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Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), así como de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y la Pesca de Venezuela (CBST-CCP), recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos (UNETE), recibidas el 5 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a estas últimas.
Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en materia de seguridad alimentaria, vivienda y asistencia médica, incluido el acceso a medicinas. En este sentido, el Gobierno recuerda la creación del Ministerio de Poder Popular para la Alimentación (MINPPAL) en 2004 para garantizar el abastecimiento de la población y el acceso a la canasta alimentaria a través de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en materia de comercio, industria, mercancías y distribución de alimentos. El Gobierno informa también de la adscripción de la Productora y Distribuidora de Alimentos (PDVAL) al MINPPAL desde julio de 2008, con la finalidad de ofrecer alimentos y productos básicos. Desde 2016, los Comités Locales de Alimentación y Producción (CLAP) se encargan de la distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad. El Gobierno se refiere también a la celebración de diversas ferias con el objetivo de garantizar el acceso de la población a alimentos de proteína animal y pescado. En lo que respecta al derecho a la vivienda, el Gobierno se refiere nuevamente a la implementación desde 2011 de la «Gran Misión Vivienda Venezolana» con el objetivo de construir cinco millones de viviendas dignas. El Gobierno informa que, en este contexto, se ha relanzado la producción de la empresa PetroCasa con la finalidad de asegurar el suministro de material para la construcción de nuevos hogares. Asimismo, se han ampliado las modalidades de acceso a recursos financieros de dicha misión, en particular a través de créditos (programa «Gestiona tu crédito») y nuevos instrumentos financieros (programa «Invierte, ahorra y construye tu vivienda»). El Gobierno se refiere también a la implementación de la Misión «Barrio Nuevo, Barrio Tricolor», que tiene como objetivo ofrecer viviendas dignas a familias en zonas de mayor riesgo o vulnerabilidad, a través de la rehabilitación o sustitución de viviendas con la colaboración de las comunidades. El Gobierno informa que, a junio de 2022, se habían entregado 4 100 000 viviendas en el marco de la Gran Misión y que, a través de la Misión «Barrio Nuevo, Barrio Tricolor», se habían rehabilitado 1 923 458 viviendas y se habían otorgado 1 221 145 títulos de tierras. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el acceso a la salud se garantiza a toda la población a través de las 593 Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC). El Gobierno se refiere además a la implementación de la «Misión Barrio Adentro», que proporciona atención médica a vecindarios de bajos ingresos. Con miras a garantizar el libre acceso a medicamentos a todos los sectores de la población, junto con la Red de Farmacia Sociales «FarmaPatria» se crearon las Farmacias Comunitarias en 2019, que garantizan el acceso, especialmente de la población con enfermedades crónicas, a fármacos de forma oportuna, eficaz y controlada. El Gobierno añade que, a través del programa Farmacias Móviles Comunitarias, se llevan medicamentos e insumos de primera necesidad a municipios y parroquias y se promueven campañas sanitarias de prevención. En este contexto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CBST-CCP indica que se administraron vacunas contra COVID-19 al 95 por ciento de la población del país. Por último, el Gobierno indica que, entre 2018 y 2022, se otorgaron 4 039 jubilaciones y 1 629 pensiones. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por la CBST-CCP en relación con las cláusulas sobre beneficios sociales remunerativos incluidas en convenios colectivos celebrados en los sectores universitario, educativo y petrolero por federaciones y sindicatos adscritos a la misma.
No obstante, la Comisión expresa su profunda preocupación nuevamente en relación con el empeoramiento del nivel de vida de la población venezolana que denuncian en sus observaciones las organizaciones de trabajadores CTV, FAPUV, CTASI y UNETE. En particular, las organizaciones de trabajadores denuncian que los programas sociales en materia alimentaria implementados por el Gobierno se caracterizan por serias deficiencias en su planificación, gestión y evaluación. La CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que la distribución de alimentos, que se efectúa a través de los CLAPs, no es universal y sostienen que se ha ido reducido la cantidad de los mismos, de manera que actualmente tan solo cubre el 17 por ciento de los requerimientos nutricionales de la población. Asimismo, la UNETE denuncia actos de corrupción en la distribución de alimentos. La CTV, la FAPUV, la CTASI y la UNETE subrayan además que, como consecuencia de la expropiación de empresas agroalimentarias por parte del Gobierno (las cuales representaban el 80 por ciento de la producción nacional de alimentos), se produjo el abandono de las mismas o dejaron de estar operativas. Esto último condujo al desempleo a miles de trabajadores y aumentó la dependencia del sector alimentario en las importaciones, que representan el 82 por ciento de la alimentación en el país. Asimismo, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, según el informe sobre la Seguridad Alimentaria del Programa Mundial de Alimentos (PMA) de febrero de 2020, una de cada tres personas en Venezuela está en una situación de inseguridad alimentaria y necesita ayuda humanitaria. Según dicho informe, aproximadamente nueve millones de venezolanos no tenían los ingresos suficientes para poder comprar la canasta básica. Añaden que, como consecuencia de ello y de las carencias de los alimentos distribuidos por los CLAPs, el 60 por ciento de la población ha tenido que reducir la cantidad de comida, el 24 por ciento se encuentra en situación de inseguridad alimentaria moderada y el 7,9 por ciento en situación de inseguridad alimentaria severa. La CTV, la FAPUV y la CTASI denuncian que la situación de los niños y niñas es aún más alarmante y denuncian que, según cifras de Caritas, en octubre de 2020, el 73 por ciento de los niños de menores de cinco sufrían desnutrición.
En lo que respecta al acceso a la salud, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, según el Índice Global de Seguridad Sanitaria de 2021, Venezuela ostenta la peor posición de América Latina en capacidad sanitaria y se encuentra entre los 10 peores países de todo el mundo. Tanto la CTV, la FAPUV, la CTASI, como la UNETE denuncian la escasez y el alto costo de medicamentos y las precarias condiciones laborales de los trabajadores sanitarios, especialmente en materia de seguridad y salud, que se vieron evidenciadas y gravemente exacerbadas durante la pandemia de COVID-19. La UNETE denuncia además casos de persecuciones, desapariciones y asesinatos de trabajadores de la salud.
La Comisión toma nota igualmente de que la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que, a 24 de agosto de 2021, el salario mínimo se situaba entre los 0,5 y 0,6 dólares de los Estados Unidos diarios, muy por debajo del ingreso mínimo considerado pobreza extrema (1,90 dólares de los Estados Unidos diarios). Destacan, con base en datos de la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), que, entre 2019 y 2021, la pobreza extrema en Venezuela aumentó del 67,7 por ciento al 76,6 por ciento. Subrayan que dicha situación se vio agravada por la pandemia de COVID-19. Además, la UNETE denuncia la reducción del salario y la desmejora de beneficios laborales y contractuales de los trabajadores de las administraciones públicas. La CTV, la FAPUV y la CTASI también señalan las dificultades a las que se enfrentan los opositores al régimen para acceder al empleo, así como despidos y otras prácticas antisindicales, incluidos procesos penales contra dirigentes sindicales en el sector público.
Por último, la Comisión toma nota de que la CTV, la FAPUV, la CTASI y la UNETE destacan que la situación política, económica y social del país ha conducido al exilio a más de seis millones de ciudadanos que huyen de la pobreza extrema. Subrayan que se trata del mayor éxodo de movilidad humana de Latinoamérica y el segundo en el mundo. A este respecto, la CTV, la FAPUV y la CTASI señalan que la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estimaban que, a junio de 2020, habían 5 082 170 migrantes, refugiados y solicitantes de asilo venezolanos. La UNETE denuncia que, como consecuencia de dicha situación, se ha producido la desintegración de numerosas familias. La Comisión se remite sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), afines al presente Convenio, y urge al Gobierno a que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, particularmente en relación con el impacto de las medidas implementadas para mejorar el nivel de vida de toda la población. La Comisión también urge al Gobierno a que indique cómo se garantiza que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, incluido el acceso a medicinas y la educación.
Parte III.Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 4 de octubre de 2022, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación en relación con la situación de los pueblos indígenas fronterizos que habitan entre Venezuela, Colombia y Brasil, y cruzan regularmente la frontera para trabajar. La CMW señaló en sus observaciones que dichos trabajadores migrantes indígenas se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, incluso bajo amenaza de abusos, trabajo forzoso, trata de personas y esclavitud por deuda, especialmente en los trabajadores migrantes indígenas en el sector minero y agrícola. En particular, el CMW expresó su preocupación por la situación de los pueblos indígenas Yukpas, Wayuu, Warao, Pemones, Bari y Yanomami (documento CMW/C/VEN/CO/1, párrafo 48). La Comisión urge al Gobierno a que envíe información detallada y actualizada sin demora sobre las medidas adoptadas o contempladas con miras a garantizar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares tengan en cuenta sus necesidades familiares normales (artículo 6). En particular, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas en relación con los trabajadores migrantes procedentes de los pueblos indígenasYukpas, Wayuu, Warao, Pemones, Bari y Yanomami.
Parte IV.Remuneración de los trabajadores.Anticipos de salarios. Durante trece años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que proporcione ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario. La Comisión observa que una vez más el Gobierno no proporciona los ejemplos solicitados, y que se limita a referirse nuevamente al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establecen que el salario es inembargable. El Gobierno reitera también que, conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LOTTT, «(…) las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona solo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso». Asimismo, el Gobierno indica una vez más que se reembolsan los préstamos, pero no los anticipos por prestaciones sociales otorgados para cubrir necesidades básicas por vivienda, educación y salud, las cuales pueden alcanzar hasta el 75 por ciento. Por consiguiente, la Comisión expresa su firme esperanza en que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), recibidas el 26 de septiembre de 2018. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 29 de agosto de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el conjunto de programas sociales adoptados con miras a fortalecer las misiones y grandes misiones para mejorar la calidad de vida de la población. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la transformación en junio de 2018 del «Plan Chamba Juvenil» en la «Gran Misión Chamba Juvenil», que está dirigida a jóvenes de entre 15 y 35 años, especialmente universitarios desocupados, no escolarizados, madres solteras, personas con cargas familiares o en situación de vulnerabilidad. Esta gran misión tiene entre sus objetivos el incorporar a los jóvenes a la ocupación laboral y productiva en áreas orientadas a la satisfacción de necesidades humanas, así como formar y capacitar jóvenes en oficios para la producción de bienes y servicios con alta demanda social. El Gobierno informa que en agosto de 2018, se encontraban inscritos 1 100 000 jóvenes en la gran misión. En junio de 2017, se creó el «Movimiento Somos Venezuela», formado mayoritariamente por jóvenes que realizan visitas a los distintos hogares con miras a abordar a las familias en situación de vulnerabilidad para fortalecer las políticas sociales. En 2016, se crearon los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) que actualmente cuentan con más de 32 000 comités en todo el país encargados de distribuir productos de primera necesidad (alimentos e higiene) a más de 6 millones de familias. El Gobierno informa además de la creación del «Carnet de la Patria», un sistema innovador de protección social, a través del cual se registran los beneficiarios de los distintos programas sociales con miras a agilizar la implementación de tales programas y en el que se encuentran inscritas 16 595 140 personas. El Gobierno se refiere también a la «Gran Misión Hogares de la Patria», que tiene como objetivo acabar con la pobreza extrema en el país, que actualmente se encuentra, según informa el Gobierno, en el 4,4 por ciento. Dicha misión atiende a más de 1 300 000 familias en situación de vulnerabilidad y tiene como meta alcanzar a 2 millones de hogares. Asimismo, indica que la «Gran Misión Vivienda Venezuela», desde su creación en 2011, ha logrado la construcción de 1 926 448 viviendas y tiene como objetivo edificar 3 millones de viviendas más para 2019.
La Comisión expresa su profunda preocupación en relación con la situación en el país, que denuncia la CTASI en sus observaciones, particularmente la falta de acceso a los productos y bienes de primera necesidad, que han conducido al aumento de las migraciones a otros países de la región y del número de protestas, así como al crecimiento de la violencia y de los delitos asociados a la falta de alimentos (entre otros, saqueos, robos, ventas clandestinas, contrabando y amenazas a responsables de la distribución de alimentos). Señala que la pobreza por ingresos en el país creció del 81,8 por ciento en 2016 al 87 por ciento en 2017. Además, sostiene que en 2017 se inició un balance del sistema alimentario venezolano caracterizado por una reducción sostenida de la producción nacional, las importaciones y el consumo de alimentos, que profundizaron los alarmantes niveles de desnutrición aguda entre la población. Denuncia que las mujeres y niñas son las más afectadas y que se han reportado casos de sexo transaccional a cambio de cajas de alimentos de los CLAP. La CTASI afirma también que se han adoptado diversas regulaciones con miras a controlar la distribución y producción de alimentos en el país, entre las que destaca la aprobación, en enero de 2018, de la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción. A este respecto, señala irregularidades en la distribución de alimentos en el marco de los CLAP, tales como su insuficiente frecuencia y cobertura geográfica, la no toma en consideración del criterio de la vulnerabilidad de los hogares, la discriminación por motivos de afiliación política en el acceso a los alimentos y casos de intoxicaciones como consecuencia del mal estado de los alimentos. La Comisión toma nota con preocupación de que, por su parte, UNETE, CTV, CODESA y CGT sostienen que el «Carnet de la Patria» es un mecanismo de control social. Afirman que, con promesas de depósitos bancarios, bonos de alimentación, adquisición de juguetes y otros beneficios, el Gobierno utiliza el «Carnet de la Patria» y el «Movimiento Somos Venezuela» con la finalidad de movilizar votantes a las mesas electorales. También alegan que el Gobierno utiliza la escasez de alimentos para mantener el control total sobre los mismos y la entrega de cajas de alimentos a través de los CLAP en ocasiones con fines electorales. En relación con los programas implementados, señalan que la «Gran Misión Chamba Juvenil» no garantiza el acceso de los jóvenes a un trabajo estable y digno, sino a «chambas» de corto plazo y que, según un informe de la Contraloría General de la Republica (CGR), los programas de alimentación escolar adolecen de problemas en la planificación, supervisión y control interno. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), afines al presente Convenio, y solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre el Convenio en relación con el impacto de las medidas implementadas para mejorar el nivel de vida de toda la población. Asimismo, solicita al Gobierno que indique cómo se garantiza que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, incluido el acceso a medicinas y la educación.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara decisiones de tribunales de justicia o ejemplos actualizados de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario que den efecto al artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere en su memoria al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que establecen que el salario es inembargable. El Gobierno reitera que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la LOTTT, «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso». El Gobierno indica que las decisiones de las autoridades administrativas facultadas para tal fin se sustentan en lo dispuesto en dicho artículo. El Gobierno añade que se reembolsan los préstamos pero no los anticipos por prestaciones sociales otorgados para cubrir necesidades básicas por vivienda, educación y salud, las cuales pueden alcanzar hasta el 75 por ciento. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona ejemplos concretos de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione copias de ejemplos concretos y actualizados de decisiones de tribunales de justicia o de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario, de conformidad con los requerimientos del artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013. El Gobierno indica que se ha constatado una disminución de la pobreza extrema que descendió de 17,1 por ciento en 1998 a 7 por ciento en 2012. El índice de desarrollo humano de la República Bolivariana de Venezuela en 2012 era de 0,748, siendo considerado un país de desarrollo humano alto. Además, la Comisión toma nota de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 97, dispone que el Estado formulará las políticas tendientes a mejorar las condiciones de las familias y a fortalecer sus ingresos, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del poder popular. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Alianza Sindical Independiente (ASI) y de la respuesta del Gobierno. La ASI manifestó su preocupación respecto al importante incremento de distintos índices de precio de los alimentos y del elevado índice de escasez de ciertos alimentos. La Comisión se remite a los comentarios que viene formulando sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), e invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 117 una síntesis actualizada sobre los resultados alcanzados y las iniciativas emprendidas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» sea considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico (artículo 2 del Convenio). La Comisión agradecería al Gobierno que incluya información sobre los resultados alcanzados por las medidas tomadas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar indicaciones sobre las medidas tomadas para dar efecto al artículo 5, párrafo 1 del Convenio.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salarios. La Comisión toma nota de que el artículo 154 de la LOTTT dispone que «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso». El Gobierno indica que en materia de amortizaciones de deudas contraídas por los trabajadores con el patrono, para el año 2012, de 18 874 inspecciones realizadas, sólo 54 presentaron incumplimiento. Hasta abril de 2013, de 11 532 inspecciones realizadas, fueron sólo 253 los casos que presentaron incumplimiento en relación con las amortizaciones de deudas. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2009, e invita nuevamente al Gobierno a que en su próxima memoria incluya decisiones de tribunales de justicia o ejemplos actualizados de resoluciones administrativas que hayan abordado la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario que den efecto al artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2008. El Gobierno se remite a los Lineamientos Estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 y a las medidas específicas adoptadas en el sector agrícola. En relación con el artículo 4, el Gobierno informa que en 2008 se financiaron proyectos agrícolas por 6.000 millones de USD, incrementándose la producción de alimentos en 39 puntos porcentuales, rehabilitándose los sistemas de riego y creándose cinco empresas mixtas de procesamiento de alimentos en el marco de la Alternativa Bolivariana para las Américas. La Comisión se remite a otros comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), afines al Convenio núm. 117, y espera que el Gobierno en su próxima memoria sobre el presente Convenio, incluya una síntesis actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio núm. 117).

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En relación con la cuantía de los anticipos de los salarios, el Gobierno se remite nuevamente al artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone que «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana o a un mes de trabajo, según el caso». El Gobierno explica que todas aquellas deudas adquiridas por el trabajador o trabajadora con el empleador mientras dura la relación de trabajo, serán amortizables semanal o mensualmente y por una cantidad proporcional al salario mensual recibido. La Comisión entiende que dicha disposición tiende a limitar la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario. Además, el Gobierno aclara que, en cuanto a la posibilidad de que se induzca a un trabajador a que acepte un empleo y luego deba reembolsar eventuales anticipos, los principios de irrenunciabilidad y disponibilidad del salario hacen imposible que se pueda inducir a un trabajador a aceptar un empleo y pretender luego compensar o amortizar un eventual anticipo. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya decisiones de tribunales de justicia o ejemplos de resoluciones administrativas que hayan abordado las cuestiones de principio antes evocadas para asegurar la aplicación del artículo 12, párrafos 2 y 3, del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas (artículo 4).

2. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en la memoria recibida en octubre de 2003 en la que indicó que se tendría presente el planteamiento de la Comisión de Expertos al momento en que se introduzcan en la Asamblea Nacional los proyectos legislativos para reformar la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, se había hecho referencia al artículo 165 de la LOT que dice que «mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente de (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso...». La Comisión señala nuevamente que, además de regular el modo de reembolsar los anticipos de los salarios, el artículo 12, párrafos 1 y 2, dispone que la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, será reglamentada por la autoridad competente. En consecuencia, la Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno adopte en un futuro próximo las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, de conformidad con la disposición mencionada del Convenio. Al fijarse la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, se deberían adoptar también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada (artículo 12, párrafo 3).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria de Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 12, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 165 de la ley orgánica del trabajo, que señala que "mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder la tercera parte (1/3) del equivalente de (1) semana o a un (1) mes de trabajo, según el caso ...". La Comisión recuerda al Gobierno que, además de regular el modo de reembolsar los anticipos de los salarios, el artículo 12, párrafos 1 y 2, dispone que la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, será reglamentada por la autoridad competente. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro próximo las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, de conformidad con las presentes disposiciones del Convenio.

Artículo 12, párrafo 3. La Comisión espera que, cuando el Gobierno fije la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, tome también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la copia, comunicada por el Gobierno, de la Ley Aprobatoria del Instrumento Andino de Migración Laboral (Gaceta Oficial núm. 2310, de 20 de septiembre de 1978), que prevé, entre otras, la igualdad de derechos laborales entre los trabajadores migrantes y los trabajadores del país de migración (artículo 12) y facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a su hogar, sus salarios y sus ahorros (artículo 14), de conformidad con este artículo del Convenio. La Comisión confía en que en las futuras memorias del Gobierno se incluirán informaciones sobre todo otro acuerdo que se concluya de naturaleza similar.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 108, 1), d) de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 a la que el Gobierno se refiere, regula el pago en caso de terminación de la relación de trabajo. Toma nota de la declaración del Gobierno de que otros puntos serán resueltos por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado con objeto de limitar la cuantía de los anticipos de salario y de establecer que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada sea legalmente irrecuperable.

Artículo 15. La Comisión toma nota de que la información comunicada por el Gobierno se refiere principalmente a la educación preescolar. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en sus próximas memorias informaciones sobre el desarrollo de un amplio sistema de educación y formación profesional con particular referencia a la existencia de servicios educativos en el interior del país.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno y, en particular, las que se refieren a los artículos 7 y 13 del Convenio.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno sobre las diversas medidas de protección de los trabajadores extranjeros en Venezuela y de los venezolanos en el exterior. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar si se han concluido acuerdos con países extranjeros que regulen asuntos de interés común en relación con las corrientes migratorias de trabajadores.

Artículo 12. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a ciertas disposiciones de la nueva ley orgánica del trabajo, publicada el 20 de diciembre de 1990. La Comisión toma nota de que el artículo 162 de la ley mencionada fija limitación a los embargos de la remuneración del trabajador y de que el artículo 165 limita la amortización de las deudas contraídas con el empleador durante o al fin de la relación de empleo a un cierto porcentaje de la remuneración o de las sumas debidas por el empleado. Entonces, se regula la devolución de adelantos de salarios. No obstante, no surge de estas disposiciones que la ley establezca el máximo de los adelantos de salarios que se pueden acordar. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas o previstas para limitar la cuantía máxima de los anticipos, estableciendo que los que excedan la cuantía fijada sean legalmente irrecuperables, y también para impedir que esos anticipos sean recuperados posteriormente mediante compensación con otras cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 15. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual existen facilidades educativas al alcance de la población infantil tanto en la región central como en el interior del país. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en sus próximas memorias informaciones sobre la aplicación práctica de este artículo incluyendo, por ejemplo, extractos de informes oficiales, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión observa que de conformidad con el documento intitulado "Una ordenación del territorio para el presente y el futuro", que el Gobierno transmitiera con su memoria, existe una preocupación respecto de las migraciones internas y se prevé una serie de medidas a fin de controlarlas. Al respecto la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han previsto medidas para facilitar la transferencia de salarios de los trabajadores migrantes internos, que laboran temporalmente en una región diferente de la que son originarios, a las regiones de donde provienen.

Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva informar si se utiliza mano de obra procedente de otro país, en caso afirmativo si ha considerado necesario concertar acuerdos con las autoridades competentes a fin de reglamentar las cuestiones de interés común que puedan surgir de la utilización de esa mano de obra.

Artículo 12. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si existen disposiciones legales que regulen la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario, así como la manera como se informa al trabajador de la cuantía del reembolso. De igual manera agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones que prevean que los anticipos en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente son legalmente irrecuperables y cómo se impide que ese anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 13. La Comisión agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones para estimular a los productores independientes a que practiquen alguna forma voluntaria de ahorro y si se han adoptado medidas o se piensan adoptar para proteger a tales productores de la usura, estableciendo medidas destinadas a reducir los tipos de interés de los préstamos o para facilitar la obtención de los mismos a través de cooperativas de créditos o instituciones sujetas al control de las autoridades.

Artículo 15. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva informar si las facilidades de instrucción están al alcance de la población infantil en las diferentes regiones del territorio nacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para ser examinada en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión observa que de conformidad con el documento intitulado "Una ordenación del territorio para el presente y el futuro", que el Gobierno transmitiera con su memoria, existe una preocupación respecto de las migraciones internas y se prevé una serie de medidas a fin de controlarlas. Al respecto la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han previsto medidas para facilitar la transferencia de salarios de los trabajadores migrantes internos, que laboran temporalmente en una región diferente de la que son originarios, a las regiones de donde provienen.

Artículos 8 y 14, párrafo 3. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva informar si se utiliza mano de obra procedente de otro país, en caso afirmativo si ha considerado necesario concertar acuerdos con las autoridades competentes a fin de reglamentar las cuestiones de interés común que puedan surgir de la utilización de esa mano de obra. La Comisión agradecería de igual manera se informara si se han adoptado medidas para acordar a los trabajadores que están empleados fuera de sus hogares, en un país ajeno al de ellos, prestaciones en dinero o en especies para sufragar las cargas familiares o personales que resulten de ese hecho. La Comisión ruega al Gobierno se refiera también a los comentarios relacionados con los Convenios núms. 3, 87, 97, 98, 100, 111, 143.

Artículo 12. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si existen disposiciones legales que regulen la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario, así como la manera como se informa al trabajador de la cuantía del reembolso. De igual manera agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones que prevean que los anticipos en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente son legalmente irrecuperables y cómo se impide que ese anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 13. La Comisión agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones para estimular a los productores independientes a que practiquen alguna forma voluntaria de ahorro y si se han adoptado medidas o se piensan adoptar para proteger a tales productores de la usura, estableciendo medidas destinadas a reducir los tipos de interés de los préstamos o para facilitar la obtención de los mismos a través de cooperativas de créditos o instituciones sujetas al control de las autoridades.

Artículo 15. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva informar si las facilidades de instrucción están al alcance de la población infantil en las diferentes regiones del territorio nacional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión observa que de conformidad con el documento intitulado "Una ordenación del territorio para el presente y el futuro", que el Gobierno transmitiera con su memoria, existe una preocupación respecto de las migraciones internas y se prevé una serie de medidas a fin de controlarlas. Al respecto la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han previsto medidas para facilitar la transferencia de salarios de los trabajadores migrantes internos, que laboran temporalmente en una región diferente de la que son originarios, a las regiones de donde provienen.

Artículos 8 y 14, párrafo 3. La Comisión agradecerá al Gobierno que se sirva informar si se utiliza mano de obra procedente de otro país, en caso afirmativo si ha considerado necesario concertar acuerdos con las autoridades competentes a fin de reglamentar las cuestiones de interés común que puedan surgir de la utilización de esa mano de obra. La Comisión agradecería de igual manera se informara si se han adoptado medidas para acordar a los trabajadores que están empleados fuera de sus hogares, en un país ajeno al de ellos, prestaciones en dinero o en especies para sufragar las cargas familiares o personales que resulten de ese hecho. La Comisión ruega al Gobierno se refiera también a los comentarios relacionados con los Convenios núms. 3, 87, 97, 98, 100, 111, 143.

Artículo 12. La Comisión agradecerá al Gobierno que indique si existen disposiciones legales que regulen la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario y el límite de esa cuantía, así como la manera como se informa al trabajador de la cuantía del reembolso. De igual manera agradecerá al Gobierno que informe si existen disposiciones que prevean que los anticipos en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente son legalmente irrecuperables y cómo se impide que ese anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 13. La Comisión agradecerá al Gobierno que informe si existen disposiciones para estimular a los productores independientes a que practiquen alguna forma voluntaria de ahorro y si se han adoptado medidas o se piensan adoptar para proteger a tales productores de la usura, estableciendo medidas destinadas a reducir los tipos de interés de los préstamos o para facilitar la obtención de los mismos a través de cooperativas de créditos o instituciones sujetas al control de las autoridades.

Artículo 15. La Comisión agradecerá al Gobierno se sirva informar si las facilidades de los servicios educativos están al alcance de la población infantil en las diferentes regiones del territorio nacional.

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