas sobre la base del lugar de nacimiento, la ascendencia o el origen extranjero de una persona, sino también la discriminación dirigida contra personas que son nacionales del país en consideración, pero que han adquirido su ciudadanía por naturalización o que son descendientes de inmigrantes extranjeros, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica de las expresiones «nacionalidad», «origen étnico» y «lugar de nacimiento», enumeradas en el artículo 56 de la Constitución, como por ejemplo extractos de las decisiones judiciales pertinentes.
Artículos 2 y 3.Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las alegaciones del ZCTU, según las cuales la Política Nacional de Género para 2013-2017 no ha sido dotada de presupuesto ni aplicada. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación de la Política Nacional de Género, pero afirma que la cuestión relativa al género se ha integrado como tema transversal en la Estrategia Nacional de Desarrollo 1 (NDS1, 2021-2025). El Gobierno indica que, para mejorar la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones, 60 escaños (de los 270) de la Asamblea Nacional están reservados a las mujeres, y que, tras las elecciones de 2018, 86 escaños fueron ocupados por mujeres. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno en el marco del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), de que se estableció el Banco de Microfinanciación de la Mujer de Zimbabwe (ZWMB), en enero de 2017, para facilitar la inclusión financiera de las mujeres, y el Fondo de Desarrollo de la Mujer y el Fondo de Desarrollo de la Comunidad, una plataforma que otorga préstamos a los proyectos comunitarios de las mujeres a tipos preferenciales. Además, la Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno en el marco del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, de que la Encuesta sobre la Fuerza del Trabajo y el Trabajo Infantil de 2019 estimó que había unas tasas globales de empleo y desempleo del 84 por ciento y del 16 por ciento, respectivamente. Entre los que estaban empleados, el 57 por ciento eran hombres y el 43 por ciento mujeres. La tasa de desempleo de las mujeres (17,2 por ciento) era ligeramente superior a la de los hombres (15,7 por ciento). También había una gran disparidad en la relación empleo-población, que era del 44,4 por ciento para los hombres y del 28,5 por ciento para las mujeres. Entre las personas que estaban empleadas a nivel de dirección en el país, la proporción de mujeres había aumentado al 33,7 por ciento (desde el 27,9 por ciento en la Encuesta sobre el Trabajo de 2014) (A/HRC/WG.6/40/ZWE/1, 9 de noviembre de 2021, párrafo 108). La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de que el insuficiente nivel de recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la aplicación de políticas y planes de igualdad de género, la ausencia de objetivos sectoriales, parámetros de referencia y acuerdos de coordinación eficaces para orientar la aplicación, así como la falta de información sobre los resultados y el impacto de la política nacional de género (CEDAW/C/ZWE/CO/6, 10 de marzo de 2020, párrafo 19). Al tiempo que toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide que: i) intensifique sus esfuerzos para aplicar plenamente la Política Nacional de Género, asignándole el presupuesto necesario y adoptando medidas eficaces para abordar la discriminación de género del pasado y mejorar el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso a los puestos de toma de decisiones, y ii) proporcione información sobre las medidas adoptadas y su impacto en términos de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que comunique: i) información detallada sobre cómo se ha incorporado la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la Estrategia Nacional de Desarrollo 1, incluyendo toda medida pertinente adoptada en su marco; ii) información sobre el número de mujeres que se han beneficiado del Banco de Microfinanciación de la Mujer de Zimbabwe o del Fondo de Desarrollo de la Mujer y del Fondo de Desarrollo Comunitario, y iii) información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos profesionales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 31 de agosto de 2017, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 2 de noviembre de 2017.
Artículo 1, 1), a) y b), del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión tomó nota anteriormente de que, si bien la Ley del Trabajo no prohíbe la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional y origen social, que figuran en el artículo 1, 1), a), del Convenio, el artículo 56 de la Constitución de 2013 abarca el «origen social», pero sólo se refiere a los motivos de «nacionalidad» y «lugar de nacimiento», sin referirse expresamente al motivo de «ascendencia nacional». La Comisión observa que el Gobierno indica en su memoria que los motivos de «lugar de nacimiento» y «origen étnico», enumerados en el artículo 56 de la Constitución, cubren el de «ascendencia nacional», y que va a modificarse el artículo 5, 1) de la Ley del Trabajo para introducir todos los motivos enumerados en la Constitución. La Comisión toma nota de que el ZCTU formula la esperanza de que el Gobierno, en su instrucción a la Fiscalía General, se asegure de que la «ascendencia nacional» y el «origen social» sean incluidos en el proyecto de enmienda a la ley del trabajo, como se acordó con los interlocutores sociales en el marco del Foro de Negociación Tripartita (TNF). La Comisión confía en que el Gobierno, con ocasión de la revisión de la Ley del Trabajo, tome las medidas necesarias para asegurar que dicha ley prohíba la discriminación directa e indirecta al menos por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, incluidos la «ascendencia nacional» y el «origen social», contra todo trabajador y respecto de todos los aspectos del empleo, y solicita al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso que se realice al respecto. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre la aplicación y la interpretación que realice la inspección del trabajo de las expresiones de «nacionalidad», «origen étnico» y «lugar de nacimiento», enumerados en el artículo 56 de la Constitución y de su aplicación en la práctica.
Artículos 2 y 3. Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la versión revisada de la Política nacional de género para 2013-2017, transmitida por el Gobierno, que incluye ámbitos prioritarios nuevos: «el género y la discapacidad», por una parte, y «el género, la cultura y la religión», por otra. Sin embargo, constata que no ha habido cambios en las estrategias que estaban previstas previamente para fomentar la igualdad y la equidad en el acceso a las oportunidades económicas de hombres y mujeres, con el fin de garantizar el acceso a las oportunidades de formación tanto a los hombres como a los mujeres para mejorar su participación equitativa en el lugar de trabajo, el mercado laboral y la administración pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en sus declaraciones generales, afirma que se ha avanzado en lo relativo al fomento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, gracias a la aplicación de la Política nacional de género. El Gobierno añade que, mediante dicha política revisada, se está finalizando un marco de control y evaluación dirigido específicamente a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer para permitir que los mecanismos nacionales dedicados al género supervisen y evalúen la ejecución de los compromisos nacionales, regionales e internacionales que se contraen en este ámbito. No obstante, la Comisión toma nota de que, en opinión del ZCTU, no ha habido mejoras en lo relativo a la igualdad de género en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que, según la última Encuesta Demográfica y de Salud de Zimbabwe (ZDHS) — encuesta por muestreo que llevó a cabo el Gobierno en 2015 — la tasa de empleo de las mujeres aumentó del 37 por ciento en 2010-2011 al 41 por ciento en 2015 (frente al 65 por ciento en el caso de los hombres), con una mayor concentración de mujeres en los sectores de la venta y los servicios (el 49 por ciento, frente al 36 por ciento en 2010-2011), seguidos del sector agrícola (el 18 por ciento, frente al 21 por ciento en 2010-2011). No obstante, en cuanto a sus comentarios en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión toma nota de que el ZCTU señala que, según los datos de 2016 de la agencia estadística de Zimbabwe (Zimstat), sólo el 14 por ciento de las mujeres activas económicamente tenían un empleo remunerado (frente al 30 por ciento de los hombres), ya que la mayor parte de las mujeres estaban desempleadas, subempleadas o empleadas en la economía informal. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se adopten gracias a la aplicación de la Política nacional de género en los ámbitos del empleo, la educación y la formación, así como sobre toda revisión que se emprenda para evaluar la ejecución de la Política, en particular como resultado del marco de supervisión y evaluación que se está finalizando y que se centra específicamente en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida constructiva adoptada para superar la tradicional discriminación de género y reforzar el empoderamiento económico de la mujer y su acceso a los puestos en los que se toman decisiones, y acerca de su repercusión a la hora de mejorar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que aporte datos estadísticos actualizados acerca de la participación de hombres y mujeres en la educación, la formación, el empleo y la ocupación, desglosados por categorías y puestos profesionales.
Comisión de Género. En lo relativo a comentarios anteriores sobre el artículo 245 de la Constitución de 2013, en la que se dispone la creación de la Comisión de Género, la Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley de la Comisión de Género [capítulo 10:31], que se promulgó en 2016, por la que se pone en funcionamiento la Comisión y se prevé que, entre otras cosas, ésta reciba y tramite quejas públicas por discriminación basada en el género y recomiende medios de reparación adecuados. También puede investigar toda barrera sistémica que impida la igualdad de género e informe al Parlamento sobre su naturaleza, alcance y repercusión, indicando toda reforma legislativa, administrativa o de otro tipo que se realice en la práctica para resolver esa situación (artículos 4 a 7). Además, la Comisión señala que dicha Comisión deberá organizar un foro anual sobre cuestiones de género para debatir los temas relacionados con sus funciones (artículo 8). La Comisión toma nota de que, en 2017, actividades de formación sobre las normas internacionales del trabajo y la igualdad de género fueron realizadas por la Oficina Internacional del Trabajo dentro de la Comisión de Género para que pueda promover mejor la igualdad de género y la no discriminación en el país. Ella toma nota de que el Gobierno indica que esa Comisión ha realizado varias actividades de sensibilización y creación de capacidad, tanto a escala nacional como comunitaria, sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de la mujer, en especial en los puestos en los que se toman decisiones. Asimismo, constata que la Comisión en cuestión ha elaborado un manual sobre la tramitación de investigaciones y quejas para orientar sus funciones de investigación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el ZCTU, al tiempo que saluda la creación de la Comisión de Género, destaca que ésta no ha llevado a cabo actividades efectivas en los ámbitos del empleo y la ocupación. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que la Comisión de Genero aún no ha tratado ningún caso, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para su plena puesta en marcha. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación que se presenten ante esa Comisión, y que transmita un ejemplar del manual de tramitación de investigaciones y quejas. Además, pide al Gobierno que aporte información sobre toda barrera sistémica a la igualdad de género, que se investigue y comunique al Parlamento a este respecto, en particular, en los ámbitos del empleo y la ocupación. Solicita al Gobierno que siga informando acerca de las actividades de la Comisión de Género, incluidas las actividades de sensibilización específicas en materia de discriminación en el empleo y la ocupación, dirigidas a los funcionarios públicos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones respectivas, en el marco de los foros anuales sobre cuestiones de género o en otros contextos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la adopción de una nueva Constitución en marzo de 2013, que introduce una serie de disposiciones en relación con el Convenio. En particular, la Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo entre hombres y mujeres (artículos 17, 1), a), 56, 2), y 80, 1)); así como de otras relativas a: las medidas para la representación equitativa de hombres y mujeres en los órganos gubernamentales (artículos 17, 1), b), y 124, 1), b)); las medidas constructivas para corregir la discriminación y los desequilibrios en materia de género del pasado (artículo 17, 2)); los programas que prevén medidas de acción positiva para los jóvenes, orientación, enseñanza y formación profesional para personas con discapacidades (artículos 20, 1), c), y 24, 2), c)); la prohibición de la discriminación directa e indirecta y la ampliación de la lista de motivos prohibidos de discriminación (artículo 56, 3)); así como también de las disposiciones que subrayan la firme obligación del Estado de promover la igualdad y proteger o favorecer a todas aquellas personas que hayan resultado desfavorecidas por discriminación injusta (artículo 56, 6)). La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 85, 1), a), toda persona tiene derecho a alegar en sede judicial que un derecho fundamental o libertad previsto en el capítulo 4 ha sido, está siendo o es posible que sea violado, y los tribunales pueden acordar las medidas adecuadas según el caso. La nueva Constitución dispone también el establecimiento de la Comisión sobre Cuestiones de Género de Zimbabwe (artículo 245), que desempeña funciones consultivas y de promoción sobre igualdad de género y que puede recibir e investigar quejas relativas a discriminación de género. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley que prevé el establecimiento de esta Comisión ya ha sido presentado al Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los cambios legislativos y políticos con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación como resultado de la nueva Constitución. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera progresos realizados en el establecimiento de la Comisión sobre Cuestiones de Género de Zimbabwe, así como sobre las actividades de dicha Comisión cuando se haya establecido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión recuerda la comunicación del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) de fecha 1.º de septiembre de 2006, y toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios el 10 de enero de 2007.

1. Discriminación contra la mujer. El ZCTU había planteado su inquietud en relación con la discriminación contra de la mujer en cuanto al acceso a ciertas prestaciones, incluida la licencia por maternidad, especialmente debido a que numerosas mujeres son trabajadoras subcontratadas, trabajadoras de temporada y trabajadoras domésticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se está modificando la Ley sobre Servicio Público en relación con las prestaciones de maternidad para las personas que se desempeñan en la función pública y se pondrá en conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del estado de las modificaciones de la Ley sobre el Servicio Público y que indique además de qué manera se protege contra la discriminación a las trabajadoras en régimen de subcontratación, las trabajadoras de temporada y las trabajadoras domésticas.

2. Discriminación por razones de opinión política. La Comisión toma nota de que el ZCTU indica que las empresas estatales o paraestatales practican la discriminación basada en motivos políticos. El ZCTU se refiere a despidos, casos de victimización y descenso de grado o categoría por motivos de opinión política. El Gobierno señala que el ZCTU no aporta información lo suficientemente precisa para dar una respuesta. Teniendo presente que la Comisión ha venido expresando sus preocupaciones durante varios años en relación con la discriminación por razones de opinión política, y dada la gravedad de las alegaciones la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para garantizar que en la práctica no se autorice la discriminación basada en las opiniones políticas o la afiliación, que tales actos de discriminación sean debidamente sancionados y que se faciliten las medidas de reparación adecuadas.

3. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria dé respuesta a las cuestiones antes planteadas, así como los puntos que figuran en su solicitud directa de 2006.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2006 sobre la aplicación del Convenio, trasmitida por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), que fue remitida al Gobierno el 3 de octubre de 2006 a fin de que realice comentarios al respecto. Debido a que los comentarios del ZCTU están relacionados con la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, la Comisión los examinará en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En relación con las cuestiones planteadas sobre el embarazo y la maternidad, así como sobre la discriminación basada en la opinión política, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una respuesta en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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