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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 9, 1).Discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo. En relación con su solicitud anterior de tomar medidas para abordar efectivamente los problemas que plantea la aplicación en la práctica de la prohibición de la discriminación por motivo de maternidad, la Comisión toma nota de la adopción en 2017 del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo, que tiene por objeto fortalecer las inspecciones del trabajo, aumentar el conocimiento y la conciencia de las mujeres embarazadas sobre sus derechos, y aumentar la disposición a denunciar casos de discriminación por motivo de embarazo. Según el Gobierno, las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo comprendían la creación de un número de teléfono gratuito por el Instituto Holandés para los Recursos Humanos a fin de notificar casos de discriminación, y la realización de una campaña contra la discriminación en el mercado de trabajo. El Gobierno indica asimismo que, de conformidad con el informe de 2020 del Instituto Holandés para los Derechos Humanos sobre el impacto del embarazo y la paternidad en las oportunidades de empleo de las mujeres, la incidencia de la discriminación por motivo de embarazo es persistente. En relación con esto, la Comisión toma nota de las observaciones de la CNV y de la FNV que indican que el 43 por ciento de las mujeres embarazadas experimentan alguna forma de discriminación y que las mujeres que tienen un empleo temporal son particularmente vulnerables al trato discriminatorio. Al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno en el marco del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo de 2017, la CNV y la FNV alegan la falta de sanciones impuestas a los empleadores por discriminación basada en motivos de embarazo y de maternidad. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas encaminadas a garantizar que la maternidad no constituya una fuente de discriminación en el empleo, de conformidad con el artículo 9 del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el impacto del Plan de Acción contra la Discriminación por Motivo de Embarazo de 2017 en la reducción de la discriminación en el empleo por motivo de maternidad. Pide asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de casos de discriminación en el empleo por motivo de maternidad detectados por los inspectores del trabajo o los tribunales o notificados a los mismos, así como sobre las sanciones impuestas a los empleadores y las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Medidas de protección de la salud. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que se consulta a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores al introducir enmiendas a la legislación nacional sobre la protección de la salud en el contexto del embarazo y del parto, de conformidad con los requisitos del artículo 3 del Convenio. Toma nota asimismo de que, tras una enmienda realizada en 2012 al decreto sobre condiciones de trabajo (Arbeidsomstandighedenbesluit) de 1997, se añadió un nuevo artículo 1.42a, que exige que el empleador comunique una información efectiva sobre los riesgos relacionados con el trabajo durante los períodos de embarazo y de lactancia. Tal información será comunicada dentro de las dos semanas a partir de la fecha en que se haya notificado al empleador el embarazo de la trabajadora. Esta nueva disposición viene a complementar, así, el artículo 1.42 del mencionado decreto, que exige que los empleadores organicen el trabajo de tal manera que no existan riesgos para las empleadas embarazadas o en período de lactancia y no se produzcan efectos adversos en el embarazo y la lactancia. Al tiempo que indica que no existen procedimientos específicos establecidos para la evaluación de los riesgos para la salud, el Gobierno apunta a los recursos de Internet también habitualmente utilizados por profesionales y que contienen información sobre los riesgos para la salud en el trabajo, dirigida a las mujeres embarazadas. Existen también herramientas desarrolladas en relación con los riesgos en el embarazo por tipo de trabajo y que también contienen planes de comunicación para los médicos de familia, parteras y ginecólogos. La Comisión entiende que la evaluación del riesgo en el puesto de trabajo requiere que la lleve a cabo cada empleador de manera individual, tomando en cuenta la naturaleza de las ocupaciones existentes dentro de la empresa. La Comisión pide al Gobierno que indique si se consulta a los sindicatos de empresa o al comité de empresa (Ondernemingsraad) o si están asociados en este proceso de evaluación. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud del artículo 1.42, si el trabajo de una empleada representa un riesgo para su salud que no sea evitable cambiando sus condiciones u horas de trabajo, o si no puede ser trasladada temporalmente a otro trabajo, quede libre de sus funciones mientras persista el riesgo. La Comisión pide al Gobierno que indique si esa licencia se paga o si da derecho a prestaciones de sustitución del ingreso del seguro social.
Trabajo nocturno. La Comisión toma nota de que, según la Ley sobre Horas de Trabajo, de 1995, en su forma enmendada, no puede exigirse, en principio, a las mujeres embarazadas que realicen un trabajo nocturno, salvo que su empleador dé «razones convincentes» según las cuales no puede esperarse razonablemente que se adapte el trabajo de la empleada (artículo 4:5, párrafo 5). La Comisión pide al Gobierno que indique lo que pueden constituir «razones convincentes» en este caso y si, por razones médicas, una empleada embarazada puede solicitar quedar libre del trabajo nocturno, de conformidad con el mencionado artículo 1.42. Sírvase indicar si existe una disposición especial que regule el trabajo nocturno de las trabajadoras que dan de lactar a su hijo.
Artículo 9, 1). Discriminación en el empleo, con inclusión del acceso al empleo. El Gobierno indica que el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (antes, Comisión de Igualdad de Trato), publicó el informe realizado en 2011 para examinar el impacto del embarazo y de las responsabilidades familiares en las oportunidades de empleo de la mujer. Según las conclusiones de este informe, algunas categorías de empleadas están en una situación de mayor riesgo que otras para convertirse en víctimas de discriminación basada en motivos de embarazo o de maternidad en el empleo o en el acceso al empleo: las mujeres en puestos de trabajo con menores salarios y en tareas temporales; las mujeres empleadas en el sector privado; las mujeres que con frecuencia se enferman durante su embarazo o sufren complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto; y también las mujeres en puestos directivos. Las dos principales recomendaciones al Gobierno son informar a las mujeres y a los empleadores de sus derechos y obligaciones durante el embarazo y la maternidad, con el fin de permitirles una mejor identificación de las prácticas discriminatorias, y comunicar información sobre cómo presentar las quejas. En seguimiento a esas recomendaciones, el Gobierno reagrupó en un solo sitio web la información relativa a los derechos de la mujer en el trabajo durante el embarazo, la licencia por maternidad y el período siguiente a su retorno al trabajo. El Instituto de Derechos Humanos también proporciona, en su sitio web, la información relativa a la presentación de quejas. En los comentarios recibidos en agosto de 2013, la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), consideró que, a pesar de las medidas anteriores, los problemas vinculados con la protección de la maternidad están aumentando, junto con el número de contratos temporales de muchas mujeres que aún atraviesan problemas al ser contratadas o al perder sus puestos de trabajo cuando quedan embarazadas, dado que sus contratos no se renuevan en este caso. La Comisión pide al Gobierno que considere la evaluación del impacto de las medidas adoptadas, junto con los interlocutores sociales, a efectos de abordar de manera más eficaz los problemas encontrados en la aplicación en la práctica de la prohibición de la discriminación basada en la maternidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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