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Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo.Anuncios de empleo. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la alta prevalencia de las prácticas de contratación y publicitarias discriminatorias por motivo de sexo en el país indicadas anteriormente, y se refiere simplemente a las disposiciones generales de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA) de 2019, capítulo 366, y al Reglamento sobre el Empleo y las Relaciones Laborales (Código de Buenas Prácticas), de 2007, sobre la prohibición de la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demora, en cooperación con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para garantizar que el principio de no discriminación por motivo de sexo se aplique efectivamente en las prácticas de contratación y publicitarias, también a través de actividades de sensibilización encaminadas a eliminar los supuestos estereotipados de los empleadores relativos a la idoneidad de las mujeres o de los hombres para ciertos empleos. Pide asimismo al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados sobre el porcentaje de puestos vacantes que siguen conteniendo una preferencia en cuanto al género.
Artículo 1, párrafo 1, b).Motivos adicionales de discriminación.Estado serológico respecto del VIH. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Reglamento de aplicación de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 se adoptó en 2010. Sin embargo, observa que el Reglamento mencionado por el Gobierno no se refiere específicamente al artículo 52, m) de la Ley núm. 28 de 2008, que prevé que «el Ministro puede dictar disposiciones reglamentarias que establezcan las circunstancias en las que puede considerarse que una persona estigmatiza o discrimina a una persona que vive con el VIH o el sida», sino al artículo 52, a) a e) sobre la orientación y las pruebas de detección, la utilización de medicamentos antirretrovirales y la revelación del estado serológico. Además, aunque el Gobierno no comunica información sobre la aplicación del tercer Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 2013-2014 hasta 20172018 en relación con la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida en los sectores público y privado, la Comisión observa que, en noviembre de 2018, la Oficina del Primer Ministro publicó un nuevo Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 20182019 hasta 2022-2023, que tenía por objeto acabar con el estigma y la discriminación contra las personas que viven con el VIH y el sida. La Comisión toma nota además de que, según la indicación del Gobierno, no se han presentado casos de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida ante los funcionarios del trabajo, los tribunales u otra autoridad. En relación con esto, señala a la atención del Gobierno que, cuando no se presentan casos o quejas, esto puede indicar la ausencia de un marco jurídico adecuado, la falta de concienciación acerca de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos o la falta de acceso a los mismos, o el temor a las represalias (véase HYPERLINK "https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_174846.pdf" Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870). Recordando que la aplicación efectiva del Convenio es un proceso en curso que requiere un ciclo continuo de evaluación, acción, supervisión, evaluación ulterior y ajuste, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) el impacto de las medidas e iniciativas adoptadas para aplicar el Marco Nacional Estratégico Multisectorial para el VIH y el sida para 2018-2019 hasta 2022-2023 con respecto a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida, en los sectores público y privado; ii) sus esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a vías de reparación para las víctimas de dicha discriminación, así como recursos suficientes y formación adecuada para las instituciones pertinentes, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación por motivo del estado serológico respecto del VIH y el sida examinados por el sistema de inspección del trabajo, los tribunales u organismos pertinentes de promoción de la igualdad.
Artículos 2 y 3.Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno en relación con las disposiciones de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA), capítulo 366 de 2019, y el Reglamento de la Administración Pública, 2003, sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo. Sin embargo, observa que el Gobierno no comunica información sobre las medidas concretas adoptadas para promover el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso al empleo formal y para luchar contra la segregación vertical y horizontal entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. En relación con esto, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta Integrada de la Fuerza de Trabajo 2020-2021 llevada a cabo por la Oficina Nacional de Estadística (NBS) y por la Oficina Gubernamental de Estadística de Zanzíbar (OCGS), la tasa de desempleo es considerablemente más alta para las mujeres (el 12,7 por ciento) que para los hombres (el 5,8 por ciento). Además, el informe del Foro Económico Mundial sobre la Brecha Mundial de Género de 2021 muestra que las mujeres siguen concentrándose desproporcionadamente en el empleo informal, ya que el 93 por ciento de las trabajadoras están ocupadas en el sector informal. La Comisión toma nota asimismo de que, según la Encuesta Integrada de la Fuerza de Trabajo 2020-2021, persiste la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo, y las mujeres siguen estando excesivamente representadas en sectores tales como el trabajo en el hogar y el trabajo doméstico. A la luz de los estereotipos de género persistentes y de la segregación ocupacional por motivo de género en el mercado de trabajo, y de la ausencia de progresos sustantivos en los últimos años, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, tanto en la legislación como en la práctica. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas, también en colaboración con los interlocutores sociales, a fin de luchar contra la segregación ocupacional vertical y horizontal por motivo de género, en particular: i) promoviendo el empoderamiento económico de las mujeres, y su acceso al empleo formal y a cargos de responsabilidad, y ii) sensibilizando, con miras a combatir los estereotipos relativos a las aspiraciones profesionales, las preferencias y las capacidades de las mujeres, y el papel y las responsabilidades que les corresponden en la familia y en la sociedad. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre la participación de los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos profesionales, en los sectores público y privado, así como en la economía informal.
Acceso de las mujeres a la educación y la formación profesional. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas emprendidas por el Gobierno para aumentar la tasa de escolarización de los niños y adolescentes, fundamentalmente a través de la Estrategia Nacional sobre Educación Inclusiva (2018-2021) y del Programa de Mejora de la Enseñanza Secundaria (2020-2025). Toma nota asimismo de que, según las estadísticas de 2021 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la tasa de escolarización bruta en la enseñanza primaria y secundaria era más alta para las niñas (el 98,99 por ciento para la enseñanza primaria y el 29,81 por ciento para la secundaria) que para los niños (el 95,37 por ciento para la enseñanza primaria y el 27,54 por ciento para la secundaria). Sin embargo, los datos proporcionados por la UNESCO muestran que la tasa de matriculación en programas de educación y formación técnica y profesional sigue siendo más baja para las mujeres (el 0,6 por ciento) que para los hombres (el 3,1 por ciento), y que la tasa bruta de matriculación en la enseñanza superior es del 7,1 por ciento para las mujeres, en comparación con el 8,5 por ciento para los hombres. La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, ordenó a todos los administradores de la educación que pusieran fin a la práctica de la realización de pruebas obligatorias de embarazo para las niñas como condición para su admisión en instituciones de enseñanza secundaria de nivel inferior y superior. El Gobierno añade que las niñas embarazadas pueden ser readmitidas en centros escolares informales, conocidos habitualmente como «Escuelas abiertas». Sin embargo, la Comisión observa que, en su Decisión núm. 002/2022, de 15 de septiembre de 2022, el Comité Africano de Expertos en Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) concluyó que la República Unida de Tanzanía violaba la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, y recomendó al Gobierno que prohibiera inmediatamente las pruebas de embarazo obligatorias en las escuelas, que revisara el Reglamento sobre la Educación indicando que el motivo moral de expulsión no debería aplicarse en los casos de embarazo, y que readmitiera inmediatamente a las alumnas que habían sido expulsadas por motivo de embarazo. En relación con este punto, la Comisión recuerda que las pruebas obligatorias de embarazo y la discriminación por motivo de embarazo constituyen una forma grave de discriminación basada en el sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prohíba explícitamente las pruebas obligatorias de embarazo como condición para la admisión a todos los niveles de la enseñanza y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas (incluida toda sanción impuesta) para garantizar que esta prohibición se aplique efectivamente en la práctica, es decir, que todas las estudiantes expulsadas por motivo de embarazo sean readmitidas efectivamente en la escuela. La Comisión reitera además su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la formación profesional y la enseñanza superior, en particular a las profesiones en las que las mujeres están subrepresentadas. Le pide además que comunique información actualizada sobre el número de hombres y de mujeres matriculados en la educación y la formación profesional, incluida información sobre el porcentaje de mujeres y de hombres en las diferentes áreas de especialización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Anuncios de empleo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el 14,9 por ciento de las ofertas de empleo de 2013, contenía una preferencia de género. La Comisión nota la indicación del Gobierno en su memoria de que está desarrollando con el apoyo de la OIT y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, un plan con vista a dar efecto al artículo 7, 1) y 2) del Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA), núm. 6 de 2004 que requiere del empleador a que prepare y registre con el comisario del trabajo un plan para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que este plan proporciona orientaciones para los empleadores en la implementación de todos los temas relacionados con la igualdad y la discriminación, incluso la discriminación basada en el sexo, en la contratación y los anuncios de trabajo. La Comisión observa que, según la Encuesta de empleo y salarios en el sector formal de 2016, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (NBS), el 6,7 por ciento de las ofertas de empleo aún contiene una preferencia de género. Toma nota de que el 4,4 por ciento de esas ofertas (que representan 8 914 ofertas de empleo), prefieren a un empleado de sexo masculino, al tiempo que sectores específicos de tradicional prevalencia femenina, prefieren candidatas de sexo femenino, como los trabajos administrativos (el 92 por ciento de las ofertas de empleo prefería mujeres). La Comisión recuerda que las decisiones de contratación basadas en estereotipos relativos a la capacidad de la mujer y su idoneidad para determinadas tareas, a través de ofertas de empleo que contienen una preferencia de género explícita, que constituye una forma de discriminación basada en motivos de sexo a la hora de la contratación. Esta discriminación resulta en una segregación de hombres y mujeres en el mercado laboral. Recuerda al Gobierno que el hecho de que la aplicación del principio de igualdad garantiza el derecho a que toda candidatura para ocupar un empleo determinado sea considerada de forma equitativa, sin que se ejerza discriminación alguna fundada en los motivos enumerados en el Convenio, debiendo aplicarse únicamente criterios objetivos en la selección del candidato (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 754 y 783). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que aborde sin retrasos los anuncios publicitarios discriminatorios y las prácticas de contratación, mediante el desarrollo e implementación de los planes genéricos para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación mediante actividades de sensibilización, con el fin de eliminar los estereotipos de género, incluso por parte de los empleadores de la idoneidad de hombres y mujeres para determinadas tareas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para puestos tradicionalmente ocupados por hombres. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas proactivas adoptadas a tal fin, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que siga trasmitiendo información estadística sobre el número de ofertas de empleo que contengan una preferencia de género.
Artículo 1, 1), b). Criterios adicionales de discriminación. Estado respecto del VIH. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 se aplica mediante la formulación de una política y la adopción en febrero de 2014 de las Orientaciones sobre el VIH y el sida en el empleo público. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información incluida en su última memoria, concretamente que: i) el reglamento previsto en la sección 52, m), de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 aún no se ha adoptado; ii) el Código Tripartito de Conducta relativo al VIH y al sida en el lugar de trabajo, que prevé la promoción de la igualdad de oportunidades y la eliminación de estigma y discriminación en los lugares de trabajo, ha sido revisado en colaboración con los interlocutores sociales, y iii) se adoptó el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para el periodo 2013-2014 y 2017-2018. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no ha suministrado la información pedida por la Comisión anteriormente a este respecto. La Comisión también toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Equipo de las Naciones Unidas en el país afirmó que la discriminación relacionada con el VIH y el sida seguía institucionalizada en el lugar de trabajo y que la práctica era frecuente en algunas grandes empresas mineras del sector privado y en la fuerza policial, por citar algunos ejemplos (A/HRC/WG.6/25/TZA/2, 7 de marzo de 2016, párrafo 17). Al tiempo que toma nota de que el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para 2013-2014 y 2017-2018 tiene como objetivo cero estigma y discriminación en contra de las personas que viven con el VIH, incluso en el lugar de trabajo en el sector público y el sector privado, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del marco al respecto de los temas relativos a la discriminación por motivo de VIH y sida en el empleo y la ocupación, en el sector público y el sector privado, y en particular en la fuerza policial. La Comisión pide al Gobierno que suministre un calendario para la adopción del reglamento de aplicación de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008, y que proporcione una copia de dicho reglamento cuando se adopte. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los casos de discriminación por motivo de estado respecto del VIH, en el empleo y la ocupación, tratados por funcionarios del área laboral, las cortes o cualquier otra autoridad, detallando las penas impuestas y las indemnizaciones otorgadas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota con anterioridad de las bajas tasas de participación de las mujeres en la economía y de la continua segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno, según la cual ha seguido adoptando medidas afirmativas, reafirmando su compromiso con la mejora del acceso de las mujeres a la educación, a la formación, al empleo y a la generación de ingresos. El Gobierno se refiere en particular a las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a los créditos y a los préstamos, en colaboración con el sector privado, con asociados para el desarrollo y con organizaciones de la sociedad civil, incluso a través del Fondo de Desarrollo de la Mujer, y para promover servicios de microfinanzas rurales, como las sociedades cooperativas de ahorro y crédito y los bancos comunitarios de las aldeas (VICOBA). El Gobierno añade que tampoco ha escatimado esfuerzos para promover la transición de las mujeres de la economía informal a la economía formal, en colaboración con los interlocutores sociales, en lo que respecta a la prestación de servicios de desarrollo empresarial, la extensión de la protección social y la mejora de la aplicación de la legislación laboral. La Comisión toma nota del Plan de desarrollo quinquenal 2016/2017 2020/2021 (FYDP II), aplicado en el marco de la Visión de desarrollo de Tanzanía, 2025, que se fija como objetivo la aceleración del crecimiento económico, velando por que contribuya a una significativa reducción de la pobreza y de la creación de empleo, especialmente en el caso de los jóvenes y de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta de empleo e ingresos en el sector formal de 2016, la participación de las mujeres en el empleo formal sigue siendo relativamente baja, ya que solo el 37,8 por ciento del número total de trabajadores de la economía formal son mujeres. Además, según el Informe Global sobre la brecha salarial por motivo de género 2018, del Foro Económico Mundial, la mayor parte de las mujeres se concentran aún en el empleo informal (el 76,1 por ciento). La Comisión toma nota de la persistente segregación ocupacional por motivos de género, aún con una sobrerrepresentación de las mujeres en determinados sectores, como la educación, la salud humana y las actividades laborales sociales. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó de nuevo su preocupación ante la persistente discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular: i) la elevada tasa de desempleo de las mujeres jóvenes y su marginación de los mercados laborales formales; ii) la continua segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en trabajos de baja remuneración; iii) la baja representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones a nivel local y en puestos directivos de los consejos de supervisión de las empresas; iv) el limitado acceso de las mujeres a la asistencia financiera y al crédito, así como el limitado apoyo a las actividades empresariales de las mujeres, restringidas sobre todo al sector informal, sin acceso a un crecimiento económico más amplio; v) la persistencia de normas y prácticas culturales adversas y las actitudes patriarcales hondamente enraizadas sobre los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, y vi) la falta de información acerca de las inspecciones laborales de las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente en los sectores privado e informal. El CEDAW manifiesta especialmente una mayor preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres en las zonas rurales y remotas, que son la mayoría de las mujeres del país (CEDAW/C/TZA/CO/7 8, 9 de marzo de 2016, párrafos 18, a), 26, 32, 38 y 40). A la luz de lo anterior, la Comisión desea destacar la importancia de un control y una evaluación regulares de los resultados alcanzados en el marco de la política nacional de igualdad, con miras a revisar y ajustar las medidas y estrategias existentes y a identificar toda necesidad de una mayor coordinación entre las medidas y las estrategias y entre los organismos competentes para racionalizar las intervenciones, con el fin de que el Gobierno y los interlocutores sociales puedan evaluar periódicamente el impacto de esas medidas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos en abordar la segregación tanto vertical como horizontal entre hombres y mujeres en el mercado laboral, así como los estereotipos de género. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas y concretas adoptadas para promover efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y el acceso al empleo formal, así como a puestos de toma de decisiones, incluso en el marco del FYDP II. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de dichas medidas en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, controlando y evaluando regularmente los resultados obtenidos. Tomando nota de que, en el marco de la revisión periódica universal el Gobierno, indicó que se encuentra en el proceso de revisión de la política nacional de género, a efectos de incorporar las cuestiones emergentes actuales (A/HRC/WG.6/25/TZA/1, 10 de febrero de 2016, párrafo 37), la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. También solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos ocupacionales, en los sectores público y privado, así como en la economía informal.
Acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, así como de los esfuerzos realizados para elevar la tasa de matriculación de los niños en la educación, como consecuencia de la Estrategia nacional de educación inclusiva (2009 2017). Sin embargo, toma nota de que, según el estudio de 2017, «Mujeres y hombres en Tanzanía - hechos y cifras», realizado por la NBS, el porcentaje de hombres con estudios secundarios y superiores era mayor (25 por ciento) que el de mujeres (18,6 por ciento), representando las mujeres la mayor proporción de personas que nunca asistieron a la escuela (el 22,3 por ciento de las mujeres, frente al 11,3 por ciento de los hombres), solo el 0,8 por ciento de las mujeres asistió a la universidad. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CEDAW manifestó su preocupación por la persistencia de obstáculos estructurales y de otra índole para que las niñas accedan a una educación de alta calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, especialmente en las zonas rurales, así como por la continua prevalencia de la práctica de pruebas de embarazo obligatorias a las niñas como condición indispensable para su admisión a la escuela y su expulsión si se descubre que están embarazadas (CEDAW/C/TZA/CO/7 8, párrafo 30). La Comisión quiere destacar, en ese sentido, que la prueba obligatoria de embarazo y la discriminación basada en el embarazo constituyen una forma grave de discriminación por motivo de sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin retrasos, todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de niñas y mujeres contra la discriminación basada en motivos de embarazo y pruebas de embarazo obligatorias, incluso a través de actividades de sensibilización sobre esta grave forma de discriminación por motivo de sexo, y a que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, así como el número de niñas y de mujeres apartadas de las instituciones educativas como consecuencia de un embarazo. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar un mayor acceso de niñas y mujeres a una educación superior y a la formación profesional, especialmente en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres, así como sobre su impacto en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluso combatiendo los estereotipos y prejuicios sexistas, que siguen obstaculizando la participación de la mujer en la economía del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de hombres y mujeres matriculados en la educación y en la formación profesional, incluidas las informaciones sobre el porcentaje de hombres y de mujeres en las diferentes áreas de especialización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Anuncios de empleo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el 14,9 por ciento de las ofertas de empleo de 2013, contenía una preferencia de género. La Comisión nota la indicación del Gobierno en su memoria de que está desarrollando con el apoyo de la OIT y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, un plan con vista a dar efecto al artículo 7, 1) y 2), del Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (ELRA), núm. 6 de 2004 que requiere del empleador a que prepare y registre con el comisario del trabajo un plan para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que este plan proporciona orientaciones para los empleadores en la implementación de todos los temas relacionados con la igualdad y la discriminación, incluso la discriminación basada en el sexo, en la contratación y los anuncios de trabajo. La Comisión observa que, según la Encuesta de empleo y salarios en el sector formal de 2016, realizada por la Oficina Nacional de Estadística (NBS), el 6,7 por ciento de las ofertas de empleo aún contiene una preferencia de género. Toma nota de que el 4,4 por ciento de esas ofertas (que representan 8 914 ofertas de empleo), prefieren a un empleado de sexo masculino, al tiempo que sectores específicos de tradicional prevalencia femenina, prefieren candidatas de sexo femenino, como los trabajos administrativos (el 92 por ciento de las ofertas de empleo prefería mujeres). La Comisión recuerda que las decisiones de contratación basadas en estereotipos relativos a la capacidad de la mujer y su idoneidad para determinadas tareas, a través de ofertas de empleo que contienen una preferencia de género explícita, que constituye una forma de discriminación basada en motivos de sexo a la hora de la contratación. Esta discriminación resulta en una segregación de hombres y mujeres en el mercado laboral. Recuerda al Gobierno que el hecho de que la aplicación del principio de igualdad garantiza el derecho a que toda candidatura para ocupar un empleo determinado sea considerada de forma equitativa, sin que se ejerza discriminación alguna fundada en los motivos enumerados en el Convenio, debiendo aplicarse únicamente criterios objetivos en la selección del candidato (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 754 y 783). En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que aborde sin retrasos los anuncios publicitarios discriminatorios y las prácticas de contratación, mediante el desarrollo e implementación de los planes genéricos para promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación mediante actividades de sensibilización, con el fin de eliminar los estereotipos de género, incluso por parte de los empleadores de la idoneidad de hombres y mujeres para determinadas tareas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para puestos tradicionalmente ocupados por hombres. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas proactivas adoptadas a tal fin, incluso en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que siga trasmitiendo información estadística sobre el número de ofertas de empleo que contengan una preferencia de género.
Artículo 1, 1), b). Criterios adicionales de discriminación. Estado respecto del VIH. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 se aplica mediante la formulación de una política y la adopción en febrero de 2014 de las Orientaciones sobre el VIH y el sida en el empleo público. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información incluida en su última memoria, concretamente que: i) el reglamento previsto en la sección 52, m), de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008 aún no se ha adoptado; ii) el Código Tripartito de Conducta relativo al VIH y al sida en el lugar de trabajo, que prevé la promoción de la igualdad de oportunidades y la eliminación de estigma y discriminación en los lugares de trabajo, ha sido revisado en colaboración con los interlocutores sociales, y iii) se adoptó el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para el período 2013-2014 y 2017-2018. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no ha suministrado la información pedida por la Comisión anteriormente a este respecto. La Comisión también toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Equipo de las Naciones Unidas en el país afirmó que la discriminación relacionada con el VIH y el sida seguía institucionalizada en el lugar de trabajo y que la práctica era frecuente en algunas grandes empresas mineras del sector privado y en la fuerza policial, por citar algunos ejemplos (documento A/HRC/WG.6/25/TZA/2, de 7 de marzo de 2016, párrafo 17). Al tiempo que toma nota de que el tercer marco estratégico multisectorial relativo al VIH y al sida para 2013-2014 y 2017-2018 tiene como objetivo cero estigma y discriminación en contra de las personas que viven con el VIH, incluso en el lugar de trabajo en el sector público y el sector privado, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del marco al respecto de los temas relativos a la discriminación por motivo de VIH y sida en el empleo y la ocupación, en el sector público y el sector privado, y en particular en la fuerza policial. La Comisión pide al Gobierno que suministre un calendario para la adopción del reglamento de aplicación de la Ley sobre el VIH y el sida (prevención y control) núm. 28 de 2008, y que proporcione una copia de dicho reglamento cuando se adopte. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los casos de discriminación por motivo de estado respecto del VIH, en el empleo y la ocupación, tratados por funcionarios del área laboral, las cortes o cualquier otra autoridad, detallando las penas impuestas y las indemnizaciones otorgadas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota con anterioridad de las bajas tasas de participación de las mujeres en la economía y de la continua segregación laboral por motivos de género en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la declaración general del Gobierno, según la cual ha seguido adoptando medidas afirmativas, reafirmando su compromiso con la mejora del acceso de las mujeres a la educación, a la formación, al empleo y a la generación de ingresos. El Gobierno se refiere en particular a las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres a los créditos y a los préstamos, en colaboración con el sector privado, con asociados para el desarrollo y con organizaciones de la sociedad civil, incluso a través del Fondo de Desarrollo de la Mujer, y para promover servicios de microfinanzas rurales, como las sociedades cooperativas de ahorro y crédito y los bancos comunitarios de las aldeas (VICOBA). El Gobierno añade que tampoco ha escatimado esfuerzos para promover la transición de las mujeres de la economía informal a la economía formal, en colaboración con los interlocutores sociales, en lo que respecta a la prestación de servicios de desarrollo empresarial, la extensión de la protección social y la mejora de la aplicación de la legislación laboral. La Comisión toma nota del Plan de desarrollo quinquenal 2016/2017 2020/2021 (FYDP II), aplicado en el marco de la Visión de desarrollo de Tanzanía, 2025, que se fija como objetivo la aceleración del crecimiento económico, velando por que contribuya a una significativa reducción de la pobreza y de la creación de empleo, especialmente en el caso de los jóvenes y de las mujeres. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Encuesta de empleo e ingresos en el sector formal de 2016, la participación de las mujeres en el empleo formal sigue siendo relativamente baja, ya que sólo el 37,8 por ciento del número total de trabajadores de la economía formal son mujeres. Además, según el Informe Global sobre la brecha salarial por motivo de género 2018, del Foro Económico Mundial, la mayor parte de las mujeres se concentran aún en el empleo informal (el 76,1 por ciento). La Comisión toma nota de la persistente segregación ocupacional por motivos de género, aún con una sobrerrepresentación de las mujeres en determinados sectores, como la educación, la salud humana y las actividades laborales sociales. También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó de nuevo su preocupación ante la persistente discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular: i) la elevada tasa de desempleo de las mujeres jóvenes y su marginación de los mercados laborales formales; ii) la continua segregación ocupacional horizontal y vertical y la concentración de las mujeres en trabajos de baja remuneración; iii) la baja representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones a nivel local y en puestos directivos de los consejos de supervisión de las empresas; iv) el limitado acceso de las mujeres a la asistencia financiera y al crédito, así como el limitado apoyo a las actividades empresariales de las mujeres, restringidas sobre todo al sector informal, sin acceso a un crecimiento económico más amplio; v) la persistencia de normas y prácticas culturales adversas y las actitudes patriarcales hondamente enraizadas sobre los papeles y las responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad, y vi) la falta de información acerca de las inspecciones laborales de las condiciones de trabajo de las mujeres, especialmente en los sectores privado e informal. El CEDAW manifiesta especialmente una mayor preocupación por la situación desfavorecida de las mujeres en las zonas rurales y remotas, que son la mayoría de las mujeres del país (documento CEDAW/C/TZA/CO/7 8, de 9 de marzo de 2016, párrafos 18, a), 26, 32, 38 y 40). A la luz de lo anterior, la Comisión desea destacar la importancia de un control y una evaluación regulares de los resultados alcanzados en el marco de la política nacional de igualdad, con miras a revisar y ajustar las medidas y estrategias existentes y a identificar toda necesidad de una mayor coordinación entre las medidas y las estrategias y entre los organismos competentes para racionalizar las intervenciones, con el fin de que el Gobierno y los interlocutores sociales puedan evaluar periódicamente el impacto de esas medidas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos en abordar la segregación tanto vertical como horizontal entre hombres y mujeres en el mercado laboral, así como los estereotipos de género. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas y concretas adoptadas para promover efectivamente el empoderamiento económico de las mujeres y el acceso al empleo formal, así como a puestos de toma de decisiones, incluso en el marco del FYDP II. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el impacto de dichas medidas en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, controlando y evaluando regularmente los resultados obtenidos. Tomando nota de que, en el marco de la revisión periódica universal el Gobierno, indicó que se encuentra en el proceso de revisión de la política nacional de género, a efectos de incorporar las cuestiones emergentes actuales (documento A/HRC/WG.6/25/TZA/1, de 10 de febrero de 2016, párrafo 37), la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. También solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, desglosada por categorías y puestos ocupacionales, en los sectores público y privado, así como en la economía informal.
Acceso de las mujeres a la educación y a la formación profesional. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, así como de los esfuerzos realizados para elevar la tasa de matriculación de los niños en la educación, como consecuencia de la Estrategia nacional de educación inclusiva (2009 2017). Sin embargo, toma nota de que, según el estudio de 2017, «Mujeres y hombres en Tanzanía – hechos y cifras», realizado por la NBS, el porcentaje de hombres con estudios secundarios y superiores era mayor (25 por ciento) que el de mujeres (18,6 por ciento), representando las mujeres la mayor proporción de personas que nunca asistieron a la escuela (el 22,3 por ciento de las mujeres, frente al 11,3 por ciento de los hombres). Sólo el 0,8 por ciento de las mujeres asistió a la universidad. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2016, el CEDAW manifestó su preocupación por la persistencia de obstáculos estructurales y de otra índole para que las niñas accedan a una educación de alta calidad, en particular en la enseñanza secundaria y terciaria, especialmente en las zonas rurales, así como por la continua prevalencia de la práctica de pruebas de embarazo obligatorias a las niñas como condición indispensable para su admisión a la escuela y su expulsión si se descubre que están embarazadas (documento CEDAW/C/TZA/CO/7 8, párrafo 30). La Comisión quiere destacar, en ese sentido, que la prueba obligatoria de embarazo y la discriminación basada en el embarazo constituyen una forma grave de discriminación por motivo de sexo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin retrasos, todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de niñas y mujeres contra la discriminación basada en motivos de embarazo y pruebas de embarazo obligatorias, incluso a través de actividades de sensibilización sobre esta grave forma de discriminación por motivo de sexo, y a que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto, así como el número de niñas y de mujeres apartadas de las instituciones educativas como consecuencia de un embarazo. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas con miras a garantizar un mayor acceso de niñas y mujeres a una educación superior y a la formación profesional, especialmente en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres, así como sobre su impacto en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluso combatiendo los estereotipos y prejuicios sexistas, que siguen obstaculizando la participación de la mujer en la economía del país. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el número de hombres y mujeres matriculados en la educación y en la formación profesional, incluidas las informaciones sobre el porcentaje de hombres y de mujeres en las diferentes áreas de especialización.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, b), del Convenio. Cambios legislativos. VIH/SIDA. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2008 de la Ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) cuya parte VII aborda la estigmatización y discriminación. Esta ley contiene disposiciones que prevén, entre otras cosas, que: a) no se deben formular políticas, promulgar leyes o adoptar comportamientos por los que se discrimine directamente o indirectamente a las personas que tienen VIH y SIDA, los huérfanos o sus familias (artículo 28); b) nadie debe estigmatizar o discriminar, de manera alguna, a otra persona a causa de su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 31); y c) nadie puede negarse a emplear a una persona debido a su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 30, c)). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley de 2008 sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) en lo que concierne al empleo y la ocupación, que precise si las reglamentaciones relativas al artículo 28 de esta ley se han adoptado conforme al artículo 52, m) y, si procede, que transmita copia de dichas disposiciones.

Artículos 1 y 2. Aplicación de las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. Control de la aplicación de la legislación. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar las disposiciones de la Ley de 2004 de Empleo y de Relaciones Laborales relativas a la igualdad y la no discriminación, y que indicase el número de planes para la igualdad registrados por los empleadores ante el Comisario de Trabajo en virtud de esta misma ley. Según la memoria del Gobierno, desde la adopción, en 2004 y 2007, de la ley y el Reglamento de empleo y relaciones laborales, las actividades de sensibilización las llevan a cabo por los mandantes tripartitos con miras a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en todos los lugares de trabajo. Asimismo, el Gobierno precisa que el Comisario de Trabajo ha registrado pocos planes de igualdad y que, para solucionar esta situación, los inspectores del trabajo utilizan el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la igualdad para garantizar que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para conformarse a las disposiciones jurídicas en cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno desearía recibir la asistencia técnica de la OIT a fin de fortalecer las capacidades y los conocimientos de los inspectores del trabajo en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y le insta firmemente a hacer todo lo necesario para obtenerla.

Tomando nota de esta información, y, en particular, de los esfuerzos que realiza el Gobierno para fortalecer el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la no discriminación y la igualdad, la Comisión le ruega que adopte las medidas necesarias para alentar a los empleadores a fin de que elaboren y hagan registrar a la mayor brevedad por el Comisario de Trabajo los planes previstos por la Ley de 2004 de Empleo y Relaciones Laborales, y que continúe transmitiendo información sobre el número de planes de igualdad que se registren y sobre su contenido. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre:

i)     las medidas adoptadas o previstas a escala nacional para luchar contra la discriminación basada en todos los motivos prohibidos por la ley de 2004, y para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo en lo que respecta al conjunto de la población;

ii)    los medios y herramientas puestos a disposición de los inspectores para garantizar el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad y la lucha contra la discriminación;

iii)   las actividades de la inspección del trabajo en relación con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones (actividades de control de los establecimientos y actividades de asesoramiento), las infracciones detectadas y los resultados de los procedimientos entablados, y

iv)   los procedimientos emprendidos para obtener la asistencia técnica de la Oficina con fines de formación de los inspectores del trabajo en la materia.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la adopción del Reglamento de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales (Repertorio de buenas prácticas), 2007, desarrollado en aplicación del artículo 99, 1), de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. Toma nota con interés que la parte III del Reglamento contiene disposiciones detalladas sobre la eliminación de la discriminación en el lugar de trabajo. Estas normas establecen definiciones de discriminación directa e indirecta, detallan en qué consiste la obligación de los empleadores de elaborar, publicar y aplicar en el lugar de trabajo un plan para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades en el empleo. Estos planes han de desarrollarse en consulta con los sindicatos y deberían, en la medida de lo posible, incluirse en un convenio colectivo. El Reglamento establece, además, que los convenios colectivos no deberán contener disposiciones discriminatorias contra los trabajadores sobre la base de algunos de los motivos prohibidos en el Convenio. Además, se proporciona una orientación específica en relación con la igualdad de oportunidades y de trato en relación con los procedimientos de convocatoria, selección, formación y rendimiento del personal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está llevando a cabo actividades de sensibilización para mejorar el conocimiento de la nueva legislación laboral entre los trabajadores y empleadores, y que se ha puesto en marcha un proyecto de aplicación de los planes de igualdad. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la implementación de las disposiciones en materia de igualdad de la Ley de Empleo y de Relaciones Laborales, de 2004. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva proporcionar información sobre el número de planes de igualdad que se han registrado por el Comisario de Trabajo y que indique si se han emitido ya decisiones administrativas o judiciales en relación con las disposiciones en materia de igualdad ante la ley.

Servicio público. La Comisión toma nota con interés de la detallada información del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en el servicio público. La política de gestión del servicio público y empleo dispone que los procedimientos de selección y contratación no deben implicar una discriminación abierta o involuntaria contra las mujeres, las personas con discapacidades y otros grupos vulnerables. En los anuncios de vacantes en los puestos de trabajo se alienta específicamente a las mujeres a concurrir. El Reglamento del servicio público de 2003 establece que, cuando un hombre y una mujer sean igualmente competentes para un puesto de trabajo, debería darse prioridad en el proceso de contratación a la mujer (artículo 4, 12)). El Gobierno ha afirmado también que, en 2007, la Oficina del Presidente emprendió una revisión de los reglamentos y normativas del servicio público en materia de acción afirmativa, discriminación y diversidad. Se ha previsto la creación de puntos focales de género en todos los ministerios y agencias gubernamentales y se ha ofrecido formación de posgrado a las mujeres funcionarios públicos. La Comisión toma nota también de la información relativa a las medidas adoptadas con respecto a la elaboración de directrices de gestión de los funcionarios públicos con discapacidades, así como orientaciones sobre el VIH/SIDA en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas para fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el servicio público, incluyendo información sobre los resultados obtenidos por dichas medidas. A este respecto, le pide que se sirva indicar información estadística actualizada sobre el número de mujeres y hombres empleados en los distintos niveles del servicio público.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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