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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-GHA-182-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil

Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños

Se han investigado un total de 556 casos de trata de personas, de los cuales 89 acusados han sido procesados y 88 condenados. De las condenas, 41 fueron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2005, 20 en virtud de la Ley de la Infancia de 1998 (Ley núm. 560) y 27 por otros delitos afines. A 65 de los 88 condenados se les impusieron penas de cárcel de entre cinco y siete años y a los 23 restantes se les impusieron multas de hasta 120 «unidades de multa» cada una (una unidad de multa equivale a 12 cedis de Ghana).

Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas

El Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión que el artículo 101A, b) de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda) de 2012, define como delito la utilización de niños en la pornografía y las actuaciones pornográficas, y establece sanciones para los infractores.

«Artículo 101A, 2), b): Una persona que explota sexualmente a otra siendo esta un niño comete un delito y puede ser condenada, por sentencia sumaria, a una pena de prisión no inferior a siete años ni superior a veinticinco.»

Apartado d) y artículo 7, 2), a) y b). Trabajo peligroso en las explotaciones de cacao y prevención de la ocupación de niños en estas tareas y su retirada de las mismas

El Gobierno desea asegurar a la Comisión que no ha cejado ni un momento en su esfuerzo por evitar que los menores de 18 años se dediquen a tipos de trabajo peligrosos en este sector. El Gobierno ha tomado medidas para mejorar el acceso a la educación en su empeño por aplicar la disposición constitucional relativa a la educación básica universal y gratuita (FCUBE) mediante la ampliación de la infraestructura escolar, la formación continua de profesores competentes, y los programas de subvenciones por alumno y de alimentación escolar. El Gobierno ha reducido progresivamente la distancia media a las escuelas de 4,5 km en 2010 a unos 2,1 km en 2020. Como resultado de estas intervenciones, la matriculación en la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria se sitúa en el 98 por ciento y el 95 por ciento, respectivamente. El Gobierno introdujo la política de gratuidad de la escuela secundaria superior en 2017 y, gracias a esta medida, unos 300 000 niños que no podían acceder a la enseñanza secundaria debido a factores financieros y de otro tipo han podido acceder a ella. Además de estas medidas, el Gobierno, en colaboración con sus socios, ha intensificado las actividades de concienciación y sensibilización sobre el trabajo infantil en todo el país. Desde el año 2000, el Gobierno ha llevado a cabo intervenciones en el sector del cacao con el objetivo de mejorar la productividad y garantizar que los niños no realicen trabajos peligrosos. Entre ellas se encuentran la fumigación masiva de cacao, la poda generalizada, las subvenciones a los fertilizantes, la polinización artificial y los servicios de extensión. El Gobierno y los agentes de la industria del cacao y el chocolate han iniciado un acuerdo de asociación público-privada destinado a acelerar la eliminación del trabajo infantil en todas las zonas de cultivo de cacao.

Artículo 4, 1) y 3). Determinación y revisión de la lista de tipos de trabajo peligrosos

El Gobierno desea llamar la atención de la Comisión sobre el hecho de que desde 2008 ha elaborado, de conformidad con el artículo 4, 1) y 2) del Convenio, un Marco de Actividades Peligrosas (HAF) para el sector del cacao en 2008 y otro HAF general para otros 17 sectores en 2012. El HAF, que fue validado por el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil, se convirtió en el punto de referencia para las encuestas relacionadas con el trabajo infantil, incluida la encuesta nacional de 2014 realizada por el Servicio de Estadística de Ghana y el informe elaborado en el marco del Programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW) de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child Labour in the Agricultural Sector in Ghana, que fue referencia de la Comisión de Expertos en su Informe de 2020. De acuerdo con el artículo 4, 3) del Convenio, el Ministerio ha comenzado la revisión de los HAF. El Ministerio servirá de enlace entre los Ministerios de Género, Infancia y Protección Social, el de Justicia y la Fiscalía General para analizar el modo de convertir el HAF en ley cuando haya sido revisado.

Artículo 7, 2). Medidas efectivas y limitadas en el tiempo. Cláusulas a) y b)

El Gobierno ha tomado nota de la petición de la Comisión y continuará haciendo todo lo posible para la eliminación de la trata de personas, en particular, la trata de niños. En el marco del Acuerdo de protección de la infancia en 2018, el Gobierno renovó, rehabilitó y puso en marcha un refugio para niños que ha estado en funcionamiento desde entonces. El Gobierno también está trabajando con diez refugios privados. Hay 71 niños en los refugios: 14 en los públicos y 57 en los privados. El Gobierno también ha contratado a seis profesionales y otras cuatro personas que no ejercen como profesionales para dirigir los refugios de niños y adultos, y cuatro psicólogos y trabajadores de la salud mental están de guardia las veinticuatro horas del día, siete días a la semana. La Secretaría de lucha contra la trata de personas, la Unidad de lucha contra la trata de personas del Servicio de Policía de Ghana y la Unidad de lucha contra el tráfico ilícito y la trata de personas del Servicio de Inmigración de Ghana han reforzado su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los socios internacionales, en particular la Organización Internacional para las Migraciones. La Secretaría de trata de personas y las unidades de trata de personas de la Policía y los servicios de inmigración colaboran con las organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo operaciones de vigilancia y rescate en el Lago y en la Región Central. La Secretaría de lucha contra la trata de personas, la Unidad de lucha contra la trata de personas, la Unidad de lucha contra el contrabando y la trata de personas y los socios emprenden actividades de concienciación y sensibilización en las zonas específicas seleccionadas. Se formaron grupos de personas interesadas, como los consejos para la protección de los niños, los clubes de derechos del niño, las cooperativas y asociaciones de agricultores, etc., con el fin de sensibilizar a la población y velar por la eliminación de la trata de niños y el trabajo infantil.

El Servicio de Policía de Ghana ha introducido cursos de vigilancia policial en todas las instituciones de formación de sus funcionarios de cualquier nivel con el fin de proteger a los niños, garantizar una gestión eficaz de los niños que son víctimas de trata y de los casos de menores que infringen la ley. El Servicio ha desarrollado un plan de estudios y procedimientos operativos estándar sobre la trata de niños. Durante el periodo 2017-2020, el Gobierno y sus socios han rescatado a un total de 1 088 víctimas de trabajo infantil, entre los cuales hay 1 017 hombres y 71 mujeres.

El sistema trokosi

La práctica del trokosi ha sido ilegalizada en Ghana y no se conocen datos oficiales al respecto por parte de las instituciones públicas encargadas de la recopilación de datos. Todas las formas de servidumbre, incluida el sistema trokosi, han sido prohibidas por la Ley contra la Trata de Personas y sus legislaciones conexas, como la Ley de la Infancia. Asimismo, la Ley de la Infancia prohíbe que los niños realicen trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao y en la pesca.

El Gobierno, en colaboración con las partes interesadas, ha sensibilizado y educado a las partes interesadas, como los sacerdotes o sacerdotisas de ritos fetichistas, los jefes de familia, los gobernantes tradicionales, los organismos religiosos e indígenas, en torno a la abolición de esta práctica.

Artículo 3, c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de un niño en actividades ilícitas

El Gobierno desea manifestar que la disposición prevista en el artículo 200B, 4) de la Ley de Delitos (enmienda) de 2012 (Ley núm. 849) abarca el reclutamiento o la oferta de un niño para actividades ilícitas.

Artículo 6. Programas de acción. Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2017-2021)

Como parte de la aplicación del PNA2, el Gobierno, en colaboración con las partes interesadas, ha realizado intervenciones destinadas a prevenir, proteger, perseguir esta forma de trabajo infantil e impulsar alianzas para combatirla. Se han constituido varios grupos de partes interesadas, a las que se les ha proporcionado sensibilización y desarrollo de capacidades para ayudar a prevenir la violencia de género y proteger a las víctimas.

La formación de grupos de sensibilización

Se han constituido 14 grupos en 1 023 comunidades, que han podido sensibilizar a unos 7 357 170 individuos sobre este problema. Entre los grupos constituidos, destacan los siguientes: el Comité Comunitario de Protección de la Infancia (CCPC), los clubes de derechos del niño, los clubes de educación cívica, los clubes SCREAM, las cooperativas de grupos de agricultores, las asociaciones de agricultores, las organizaciones religiosas, etc. Las actividades de concienciación y sensibilización se han llevado a cabo en los 260 distritos del país mediante «durbars» o recepciones tribales, campañas, programas de radio y a través de centros de información comunitarios.

El desarrollo de capacidades para identificar a los niños trabajadores y librarlos de esta situación

El Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, proporcionó cursos de capacitación a 4 474 representantes de diversas instituciones y grupos para mejorar sus competencias y detectar a los niños que trabajan y librarlos de esta situación y, si fuera necesario, remitir sus casos para una posible rehabilitación. Entre los beneficiarios de estos cursos se encontraban representantes parlamentarios, inspectores/funcionarios de trabajo, coordinadores de campo y directores regionales del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (GAWU), líderes o facilitadores comunitarios, miembros u operadores del CCPC, recopiladores de datos del Sistema de Vigilancia y Seguimiento del Trabajo Infantil (VSTI), procedentes de organizaciones comunitarias, maestros, funcionarios de campo del COCOBOD (agente de extensión), miembros o directores de asociaciones, gerentes de concesionarios y directores regionales de la empresa agroindustrial ECOM, técnicos y gerentes de las granjas de Cargill, periodistas y agentes de las fuerzas de seguridad.

El Servicio de Policía de Ghana ha introducido una política adaptada a los niños en todas las instituciones de formación para todos los niveles de oficiales que acuden a la formación, con el fin de garantizar la gestión eficaz de los casos de niños víctimas y de niños que infringen la ley. El Servicio ha elaborado un plan de estudios y procedimientos operativos estándar sobre la trata de niños.

El Gobierno, a través de los interlocutores sociales y otras partes interesadas, identificó a un total de 1 088 niños de las peores formas de trabajo infantil y los libró de esta situación en el periodo 2017-2020. 1 017 de los niños eran varones, mientras que los 71 restantes eran mujeres. Un total de 783 víctimas fueron rescatadas y atendidas. De esta cifra, las fuerzas del orden rescataron a 611 y las organizaciones no gubernamentales a 172 víctimas.

Actuaciones judiciales

Se llevaron a cabo 556 investigaciones sobre trata de personas, se procesó a 89 acusados y se condenó a 88. A 65 de los 88 condenados se les impusieron penas de cárcel de entre cinco y siete años y a los 23 restantes se les impusieron multas de hasta 120 unidades (una unidad de multa equivale a 12 cedis de Ghana (2,5 dólares de los Estados Unidos)).

La implementación del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas

Como parte de la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas de 2005 (Ley núm. 694), se ha creado el Fondo contra la trata de personas, previsto en el artículo 20 de la Ley. Desde la creación de dicho fondo, el Gobierno ha depositado una cantidad de 1 500 000 cedis de Ghana para apoyar la lucha contra la trata. La Junta de gestión de la trata de personas visitó Kete Krachi en relación con el documental de la CNN sobre la trata en la región del lago Volta. La Junta visitó algunas comunidades y, junto con el representante parlamentario de la zona, organizó un «durbar» o recepción comunitaria para educar y sensibilizar a la población sobre los peligros derivados de la explotación infantil, el trabajo infantil y el tráfico de niños. La Secretaría de trata de personas y las Unidades de los Servicios de Policía e Inmigración colaboran con las organizaciones de la sociedad civil para llevar a cabo actividades de concienciación y sensibilización, así como ejercicios periódicos de vigilancia y rescate en el Lago y en la Región Central. Para intensificar los esfuerzos de prevención y como parte de las medidas de los ministros para involucrar a los miembros de la comunidad en la comprensión de los problemas de vulnerabilidad, se abrió un diálogo comunitario y se organizaron 28 reuniones y actos comunitarios. Todos los jueces de los tribunales superiores y de apelación de todo el país fueron sensibilizados sobre los problemas y las tendencias modernas en materia de trata de personas en Ghana y, a nivel mundial, y se impartió formación a 78 jueces con el fin de reforzar la protección de los niños y hacer que los tribunales sean más acogedores para ellos.

El proyecto OIT-IPEC

Los CCPC constituyen el eje en torno al cual gravita el sistema de vigilancia del trabajo infantil. Vigilan y detectan a los niños ocupados en trabajo infantil y a los que corren ese riesgo y los remiten a los servicios de rehabilitación. Se han constituido un total de 2 612 CCPC y, como resultado de los ejercicios de control rutinarios, se han identificado 7 543 niños en riesgo o ya implicados en trabajo infantil.

El proyecto de minería de oro CARING

El proyecto creó una plataforma para que las partes interesadas en la minería, en particular los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, participaran en la prevención del trabajo infantil en la minería. Mejoró los conocimientos de las partes interesadas en materia de gestión de programas y seguridad y salud en el trabajo. Reforzó el cumplimiento de la ley a nivel local mediante reglamentos comunitarios y apoyo a los subcomités de las asambleas de distrito. Facilitó la vinculación de las comunidades del proyecto con las intervenciones de protección social, en particular con el Plan nacional de seguro médico y el Programa de alimentación escolar de Ghana.

Artículo 7, 2, d). Identificar los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños huérfanos del VIH y el sida y otros niños vulnerables

Los niños huérfanos y vulnerables siguen siendo uno de los tres criterios principales para beneficiarse del programa de Empoderamiento contra la Pobreza (LEAP). Los niños víctimas de trata y los huérfanos del VIH y el sida gozan de protección continua mediante atención médica gratuita y educación gratuita, entre otras medidas, además de por la transferencia de efectivo. Actualmente, hay 335 015 hogares que se benefician del LEAP. De ellos, 150 765 son hogares de niños huérfanos que abarcan un total de 362 562 niños, de los cuales 190 438 son niños y 172 124 niñas.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Director del Departamento del Trabajo. No se puede subestimar el compromiso de Ghana con las normas internacionales del trabajo ni con la oportunidad de dar más explicaciones sobre este convenio fundamental. El país nunca ha cejado en su empeño de dar respuesta a todas las observaciones y solicitudes directas. Es importante señalar que Ghana ha ratificado 51 convenios de la OIT, de los cuales ocho son convenios fundamentales.

El Gobierno de Ghana, reconociendo que el trabajo infantil tiene efectos adversos sobre los derechos, la salud y la educación de los niños y constituye un grave obstáculo para la consecución de los objetivos nacionales de educación y desarrollo de los recursos humanos, ha desarrollado un régimen legal y político para abordar de forma integral el problema del trabajo infantil. En este sentido, hemos ratificado instrumentos internacionales clave y hemos promulgado las leyes nacionales pertinentes para abordar el trabajo infantil. Es importante mencionar que Ghana ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio. Además, Ghana ha promulgado varias leyes que también tienen su origen en la Constitución de la República de Ghana de 1992. Entre estas leyes cabe destacar la Ley de la Infancia, la Ley contra la Trata de Personas, la Ley de Delitos Penales, la Ley de Justicia Juvenil, la Ley de Trabajo y el Reglamento Laboral. Estas leyes tienen como objetivo proporcionar una protección eficaz para los niños y evitar que sean víctimas del trabajo infantil.

Existe un sólido marco institucional en el que el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil es el órgano principal encargado de establecer una red eficaz de partes interesadas y socios. La Unidad de Trabajo Infantil, dependiente del Departamento de Trabajo del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, es la Secretaría Nacional del Comité Directivo Nacional y coordina todas las intervenciones en materia de trabajo infantil en el país. Este acuerdo establece que las agencias líderes implementen actividades específicas para la eliminación del trabajo infantil. También prevé que, a la hora de complementar los esfuerzos de los organismos principales y de la Secretaría Nacional, se den a conocer quiénes son los socios colaboradores, incluido el sector privado, los socios de desarrollo, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales. El acuerdo institucional prevé varios subcomités que se encargan de cuestiones temáticas específicas, como la planificación y la aplicación de políticas, el seguimiento y la evaluación, la movilización de recursos, la promoción y la comunicación y, sobre todo, el trabajo infantil, la protección social y las inspecciones de trabajo. Los ministerios, departamentos y organismos cuentan con funcionarios que coordinan las intervenciones en materia de trabajo infantil en sus distintas instituciones.

Es importante señalar que el papel del Gobierno en la lucha contra la trata de personas es encomiable. Los datos disponibles recogidos indican que se realizaron 556 investigaciones sobre la trata de personas, se procesó a 89 personas y se condenó a 88. De las 88 personas condenadas, 65 lo fueron a penas de cárcel de entre 5 y 7 años y las 23 restantes a multas de hasta 120 unidades de multa cada uno.

El Gobierno desea señalar a la atención de esta comisión que el artículo 101A, b), de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), modificada por la Ley de Delitos Penales (enmienda) de 2012, contempla la utilización de niños en la producción de pornografía y los espectáculos pornográficos, y establece sanciones para los infractores. Así, el artículo 101A, 2), b) establece lo siguiente: «Una persona que explota sexualmente a otra, que es un niño, comete un delito y podrá ser condenado en juicio sumario a una pena de prisión no inferior a siete (7) años y no superior a veinticinco (25) años». El artículo 28, 5) de la Constitución y el artículo 1 de la Ley de la Infancia de 1992 definen al niño como cualquier persona menor de 18 años.

El Gobierno asegura a la Comisión que no ceja en sus esfuerzos para evitar que los menores de 18 años sean ocupados en tipos de trabajo peligrosos. Para hacer frente al trabajo infantil y evitar que los niños se dediquen a cualquier actividad peligrosa que arruine su salud, su seguridad y su educación, el Gobierno ha tomado medidas para mejorar el acceso a la educación dentro de su afán por aplicar la disposición constitucional relativa a la enseñanza primaria universal, gratuita y obligatoria mediante la ampliación de la infraestructura escolar, la formación continua de profesores competentes, la subvención por alumno que cubre a más de 5 millones de alumnos en todas las escuelas públicas, desde el jardín de infancia hasta el primer ciclo de secundaria, y los programas de alimentación escolar que abarcan unas 10 000 escuelas básicas con una población estudiantil de más de 2 millones de alumnos. También se está reformando el sistema de formación profesional técnica para crear más oportunidades para los jóvenes en términos de desarrollo de competencias y creación de empleo.

Una vez más, entre 2010 y 2020, el Gobierno redujo progresivamente la distancia media a las escuelas de 4,5 km a unos 2,1 km, aumentando así la escolarización en la escuela primaria y en la secundaria de primer ciclo hasta el 98 por ciento y el 95 por ciento, respectivamente. El Gobierno introdujo la política de gratuidad en la escuela secundaria superior en 2017 y esto ha facilitado que más de 300 000 niños que hasta ahora podían haber acabado en el trabajo infantil tengan ahora acceso a la enseñanza secundaria gratuita.

El Gobierno ha colaborado eficazmente con los interlocutores sociales, el sector privado y los socios para el desarrollo, incluidos la OIT, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) y la Unión Europea para adoptar medidas pragmáticas mediante la prevención, la protección, el enjuiciamiento y la asociación en el diseño y la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil entre los años 2009 y 2015, y la segunda fase que abarca el periodo de 2017 a 2021. Se trataba de la sensibilización, el seguimiento, la retirada y la reintegración de los niños trabajadores y de los niños en situación de riesgo, y de garantizar su matriculación en escuelas e instituciones de formación profesional.

Para ayudar a evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao, el Gobierno ha puesto en marcha, desde el año 2000, la fumigación masiva de cacao, la poda masiva, la aplicación de fertilizantes y las subvenciones, la polinización artificial y los servicios de extensión realizados por adultos y grupos de agricultores. Estas intervenciones contribuyen a mejorar la productividad del cacao y los ingresos de los agricultores, reduciendo así la pobreza y la vulnerabilidad, que son las principales causas del trabajo infantil.

En 2010, los Gobiernos de Ghana y Côte d’Ivoire, los representantes de la industria internacional del chocolate y el cacao y el USDOL, firmaron una Declaración y un Marco vinculados al Protocolo Harkin-Engel para tomar medidas hacia el objetivo de lograr una reducción del 70 por ciento de las peores formas de trabajo infantil en los sectores del cacao de los dos países en conjunto para 2020. Este esfuerzo se tradujo en una enorme mejora de la lucha contra el trabajo infantil que culminó en una iniciativa de colaboración público-privada.

En lo que se refiere a la determinación y la revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos, el Gobierno desea señalar a la atención de la Comisión que, desde 2008, ha elaborado, de conformidad con el artículo 4, 1) y 2) del Convenio, un amplio Marco de Actividades Peligrosas (HAF) para el sector del cacao en 2008, y en 2012, un HAF general sobre otros 17 sectores, entre los cuales se encuentran: la pesca en aguas abiertas; el procesamiento de pescado; la minería y las canteras; la ganadería; el sector doméstico; la venta ambulante, y muchos otros.

El HAF, que fue validado por el Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil, se convirtió en el punto de referencia para las encuestas relativas al trabajo infantil, incluida la Encuesta Nacional de 2014 realizada por el Servicio de Estadística de Ghana y el Informe del Programa Entendiendo el Trabajo Infantil (UCW) de 2017, titulado «Not Just Cocoa: Child Labour in the Agricultural Sector in Ghana», que fue referenciado por la Comisión de Expertos en su informe de 2020. De conformidad con el artículo 4, 3) del Convenio, el Ministerio ha iniciado la revisión del HAF. El Ministerio está colaborando con el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social y con el Ministerio de Justicia, así como con la Fiscalía General para debatir cómo adoptar el HAF como ley tras el ejercicio de revisión.

El Gobierno ha tomado nota de la petición de la Comisión y continuará intensificando sus esfuerzos hacia la eliminación de la trata de personas, en particular la trata de niños. Es importante señalar que en el marco del Acuerdo de Protección de la Infancia en 2018, se han creado un total de 11 refugios públicos y privados. De los 71 niños que hay en los refugios, 14 están en refugios públicos y 57 en privados. El Gobierno también ha contratado a seis profesionales y cuatro no profesionales para dirigir los refugios para niños y adultos y cuatro psicólogos y trabajadores de salud mental están de guardia las veinticuatro horas del día. La Secretaría de lucha contra la trata de personas, la Unidad de lucha contra la trata de personas del Servicio de Policía de Ghana y la Unidad de lucha contra la trata y el tráfico de personas del Servicio de Inmigración de Ghana han reforzado su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como con los socios internacionales, en particular, con la Organización Internacional para las Migraciones, en esta misma línea. Estas instituciones colaboran con las organizaciones de la sociedad civil para realizar ejercicios de vigilancia y rescate en la región del lago Volta y en la región central. Además, llevan a cabo actividades de concienciación y sensibilización en las zonas seleccionadas. Se formaron grupos de interesados, como los comités comunitarios de protección de la infancia, los clubes de derechos del niño, las cooperativas y las asociaciones de agricultores, para crear conciencia y controlar el tráfico de niños y el trabajo infantil.

El Servicio de Policía de Ghana ha introducido métodos policiales adaptados a los niños en todas las instituciones de formación para todos los oficiales, a fin de garantizar una gestión eficaz de los niños víctimas y de los niños en conflicto con la ley. El Servicio ha elaborado un plan de estudios y procedimientos operativos estándar sobre la trata de niños. Durante el periodo 2017-2020, el Gobierno y los socios han rescatado a 1 088 víctimas de trabajo infantil, que comprenden 1 017 niños y 71 niñas. Es interesante que, desde 2018, Ghana haya ascendido de la categoría 2 «Estado bajo vigilancia» a la categoría 2 en el Informe sobre la Trata de Personas (TIP Report).

La práctica del trokosi ha sido ilegalizada en Ghana y no se conocen datos oficiales al respecto por parte de las instituciones públicas encargadas de la recopilación de datos. Todas las formas de servidumbre que incluyen la práctica del trokosi han sido prohibidas en la Ley de Trata de Personas y sus legislaciones conexas, como la Ley de la Infancia. El Gobierno, en colaboración con las partes interesadas, ha sensibilizado y educado a las partes interesadas, como los sacerdotes y sacerdotisas fetichistas, los jefes de familia, los gobernantes tradicionales, los órganos religiosos y los indígenas, sobre la abolición del trokosi.

El Gobierno desea indicar que Ghana intensificará las inspecciones de trabajo en todo el país y especialmente en las zonas que rodean la región del lago Volta para abordar el trabajo infantil en la pesca y otros asuntos relacionados con los niños.

También intensificaremos los programas de sensibilización de la población y los líderes comunitarios para que desistan de las prácticas culturales tradicionales ilegales y de su impacto negativo en el niño. Los comités comunitarios de protección de la infancia son el eje en torno al cual gira el sistema de vigilancia del trabajo infantil. Vigilan y determinan los niños que trabajan y los niños en riesgo y los remiten a los servicios de recuperación. Se han constituido unos 2 612 comités comunitarios y, a raíz de ello, se han detectado 7 543 niños en riesgo o implicados en trabajo infantil a través de los sistemas de control rutinarios.

El proyecto Minas de Oro que Cuidan creó una plataforma en el sector de la minería para que las partes interesadas, en particular los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil, participaran en la prevención del trabajo infantil en este sector. Mejoró los conocimientos de las partes interesadas en materia de gestión de programas y seguridad y salud en el trabajo. Reforzó la aplicación de la ley a nivel local mediante reglamentos comunitarios y apoyo a los subcomités de las asambleas de distrito. Facilitó la vinculación de las comunidades del proyecto con las intervenciones de protección social, en particular el Sistema Nacional del Seguro de Salud y el Programa de Alimentación Escolar de Ghana.

Los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables siguen siendo uno de los tres criterios principales para beneficiarse del programa gubernamental LEAP. Los niños afectados y huérfanos a causa del VIH y el sida y más de 2 145 018 indigentes gozan de protección continuada a través de mecanismos como la atención médica gratuita del Seguro Nacional de Salud y la educación gratuita, además de las transferencias de efectivo. Actualmente, hay más de 335 015 hogares que se benefician del programa gubernamental LEAP. De ellos, 150 765 son hogares vulnerables con un total de 362 562 miembros, de los cuales 190 438 son hombres y 172 124 mujeres.

Para terminar, quiero decir que Ghana fue el único país que se sometió a la «evaluación inter pares» de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental en 2013 en nueve áreas diferentes de nuestra iniciativa, que abarcan desde cuestiones sustantivas, incluido el marco jurídico, hasta las actividades realizadas. Ghana ha demostrado además su compromiso con la erradicación de todas las formas de trabajo infantil al unirse a la Alianza 8.7 como uno de los países pioneros.

Ghana desea mencionar que el Gobierno requerirá continuamente la asistencia técnica de la OIT para mejorar su sistema de presentación de memorias a través de programas de capacitación, creación de recursos y divulgación para la recopilación de información de las partes interesadas. Esto contribuirá en gran medida a que otros organismos e interlocutores sociales comprendan el trabajo infantil y la necesidad de presentar oportunamente la información para facilitar el sistema de notificación.

Miembros trabajadores. Es la primera vez que nuestra comisión examina la aplicación del Convenio por parte de Ghana y lo hacemos como un caso de doble nota a pie de página, dada la gravedad y persistencia del problema y la inexcusable ausencia de respuestas a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

Observamos que, en 2015, 2017, 2018 y 2019, la Comisión de Expertos planteó serias preocupaciones con respecto a la aplicación del Convenio por parte de Ghana y entre 2004 y 2020 dirigió 12 solicitudes directas al Gobierno. Lamentamos el incumplimiento reiterado del Gobierno de que no haya dado prioridad al suministro de información a la Comisión de Expertos en respuesta a sus observaciones y solicitudes directas sobre un asunto tan grave como las peores formas de trabajo infantil.

En particular, deploramos que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la urgente situación de los niños víctimas de la trata con fines de explotación en la industria pesquera, la servidumbre doméstica, la industria del cacao, así como los que son explotados en prácticas nocivas como la servidumbre ritual trokosi y la servidumbre por deudas.

Como ustedes recordarán, la esencia misma del sistema de control de la OIT estriba en el diálogo entre sus mandantes a nivel nacional e internacional, y este diálogo se basa en la información proporcionada sobre la aplicación de los convenios en la legislación y en la práctica. El incumplimiento de la obligación de presentar memorias, comentarios o respuestas socava el sistema de control y el propio funcionamiento de la OIT. El Gobierno de Ghana debe solicitar urgentemente la asistencia técnica de la OIT para crear la capacidad necesaria para cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias.

La Comisión de Expertos ha planteado una serie de preocupaciones muy serias con respecto a la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Ghana. Con respecto al artículo 3 del Convenio, acogemos con satisfacción la información del Gobierno de que se ha establecido una unidad de lucha contra la trata de personas y que, en noviembre de 2015, se adoptó el instrumento legislativo sobre la trata de personas junto con un Plan de acción nacional para la eliminación de la trata de personas. También saludamos la información de que se han investigado un total de 556 casos de trata de seres humanos, que dieron lugar a 89 procesamientos y 88 condenas a penas de cárcel y multas. Sin embargo, nos preocupa profundamente que, aunque parece que el Gobierno ha hecho algunos progresos en la adopción de la legislación y de un plan de acción, en la práctica no se ha avanzado mucho en la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Lamentablemente, según los informes, más de 2 millones de niños de entre 5 y 14 años realizan algún tipo de actividad económica a cambio de una remuneración, un beneficio o una ganancia familiar; más del 78 por ciento de ellos trabajan en la agricultura, la silvicultura y la pesca, y en circunstancias que perjudican su salud, su seguridad y su moral. Es alarmante que Ghana siga siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, en particular de niños y niñas con fines de explotación laboral y sexual. El número de niños que se dedican a la venta ambulante, la mendicidad, el porteo, la extracción artesanal de oro, la mensajería, al pastoreo y a la agricultura van en aumento, lo que aumenta el riesgo de que sean objeto de explotación en el tráfico de drogas ilícitas. Esta situación requiere una atención urgente, continua y centrada del Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio. El Gobierno debe intensificar la investigación y el enjuiciamiento de las personas implicadas en la venta y el tráfico de niños y garantizar que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la ley y en la práctica

En lo que respecta a la utilización, reclutamiento u oferta de un niño para la producción de pornografía o para espectáculos pornográficos, observamos que el Gobierno ha indicado en su última respuesta que el artículo 101A, b) de la Ley de Delitos Penales de 1960, en su versión modificada, protege a los niños de ser utilizados en la producción pornográfica y en los espectáculos pornográficos, y establece sanciones para los infractores. Sin embargo, la respuesta del Gobierno no aborda la cuestión de si la Ley de Delitos Penales define expresamente al niño como un menor de 18 años en consonancia con lo dispuesto en el Convenio.

El Gobierno debe trabajar en consulta con los interlocutores sociales para modificar la legislación de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos. Asimismo, el Gobierno debe proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A, b), de la Ley de Delitos Penales de 1960, incluyendo el número de infracciones denunciadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones aplicadas al respecto.

Estamos profundamente preocupados por las informaciones que indican que se estima que el 10 por ciento de los niños que trabajan en las explotaciones de cacao realizan actividades peligrosas. Según el informe, la incidencia del empleo infantil en las explotaciones de cacao parece estar aumentando más rápidamente que en otros lugares. Más de 200 000 niños de las principales regiones productoras de cacao están expuestos a trabajos peligrosos y sufren graves lesiones. El cacao aporta alrededor del 40 por ciento de los ingresos totales de Ghana y ocupa un lugar primordial en la economía del país. El trabajo infantil en sus peores formas en Ghana también tiene implicaciones para las cadenas de suministro de cacao de Ghana en la economía mundial. Observamos que, desde el año 2000, la OIT presta asistencia técnica a los interlocutores sociales de Ghana para eliminar el trabajo infantil y sus peores formas.

El Gobierno debe aprovechar la ayuda de la OIT en este sentido para garantizar que redobla sus esfuerzos para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil en la industria del cacao. Existen retos similares en el sector pesquero, en el que los niños realizan trabajos peligrosos en condiciones laborales muy precarias y sufren graves lesiones.

La otra cuestión perniciosa en este caso es que muchos de estos niños son víctimas de la trata y el trabajo forzado y están expuestos a la esclavitud sexual. El Gobierno debe intensificar urgente y seriamente sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, para evitar que los menores de 18 años sean explotados y contratados en tipos de trabajo peligrosos en este y cualquier otro sector. Hay que dedicar más esfuerzos al rescate, la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas. El Gobierno debe proporcionar información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas tengan acceso a la educación, la formación y el desarrollo de habilidades, incluidas las medidas para hacer cumplir y supervisar la aplicación efectiva de las políticas y los programas para eliminar y prohibir las peores formas de trabajo infantil.

El Gobierno ha proporcionado la última información indicando que, de conformidad con el artículo 4, 1) y 3), ha adoptado una lista de tipos de trabajo peligrosos. Solicitamos al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos en su próxima sesión la lista incluyendo su hoja de ruta y el plan de acción para su revisión urgente.

En la misma dirección, en cumplimiento del artículo 7, 2), del Convenio, el Gobierno debe, en consulta con los interlocutores sociales, y con carácter de urgencia, diseñar un plan eficaz, global y con plazos definidos para impedir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil en todos los ámbitos, proporcionando la asistencia directa necesaria y adecuada para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como para su rehabilitación e integración social.

Con respecto a la práctica tradicional del trokosi, la respuesta del Gobierno indica que el sistema ha sido proscrito en Ghana y no se conocen datos oficiales al respecto. En nuestra opinión, no es suficiente que el Gobierno proscriba la práctica en la ley. El Gobierno debe garantizar que, en la práctica, los niños no sean sometidos a esta práctica tan perjudicial de servidumbre y endeudamiento. El Gobierno debe establecer medidas para supervisar la aplicación de la ley en la práctica y presentar una memoria a la Comisión de Expertos sobre los progresos realizados.

Miembros empleadores. El presente caso es un caso de doble pie de página que trata de la aplicación en la ley y en la práctica de un convenio fundamental, el Convenio núm. 182 en Ghana. El Convenio es el primer Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal de sus 187 Estados Miembros de la OIT. Se trata de un logro histórico que el Grupo de los Empleadores alaba y siempre ha apoyado. Además, en 2021 se celebra el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil. Sin embargo, la ratificación universal no significa una aplicación automática en la ley y en la práctica. Es la primera vez que la Comisión de la Conferencia discute la aplicación en la ley y en la práctica del Convenio por parte de Ghana. Ghana ratificó el Convenio en el año 2000. Lamentablemente, el Gobierno no presentó su memoria sobre la aplicación del Convenio a la Comisión de Expertos, por lo que los comentarios de esta última se basan en las memorias anteriores y en otras fuentes de información. La Comisión de Expertos hizo observaciones previas, señalando lagunas en el cumplimiento del Convenio por parte de Ghana en 2015, 2017, 2018 y 2019, y más recientemente en los informes publicados en 2020 y 2021.

Agradecemos al Gobierno que haya presentado información adicional a la Comisión, aunque encontramos algunas cuestiones relativas a la aplicación de este convenio. Lamentamos que la información no se haya transmitido a tiempo para su análisis por parte de la Comisión de Expertos. Las observaciones de la Comisión de Expertos esbozan elementos muy graves de inadecuación con la aplicación del Convenio en Ghana. Estos elementos han sido finalmente respaldados por la información proporcionada por el Gobierno. Permítanme resumirlos en torno a tres cuestiones.

En primer lugar, en relación con el artículo 3, a) y b) del Convenio, que prohíbe todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o los espectáculos pornográficos. La Comisión observó que Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, ya que la trata de personas tanto con fines de trabajo como de explotación sexual es más frecuente en el país que solo la trata de nacionales de Ghana, e instó al Gobierno a presentar más información sobre esta cuestión.

Agradecemos de nuevo al Gobierno que haya facilitado información sobre la aplicación de la Ley de Trata de Personas, y el instrumento legislativo sobre trata de personas, adoptado en 2015, y que haya arrojado luz sobre el alcance de las conductas descritas en el artículo 101A, de la Ley de Delitos Penales, enmendada en 2012. A pesar de esta nueva información, y teniendo en cuenta la prevalencia de estas prácticas, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que redoble sus esfuerzos y adopte medidas para garantizar que, en la práctica, se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos sólidos en todos los casos relacionados con niños menores de 18 años, y que se impongan suficientes sanciones efectivas y disuasorias.

En segundo lugar, en lo que respecta a las disposiciones de artículo 752, a) y b), sobre la prevención, la eliminación, la rehabilitación y la integración social de los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión de Expertos expresó su profunda preocupación por la situación de las víctimas, en particular: el número significativo de niños que trabajan en condiciones peligrosas en el sector agrícola, y, en particular, en las actividades peligrosas específicas del cacao. Hay niños que son víctimas de trata que se les ocupa en actividades pesqueras o en actividades pesqueras peligrosas, así como en el sector doméstico en la región del lago Volta. Persiste el sistema del trokosi, a pesar de su prohibición por ley y de los esfuerzos del Gobierno por retirar a los niños de esta práctica.

El Gobierno presentó y compartió hoy algunas informaciones pertinentes sobre las medidas adoptadas al respecto. Acogemos con satisfacción estos esfuerzos y el compromiso de luchar contra estos gravísimos problemas. Alentamos al Gobierno a seguir trabajando con urgencia con los socios internacionales de desarrollo y los actores sociales para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas que conducen o dan lugar a la explotación de los niños. En particular, elogiamos los programas desarrollados en el sector del cacao, con el fin de velar por que los niños no realicen trabajos peligrosos.

Los miembros empleadores alientan al Gobierno a seguir adoptando, con carácter prioritario, las medidas relativas a la concienciación sobre el trabajo infantil y a la sensibilización de la comunidad, así como a la creación de capacidad para los inspectores del trabajo de distrito, los trabajadores sociales y el sector privado. Asimismo, teniendo en cuenta el papel de la educación en la prevención de las peores formas de trabajo infantil, los miembros empleadores sugieren que el Gobierno intensifique sus esfuerzos para facilitar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, especialmente a las niñas, aumentando las tasas de escolarización y disminuyendo las tasas de abandono escolar.

Solicitamos al Gobierno que continúe informando sobre el Plan de acción nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, y los demás programas relativos a las medidas para prevenir y retirar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil, previendo su rehabilitación, integración social y proporcionando, si es posible, datos desglosados por género y edad.

En tercer lugar, en relación con los artículos 4, 1) y 4, 3), sobre la determinación y revisión de una lista de tipos de trabajo peligrosos, la Comisión de Expertos observó la falta de información sobre el estado del proceso de revisión de la lista de trabajo infantil peligroso de Ghana y preguntó qué medidas se están tomando para adoptar y concluir la lista en la Ley de la Infancia. Según la comunicación del Gobierno, el Ministerio ha iniciado una revisión del Marco de actividades peligrosas para el sector del cacao y posteriormente se pondrá en contacto con el Ministerio de Género, Infancia y Protección Social y Justicia, y con la Fiscalía General para discutir cómo adoptar dicho marco en la ley, una vez examinado.

Todavía no está claro si se han producido avances en relación con otros sectores económicos de la lista, ni la función que desempeña consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en este proceso. En este contexto, solicitamos al Gobierno que garantice la finalización y la adopción de la lista para que presente a la Comisión de Expertos información sobre cualquier progreso realizado en este sentido, y que proporcione una copia de la lista una vez que haya sido adoptada.

Los miembros empleadores agradecen una vez más al Gobierno la información escrita y de otro tipo presentada a la Comisión. Tomamos nota de que la OIT ya está prestando su valiosa asistencia en el marco del proyecto de la Unión Europea y la OIT sobre el comercio para el trabajo decente ejecutado a partir de 2021, y alentamos al Gobierno a solicitar más asistencia técnica a la OIT para aumentar la capacidad de los mandantes tripartitos a fin de aplicar estrategias eficaces para erradicar las peores formas de trabajo infantil, sobre la base de consultas oportunas y eficaces con los interlocutores sociales.

Para concluir, queremos subrayar que hasta que no exista el último caso de las peores formas de trabajo infantil en el planeta, es necesario que los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la propia OIT sigan trabajando.

Miembro trabajador, Ghana. La aplicación del Convenio por parte de Ghana, tanto en la legislación como en la práctica, suscita graves preocupaciones. El trabajo infantil y sus fenómenos asociados siguen siendo un reto en Ghana. Según la séptima ronda de 2017 de la encuesta sobre los niveles de vida de Ghana, más de 2 millones de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años realizan alguna actividad económica remunerada; el 78 por ciento de estos niños trabajan en la agricultura, la silvicultura y la pesca. También hay niños en el comercio mayorista y minorista, la minería, la explotación de canteras, la industria manufacturera, la construcción, el transporte, el almacenamiento, el alojamiento y los servicios de alimentación.

El trabajo infantil niega a los niños su infancia y su futuro. Pierden oportunidades educativas, están expuestos a la explotación, incluida la comercial y sexual, y a los matrimonios precoces. A los niños que trabajan se les niega la movilidad social, con lo que se les sustraen oportunidades de empleo remunerado para acceder a mayores ingresos en el futuro y, en algunos casos, quedan atrapados en un ciclo de pobreza. En última instancia, Ghana saldrá perjudicada, ya que, implícitamente, el país pierde su capacidad de recursos humanos, muy necesaria para el desarrollo.

También observamos que, con la creciente participación de los niños en el mercado laboral, a los adultos se les niegan las oportunidades de empleo y también se ven socavados sus derechos negociados.

A pesar de que Ghana fue el primer país en ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de que ha ratificado numerosos instrumentos regionales, continentales e internacionales, y de que ha aprobado leyes de ámbito nacional, la desgracia del fenómeno del trabajo infantil en país se debe a una aplicación ineficaz de sus propias leyes y políticas.

La creación del Comité Directivo Nacional sobre el Trabajo Infantil y el desarrollo de los Planes Nacionales de Acción (1 y 2) destinados a desarrollar estrategias holísticas que incluyan la promoción, la aplicación y el seguimiento de las zonas libres de trabajo infantil.

Reconocemos que esta y otras iniciativas dirigidas a sectores dominantes como la agricultura (cacao/pesca), la minería, las canteras, la construcción, el transporte y los servicios (la venta ambulante, la mendicidad y el porteo) han tenido un éxito desigual. Estas intervenciones han dado lugar a la retirada de un total de 1 088 niños de las peores formas de trabajo infantil para el periodo 2017 y 2020. Otros resultados incluyen un total de 556 casos de trata de personas investigadas, de las cuales 89 fueron acusadas y procesadas y 88 de ellas condenadas. Sin embargo, estas intervenciones directas no se han generalizado habida cuenta de la magnitud del trabajo infantil especialmente en áreas como el cacao, la pesca marina en el lago Volta, la palma de aceite, la construcción y la minería, entre otras. En lo que respecta a la pesca en el lago Volta, por ejemplo, que tiene más de 12 distritos, las intervenciones directas se han centrado en 3 de ellos, desatendiendo a 9 de los 12, de forma que queda mucho trabajo por hacer en la pesca en el lago Volta. El Gobierno tendrá que redoblar sus esfuerzos para garantizar que los distritos y las asambleas municipales den prioridad a la cuestión del trabajo infantil en sus procesos de planificación a medio y largo plazo y proporcionen los recursos adecuados.

Los interlocutores sociales han desempeñado un papel fundamental en los avances logrados hasta ahora. Estamos trabajando juntos para incluir cláusulas sobre el trabajo infantil en los convenios colectivos de los centros de trabajo. Las pruebas son abrumadoramente claras: allí donde los interlocutores sociales colaboran eficazmente, el trabajo infantil está ausente o se ha erradicado totalmente. En la última década, por ejemplo, el Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (GAWU) del Congreso de Sindicatos de Ghana, utilizando el concepto de zona libre de trabajo infantil, ha identificado, retirado, reintegrado y reubicado a más de 6 000 niños que trabajaban en la pesca, el cacao, la palma de aceite y en las comunidades productoras de arroz. Estos niños han sido escolarizados o se les ha proporcionado formación para el empleo.

El Gobierno debe redoblar, ampliar y acelerar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio. El Gobierno debe garantizar que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda) de 2012, se modifique de nuevo, en consulta con los interlocutores sociales, para alinearse con el Convenio. En relación con la lista de trabajos peligrosos, instamos al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice que la lista se finalice sin demora y se envíe un informe de situación a la OIT. Con respecto al trokosi, nos preocupa que, al estar esta práctica vinculada a la cultura y la tradición, prosiga clandestinamente, por lo que es importante que el Gobierno vele porque se prohíba no solo en la ley, sino también en la práctica.

En conclusión, como delegados de los trabajadores, solicitaremos la asistencia técnica de la OIT para garantizar que contamos con el apoyo, la capacidad y los recursos necesarios para hacer frente a todas las formas de trabajo infantil, especialmente las peores, de acuerdo con los principios de la Alianza 8.7 y las obligaciones de Ghana en virtud del Convenio.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), se suman a esta declaración.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, junto con la libertad de asociación y la abolición del trabajo forzoso u obligatorio y del trabajo infantil. Promovemos activamente la ratificación universal y la aplicación de las normas laborales internacionales fundamentales, incluido el Convenio.

Apoyamos a la OIT en su indispensable papel de desarrollar, promover y supervisar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular. Agradecemos a la Oficina y le damos todo nuestro apoyo por su constante compromiso en la promoción de los derechos laborales en Ghana.

Ghana es un socio importante de la Unión Europea en la región, incluso en materia de seguridad. Ghana tiene un historial encomiable en materia de democracia, como se demostró una vez más con las elecciones de diciembre de 2020. Ghana y la Unión Europea mantienen una relación estrecha y constructiva con arreglo al Acuerdo de Cotonú, potenciado por el Acuerdo de Asociación Económica, que abarca el comercio y la cooperación al desarrollo. La rúbrica del nuevo acuerdo tras las negociaciones posteriores a Cotonú sobre una Asociación Unión Europea/África, el Caribe y el Pacífico reafirma no solo nuestro compromiso conjunto sobre los aspectos comerciales del desarrollo sostenible, sino en general para proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y para reforzar el Estado de derecho y la buena gobernanza.

Ghana tiene la ambición de llevar a cabo su transición económica con «Ghana Beyond Aid», lo que implica importantes reformas de su economía y gobernanza, que incluyen medidas ambiciosas para reducir el trabajo infantil.

Basándonos en las observaciones de la Comisión de Expertos, constatamos con pesar que existe un número importante de casos de venta y tráfico de niños, y de que se siguen denunciando delitos relacionados con la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía y para espectáculos pornográficos, así como prácticas bajo el sistema del trokosi a pesar de estar prohibidas por la ley.

Además, la Unión Europea y sus Estados miembros están preocupados por la persistente práctica de ocupar niños en trabajos peligrosos. Instamos al Gobierno a que siga esforzándose por aplicar y reforzar medidas eficaces y con plazos definidos para evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata y para apartarlos de todas las formas de trabajo infantil, en particular de las peores formas de trabajo infantil, y garantizar su rehabilitación e integración social. También pedimos al Gobierno que tome rápidamente las medidas necesarias para incorporar la lista de tipos de trabajos peligrosos en su legislación.

Saludamos la información escrita proporcionada por el Gobierno. También tomamos nota de los progresos realizados en las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos de trata y de los avances en la aplicación de los planes nacionales de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y para la eliminación de la trata de seres humanos.

Alentamos al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos y su compromiso con la Oficina y a que busque más asistencia técnica de otros actores relevantes, incluso dentro de la Alianza 8.7. Apoyamos estos esfuerzos, incluso a través de una estrecha cooperación con el Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales, y alentamos al Gobierno a reforzar su compromiso a través de iniciativas como la alianza para la producción sostenible de cacao, que incluye el diálogo entre las múltiples partes interesadas y el apoyo operativo, así como el proyecto conjunto de la Unión Europea y la OIT para poner el comercio al servicio del trabajo Decente. En el contexto de este último, la Oficina de la OIT está prestando asistencia técnica a los mandantes tripartitos. También podemos esperar que los esfuerzos de Ghana para eliminar el trabajo infantil se amplíen aún más con el apoyo adicional en el marco de la programación de la cooperación de la Unión Europea para 2021-2027, dirigido específicamente a la abolición del trabajo infantil, la trata y el abuso.

La Unión Europea y sus Estados miembros siguen comprometidos con su estrecha cooperación y asociación con Ghana para promover el trabajo decente en todo el mundo, y la abolición del trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, y la trata y el abuso de niños en particular.

Miembro gubernamental, Malí. Hago uso de la palabra en nombre del Gobierno de Malí para apoyar los esfuerzos realizados por la República de Ghana y para alentarla a continuar las reformas que se están llevando a cabo para aplicar el Convenio. Además, el Gobierno de la República de Malí pide a la Oficina Internacional del Trabajo que siga apoyando al Gobierno de Ghana con miras a la plena aplicación de Convenio.

Miembro gubernamental, Reino Unido. El Reino Unido y Ghana tienen una alianza sólida e histórica. Estamos trabajando juntos para apoyar la visión de «Ghana Beyond Aid», combatir la desigualdad y establecer las bases para una futura prosperidad mutua. Es esencial avanzar para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, e instamos al Gobierno de Ghana a que continúe sus esfuerzos para abordar esta cuestión.

Los niños son uno de los grupos más vulnerables a la explotación y sometidos a trabajo forzoso, y se requieren soluciones específicas para protegerles de cualquier tipo de daño. El Gobierno del Reino Unido sigue impulsando la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en las cadenas mundiales de suministro.

La producción de cacao es importante para la economía de Ghana, ya que sostiene a millones de hogares agrícolas, pero nos preocupa que haya aumentado el trabajo infantil peligroso en el sector. Saludamos las medidas que está adoptando el Gobierno de Ghana, en particular en lo que respecta al acceso a la educación.

El impacto de la COVID-19 incluye el aumento del riesgo de trabajo infantil. Acogemos con agrado el compromiso del Ministro de Educación de mantener las escuelas abiertas, y el hecho de que la mayor parte de los niños hayan regresado a la escuela. La COVID-19 ha tenido un impacto desproporcionado sobre las mujeres y las niñas, y para hacer frente el trabajo infantil es importante garantizar que las niñas vuelvan a la escuela.

Nos complace ver el compromiso de la Ministra de Género, Infancia y Protección Social con la lucha contra la trata de niños y agradecemos la información del Gobierno sobre el número de casos investigados y procesados, así como sobre las condenas impuestas. Esperamos que el Ministerio pueda reforzar los sistemas de protección social, incluyendo las transferencias de dinero en efectivo para reducir los riesgos de trata y de trabajo infantil.

Acogemos con satisfacción que muchos niños hayan sido retirados de las peores formas de trabajo infantil e instamos al Gobierno a que comparta más información sobre los casos de niños que han sido utilizados en la pornografía. Además, si bien es importante que el sistema del trokosi haya sido ilegalizado y que el Gobierno se comprometa con las comunidades para apoyar su abolición, pedimos que se controle la incidencia constante de casos sospechosos.

Instamos al Gobierno de Ghana a que continúe sus importantes esfuerzos.

Miembro trabajadora, Noruega. Voy a hablar en nombre de los sindicatos de los países nórdicos. La trata de personas es la esclavitud moderna. Se trata de un delito y de una grave vulneración de los derechos humanos. Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas. En cuanto a la trata interna, los niños se ven afectados por las peores formas de trabajo, a saber, por la realización de trabajos peligrosos. Muchos niños ghaneses de hasta 4 años de edad son víctimas de trata, desde sus hogares y pueblos de origen, para trabajar en actividades pesqueras en el lago Volta. Para la mayoría de nosotros, son solo historias y estadísticas que leemos en las publicaciones de la OIT. En marzo de 2019, la CNN, en su programa «Freedom Project», emitió documentales desgarradores sobre los niños que se dedican a la pesca en el lago Volta. Cada día que se meten en ese lago para recoger las redes no saben si saldrán vivos o se convertirán en otro cadáver anónimo en el fondo del lago. Para el «amo», como se llama comúnmente al propietario de esclavos, no son seres humanos, sino simples herramientas de producción. La CNN nos hizo ver que estos niños son seres humanos visibles, y también tienen sueños y nombres. Uno de ellos es Adam. Le gustaría estar en la escuela, pero se ve obligado a pescar hasta doce horas al día, siete días a la semana sin descanso.

Los sindicatos de los países nórdicos están profundamente preocupados por estas vulneraciones de los derechos. Instamos al Gobierno a tomar medidas inmediatas para eliminar las peores formas de trabajo infantil. El Gobierno debe seguir trabajando para que todos los niños tengan acceso a la educación básica gratuita. Ghana cuenta con un marco legal relativamente bueno para combatir la trata de personas, el reto está en su aplicación. Esto exige una estrecha colaboración con los interlocutores sociales, los gobernantes tradicionales y las comunidades locales para aislar y abordar las causas profundas de estas formas de trabajo infantil y las razones por las que aún persisten. Se espera que Ghana, como pionera de la liberación de la dominación colonial en el continente africano, tome la delantera en la eliminación de cualquier forma de servidumbre. Solo hace falta voluntad política.

Miembro gubernamental, Suiza. La erradicación de las peores formas de trabajo infantil, que es el objetivo del Convenio, es un principio aplicable universalmente a todos los menores de 18 años, y constituye uno de los objetivos más importantes de la OIT. Suiza concede gran importancia a este convenio fundamental.

Si bien se reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno de Ghana para eliminar el trabajo infantil y hacer obligatoria la enseñanza primaria, muchos niños siguen siendo explotados y expuestos a las peores formas de trabajo, sobre todo en el sector agrícola (incluidos la producción de cacao y la pesca) y en el trabajo doméstico, pero también en la minería artesanal del oro. Además, los menores de 18 años siguen estando expuestos a diversas formas de trabajo en la pornografía.

Suiza considera que la aplicación del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas es insuficiente. Sin embargo, la lucha contra la trata de personas, incluidos los niños, debe ser lo más intensa posible en todos los países.

Todavía hay diversas lagunas en la legislación y en la práctica. Por lo tanto, Suiza alienta al Gobierno de Ghana a adoptar las medidas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio. En particular, Suiza recomienda que Ghana adopte, a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias para mejorar su sistema de información sobre el número de procedimientos penales relativos a la trata de menores de 18 años, así como sobre el número de víctimas de la trata. Los casos de delitos penales deben ser objeto de sanciones lo suficientemente disuasorias, que se apliquen estrictamente a los autores en todos los casos.

Suiza seguirá colaborando con el sector del cacao de Ghana para combatir el trabajo infantil. El número de niños que realizan trabajos peligrosos sigue siendo demasiado elevado. Por último, Suiza alienta al Gobierno a que elimine el sistema trokosi en la práctica y a que conciencie a los pueblos indígenas de sus peligros e intensifique sus esfuerzos para eliminar todas las formas de trabajo infantil.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Argelia. La delegación argelina desea apoyar los esfuerzos realizados por la República de Ghana en el marco de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre el Convenio. Asimismo, la delegación argelina desea elogiar los esfuerzos y el trabajo realizados por el Gobierno de Ghana y su estrecha implicación en la consulta con todos los interlocutores interesados, en particular los sindicatos y los empleadores, para reforzar la protección de los niños contra todas las formas de abuso y explotación. Como hemos visto, la creación de un Comité Directivo Nacional sobre el trabajo infantil, como máximo órgano que proporciona una red y una asociación institucional eficaces, es una fuerte señal de la voluntad del Gobierno ghanés de intercambiar buenas prácticas y reforzar la cooperación.

Por último, la delegación argelina desea alentar a la República de Ghana a que refuerce las actividades de seguimiento, así como las inversiones en el ámbito de la educación y la formación, con el fin de hacer frente a las peores formas de trabajo infantil de forma duradera, y ganar una lucha que forma parte de los diferentes niveles de desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta la complejidad de los problemas socioeconómicos y culturales de Ghana.

Miembro gubernamental, Estados Unidos. El Gobierno de los Estados Unidos lleva más de veinte años colaborando estrechamente con el Gobierno de Ghana para eliminar las peores formas de trabajo infantil. A través de esta cooperación, también nos hemos comprometido con el Gobierno, los interlocutores sociales y la sociedad civil para reducir la prevalencia del trabajo infantil en el país, especialmente en los sectores del cacao, la minería del oro y la pesca. Nos alienta la voluntad política demostrada por el Gobierno para combatir el trabajo infantil en el país, incluidos sus esfuerzos de coordinación en materia de trabajo infantil y el aumento significativo de las investigaciones y condenas de quienes infringen las leyes sobre trabajo infantil.

Sin embargo, siguen existiendo importantes desafíos. Instamos encarecidamente al Gobierno a que aplique plenamente las recientes observaciones de la Comisión de Expertos, incluso tomando medidas inmediatas para revisar la lista de ocupaciones y actividades peligrosas para los niños. También es imperativo que el Gobierno aborde las cuestiones relativas a la ausencia de información en las memorias que envía a la OIT. A tal efecto, observamos que en el informe de 2019 del USDOL sobre las peores formas de trabajo infantil se insta al Gobierno a aplicar las siguientes recomendaciones clave: garantizar que las leyes prohíban penalmente todas las formas de explotación sexual comercial de niños, incluso prohibiendo el uso de niños en actuaciones pornográficas; garantizar que las leyes prohíban penalmente el uso de niños en todas las actividades ilícitas, incluso en la producción y el tráfico de drogas; fortalecer la inspección de trabajo autorizando a los inspectores a evaluar las sanciones por infracciones laborales, y proporcionándoles recursos adecuados para cumplir su mandato, y replicar, crear y ampliar modelos eficaces para el trabajo infantil.

Estados Unidos mantiene su compromiso de colaborar con el Gobierno de Ghana, en particular a través de nuestros proyectos de asistencia técnica en curso, cuyo objetivo es luchar contra el trabajo forzoso y la trata de niños con fines de explotación laboral, empoderar económicamente a las adolescentes y reforzar la capacidad de las cooperativas de cacao para abordar los problemas del trabajo infantil. Animamos al Gobierno a que siga colaborando estrechamente con la OIT y otras partes interesadas del ámbito internacional.

Interpretación del árabe: miembro gubernamental, Egipto. Hemos tomado nota de la declaración realizada por el Gobierno de Ghana en relación con la aplicación del Convenio. También hemos leído la información sobre los esfuerzos realizados por el Gobierno de Ghana. Vemos que su marco legislativo, institucional y político ha sido adoptado y esto es un signo importante de que desea combatir todas las formas de explotación en el país y asegurar que los niños puedan desarrollarse como deberían.

También tomamos nota del trabajo realizado por el Gobierno para tratar de mejorar el acceso a la educación y evitar que los niños participen en cualquier trabajo peligroso. Hemos visto que se ha reforzado el sistema escolar y que ahora se contratan profesores competentes. También se han mejorado los programas escolares. Asimismo, tomamos nota de que el Gobierno de Ghana ha logrado que la enseñanza secundaria sea gratuita y obligatoria, una iniciativa que comenzó en 2018. El Gobierno ha tomado medidas para tratar de mejorar la productividad en el sector del cacao con el fin de aumentar los ingresos de los agricultores de ese sector; con esto se pretende superar el problema de la pobreza, que redunda en trabajo infantil.

El Gobierno de Ghana y los interlocutores sociales han tratado también de sensibilizar al país sobre el trabajo infantil y se han realizado esfuerzos a nivel nacional con este fin. Vemos que ahora se está realizando un gran trabajo social y que diferentes grupos están implicados en tratar de sacar a los niños del trabajo y de mantener a sus familias, y garantizar que los niños puedan ser dirigidos a la educación y a otras actividades. Todo ello dentro de un marco legislativo que pretende luchar contra la trata de personas.

Es un trabajo digno de elogio. En conclusión, deseamos expresar nuestro apoyo a todo lo que ha hecho Ghana para aplicar el Convenio.

Miembro gubernamental, Canadá. Agradecemos al Gobierno de Ghana la información actualizada que ha proporcionado sobre su aplicación del Convenio. Canadá cree firmemente que todos los niños, en particular las niñas, tienen derecho a alcanzar su pleno potencial a través de un acceso seguro y equitativo a la educación, que es un elemento fundamental para erradicar el trabajo infantil. A este respecto, elogiamos los esfuerzos del Gobierno de Ghana para proporcionar y mejorar el acceso a la enseñanza obligatoria, básica, universal y gratuita a sus ciudadanos.

Sin embargo, estamos profundamente preocupados por los continuos informes sobre las peores formas de trabajo infantil en Ghana, por ejemplo: el reclutamiento de niños para su uso en la producción de pornografía; el trabajo infantil peligroso en el cultivo de cacao y la minería del oro; la trata de niños con fines de trabajo forzoso en la pesca y el servicio doméstico, y la servidumbre ritual bajo el sistema trokosi.

El Gobierno de Ghana debe intervenir para proteger a sus niños de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitar a su juventud. Por lo tanto, instamos al Gobierno a tomar medidas inmediatas para:

adoptar una ley que prohíba el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para su utilización en la pornografía o las actuaciones pornográficas;

adoptar los marcos de actividades peligrosas que sean precisos para evitar que los niños trabajen en sectores peligrosos;

intensificar todas las medidas para investigar y detener a los culpables, y enjuiciar los casos relacionados con las peores formas de trabajo infantil, incluida la trata de niños;

proporcionar servicios multisectoriales, como el apoyo psicosocial, la educación y la capacitación económica de las familias, e invertir en sistemas de protección de la infancia, especialmente para los niños apartados de las peores formas de trabajo infantil, y

por último, hacer un seguimiento y proporcionar estadísticas anuales desglosadas por género a la OIT.

Esperamos sinceramente que en la próxima memoria del Gobierno de Ghana a la Comisión de Expertos se pongan de relieve algunos progresos y deseamos al Gobierno todo el éxito posible a medida que sigue adelante.

Miembro gubernamental, Etiopía. Quisiéramos agradecer su presentación al Director de Asuntos Laborales de Ghana. Etiopía desea tomar buena nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno de Ghana para revisar sus marcos legislativos a fin de cumplir con el Convenio. Estas medidas son, en nuestra opinión, pasos positivos en la dirección correcta, ya que los instrumentos legales ayudarán a erradicar el trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en Ghana. El Gobierno de Ghana también ha informado a este augusto órgano de que está trabajando en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la revisión de su sistema jurídico. Aplaudimos la disposición del Gobierno de Ghana a seguir trabajando con los interlocutores sociales, y, en particular, con la OIT, para hacer efectivos los principios consagrados en el Convenio.

Los esfuerzos realizados por el Gobierno de Ghana para avanzar en la aplicación del Convenio son encomiables. Por lo tanto, quisiéramos alentar a la OIT a que preste asistencia técnica para complementar los esfuerzos del Gobierno para fortalecer el sistema de inspección del trabajo en el país y garantizar la plena aplicación del Convenio. Por último, esperamos que la Comisión tenga en cuenta en sus conclusiones los esfuerzos realizados por el Gobierno de Ghana.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. El año 2021 es el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil. Fue declarado como tal con el objetivo de fomentar acciones legislativas y prácticas para erradicar el trabajo infantil en todo el mundo. Sabemos que la mayor parte del trabajo infantil se realiza en África y, en particular, en la agricultura. No será posible progresar a nivel mundial si no apoyamos a los países africanos para que aborden este problema.

Ghana fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio. Esto ocurrió hace más de veinte años y fue una señal alentadora del compromiso de tomar medidas pertinentes. La campaña de ratificación sentó las bases de varias iniciativas importantes propuestas por los sindicatos y la sociedad civil del país. Estas iniciativas son cuidadosamente estudiadas y evaluadas críticamente por los expertos internacionales de la OIT y otros organismos de las Naciones Unidas, incluida la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, para la agricultura y la pesca. La conclusión es que merecen un apoyo serio y su multiplicación.

En la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines conocemos bien los esfuerzos para acabar con el trabajo infantil realizados en Torkor, uno de los asentamientos del lago Volta. Allí se utilizaba masivamente a los niños en la pesca en el lago y se producían numerosos accidentes, también mortales. Esto acabó cuando los habitantes de la localidad, las autoridades y los líderes morales, inspirados por los activistas del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas del Congreso de Sindicatos de Ghana, unieron sus fuerzas y, con el apoyo del Estado, retiraron a los niños de los barcos de pesca. Pero Torkor es solo uno de los más de 1 000 pueblos que rodean el lago Volta en los que se sigue traficando con niños y explotándolos. El ejemplo de Torkor debería repetirse 1 000 veces, lo que solo es posible con la adopción de una política estatal y un programa de acción pertinentes. Hay otras iniciativas que requieren el apoyo inmediato del Gobierno, siendo las zonas libres de trabajo infantil una de ellas.

En la actualidad, 2 millones de niños siguen necesitando desesperadamente que el Gobierno actúe. La Comisión de Expertos elaboró un informe con fundamentos sólidos y recomendaciones directas. Se debe alentar al Gobierno de Ghana a que haga pleno uso de los conocimientos técnicos proporcionados y a que coopere con los sindicatos en el desarrollo, la adopción y la aplicación de las medidas que se necesitan urgentemente. Esto, por supuesto, requerirá la asistencia técnica de la OIT.

Miembro gubernamental, Camerún. En efecto, la lectura del documento sometido por el Gobierno ghanés muestra bien los esfuerzos realizados por los poderes públicos de Ghana para aplicar y respetar el Convenio. Teniendo en cuenta todos estos esfuerzos encomiables, el Camerún felicita al Gobierno de Ghana por todos las iniciativas y gestiones realizadas. Asimismo, el Camerún agradece a la Comisión que tenga en cuenta los esfuerzos de Ghana y que considere que este país está firmemente comprometido en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. En este sentido, el Gobierno del Camerún pide al país hermano de Ghana que continúe solicitando el apoyo de la Oficina para mejorar la lucha contra el trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Zimbabwe. Zimbabwe ha tomado nota de la declaración del representante de la República de Ghana y de las intervenciones de otros delegados, especialmente las de los miembros trabajadores y los miembros empleadores.

La erradicación del trabajo infantil, especialmente de sus peores formas, es un objetivo que nos comprometimos a perseguir colectivamente cuando la Conferencia adoptó el Convenio. A Zimbabwe le complace saber que Ghana está trabajando para erradicar las peores formas de trabajo infantil. El representante de la República de Ghana informó a esta augusta cámara sobre varias intervenciones que están abordando las peores formas de trabajo infantil en diferentes sectores, incluidas las comunidades. Por lo tanto, Zimbabwe insta a la Oficina a seguir apoyando los esfuerzos de Ghana para abordar plenamente las peores formas de trabajo infantil.

Miembro gubernamental, Namibia. Namibia aprovecha esta oportunidad para unirse al debate sobre el Convenio, y sobre las seis observaciones y las cinco solicitudes directas formuladas en el Informe de la Comisión, en 2020, sobre la República de Ghana. Namibia toma nota de los progresos realizados por la República de Ghana sobre la aplicación del Convenio objeto de examen por la Comisión y, en particular, de los 556 casos de trata de personas que han sido investigados, lo que ha llevado a procesar a 89 personas acusadas y a que 88 de esas personas fueran condenadas. Se trata de un progreso encomiable.

Namibia también observa que las leyes y políticas de la República de Ghana se ajustan al propósito y al espíritu del artículo 3, b) del Convenio al destacar la prioridad de la lucha contra la explotación de niños, garantizando la investigación de los casos y el establecimiento de penas mínimas en la política de condena y de prisión. En nuestra opinión, esta postura respalda la seriedad con la que el Gobierno está abordando las peores formas de trabajo infantil.

Además, Namibia toma nota de los progresos realizados y de las medidas adoptadas por el Gobierno de Ghana en lo que respecta a la prevención de la participación de niños en trabajos peligrosos y a su retirada de los mismos, que incluyen la mejora del acceso a la educación, la formación de profesores competentes, la subvención por capitación y los programas de alimentación escolar de Ghana. En última instancia, esto ha dado lugar a una mejora de la tasa de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria, que se sitúa en el 98 por ciento y el 95 por ciento, respectivamente.

En conclusión, Namibia aprovecha esta oportunidad para agradecer a la Comisión sus observaciones y solicitudes directas constructivas y, en el mismo espíritu, pedimos a la Organización Internacional del Trabajo que siga apoyando al Gobierno de la República de Ghana con toda la asistencia técnica que pueda necesitar para garantizar la eliminación efectiva de todas las formas de trabajo infantil a medida en que construye mejor.

Representante gubernamental. Gracias por la oportunidad que se me ha dado de hacer un resumen y permítanme aprovechar esta oportunidad para expresar mi agradecimiento a todos los que han contribuido al debate. También agradezco a la Comisión de Expertos el análisis exhaustivo de la situación en Ghana.

Quiero reiterar que Ghana es un país defensor de los derechos humanos, y como tal no vamos a cejar en nuestros esfuerzos por conseguir la libertad de todos los ghaneses, especialmente de los niños, ni por erradicar totalmente el trabajo infantil. Vamos a continuar realizando esfuerzos a fin de garantizar el éxito de nuestra lucha para reducir o eliminar todas las formas de trabajo infantil.

Seguiremos mejorando nuestra legislación. Sin duda, una cooperación más estrecha, especialmente con todos nuestros asociados para el desarrollo, ayudará a que al menos exploremos todas las vías y las nuevas técnicas para asegurarnos de que la amenaza del trabajo infantil se erradica de nuestro suelo.

Con esto quiero decir que la ya amplia cooperación entre Ghana e instituciones como la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, la Unión Europea, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el GIC y muchas otras organizaciones continuará. Asimismo, exploraremos la posibilidad de asegurar que añadimos valor a las acciones de tantos de estos asociados para el desarrollo, que también tienen que garantizar que trabajamos para erradicar el trabajo infantil.

Seguiremos extendiendo una invitación abierta a cualquier organización que esté dispuesta a trabajar con Ghana a fin de garantizar que los niños no sean explotados. Creemos firmemente que nuestros niños son nuestro futuro. Los niños son la próxima generación, así que si no cuidamos bien de ellos, si no les preparamos, si no les damos las libertades necesarias para que puedan desarrollarse por sí mismos, quizá no podamos legarles un futuro por el que merezca la pena vivir.

También seguiremos trabajando con nuestros socios tripartitos para garantizar que alcanzamos nuestro objetivo colectivo de erradicar el trabajo infantil de Ghana. La encuesta sobre el trabajo en Ghana de 2014 indicó que unos 1,9 millones de niños realizan trabajos productivos. Pero entre 2014 y ahora, se ha hecho un trabajo colectivo y también hemos hecho un esfuerzo bastante grande. EL 95 por ciento de nuestros niños en edad escolar asisten a la escuela secundaria y el 98 por ciento asisten a la escuela primaria, pero nuestro compromiso se orienta a: ¿qué está pasando con el 5 y el 2 por ciento restantes? Es posible que estén siendo explotados. Trabajaremos para garantizar un 100 por cien de matriculación y un 100 por cien de retención escolar, así como una enseñanza y unos servicios escolares de calidad.

En este contexto también puedo alegar que Ghana y sus asociados para el desarrollo han hecho lo que ha podido, pero que también necesitamos la cooperación de otros actores con los que trabajar.

Los principales productos de exportación de Ghana son el oro y el cacao. El cacao es un producto agrícola que en Ghana no se cultiva en plantaciones sino en pequeños sistemas agrícolas. La mayor parte de los agricultores que se dedican al cultivo de cacao son pobres. Sus productos se compran a precios muy bajos y muchos de ellos no ganan lo suficiente para cubrir sus necesidades ni las de sus granjas. De cara al futuro, quiero pedirles a todos los que participan en la cadena mundial del cacao que velen por que los agricultores que cultivan el cacao cobren lo que corresponde a los esfuerzos que realizan, para evitar de esta manera que sus hijos también tengan que participar en la producción de cacao.

Para terminar, quiero reiterar de nuevo que Ghana se compromete a garantizar que todos los niños son sustraídos a todas las formas de abuso infantil y que continuaremos cooperando y colaborando con todas las organizaciones, en particular con la OIT, para garantizar que este objetivo se alcanza, especialmente teniendo en cuenta nuestro propio objetivo de erradicar el trabajo infantil para 2025. Confío en que podremos lograrlo y para ello necesito su apoyo.

Miembros empleadores. En sus observaciones finales sobre este caso, los miembros empleadores desean recordar que la estimación global, como se menciona en una publicación de 2018 de la OIT titulada Ending Child Labour by 2025: A Review of Policies and Programmes, indica que 152 millones de niños, 64 millones de niñas y 88 millones de niños pequeños, se encuentran en situación de trabajo infantil en todo el mundo, lo que representa casi uno de cada diez niños de todo el mundo.

Estas cifras se han visto ciertamente exacerbadas por la pandemia de COVID-19, que ha empujado a los grupos vulnerables hacia mayores niveles de pobreza. Tenemos algunos graves alegatos en relación con este caso y no podemos hacer la vista gorda ante las prácticas de trabajo infantil, sobre todo en lo que respecta a la persistencia de casos relacionados con las peores formas de trabajo infantil.

Es buena noticia escuchar que el Gobierno de Ghana se está tomando en serio este caso, y está trabajando en colaboración con las partes interesadas nacionales e internacionales, y recibiendo la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores desean agradecer de nuevo al Gobierno y a los trabajadores la útil información, especialmente sobre la aplicación del Convenio en la práctica. También queremos dar las gracias a todos los delegados por sus presentaciones e ideas.

Nos complace escuchar todas las medidas que ha tomado el Gobierno de Ghana para hacer frente a este persistente y grave problema. Hay una necesidad real y urgente de actuar, y los miembros empleadores esperan que los esfuerzos del Gobierno estén a la altura de la tarea. Ghana debe tomar medidas rápidas para garantizar un impacto concreto en la vida de los niños. Los miembros empleadores esperan que el Gobierno continúe adoptando medidas concretas para garantizar la protección de un número importante de niños y niñas que siguen siendo vulnerables a la trata y a la explotación sexual comercial, y que podamos ser testigos pronto de algún progreso en relación con el estado de cosas descrito.

Una vez más, los miembros empleadores recuerdan la importancia de presentar las memorias a la Comisión de Expertos a su debido tiempo, ya que solo así la supervisión de la OIT puede funcionar adecuadamente, y de proporcionar información adecuada antes de la discusión del caso. A la luz del debate, los miembros empleadores invitan al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a explorar nuevas formas de luchar contra el trabajo infantil y sus peores formas, así como de abordar las causas profundas del problema. Además, los miembros empleadores quieren recomendar al Gobierno que: intensifique sus esfuerzos para garantizar que todas las prácticas de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, dejen de ser una realidad en el país; garantice que el ámbito de aplicación del artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, modificada en 2012, se extienda a los chicos y chicas menores de 18 y 16 años y que los delitos se persigan adecuadamente también para esta franja de edad; asegure que la revisión política de la lista de tipos de trabajos peligrosos, que figura en el artículo 91 de la Ley de la Infancia de 2008, en consonancia con el artículo 4, 1) y 3) del Convenio, se lleve a cabo, se apruebe y sea comunicada por el Gobierno en su memoria periódica, y se proporcione información detallada sobre los programas de acción, especialmente sobre el Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas y su impacto real.

Miembros trabajadores. Hemos escuchado atentamente el interesantísimo debate y tomamos nota de los comentarios del Gobierno de Ghana. Todo el mundo estará de acuerdo en que los efectos del trabajo infantil son muy graves y perjudiciales para la movilidad social de los niños, así como en lo que respecta a las limitaciones de desarrollo que sufren esos niños. En muchos casos, esto los condena a un ciclo vital de pobreza y delincuencia.

Compartimos las profundas preocupaciones y lamentaciones expresadas por la Comisión de Expertos en su informe y, en particular, destacamos que el Gobierno no envía la información en respuesta a las solicitudes de la Comisión de Expertos. Asimismo, hacemos hincapié en el resurgimiento del trabajo infantil en la industria del cacao y en las terribles condiciones de esclavitud en las que trabajan los niños, especialmente en la zona del lago Volta. Destacamos también el aumento del riesgo de explotación de los niños que trabajan en la calle, en el porteo, en la minería artesanal y en la agricultura, y señalamos que la explotación de los niños también es frecuente en la región petrolera de Ghana.

Por lo tanto, el Gobierno debe adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas y oportunas, incluido un auténtico y amplio Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, que esté actualizado, para evitar que los niños se conviertan en víctimas de la trata de personas y para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil.

Sería importante dotar de recursos a los inspectores de trabajo. El Gobierno debe garantizar que los niños rescatados sean rehabilitados y reintegrados en la sociedad. Instamos al Gobierno a que siga colaborando con la OIT, incluidos el Proyecto OIT-IPEC y el Proyecto de Comercio para el Trabajo Decente de la Unión Europea y la OIT, a fin de supervisar y eliminar eficazmente el trabajo infantil en las cadenas de suministro, y abordar los comentarios de la Comisión de Expertos.

El Gobierno debe tomar inmediatamente todas las medidas efectivas necesarias para impedir la participación de niños en la servidumbre trokosi y poner fin a esta práctica con carácter de urgencia. Es muy preocupante que el Gobierno no disponga de información sobre el estado actual de la práctica, incluida información sobre si ha sido erradicada o ha pasado a la clandestinidad.

El Gobierno ha indicado que, en colaboración con las partes interesadas, ha sensibilizado y educado a las autoridades tradicionales para la abolición de esta práctica. El Gobierno debe transmitir un informe sobre estas actividades que incluya la respuesta de las autoridades tradicionales e información sobre cualquier progreso realizado, en particular información sobre el número de menores de 18 años que están afectados por el sistema trokosi y sobre cuántos han sido retirados de este sistema, rehabilitados y reintegrados.

El Gobierno debe hacer un esfuerzo y dedicar una atención constante a esta cuestión a fin de abordar la creciente incidencia de las peores formas de trabajo infantil en Ghana. Acogemos con beneplácito la asistencia actual de la OIT a través del Proyecto de Comercio para el Trabajo Decente de la Unión Europea y la OIT, implementado a partir de 2021, y pedimos al Gobierno que acepte una misión técnica de la OIT, en el contexto de la asistencia técnica que la OIT proporciona actualmente, a fin de ayudar a acelerar los esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil sin demora.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con grave preocupación de que el Gobierno no había realizado progresos en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el país y lamentó su reiterado incumplimiento en relación con el envío de información detallada a la Comisión de Expertos.

La Comisión lamentó profundamente la situación actual, en la que un elevado número de niños sigue realizando trabajos peligrosos en las industrias del cacao y la pesca y en la servidumbre doméstica. Además, tomó nota con gran preocupación de la información relativa a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, así como de las condiciones inaceptables que experimentan las adolescentes atrapadas en el sistema trokosi. Además, la Comisión expresó su grave preocupación por el hecho de que la protección frente a los delitos relacionados con la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas solo se apliquen a los niños menores de 16 años, lo que infringe las disposiciones del Convenio.

Teniendo en cuenta esta discusión, la Comisión insta al Gobierno de Ghana a que, junto con la asistencia técnica, adopte medidas eficaces y con plazos determinados para:

- eliminar las peores formas de trabajo infantil, especialmente en la industria del cacao, el sector pesquero y el servicio doméstico; y garantizar que los niños víctimas de este trabajo peligroso sean retirados de estas situaciones y rehabilitados, en particular, proporcionándoles acceso a la educación y la formación profesional gratuitas;

- adoptar la Lista del trabajo infantil peligroso en Ghana e incorporarla sin demora a la Ley de la Infancia, y facilitar una copia de la misma a la Comisión de Expertos una vez adoptada;

- aplicar efectivamente la Ley contra la Trata de Personas y el Instrumento legislativo sobre la Trata de Personas, 2015, y proporcionar información a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión sobre los avances realizados en este sentido, incluyendo el número de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales impuestas desde 2015;

- evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata y retirar a los niños que son víctimas de estas situaciones, incluso a través del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas;

- proteger a los niños de la práctica del trokosi, y librar a los niños víctimas de la misma;

- rehabilitar e integrar socialmente a los niños víctimas de la trata y del sistema trokosi y facilitar información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos, y

- modificar el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), en su versión enmendada, para garantizar que todas las personas menores de 18 años estén protegidas frente a los delitos relacionados con la producción de pornografía y las actuaciones pornográficas de conformidad con el Convenio.

La Comisión pide al Gobierno que, en el contexto de la actual asistencia técnica proporcionada por la OIT, acepte una misión de asesoramiento técnico de la OIT para ayudar sin demora a acelerar sus esfuerzos encaminados a eliminar las peores formas de trabajo infantil.

Representante gubernamental. Ghana reconoce las conclusiones de la Comisión en relación con su presentación relativa a la aplicación del Convenio y agradece a la Comisión que haya tomado medidas al respecto. También hemos tomado nota de las preocupaciones planteadas en las conclusiones, así como de las cinco recomendaciones de la Comisión en este caso para apoyar a Ghana en la eliminación del trabajo infantil en todas sus formas.

Ghana también ha tomado nota con gran preocupación de que la Comisión no ha reconocido toda la información relativa a las intervenciones del país mencionadas repetidamente en nuestra presentación. Entre ellas destacan la solidez del marco jurídico, el refuerzo de la aplicación de la ley, los enjuiciamientos, los programas de duración determinada y las oportunidades ofrecidas a más de 300 000 niños que, hasta la fecha, no habrían tenido acceso a la educación secundaria.

Sin embargo, Ghana quiere reiterar su compromiso inquebrantable en la defensa del respeto de los derechos humanos, incluida la abolición del trabajo infantil en todas sus formas, tal y como se presentó en la anterior intervención atenuante hecha ante esta augusta Comisión. Los esfuerzos de Ghana recibieron el apoyo de varios Gobiernos y de otros interlocutores formidables. Ghana seguirá haciendo partícipes a sus mandantes tripartitos e interlocutores en las conclusiones y recomendaciones de la Comisión, especialmente en relación con las reformas jurídicas, en concreto la revisión de la Lista del trabajo infantil peligroso de Ghana.

Ghana acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión de que se envíe una misión de asesoramiento técnico de la OIT en el contexto de los actuales sistemas técnicos que brinda la OIT para ayudar a agilizar sus esfuerzos para poner fin a las peores formas de trabajo infantil.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022, así como de la memoria presentada por el Gobierno. Toma nota de que la Misión Consultiva Técnica (TAM) de la OIT, solicitada por la Comisión en sus comentarios anteriores, tuvo lugar en abril de 2022.
Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual Ghana sigue siendo un país emisor, de tránsito y de destino para la trata de personas, concretamente la trata de niños y niñas con fines de explotación laboral y sexual, y de que los niños son objeto de trata con fines de explotación en el servicio doméstico, el sector del cultivo de cacao, y prácticas peligrosas como el sistema trokosi de servidumbre y de servidumbre por deudas. La CSI observa que el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas para los casos de trata son insuficientes en comparación con la escala y la persistencia de las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión toma nota además de que, según el informe de la TAM de la OIT, los representantes de los trabajadores del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas indicaron que una de sus principales conclusiones de un ejercicio de identificación de casos llevado a cabo en relación con las cuestiones del trabajo forzoso y de la trata fue el bajo nivel de enjuiciamientos en comparación con el número de detenciones. Varios representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores indicaron que esto obedeció en parte a la incapacidad para obtener pruebas suficientes, pero también a la capacidad limitada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para afrontar el problema de la trata, incluso cuando se señala a su atención.
La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, de octubre de 2021 a julio de 2022 se iniciaron 22 enjuiciamientos y se pronunciaron en total 10 condenas en las que estaban implicados 16 infractores. El Gobierno comunica información sobre las sanciones impuestas, incluidas varias penas de prisión, trabajo forzoso y multas. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión observa que el número de sanciones impuestas parece seguir siendo bajo a la luz de la prevalencia del problema.
En relación con esto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las múltiples medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido el Servicio Policial de Ghana, la Unidad contra la Trata de Personas (AHTU), la Unidad contra la Trata de Personas del Servicio de Inmigración de Ghana (AHSTIPU), y los fiscales y los jueces. Además, el Servicio Policial de Ghana ha adoptado varias medidas para intensificar más aún sus esfuerzos en la lucha contra la trata de personas, incluida la formación del personal fronterizo sobre la identificación de las víctimas de trata; el establecimiento de oficinas administrativas a nivel regional y de distrito para ayudar a identificar casos de trabajo infantil y de trata de niños, y la confiscación de los bienes de los infractores y su enjuiciamiento en procedimientos civiles, junto con procedimientos penales. Además, la Comisión toma nota de que uno de los cuatro pilares principales del nuevo Plan Nacional de Acción para la Eliminación de la Trata en Ghana (NPA) 2022-2026 es mejorar la eficacia de los esfuerzos de enjuiciamiento para combatir la trata / fortalecer el marco jurídico y normativo encaminado a luchar contra la trata, y de que se han previsto muchas medidas a este respecto. Por consiguiente, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también en el marco del NPA 2022-2026, a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a las personas dedicadas a la venta y la trata de niños, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información concreta sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones específicas impuestas a las personas declaradas culpables de trata de niños menores de 18 años.
Artículo 3, d) y artículo 7, 2, a) y b).Trabajo peligroso en el sector del cultivo de cacao, e impedir que los niños estén ocupados en dichos trabajos peligrosos y librarlos de los mismos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, aproximadamente el 10 por ciento de los niños ocupados en explotaciones agrícolas para el cultivo de cacao realizan actividades peligrosas, y de que la incidencia del empleo de niños en el cultivo de cacao parece estar aumentando con más rapidez que en otros sectores. Más de 200 000 niños en las principales regiones en las que se cultiva cacao están expuestos a trabajos peligrosos y sufren lesiones graves. Considerando la importancia del sector de cultivo de cacao en Ghana (que representa aproximadamente el 40 por ciento de los ingresos totales en Ghana), el trabajo infantil en sus peores formas en Ghana también tiene consecuencias para las cadenas de suministro de cacao de Ghana en la economía mundial.
La Comisión toma nota de que, según indican el informe de la TAM de la OIT y la memoria del Gobierno, se han adoptado diversas medidas para impedir que los niños menores de 18 años estén ocupados en trabajos peligrosos en el sector de cultivo de cacao. En particular, la Comisión toma nota de: i) la continua sensibilización de los miembros de la comunidad, incluidos los agricultores y el público en general, acerca del trabajo infantil y sus consecuencias; ii) la adopción de varias medidas encaminadas a fortalecer las estructuras a nivel local para contribuir a eliminar el trabajo infantil en el sector del cultivo de cacao, a través del fomento de la capacidad de las partes interesadas, incluidos los Comités Comunitarios para la Protección de la Infancia (CCPC), y iii) la alianza público-privada para la eliminación del trabajo infantil en las zonas en las que se cultiva cacao denominada «Los niños primero en el sector el cacao», cuyo objetivo es mejorar, de aquí a 2025, la vida de los niños en las regiones de Ghana en las que se cultiva cacao. Además, el Gobierno indica que, en el marco del proyecto «Comercio al Servicio del Trabajo Decente» (Proyecto T4DW) de la Unión Europea, se ha impartido formación a los miembros de los CCPC de cinco comunidades en las que se cultiva cacao en las regiones oriental y de Ashanti sobre los conceptos básicos del trabajo infantil y la protección de la infancia, y la identificación, retirada y rehabilitación de las víctimas. Por lo tanto, la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para evitar que los niños menores de 18 años estén ocupados en tipos peligrosos de trabajo en este sector, y a que los libre de dichos trabajos y los rehabilite. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre el número de niños víctimas de tipos peligrosos de trabajo que han sido librados de dichos trabajos y rehabilitados en consecuencia.
Artículo 4, 1) y 3).Determinación y revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que los representantes del Gobierno indicaron, durante la TAM de la OIT, que tanto el Marco de Actividades Peligrosas para el sector del cultivo de cacao, elaborado en 2008, como el Marco General de Actividades Peligrosas, que cubre otras 17 ocupaciones y que se elaboró en 2012, se han revisado, validado y refundido en un Marco de Actividades Peligrosas (HAF). A este respecto, la Comisión toma nota tanto de la información contenida en el informe de la TAM de la OIT, como de la información comunicada por el Gobierno sobre las diversas medidas necesarias para garantizar la integración del HAF en un instrumento legislativo, en particular su envío al Fiscal General para su revisión e instrucciones, su presentación a las autoridades (Gabinete y Parlamento) para su aprobación, y su conversión en un decreto o reglamento de conformidad con el proyecto de ley revisado sobre la infancia, que se encuentra actualmente en el parlamento para su adopción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el HAF se apruebe en un futuro cercano. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los progresos realizados a este respecto, y que transmita una copia del HAF, una vez se haya integrado en la legislación.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartados a) y b). 1. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.La trata en el sector pesquero y en el servicio doméstico. En relación con sus comentarios anteriores, la CSI observa que el Gobierno debe garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños librados de las peores formas de trabajo infantil.
A este respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la TAM de la OIT y de la información comunicada por el Gobierno relativa a las medidas adoptadas para combatir la trata de niños, en particular para su explotación en trabajos peligrosos en el sector pesquero y en el servicio doméstico, tales como el establecimiento de refugios para las víctimas de violencia, incluida la violencia doméstica, donde una serie de profesionales internos ayudan a las víctimas a reintegrarse en la sociedad. El Gobierno indica que, en 2021, 660 niños (149 niñas y 511 niños), fueron librados de la trata, también en actividades pesqueras. Se proporcionó a los niños víctimas una serie de servicios de apoyo, tales como alojamiento, alimentos, atención médica, apoyo psicológico, asesoramiento especializado, servicios jurídicos, servicios para la localización de la familia, pruebas para la detección de la COVID-19, etc. La Comisión toma nota además de que dos de los cuatro pilares principales del NPA 2022-2026 son impedir la trata y brindar protección a sus víctimas, a través de diversas medidas para crear mayor conciencia, impulsar el fomento de la capacidad, garantizar la prestación de cuidados a las víctimas de trata, y aumentar las intervenciones para el fortalecimiento de la familia orientadas a las víctimas rescatadas y sus familias. La Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a que siga realizando esfuerzos para impedir que los niños sean víctimas de trata y para librar a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación y su inserción social. Pide asimismo al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños víctimas de trata, desglosados por edad y por género, que han sido librados de la trata y rehabilitados.
Sistema «trokosi». En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual, si bien el Gobierno ha anunciado que la práctica tradicional del trokosi ha sido prohibida por la legislación y, como consecuencia, no existen datos oficiales sobre la misma, esta peligrosa práctica de servidumbre y de servidumbre por deudas persiste, y miles de niños están sufriendo sus consecuencias. La CSI observa que el Gobierno debe garantizar que, en la práctica, no se someta a los niños a ella, y adoptar medidas para controlar en cumplimiento de la legislación en la práctica, a fin de implantar un sistema adecuado de evaluación estadística.
La Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como los interlocutores sociales indicaron, durante la TAM de la OIT, que no tienen noticia de que se hayan denunciado casos de trokosi. El Gobierno añade en su memoria que la práctica del trokosi se ha prohibido en Ghana, y que no existen datos oficiales sobre esta práctica en el país. En relación con esto, la Comisión toma nota de la observación formulada por los representantes de los trabajadores a la TAM de la OIT, según la cual deberían realizarse visitas a las comunidades trokosi con objeto de verificar estas alegaciones a nivel nacional. El Gobierno indica, entretanto, que sigue llevando a cabo campañas de sensibilización a fin de evitar que esta práctica resurja. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas encaminadas a verificar la prevalencia de la práctica del trokosi en el país, también mediante la recopilación de datos sobre esta cuestión. Pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en relación con esto y sobre los resultados obtenidos. Alienta asimismo al Gobierno a seguir adoptando medidas de sensibilización y a comunicar información sobre su impacto a la hora de impedir que las niñas menores de 18 años sean víctimas de esta práctica.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la misión de la TAM de la OIT, muchos de los mandantes indicaron la necesidad de mejorar la recopilación de datos y que el Gobierno debería facilitar la producción nacional de estadísticas sobre el trabajo infantil y sus peores formas, teniendo en cuenta que la última encuesta sobre el trabajo infantil se llevó a cabo en 2003. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos suficientes sobre las peores formas de trabajo infantil en el país, concretamente en lo que respecta a la trata de personas y los trabajos peligrosos, y que comunique información sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias de estas peores formas, y sobre el número de niños cubiertos por medidas que dan efecto al Convenio. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión también toma nota de la discusión detallada que tuvo lugar en la 109.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, celebrada en junio de 2021, en relación con la aplicación del Convenio por Ghana, así como de las memorias del Gobierno.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, junio de 2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota de que, según el documento sobre el Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2017 2021), la unidad contra la trata de personas del Servicio de Policía de Ghana realiza investigaciones sobre los casos de trata de personas y procura que se enjuicie a los infractores; y de que la unidad contra el tráfico y la trata de personas de los servicios de inmigración de Ghana investiga y detiene a los autores de los delitos de tráfico y trata de personas al tiempo que fortalece las capacidades de los funcionarios de inmigración para detectar esos casos. Sin embargo, tomó nota asimismo de que, según este documento, Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, mientras que la trata de niños y niñas para su explotación laboral y sexual es un fenómeno más frecuente en el país que la trata trasnacional. Además, se señala que los niños son víctimas de trata con objeto de someterlos a explotación en la venta ambulante, la mendicidad, el porteo, la extracción artesanal de oro, la explotación de canteras, el pastoreo y la agricultura. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo en la práctica investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos de quienes participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los culpables; y que proporcionara información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos incoados por la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, así como sobre las condenas y sanciones impuestas a los culpables de delitos de trata de menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI respecto a que el número de enjuiciamientos y condenas por delitos relacionados con la trata de niños es insuficiente teniendo en cuenta la magnitud y la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Servicio de Policía de Ghana ha introducido un sistema adaptado a las necesidades de los niños para todos los agentes de todas las instituciones de formación a fin de que se ocupen eficazmente de los niños víctimas de la trata, y ha elaborado un procedimiento operativo normalizado sobre la trata de niños. También toma nota de la información escrita que el Gobierno transmitió a la Comisión de la Conferencia respecto a que se investigaron un total de 556 casos de trata de personas, en relación con los cuales 89 acusados fueron enjuiciados y 88 fueron condenados. De las condenas, 41 fueron en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, 20 en virtud de la Ley de la Infancia de 1998 y 27 tenían relación con otros delitos. De los 88 condenados, 65 fueron condenados a penas de prisión de entre 5 y 7 años y los 23 restantes fueron multados con hasta 120 unidades de penalización cada uno (una unidad de penalización son 12 cedis de Ghana, aproximadamente 240 dólares de los Estados Unidos). Sin embargo, la Comisión observa que el número de enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas sigue siendo bajo, a pesar del importante número de investigaciones iniciadas. Por lo tanto, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el Servicio de Policía de Ghana, la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, y los fiscales y jueces a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y la trata de niños y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como información específica sobre el número de enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones específicas impuestas a las personas declaradas culpables de trata de menores de 18 años.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, de 1960 (Ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda), de 2012, define la «explotación sexual» como la utilización de una persona para realizar actividades sexuales que le causen o sean susceptibles de causarle daño físico y emocional, así como en la prostitución o en la producción de pornografía, y establece la imposición de sanciones por el delito de explotación sexual. Observando que esta disposición se aplica únicamente a los menores de 16 años, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que su legislación se enmendase con el fin de proteger a todas las personas menores de 18 años frente a la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas.
La Comisión toma nota de la declaración realizada por el representante gubernamental de Ghana ante la Comisión de la Conferencia indicando que el artículo 101A, 2), b) de la Ley de Delitos Penales de 1960 (Ley núm. 29), modificada por la Ley de Delitos Penales (enmienda) de 2012, cubre la utilización de niños en la producción de pornografía y los espectáculos pornográficos, y establece sanciones para los infractores. Así, el artículo 101A, 2), b) establece lo siguiente: «Una persona que explota sexualmente a otra, que es un niño, comete un delito y podrá ser condenada en juicio sumario a una pena de prisión no inferior a 7 años y no superior a 25 años». La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en este contexto, se entiende por niño una persona menor de 18 años tal como se define en el artículo 1 de la Ley de la Infancia de 1998. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A, 2), b), incluida información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y sanciones impuestas por la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de pornografía o para actuaciones pornográficas.
Apartado d) y artículo 7, 2), a), b). Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao, y prevención de la ocupación de niños en estas tareas y su retirada de las mismas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las diversas medidas adoptadas por la Junta del Cacao de Ghana en colaboración con otros interlocutores sociales como la Iniciativa Internacional del Cacao, WINROCK y la Fundación Mundial del cacao para prevenir el trabajo infantil y el trabajo peligroso en el sector del cacao. Sin embargo, también tomó nota de que, según un informe de la iniciativa «Cómo entender el trabajo de menores» (UCW) de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child Labour in the Agricultural Sector in Ghana la incidencia del trabajo infantil en la industria del cacao ha aumentado y casi el 9 por ciento del total de la población infantil (alrededor de 464 000 niños) de las principales regiones de explotación del cacao trabajan en su producción, de los cuales el 84 por ciento (294 000 niños) están expuestos a trabajos peligrosos, con resultado de lesiones, incluso graves. La mayor parte de estos niños trabajan como trabajadores familiares no remunerados. La Comisión instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para impedir que los menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en este sector, retirarlos de estos trabajos y rehabilitarlos, garantizando su acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional.
La Comisión toma nota de la información escrita proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia sobre las diversas intervenciones realizadas para aumentar la matriculación en la escuela, que han llevado a tasas de matriculación del 98 y el 95 por ciento en la enseñanza primaria y secundaria, respectivamente. Además, también se han tomado medidas, en colaboración con los interlocutores sociales, para intensificar las actividades de concienciación y sensibilización sobre el trabajo infantil en todo el país. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental de que se han llevado a cabo intervenciones para abordar las causas del trabajo infantil, como las medidas que contribuyen a mejorar la productividad del cacao y los ingresos de los agricultores. Además, los Gobiernos de Ghana y Côte d’Ivoire y los representantes de la industria internacional del chocolate y el cacao iniciaron una colaboración público-privada para acelerar la eliminación del trabajo infantil en el sector del cacao.
La Comisión toma nota de la observación de la CSI de que el cacao ocupa un lugar prioritario en la economía del país, aportando alrededor del 40 por ciento de los ingresos totales de Ghana. La CSI afirma además que las peores formas de trabajo infantil también tienen implicaciones para las cadenas de suministro de cacao de Ghana en la economía mundial.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Proyecto destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente (Trade for D W Project), que es un proyecto de asociación productiva financiado por la Comisión Europea, se inició en Ghana en abril de 2021. Este proyecto servirá para apoyar a Ghana en la mejora de la aplicación de los Convenios fundamentales de la OIT, en particular en relación con el trabajo infantil y sus peores formas, en sectores con alta incidencia del trabajo infantil como el del cacao. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia deploró profundamente el elevado número de niños que seguían realizando trabajos peligrosos en la industria del cacao. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector del cacao. Por lo tanto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para evitar que las personas menores de 18 años realicen tipos de trabajo peligrosos en este sector. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de tipos de trabajo peligrosos sean retirados de dicho trabajo y rehabilitados, en particular garantizando su acceso a la educación básica y a la formación profesional gratuitas. Asimismo, solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades realizadas en el marco del proyecto destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente, especialmente en lo que respecta al trabajo infantil en el sector del cacao, y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 1) y 3). Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno respecto a que el proceso de revisión exhaustiva de las actividades peligrosas había comenzado y se habían tomado medidas para aprobar la Lista de trabajos infantiles peligrosos en Ghana (GHAHCL) e incorporarla en la Ley de la Infancia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos desde 2008, la Comisión instó al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la finalización y aprobación de la GHAHCL y su incorporación a la Ley de la Infancia.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Marco de actividades peligrosas (HAF), desarrollado para el sector del cacao en 2008, y el HAF que cubre otros 17 sectores, desarrollado en 2012, se están revisando. Se ha celebrado una reunión inicial de las partes interesadas y una reunión del comité técnico para la revisión del HAF. El comité técnico identificará otros sectores para incluirlos en el HAF y el documento final se conciliará con la lista de peligrosidad de la Ley de la Infancia. Además, el Gobierno indica que, en el marco del Proyecto de asociación destinado a poner el comercio al servicio del trabajo decente, se ha seleccionado a un consultor para que dirija los debates de la revisión del HAF. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar la GHAHCL e incorporarla sin demora a la Ley de la Infancia. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar que la GHAHCL se finalice y adopte en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto y que proporcione una copia de la lista, una vez que haya sido adoptada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la información recogida en el estudio realizado por la OIT-IPEC en relación a que se estaban ocupando niños en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños que participaban en estas actividades, el 11 por ciento tenía entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños que pescaban en el lago Volta eran víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. También tomó nota de que, según el documento relativo al Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana, 2017 2021, niños y niñas son objeto de trata para realizar trabajos forzosos en la pesca y el servicio doméstico, además de la trata con fines sexuales, que es más frecuente en la región del Volta y en la región occidental productora de petróleo. En ese documento también se indica que el 35,2 por ciento de los hogares de las 20 comunidades de las regiones del Volta y el centro estaban integrados por niños que habían sido víctimas de trata y explotación, principalmente en la industria pesquera y la servidumbre doméstica. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para evitar que los niños sean víctimas de trata y librarlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno respecto a que la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico y la trata de personas, al realizar esfuerzos para eliminar la trata de niños, han reforzado su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, así como con los interlocutores internacionales, en particular la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Estas instituciones realizan actividades de vigilancia y rescate en el lago Volta y en la región central y llevan a cabo actividades de concienciación y sensibilización en las zonas seleccionadas. Además, se han constituido grupos interesados, incluidos comités comunitarios de protección de la infancia, clubes de derechos del niño, cooperativas y asociaciones de agricultores y de pescadores, propietarios de barcos y docentes para vigilar la trata de niños y el trabajo infantil y sensibilizar al respecto. Según el representante gubernamental se han constituido unos 2 612 comités comunitarios y, gracias a ellos, se han detectado 7 543 niños en riesgo u ocupados en trabajo infantil a través de los sistemas de control rutinarios. Asimismo, con arreglo al Acuerdo del Pacto de Protección de la Infancia de 2018, funcionan un total de 11 albergues gubernamentales y privados, y 142 niños residen en diversos albergues.
La Comisión también toma nota de la información que figura en un informe de la OIM, según la cual, en marzo de 2021, el Servicio de Policía de Ghana rescató a 18 niños víctimas de la trata de entre 7 y 18 años de edad que eran explotados en la industria pesquera del lago Volta. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de la información relativa a la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual y deploró profundamente el elevado número de niños que seguían realizando trabajos peligrosos en la industria pesquera y en la servidumbre doméstica. La Comisión toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para luchar contra la trata de niños y lo alienta encarecidamente a intensificar dichos esfuerzos para evitar que los niños se conviertan en víctimas de trata y para retirarlos de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, desglosados por edad y género, en cuanto al número de niños víctimas de la trata que han sido librados de esta práctica y rehabilitados.
2. Sistema «trokosi». La Comisión observó anteriormente que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno por librar a las niñas de la práctica del trokosi (un ritual en el que se compromete a niñas adolescentes a realizar un periodo de servicio en un santuario local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), esta situación seguía prevaleciendo en el país. También tomó nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 9 de agosto de 2016 (CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), expresó su preocupación por la persistencia del sistema trokosi, a pesar de haber sido prohibido por la ley. La Comisión instó al Gobierno a que indicara las medidas adoptadas o previstas para proteger a las niñas de la práctica del trokosi y para retirarlas de estas prácticas y prever su rehabilitación e integración social.
La Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno respecto a que el sistema trokosi se ha prohibido y no existen datos oficiales sobre esta práctica. El Gobierno, en colaboración con las partes interesadas, ha sensibilizado y formado a las partes interesadas, como los sacerdotes o sacerdotisas fetichistas, los cabezas de familia, los gobernantes tradicionales, los organismos religiosos y los indígenas, sobre la abolición del trokosi.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CSI en el sentido de que la práctica nociva de la servidumbre y de la servidumbre por deudas sigue vigente y miles de niños sufren sus consecuencias. El Gobierno debe garantizar que los niños no sean sometidos a esta práctica y tomar medidas para controlar la aplicación de la ley y utilizar un sistema de evaluación estadística adecuado. Según la memoria del Gobierno, un total de 328 niñas han sido libradas de la práctica del trokosi en los últimos seis años. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia tomó nota con gran preocupación de la información relativa a las condiciones inaceptables que experimentan las adolescentes atrapadas en el sistema trokosi. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que refuerce sus medidas para proteger a las niñas de la práctica del sistema trokosi, así como para retirar a las niñas víctimas de dichas prácticas y prever su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre el número de menores de 18 años que han sido retiradas del sistema trokosi y rehabilitadas.
En relación con las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, la Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de asesoramiento técnico de la OIT, en el contexto de la actual asistencia técnica proporcionada por la OIT, para ayudar a acelerar sus esfuerzos para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión observa que el Gobierno no envió la memoria solicitada por la Comisión. Por consiguiente, reitera su observación anterior en los términos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno de que, en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, de 2005, se había creado una unidad de la policía contra la trata de personas. Tomó nota asimismo de que, según las respuestas del Gobierno, formuladas por escrito, a la lista de cuestiones relativas al informe inicial del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidos sobre Ghana, de 13 de junio de 2016, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en noviembre de 2015 se había aprobado el Instrumento Legislativo contra la Trata de Personas (L.I. 2219) con el fin de ayudar a la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información relativa a la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y al Instrumento Legislativo correspondiente a su aplicación.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión observa además que, según el documento sobre el Plan de nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2017-2021), la unidad de la policía contra la trata de personas realiza investigaciones sobre los casos de trata de personas y procura que se enjuicie a los delincuentes. Además, la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas de los servicios de inmigración de Ghana investiga a los autores de los delitos de tráfico ilícito y de trata de personas, al tiempo que fortalece las capacidades de los funcionarios de inmigración para detectarlos. Sin embargo, según este documento, Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, y la trata de niños y niñas es un fenómeno más recurrente en el país que la trata trasnacional. Además, se señala que los niños son víctimas de trata con objeto de someterlos a explotación en la venta ambulante, la mendicidad, la extracción artesanal de oro, las canteras, el pastoreo y la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo en la práctica investigaciones minuciosas y enjuiciamientos rigurosos de quienes participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los culpables. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos incoados por la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas, así como de las condenas y sanciones impuestas a los culpables de delitos de trata de menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas.
Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, 1960 (Ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda), de 2012, establece la imposición de sanciones por un delito de explotación sexual de las personas, que se define como la utilización de una persona para realizar actividades sexuales que le causen o sean susceptibles de causarle daño físico y emocional, así como en la prostitución o en la producción de pornografía. La Comisión observó que esta disposición se aplica únicamente a los menores de 16 años. Así pues, pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la legislación con el fin de proteger a todas las personas menores de 18 años frente a la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha suministrado información alguna al respecto. Por consiguiente, la Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 2, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años. La Comisión, por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el artículo 3, b), del Convenio a fin de garantizar que se proteja a todos los niños menores de 18 años de los delitos relativos a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, de 1960, incluyendo el número de infracciones denunciadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, condenas y sanciones impuestas a este respecto.
Apartado d) y artículo 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao; impedir la ocupación de niños en estas tareas y librarlos de estos trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del importante número de niños menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas en el sector agrícola, de los cuales se estima que el 10 por ciento trabaja en actividades peligrosas en la industria del cacao. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que el Gobierno, a través de la Junta del Cacao de Ghana y en colaboración con otros interlocutores sociales, como la Iniciativa Internacional del Cacao, WINROCK y la Fundación Mundial del cacao (WCF), ha llevado a cabo diversas actividades encaminadas a prevenir el trabajo infantil en el sector del cacao. Estas medidas incluyen la sensibilización del personal y de los agricultores de las comunidades productoras de cacao; la retirada y la rehabilitación de los niños que se encuentran en condiciones de trabajo infantil peligrosas; y la provisión de servicios de educación y salud para esos niños. La Comisión toma nota también de que, según la publicación de la OIT Buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto OIT-IPEC sobre las comunidades productoras de cacao, 2015 [disponible solo en inglés], este proyecto, ejecutado en 40 comunidades de siete distritos de Ghana, se centró principalmente en la movilización social y la planificación de la acción comunitaria, la promoción de una educación de calidad, la promoción de medios de vida sostenibles para los hogares y la vigilancia del trabajo infantil. En un informe de la iniciativa «Cómo entender el trabajo de menores» (UCW) titulado Child Labour and the Youth Decent Work Deficit in Ghana, 2016 se señala que, en el marco del proyecto CCP, más de 5 400 niños que trabajan o corren el riesgo de trabajar reciben servicios educativos o profesionales, y que más de 2 200 hogares reciben servicios de subsistencia. Sin embargo, la Comisión toma nota de un informe de la UCW de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child labour in the agricultural sector in Ghana, según el cual la incidencia del trabajo infantil en la industria del cacao parece haber aumentado más rápidamente que en otros lugares. Casi el 9 por ciento del total de la población infantil (alrededor de 464 000 niños) de las principales regiones de explotación del cacao trabajan en su producción, de los cuales el 84 por ciento (294 000 niños) están expuestos a trabajos peligrosos. La mayoría de estos niños trabajan como trabajadores familiares no remunerados. La Comisión debe expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos en el cultivo del cacao. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en este sector. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de trabajos peligrosos sean retirados de esos trabajos y rehabilitados, en particular garantizando su acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional.
Artículo 4, apartados 1 y 3. Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que tenía previsto revisar y actualizar, según fuera necesario, el artículo 91 de la Ley de la Infancia, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos para que se ajustaran a las disposiciones del Convenio. Señaló que el Comité Directivo Nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) había validado una lista de tipos de trabajo que revestían peligro con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil considerado peligroso, titulada «Lista de trabajos infantiles peligrosos en Ghana (GHAHCL)», que aún no había sido aprobada como ley.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha comenzado el proceso de examen exhaustivo de las actividades peligrosas y de que se están adoptando medidas para adoptar e incorporar el GHAHCL en la Ley de la Infancia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la revisión de la lista de trabajos peligrosos desde 2008, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para asegurar la finalización y aprobación del GHAHCL y su incorporación en la Ley de la Infancia. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que le proporcione una copia de dicha ley, una vez que haya sido aprobada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la información recogida en el estudio realizado por la OIT-IPEC de que se estaban ocupando niños en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños que participaban estas actividades, el 11 por ciento tenía entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños que pescan en el lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento está sometido a esclavitud sexual. Expresando su profunda preocupación por la prevalencia de niños víctimas de trata, vendidos para las actividades pesqueras u ocupados de algún modo en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para lograr que los niños salieran de esta peor forma de trabajo infantil y les facilitara servicios de apoyo adecuados para su rehabilitación e integración social.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión señala que, según el informe Ghana 2018 de la Organización Internacional para las Migraciones, el refugio dedicado a albergar los niños víctimas de la trata ha sido renovado y abierto. En él se ha alojado a alrededor de 40 niños que han sido recientemente librados de situaciones de trata. A estos niños se les proporcionó asistencia, especialmente que incluía asesoramiento psicológica y social, localización de familias y alimentación nutricional. Sin embargo, la Comisión observa que, en el documento relativo al Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana, 2017-2021, que niños y niñas son objeto de trata para realizar trabajos forzados en la pesca y el servicio doméstico, además de la trata con fines sexuales, que es más frecuente en la región del Volta y en la región occidental productora de petróleo. En dicho informe también se indica que el 35,2 por ciento de los hogares de las 20 comunidades de las regiones del Volta y el centro estaban integrados por niños que habían sido víctimas de la trata y la explotación, principalmente en la industria pesquera y la servidumbre doméstica. La Comisión lamenta el gran número de niños de las regiones del Lago Volta y central de Ghana que son objeto de trata, principalmente con fines de explotación en la industria pesquera y de servidumbre doméstica. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado, en particular a través del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas, a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata, y a que libre de las peores formas de trabajo infantil a los niños que son víctimas de ellas y garantice su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en cuanto al número de niños víctimas de la trata que han sido liberados y rehabilitados. Le pide que tenga a bien suministrar datos desglosados por género y edad.
2. Sistema «trokosi». La Comisión observó anteriormente que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por librar a las niñas de la práctica del trokosi (un ritual en el que se compromete a niñas adolescentes a realizar un periodo de servicio en un santuario local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación seguía prevaleciendo en el país. También observó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), expresó su preocupación por la persistencia de ciertas prácticas nocivas, incluido el sistema trokosi, a pesar de haber sido prohibido por ley. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para impedir la participación de niñas en la servidumbre ritual trokosi y a que pusiera fin urgentemente a esta práctica tradicional.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información en el informe del Gobierno sobre sus medidas programáticas para prevenir y librar a las niñas de la práctica del sistema trokosi. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para proteger a las niñas de la práctica del sistema trokosi, y a que libre de estas prácticas a las niñas sometidas a ellas y vele por su rehabilitación e integración social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niñas menores de 18 años afectadas por el sistema trokosi en el país y sobre el número de niñas que son liberadas y rehabilitadas. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
En vista de la situación descrita anteriormente, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya facilitado en repetidas ocasiones información sobre las medidas adoptadas para abordar con carácter urgente la situación de las víctimas de las peores formas de trabajo infantil, incluidos los niños que son objeto de trata para su explotación en la industria pesquera y la servidumbre doméstica, que realizan trabajos peligrosos en el cultivo del cacao o que son explotados en prácticas nocivas como el sistema trokosi. La Comisión deplora la falta de progresos para retirar a los niños de esas peores formas de trabajo infantil, protegerlos y asegurar su rehabilitación.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información del Gobierno de que, en virtud de la Ley contra la Trata de Personas, de 2005, se había creado una unidad de la policía contra la trata de personas. Tomó nota asimismo de que, según las respuestas del Gobierno, formuladas por escrito, a la lista de cuestiones relativas al informe inicial del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidos sobre Ghana, de 13 de junio de 2016, en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en noviembre de 2015 se había aprobado el Instrumento Legislativo contra la Trata de Personas (L.I. 2219) con el fin de ayudar a la aplicación efectiva de la Ley contra la Trata de Personas (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información relativa a la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y al Instrumento Legislativo correspondiente a su aplicación.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión observa además que, según el documento sobre el Plan de nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana (2017-2021), la unidad de la policía contra la trata de personas realiza investigaciones sobre los casos de trata de personas y procura que se enjuicie a los delincuentes. Además, la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas de los servicios de inmigración de Ghana investiga a los autores de los delitos de tráfico ilícito y de trata de personas, al tiempo que fortalece las capacidades de los funcionarios de inmigración para detectarlos. Sin embargo, según este documento, Ghana sigue siendo un país de origen, tránsito y destino para la trata de personas, y la trata de niños y niñas es un fenómeno más recurrente en el país que la trata trasnacional. Además, se señala que los niños son víctimas de trata con objeto de someterlos a explotación en la venta ambulante, la mendicidad, la extracción artesanal de oro, las canteras, el pastoreo y la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo en la práctica investigaciones minuciosas y enjuiciamientos rigurosos de quienes participan en la trata de niños, y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias a los culpables. En este sentido, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos incoados por la unidad contra la trata de personas y la unidad contra el tráfico ilícito y la trata de personas, así como de las condenas y sanciones impuestas a los culpables de delitos de trata de menores de 18 años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Trata de Personas.
Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión tomó nota de que el artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, 1960 (ley núm. 29), en su versión enmendada por la Ley de Delitos Penales (enmienda), de 2012, establece la imposición de sanciones por un delito de explotación sexual de las personas, que se define como la utilización de una persona para realizar actividades sexuales que le causen o sean susceptibles de causarle daño físico y emocional, así como en la prostitución o en la producción de pornografía. La Comisión observó que esta disposición se aplica únicamente a los menores de 16 años. Así pues, pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para garantizar que se enmiende la legislación con el fin de proteger a todas las personas menores de 18 años frente a la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha suministrado información alguna al respecto. Por consiguiente, la Comisión recuerda una vez más que, de conformidad con el artículo 3, b), del Convenio, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 2, el término «niño» designa a toda persona menor de 18 años. La Comisión, por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el artículo 3, b), del Convenio a fin de garantizar que se proteja a todos los niños menores de 18 años de los delitos relativos a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o las actuaciones pornográficas. La Comisión pide también al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica del artículo 101A de la Ley de Delitos Penales, de 1960, incluyendo el número de infracciones denunciadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos incoados, condenas y sanciones impuestas a este respecto.
Apartado d) y artículo 7, 2), a) y b), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao; impedir la ocupación de niños en estas tareas y librarlos de estos trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con preocupación del importante número de niños menores de 18 años que trabajan en condiciones peligrosas en el sector agrícola, de los cuales se estima que el 10 por ciento trabaja en actividades peligrosas en la industria del cacao. Instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria de que el Gobierno, a través de la Junta del Cacao de Ghana y en colaboración con otros interlocutores sociales, como la Iniciativa Internacional del Cacao, WINROCK y la Fundación Mundial del cacao (WCF), ha llevado a cabo diversas actividades encaminadas a prevenir el trabajo infantil en el sector del cacao. Estas medidas incluyen la sensibilización del personal y de los agricultores de las comunidades productoras de cacao; la retirada y la rehabilitación de los niños que se encuentran en condiciones de trabajo infantil peligrosas; y la provisión de servicios de educación y salud para esos niños. La Comisión toma nota también de que, según la publicación de la OIT Buenas prácticas y lecciones aprendidas del Proyecto OIT-IPEC sobre las comunidades productoras de cacao, 2015 [disponible sólo en inglés], este proyecto, ejecutado en 40 comunidades de siete distritos de Ghana, se centró principalmente en la movilización social y la planificación de la acción comunitaria, la promoción de una educación de calidad, la promoción de medios de vida sostenibles para los hogares y la vigilancia del trabajo infantil. En un informe de la iniciativa «Cómo entender el trabajo de menores» (UCW) titulado Child Labour and the Youth Decent Work Deficit in Ghana, 2016 se señala que, en el marco del proyecto CCP, más de 5 400 niños que trabajan o corren el riesgo de trabajar reciben servicios educativos o profesionales, y que más de 2 200 hogares reciben servicios de subsistencia. Sin embargo, la Comisión toma nota de un informe de la UCW de 2017, titulado Not Just Cocoa: Child labour in the agricultural sector in Ghana, según el cual la incidencia del trabajo infantil en la industria del cacao parece haber aumentado más rápidamente que en otros lugares. Casi el 9 por ciento del total de la población infantil (alrededor de 464 000 niños) de las principales regiones de explotación del cacao trabajan en su producción, de los cuales el 84 por ciento (294 000 niños) están expuestos a trabajos peligrosos. La mayoría de estos niños trabajan como trabajadores familiares no remunerados. La Comisión debe expresar su profunda preocupación por el elevado número de niños que realizan trabajos peligrosos en el cultivo del cacao. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años realicen trabajos peligrosos en este sector. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños víctimas de trabajos peligrosos sean retirados de esos trabajos y rehabilitados, en particular garantizando su acceso a la educación básica gratuita y a la formación profesional.
Artículo 4, apartados 1 y 3. Determinación y revisión de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que tenía previsto revisar y actualizar, según fuera necesario, el artículo 91 de la Ley de la Infancia, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos para que se ajustaran a las disposiciones del Convenio. Señaló que el Comité Directivo Nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) había validado una lista de tipos de trabajo que revestían peligro con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil considerado peligroso, titulada «Lista de trabajos infantiles peligrosos en Ghana (GHAHCL)», que aún no había sido aprobada como ley.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que ha comenzado el proceso de examen exhaustivo de las actividades peligrosas y de que se están adoptando medidas para adoptar e incorporar el GHAHCL en la Ley de la Infancia. Tomando nota de que el Gobierno se ha estado refiriendo a la revisión de la lista de trabajos peligrosos desde 2008, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para asegurar la finalización y aprobación del GHAHCL y su incorporación en la Ley de la Infancia. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y que le proporcione una copia de dicha ley, una vez que haya sido aprobada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata de personas en la industria pesquera y el servicio doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de la información recogida en el estudio realizado por la OIT-IPEC de que se estaban ocupando niños en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños que participaban estas actividades, el 11 por ciento tenía entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños que pescan en el lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento está sometido a esclavitud sexual. Expresando su profunda preocupación por la prevalencia de niños víctimas de trata, vendidos para las actividades pesqueras u ocupados de algún modo en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta, la Comisión instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para lograr que los niños salieran de esta peor forma de trabajo infantil y les facilitara servicios de apoyo adecuados para su rehabilitación e integración social.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información al respecto en la memoria del Gobierno. La Comisión señala que, según el informe Ghana 2018 de la Organización Internacional para las Migraciones, el refugio dedicado a albergar los niños víctimas de la trata ha sido renovado y abierto. En él se ha alojado a alrededor de 40 niños que han sido recientemente librados de situaciones de trata. A estos niños se les proporcionó asistencia, especialmente que incluía asesoramiento psicológica y social, localización de familias y alimentación nutricional. Sin embargo, la Comisión observa que, en el documento relativo al Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas en Ghana, 2017-2021, que niños y niñas son objeto de trata para realizar trabajos forzados en la pesca y el servicio doméstico, además de la trata con fines sexuales, que es más frecuente en la región del Volta y en la región occidental productora de petróleo. En dicho informe también se indica que el 35,2 por ciento de los hogares de las 20 comunidades de las regiones del Volta y el centro estaban integrados por niños que habían sido víctimas de la trata y la explotación, principalmente en la industria pesquera y la servidumbre doméstica. La Comisión lamenta el gran número de niños de las regiones del Lago Volta y central de Ghana que son objeto de trata, principalmente con fines de explotación en la industria pesquera y de servidumbre doméstica. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado, en particular a través del Plan nacional de acción para la eliminación de la trata de personas, a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata, y a que libre de las peores formas de trabajo infantil a los niños que son víctimas de ellas y garantice su rehabilitación e integración social. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos en cuanto al número de niños víctimas de la trata que han sido liberados y rehabilitados. Le pide que tenga a bien suministrar datos desglosados por género y edad.
2. Sistema «trokosi». La Comisión observó anteriormente que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno por librar a las niñas de la práctica del trokosi (un ritual en el que se compromete a niñas adolescentes a realizar un período de servicio en un santuario local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación seguía prevaleciendo en el país. También observó que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), expresó su preocupación por la persistencia de ciertas prácticas nocivas, incluido el sistema trokosi, a pesar de haber sido prohibido por ley. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para impedir la participación de niñas en la servidumbre ritual trokosi y a que pusiera fin urgentemente a esta práctica tradicional.
La Comisión lamenta profundamente la falta de información en el informe del Gobierno sobre sus medidas programáticas para prevenir y librar a las niñas de la práctica del sistema trokosi. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que señale las medidas adoptadas o previstas para proteger a las niñas de la práctica del sistema trokosi, y a que libre de estas prácticas a las niñas sometidas a ellas y vele por su rehabilitación e integración social. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niñas menores de 18 años afectadas por el sistema trokosi en el país y sobre el número de niñas que son liberadas y rehabilitadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 109.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la, Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 3, d), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao. La Comisión tomó nota con anterioridad de las actividades del Gobierno, en el marco del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la industria del cacao (NPECLC), y su Plan de Acción para 2010 2011. Acogió asimismo con beneplácito la elaboración del manual para los agentes de cambio en las comunidades de Ghana, que se preparó en 2014, con la asistencia de la OIT/IPEC, con el fin de, entre otras cosas, erradicar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos, en las explotaciones de cacao de Ghana. Sin embargo, tomó nota de los datos estadísticos contenidos en el manual, según los cuales la mayoría de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan en el país, lo hacen en el sector agrícola, con un 23,3 por ciento de niños cubiertos (1 846 126) que realizan al menos una actividad peligrosa y con un 10 por ciento ocupados en actividades peligrosas en la industria del cacao. La Comisión toma nota con preocupación del número significativo de menores de 18 años que realizan trabajos en condiciones peligrosas en el sector agrícola, incluida la industria del cacao, y solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este asunto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los trabajos peligrosos de los menores de 18 años de edad en las explotaciones de cacao, y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda iniciativa tomada en ese sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 3). Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual prevé la revisión y la actualización, cuando sea necesario, del artículo 91 de la Ley de los Niños, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos, con el fin de dar cumplimiento al Convenio. La Comisión tomó nota de que se finalizó una nueva lista de trabajos peligrosos en el sector del cacao, en el marco del NPECLC. La Comisión también tomó nota de que el Plan de acción nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Ghana (NPA) (2009-2015), identificó la necesidad de ampliar la lista de actividades peligrosas, a efectos de identificar claramente las tareas o actividades peligrosas en virtud de la Ley de los Niños. Tomó nota asimismo de que «la evaluación inter pares» de las actividades de eliminación del trabajo infantil por parte de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) efectuada en abril de 2014 con la asistencia técnica de la OIT, describe el marco de actividades del trabajo infantil peligroso, que se elaboró en 2012 y que sería difundido en 2014. La Comisión tomó nota también de que, según la primera memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el comité directivo nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) validó una lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, titulado «Lista del trabajo infantil peligroso en Ghana (GHAHCL)», si bien el Gobierno indica que aún no había pasado a ser una legislación nacional.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto. Tomando nota de que la lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, se viene elaborando y validando desde 2012, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro próximo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en ese sentido.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Cláusulas a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que la OIT/IPEC da su apoyo a un programa nacional que se centra, entre otras cosas, en las peores formas del trabajo infantil en la pesca tradicional. La Comisión también tomó nota del Estudio analítico sobre el trabajo infantil en la pesca en el Lago Volta de Ghana, que se llevó a cabo en 2013, con la asistencia de la OIT/IPEC, detectándose que hay niños que trabajan en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños ocupados en actividades pesqueras, el 11 por ciento tiene entre 5 y 9 años de edad, y el 20 por ciento, entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños ocupados en la pesca en el Lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento, de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la prevalencia de niños víctimas de trata o vendidos para las actividades pesqueras, o que están ocupados de otra manera en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a la lista de las cuestiones relativas al informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 13 de junio de 2016, según las cuales el Gobierno aplica el pacto de protección infantil, dirigido a combatir la trata de niños, la esclavitud infantil y el trabajo infantil en las regiones de Gran Accra, Volta y Central. En la actualidad, se desarrollan procedimientos operativos estándar y la base de datos de la trata de personas, a efectos de identificar a las víctimas de trata y de hacer un seguimiento de las diversas intervenciones de asistencia (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión también toma nota de que existen dos albergues de propiedad estatal, en Osu y Madina en Accra, que se renovarán pronto (párrafo 75). La Comisión también toma nota de que se está aplicando, en Kpondo Torkor, el proyecto del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (GAWU) para eliminar la trata y el trabajo infantil en el sector pesquero (Lago de Volta). El proyecto se centra en las comunidades para proteger a los niños y enviarlos a la escuela. Además, se puso en marcha, en abril de 2015, una lancha rápida para asistir a los voluntarios en las actividades de control en el lago para detener a los responsables y rescatar a los niños en el lago (párrafo 76). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que estos niños sean librados de las peores formas de trabajo infantil y para brindarles unos servicios de apoyo idóneos para su rehabilitación e inserción social. También solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en este sentido, incluido el número de niños víctimas de trata que fueron librados y rehabilitados, como consecuencia de las medidas adoptadas.
2. Sistema trokosi. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para librar a los niños del trokosi (un ritual en el que las adolescentes realizan un período de servicio en un templo local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación sigue siendo muy habitual en el país. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al NPA, el Gobierno se dirige a aplicar programas orientados a facilitar un cambio de actitud respecto de las prácticas tradicionales hacia los derechos de los niños.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna nueva información sobre estas medidas programáticas para impedir y librar a los niños del sistema trokosi. También toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales, de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), manifiesta su preocupación ante la persistencia de algunas prácticas nocivas, a pesar de que la ley lo prohíbe, incluido el sistema trokosi. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la prevalencia de la práctica trokosi que afecta a los niños del país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para impedir la ocupación de niños en la servidumbre ritual trokosi y para poner fin, con carácter de urgencia, a esta práctica tradicional. Pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos teniéndose en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que son afectados por el trokosi en el país, y sobre el número de niños que son librados de este sistema y rehabilitados. En la medida de lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 3, d), del Convenio. Trabajos peligrosos en las explotaciones de cacao. La Comisión tomó nota con anterioridad de las actividades del Gobierno, en el marco del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la industria del cacao (NPECLC), y su Plan de Acción para 2010 2011. Acogió asimismo con beneplácito la elaboración del manual para los agentes de cambio en las comunidades de Ghana, que se preparó en 2014, con la asistencia de la OIT/IPEC, con el fin de, entre otras cosas, erradicar el trabajo infantil en los trabajos peligrosos, en las explotaciones de cacao de Ghana. Sin embargo, tomó nota de los datos estadísticos contenidos en el manual, según los cuales la mayoría de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan en el país, lo hacen en el sector agrícola, con un 23,3 por ciento de niños cubiertos (1 846 126) que realizan al menos una actividad peligrosa y con un 10 por ciento ocupados en actividades peligrosas en la industria del cacao. La Comisión toma nota con preocupación del número significativo de menores de 18 años que realizan trabajos en condiciones peligrosas en el sector agrícola, incluida la industria del cacao, y solicitó al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para erradicar esta peor forma de trabajo infantil.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este asunto. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para eliminar los trabajos peligrosos de los menores de 18 años de edad en las explotaciones de cacao, y solicita al Gobierno que comunique información sobre toda iniciativa tomada en ese sentido y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 4, 3). Revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual prevé la revisión y la actualización, cuando sea necesario, del artículo 91 de la Ley de los Niños, incluida la lista de los tipos de trabajos peligrosos, con el fin de dar cumplimiento al Convenio. La Comisión tomó nota de que se finalizó una nueva lista de trabajos peligrosos en el sector del cacao, en el marco del NPECLC. La Comisión también tomó nota de que el Plan de acción nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en Ghana (NPA) (2009-2015), identificó la necesidad de ampliar la lista de actividades peligrosas, a efectos de identificar claramente las tareas o actividades peligrosas en virtud de la Ley de los Niños. Tomó nota asimismo de que «la evaluación inter pares» de las actividades de eliminación del trabajo infantil por parte de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) efectuada en abril de 2014 con la asistencia técnica de la OIT, describe el marco de actividades del trabajo infantil peligroso, que se elaboró en 2012 y que sería difundido en 2014. La Comisión tomó nota también de que, según la primera memoria del Gobierno presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el comité directivo nacional de la Unidad de Trabajo Infantil (CLU) validó una lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, titulado «Lista del trabajo infantil peligroso en Ghana (GHAHCL)», si bien el Gobierno indica que aún no había pasado a ser una legislación nacional.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto. Tomando nota de que la lista de los tipos de trabajo peligrosos, con arreglo al marco de actividades del trabajo infantil peligroso, se viene elaborando y validando desde 2012, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro próximo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en ese sentido.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Cláusulas a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que la OIT/IPEC da su apoyo a un programa nacional que se centra, entre otras cosas, en las peores formas del trabajo infantil en la pesca tradicional. La Comisión también tomó nota del Estudio analítico sobre el trabajo infantil en la pesca en el Lago Volta de Ghana, que se llevó a cabo en 2013, con la asistencia de la OIT/IPEC, detectándose que hay niños que trabajan en actividades pesqueras peligrosas y en malas condiciones laborales. De los niños ocupados en actividades pesqueras, el 11 por ciento tiene entre 5 y 9 años de edad, y el 20 por ciento, entre 10 y 14 años. Además, según el estudio, el 47 por ciento de los niños ocupados en la pesca en el Lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento, de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la prevalencia de niños víctimas de trata o vendidos para las actividades pesqueras, o que están ocupados de otra manera en actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta.
La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a la lista de las cuestiones relativas al informe inicial sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 13 de junio de 2016, según las cuales el Gobierno aplica el pacto de protección infantil, dirigido a combatir la trata de niños, la esclavitud infantil y el trabajo infantil en las regiones de Gran Accra, Volta y Central. En la actualidad, se desarrollan procedimientos operativos estándar y la base de datos de la trata de personas, a efectos de identificar a las víctimas de trata y de hacer un seguimiento de las diversas intervenciones de asistencia (documento CCPR/C/GHA/Q/1/Add.1, párrafo 74). La Comisión también toma nota de que existen dos albergues de propiedad estatal, en Osu y Madina en Accra, que se renovarán pronto (párrafo 75). La Comisión también toma nota de que se está aplicando, en Kpondo Torkor, el proyecto del Sindicato General de Trabajadores Agrícolas (GAWU) para eliminar la trata y el trabajo infantil en el sector pesquero (Lago de Volta). El proyecto se centra en las comunidades para proteger a los niños y enviarlos a la escuela. Además, se puso en marcha, en abril de 2015, una lancha rápida para asistir a los voluntarios en las actividades de control en el lago para detener a los responsables y rescatar a los niños en el lago (párrafo 76). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que estos niños sean librados de las peores formas de trabajo infantil y para brindarles unos servicios de apoyo idóneos para su rehabilitación e inserción social. También solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en este sentido, incluido el número de niños víctimas de trata que fueron librados y rehabilitados, como consecuencia de las medidas adoptadas.
2. Sistema trokosi. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para librar a los niños del trokosi (un ritual en el que las adolescentes realizan un período de servicio en un templo local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), la situación sigue siendo muy habitual en el país. La Comisión también tomó nota de que, con arreglo al NPA, el Gobierno se dirige a aplicar programas orientados a facilitar un cambio de actitud respecto de las prácticas tradicionales hacia los derechos de los niños.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no comunica ninguna nueva información sobre estas medidas programáticas para impedir y librar a los niños del sistema trokosi. También toma nota de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales, de 9 de agosto de 2016 (documento CCPR/C/GHA/CO/1, párrafo 17), manifiesta su preocupación ante la persistencia de algunas prácticas nocivas, a pesar de que la ley lo prohíbe, incluido el sistema trokosi. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la prevalencia de la práctica trokosi que afecta a los niños del país. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para impedir la ocupación de niños en la servidumbre ritual trokosi y para poner fin, con carácter de urgencia, a esta práctica tradicional. Pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas en este sentido y los resultados obtenidos teniéndose en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el número de niños menores de 18 años de edad que son afectados por el trokosi en el país, y sobre el número de niños que son librados de este sistema y rehabilitados. En la medida de lo posible, esta información debería ser desglosada por edad y por género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 3, d), y 6 del Convenio. Trabajo peligroso en el sector agrícola, incluidas las explotaciones de cacao. Programa Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil en la Industria del Cacao (NPECLC). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre las actividades en curso en el marco del NPECLC, incluido el desarrollo de un plan de acción (2010-2011). Asimismo, acoge con beneplácito la elaboración del manual para los agentes de cambio en las comunidades de Ghana, que se preparó en 2014 con la asistencia de la OIT/IPEC, a fin de, entre otras cosas, erradicar el trabajo peligroso infantil en las explotaciones de cacao de Ghana. Sin embargo, también toma nota de la información estadística que figura en el manual, según la cual la mayor parte de los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajan en el país lo hacen en el sector agrícola, y el 23,3 por ciento de los niños cubiertos (1 846 126) realizan al menos una actividad peligrosa, y el 10 por ciento realizan actividades peligrosas en la industria del cacao. La Comisión toma nota con preocupación del número significativo de menores de 18 años que realizan trabajos en condiciones peligrosas en el sector agrícola, incluida la industria del cacao. La Comisión insta firmemente al Gobierno a continuar intensificando sus esfuerzos, incluso en el marco del NPECLC, para erradicar esta peor forma de trabajo infantil. Además, tomando nota de que el plan de acción (2010-2011) ha expirado, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre todo nuevo plan de acción que esté previsto elaborar o que se haya elaborado, y que presente copia de todo texto que se haya finalizado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Cláusulas a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la OIT/IPEC da su apoyo a un programa nacional que se centra, entre otras cosas, en las peores formas de trabajo infantil en la pesca tradicional. La Comisión toma nota del Estudio analítico sobre el trabajo infantil en la pesca en el Lago Volta de Ghana, que se llevó a cabo en 2013 con la asistencia de la OIT/IPEC. En ese estudio se puso de relieve que hay niños trabajadores que realizan actividades pesqueras peligrosas y que trabajan en malas condiciones (por ejemplo, no reciben salarios y no tienen contratos de empleo). De los niños que trabajan realizando actividades pesqueras, el 11 por ciento tienen entre 5 y 9 años de edad y el 20 por ciento entre 10 y 14 años. Además, según los datos del estudio, el 47 por ciento de los niños que trabajan en la pesca en el Lago Volta han sido víctimas de trata, el 3 por ciento de servidumbre, el 45 por ciento de trabajo forzoso y el 3 por ciento de esclavitud sexual. Por último, la Comisión toma nota del Plan marco de acción e intervención estratégica que se propone en el estudio. La Comisión toma nota con grave preocupación de que muchos niños son objeto de trata o vendidos para que realicen actividades pesqueras, o realizan actividades pesqueras peligrosas en la región del Lago Volta. Por consiguiente, insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos, incluso en el marco del Plan marco de acción e intervención estratégica, para velar por que esos niños sean librados de las peores formas de trabajo infantil y se les proporcionen servicios de apoyo adecuados para su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de medidas a este respecto, incluida información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido liberados y rehabilitados como resultado de las medidas adoptadas.
2. Sistema Trokosi. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno para librar a los niños del trokosi (un ritual en el que las adolescentes realizan un período de servicio en un templo local para expiar los pecados de otro miembro de la familia), esta práctica sigue siendo muy habitual en el país.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene nueva información sobre sus medidas programáticas para evitar que las niñas sean víctimas del sistema trokosi y para librarlas de esa práctica. Toma nota de que, en virtud del NPA (cuestión 2.1.4), el Gobierno quiere implementar programas para facilitar un cambio de actitudes en lo que respecta a las prácticas tradicionales que afectan a los derechos de los niños. Sin embargo, toma nota de que según la respuesta del Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/GHA/Q/6-7/Add.1, párrafo 33), a pesar de sus esfuerzos, en 2014, la práctica trokosi sigue siendo muy frecuente en el país. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para impedir que las niñas sean destinadas al ritual de servicio trokosi y acabar con esta práctica tradicional con carácter de urgencia, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. Pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas a este respecto y los resultados logrados. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de menores de 18 años que, en la práctica, son librados del sistema trokosi y rehabilitados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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