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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, se ha presentado al Gabinete un proyecto de ley de relaciones laborales revisado. Según el Gobierno, una vez promulgado, el proyecto de ley revisado derogará la Ley de Sindicatos de 1950.
Ámbito de aplicación del Convenio. El Gobierno toma nota de que el proyecto de ley de relaciones laborales excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que no tienen un contrato de trabajo (artículo 2, 1). Recordando que, con las únicas excepciones posibles establecidas en los artículos 5 y 6 del Convenio (fuerzas armadas, policía y funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado), el Convenio cubre a todos los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que modifique el proyecto de ley para garantizar que la legislación sea aplicable a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, incluidos los trabajadores independientes y subcontratados y los trabajadores sin contrato de trabajo.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En su comentario anterior, la Comisión expresó la esperanza de que la revisión del proyecto de ley de relaciones laborales conduciría a la adopción de una legislación que proporcionara protección a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra los actos de injerencia de unos en los asuntos de los otros, protección contra los actos de discriminación antisindical, así como el fomento de la negociación colectiva en los sectores público y privado.
La Comisión saluda los artículos 7 y 8 del proyecto de ley, que se refieren respectivamente a la protección contra los actos de discriminación antisindical y a la protección contra los actos de injerencia de los empleadores. La Comisión observa que ambos artículos contemplan la imposición de sanciones en caso de infracción de dichas protecciones. Saludando los dos artículos del proyecto revisado de ley de relaciones laborales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre si el carácter antisindical del despido o de cualquier otro acto del empleador da lugar también a la reincorporación del trabajador en las condiciones de trabajo o empleo aplicables antes del acto antisindical.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión saluda las partes III y IV del proyecto de ley, que destacan el deber de las partes de negociar de buena fe, así como la aplicabilidad de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 27, 1), un sindicato que afirme tener la mayoría de los miembros activos (afiliados que hayan cumplido con todas las obligaciones respecto a su sindicato), que pertenecen a una unidad de negociación, puede presentar una solicitud al órgano tripartito para obtener la certificación como agente negociador exclusivo de la unidad de negociación. Además, señala la ausencia de una disposición que reglamente el caso en que ninguna organización posea la mayoría necesaria para ser certificada como agente negociador exclusivo de la unidad de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los derechos de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios cuando ningún sindicato cumpla los requisitos para convertirse en agente negociador exclusivo.
Promoción de la negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva tanto en el sector público como en el privado. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos celebrados y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios.
La Comisión confía que el proyecto de ley de relaciones laborales se apruebe a la mayor brevedad y que estos comentarios se tengan en cuenta para dar pleno efecto al Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Cuestiones legislativas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que incluyera en la legislación disposiciones que previeran la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimularan la negociación colectiva en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala no se ha introducido ninguna modificación en la legislación y que, en vista del mucho tiempo transcurrido desde la última ronda de consultas legislativas, se ha hecho necesario volver a iniciar el proceso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que ha recibido fondos de una institución financiera internacional con el fin de emprender, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del proyecto de ley de relaciones de trabajo y que este proceso incluirá, entre otros, los comentarios formulados por la Comisión. Recordando que sus comentarios a este respecto se remontan a 2001, la Comisión espera firmemente que la revisión del proyecto de ley de relaciones de trabajo propiciará la pronta adopción de una legislación que dé pleno cumplimiento a las disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para incluir en la legislación disposiciones que previeran la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o de las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimularan la negociación colectiva en los sectores público y privado (con la única excepción posible de los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado). La Comisión tomó nota de que está pendiente de aprobación en el Gabinete un nuevo proyecto de ley de relaciones de trabajo y que este proyecto de ley incluye disposiciones contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión recordó que las disposiciones no sólo deberían incluir la protección contra la discriminación sindical y la injerencia por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sino también por el empleador o cualquier persona que actuara en nombre de ese empleador. Posteriormente, la Comisión tomó nota de que: i) el Gobierno expresó su gratitud a la OIT por los comentarios técnicos aportados al proyecto de ley de relaciones de trabajo; ii) se presentaron a las respectivas organizaciones de empleadores y de trabajadores, para su consideración y adopción, copias del Memorándum de la OIT de los comentarios técnicos; iii) se espera que las disposiciones del proyecto de ley revisado aborde las cuestiones que conciernen a la OIT, y iv) el Gobierno dio inicio a una serie de consultas, con la nueva dirección de los respectivos interlocutores sociales. La Comisión expresó su esperanza de que el proyecto de ley de relaciones de trabajo revisado aborde las cuestiones mencionadas y garantice la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) no se ha producido ningún cambio respecto de la legislación o de la práctica que afecta a la aplicación del Convenio; ii) no tuvo lugar una nueva evolución respecto de las consultas en curso en relación con el propuesto proyecto de ley de relaciones de trabajo, que tiene la finalidad de sustituir a la Ley de Sindicatos vigente, y iii) el Gobierno sigue confiando en que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno prosiga las consultas con los interlocutores sociales y que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones de trabajo y aborde las cuestiones mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para incluir en la legislación disposiciones que prevean la protección contra los actos de discriminación antisindical e injerencia de los empleadores o las organizaciones de empleadores en las organizaciones de trabajadores (y viceversa) y que estimulen la negociación colectiva en los sectores público y privado (con la única excepción posible de los funcionarios públicos que están al servicio de la administración del Estado). La Comisión había tomado nota de que un nuevo proyecto de ley de relaciones laborales estaba a la espera de la aprobación del Gabinete y que este proyecto incluye disposiciones contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. A este respecto, la Comisión recordó que las disposiciones no deben incluir sólo la protección contra la discriminación antisindical y la injerencia por parte de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sino también por parte del empleador o cualquier persona que actúe en nombre de ese empleador.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno expresa su gratitud a la OIT por proporcionar comentarios técnicos sobre el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales de 2001. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se sometieron copias del memorando de la OIT de comentarios técnicos a las respectivas organizaciones de empleadores y de trabajadores para su examen y adopción; 2) se espera que las disposiciones del proyecto de ley revisado aborden las cuestiones que preocupan a la OIT, y 3) se han iniciado una serie de consultas con los nuevos líderes de los respectivos interlocutores sociales.
La Comisión espera que el proyecto de ley de relaciones laborales revisado aborde las cuestiones antes mencionadas y esté de plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.
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