National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota que no se ha adoptado legislación complementaria de conformidad con el artículo 155, párrafo 4, del Código de Trabajo, para establecer las condiciones y las prohibiciones relativas al trabajo de las mujeres empleadas en trabajos peligrosos, insalubres, subterráneos como otros susceptibles de perjudicar su función reproductiva. En su memoria, el Gobierno considera que el artículo 155, párrafo 3, del Código de Trabajo que asegura el acceso de las mujeres a todo trabajo, empleo, ocupación o posición que no implique riesgo real o potencial alguno para su función de reproducción, implica una prohibición clara del empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos. Empero, la Comisión se ve obligada a recordar, al igual que lo hace el Gobierno en su memoria, que el artículo 155, párrafo 4, del Código de Trabajo prevé que deberá adoptarse a este fin, legislación específica. La Comisión toma nota de la creación de un comité de revisión del Código de Trabajo, cuya función es la de elaborar dicha legislación complementaria. La Comisión toma nota también del anteproyecto de decreto ley que revisa el Código de Trabajo preparado en octubre de 2000 y anexado a la memoria del Gobierno. Al tomar nota de que según la memoria del Gobierno en Guinea-Bissau, no se realiza trabajo subterráneo, la Comisión ruega al Gobierno de tomar todas las medidas posibles para dar aplicación a las disposiciones del Convenio, sobre las cuales, la Comisión desde hace varios años viene formulando comentarios. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria le informe de todo progreso realizado a este respecto, y que le envíe, en cuanto ésta sea adoptada, una copia de la nueva ley que revisa el Código de Trabajo.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 2/86, de 5 de abril de 1986 que instituye el Código de Trabajo, ha derogado la legislación anterior que prohibía el empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, pero que el artículo 155 prevé que una legislación complementaria establecerá las circunstancias o la prohibición de su empleo en esos trabajos así como también en otros que puedan perjudicar la función genética de la mujer. La Comisión comprueba, según la precedente memoria del Gobierno, que todavía no se ha registrado ningún progreso para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias, a la luz de obligaciones que le incumben en virtud de la ratificación del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre toda nueva medida adoptada a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria.
En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 2/86, de 5 de abril de 1986 que instituye el Código de Trabajo, ha derogado la legislación anterior que prohibía el empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, pero que en el artículo 155 prevé que una legislación complementaria establecerá las circunstancias o la prohibición de su empleo en esos trabajos así como también en otros que puedan perjudicar la función genética de la mujer.
La Comisión comprueba, según la memoria del Gobierno, que todavía no se ha registrado ningún progreso para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias, a la luz de obligaciones que le incumben en virtud de la ratificación del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre toda nueva medida adoptada a este respecto.