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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio.Venta y trata de niños y sanciones. En relación con la aplicación del artículo 182 y 182 bis del Código Penal (reformado por la Ley 896 de 2015 contra la trata de personas) a casos de trata de niños, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el estado de distintos de casos relativos a trata de niños por fines de explotación sexual y/o laboral. En 2019 se registraron dos casos judicializados y tres en proceso de investigación; en el año 2020 hubo 1 caso en proceso de investigación; en 2021 se registraron 7 casos de los cuales 6 fueron judicializados; y en 2022 1 caso en proceso de investigación. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones aplicadas bajo la Ley contra la Trata de Personas a situaciones relativas a la venta y trata de niños y niñas por fines de explotación sexual o laboral.
Artículo 7, 2), apartado b).Asistencia directa para librera a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social.Trata de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, entre el año 2019 y el primer trimestre de 2022 se atendió a 10 personas menores de 18 años víctimas de la trata de personas. A todas las víctimas se les garantizó asistencia integral que incluye la protección de la integridad física de la víctima, atención de necesidades básicas de higiene y alimentación, asistencia médica y psicológica, alojamiento seguro y adecuado, y asesoría legal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre las medidas adoptadas para asistir, retirar y reintegrar a los niños y niñas víctimas de la trata de personas, y sus resultados.
Apartado d).Niños particularmente expuestos a riegos.Niños de la calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha implementado una estrategia de retorno amoroso para los niños y niñas en situación de calle para garantizar su reinserción familiar y se ha incrementado el número de hogares sustitutos que brindan cuidado temporal a los mismos. El Gobierno también indica que se ha contribuido en el incremento de la matrícula de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo a través de visitas a las familias en sus hogares, escuelas y sectores de riesgo. La Comisión pide al Gobierno que continué proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil, y sus resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 3, d) y 7, 2), apartado b) del Convenio. Trabajos peligrosos. Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria bajo el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) que, entre 2018 y el primer trimestre de 2022, se realizaron 7 395 inspecciones especiales en materia de trabajo infantil, de las cuales 927 inspecciones se dieron en el sector agropecuario, y 36 en minas de cantera y sal. Como resultado de dichas inspecciones se ordenó el retiro inmediato de 12 niños y 4 niñas de sus lugares de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para detectar y sancionar situaciones de trabajo de niños y niñas menores de 18 años de edad en ocupaciones peligrosas, incluyendo en los sectores de agricultura y minería. Al respecto, pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de inspecciones realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. Finalmente, pide al Gobierno que continúe tomando medidas para liberar y rehabilitar a los niños y niñas de esta peor forma de trabajo infantil, y que informe sobre los resultados alcanzados al respecto.
Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que para mejorar el acceso a la educación a niños y niñas se han implementado modalidades de educación a distancia para los niveles primario y secundario, y que se ha hecho entrega de paquetes de útiles escolares. Toma nota de que el Plan nacional de lucha contra la pobreza para el desarrollo humano 20222026 establece entre sus metas alcanzar, hasta el 2026, el 94 por ciento de permanencia y el 96,9 por ciento de aprobación en educación primaria (6 a 12 años); así como el 93 por ciento de permanencia y 95,6 por ciento de aprobación en educación secundaria (12 a 17 años). También contempla capacitar a 20 000 docentes y directores de centros escolares en el buen uso de la tecnología educativa, y a 260 000 estudiantes, docentes, padres y madres de familia desde acciones de consejería de las comunidades educativas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2021 para Nicaragua, expresó su preocupación por las deficiencias encontradas en cuanto a la calidad en la educación tanto a nivel de infraestructura y material como en lo referente al contenido de los programas escolares y la formación de maestros y maestras, situación que es más grave en las zonas rurales y en la Costa Caribe (E/C.12/NIC/CO/5 párrafo 46). Recordado que la educación es fundamental para impedir la ocupación de niños y niñas en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y facilitar el acceso a una educación básica gratuita y de calidad a todos los niños y niñas.Al respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza para el Desarrollo Humano en materia de educación primaria y secundaria, incluyendo estadística actualizada sobre las tasas de matrícula, retención y finalización escolar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2015, así como sobre las actividades de la coalición nacional contra la trata de personas en lo que concierne a la lucha contra la trata de niños y a la protección de las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que le suministrara información sobre el número de infracciones detectadas, las investigaciones y procedimientos entablados y las sanciones impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de niños.
La Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno, se indica que la coalición nacional contra la trata de personas ha realizado varias actividades de formación y sensibilización, coordinadas por el Ministerio del Interior. Estas actividades consisten en: i) 127 mesas redondas de trabajos sobre la prevención sobre la trata de personas; ii) 88 cursos de formación específicas sobre la Ley contra la Trata de Personas (ley núm. 896) impartidos a 43 098 funcionarios públicos procedentes de 13 entidades gubernamentales; iii) 522 actividades de prevención organizadas sobre el tema de la trata de personas y de niños, como asambleas comunitarias, cursos de formación, seminarios, foros, cine móvil y discusiones con los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria, y iv) 7 656 actividades de sensibilización en relación con la prevención de delito de trata de personas, como por ejemplo la realización de nueve campañas televisadas y 66 campañas radiofónicas, y la distribución de 6 883 folletos informativos y 700 carteles y volantes. En total, se han impartido actividades de sensibilización y formación sobre trata de personas a 393 762 personas, incluidos funcionarios públicos.
La Comisión toma debida nota de las investigaciones realizadas sobre cinco casos de trata de personas que han dado lugar a que se preste ayuda a 12 personas, de las cuales cuatro son niños, así como a tres enjuiciamientos que resultaron en condenas del Tribunal Supremo de Justicia, y a que se lleven a cabo investigaciones judiciales sobre ocho personas más. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones aplicadas en el caso de la trata de niños.
Artículo 3, d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continúe intensificando sus esfuerzos para velar por que los menores de 18 años que trabajan en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos, y pidió al Gobierno que suministrara información sobre el número de visitas efectuadas, de infracciones registradas y de sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los servicios especiales de inspección han efectuado 278 visitas en el sector agrícola en 2017, en las cuales se han detectado 118 infracciones relativas a trabajo infantil. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo han aplicado medidas correspondientes a las infracciones detectadas. Sin embargo, la memoria del Gobierno no proporciona más información sobre el tipo de sanciones impuestas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien suministrar, en su próxima memoria, información complementaria sobre la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico peligroso para los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la protección que la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, prevé en favor de los niños y los adolescentes empleados en el servicio doméstico, y a que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones efectuadas y sanciones impuestas a las autores de las infracciones detectadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en su memoria que se han efectuados 78 visitas de inspección del trabajo a las casas, en el curso de las cuales se han detectado 48 infracciones relativas a adolescentes que trabajan en el servicio doméstico. Los inspectores del trabajo adoptaron medidas en el acto con el fin de poner fin a estas infracciones. La Comisión observa, no obstante, que, según los datos del Gobierno, ha disminuido el número de inspecciones del trabajo (1 999 visitas de inspección en 2016 en contraposición a las 78 efectuadas en 2017). La Comisión insta al Gobierno a que refuerce las inspecciones del trabajo y le pide una vez más que precise si se han impuesto sanciones a los autores de dichas infracciones.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas eficaces efectivas en un plazo determinado. b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación de los niños con fines sexuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el número de niños que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de rehabilitación y reinserción social. La Comisión pidió al Gobierno que le proporcionase información sobre las medidas adoptadas para retirar a los niños menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para que los rehabilite y reintegre socialmente.
La Comisión toma nota de la ausencia de la información en la memoria del Gobierno en relación con la trata y la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para retirar a todos los niños menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para rehabilitarlos y reinsertarlos socialmente. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale el número de niños que han sido retirados de estas peores formas de trabajo y que se han beneficiado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de rehabilitación y reinserción social.
Artículo 7, 2), d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del elevado número de niños que viven en las calles, y de que el Gobierno señaló que había adoptado diversas medidas para poner remedio a esta situación en el marco de la aplicación del «Programa Amor», que es la estrategia nacional destinada a prestar asistencia a los niños de la calle. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos y continuara suministrando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el programa «Amor» ha proporcionado acompañamiento a 113 niñas, niños y adolescentes que trabajan en las calles. Estos últimos han sido integrados en el centro de prevención de día «Hogar Zacarías Guerra», a fin de mejorar su nivel académico para que no pierdan el año escolar. Además, a estos niños se les han impartido diversos cursos técnicos en función de sus propios intereses, como joyería, pintura, pastelería o cocina. La Comisión toma nota de que este programa tiene por objetivo reforzar la colaboración entre las instituciones para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su inserción social y continuidad escolar. El programa les ha permitido integrarlos en cursos de formación profesional, actividades socioeducativas, deportivas, recreativas y culturales. Además este programa ha integrado a las familias de estos niños en cursos de formación profesional, talleres socioeducativos y les ha proporcionado un servicio de asesoramiento familiar. La Comisión toma nota de que el centro ha prestado una atención psicológica a las niñas, niños y adolescentes durante todo el proceso. Habida cuenta de la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de la calle menores de 18 años de las peores formas de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional «América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil», cuyo mandato es reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de coordinación institucional, dentro de los sectores y entre unos sectores y otros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha registrado una mejora en el intercambio de información a nivel regional entre las fuerzas de seguridad, a través de las operaciones regionales del programa «Operación regional ROCA I» realizadas conjuntamente por los países de América Central, México, el Caribe y Colombia. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación regional en materia de lucha contra la trata. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional «América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil».

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para mejorar la tasa de asistencia escolar, sigue siendo reducido el porcentaje de niños matriculados en la enseñanza secundaria, aunque ha aumentado. La Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando las medidas necesarias para mejorar la tasa de asistencia escolar y de finalización de la escolaridad obligatoria, concediendo una atención especial a las desigualdades en materia de acceso a la educación relacionada con el género y las disparidades regionales. La Comisión pidió también al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados obtenidos, desglosados por edad y por género.
La Comisión toma buena nota de las informaciones estadísticas que figuran en la memoria del Gobierno, en las cuales se indica un aumento de la tasa de asistencia escolar en el año 2017. La Comisión toma nota también de que, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar las tasas de asistencia escolar y de finalización de la escolaridad, concediendo una atención especial a las desigualdades, el programa «Amor», ha permitido la integración escolar de 19 665 niñas, niños y adolescentes en 2017 y la promoción de 18 000 estudiantes al grado superior.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, en virtud de las cuales las niñas, niños y adolescentes en situación vulnerable o de desigualdad son acompañados en los centros educativos por un sistema de alerta precoz, que facilita su acompañamiento y la atención que se les presta. Asimismo, los centros ofrecen un servicio de prevención en situaciones de vulnerabilidad, como el embarazo precoz en la adolescencia, la discriminación de géneros u otras por el estilo.
La Comisión toma nota de las actividades de sensibilización que se describen en la memoria del Gobierno: i) la iniciativa de jornadas de «Promoción de valores» con la participación de 6 677 centros educativos y 777 047 integrantes de la comunidad educativa; ii) la constitución de 14 618 brigadas de seguridad escolar, con la participación de 147 520 estudiantes, padres y docentes, y iii) la organización de encuentros semanales bajo el lema «Creciendo en valores», con la participación de 823 786 estudiantes y 34 648 docentes, realizados en 7 976 centros educativos del país. La Comisión toma nota asimismo de una actividad que, según el Gobierno, ha tenido un gran impacto en la comunidad educativa: «el buzón de preguntas y el tablón de mensajes». Esta actividad ha permitido la detección precoz de algunas situaciones difíciles que viven los estudiantes. La Comisión toma nota además de que el Gobierno ha potenciado la promoción de valores y la prevención de situación de riesgo en los niños con la creación de una aplicación de juego educativo denominado «Valopis», que, según el Gobierno, ha reforzado de manera lúdica la solidaridad entre los estudiantes. Al tiempo que toma nota debidamente de las medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar el sistema educativo, la Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación a todos los niños, dedicando una atención especial a las niñas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre los resultados obtenidos, desglosados por edad, género y regiones.
b). Asistencia directa necesaria para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre los resultados concretos obtenidos en el marco de los diversos programas a fin de librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con miras a la prevención del trabajo infantil en diversos sectores de la economía: la firma de 5 998 acuerdos de compromiso entre los empleadores y el Gobierno y la realización de 1 801 visitas especiales en centros de trabajo con miras de informar a 2 815 adolescentes sobre los abusos en el lugar de trabajo. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas concretas adoptadas en el sector agrícola. Al tiempo que toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a continuar sus esfuerzos y le pide que transmita información sobre los resultados concretos obtenidos en el marco de los programas a fin de librar a los niños y a los adolescentes de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y sobre las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Ayuda directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su readaptación e integración social. Trata y explotación sexual de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención a los niños menores de 13 años víctimas de trata. Asimismo, había tomado nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería, núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en cuyo artículo 220 se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de trata. La Comisión también tomó nota de un proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual. Según la información proporcionada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a niños de hasta 14 años de edad víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión recordó que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, párrafo 2, b), del Convenio cubre a todas las personas menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que Nicaragua cuenta con varios centros privados para la protección de jóvenes, subvencionados y supervisados por el MIFAN. Estos centros acogen a jóvenes a los que se permite, cuando esto no represente un peligro para su seguridad, mantener el vínculo familiar. La Comisión insta al Gobierno a continuar adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a todos los menores de 18 años de la trata y la explotación sexual con fines comerciales y para su readaptación y reintegración social. Asimismo, le pide que indique el número de niños librados de estas peores formas de trabajo infantil que han disfrutado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de readaptación y de reintegración social.
Apartado d). Niños especialmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota del elevado número de niños que viven en las calles. Asimismo, tomó nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el MIFAN ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle. Un total de 23 555 niños de la calle han sido incorporados en el sistema educativo.
El Gobierno indica que ha adoptado diversas medidas en el marco de la aplicación del «Programa Amor». De esta forma, se han reforzado las alianzas interinstitucionales para garantizar a los niños la reinserción escolar, la integración en cursos de formación antes de entrar en el mundo del trabajo y actividades socioeducativas y culturales. El Gobierno indica que gracias al «Programa Amor» durante el período 2015-2016, 38 729 niños y adolescentes se han podido integrar en el sistema educativo nacional. Habida cuenta de la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos y siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en materia de protección de estos niños contra las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de lo que indica el Gobierno en relación con el procedimiento establecido para repatriar a los niños víctimas de trata. El Gobierno señala que, en 2015-2016, no se ha producido ningún caso de repatriación. La Comisión también toma nota de que Nicaragua forma parte de la Iniciativa regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil cuyo mandato es reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de la coordinación institucional, dentro de los sectores y entre los sectores. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 3, a) y b), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las disposiciones del Código Penal que prohíben y sancionan la venta y trata de niños; la explotación sexual de niños y la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. El Gobierno indicó que el Ministerio Público había impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados con menores. La Comisión también tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la ley que alcanzaron a 1 500 funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevaron a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles de zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual de niños, iniciar procesos penales contra los explotadores y enviar a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR organizó una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir el turismo pedófilo.
La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2015 de la Ley contra la Trata de Personas. El artículo 1 de la ley establece que ésta tiene por objeto la prevención de la trata de personas y la sanción de este delito, así como la definición de los mecanismos específicos y efectivos para la salvaguarda de las víctimas, en particular los niños y adolescentes. El artículo 3 prevé que la ley se aplicará a quienes cometan el delito de trata de personas, dentro o fuera del ámbito nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 7 crea una coalición nacional contra la trata de personas, para la formulación e implementación, evaluación y seguimiento de políticas públicas de prevención, investigación, atención y protección de las víctimas. Además, la Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que en el período 2015-2016 se llevaron a cabo procedimientos en 17 casos que resultaron en 14 sentencias condenatorias por explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago. El Gobierno también indica que en 11 procedimientos se dictaron sentencias condenatorias por el delito de trata de personas sin precisar el número de casos en los que las víctimas eran menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas así como sobre las actividades de la coalición nacional contra la trata de personas en lo que concierne a la lucha contra la trata de niños y la protección de las víctimas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, condenas pronunciadas y sanciones impuestas en virtud del Código Penal.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el 70,5 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 14 años trabajan en la agricultura. Asimismo, tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que prohíbe los trabajos peligrosos a los niños y adolescentes menores de 18 años y que contiene una lista detallada de los tipos de trabajos peligrosos. La Comisión también tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, relativo a los servicios especiales de inspección, haciendo especial hincapié en la protección de los niños que trabajan en las canteras de cal. Asimismo, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que se habían realizado inspecciones en 1 272 establecimientos de todos los sectores de la economía, en las cuales se habían identificado 236 niños que trabajaban en condiciones peligrosas y que, después de estas inspecciones, 1 758 adolescentes habían recibido protección en lo que concierne a sus derechos como trabajadores. El Gobierno señaló que ha llevado a cabo planes de inspección específicos en materia de trabajo infantil en los departamentos de Jinotega y Matagalpa, caracterizados por su elevada producción de café.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se detectaron 194 infracciones en el sector agrícola y de producción animal. Asimismo, toma nota de que se entregaron 2 831 certificados a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, con arreglo al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10 sobre la prohibición de los trabajos peligrosos a los niños y adolescentes. Sin embargo, la Comisión toma nota de nuevo de que la memoria no contiene información sobre el número de infracciones registradas y de sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe intensificando sus esfuerzos para velar por que los menores de 18 años que trabajan en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en la práctica, y en particular sobre el número de visitas efectuadas, de infracciones registradas y de sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico peligroso de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación de la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión también tomó nota de que según el Gobierno se realizaron 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. Como seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Esteli, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han realizado inspecciones especiales en el marco de la aplicación del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10. De esta forma, se han detectado 39 casos de adolescentes que trabajaban como domésticos. El Gobierno informa que, a través de una resolución administrativa, se ha ordenado a los empleadores que cesen de cometer estas infracciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la protección consagrada en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, a los niños y adolescentes domésticos, y que siga transmitiendo información sobre el número de inspecciones efectuadas. Tomando nota de las infracciones detectadas, la Comisión pide al Gobierno que indique si se han impuesto sanciones a los autores de estas infracciones.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Educación había registrado la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. Asimismo, tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, aunque continuaba siendo bajo el porcentaje de niños que cursaban enseñanza secundaria había aumentado (43 por ciento de los niños y 49 por ciento de las niñas).
La Comisión toma nota del proyecto de «Documento sobre el programa del país 2013-2017» del UNICEF que indica que el Gobierno concederá una atención especial al sistema educativo autonómico regional para asegurar una educación intercultural bilingüe para que los niños indígenas y afrodescendientes tengan acceso a una educación de calidad. Según el documento, el Gobierno también continúa mejorando la infraestructura escolar en materia de agua y saneamiento en las escuelas (documento E/ICEF/2012/P/L.31, párrafos 36 y 38). La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y las tasas de asistencia escolar y de finalización de la escolaridad, concediendo una atención especial a las desigualdades en materia de acceso a la educación relacionadas con el género y a las disparidades regionales. También pide al Gobierno que provea información sobre los resultados obtenidos, desglosados por edad y por género.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil», los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura habían firmado varios acuerdos tripartitos de cooperación. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela», diversos niños fueron retirados del trabajo en las minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. Este programa proporciona a esos niños servicios educativos, sanitarios y de recreación.
El Gobierno indica que gracias a los diversos programas en materia de protección de los derechos de los niños y adolescentes en el sector agrícola, ha aumentado la participación de los empleadores, los productores y la población y que el modelo de diálogo y consenso entre los empleadores, los trabajadores y el Gobierno ha mejorado. Tomando buena nota de los progresos generales indicados por el Gobierno, la Comisión lo insta a continuar sus esfuerzos y le pide que transmita información sobre los resultados concretos obtenidos en el marco de los diversos programas a fin de librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos en el sector agrícola y sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias.
La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.
Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012).
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales.
La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua.
Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37).
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b), del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008 2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, por el que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños y adolescentes menores de 18 años de edad y que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, referidas a los servicios especiales de inspección centrados, en particular, en la protección de los niños que trabajan en las minas de producción de cal. La Comisión también tomó nota de que según las estadísticas disponibles en el Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA 2005), el 70,5 por ciento de los niños entre los 7 y los 14 años de edad trabajan en la agricultura.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado inspecciones en 1 272 centros de trabajo de todos los sectores de la economía, en los cuales se identificó que 236 niños y niñas se encontraban laborando en condiciones peligrosas. El Gobierno también indica que, a través de la labor inspectiva, se tutelaron los derechos y condiciones laborales de 1 758 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota además de las informaciones del Gobierno según las cuales se firmaron 3 975 actas de compromiso con los empleadores para la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron 1 691 constancias a adolescentes a fin de que puedan ser incorporados a la actividad laboral cumpliendo con lo establecido en la legislación laboral en materia de adolescente trabajador. El Gobierno también se refiere a la ejecución de planes especiales de inspección en trabajo infantil en los departamentos de Jinoteca y Matagalpa que se caracterizan por su alta productividad cafetalera. Se realizaron igualmente talleres de capacitación sobre el marco jurídico del trabajo peligroso capacitando a un total de 10 982 jóvenes y adolescentes trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que los menores de 18 años de edad empleados en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la implementación en la práctica del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en particular sobre el número de inspecciones realizadas, de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
2. Trabajo infantil doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión tomó nota de que, desde la adopción de la mencionada ley, se habían llevado a cabo 8 483 inspecciones en los hogares para verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos, garantizándose la protección de 601 niños y adolescentes. En seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se llevaron a cabo 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron a 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección establecida en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, para los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas. Al tomar nuevamente nota de que en la memoria del Gobierno no figura información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil» se firmaron varios acuerdos tripartitos de cooperación entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura. En 2010-2011, en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo se beneficiaron de ese programa un total de 1 371 niños. La Comisión también tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela» se retiró a un cierto número de niños que trabajaban en minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. El mencionado programa proporciona a esos niños servicios educativos, de atención de salud y de recreación, así como también ha suministrado herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, mesas de trabajo, planchas) a los jóvenes, con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la cooperación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas destinados a librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos que realizan en todos los sectores agrícolas y las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Artículos 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias.
La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.
Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012).
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales.
La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua.
Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37).
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b) del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008-2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el Protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del Protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, por el que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños y adolescentes menores de 18 años de edad y que contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, referidas a los servicios especiales de inspección centrados, en particular, en la protección de los niños que trabajan en las minas de producción de cal. La Comisión también tomó nota de que según las estadísticas disponibles en el Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA 2005), el 70,5 por ciento de los niños entre los 7 y los 14 años de edad trabajan en la agricultura.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han realizado inspecciones en 1 272 centros de trabajo de todos los sectores de la economía, en los cuales se identificó que 236 niños y niñas se encontraban laborando en condiciones peligrosas. El Gobierno también indica que, a través de la labor inspectiva, se tutelaron los derechos y condiciones laborales de 1 758 adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota además de las informaciones del Gobierno según las cuales se firmaron 3 975 actas de compromiso con los empleadores para la no contratación de mano de obra infantil y se emitieron 1 691 constancias a adolescentes a fin de que puedan ser incorporados a la actividad laboral cumpliendo con lo establecido en la legislación laboral en materia de adolescente trabajador. El Gobierno también se refiere a la ejecución de planes especiales de inspección en trabajo infantil en los departamentos de Jinoteca y Matagalpa que se caracterizan por su alta productividad cafetalera. Se realizaron igualmente talleres de capacitación sobre el marco jurídico del trabajo peligroso capacitando a un total de 10 982 jóvenes y adolescentes trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurarse de que los menores de 18 años de edad empleados en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre la implementación en la práctica del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, en particular sobre el número de inspecciones realizadas, de infracciones detectadas y de sanciones impuestas.
2. Trabajo infantil doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, y las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores. La Comisión tomó nota de que, desde la adopción de la mencionada ley, se habían llevado a cabo 8 483 inspecciones en los hogares para verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos, garantizándose la protección de 601 niños y adolescentes. En seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señaló que en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz, Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se llevaron a cabo 1 999 visitas de inspección en los hogares durante las cuales se identificaron a 17 adolescentes que trabajaban como domésticos. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección establecida en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, para los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas. Al tomar nuevamente nota de que en la memoria del Gobierno no figura información sobre este punto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil» se firmaron varios acuerdos tripartitos de cooperación entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura. En 2010-2011, en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo se beneficiaron de ese programa un total de 1 371 niños. La Comisión también tomó nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela» se retiró a un cierto número de niños que trabajaban en minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. El mencionado programa proporciona a esos niños servicios educativos, de atención de salud y de recreación, así como también ha suministrado herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, mesas de trabajo, planchas) a los jóvenes, con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la cooperación colectiva. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión alienta nuevamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas destinados a librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligrosos que realizan en todos los sectores agrícolas y las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículos 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento y oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que prohíbe y sanciona la venta y la trata de niños, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, y la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Sobre la base de las observaciones finales de 21 de octubre de 2010 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, del Comité de los Derechos del Niño (CRC) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 21 y 27), la Comisión observó que, habida cuenta de la extensión de la trata para la explotación sexual comercial y la utilización de niños en el turismo sexual, en la práctica, se pronunciaron escasas sentencias.
La Comisión toma nota de que el 26 de enero de 2012, fue adoptada la ley núm. 779 contra la violencia hacia las mujeres y de reformas al Código Penal (ley núm. 641), que enmienda el artículo 182 del Código Penal, incrementándose las penas de 12 a 14 años de prisión cuando la víctima sea una persona menor de 18 años de edad (anteriormente se imponían de diez a 12 años de prisión). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en el sentido de que el Ministerio Público ha impulsado acciones penales sobre 19 delitos contra la libertad sexual de los niños, 12 delitos de trata con fines de explotación sexual y seis delitos de pornografía y actos sexuales remunerados contra personas adolescentes.
La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Según la información facilitada por el Gobierno en su memoria esas actividades alcanzaron aproximadamente a 1 500 funcionarios de todo el país, incluyendo la Dirección de Migración y Extranjería, la policía, el Ministerio Público, consulados nicaragüenses en países de América Central y el Ministerio de Gobernación y todos sus delegados en los 17 departamentos del país. Además, se han tomado medidas especiales para alertar y extender capacitación a los puestos de aduanas. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales el Ministerio Público, la policía y el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) llevan a cabo investigaciones conjuntas en bares, cantinas, clubes nocturnos y hoteles en zonas fronterizas y regiones turísticas para prevenir y detectar casos de explotación sexual, e iniciar procesos penales contra los explotadores y remitir a los niños y niñas víctimas a albergues especiales. Además, el INTUR ha organizado una campaña de sensibilización para agentes de viajes y empresarios turísticos a fin de prevenir la utilización de niños en el turismo sexual.
Al tiempo de tomar nota de los esfuerzos que despliega el Gobierno para combatir la venta y la trata de niños y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años de edad para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, en particular para crear y mejorar la capacidad de los organismos responsables de la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información sobre las sentencias pronunciadas y las sanciones aplicadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que se realicen y lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento eficaz de los autores, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de que tenga a bien comunicar información sobre el número de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas dictadas y de las sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641 del 16 de noviembre de 2007 (en su tenor modificado por la ley núm. 779 de 26 de enero de 2012).
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014). La Comisión toma nota de que la Coalición Nacional contra la Trata de Personas, que agrupa a la policía, los ministerios competentes, la Corte Suprema de Justicia y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones no gubernamentales, está encargada de la ejecución del Plan estratégico contra la trata de personas. Dicho plan está centrado en la prevención, el procesamiento de los delitos, la asistencia a las víctimas y su integración, así como de la planificación y vigilancia. La Comisión toma nota a este respecto de las actividades de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley antes mencionados, así como del establecimiento de grupos de trabajo para la creación de capacidad, asistencia a las víctimas, enjuiciamiento y cooperación regional. Además de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el INTUR para prevenir la utilización de niños en el turismo sexual, la Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno en el sentido de que se han llevado a cabo campañas de información a gran escala a través de revistas, los medios televisivos y con la participación de personas muy conocidas, con objeto de combatir la trata de personas. Además, la Comisión toma nota de las diversas medidas emprendidas a este respecto para combatir la violencia sexual contra los niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de las bajas tasas de asistencia a la escuela secundaria y del gran número de adolescentes que se encuentran fuera del sistema educativo. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, prestándole una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales.
La Comisión toma nota de que según las estadísticas disponibles a través del Instituto de Estadísticas de la UNESCO, si bien el porcentaje de niños que asistieron a la enseñanza secundaria en 2010 mejoró en relación con el 2009, sigue siendo bajo y se sitúa en un 43 por ciento para los niños y en un 49 por ciento para las niñas. No obstante, la Comisión toma nota de los esfuerzos llevados a cabo para aumentar las tasas de asistencia escolar; según el informe de 2012 sobre el proyecto OIT/IPEC titulado «Eliminar el Trabajo Infantil en América Latina (fase IV)», en 2012, el Ministerio de Educación registró la matriculación de 1 635 000 niños y adolescentes en los establecimientos de enseñanza pre primaria, primaria y secundaria. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto y considerando que la educación contribuye a prevenir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, y que los niños permanezcan en la escuela hasta finalizar esa enseñanza. La Comisión solicita al Gobierno que, a este respecto, preste una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y las desigualdades regionales. Además se remite, sobre este punto, a los comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), también ratificado por Nicaragua.
Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Sobre las base de las observaciones finales de 20 de octubre de 2010 del CRC, la Comisión también observó que es necesario intensificar esfuerzos para detectar los casos de niños víctimas de la trata, la prostitución y la pornografía infantil y asegurar la rehabilitación e integración social de esos niños en el marco de albergues especializados (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafos 33 y 37).
La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Migración y Extranjería núm. 761, de 31 de marzo de 2011, en la que se dispone que las autoridades deberán brindar protección especial a los niños víctimas de la trata (artículo 220). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual está diseñado el proyecto de construcción y equipamiento de un albergue y clínica especializados en niños y adolescentes víctimas de la trata y la explotación sexual. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual, en el marco de los programas sociales, se ha prestado asistencia a 30 niños y jóvenes víctimas de la trata. Según la información facilitada por el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal presta asistencia a los niños de hasta 14 años de edad víctimas de la trata. A este respecto, la Comisión señala que, en virtud del artículo 2 del Convenio, la protección prevista en el artículo 7, 2), b) del Convenio se extiende a todas las personas menores de 18 años. Por consiguiente, la Comisión alienta con firmeza al Gobierno a que adopte medidas eficaces y en un plazo determinado para librar a todos los niños menores de 18 años de la trata y la explotación sexual comercial y asegurar su rehabilitación e inserción social. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si ya se ha creado un albergue especializado para niños y que facilite información sobre el número de niños que han sido librados de las peores formas de trabajo infantil, y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado b). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión tomó nota anteriormente de que en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, el CRC, manifestó su preocupación por el número elevado de niños que vive en las calles (CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). La Comisión toma nota de que el «Programa Amor» es el componente esencial de la estrategia nacional destinada a prestar asistencia integral a los niños de la calle, impartiendo educación a los niños y formación profesional a los padres. En este contexto, el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia (MIFAN) en coordinación con otros ministerios competentes ha intensificado sus esfuerzos prestando ayuda a 18 380 niños de la calle en 2011 (1 909 niños en 2006). En el período 2007-2011, 23 555 niños de la calle fueron incorporados en el sistema educativo. Otro componente del «Programa Amor» consiste en las actividades destinadas a promover el registro civil de los niños, lo que ha propiciado que en el período 2008-2011 se haya registrado a 96 202 niños menores de 12 años. Considerando la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger esos niños de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en relación con los principios fundamentales que rigen el Protocolo (el interés superior del niño, la confidencialidad y la universalidad) y las medidas que deben tomarse para garantizar la repatriación de los niños y adolescentes víctimas de trata. La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación del Protocolo que indique el número de niños víctimas de la trata, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados. La Comisión reitera al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata, indicando el número de niños víctimas de ésta, una de las peores formas de trabajo infantil, que han sido repatriados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, por el que se prohíben los trabajos peligrosos para los niños y adolescentes menores de 18 años de edad y contiene una lista detallada de tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria en relación con las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, y referidas a los servicios especiales de inspección centrados, en particular, en la protección de los niños que trabajan en las minas de producción de cal. Esos servicios también estuvieron centrados en sensibilización de empleadores y padres acerca de los peligros que suponen esos lugares de trabajo para los menores y sobre las leyes que prohíben y sancionan penalmente el empleo de niños. Además, la Comisión toma nota de que se firmaron un total de 4 111 acuerdos con los empleadores en todos los departamentos del país que cubren la totalidad de los diversos sectores de la economía (por ejemplo, la minería, la pesca y la agricultura) y por los que se comprometen a no recurrir a ninguna forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no facilita información sobre el número de visitas de inspección llevadas a cabo en el sector agrícola por la inspección encargada del trabajo infantil, ni tampoco estadísticas sobre el número de infracciones registradas y las sanciones impuestas. Esta ausencia de información es aún más preocupante si se tiene en cuenta que según las últimas estadísticas disponibles del Estudio Nacional sobre el Trabajo Infantil de 2005 (ENTIA 2005), el 70,5 por ciento de los niños entre los 7 y 14 años de edad trabajan en la agricultura. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los menores de 18 años de edad empleados en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos. A estos fines, la Comisión reitera su solicitud de reforzar la capacidad de la inspección del trabajo infantil en la agricultura. A este respecto también solicita al Gobierno que comunique información sobre los efectos, en la práctica, del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010.
2. Trabajo infantil doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria en relación con la aplicación de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, y de las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación de esos trabajadores, e incluye disposiciones referidas a la promoción de la educación de esos jóvenes empleados de hogar. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, desde la adopción de la mencionada ley, se llevaron a cabo 8 483 inspecciones en los hogares para verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos, garantizándose la protección de 601 niños y adolescentes. En seguimiento del registro de niños y adolescentes ocupados en el trabajo doméstico, el Gobierno señala que en los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, Madriz Masaya y Managua, se organizaron cinco seminarios destinados a proporcionar información sobre los derechos en el trabajo y becas escolares, a los que asistieron 149 adolescentes. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la protección establecida en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, para los niños y adolescentes empleados en el servicio doméstico y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no figura información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre el número de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil» se firmaron varios acuerdos tripartitos de cooperación entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, productores de café y actores clave del sector de la agricultura. En 2010-2011, en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo se beneficiaron de ese programa un total de 1 371 niños. La Comisión también toma nota de que en el marco del programa «Del trabajo a la escuela» se retiró a un cierto número de niños que trabajaban en minas y picando piedras en los municipios de Chinandega, El Rama y El Bluff. El mencionado programa ha proporcionado a esos niños servicios educativos, de atención de salud y de recreación, así como también ha suministrado herramientas (por ejemplo, máquinas de coser, mesas de trabajo, planchas) a los jóvenes, con objeto de promover el empleo por cuenta propia y la cooperación colectiva. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de los diversos programas destinados a librar a los niños y adolescentes de los trabajos peligros que realizan en todos los sectores agrícolas y las medidas adoptadas para garantizar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3, a) y b), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños; utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, sobre el nuevo Código Penal, que entró en vigor en julio de 2008. Tomó nota de que el nuevo Código Penal prohíbe y sanciona la pornografía y el acto sexual con adolescentes contra una retribución (artículo 175); la promoción del turismo con fines de explotación sexual (artículo 177); el proxenetismo agravado (artículo 179); el proxenetismo (artículo 180); y la trata de personas con fines de esclavitud o de explotación sexual (artículo 182). Además, el artículo 315 prevé una pena de prisión de cinco a ocho años para el que se dedique a la trata de personas con fines de explotación de su trabajo y una agravación de la pena cuando las víctimas son niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y de las condenas pronunciadas en aplicación del nuevo Código Penal. La Comisión señala, así, que, entre 2008 y 2010, diez casos desembocaron en condenas por hechos de trata, de explotación sexual comercial, de proxenetismo y de pornografía, dirigidos a los menores de 18 años y las sanciones se escalonaron entre cuatro y veinte años de prisión. La Comisión señala, sin embargo, que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre la aplicación del protocolo facultativo del convenio relativo a los derechos del niño, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que pone en escena a niños, de 21 de octubre de 2010, tomó nota con preocupación de que el número de investigaciones que dan lugar a procesamientos judiciales en materia de venta de niños, de prostitución y de pornografía infantil, sigue siendo reducido, a pesar de la adopción del nuevo Código Penal (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 27). Manifestó asimismo su preocupación por el hecho de que el turismo pedófilo sigue constituyendo un grave problema en el país y de que los niños son víctimas de trata para el turismo sexual (párrafo 21). Además, según las informaciones comunicadas en un informe sobre la trata de personas en Nicaragua, de 2011 (informe sobre la trata de 2011), accesible en el sitio Internet del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados, los niños nicaragüenses son víctimas de trata para la explotación sexual y la explotación de su trabajo en el interior del país, al igual que hacia países vecinos como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y México. El informe indica asimismo que Nicaragua es un destino para el turismo pedófilo.
Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la venta y la trata, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la prostitución, la producción de material pornográfico o actuaciones pornográficas, la Comisión comprueba que se dictaron pocas condenas, habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la trata con fines de explotación sexual comercial y del turismo pedófilo en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de hacer aplicar la ley, de modo de asegurar que realicen investigaciones exhaustivas, que lleven a término la persecución eficaz de las personas que se dedican a tales actos y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de infracciones denunciadas, de investigaciones realizadas, de acciones judiciales entabladas, de condenas dictadas y de sanciones penales, en aplicación de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a las campañas de sensibilización realizadas sobre el tema de la trata para la explotación sexual comercial. Señala asimismo que, según las informaciones comunicadas por el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niño, de 21 de octubre de 2010, el Gobierno habría adoptado un nuevo Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 11). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan estratégico de lucha contra la trata de personas (2010-2014) y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno acerca de las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI, 2007-2016). Señala especialmente que, en 2009, 10.598 niños y adolescentes trabajadores fueron reintegrados en el sistema escolar. Toma nota asimismo de que se lanzó en 2010 una campaña nacional de escolarización y que un total de 16.580 personas de edades entre 16 y 45 años, cuya mayoría son mujeres procedentes del medio rural, se beneficiaron de cursos de alfabetización, en el marco de la campaña nacional de alfabetización «De Martí a Fidel», lanzada en 2007. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las estadísticas del UNICEF para los años 2005-2009, la tasa neta de asistencia en la enseñanza secundaria alcanza apenas el 35 por ciento en los niños, frente al 47 por ciento de las niñas. Señala también que, en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niños, el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación por el hecho de que aproximadamente medio millón de niños no asiste a la escuela y de que las disparidades regionales son muy importantes, y por el hecho de que la mitad de los adolescentes no están escolarizados (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 70). Al considerar que la educación contribuye a prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y le solicita que tenga a bien adoptar medidas para aumentar la tasa de asistencia escolar en el nivel de la enseñanza secundaria, prestándose una atención especial a las desigualdades de acceso a la educación vinculadas con el género y a las desigualdades regionales. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos al respecto.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) publicó una guía para la atención de las víctimas de explotación sexual comercial y de trata, con el objetivo de mejorar la coordinación interinstitucional entre los diferentes servicios del Estados encargados de la atención de las víctimas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, el MIFAN parece ocuparse únicamente de la atención de los niños menores de 13 años víctimas de trata. Señala asimismo que, según el informe sobre la trata de 2011, no existe un refugio abierto para las víctimas de trata gestionado por el Gobierno. Se abrió un único refugio temporal para los niños que son víctimas de violencia doméstica y de abusos sexuales. Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales relativas a la aplicación del protocolo facultativo del convenio relativo a los derechos del niño, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía que pone en escena a niños, de 21 de octubre de 2010, manifestó su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a los niños víctimas de la venta, de la prostitución y de la pornografía (documento CRC/C/OPSC/NIC/CO/1, párrafo 33). Manifestó igualmente su inquietud por el hecho de que el Gobierno no estableció medidas dirigidas a favorecer la rehabilitación y la reinserción de esos niños (párrafo 37). La Comisión alienta firmemente al Gobierno a redoblar esfuerzos para librar a los niños y adolescentes menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y asegurar su rehabilitación e inserción social. Le solicita que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, si se crearon centros de refugio para los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial, y comunicar informaciones sobre el número de niños librados de estas peores formas de trabajo y que se beneficiaron de medidas de rehabilitación y de inserción social.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 20 de octubre de 2010, sobre la aplicación del convenio relativo a los derechos del niño, manifiesta su preocupación por el número elevado de niños que viven en las calles y señaló que está en curso en la actualidad un estudio sobre los niños de la calle (documento CRC/C/NIC/CO/4, párrafo 74). Al considerar que los niños que viven en la calle están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para proteger a esos niños de las peores formas de trabajo infantil, así como sobre los resultados obtenidos. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar una copia del estudio sobre los niños de la calle.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas adoptó un protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata. Tomó nota de que, de conformidad con su artículo 2, el objetivo de este protocolo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional para brindar una protección especial a los niños víctimas de trata y facilitar su repatriación. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación del protocolo, indicando especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esta peor forma de trabajo infantil que habrían sido repatriados.
La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no comunica ninguna información al respecto. Señala, no obstante que, según las informaciones contenidas en el informe sobre la trata, de 2011, Nicaragua sigue colaborando con los países vecinos y los Estados Unidos, realizando investigaciones conjuntas y facilitando la repatriación de las víctimas de trata a sus países de origen. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del protocolo sobre los procedimientos de repatriación de los niños y los adolescentes víctimas de trata.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre las inspecciones efectuadas en materia de trabajo infantil y de protección de los adolescentes trabajadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la adopción del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que sustituye al listado de trabajos peligrosos aprobado por el acuerdo ministerial núm. VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006. Toma nota con interés de que este listado comporta los tipos de trabajo peligrosos realizados en el sector agrícola como, por ejemplo, las tareas que implican la utilización o la manipulación de máquinas pesadas o las tareas que implican una exposición a sustancias químicas. La Comisión toma nota asimismo de las estadísticas comunicadas en la memoria del Gobierno, que revelan que el número de visitas de inspección realizadas por la inspección del trabajo de los niños en el sector agrícola, había aumentado, pasando de 127 visitas, en 2009, a 163 visitas, en 2010. Toma nota asimismo de las estadísticas relativas al número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas, y comprueba que, en 2010 y el primer trimestre de 2011, se habían detectado 263 infracciones, pero que sólo parecen haberse impuesto cuatro multas. La Comisión toma nota, además, de que, según las informaciones comunicadas en un informe sobre las peores formas de trabajo infantil en Nicaragua, de 2011, accesible en el sitio de Internet del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las visitas de inspección del trabajo de los niños en el sector agrícola están limitadas, en razón de una falta de recursos y de capacidades. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para garantizar que ningún niño y adolescente menor de 18 años empleado en el sector agrícola, sea ocupado en trabajos peligrosos, y le solicita que al respecto adopte las medidas dirigidas a reforzar las capacidades de la inspección del trabajo de los niños. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica del acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010.
2. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de la adopción de la Ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el Trabajo Doméstico, que protege a los adolescentes que trabajan como empleados de hogar, estableciendo las condiciones de contratación y de trabajo, así como las sanciones aplicables en caso de maltrato, de violencia o de humillación ejercida contra esos trabajadores. La ley también prevé la obligación que tiene el empleador de notificar tal contratación a la Inspección del Trabajo y le impone la obligación de promover y facilitar la educación de esos jóvenes empleados de hogar.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo están facultados para efectuar visitas a domicilio, con el fin de verificar las condiciones de trabajo de los niños y adolescentes que trabajan como empleados domésticos. Señala que, como consecuencia de la adopción de la ley núm. 666, la Inspección del Trabajo registró 577 niños y adolescentes trabajadores domésticos y fueron retirados de su trabajo 11 niños menores de 14 años. Sin embargo, la Comisión observa que, según las estadísticas sobre la inspección del trabajo infantil comunicadas en la memoria del Gobierno en los hogares que emplean a trabajadores domésticos el número de visitas de inspección había retrocedido, pasando de 76 a 13, entre 2009 y 2010. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo infantil, de modo de garantizar la protección prevista en la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, a los niños y adolescentes empleados como trabajadores domésticos. También le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de visitas de inspección realizadas, de infracciones comprobadas y de sanciones impuestas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trabajo infantil en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que, según las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno, 2.626 niños habían sido retirados de su trabajo y se habían beneficiado de asistencia en los departamentos de Jinotega y Matagalpa, en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil». La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca de los resultados obtenidos en el marco del programa «Cosecha del café sin trabajo infantil». Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para librar de su trabajo a los niños y adolescentes que realizan trabajos peligrosos en los demás sectores agrícolas, y sobre las medidas adoptadas para asegurar su rehabilitación e inserción social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios precedentes, la Comisión había observado que, según las estadísticas del Instituto de Estadística de la UNESCO, el 86 por ciento de las niñas y el 88 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientas que el 46 por ciento de las niñas y el 40 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Había tomado nota asimismo, de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (2001 2005) (Plan estratégico de 2001-2205), un plan especial de inscripción de los niños en la escuela, había permitido la reinscripción, en 2005, de más de 3.455 niños y de más de 2.742 niñas en la escuela primaria, y en 2006, de más de 50.000 niños. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión había manifestado su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar especialmente en el nivel secundario. Considerando que la educación contribuye a prevenir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión había alentado vivamente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en el nivel secundario y disminuyendo la tasa de abandono escolar. Asimismo, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.

La Comisión toma nota de la indicación según la cual una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno ha sido la de promover y facilitar la educación de los niños y de los adolescentes en la esfera nacional, a través de su política de educación para los años 2007-2011 «Un ministerio en la clase». Según el Gobierno, la puesta en marcha de esta política ha permitido que cerca de un millón de niños en edad escolar se beneficien de la escolaridad gratuita, en conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional. La Comisión toma nota igualmente de que existe una subcomisión para la atención de los niños trabajadores excluidos del sistema educativo (constituida por miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y de organismos consultivos tales como el Programa OIT/IPEC, Save The Children, la Agencia de desarrollo intergubernamental (CARE International), la Agencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como de técnicos del «Programa Amor» y de los proyectos de atención a los niños trabajadores (ENTÉRATE, PRONIÑO, CUCULMECA, Fundación Eduquemos), encargada de definir las metodologías y las estrategias que debe aplicar el Ministerio de Educación para la atención de los niños excluidos del sistema educativo, coordinando las acciones previstas en el plan estratégico y la hoja de ruta para declarar al país zona libre de trabajo infantil. La Comisión observa asimismo, que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud apoyaron y promocionaron una estrategia piloto de educación informal denominada «puentes educativos», en el marco del plan de intervención en la cosecha del café 2007-2008, promovido por la CNEPTI. Esta estrategia fue puesta en marcha en cinco plantaciones de café y benefició a un total de 555 niños en el departamento de Jinotega. El Ministerio de Educación y del Deporte lanzó, por su parte una campaña nacional de alfabetización y de escolarización de los niños y adolescentes excluidos del sistema educativo. Por otra parte, el Gobierno apoya el «Programa Amor», en el cual participan además del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio del Trabajo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, el Instituto de Cultura, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministerio Público. Este programa tiene, entre otros, el objetivo de garantizar el derecho de los niños y los jóvenes a la educación y prevé la creación de centros de desarrollo del niño y guarderías comunitarias para la atención profesional de los hijos de las madres trabajadoras. De esta manera, se ha proporcionado atención integral a 83.884 niños de menos de 6 años en 1.099 guarderías comunitarias. La Comisión toma nota, asimismo, de la información del Gobierno según la cual uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y por la Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) 2007‑2016 es que los niños sean sustraídos del trabajo e integrados al sistema educativo. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno con miras a reforzar el sistema educativo y a ampliar su cobertura. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado gracias a la ejecución de la política de educación y del PEPETI 2007-2016, en lo que al fortalecimiento del sistema educativo y a la ampliación de su cobertura se refiere. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones, incluyendo datos estadísticos sobre el efecto que han ejercido las medidas adoptadas sobre la tasa de inscripción de los adolescentes en la secundaria y sobre la tasa de abandono escolar.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que según la Encuesta nacional de trabajo infantil de 2005 (ENTIA de 2005), son 239.220 los niños de 5 a 17 años que trabajan en el país. Había tomado nota, con interés, de que según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional de 2001‑2005, de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Según ese informe final de evaluación, 14.075 niños se habían beneficiado de los programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados en el país por la OIT/IPEC. Además, la Comisión había tomado nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de erradicación del trabajo infantil y de protección de los adolescentes, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, había tomado nota de que el Ministerio Público había establecido una política de persecución penal prioritaria, que acuerda una atención específica a la trata de personas. Según las indicaciones del Gobierno, esta política es aplicada por la unidad especializada en las cuestiones de género, en el departamento de Managua y, en el caso del resto del país, por el Fiscal General del Ministerio Público. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la política de persecución penal prioritaria, especialmente en lo que respecta a la venta y a la trata de los niños menores de 18 años. Además, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible las informaciones transmitidas deberían estar desglosadas por tipo de peores formas de trabajo infantil y por sexo.

La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con el número de empresas de los diversos departamentos del país y pertenecientes a los diversos sectores de la economía, en las que se descubrieron casos de trabajo infantil durante el año 2008 y el primer semestre de 2009, el número de niños que se encontraron trabajando en dichas empresas (desglosados por sexo y por grupos de edades) y el número de infracciones constatadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar proporcionando estadísticas e informaciones precisas sobre la naturaleza, la magnitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número y la clase de infracciones comprobadas, de investigaciones y de procedimientos instaurados y de sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había comprobado que la legislación nacional no contenía disposiciones que prohibieran la venta y la trata de los niños menores de 18 años de edad con fines de explotación económica, ni el reclutamiento o la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. Además, expresó la firme esperanza de que el proyecto de modificación del Código Penal fuera adoptado próximamente y que diera efecto al artículo 3, apartados a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase una copia del Código Penal modificado una vez fuera adoptado.

La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 641, de 16 de noviembre de 2007, por la que se adopta el nuevo Código Penal. El nuevo Código, que entró en vigencia en julio de 2008, tipifica la explotación sexual comercial en el capítulo sobre los «delitos contra la libertad y la integridad sexual», los cuales incluyen la explotación sexual, la pornografía y el acto sexual con adolescentes mediante pago (artículo 175); la promoción del turismo con fines de explotación sexual (artículo 177); el proxenetismo agravado (artículo 179); la rufianería (artículo 180) y la trata de personas con fines de esclavitud o de explotación sexual (artículo 182). De otra parte, el título X del mismo Código, que trata sobre los «delitos contra los derechos laborales», prevé en el artículo 315 una pena de prisión que puede oscilar entre cinco y ocho años, para quien someta, reduzca o mantenga a otra persona en esclavitud o en condiciones similares a la esclavitud, trabajo forzoso u obligatorio, o a un régimen de servidumbre. El mismo artículo prescribe una sanción contra los autores del tráfico de personas con el fin de someterlas a actividades de explotación laboral y prevé la agravación de las penas si las víctimas son niños. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones mencionadas del nuevo Código Penal y en particular, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesos instaurados, las condenas y las sanciones penales impuestas.

Apartado d). Trabajo peligroso en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según las estadísticas de que dispone la Oficina, el 60 por ciento de los niños que trabajan en Nicaragua efectúan sus actividades en el sector agrícola, rama de actividad económica en la que podrían ser peligrosas las condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años. La Comisión había señalado asimismo que la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, contenida en el acuerdo ministerial de 14 de noviembre de 2006, incluye tipos de trabajo peligrosos presentes en el trabajo agrícola. En vista de las informaciones estadísticas, la Comisión había solicitado encarecidamente al Gobierno que adoptara, con suma urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso, que las personas que recurran a las mismas sean perseguidas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se están llevando a cabo consultas en el seno del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo y de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y con la Inspección del Trabajo Infantil para la actualización de la lista de trabajos peligrosos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que los artículos 315 y 317 del nuevo Código Penal prevén, respectivamente, una pena que puede variar entre dos y cuatro años de prisión para quien contrate a una persona menor de 18 años fuera de los casos autorizados por la ley con fines de explotación laboral y una pena de prisión que puede oscilar entre tres y seis años y una sanción pecuniaria de 400 a 600 días multa, para quien emplee o permita a personas menores de 18 años efectuar trabajos en lugares insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física, psíquica o moral. Estos tipos de trabajo incluyen el trabajo en minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de maquinaria, equipo y herramientas peligrosas, transporte manual de carga pesada, objetos y sustancias tóxicas, psicotrópicas, así como los de jornada nocturna en general o en cualquier otra tarea contemplada como trabajo infantil peligroso, en conformidad con las disposiciones pertinentes. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar informaciones sobre los resultados de las consultas llevadas a cabo en relación con la actualización de la lista de trabajos peligrosos en la agricultura y de facilitar, en su caso, copia de cualquier texto o proyecto de texto pertinente. Por otra parte y aunque se felicita por las medidas legislativas adoptadas tendientes a garantizar que ningún menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso y que toda persona que recurra a las mismas sea castigada con las sanciones administrativas y penales correspondientes, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno comunique con su próxima memoria informaciones y estadísticas que reflejen el efecto de las nuevas disposiciones en la práctica.

2. Trabajo doméstico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había alentado al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos orientados a asegurar que los niños menores de 18 años, más particularmente las niñas pequeñas, que trabajan en el servicio doméstico, no realicen trabajos peligrosos y había expresado la esperanza de que se completaran próximamente los trabajos de elaboración del proyecto de reforma del título VIII del Código del Trabajo y que se adoptaran cuanto antes las medidas necesarias para su adopción.

La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, sobre el servicio del hogar, que modifica el capítulo I del título VIII del Código del Trabajo. Esta ley protege a los adolescentes que trabajan en el servicio del hogar al prescribir las condiciones de empleo y de trabajo, así como las sanciones aplicables en caso de maltrato, violencia o humillación ejercida contra dichos trabajadores adolescentes por parte del empleador o de su familia. Asimismo, esta ley prescribe la obligación para el empleador de notificar a la Inspección del Trabajo la contratación de un adolescente para desempeñar servicios del hogar y prevé, en particular, una remuneración en dinero, una jornada de trabajo de seis horas entre las 6 y las 20 horas. El empleador está obligado además, a promover y facilitar la educación de sus empleados domésticos adolescentes, de inscribirlos en el régimen de seguridad social. Además, el salario a pagar no debe ser inferior al salario fijado por la Comisión nacional de salario mínimo. Asimismo, la ley prevé la realización de visitas periódicas conjuntas a la vivienda del empleador por parte de la Inspección del Trabajo y del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez. La Comisión solicita al Gobierno que facilite informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 666 sobre el servicio del hogar, incluyendo, en su caso, informaciones sobre cualquier dificultad encontrada y en particular, informaciones estadísticas sobre las visitas de inspección realizadas, las infracciones comprobadas, las sanciones administrativas impuestas, las denuncias penales eventualmente presentadas, los procesos entablados y las sanciones penales impuestas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores en relación con los niños librados del comercio sexual y con su rehabilitación e inserción social, la Comisión había tomado nota de que, según los informes de evaluación de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se vería concernido en Nicaragua un número más grande de niños. Así, 1.720 niños deberían recibir una ayuda directa, 580 sólo en Nicaragua, y 18.000 una ayuda indirecta. La Comisión alentó vivamente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. Asimismo, le solicitó que tuviera a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008), así como acerca del número de niños que serían efectivamente librados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre las alternativas económicas previstas, y sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esa peor forma de trabajo.

La Comisión observa, entre las informaciones disponibles en la OIT, que en el Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008) se fijaban los siguientes objetivos: el desarrollo paulatino de estrategias y de acciones para la prevención y la detección de la explotación sexual comercial de los niños y los adolescentes, así como para la protección y la atención integral de las víctimas; la transformación de las actitudes y de los valores de la población, de manera que favorezcan la eliminación de la explotación sexual comercial de los niños y adolescentes; la mejora del acceso al sistema judicial, la facilitación de la presentación de denuncias; la aplicación de los procedimientos pertinentes; la prevención; la sanción de los autores y el fortalecimiento de las instituciones responsables de la ejecución del Plan, con el fin de que se puedan llevar a cabo acciones apropiadas para la realización de sus objetivos.

La Comisión observa que, según el informe técnico de evolución (RAT) del 1º. de marzo de 2009, del Proyecto regional OIT/IPEC «Contribución a la prevención y la eliminación de la explotación sexual comercial infantil en América Central, Panamá y República Dominicana», entre septiembre de 2008 y febrero 2009, se libró o se protegió a un total de 320 niños, de los cuales 51 en Nicaragua, de ocupaciones en las peores formas de trabajo infantil, tales como la trata y la explotación sexual comercial, a través de la prestación de servicios educativos y de la facilitación de oportunidades de formación. La Comisión también toma nota de que, durante el mismo período se libró o se protegió de las peores formas de trabajo infantil, mediante la prestación de servicios no vinculados a la educación, a un total de 87 niños, 14 de los cuales en Nicaragua.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que el «Programa Amor» (programa del Gobierno al cual fueron transferidas en octubre de 2008 las funciones de «CONAPINA» y que estará encargado del seguimiento de la política nacional y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial), se ha fijado como objetivo la restitución de los derechos de 25.000 niños y adolescentes de la calle, que son una población muy vulnerable a la explotación sexual comercial. Asimismo, el Gobierno se ha fijado, de aquí al 2011, la meta de integrar a todos los niños al sistema educativo y velar por que todos puedan gozar de prestaciones sociales.

La Comisión observa de otra parte que acciones tales como «Usura cero» y «Hambre cero», llevadas a cabo en el marco del «Programa Amor», constituyen tentativas del Gobierno de ayudar a las familias más vulnerables. «Usura cero», está destinada a beneficiar a miles de mujeres que no tienen acceso a crédito en el sistema financiero privado, con el fin de que puedan fortalecer sus pequeños negocios y «Hambre cero», constituye una proposición de capitalización y de apoyo en tecnologías de carácter agroecológico para las familias campesinas empobrecidas, pero también de acompañamiento y de seguimiento para la organización de este sector de la población en la gestión de su producción.

El Gobierno también señala en su memoria que una de las medidas destinadas a proteger la población infantil y adolescente que trabaja es la modificación de la guía técnica de inspección, en lo que concierne las visitas de inspección relativas al trabajo de los niños y de los adolescentes. El Gobierno indica además que el Ministerio de Trabajo ha realizado programas especiales de inspección dirigidos a 101 centros nocturnos, negocios de masajes, restaurantes, hoteles y billares de los mercados en los departamentos de Managua y Río San Juan y que se han impuesto multas a ocho empresas, en razón de la obstrucción a las labores de los inspectores del trabajo. El Gobierno declara también que las informaciones estadísticas sobre el trabajo infantil son recopiladas y procesadas con el fin de que el Ministerio de Trabajo pueda aplicar las medidas correctivas pertinentes. La Comisión toma nota asimismo de que las cuestiones relativas al trabajo infantil se encuentran integradas al Programa de Trabajo Decente, pero siempre bajo la responsabilidad del Programa OIT/IPEC. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre cualquier otra medida implementada en el marco del proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del «Programa Amor» y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, le solicita que se sirva transmitir informaciones sobre el número de niños que se han beneficiado de las medidas puestas en marcha para su rehabilitación e inserción social, tras haber sido librados de las peores formas de trabajo infantil.

Trabajo infantil en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el país había firmado un memorándum de acuerdo con la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola. Había solicitado al Gobierno que tuviera a bien adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser contratados en trabajos peligrosos del sector agrícola y proporcionar informaciones sobre el número de niños que serían efectivamente retirados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esta peor forma de trabajo. Notando que el Gobierno no proporciona información alguna sobre la adopción de otras medidas encaminadas a eliminar en la práctica el trabajo infantil en la agricultura, ni sobre el número de niños que han sido efectivamente librados de esta peor forma de trabajo, la Comisión le solicita encarecidamente que facilite dichas informaciones en su próxima memoria.

Artículo 8. Cooperación internacional.Explotación sexual comercial. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes. La Comisión había expresado la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente mediante la compilación y el intercambio de informaciones y la asistencia, con miras a identificar, a perseguir y a condenar a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptaran en el marco de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, para cooperar con los países participantes en ese proyecto y reforzar, así, las medidas de seguridad que permitan poner fin a esta peor forma de trabajo infantil. Observando que el Gobierno no responde a su solicitud de información, la Comisión le solicita de nuevo que transmita informaciones sobre cualquier medida adoptada en el marco del Proyecto regional OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, dirigida a cooperar con otros países beneficiarios, con miras a reforzar las medidas de seguridad que hagan posible poner fin a esta peor forma de trabajo infantil y sobre los resultados conseguidos.

Protocolo de repatriación de los niños víctimas de la trata. La Comisión había tomado nota del Protocolo de procedimientos para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas (Protocolo), adoptado por el Ministerio de Gobernación, institución que preside la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas. Había tomado nota de que, según el artículo 2 de ese Protocolo, el objetivo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional encaminados a ofrecer una protección especial a los niños víctimas de la trata y facilitar su repatriación. La Comisión había tomado nota asimismo de que el mencionado Protocolo se aplica tanto a los niños nicaragüenses víctimas de trata hacia el extranjero, como a los niños extranjeros víctimas de trata hacia Nicaragua. La Comisión había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones sobre la aplicación del Protocolo indicando especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esa peor forma de trabajo infantil que hubiesen sido repatriados. Tras comprobar que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas, la Comisión le solicita una vez más que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier medida adoptada en aplicación del mencionado Protocolo con el fin de brindar una protección especial a los niños víctimas de la trata y de facilitar su repatriación, así como estadísticas sobre los niños repatriados.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y b). Venta y trata de niños y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha comprobado que la legislación nacional no contenía disposiciones que prohibieran la venta y la trata de los niños menores de 18 años de edad con fines de explotación económica. Ha comprobado asimismo que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe a las agencias publicitarias, a los propietarios de los medios de comunicación, así como a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil, mientras que el artículo 3, b), del Convenio, prevé la prohibición del reclutamiento o de la oferta de los niños menores de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión ha tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración un proyecto de modificación del Código Penal, con el fin de dar plena aplicación al Convenio núm. 182. Ha solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales se comunicará a la Oficina el proyecto de modificación del Código Penal en cuanto hubiese sido adoptado por la Asamblea Nacional. Toma nota de que, según las informaciones comprendidas en los informes de actividades de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Contribución a la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil), existe en Nicaragua venta y trata interna y transfronteriza de niños. Además, los niños son utilizados con fines de producción de material pornográfico para su distribución en Internet. Habida cuenta de estas informaciones, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte próximamente el proyecto de modificación del Código Penal y que dé efecto al artículo 3, a) y b), del Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia del Código Penal modificado una vez adoptado.

Artículo 3, d). 1. Trabajo peligroso en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ministerial VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006, sobre la lista de los trabajos peligrosos aplicables a Nicaragua, que había sido elaborado en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con la sociedad civil, y que contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años. Toma nota de que, según las estadísticas de que dispone la Oficina, el 60 por ciento de los niños que trabajan en Nicaragua efectúan sus actividades en el sector agrícola, rama de actividad económica en la que podrían ser peligrosas las condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años. La Comisión señala que la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, comprendida en el acuerdo ministerial de 14 de noviembre de 2006, conlleva tipos de trabajo peligrosos presentes en el trabajo agrícola. Dadas las estadísticas, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con suma urgencia, las medidas necesarias para garantizar que ningún niño menor de 18 años sea contratado en las peores formas de trabajo peligroso, que las personas que recurran a las mismas sean perseguidas y que se les impongan sanciones eficaces y disuasorias. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica del acuerdo ministerial VGC-AM-0020-10-06, de 14 de noviembre de 2006, comunicando, sobre todo, estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las encuestas efectuadas, las actuaciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

2. Trabajo doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales está en curso de elaboración un proyecto de reforma de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo especiales contenidas en el Título VIII del Código del Trabajo, entre ellas, las del trabajo doméstico, y se prestará una mayor atención a las niñas que trabajan como empleadas domésticas. La Comisión comprueba que los niños, especialmente las niñas pequeñas, empleados en trabajos domésticos son a menudo víctimas de explotación, que reviste formas muy diversas y que es difícil de controlar sus condiciones de empleo. Por consiguiente, alienta al Gobierno a proseguir con sus esfuerzos orientados a asegurar que los niños menores de 18 años, más particularmente las niñas pequeñas, que trabajan como domésticos, no realicen trabajos peligrosos. La Comisión expresa la esperanza de que se completen próximamente los trabajos de elaboración del proyecto de reforma del Título VIII del Código de Trabajo y que se adopten medidas, en los más breves plazos, de cara a su adopción. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de todo progreso realizado a tal efecto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a los resultados obtenidos como consecuencia de la aplicación, por parte de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), en colaboración con la OIT/IPEC, de programas de acción en la agricultura, la cosecha de café, las descargas en espacios públicos, las minas y las canteras, el trabajo doméstico y la explotación sexual con fines comerciales. Así, más de 32.000 niños o adolescentes que trabajaban habían recibido una ayuda directa, mediante la cual el 80 por ciento habían dejado de trabajar y habían sido integrados en la escuela o en actividades educativas o de formación técnica. Además, se había impedido que 73.000 niños de 5 a 17 años entraran en el mercado laboral a una edad precoz.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión, al tiempo que tomaba nota de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de educación (2001-2015) para mejorar el acceso a la educación, había tomado nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico del Gobierno, de junio de 2005 (CRC /C/15/Add.265, párrafos 54 a 58), el Comité de los Derechos del Niño había manifestado su preocupación por las informaciones según las cuales, cada año, alrededor de 850.000 niños de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, no asistían a la escuela debido, entre otras cosas, a los pocos recursos asignados a ese sector. Había solicita al Gobierno que tuviese a bien adoptar medidas encaminadas a mejorar el sistema escolar. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del Instituto de Estadística de la UNESCO, el 86 por ciento de las niñas y el 88 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientas que el 46 por ciento de las niñas y el 40 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Toma nota asimismo, de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, 2001‑2005 (Plan estratégico de 2001-2205), un Plan especial de inscripción de los niños en la escuela, había permitido la reinscripción, en 2005, de más de 3.455 niños y de más de 2.742 niñas en la escuela primaria, y en 2006, más de 50.000 niños. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión manifiesta su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar especialmente en el nivel secundario. Al considerar que la educación contribuye a prevenir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en el nivel secundario y disminuyendo la tasa de abandono escolar. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de esas peores formas de trabajo. 1. Explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas por el Gobierno, en el marco de la aplicación del Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008) (Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008)), más precisamente sobre el número de niños librados del comercio sexual y sobre su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que, según los informes de evaluación de 2007 sobre el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, se verá concernido en Nicaragua un número más grande niños. Así, 1.720 niños deberían recibir una ayuda directa, 580 sólo en Nicaragua, y 18.000 una ayuda indirecta. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en su lucha contra la explotación sexual comercial. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil y del Plan nacional contra la explotación sexual comercial (2003-2008), así como acerca del número de niños que serán efectivamente librados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esa peor forma de trabajo.

2. Trabajo infantil en la agricultura. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, Nicaragua había firmado un memorándum de acuerdo con la OIT/IPEC para eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector agrícola. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser contratados en trabajos peligrosos del sector agrícola y aportar informaciones sobre el número de niños que serán efectivamente retirados de esa peor forma de trabajo infantil. Además, solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las alternativas económicas previstas, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de esta peor forma de trabajo.

Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, prevé el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países participantes. La Comisión es de la opinión de que la cooperación internacional entre órganos de la fuerza pública es indispensable para prevenir y eliminar la explotación sexual comercial, especialmente mediante la compilación y el intercambio de informaciones y la asistencia, con miras a identificar, a perseguir y a condenar a los individuos implicados y a repatriar a las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas que se adoptarán en el marco de la aplicación del Proyecto regional de la OIT/IPEC sobre la explotación sexual comercial infantil, para cooperar con los países participantes en ese proyecto y reforzar, así, las medidas de seguridad que permitan poner fin a esta peor forma de trabajo infantil.

2. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de la trata. La Comisión toma buena nota del Protocolo de procedimientos para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas (Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata de personas), adoptado por el Ministerio de Gobernación, institución que preside la Coalición Nacional contra la Trata de Personas. Toma nota de que, según el artículo 2 de ese Protocolo, el objetivo es el de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional encaminados a ofrecer una protección especial a los niños víctimas de la trata y facilitar su repatriación. La Comisión toma nota asimismo de que el Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata, se aplica tanto a los niños nicaragüenses víctimas de trata hacia el extranjero, como a los niños extranjeros víctimas de trata hacia Nicaragua. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del Protocolo de procedimientos de repatriación de las víctimas de la trata, indicándose especialmente el número de niños nicaragüenses o extranjeros víctimas de esa peor forma de trabajo infantil que hubiesen sido repatriados.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta nacional de trabajo infantil de 2005 (ENTIA de 2005), son 239.220 los niños de 5 a 17 años que trabajan en el país. Toma nota con interés de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional de 2001‑2005, de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Según ese informe final de Evaluación, 14.075 niños se habían beneficiado de los programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados en el país por la OIT/IPEC. Además, la Comisión toma nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de erradicación del trabajo infantil y de protección de los adolescentes, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Además, toma nota de que el Ministerio Público había establecido una política de persecución penal prioritaria, que acuerda una atención específica a la trata de personas. Según las indicaciones del Gobierno, esta política es aplicada por la unidad especializada en las cuestiones de género, en el departamento de Managua y, en el caso del resto del país, por el Fiscal General del Ministerio Público. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la política de persecución penal prioritaria, especialmente en lo que respecta a la venta y a la trata de los niños menores de 18 años. Además, solicita al Gobierno que tenga a bien seguir aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible las informaciones transmitidas deberían estar desglosadas por tipo de peores formas de trabajo infantil y por sexo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  1. Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la venta o el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente se encuentra en curso un proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, entre otras cosas, en lo que concierne a la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica, a fin de dar plena aplicación al Convenio núm. 182. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre los progresos realizados a este respecto.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia sólo prohíbe a las agencias publicitarias y propietarios de medios, y a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil. La Comisión había recordado al Gobierno que la prohibición que contiene el artículo 3, b), del Convenio, prohíbe el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión espera que el proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, una vez adoptado, tenga en cuenta las disposiciones que contiene el artículo 3, b), del Convenio.

Artículos 3, d), y 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos determinados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 133 del Código del Trabajo, en su tenor enmendado por la ley num. 474 de 21 de octubre de 2003, establece una lista determinando los tipos de empleos o de trabajos prohibidos a los niños (hasta los 13 años) y adolescentes (un niño que tiene entre 13 y 18 años). Asimismo, toma nota de que esta lista ha sido establecida después de diversas consultas realizadas, tanto a nivel nacional como municipal, por la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), y en las que han participado las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de empleadores y trabajadores y universidades.

Artículo 5. Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y sobre los mecanismos de aplicación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y especialmente de las relacionadas con la metodología a seguir y las actividades realizadas por la CNEPTI en el marco de la aplicación del Plan estratégico. Asimismo, toma nota de que el proceso de evaluación del Plan está en curso y de que la información sobre los resultados obtenidos servirá para elaborar un Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2006-2010). La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan Estratégico Nacional (2001-2005) y que comunique copia del Plan Estratégico Nacional (2006-2010).

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas tomadas en el marco del Plan nacional de educación (2001-2015) especialmente para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe del Gobierno de junio de 2005 (CRC/C/15/Add. 265, párrafos 54 a 58), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las informaciones según las cuales, cada año alrededor de 850.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años no van a la escuela debido, entre otras cosas, a los pocos recursos destinados a este sector. Considerando que la educación contribuye a erradicar muchas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará haciendo esfuerzos a fin de mejorar el sistema educativo. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos logrados a este respecto.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada sobre los programas de acción directa aplicados en el país, especialmente sobre: el programa de erradicación del trabajo infantil en el basurero de la Chureca; el programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en la zona cafetalera de Matagalpa y Jinotega; el programa de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en los sectores agrícolas y ganaderos de la zona seca del departamento de Chontales; y el programa de las minas a la escuela: estrategia para la erradicación del trabajo infantil en la mina la india. Asimismo, toma nota de que, con la colaboración de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), se han establecido alrededor de 22 programas de acción directa en Nicaragua. Estos programas hacen hincapié en los siguientes componentes: la educación, la salud, las alternativas económicas para las familias de niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil, la formación y la sensibilización. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que las actividades establecidas basándose en estos programas han beneficiado directamente a alrededor de 16.500 niñas, niños y adolescentes, indirectamente a 55.000 niñas, niños y adolescentes y, de forma indirecta, a 2.716 familias. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre los programas de acción directa que se están llevando a cabo en el país, especialmente en lo que concierne al número de niños realmente retirados de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma buena nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, desde que se iniciaron los cuatro programas de acción antes mencionados, un gran número de niños han sido librados del trabajo y han sido efectivamente reintegrados en cursos de educación básica o siguen una formación profesional o preprofesional.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en ciertas regiones del país especialmente afectadas por esta peor forma de trabajo infantil, se han realizado actividades de sensibilización sobre esta problemática. Asimismo, toma nota de que no se dispone de ningún dato estadístico que refleje la situación actual. Sin embargo, un estudio realizado por el Ministerio de la Familia en cinco municipios, demuestra que 300 niños, chicas y chicos, eran víctimas de explotación sexual comercial. De este número, el 70,3 por ciento eran niñas y el 29,7 por ciento eran niños. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), y más exactamente sobre el número de niños que han sido librados del comercio sexual y sobre su readaptación e integración social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el Programa de prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico a través de la educación y formación vocacional en Nicaragua y Honduras. La Comisión ruega al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la protección de las niñas que trabajan en el servicio doméstico contra las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los compromisos respecto a la mejora del nivel de crecimiento económico del país y la reducción de la pobreza.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los niños que en Nicaragua están obligados a realizar un trabajo en sus peores formas. La Comisión había instado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos compilados en las inspecciones realizadas entre 1999 y 2004 por la Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que en noviembre de 2005 se realizará un estudio sobre el trabajo infantil en Nicaragua. Este estudio permitirá actualizar los datos estadísticos de 2000 y, de esta forma, poder evaluar las medidas tomadas para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, las encuestas realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. Además, ruega al Gobierno que comunique los resultados del estudio realizado en noviembre de 2005.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que Nicaragua había firmado, el 15 de mayo de 2002, un nuevo Memorándum de Entendimiento (MOU), con el IPEC/OIT, reafirmando así su compromiso con la eliminación del trabajo infantil y poniendo el acento en sus peores formas.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil.  Apartado a). 1. Venta y tráfico de niños. En virtud del artículo 203 del Código Penal, comete delito de trata de personas el que reclute o enganche a personas con su consentimiento, o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier otra manipulación semejante, para ejercer la prostitución dentro o fuera de Nicaragua, o introduzca al país personas para que la ejerzan. En virtud del artículo 552 del Código Penal, comete delito de trata de blancas el que se dedique al tráfico internacional de mujeres o de niños destinados a la prostitución o al comercio carnal. Al tomar nota de que los artículos 203 y 552 del Código Penal se refieren a la venta y a la trata de personas con fines de explotación sexual, la Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 3, a), del Convenio comprende asimismo la venta y el tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Comprueba que la legislación nacional no parece contener disposiciones que prohíban esta forma de explotación. En consecuencia, solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la prohibición de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar la edad que define el término «niño», utilizado en el artículo 552 del Código Penal. 

2. Esclavitud, servidumbre por deudas, condición de siervo y trabajo forzoso u obligatorio. En virtud del artículo 40 de la Constitución, nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.

3. Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. De conformidad con el artículo 96 de la Constitución, el servicio militar no es obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el ejército de Nicaragua. En virtud del artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, los responsables de incitar a los niños, niñas y adolescentes a participar en acciones o conflictos armados de cualquier naturaleza, están sujetos a sanciones penales.

Apartado b). 1. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En virtud del artículo 202 del Código Penal, comete delito de proxenetismo o rufianería el que: 1) instale o explote lugares de prostitución, o con ánimo de lucro, mediante violencia física o moral, abuso de autoridad o cargo, de maniobras engañosas o valiéndose de cualquier otra manipulación semejante, haga que una persona ingrese a ellas o la obligue a permanecer en las mismas, o a dedicarse en cualquier otra forma al comercio sexual; 2) con fines lucrativos o para satisfacer los deseos de otros, fomente, facilite o favorezca la prostitución. El artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe a las agencias publicitarias y propietarias de medios, y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen niñas, niños, y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten a la prostitución.

2. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. El artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe a las agencias publicitarias y a los propietarios de medios y a sus trabajadores, difundir mensajes publicitarios de tipo comercial, político o de otra índole que utilicen niñas, niños, y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación social, que inciten a la pornografía infantil. La Comisión comprueba que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia, únicamente prohíbe a las agencias de publicidad, a los propietarios de los medios y a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil. La Comisión recuerda al Gobierno que la prohibición contenida en el artículo 3, b), del Convenio, es decir, la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas, se considera como una de las peores formas de trabajo infantil y se prohíbe a toda persona. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de un menor de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, a toda persona, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y adoptar sanciones adecuadas.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 71 de la Ley núm. 285 de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controladas, el hecho de: a) inducir o estimular a los menores de edad a cometer un delito contemplado en la ley; b) utilizar a un menor de edad para cometer un delito; o e) aprovecharse de la condición de ascendiente o de autoridad que se ejerce sobre el menor, constituye una circunstancia agravante en el establecimiento de las penas. La Comisión toma nota de que los delitos definidos en la ley núm. 285, se refieren, sobre todo: al tráfico interno o internacional de estupefacientes (artículos 51 y 52), a la industrialización de estupefacientes (artículo 53), al transporte ilegal de estupefacientes (artículo 54), a la producción de estupefacientes (artículo 55), al almacenamiento de estupefacientes (artículo 56), a la producción o al tráfico de sustancias químicas (artículo 57) y al blanqueo de dinero (artículos 61 y 62).

Artículo 3, d) y artículo 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos determinados. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 133 del Código del Trabajo, leído juntamente con el artículo 136, se prohíbe el desempeño por adolescentes, niños y niñas menores de 18 años, de trabajos insalubres y de peligro moral. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prohíbe la realización por los adolescentes (personas entre los 13 y los 18 años) de trabajos insalubres y de riesgo para su vida, salud, integridad física o moral. El artículo 133 del Código del Trabajo y el artículo 74 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, determinan algunas actividades consideradas peligrosas, como el trabajo en las minas, subterráneos, basureros, centros nocturnos de diversión, los que impliquen manipulación de objetos y sustancias psicotrópicas o tóxicas y los de jornada nocturna en general. Además, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 16 de la Resolución Ministerial sobre la higiene y la salud relativa al peso máximo que un trabajador puede levantar, de 22 de febrero de 2002, los jóvenes menores de 18 años no podrán estar ocupados en el transporte manual de carga que requiera esfuerzos físicos, ni a trabajos cuya fuerza psicofísica motriz sea superior a la suya. Por último, en virtud del artículo 78 de la Resolución Ministerial sobre la higiene industrial en los lugares de trabajo, de 28 de julio de 2000, se prohíbe que los niños y los adolescentes realicen trabajos que los exponga a contaminantes químicos, físicos y biológicos.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual la eliminación de las peores formas de trabajo infantil es una de las prioridades expuesta en el Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). Toma nota también de que el Gobierno había realizado, a la hora de las consultas en el país para elaborar el Plan Estratégico, una identificación preliminar de las actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se ejercían, eran susceptibles de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Así, se habían identificado previamente las siguientes actividades: trabajos de descargas, en las calles, en los espacios públicos, en las pequeñas, medianas y grandes empresas y en el campo, así como en los sectores de la minería, de la pesca y de la extracción de moluscos, y en las fronteras del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una lista detallada de las actividades consideradas como trabajos peligrosos recientemente determinados.

Artículo 4, párrafo 2. Localización de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de que, además de la identificación preliminar de las actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, el Gobierno ha procedido a una localización geográfica de estos tipos de actividades.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) es el órgano que vela por la aplicación de las leyes y de las normas nacionales e internacionales ratificadas por Nicaragua, relativas a la prevención y a la eliminación del trabajo infantil y a la protección de los adolescentes trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que la CNEPTI está compuesta de las siguientes instituciones: la Primera Dama de la República, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Familia, el Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (CONAPINA), el Instituto Nicaragüense de Municipios, el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y la Mediana Empresa, el Instituto Nacional de Tecnología, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, el Procurador Especial de Derechos Humanos y de la Infancia y la Adolescencia, dos representantes del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), tres representantes de las organizaciones de trabajadores y dos representantes de ONG. Además, UNICEF, el IPEC/OIT y una ONG (Save the Children), participan en las actividades de la CNEPTI. La CNEPTI tiene la competencia de la gestión del Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). El Plan Estratégico forma parte de un proceso de elaboración de una política pública específica para la prevención y la erradicación del trabajo infantil y para la protección de los adolescentes trabajadores. Las personas concernidas por este Plan son las niñas, los niños y los adolescentes trabajadores que cumplen trabajos catalogados como peores formas de trabajo infantil y que afectan a su dignidad y a su desarrollo moral. Las familias en situación de extrema pobreza constituyen asimismo una prioridad. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las actividades de la CNEPTI, sobre los mecanismos instaurados en la práctica para aplicar el Plan Estratégico Nacional, así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las políticas sociales y económicas, orientadas hacia la prevención y la erradicación del trabajo infantil y hacia la protección de los adolescentes trabajadores, de conformidad con la Política Nacional de prevención de la infancia y de la adolescencia, habían sido elaboradas con la participación de diferentes instituciones gubernamentales, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros grupos interesados. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco de esas políticas sociales y económicas, se había elaborado unaPolítica pública contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, así como una Estrategia y un Plan Nacional sobre la educación. Además, toma nota de que se habían celebrado una serie de actividades sobre el tema de la prevención y de la erradicación del trabajo infantil por parte de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI), en colaboración con el IPEC/OIT y otros organismos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. En virtud del artículo 203 del Código Penal, el que cometa el delito de trata de personas, es pasible de una pena de prisión de cuatro años. En virtud del artículo 552 del Código Penal, una persona reconocida culpable de haber cometido el delito de trata de blancas, es pasible de una pena de prisión de tres a cinco años. El artículo 79 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, prevé que las personas declaradas responsables de inducir a niñas, niños y adolescentes, a participar en conflictos armados o en acciones armadas, son pasibles de sanciones penales. Según el artículo 202 del Código Penal, el que comete el delito de proxenetismo o de rufianería, es pasible de una pena de prisión de tres a seis años. De Conformidad con la Ley núm. 285 sobre Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Controladas, se prevén multas y penas de prisión para las violaciones de los diferentes delitos contenidos en la ley. Las multas varían entre 1 millón y 5 millones de córdobas y las penas de prisión, entre cinco y 20 años. En virtud del artículo 135 del Código del Trabajo, las violaciones de los derechos al trabajo de niñas, niños, y adolescentes, serán sancionadas con una multa que varía entre 500 y 5.000 córdobas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación en la práctica de esas sanciones.

Artículo 7, párrafo 2Medidas efectivas y en un plazo determinado. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005), pone el acento en los tres ámbitos siguientes: la educación, la salud y la familia. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores y sobre los resultados obtenidos.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico de Acción mencionado, se encamina a: contribuir a la formulación de una política nacional intersectorial de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador, dar prioridad a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y contribuir a prevenirlas; y erradicar el trabajo infantil mediante la adopción de medidas preventivas en los terrenos de la salud y de la educación, medidas que se aplicarían asimismo a sus padres. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Acción, que permitan impedir que los niños estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Plan Estratégico Nacional tiene como meta garantizar la salida del trabajo de al menos el 70 por ciento de los niños, niñas y adolescentes, cuya actividad laboral se ubique en alguna de las peores formas de trabajo infantil. El Plan prevé asimismo prevenir el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los cinco basureros más grandes del país y retirar al menos a un 85 por ciento de los niños y las niñas que allí trabajan. Además, la Comisión toma nota de la colaboración del Gobierno con el IPEC/OIT, en el marco de los diferentes programas de acción directa, a saber, el Programa de erradicación inmediata del trabajo infantil en la recolección de basura, en el departamento de Managua; el Programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en la industria del café, en los departamentos de Jinotega y Matagalpa; y el Programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en las labores agrícolas, como el cultivo de arroz, frijoles y maíz, en el departamento de Chontales. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en base a estos programas, espera retirar del trabajo, hacia 2005, a 9.115 niños, niñas y adolescentes. De este número, 3.258 serán retirados para prevenir su incorporación al trabajo a temprana edad, y 5.237 serán retirados y reinsertados en el sistema escolar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos, especialmente en lo que respecta al número de niños efectivamente retirados de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En virtud del artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de 1998, la educación pública es gratuita y obligatoria. Toma nota de que el Plan Estratégico Nacional prevé garantizar el acceso gratuito a la educación primaria al 100 por ciento de niños, niñas y adolescentes trabajadores que no asisten a la escuela. Prevé asimismo, aumentar el acceso a la educación secundaria o técnica al menos al 50 por ciento de los adolescentes ubicados en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que el Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), prevé una serie de acciones que permitan prevenir, detectar y sancionar los actos relativos a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. El Plan Nacional pone el acento en las siguientes formas de explotación sexual: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico de niños y niñas con fines sexuales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones acerca del Plan Nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, más específicamente acerca del número de niños librados del comercio sexual y acerca de su readaptación y de su inserción social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de que el artículo 59 del Código de la Niñez y la Adolescencia, prevé que el Estado tiene la obligación, en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia, de promover el papel de la niña a fin de favorecer el desarrollo de su identidad personal y de su dignidad, y de alcanzar la integración plena en igualdad de condiciones con el niño.

La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno, en el marco del «Proyecto Subregional Prevención y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil Doméstico en América Central y Nicaragua», impulsó estudios sobre el tema del trabajo infantil doméstico para conocer las características y la magnitud de esta actividad. Según este estudio, titulado «El trabajo infantil doméstico en Nicaragua», realizado en 2002, más de 200.000 niños, niñas y adolescentes que se dedican al trabajo infantil doméstico, son víctimas de condiciones de explotación, no asisten a la escuela y están expuestos a productos y utensilios peligrosos. De este número (200.000), el 90 por ciento son mujeres, las que empiezan a trabajar entre los 8 y los 12 años con cargas laborales iguales o superiores a las de un adulto. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en un plazo determinado, para garantizar la protección de las niñas que trabajan como empleadas domésticas en las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 7, párrafo 3. Designación de la autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual las autoridades competentes encargadas de la aplicación de las disposiciones por las que se da efecto al Convenio son, en relación con el Código del Trabajo: los tribunales de apelación, los juzgados de trabajo y el Ministerio del Trabajo. El Gobierno indica igualmente que la Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil, coordinada por el Ministerio del Trabajo, es la encargada de responder a las denuncias relacionadas con el trabajo infantil, con la verificación de la aplicación de la legislación que regula las relaciones laborales y las condiciones de higiene y seguridad en los centros o lugares de trabajo, y de la detección de violaciones a las disposiciones establecidas por la ley en relación con el trabajo infantil. Además, el Gobierno indica que, con el fin de fortalecer los servicios de las inspectorías de trabajo, los inspectores han recibido una capacitación y, a efectos de asumir de manera más eficaz sus responsabilidades, se les ha dotado de recursos materiales y de mejores medios. Así, se elaboró un instrumento metodológico específico para el trabajo infantil, con miras a realizar inspecciones repetidas, dando una prioridad al sector agrícola. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las inspecciones realizadas por los servicios de la Inspectoría de Trabajo, relativas a las peores formas de trabajo infantil, transmitiendo, sobre todo, copias o extractos de los informes de la Inspectoría de Trabajo.

Artículo 8. Mayor cooperación y/o asistencia internacionales. La Comisión toma nota de que una de las políticas sociales y económicas elaboradas en el marco de la Política Nacional de Prevención de la Infancia y la Adolescencia, es la estrategia fortalecida del crecimiento económico y de la reducción de la pobreza (ERCERP). Según las informaciones de las que dispone la OIT, Nicaragua ha establecido un nuevo programa de cooperación con UNICEF (2002-2006), cuyo objetivo es la prevención y la erradicación del trabajo infantil. La estrategia de este programa es la de disminuir la participación en el trabajo de niñas, niños y adolescentes, orientándose a la educación. Además, la Comisión toma nota de que Nicaragua es miembro de INTERPOL, organización que ayuda a la cooperación entre los países de diferentes regiones, sobre todo en la lucha contra el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la estrategia fortalecida del crecimiento económico y de la reducción de la pobreza (ERCERP), especialmente en lo que tiene de contribución a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Además, alienta al Gobierno a que siga transmitiendo informaciones sobre la cooperación y/o una asistencia internacional fortalecida, incluyendo medidas de respaldo al desarrollo económico y social, a los programas de eliminación de la pobreza y a la educación universal.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos relativos a las peores formas de trabajo infantil, comunicados por el Gobierno en su memoria. Toma nota de que, según estos datos, las actividades con mayor ocupación de menores trabajadores son los sectores de la agricultura, de la silvicultura y de la pesca, que ocupan a un total de 253.057 niños, niñas y adolescentes. Otro sector en el que se encuentran muchos menores trabajadores, es el de las minas y canteras, con aproximadamente 140.332 niños, niñas y adolescentes trabajadores, entre los 15 y 17 años. Además, según estos datos, el sector de la industria manufacturera ocupa a un total de 501 menores. La Comisión toma nota de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente en Nicaragua (ENTIA), de 2000, realizado en colaboración con el IPEC/OIT. Señala que esta encuesta contiene datos muy preocupantes: el 44 por ciento de los niños y niñas trabajadores, estaba por debajo de la edad mínima de admisión al empleo; el porcentaje de los menores de diez años alcanzaba el 13,5 por ciento y un 71,5 por ciento de los menores que se encontraban trabajando eran varones y un 28,5 por ciento, mujeres.

La Comisión manifiesta su preocupación por la situación de los niños que en Nicaragua están obligados a realizar un trabajo en sus peores formas. Por consiguiente, alienta vivamente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar esta situación. Invita asimismo al Gobierno a que siga comunicando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones, las investigaciones realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. En la medida en que sea posible, las informaciones proporcionadas deberán estar desagregadas por sexo.

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