National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto presidencial núm. 296 de 4 de julio de 1991 relativo al "Procedimiento para la promoción de la aplicación de las normas internacionales del trabajo". Este procedimiento prevé para tal fin la creación en el seno del Consejo Superior del Trabajo de un departamento especial constituido como órgano de consulta tripartita, e investido expresamente de atribuciones para examinar las cuestiones contempladas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión ha tomado nota igualmente de la decisión del Ministerio de Trabajo núm. 1112-7, de 18 de febrero de 1992, relativo a la composición de dicho departamento y de las informaciones complementarias del Gobierno comunicadas en marzo de 1993 efectuadas en el marco de los nuevos procedimientos.
La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la aplicación de estos procedimientos, refiriéndose particularmente a las consultas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 del artículo 5. La Comisión desearía que el Gobierno tenga a bien de indicar si se prevé elaborar un informe anual sobre el funcionamiento de tales procedimientos, tal como lo prevé el artículo 6 del Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, con fecha 4 de marzo de 1991, en que se refiere a su memoria correspondiente al período 1988-1989 y declara además que el proyecto de decreto presidencial que establece un procedimiento a seguir para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo se encuentra en las etapas finales de adopción. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a comunicar informaciones a la Comisión cuán pronto se adopte el decreto, así como a comunicar copia del texto de dicho decreto.
En este respecto, la Comisión desea reiterar nuevamente su preocupación acerca de que el Gobierno tome en breve las medidas necesarias para asegurar que se dé pleno efecto al Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno se encontrará en una situación que le permita comunicar información detallada en su próxima memoria sobre cualesquiera consultas celebradas respecto a cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, de modo más general, sobre la aplicación de las demás disposiciones del Convenio, refiriéndose a las preguntas que figuran en el formulario de memoria.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1988-1990, que indica que no se ha tomado ninguna medida legislativa, administrativa u otra en lo relativo a la aplicación del Convenio en el curso del período considerado. Una situación similar es objeto de reiterados comentarios de la Comisión desde las primeras memorias del Gobierno que se referían a un proyecto de decreto para establecer un procedimiento adecuado con vistas a promover la aplicación de normas internacionales del trabajo. Al tomar nota de que la cuestión ha sido llevada a la atención del nuevo Gobierno, la Comisión confía en que éste emprenderá próximamente la acción necesaria para garantizar la plena aplicación del Convenio.
Informaciones detalladas en este sentido son objeto de preguntas formuladas en una nueva solicitud dirigida directamente al Gobierno.