ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de agosto de 2021.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivos de género y sus causas subyacentes (segregación ocupacional). La Comisión toma nota de que, según la información estadística recibida del Servicio Federal de Estadísticas del Estado de la Federación de Rusia (Rosstat) proporcionada por el Gobierno en su memoria, en 2019 la brecha de remuneración promedio por motivo de género siguió siendo alta, al situarse en el 27,9 por ciento (en comparación con el 27,4 por ciento en 2015). Observa que la brecha de remuneración por motivo de género ascendía al 40 por ciento para los profesionales de nivel medio, entre los cuales las mujeres representaban el 68,9 por ciento del número total de trabajadores, y del 30,1 por ciento para los profesionales del nivel más alto, entre los cuales las mujeres representaban el 70,6 por ciento del número total de trabajadores. Además, en todos los sectores de la economía, el salario de las mujeres era sistemáticamente más bajo que el de los hombres. En relación con esto, la Comisión toma nota de la persistencia de la segregación ocupacional por motivo de género, y de que las mujeres siguen concentrándose en los servicios de hotelería y de restauración (el 66 por ciento), la educación (el 79,9 por ciento), y la atención de salud y los servicios sociales (el 79,9 por ciento), mientras que la mayoría de los hombres trabaja fundamentalmente en los sectores de la construcción (83,5 por ciento), la minería (el 81,7 por ciento), y la producción y el suministro de electricidad, gas y agua (el 66,9 por ciento). Toma nota asimismo de que, en sus observaciones, la KTR enfatiza que, en los sectores en los que las mujeres están más concentradas: 1) el salario mensual promedio es sistemáticamente más bajo que el salario promedio nacional, mientras que sucede lo contrario en los sectores en los que se concentran los hombres, salvo en la construcción, donde existe un porcentaje considerable de trabajadores migrantes, y 2) los hombres continúan estando desproporcionadamente representados en los puestos de dirección. En relación con esto, la KTR añade que, si bien el porcentaje de mujeres en puestos de dirección ha aumentado un 1,2 por ciento en los dos últimos años y se está aproximando a la paridad (el 49,7 por ciento en 2019), la brecha de remuneración por motivo de género en términos de ingresos por hora para el personal directivo se estimó en el 31,6 por ciento en 2019. A pesar de esta situación, a juicio de la KTR, el Gobierno no se tomó en serio el compromiso de promover la igualdad de género o de concebir y adoptar enfoques inclusivos, integrales y con perspectiva de género con miras a reducir la brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota con preocupación de esta información y lamenta que el Gobierno no haya comunicado información sobre ninguna medida concebida o adoptada para luchar contra la amplia y persistente brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. Toma nota de que, en sus conclusiones de 2020, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) concluyó que la Federación de Rusia no estaba en conformidad con el artículo 20, c) de la Carta Social Europea, que exige la adopción de medidas adecuadas relativas a la remuneración a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones de empleo y ocupación, por considerarse que no se ha cumplido la obligación de realizar progresos mesurables (marzo de 2021, páginas 32-33). Además, en sus comentarios finales de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó preocupaciones similares (CEDAW/C/RUS/CO/9, 30 de noviembre de 2021, párrafo  8). Por último, la Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) relativa a la prohibición del empleo de las mujeres en actividades profesionales concretas, así como a los estereotipos de género relativos a las capacidades profesionales de las mujeres y al papel que les corresponde en la familia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, sin demora, a fin de combatir la brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes, tales como la persistente segregación ocupacional vertical y horizontal por motivo de género y los estereotipos relativos a las aspiraciones, preferencias y capacidades profesionales de las mujeres, y al papel que les corresponde en la familia. Pide al Gobierno que comunique: i) información sobre el contenido de las medidas proactivas adoptadas para superar la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo y para reducir la brecha de remuneración por motivo de género, en particular aumentando el acceso de las mujeres a los empleos con perspectivas profesionales y un salario más alto; ii) información sobre cualquier evaluación realizada de los resultados obtenidos por dichas medidas, e iii) información estadística sobre las ganancias de los hombres y las mujeres, así como cualquier información reciente sobre la brecha de remuneración por motivo de género, si es posible desglosada por categoría profesional, tanto en el sector público como en el privado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de octubre de 2017 que fueron enviadas al Gobierno para sus comentarios.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados en 2014.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) recibidas el 31 de octubre de 2014 que fueron enviadas al Gobierno para sus comentarios.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno de 2014 no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de que en su memoria de 2011 el Gobierno indica que, según la información estadística proporcionada por el Servicio federal de estadísticas de Rusia (Rosstat), en 2011 existía una amplia brecha salarial por motivo de género (36 por ciento) y los salarios medios de las mujeres ascendían al 64 por ciento de los salarios de los hombres. La causa principal de estas diferencias salariales es la representación de hombres y mujeres en diferentes ámbitos del empleo. Las estadísticas ponen de relieve que existe una importante segregación horizontal de los trabajos por motivo de género, y que las mujeres se concentran en los servicios de hotelería y restauración, la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y los hombres en el transporte y las comunicaciones, la construcción, y la producción y distribución de gas, agua y electricidad. La Comisión toma nota de que según el informe del Gobierno sobre la aplicación de la Carta Social Europea, la brecha salarial media por motivo de género por sector económico varía entre un 46 por ciento en las actividades recreativas, la cultura y los deportes y un 11 por ciento en la educación. Los salarios de las mujeres son más reducidos que los de los hombres en todos los sectores y categorías profesionales (directores, especialistas, y otros trabajadores de oficinas y trabajadores manuales); oscilan entre el 57 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras con calificaciones medias y el 84 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras sin calificaciones. En este informe, el Gobierno también indica que parte de las diferencias salariales entre hombres y mujeres se explican por el pago de compensaciones a los hombres por trabajar en condiciones nocivas, peligrosas y difíciles en las que se prohíbe el trabajo de las mujeres, y por las horas extraordinarias y el trabajo durante fines de semana y fiestas públicas que está prohibido para «ciertas categorías de mujeres» (RAP/RCha/RUS/3(2014), 20 de diciembre de 2013, págs. 27-30). Al tiempo que toma nota de que el marco legal establecido por el Código del Trabajo refleja el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión observa que a la luz de la persistente brecha salarial y las restricciones legales mencionadas más arriba, el principio no está siendo aplicado en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical de los trabajos por motivo de género y las desigualdades de remuneración que existen en la práctica entre hombres y mujeres, incluidas medidas para abordar las barreras jurídicas y prácticas para el empleo de mujeres, y las actitudes y prejuicios estereotipados, con miras a reducir las desigualdades en la remuneración, y que indique la manera en que los interlocutores sociales cooperan a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:
  • i) las medidas adoptadas para promover el desarrollo y la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos tanto en el sector público como en el sector privado;
  • ii) el trabajo y resultados en materia de igualdad de remuneración del grupo de trabajo especial sobre igualdad de género establecido en 2010, y
  • iii) información estadística desglosada por sexo y sector económico que ponga de relieve la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo y sus ingresos correspondientes.
Aplicación. La Comisión toma nota nuevamente de la falta de información sobre la aplicación de las disposiciones legales en relación con la igualdad de remuneración, así como sobre los casos abordados por las autoridades administrativas y judiciales competentes. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que esto puede ser debido a la falta de concienciación o acceso a los respectivos derechos y procedimientos y las reparaciones existentes en la legislación, o al miedo a represalias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas apropiadas para concienciar al público sobre la legislación pertinente, y sobre los procedimientos y las reparaciones disponibles en relación con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase asimismo transmitir información sobre los casos en materia de igualdad salarial que han sido examinados por las autoridades administrativas y judiciales competentes.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo de Rusia (KTR) recibida el 31 de octubre de 2014 que fueron enviadas al Gobierno para sus comentarios.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno de 2014 no contiene información en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión también toma nota de que en su memoria de 2011 el Gobierno indica que, según la información estadística proporcionada por el Servicio federal de estadísticas de Rusia (Rosstat), en 2011 existía una amplia brecha salarial por motivo de género (36 por ciento) y los salarios medios de las mujeres ascendían al 64 por ciento de los salarios de los hombres. La causa principal de estas diferencias salariales es la representación de hombres y mujeres en diferentes ámbitos del empleo. Las estadísticas ponen de relieve que existe una importante segregación horizontal de los trabajos por motivo de género, y que las mujeres se concentran en los servicios de hotelería y restauración, la educación, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, y los hombres en el transporte y las comunicaciones, la construcción, y la producción y distribución de gas, agua y electricidad. La Comisión toma nota de que según el informe del Gobierno sobre la aplicación de la Carta Social Europea, la brecha salarial media por motivo de género por sector económico varía entre un 46 por ciento en las actividades recreativas, la cultura y los deportes y un 11 por ciento en la educación. Los salarios de las mujeres son más reducidos que los de los hombres en todos los sectores y categorías profesionales (directores, especialistas, y otros trabajadores de oficinas y trabajadores manuales); oscilan entre el 57 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras con calificaciones medias y el 84 por ciento de los salarios de los hombres que reciben las trabajadoras sin calificaciones. En este informe, el Gobierno también indica que parte de las diferencias salariales entre hombres y mujeres se explican por el pago de compensaciones a los hombres por trabajar en condiciones nocivas, peligrosas y difíciles en las que se prohíbe el trabajo de las mujeres, y por las horas extraordinarias y el trabajo durante fines de semana y fiestas públicas que está prohibido para «ciertas categorías de mujeres» (RAP/RCha/RUS/3(2014), 20 de diciembre de 2013, págs. 27-30). Al tiempo que toma nota de que el marco legal establecido por el Código del Trabajo refleja el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión observa que a la luz de la persistente brecha salarial y las restricciones legales mencionadas más arriba, el principio no está siendo aplicado en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar la segregación horizontal y vertical de los trabajos por motivo de género y las desigualdades de remuneración que existen en la práctica entre hombres y mujeres, incluidas medidas para abordar las barreras jurídicas y prácticas para el empleo de mujeres, y las actitudes y prejuicios estereotipados, con miras a reducir las desigualdades en la remuneración, y que indique la manera en que los interlocutores sociales cooperan a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre los puntos siguientes:
  • i) las medidas adoptadas para promover el desarrollo y la utilización de métodos de evaluación objetiva de los empleos tanto en el sector público como en el sector privado;
  • ii) el trabajo y resultados en materia de igualdad de remuneración del grupo de trabajo especial sobre igualdad de género establecido en 2010, y
  • iii) información estadística desglosada por sexo y sector económico que ponga de relieve la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado del trabajo y sus ingresos correspondientes.
Aplicación. La Comisión toma nota nuevamente de la falta de información sobre la aplicación de las disposiciones legales en relación con la igualdad de remuneración, así como sobre los casos abordados por las autoridades administrativas y judiciales competentes. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que esto puede ser debido a la falta de concienciación o acceso a los respectivos derechos y procedimientos y las reparaciones existentes en la legislación, o al miedo a represalias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas apropiadas para concienciar al público sobre la legislación pertinente, y sobre los procedimientos y las reparaciones disponibles en relación con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase asimismo transmitir información sobre los casos en materia de igualdad salarial que han sido examinados por las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 19, 3) de la Constitución prevé que hombres y mujeres gocen de «igualdad de derechos y libertades, y de igualdad de oportunidades». La Comisión también toma nota de que, de conformidad con el artículo 37, 3), todos recibirán «una remuneración por su trabajo, sin ninguna discriminación y no por debajo de la edad mínima establecida por la ley federal». La Comisión recuerda asimismo que, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo (Ley Federal núm. 197-FZ de 2001), todos tendrán iguales oportunidades en el logro de sus derechos laborales y podrán no estar sujetos a restricciones respecto de esos derechos o recibir cualquier ventaja basada, en particular, en motivos de sexo; y que, en virtud del artículo 22, el empleador garantizará la igualdad de pago a los trabajadores por un trabajo de igual valor. Al tiempo que toma nota de las disposiciones pertinentes, la Comisión sigue manifestando su preocupación en torno a la aplicación de estos principios en la práctica, en particular a la luz de los ingresos de las mujeres en comparación con los de los hombres. En efecto, de la información estadística comunicada por el Gobierno, la Comisión toma nota de la existencia de una amplia brecha salarial de género, con salarios medios de las mujeres equivalentes en 2009 al 65,3 por ciento de los salarios percibidos por los hombres. Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por la Comisión de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en sus conclusiones en torno al deterioro de la situación de las mujeres en el empleo y, en particular, al hecho de que representan una abrumadora mayoría entre los trabajadores que efectúan los trabajos de menor nivel y de baja remuneración en el sector público, y a la discriminación a que éstas hacen frente en el sector privado, y a su escasa participación en los trabajos con elevada remuneración en ese sector (documento CEDAW/C/USR/CO/7, 16 de agosto de 2010, párrafo 36). Según el informe presentado por el Gobierno a la CEDAW, siguen siendo graves, en la esfera económica, la discriminación oculta contra las mujeres y la segregación vertical y horizontal contra los mismos (documento CEDAW/C/USR/7, 9 de marzo de 2009, párrafo 75). La Comisión recuerda que las actitudes esterotipadas respecto del papel de la mujer y el hombre en la sociedad habitualmente redundan en segregación laboral, así como en una subestimación tendenciosa respecto del género del trabajo realizado por la mujer. A efectos de abordar tal segregación laboral y las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres en el empleo, la Comisión remite al Gobierno a su observación general de 2006, a la importancia de promover los métodos objetivos y analíticos de evaluación de los trabajos y a la colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual en 2010 se estableció un grupo de trabajo especial sobre igualdad de género, en el Ministerio de Salud Pública y Desarrollo Social. El Gobierno indica que está en sus planes la participación en el mismo de los interlocutores sociales y que se discutirán los asuntos relativos a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno lo siguiente:
  • i) envíe información sobre las medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo especial sobre igualdad de género con miras a promover y garantizar la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor;
  • ii) la adopción de las medidas necesarias para abordar la segregación laboral y las desigualdades en la remuneración presentes en la práctica entre hombres y mujeres, incluidas medidas específicas para abordar las actitudes estereotipadas con miras a reducir las desigualdades en la remuneración y para seguir buscando la cooperación de los interlocutores sociales en este sentido, y
  • iii) envíe información sobre las medidas adoptadas para promover el desarrollo y el uso de métodos de evaluación objetiva del empleo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre casos de igualdad de remuneración tratados por las autoridades administrativas y judiciales competentes. En este sentido, la Comisión resalta que la falta de causas judiciales sobre la igualdad de remuneración o la discriminación salarial, probablemente indica una falta de conciencia o de acceso a los derechos, procedimientos y los remedios existentes en virtud de la ley o el temor a las represalias. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas adecuadas con miras a una mayor sensibilización pública de la legislación pertinente, de los procedimientos y correctivos disponibles relacionados con el principio del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que considere que se imparta una formación específica en torno al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor a los jueces, a los inspectores del trabajo y a otros funcionarios públicos pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información acerca de los casos de igualdad de remuneración en trámite ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que figuran informaciones de carácter general sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. No obstante, el Gobierno no ha facilitado tampoco esta vez la información solicitada por la Comisión en sus comentarios precedentes.

Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione:

i)     información estadística detallada de los salarios de hombres y mujeres en los sectores privado y público, en la medida de lo posible en los términos establecidos en la observación general de 1998 de la Comisión;

ii)    información sobre las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a trabajadores y empleadores sobre derecho a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como también a los funcionarios públicos responsables de la supervisión de la aplicación del Convenio y promover su comprensión de dicho derecho;

iii)   información sobre los casos de igualdad salarial que se hubieran presentado ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, y

iv)   información sobre las medidas específicas adoptadas para recabar la cooperación de las organizaciones de trabajadores y empleadores con miras a dar cumplimiento a lo previsto en los convenios.

La Comisión insta al Gobierno a que facilite la información solicitada en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, a pesar de sus repetidas solicitudes, la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que se requiere un análisis de la posición y salario de hombres y mujeres en todas las categorías laborales dentro de diversos sectores y entre ellos para abordar plenamente la brecha salarial que continúa existiendo entre hombres y mujeres y que está basada en el sexo. A fin de permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y los progresos alcanzados en la aplicación del principio del Convenio, es fundamental compilar y analizar toda la información estadística posible, desglosada por sexo, sobre los ingresos de hombres y mujeres. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, siempre que sea posible de la forma establecida en la observación general de 1998. Además, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre sus propios análisis de la evolución de la brecha salarial reconocida, basada en motivos de género.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer