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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Malawi (Ratificación : 1999)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interésde las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil en el país. El Gobierno ha revisado el Plan Nacional de Acción (NAP II), que ahora va de 2020 a 2025. Las principales áreas prioritarias del NAP II son: i) marco legal y político; ii) desarrollo de capacidades; iii) sensibilización; iv) prevención, retirada, rehabilitación y reintegración; v) enfermedades crónicas y VIH y SIDA, en el contexto del trabajo infantil; vi) base de información y gestión del trabajo infantil, y vii) disponibilidad de información sobre el trabajo infantil.
El Gobierno también elaboró la guía nacional de integración del trabajo infantil, cuyo objetivo es ayudar a las instituciones gubernamentales, a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas clave sobre cómo incluir las cuestiones relativas al trabajo infantil en su ámbito funcional y en su programación. Los resultados esperados son: i) estrategias de eliminación del trabajo infantil incorporadas en los documentos legales y políticos clave; ii) mejora de la planificación y la prestación de servicios que tengan en cuenta el trabajo infantil, y iii) mejora de la colaboración multisectorial para abordar el trabajo infantil. La guía está alineada con el NAP II y apoya directamente sus áreas prioritarias.
Otra iniciativa es la adopción por parte del Gobierno de la Estrategia Nacional de Promoción y Comunicación (NACS) 2022, para reafirmar el compromiso de las autoridades en términos de apoyo a la aplicación de los convenios sobre el trabajo infantil y proporcionar un entorno propicio para la lucha contra el trabajo infantil. El objetivo general de la NACS es garantizar una promoción y una sensibilización bien coordinadas y eficaces sobre el trabajo infantil para acelerar su eliminación mediante, por ejemplo, la promoción de la legislación sobre el trabajo infantil y la mejora de las políticas y la presión sobre el Gobierno y las partes interesadas para que se asignen más recursos a los programas de trabajo infantil.
Por último, la Comisión también toma nota de que en Malawi se está aplicando un Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2020-2023, cuyo objetivo general es contribuir a la consecución del programa nacional de desarrollo, mediante la mejora del empleo remunerado, seguro y basado en los derechos de los jóvenes, las mujeres y los hombres. En consecuencia, el PTDP 2020-2023 debería contribuir a la eliminación del trabajo infantil, mitigando algunos de los factores de empuje que inducen a los niños a trabajar (como la pobreza o la falta de oportunidades de trabajo decente para sus familias). La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a la reducción efectiva de la prevalencia del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación.Niños que trabajan por cuenta propia, niños que trabajan en la economía informal e inspección de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las inspecciones del trabajo a las que se refiere el artículo 9 de la Ley del Empleo pueden llevarse a cabo en cualquier lugar en el que trabajen personas, incluida la economía informal, y que la exclusión de ese sector se debe, más bien, a razones administrativas, incluidos los desafíos relacionados con los recursos humanos y financieros.
Sin embargo, se están adoptando medidas para reforzar la inspección de trabajo, como la firma de memorandos de entendimiento por parte del Ministerio de Trabajo con algunos empleadores, especialmente en el sector del tabaco, para llevar a cabo inspecciones de trabajo independientes con el fin de identificar problemas relacionados con el trabajo, incluido el trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que están previstas algunas actividades, en el marco del NAP II, para reforzar aún más la inspección del trabajo y ampliar su alcance, incluida la revisión de la legislación relativa al trabajo infantil, para garantizar que todos los lugares de trabajo, incluido el sector informal, puedan ser objeto de inspección, y la ampliación de los servicios de inspección del trabajo para controlar el trabajo infantil en el sector informal y en los hogares. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo —incluso en el marco del NAP II, de los memorandos de entendimiento suscritos con los empleadores, y mediante el suministro de recursos humanos y financieros adecuados— para garantizar que todos los niños que trabajan por cuenta propia o que trabajan en la economía informal, se beneficien de la protección del Convenio. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluido el número y la naturaleza de las violaciones relacionadas con el empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección de trabajo.
Artículo 3, 1). 1. Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección contra el trabajo peligroso para los niños menores de 16 años, y el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para el trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, seguridad, educación, moral o desarrollo, o perjudicial para su asistencia a la escuela. La Comisión toma nota con satisfacción de que se ha aprobado una enmienda constitucional que establece la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos en 18 años, en virtud del artículo 23.
2. Trabajos peligrosos en la agricultura comercial. La Comisión toma debida nota de la información detallada del Gobierno sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con la utilización de trabajo infantil peligroso en la agricultura comercial. Con respecto a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger a los niños menores de 18 años de los trabajos peligrosos en la agricultura comercial, en particular en las plantaciones de tabaco, la Comisión se remite a sus comentarios en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3).Registros llevados por los empleadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha previsto elaborar el registro modelo de empleo, de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio, antes de finales de 2022, con el apoyo de la OIT. Observando que el Gobierno se ha referido al modelo de registro de empleo desde 2006, la Comisión insta una vez más vivamente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para asegurar su elaboración y adopción sin demora. Solicita una vez más que el Gobierno proporcione una copia del registro modelo, tan pronto como sea adoptado.
Aplicación práctica del Convenio.Datos sobre el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según el documento del NAP II, si bien se supone que las encuestas sobre el trabajo infantil se realizan cada 4-5 años, solo se realizaron dos en el país: la primera en 2002, y la encuesta de seguimiento de 2015, que reveló que el 38 por ciento (más de 2,1 millones) de los niños de 5 a 17 años se veían afectados por el trabajo infantil. Para subsanar esta carencia y contribuir al seguimiento efectivo de los progresos realizados en la erradicación del trabajo infantil, uno de los principales objetivos del NAP II es mejorar la disponibilidad y accesibilidad de la información sobre el trabajo infantil. Las medidas previstas para lograr este objetivo incluyen el desarrollo de la capacidad de los funcionarios laborales de distrito para recopilar, gestionar y analizar los datos relativos al trabajo infantil, la realización de una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y la creación de una base de datos nacional sobre el trabajo infantil. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a supervisar la aplicación del Convenio en la práctica, mediante el desarrollo de un sistema de recopilación de datos sobre el trabajo infantil y le pide que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Expresa la esperanza de que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil que se llevará a cabo en el marco del NAP II contenga datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes por grupo de edad, género y sector, y pide al Gobierno que comunique los resultados de la encuesta con su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en Malawi se está aplicando el Plan Nacional de Acción (NAP) sobre el trabajo infantil en Malawi (2016-2016), se está realizando una encuesta nacional sobre el trabajo infantil, y está en curso el Proyecto sobre reducción del trabajo infantil, a través del apoyo a la educación (ARISE).
La Comisión toma nota del examen anual ARISE, de 2017, según el cual aproximadamente 7 063 niños fueron retirados de las explotaciones agrícolas e ingresados en escuelas; se educó en temas de trabajo infantil a 10 028 miembros de la comunidad y maestros; se dotó a 1 569 hogares de mejores medios de subsistencia, y se registró a 1 550 niños en guarderías comunitarias. También toma nota de la información del informe de situación sobre la cooperación para el desarrollo, de la OIT/IPEC, según la cual, desde 2016, Malawi ha venido aplicando de manera activa el proyecto titulado «Fortalecimiento del diálogo social en países productores del trabajo seleccionados». Dentro de este proyecto, se desarrollaron programas de acción con la Asociación Nacional de Pequeños Productores Agrícolas de Malawi (NASFAM) y la Asociación Tabacalera de Malawi (TAMA), para abordar el trabajo infantil a través del diálogo social. En consecuencia, la NASFAM formó a más de 80 dirigentes de asociaciones y miembros del personal de la NASFAM, en el distrito de Kasungo, sobre cómo eliminar el trabajo infantil y garantizar explotaciones agrícolas libres de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil (NCLS), el 38 por ciento (más de 2,1 millones) de niños en edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están afectados por el trabajo infantil. Aproximadamente el 55 por ciento de estos niños están ocupados en trabajos peligrosos. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número significativo de niños afectados por el trabajo infantil en Malawi, incluso en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la progresiva eliminación del trabajo infantil y a que comunique información sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del NAP, del proyecto ARISE y de los programas de acción desarrollados por la NASFAM y la TAMA, así como sobre su impacto en la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia, niños que trabajan en la economía informal e inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de trabajo o una relación laboral y no comprende el empleo independiente. También tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se encuentra en proceso de promulgación el proyecto de ley sobre aparcería, que establece una edad mínima para el empleo en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes de las explotaciones agrícolas de tabaco.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información en este sentido. La Comisión toma nota de que, según las conclusiones de la NCLS de 2015, aproximadamente el 72 por ciento de los niños ocupados en el trabajo infantil están empleados en el sector agrícola, seguido del 23 por ciento en el trabajo doméstico. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia, o que trabajan en la economía informal, gocen de la protección del Convenio. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno que fortalezca la capacidad y amplíe el alcance de los servicios de inspección del trabajo para permitir que se supervise el trabajo infantil en la economía informal, especialmente en el sector agrícola. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluyéndose el número y la naturaleza de las infracciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por la inspección del trabajo. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado respecto de la promulgación del proyecto de ley sobre aparcería y las medidas adoptadas para las inspecciones de las explotaciones de tabaco, tras su adopción.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución que prevé una protección respecto de los trabajos peligrosos a los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo, que, de conformidad con el Convenio, dispone una edad mínima de 18 años para un trabajo que sea susceptible de perjudicar su salud, seguridad, educación, moralidad o desarrollo, o que sea perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto fue discutido en una reunión tripartita de 2005 en la que todos los interlocutores sociales acordaron que existe una necesidad de armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto se presentó a la Comisión Jurídica de Malawi para su consideración y dicha Comisión recomendó que la edad estipulada, en virtud del artículo 23 de la Constitución, se elevara a los 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que, según el NAP sobre trabajo infantil, sigue siendo un problema la incoherencia entre los diversos textos legislativos relacionados con los niños, incluida la Constitución.
La Comisión toma nota una vez más con preocupación de que el Gobierno no aporta ninguna información sobre este punto en su memoria. Observando que, desde 2005, se ha venido discutiendo sobre la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley del Empleo y el artículo 23 de la Constitución, la Comisión vuelve a instar vivamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo núm. 3, 1), del Convenio, especialmente dado que la Ley del Empleo no comprende a los trabajadores independientes.
Artículo 9, 3). Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley del Empleo estipula que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que éste emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de registro modelo se finalizaría a finales de 2010, y que este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción. El Gobierno también indicó que el modelo de registro del empleo estaría de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y que se presentaría a la Comisión en cuanto se hubiese finalizado. En ese sentido, la Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, los registros que llevan los empleadores — debidamente certificados, siempre que sea posible — contendrán los nombres y las edades o fechas de nacimiento de las personas a las que emplean o que trabajan para ellos, o que tienen menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este asunto. Observando que el Gobierno ha venido refiriéndose al modelo de registro del empleo desde 2006, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar su elaboración y adopción sin retrasos. Solicita una vez más al Gobierno que comunique una copia del modelo de registro, en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la política nacional de trabajo infantil y del Plan Nacional de Acción (NAP) sobre el trabajo infantil en Malawi (2010-2016), así como de la intención del Gobierno de realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil. Asimismo, la Comisión tomó nota de que tres encuestas de referencia realizadas en Mulanje, Mzimba y Kasungu en 2011, en relación con niños de entre 5 y 17 años de edad, pusieron de relieve la alta incidencia del trabajo infantil (el 26,7 por ciento en Mulanje y el 40 por ciento en Mzimba) y que hay muchos niños que trabajan en condiciones peligrosas (el 40 por ciento en Kazungu).
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que junto con su próxima memoria transmitirá un informe sobre los resultados alcanzados a través de la aplicación del NAP, y que la encuesta nacional sobre el trabajo infantil se está llevando a cabo y sus resultados se comunicarán una vez que haya finalizado. Además, la Comisión toma nota de que la OIT está ejecutando el Programa Mundial de Formación a fin de reducir el trabajo infantil a través del apoyo a la educación en las comunidades que cultivan tabaco (ARISE II, 2015 2018). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en el marco del proyecto mundial de investigación sobre la medición del trabajo infantil y el desarrollo de políticas (2013-2017), la OIT y la Oficina Nacional de Estadística han compilado datos para la segunda encuesta nacional sobre el trabajo infantil. Expresando su preocupación por el número de niños que realizan trabajo infantil en Malawi, incluso en condiciones peligrosas, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del NAP sobre el trabajo infantil y sobre los resultados logrados en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil. Por último, la Comisión también pide al Gobierno que transmita copia de los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil una vez que se haya finalizado.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan por cuenta propia y niños que trabajan en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el hecho de que muchos niños de edades comprendidas entre los 15 y 17 años estuviesen ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en el sector de las plantaciones de té y tabaco (documento CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). Asimismo, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de trabajo o una relación laboral y no comprende el empleo independiente, y que el proyecto de ley sobre aparcería, que establece una edad mínima para el trabajo en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes en las plantaciones de tabaco, había sido finalizado desde el punto de vista técnico. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno señalaba que estaba haciendo todo lo posible para garantizar la promulgación de la ley sobre aparcería.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que está a favor de eliminar el sistema de aparcería, ya que constituye una grave violación de los derechos humanos. Asimismo, el Gobierno señala que informará acerca de las próximas medidas a adoptar sobre la manera de proteger a los aparceros en las leyes enmendadas. La Comisión también toma nota del informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de 21 de junio de 2016 (documento CRC/C/MWI/3-5, párrafo 46) en el que se señala que los medios de comunicación continúan informando de todo tipo de casos de explotación de niños víctimas de la trata, que en general son muy vulnerables, y que una de las formas más comunes de explotación es el trabajo infantil en la agricultura. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas alternativas necesarias para garantizar que los niños que trabajan por cuenta propia o los niños que trabajan en la economía informal se benefician de la protección que ofrece el Convenio, y que se refuerce la inspección del trabajo en materia de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo que de conformidad con el Convenio establece una edad mínima de 18 años para un trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, seguridad, educación, moralidad o desarrollo de los menores, o que resulte perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto fue discutido en una reunión tripartita que se celebró en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que existe la necesidad de armonizar las disposiciones de la legislación nacional. Posteriormente, este asunto fue presentado a la Comisión Jurídica de Malawi para su consideración, que recomendó que la edad establecida en virtud del artículo 23 de la Constitución se aumentase a 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que, según el NAP sobre el trabajo infantil, las incoherencias entre las diversas disposiciones legislativas relativas a los niños, incluida la Constitución, siguen constituyendo un problema.
La Comisión toma nota con preocupación de que en su memoria el Gobierno no transmite información sobre este punto. Observando que las discrepancias entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución han sido objeto de discusión desde 2005, la Comisión insta de nuevo firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil o de cualquier otra forma, para garantizar que la enmienda recomendada del artículo 23 de la Constitución se adopte en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio, en particular, porque la Ley sobre el Empleo no abarca a los trabajadores independientes.
Artículo 9, 3). Registros llevados por los empleadores. La Comisión había tomado nota de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo prevé que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. Además, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual antes de 2010 se finalizaría el proyecto de registro modelo, que se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción. El Gobierno también indicó que el registro modelo de empleo estaría de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio, y se presentaría a la Comisión en cuanto se hubiera adoptado. A este respecto, la Comisión recordó al Gobierno que en virtud del artículo 9, 3), del Convenio los registros que llevan los empleadores contendrán los nombres y las edades o fechas de nacimiento debidamente certificados, siempre que sea posible, de las personas que emplean y que trabajan para ellos y que tengan menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso con la finalización del registro modelo de empleo y que comunicará una copia de éste una vez se haya terminado su elaboración. Observando que el Gobierno se ha estado refiriendo al registro modelo de empleo desde 2006, la Comisión lo insta firmemente a tomar las medidas necesarias para garantizar que se elabora y adopta sin demora. Pide de nuevo al Gobierno que transmita copia del registro modelo tan pronto como se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se finalizó la Política Nacional de Trabajo Infantil y que puso en marcha el Plan nacional de acción (NAP) sobre el trabajo infantil en Malawi (2010-2016), donde están bien articuladas las responsabilidades de todos los grupos de interés en la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de que, considerando que la última encuesta general sobre el trabajo infantil en Malawi se realizó en 2002 y que no se efectuó ninguna encuesta de seguimiento, también se prevé llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y actualizar regularmente las estadísticas nacionales sobre el trabajo infantil, con el fin de determinar sus tendencias y prevalencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no es posible comunicar información sobre los resultados obtenidos a través de la aplicación del NAP, pero se comunicará información en su próxima memoria. Además, estarán disponibles para la Comisión los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, una vez realizada la encuesta. Sin embargo, la Comisión toma nota de que se realizaron, en 2011, tres encuestas de referencia en Mulanje, Mzimba y Kasungu, sobre los niños de 5 a 17 años de edad. Según estas encuestas, el 26,7 por ciento de los 1 403 niños entrevistados en Mulanje (375 niños) están implicados en el trabajo infantil, la mayoría trabajando fuera de sus hogares (24,6 por ciento), mientras que el 1,2 por ciento realiza labores del hogar. Un total del 52,2 por ciento de los niños está implicado en actividades económicas mientras asisten a la escuela, al tiempo que el 37,8 por ciento sólo asiste a la escuela. El estudio también revela que un número elevado de niños trabaja en condiciones peligrosas o con equipos peligrosos, como azadas, cuchillos o sierras. En Mzimba, el 40 por ciento (355 niños), de los 888 niños entrevistados, está implicado en el trabajo infantil. La mayoría de los niños trabaja en sus hogares como trabajadores familiares no remunerados (el 91 por ciento) seguido de los empleados (3,9 por ciento) y de los trabajadores por cuenta propia (3 por ciento). Al igual que en Mulanje, se detectó que los niños trabajan con equipos peligrosos, en su mayor parte azadas, y en condiciones peligrosas, incluso en temperaturas extremas. En Kasungu, 401 niños, que representan el 40 por ciento de la muestra total, están implicados en actividades peligrosas condicionales. Además, los hallazgos revelaron que las principales ocupaciones de los niños que trabajan, corresponden al trabajo doméstico (71,6 por ciento), y al trabajo en establecimientos agrícolas y en plantaciones (20,4 por ciento), seguidas del trabajo en fábricas (3,9 por ciento), y del trabajo en las calles o en puestos de mercados (1,3 por ciento). Expresando su preocupación ante el número de niños implicados en trabajo infantil en Malawi, incluso en condiciones peligrosas, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y el fortalecimiento de la legislación pertinente en el país. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del NAP sobre el trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos en términos de abolición progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los derechos del niño, en sus observaciones finales, de 27 de marzo de 2009, expresó su preocupación de que muchos niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años estuviesen ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en el sector de las plantaciones de té y tabaco (que sigue siendo una importante fuente de trabajo infantil) (documento CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo es aplicable sólo cuando existe un contrato de trabajo o una relación laboral y no comprende el empleo independiente. En consecuencia, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las posibilidades de otorgar a los niños empleados independientes o a aquellos que trabajan en la economía informal la protección del Convenio. En ese sentido, la Comisión tomó nota de que se había finalizado técnicamente y esperaba la aprobación del Gabinete (antes de la sumisión al Parlamento) el proyecto de ley sobre aparcería, proyecto que establece una edad mínima para el trabajo en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes en las plantaciones de tabaco. El Gobierno indicó que probablemente se discutiría y adoptaría el proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria, momento en el cual se presentaría a la Comisión una copia de la Ley sobre Aparcería.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está haciendo todo lo que puede para garantizar que se promulgue el proyecto de ley sobre aparcería y se comunicarán luego a la Oficina copias de la ley. La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación de que no se haya aún adoptado el proyecto de ley sobre aparcería. En consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria. Expresa una vez más la firme esperanza de que, al adoptar el proyecto de ley sobre aparcería, se fortalezca el componente de inspección del trabajo relativo a los niños que trabajan en el sector agrícola comercial por cuenta propia, y solicita al Gobierno que comunique, junto a su próxima memoria, información sobre los progresos realizados en este sentido. Si no se adopta en un futuro próximo el proyecto de ley sobre aparcería, la Comisión solicita al Gobierno que adopte toda medida alternativa necesaria para garantizar que los niños empleados independientes o los niños que trabajan en la economía informal gocen de la protección del Convenio.
Artículo 3, párrafo 1. Edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para un trabajo que pueda resultar peligroso para su salud, su seguridad, su educación, su moralidad o su desarrollo, o que resulte perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto fue discutido en una reunión tripartita en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que existe la necesidad de armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto fue presentado a la Comisión de Derecho de Malawi para su consideración, y la Comisión recomendó que la edad estipulada en virtud del artículo 23 de la Constitución, se aumentase a 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que, según el NAP sobre el trabajo infantil, siguen siendo un problema las incoherencias entre las diversas disposiciones legislativas relativas a los niños, incluida la Constitución.
Observando que la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución ha venido discutiéndose desde 2005, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil o de otra manera, para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículo 9, párrafo 3. Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo estipula que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se finalizaría antes de fin de año el proyecto de registro modelo y que este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción. El Gobierno también indicó que el registro modelo de empleo estaría de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y se presentaría a la Comisión en cuanto se haya concluido. En este sentido, la Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, los registros que llevan los empleadores contendrán los nombres y las edades o fechas de nacimiento, debidamente certificados, siempre que sea posible, de las personas que emplean o que trabajan para ellos, y que tengan menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de finalizar el registro modelo de empleo y de comunicar una copia del mismo en cuanto se haya concluido. Observando que el Gobierno ha venido refiriéndose al registro modelo de empleo desde 2006, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, sin retrasos, su elaboración y adopción. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del registro modelo en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se finalizó la Política Nacional de Trabajo Infantil y que puso en marcha el Plan nacional de acción (NAP) sobre el trabajo infantil en Malawi (2010-2016), donde están bien articuladas las responsabilidades de todos los grupos de interés en la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de que, considerando que la última encuesta general sobre el trabajo infantil en Malawi se realizó en 2002 y que no se efectuó ninguna encuesta de seguimiento, también se prevé llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y actualizar regularmente las estadísticas nacionales sobre el trabajo infantil, con el fin de determinar sus tendencias y prevalencia.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no es posible comunicar información sobre los resultados obtenidos a través de la aplicación del NAP, pero se comunicará información en su próxima memoria. Además, estarán disponibles para la Comisión los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, una vez realizada la encuesta. Sin embargo, la Comisión toma nota de que se realizaron, en 2011, tres encuestas de referencia en Mulanje, Mzimba y Kasungu, sobre los niños de 5 a 17 años de edad. Según estas encuestas, el 26,7 por ciento de los 1 403 niños entrevistados en Mulanje (375 niños) están implicados en el trabajo infantil, la mayoría trabajando fuera de sus hogares (24,6 por ciento), mientras que el 1,2 por ciento realiza labores del hogar. Un total del 52,2 por ciento de los niños está implicado en actividades económicas mientras asisten a la escuela, al tiempo que el 37,8 por ciento sólo asiste a la escuela. El estudio también revela que un número elevado de niños trabaja en condiciones peligrosas o con equipos peligrosos, como azadas, cuchillos o sierras. En Mzimba, el 40 por ciento (355 niños), de los 888 niños entrevistados, está implicado en el trabajo infantil. La mayoría de los niños trabaja en sus hogares como trabajadores familiares no remunerados (el 91 por ciento) seguido de los empleados (3,9 por ciento) y de los trabajadores por cuenta propia (3 por ciento). Al igual que en Mulanje, se detectó que los niños trabajan con equipos peligrosos, en su mayor parte azadas, y en condiciones peligrosas, incluso en temperaturas extremas. En Kasungu, 401 niños, que representan el 40 por ciento de la muestra total, están implicados en actividades peligrosas condicionales. Además, los hallazgos revelaron que las principales ocupaciones de los niños que trabajan, corresponden al trabajo doméstico (71,6 por ciento), y al trabajo en establecimientos agrícolas y en plantaciones (20,4 por ciento), seguidas del trabajo en fábricas (3,9 por ciento), y del trabajo en las calles o en puestos de mercados (1,3 por ciento). Expresando su preocupación ante el número de niños implicados en trabajo infantil en Malawi, incluso en condiciones peligrosas, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y el fortalecimiento de la legislación pertinente en el país. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique, con su próxima memoria, información sobre la aplicación del NAP sobre el trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos en términos de abolición progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, una copia de los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Comité de los derechos del niño, en sus observaciones finales, de 27 de marzo de 2009, expresó su preocupación de que muchos niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años estuviesen ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en el sector de las plantaciones de té y tabaco (que sigue siendo una importante fuente de trabajo infantil) (documento CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo es aplicable sólo cuando existe un contrato de trabajo o una relación laboral y no comprende el empleo independiente. En consecuencia, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las posibilidades de otorgar a los niños empleados independientes o a aquellos que trabajan en la economía informal la protección del Convenio. En ese sentido, la Comisión tomó nota de que se había finalizado técnicamente y esperaba la aprobación del Gabinete (antes de la sumisión al Parlamento) el proyecto de ley sobre aparcería, proyecto que establece una edad mínima para el trabajo en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes en las plantaciones de tabaco. El Gobierno indicó que probablemente se discutiría y adoptaría el proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria, momento en el cual se presentaría a la Comisión una copia de la Ley sobre Aparcería.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual está haciendo todo lo que puede para garantizar que se promulgue el proyecto de ley sobre aparcería y se comunicarán luego a la Oficina copias de la ley. La Comisión debe expresar nuevamente su preocupación de que no se haya aún adoptado el proyecto de ley sobre aparcería. En consecuencia, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria. Expresa una vez más la firme esperanza de que, al adoptar el proyecto de ley sobre aparcería, se fortalezca el componente de inspección del trabajo relativo a los niños que trabajan en el sector agrícola comercial por cuenta propia, y solicita al Gobierno que comunique, junto a su próxima memoria, información sobre los progresos realizados en este sentido. Si no se adopta en un futuro próximo el proyecto de ley sobre aparcería, la Comisión solicita al Gobierno que adopte toda medida alternativa necesaria para garantizar que los niños empleados independientes o los niños que trabajan en la economía informal gocen de la protección del Convenio.
Artículo 3, párrafo 1. Edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para un trabajo que pueda resultar peligroso para su salud, su seguridad, su educación, su moralidad o su desarrollo, o que resulte perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto fue discutido en una reunión tripartita en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que existe la necesidad de armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto fue presentado a la Comisión de Derecho de Malawi para su consideración, y la Comisión recomendó que la edad estipulada en virtud del artículo 23 de la Constitución, se aumentase a 18 años de edad. La Comisión también tomó nota de que, según el NAP sobre el trabajo infantil, siguen siendo un problema las incoherencias entre las diversas disposiciones legislativas relativas a los niños, incluida la Constitución.
La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no comunica, en su memoria, ninguna información sobre este punto. Observando que la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución ha venido discutiéndose desde 2005, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil o de otra manera, para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se adoptó y publicó en el Boletín Oficial, en 2012, la ordenanza sobre el empleo (prohibición de trabajos peligrosos de los niños). La Comisión toma nota de que esta ordenanza contiene una extensa lista de los tipos de trabajo prohibidos a los niños menores de 18 años de edad en los siguientes sectores: agricultura, industria (incluido el sector del tabaco), esparcimiento, turismo, salud, y miscelánea. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se está aplicando, en colaboración con la OIT/IPEC, un programa de difusión del Boletín a escala nacional.
Artículo 9, párrafo 3. Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo estipula que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual se finalizaría antes de fin de año el proyecto de registro modelo y que este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción. El Gobierno también indicó que el registro modelo de empleo estaría de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y se presentaría a la Comisión en cuanto se haya concluido. En este sentido, la Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, los registros que llevan los empleadores contendrán los nombres y las edades o fechas de nacimiento, debidamente certificados, siempre que sea posible, de las personas que emplean o que trabajan para ellos, y que tengan menos de 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera su compromiso de finalizar el registro modelo de empleo y de comunicar una copia del mismo en cuanto se haya concluido. Observando que el Gobierno ha venido refiriéndose al registro modelo de empleo desde 2006, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar, sin retrasos, su elaboración y adopción. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del registro modelo en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, mientras el Gobierno está aplicando muchas medidas para combatir el trabajo infantil, a través del proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al Plan Nacional de Acción para Luchar Contra el Trabajo Infantil en Malawi», actúa con lentitud en la adopción final de la política nacional y del Programa Nacional de Acción (NAP), si bien éstos se habían adoptado en el ámbito ministerial. La Comisión también tomó nota de que la Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples para Malawi, de 2006, indica que aproximadamente el 33,6 por ciento de todas las personas entre los 5 y los 14 años de edad (1,4 millones de niños), están implicadas en la actividad económica en Malawi.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno, según la cual se había finalizado su Política Nacional de Trabajo Infantil y había lanzado el NAP sobre el trabajo infantil para Malawi (2010 2016), en el que se habían articulado bien las responsabilidades de todos los grupos de interés en la lucha contra el trabajo infantil. Las prioridades del NAP incluyen el desarrollo y la mejora del marco de las políticas y del marco legislativo; el desarrollo de las capacidades del sector de la enseñanza; la creación de una sensibilización y el estrechamiento de la brecha informativa en torno al trabajo infantil; y el desarrollo de capacidad institucional y capacidad técnica de los prestadores de servicios. Al considerar que la última encuesta general sobre el trabajo infantil en Malawi se había llevado a cabo en 2002 y que no se realizó ninguna encuesta de seguimiento, también se prevé realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y actualizar con regularidad las estadísticas nacionales sobre el trabajo infantil, a efectos de determinar sus tendencias y su prevalencia. Al expresar su preocupación ante el considerable número de niños menores de 14 años ocupados en la actividad económica en Malawi, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y la aplicación de la legislación pertinente en el país. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación del NAP sobre el trabajo infantil y acerca de los resultados alcanzados en términos de abolición progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, cuando estén disponibles.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de empleo o una relación laboral y no abarca al empleo por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las posibilidades de otorgar a los niños que trabajan por cuenta propia la protección del Convenio, incluida la elaboración de una legislación específica para garantizar los derechos de los niños o el fortalecimiento de la inspección del trabajo en sectores en los que los niños trabajan a menudo por cuenta propia, como el sector agrícola comercial. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 27 de marzo de 2009, expresaba su preocupación de que muchos niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años estuviesen ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en las plantaciones de té y tabaco (que siguen siendo una importante fuente de trabajo infantil) (CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). En este sentido, la Comisión tomó nota de que se había finalizado técnicamente y esperaba la aprobación del Gabinete (antes de la sumisión al Parlamento) el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, proyecto que establece una edad mínima para el trabajo en el sector del tabaco y que prevé inspecciones frecuentes en las plantaciones de tabaco. No obstante, el Gobierno indicó que tiene mucho trabajo atrasado respecto de la legislación que ha de abordarse.
La Comisión señala que, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil en Malawi, se prevé promover de manera vigorosa el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo para su promulgación. En ese sentido, el Gobierno indica que es probable que en la próxima sesión parlamentaria se discuta el proyecto de ley y se adopte, en cuyo caso se transmitirá a la Comisión una copia de la ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo. La Comisión expresa nuevamente su preocupación de que no se haya aún adoptado el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria. Expresa la firme esperanza de que, al adoptarse el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, se fortalezca el componente de inspección del trabajo en el trabajo infantil por cuenta propia en el sector agrícola comercial, y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en este sentido.
Artículo 3, 1). Edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para un trabajo que pueda resultar peligroso para su salud, su seguridad, su educación, su moralidad, o su desarrollo, o perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto se debatió en una reunión tripartita en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que era necesario armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto se presentó a la Comisión de Derecho de Malawi para que la examinase y dicha Comisión recomendó que la edad estipulada en virtud del artículo 23 de la Constitución se aumentase a 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica en su memoria ninguna información sobre ese punto. Sin embargo, con arreglo al NAP sobre el trabajo infantil, siguen siendo un problema las contradicciones existentes entre varios instrumentos legislativos relacionados con los niños, incluida la Constitución. Al señalar que viene debatiéndose desde 2005 la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil o de otra manera, para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había finalizado la lista de trabajos peligrosos para los niños, que se está preparando para que se publique en el Boletín Oficial. Al señalar que el Gobierno ha venido refiriéndose desde 2006 a la lista de trabajos peligrosos, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin retrasos el proyecto de lista de los tipos de trabajo peligrosos. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta lista en cuanto se haya adoptado.
Artículo 9, 3). Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo establece que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo habían solicitado registros del trabajo cuando inspeccionaban un lugar de trabajo y, cuando no existe tal registro, se aconseja al propietario que compre uno que esté disponible en la imprenta del Gobierno o en cualquier papelería. El Gobierno también indicó que la ley parlamentaria aplicable todavía no tiene un modelo de registro, y que los registros disponibles en la imprenta del Gobierno son generales y los empleadores utilizan formatos diferentes. Sin embargo, el Gobierno indicó que, tras los debates con los interlocutores sociales, se había decidido desarrollar formatos normalizados para varias disposiciones legislativas, incluido un modelo para llevar registros del trabajo. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de modelo para llevar registros se finalizaría antes del final del año y este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción.
El Gobierno indica que el moderno registro del empleo estará de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y que se presentará a la Comisión en cuanto se haya elaborado. En ese sentido, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, los registros que llevan los empleadores deberán contener los nombres y las edades o las fechas de nacimiento, debidamente certificados, en lo posible, de las personas que emplean o que trabajan para ellos y que tengan menos de 18 años de edad. Al señalar que el Gobierno ha venido refiriéndose desde 2006 al modelo para llevar registros de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar su elaboración y adopción sin retrasos. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del modelo para llevar registros de trabajo, en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, mientras el Gobierno está aplicando muchas medidas para combatir el trabajo infantil, a través del proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al Plan Nacional de Acción para Luchar Contra el Trabajo Infantil en Malawi», actúa con lentitud en la adopción final de la política nacional y del Programa Nacional de Acción (NAP), si bien éstos se habían adoptado en el ámbito ministerial. La Comisión también tomó nota de que la Encuesta Agrupada de Indicadores Múltiples para Malawi, de 2006, indica que aproximadamente el 33,6 por ciento de todas las personas entre los 5 y los 14 años de edad (1,4 millones de niños), están implicadas en la actividad económica en Malawi.
La Comisión toma debida nota de la información del Gobierno, según la cual se había finalizado su Política Nacional de Trabajo Infantil y había lanzado el NAP sobre el trabajo infantil para Malawi (2010 2016), en el que se habían articulado bien las responsabilidades de todos los grupos de interés en la lucha contra el trabajo infantil. Las prioridades del NAP incluyen el desarrollo y la mejora del marco de las políticas y del marco legislativo; el desarrollo de las capacidades del sector de la enseñanza; la creación de una sensibilización y el estrechamiento de la brecha informativa en torno al trabajo infantil; y el desarrollo de capacidad institucional y capacidad técnica de los prestadores de servicios. Al considerar que la última encuesta general sobre el trabajo infantil en Malawi se había llevado a cabo en 2002 y que no se realizó ninguna encuesta de seguimiento, también se prevé realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y actualizar con regularidad las estadísticas nacionales sobre el trabajo infantil, a efectos de determinar sus tendencias y su prevalencia. Al expresar su preocupación ante el considerable número de niños menores de 14 años ocupados en la actividad económica en Malawi, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la progresiva abolición del trabajo infantil y la aplicación de la legislación pertinente en el país. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación del NAP sobre el trabajo infantil y acerca de los resultados alcanzados en términos de abolición progresiva del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de los resultados de la encuesta nacional sobre el trabajo infantil, cuando estén disponibles.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de empleo o una relación laboral y no abarca al empleo por cuenta propia. Por consiguiente, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las posibilidades de otorgar a los niños que trabajan por cuenta propia la protección del Convenio, incluida la elaboración de una legislación específica para garantizar los derechos de los niños o el fortalecimiento de la inspección del trabajo en sectores en los que los niños trabajan a menudo por cuenta propia, como el sector agrícola comercial. Efectivamente, la Comisión había tomado nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 27 de marzo de 2009, expresaba su preocupación de que muchos niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años estuviesen ocupados en trabajos considerados peligrosos, especialmente en las plantaciones de té y tabaco (que siguen siendo una importante fuente de trabajo infantil) (CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). En este sentido, la Comisión tomó nota de que se había finalizado técnicamente y esperaba la aprobación del Gabinete (antes de la sumisión al Parlamento) el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, proyecto que establece una edad mínima para el trabajo en el sector del tabaco y que prevé inspecciones frecuentes en las plantaciones de tabaco. No obstante, el Gobierno indicó que tiene mucho trabajo atrasado respecto de la legislación que ha de abordarse.
La Comisión señala que, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil en Malawi, se prevé promover de manera vigorosa el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo para su promulgación. En ese sentido, el Gobierno indica que es probable que en la próxima sesión parlamentaria se discuta el proyecto de ley y se adopte, en cuyo caso se transmitirá a la Comisión una copia de la ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo. La Comisión expresa nuevamente su preocupación de que no se haya aún adoptado el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo e insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley en la próxima sesión parlamentaria. Expresa la firme esperanza de que, al adoptarse el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, se fortalezca el componente de inspección del trabajo en el trabajo infantil por cuenta propia en el sector agrícola comercial, y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en este sentido.
Artículo 3, 1). Edad mínima para la admisión en trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de una discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños menores de 16 años de edad, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece una edad mínima de 18 años para un trabajo que pueda resultar peligroso para su salud, su seguridad, su educación, su moralidad, o su desarrollo, o perjudicial para su asistencia a la escuela. Este asunto se debatió en una reunión tripartita en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que era necesario armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, este asunto se presentó a la Comisión de Derecho de Malawi para que la examinase y dicha Comisión recomendó que la edad estipulada en virtud del artículo 23 de la Constitución se aumentase a 18 años de edad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica en su memoria ninguna información sobre ese punto. Sin embargo, con arreglo al NAP sobre el trabajo infantil, siguen siendo un problema las contradicciones existentes entre varios instrumentos legislativos relacionados con los niños, incluida la Constitución. Al señalar que viene debatiéndose desde 2005 la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias, en el marco del NAP sobre el trabajo infantil o de otra manera, para garantizar que se adopte, en un futuro muy próximo, la enmienda recomendada al artículo 23 de la Constitución, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio.
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había finalizado la lista de trabajos peligrosos para los niños, que se está preparando para que se publique en el Boletín Oficial. Al señalar que el Gobierno ha venido refiriéndose desde 2006 a la lista de trabajos peligrosos, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin retrasos el proyecto de lista de los tipos de trabajo peligrosos. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta lista en cuanto se haya adoptado.
Artículo 9, 3). Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo establece que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas menores de 18 años de edad que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la indicación del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU), según la cual algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual los inspectores del trabajo habían solicitado registros del trabajo cuando inspeccionaban un lugar de trabajo y, cuando no existe tal registro, se aconseja al propietario que compre uno que esté disponible en la imprenta del Gobierno o en cualquier papelería. El Gobierno también indicó que la ley parlamentaria aplicable todavía no tiene un modelo de registro, y que los registros disponibles en la imprenta del Gobierno son generales y los empleadores utilizan formatos diferentes. Sin embargo, el Gobierno indicó que, tras los debates con los interlocutores sociales, se había decidido desarrollar formatos normalizados para varias disposiciones legislativas, incluido un modelo para llevar registros del trabajo. La Comisión tomó nota de la información del Gobierno, según la cual el proyecto de modelo para llevar registros se finalizaría antes del final del año y este proyecto se presentaría al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para su adopción.
El Gobierno indica que el moderno registro del empleo estará de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio y que se presentará a la Comisión en cuanto se haya elaborado. En ese sentido, la Comisión recuerda una vez más al Gobierno que, en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, los registros que llevan los empleadores deberán contener los nombres y las edades o las fechas de nacimiento, debidamente certificados, en lo posible, de las personas que emplean o que trabajan para ellos y que tengan menos de 18 años de edad. Al señalar que el Gobierno ha venido refiriéndose desde 2006 al modelo para llevar registros de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar su elaboración y adopción sin retrasos. Solicita nuevamente al Gobierno que transmita una copia del modelo para llevar registros de trabajo, en cuanto se haya adoptado.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la encuesta agrupada de indicadores múltiples para Malawi, de 2006, indicaba que la tasa total de trabajo infantil en Malawi había descendido, la legislación pertinente no se aplicaba firmemente y un número significativo de menores de 14 años continuaban trabajando. Asimismo, la Comisión tomó nota de la aplicación del programa por país de la OIT/IPEC para luchar contra el trabajo infantil en Malawi que abarca cuatro programas de acción. Además, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno se estaba elaborando un Plan nacional de acción sobre el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que trabajará, junto con los interlocutores sociales, para aplicar la legislación (especialmente la Ley sobre el Empleo núm. 6 de 2000 (Ley sobre el Empleo)) con el objetivo de erradicar el trabajo de niños de menos de 14 años. La Comisión también toma nota de la información que contiene el informe sobre la marcha de los trabajos técnicos (Technical Progress Report) de la OIT/IPEC, de 18 de marzo de 2010, para el proyecto titulado Apoyo al Plan nacional de acción para luchar contra el trabajo infantil en Malawi, en la que se señala que la política nacional sobre el trabajo infantil y el Plan nacional de acción sobre la eliminación del trabajo infantil se finalizaron y se presentaron al Gobierno en diciembre de 2009. En el proyecto Apoyo al Plan nacional de acción para luchar contra el trabajo infantil también se indica que la política nacional se presentará al Parlamento y que el Plan nacional de acción tiene que adoptarse en la reunión de secretarios principales. Asimismo, en este documento se señala que el Ministerio de Trabajo continúa reservando fondos específicos para luchar contra el trabajo infantil a través de la unidad de trabajo infantil, que dedica estos fondos a actividades relacionadas con el trabajo infantil que se llevan a cabo en los distritos. Además, en febrero de 2010 se inició una encuesta de referencia sobre el trabajo infantil en Malawi en el marco del proyecto de Plan nacional de acción, en consulta con la Oficina nacional de estadística. Asimismo, la Comisión toma nota de la información que contiene la respuesta del Gobierno de 9 de enero de 2009 a una lista de cuestiones planteadas por el Comité de los Derechos del Niño, en la que señala que se ha elaborado un manual sobre aplicación de la ley, destinado a los policías, los asistentes sociales, los funcionarios que se ocupan del trabajo infantil y los magistrados, en el que se aborda la manera de tratar los casos de trabajo infantil (documento CRC/C/MWI/Q/2/Add.1, párrafo 64).

Sin embargo, la Comisión toma nota de que en el proyecto Apoyo al Plan nacional de acción para luchar contra el trabajo infantil en Malawi se señala que el Gobierno va muy lento en lo que respecta a la adopción final de la política nacional y el Plan nacional de acción, aunque éstos ya se han adoptado a nivel ministerial. Asimismo, la Comisión toma nota de que la encuesta agrupada de indicadores múltiples para Malawi, de 2006, indica que aproximadamente un 33,6 por ciento de todas las personas de edades comprendidas entre 5 y 14 años (1.400.000 niños), realizan una actividad económica en Malawi. La Comisión expresa su preocupación por el número considerable de niños de menos de 14 años que llevan a cabo una actividad económica. Una vez más insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil, y la aplicación de la legislación pertinente. A este respecto, insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción y aplicación del Plan nacional de acción y le pide que transmita una copia de este Plan una vez que se haya adoptado. Por último, la Comisión insta al Gobierno a continuar colaborando con la OIT/IPEC en el desarrollo de una encuesta de referencia, y que transmita los resultados de esta encuesta cuando estén disponibles.

Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre el Empleo sólo es aplicable cuando existe un contrato de empleo o una relación laboral y no cubre el empleo por cuenta propia. Recordó al Gobierno que el Convenio cubre todos los tipos de empleo o trabajo, tanto si existe un contrato de empleo como si no. Tras realizar consultas sobre este tema, el Gobierno indicó que los interlocutores sociales no tienen clara la manera en la que la Ley sobre el Empleo puede aplicarse a los niños que trabajan por cuenta propia, especialmente a los que trabajan en granjas familiares o acompañan a sus padres que trabajan en régimen de aparcería. Por consiguiente, la Comisión señaló a la atención del Gobierno las posibles alternativas para proporcionar a los niños que trabajan por cuenta propia la protección que ofrece el Convenio, incluida la elaboración de legislación específica para garantizar los derechos de los niños o el reforzamiento de la inspección del trabajo en sectores en los que a menudo los niños trabajan por cuenta propia, tales como el sector agrícola comercial. A este respecto, la Comisión tomó nota de la información de la OIT/IPEC en la que se señala que no se han realizado progresos en los últimos diez años en lo que respecta a la adopción del proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, que establece una edad mínima para trabajar en el sector del tabaco y prevé inspecciones frecuentes en los estados en donde se cultiva tabaco. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para garantizar que el proyecto de ley sobre trabajo en condiciones de arriendo se adopta a la mayor brevedad.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la aplicabilidad de la Ley sobre el Empleo a las personas que trabajan por cuenta propia sigue siendo un desafío. El Gobierno indica que ha tomado nota de las alternativas que pueden seguirse, y que considerará estas opciones. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley sobre trabajo en condiciones de arriendo se ha finalizado desde el punto de vista técnico y está en espera de la aprobación del Gabinete (antes de su sumisión al Parlamento). Sin embargo, el Gobierno indica que tiene que ocuparse de muchos textos legislativos. Además, la Comisión toma nota de que según el proyecto Apoyo al Plan nacional de acción de lucha contra el trabajo infantil en Malawi el debate sobre el proyecto de ley sobre trabajo en condiciones de arriendo en el Parlamento en 2010 será algo positivo para el bienestar y protección de los niños que corren el riesgo de convertirse en niños trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 27 de marzo de 2009, señaló que le preocupa que muchos niños de entre 15 y 17 años realicen trabajos considerados peligrosos, especialmente en las plantaciones de té y tabaco, que siguen siendo una importante fuente de trabajo infantil (documento CRC/C/MWI/CO/2, párrafo 66). Por consiguiente, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo aún no haya sido adoptado e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto se adopte en un futuro próximo. Espera que, al adoptar el proyecto de ley sobre el trabajo en condiciones de arriendo, se refuerce el componente de inspección del trabajo en relación con los niños que trabajan en el sector agrícola comercial por cuenta propia. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para adaptar y reforzar los servicios de la inspección del trabajo, a fin de garantizar que la protección que establece el Convenio se aplica a todos los niños que trabajan por cuenta propia.

Artículo 3, párrafo 1. Edad mínima para la admisión a trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la discrepancia entre el artículo 23 de la Constitución, que prevé la protección frente al trabajo peligroso de los niños de menos de 16 años, y el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo, que, de conformidad con el Convenio, establece la edad mínima de 18 años para la admisión a todo tipo de empleo o trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, o perjudicial para su asistencia a la escuela. Esta cuestión se debatió en una reunión tripartita en 2005, en la que todos los interlocutores sociales acordaron que era necesario armonizar las disposiciones de las leyes nacionales. Posteriormente, esta cuestión se presentó a la Comisión de Derecho de Malawi para que la examinase, y dicha Comisión recomendó que la edad establecida en virtud del artículo 23 de la Constitución se aumentase a 18 años de edad. La Comisión instó al Gobierno a que adoptase las medidas necesarias para garantizar que esta enmienda constitucional se aprobara en un futuro próximo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los debates sobre la revisión de la Constitución, incluido el artículo 23, siguen en curso. Al observar que la discrepancia entre el artículo 22, 1), de la Ley sobre el Empleo y el artículo 23 de la Constitución se ha estado examinando desde 2005, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la enmienda recomendada del artículo 23 de la Constitución se adopte en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 3, 1), del Convenio.

Artículo 3, párrafo 2. Determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota de que, al aplicar el artículo 22, 2), de la Ley sobre el Empleo, el Ministro puede, en consulta con organizaciones apropiadas de empleadores y de trabajadores, especificar, por aviso publicado en el Boletín Oficial, las ocupaciones o actividades que, en su opinión, pueden ser: a) nocivas para la salud, seguridad, educación, moralidad o desarrollo de las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 o b) perjudiciales para su asistencia a la escuela o para que sigan cualquier programa de formación profesional. A este respecto, el Gobierno indicó que había consultado con los interlocutores sociales y había realizado talleres de consulta en once distritos del país. La Comisión tomó nota de que el proyecto final de lista de tipos de trabajos peligrosos se había presentado y estaba preparado para ser sometido al Ministerio de Justicia. La Comisión instó al Gobierno a aprobar esta lista en un futuro próximo.

La Comisión toma nota de la información transmita por el Gobierno respecto a que el proyecto final de lista se ha sometido al Ministerio de Justicia. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de lista de tipos de trabajos peligrosos se apruebe a la mayor brevedad. Pide al Gobierno que transmita una copia de esta lista una vez que se haya aprobado.

Artículo 9, párrafo 3. Registros llevados por los empleadores. La Comisión tomó nota de que el artículo 23 de la Ley sobre el Empleo establece que todo empleador tiene que llevar un registro de las personas de menos de 18 años que emplea o que trabajan para él. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) señaló que algunos estados no tienen registros, especialmente en materia de agricultura comercial. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que los inspectores del trabajo solicitan registros del trabajo cuando inspeccionan un lugar de trabajo y, cuando no existe este registro, se aconseja al propietario que compre uno que está disponible en la imprenta del Gobierno o en cualquier papelería. El Gobierno indicó que la ley parlamentaria aplicable todavía no tiene un modelo de registro, y que los registros disponibles en la imprenta del Gobierno son generales y los empleadores utilizan formatos diferentes. Sin embargo, el Gobierno indicó que tras los debates con los interlocutores sociales, se decidió elaborar formatos normalizados para varias disposiciones legislativas, incluido un modelo para llevar registros del trabajo. La Comisión expresó la esperanza de que este registro modelo estaría de conformidad con el artículo 9, párrafo 3.

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de modelo de registro se finalizará antes de que termine el año, y que este proyecto se presentará al Consejo Consultivo Laboral Tripartito para que lo apruebe. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, los registros que lleven los empleadores deberán indicar el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la elaboración y aprobación de un modelo de registro de empleo, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este modelo de registro tan pronto como se adopte.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de su grave preocupación por la situación del considerable número de niños menores de 14 años que eran obligados a trabajar (según la Encuesta sobre el Trabajo Infantil de Malawi, de 2002, son más de un millón los niños que trabajan, de los cuales aproximadamente la mitad tiene menos de 9 años de edad). Además, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había creado un Plan nacional de acción para huérfanos y otros niños vulnerables, 2005-2009 (NPA para OVC) y una política de desarrollo de la infancia. Más particularmente, había tomado nota de que, según la NPA para OVC, aproximadamente 500.000 niños eran huérfanos, debido al VIH/SIDA, en 2004, y más de un millón de niños eran huérfanos en Malawi, en 2005. La Comisión había observado que el Gobierno era consciente de las consecuencias del VIH/SIDA sobre los huérfanos, como son el incremento del trabajo infantil y el abandono de la escuela por parte de los niños. Asimismo, había tomado nota de que el objetivo estratégico núm. 3 del NPA para OVC era «proteger a los niños más vulnerables con una mejora de las políticas y de la legislación, del liderazgo, y de una coordinación eficaz en todos los niveles».

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que resulta difícil ponderar el impacto de las políticas concretas en materia de trabajo infantil a menos que se realicen estudios científicos detallados sobre esta materia. Sin embargo, de acuerdo con el informe preliminar de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples para Malawi en 2006, la tasa total de trabajo infantil en Malawi descendió desde el 37 por ciento, en 2004, al 29 por ciento, en 2006. De acuerdo con el mismo informe, aproximadamente el 90 por ciento de la cifra total de niños huérfanos en el país son niños con edades comprendidas entre 0 y 14 años. La Comisión observa, por tanto, una vez más que el VIH/SIDA tiene consecuencias para los niños huérfanos, que presentan un mayor riesgo de ser reclutados para el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la aplicación del Programa por país de la OIT/IPEC para luchar contra el trabajo infantil en Malawi, que tiene por objetivo contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil. De acuerdo con el informe de avance técnico, de marzo de 2007, se iniciaron dos proyectos el 26 de febrero de 2007: el Programa de la OIT sobre educación respecto al VIH/SIDA en el lugar de trabajo; y el Programa sobre el VIH/SIDA en el sector de los transportes. El proyecto de la OIT/IPEC también abarca cuatro programas de acción, cuyos objetivos son fomentar la capacitación y sensibilización de las comunidades para impedir el trabajo infantil y formar profesores que garanticen la asistencia de los niños a la escuela y, por consiguiente, contribuyan a la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno, en su memoria relativa al Convenio núm. 182, de que se está desarrollando actualmente un Plan nacional de acción sobre trabajo infantil y que, con el fin de fortalecer y mejorar el impacto de los programas de trabajo infantil, se está desarrollando una red de trabajo infantil que comprende a todas las organizaciones fundamentales implicadas en la lucha contra el trabajo infantil.

Tomando nota de las mejoras introducidas para reducir las tasas de trabajo infantil, la Comisión insta, no obstante, al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Solicita también al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en la elaboración del Plan nacional de acción sobre trabajo infantil, y le pide que proporcione una copia de dicho plan en cuanto se adopte. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando información sobre las otras medidas que ha tomado, como son los programas de la OIT/IPEC y los proyectos por país sobre VIH/SIDA y sus repercusiones en la erradicación del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que continúe aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre el empleo de los niños y los jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y de las sanciones impuestas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de su grave preocupación por la situación del considerable número de niños menores de 14 años que eran obligados a trabajar (según la Encuesta sobre el Trabajo Infantil de Malawi, de 2002, son más de un millón los niños que trabajan, de los cuales aproximadamente la mitad tiene menos de 9 años de edad). Además, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que se había creado un Plan nacional de acción para huérfanos y otros niños vulnerables, 2005-2009 (NPA para OVC) y una política de desarrollo de la infancia. Más particularmente, había tomado nota de que, según la NPA para OVC, aproximadamente 500.000 niños eran huérfanos, debido al VIH/SIDA, en 2004, y más de un millón de niños eran huérfanos en Malawi, en 2005. La Comisión había observado que el Gobierno era consciente de las consecuencias del VIH/SIDA sobre los huérfanos, como son el incremento del trabajo infantil y el abandono de la escuela por parte de los niños. Asimismo, había tomado nota de que el objetivo estratégico núm. 3 del NPA para OVC era «proteger a los niños más vulnerables con una mejora de las políticas y de la legislación, del liderazgo, y de una coordinación eficaz en todos los niveles».

La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que resulta difícil ponderar el impacto de las políticas concretas en materia de trabajo infantil a menos que se realicen estudios científicos detallados sobre esta materia. Sin embargo, de acuerdo con el informe preliminar de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples para Malawi en 2006, la tasa total de trabajo infantil en Malawi descendió desde el 37 por ciento, en 2004, al 29 por ciento, en 2006. De acuerdo con el mismo informe, aproximadamente el 90 por ciento de la cifra total de niños huérfanos en el país son niños con edades comprendidas entre 0 y 14 años. La Comisión observa, por tanto, una vez más que el VIH/SIDA tiene consecuencias para los niños huérfanos, que presentan un mayor riesgo de ser reclutados para el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la aplicación del Programa por país de la OIT/IPEC para luchar contra el trabajo infantil en Malawi, que tiene por objetivo contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil. De acuerdo con el informe de avance técnico, de marzo de 2007, se iniciaron dos proyectos el 26 de febrero de 2007: el Programa de la OIT sobre educación respecto al VIH/SIDA en el lugar de trabajo; y el Programa sobre el VIH/SIDA en el sector de los transportes. El proyecto de la OIT/IPEC también abarca cuatro programas de acción, cuyos objetivos son fomentar la capacitación y sensibilización de las comunidades para impedir el trabajo infantil y formar profesores que garanticen la asistencia de los niños a la escuela y, por consiguiente, contribuyan a la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno, en su memoria relativa al Convenio núm. 182, de que se está desarrollando actualmente un Plan nacional de acción sobre trabajo infantil y que, con el fin de fortalecer y mejorar el impacto de los programas de trabajo infantil, se está desarrollando una red de trabajo infantil que comprende a todas las organizaciones fundamentales implicadas en la lucha contra el trabajo infantil.

Tomando nota de las mejoras introducidas para reducir las tasas de trabajo infantil, la Comisión insta, no obstante, al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar la erradicación progresiva del trabajo infantil. Solicita también al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados en la elaboración del Plan nacional de acción sobre trabajo infantil, y le pide que proporcione una copia de dicho plan en cuanto se adopte. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva seguir comunicando información sobre las otras medidas que ha tomado, como son los programas de la OIT/IPEC y los proyectos por país sobre VIH/SIDA y sus repercusiones en la erradicación del trabajo infantil. Por último, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que continúe aportando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, estadísticas sobre el empleo de los niños y los jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y de las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria.Política nacional y aplicación práctica del Convenio. La Comisión había tomado nota anteriormente con interés de la información detallada acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, manifestaba su gran preocupación por la situación de un número considerable de niños menores de 14 años de edad que eran obligados a trabajar (según la encuesta del trabajo infantil de Malawi, de 2002, son más de un millón los niños que trabajan, de los cuales aproximadamente la mitad tienen menos de 9 años de edad). La Comisión alentaba al Gobierno a que renovara sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación.

En relación con sus comentarios anteriores, en los que se solicitaba al Gobierno que siguiera transmitiendo información detallada sobre el desarrollo de políticas nacionales concebidas para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y sobre los resultados alcanzados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había establecido un Plan Nacional de Acción para Huérfanos y otros Niños Vulnerables, 2005‑2009 (NPA para OVC) y una Política de Desarrollo de la Infancia. Toma nota, de manera particular, de que, según la NPA para OVC, aproximadamente 500.000 niños eran huérfanos, debido al VIH/SIDA, en 2004, y más de un millón de niños eran huérfanos en Malawi, en 2005. Además, el número de huérfanos por diferentes grupos de edad, es el siguiente: 110.000 (0-4 años), 340.000 (5-9 años) y 558.000 (10-18 años). La Comisión tomó nota de que el Gobierno está en conocimiento de las consecuencias del VIH/SIDA en los huérfanos, como es el incremento del trabajo infantil y el abandono de la escuela por parte de los niños. También tomó nota de que el Objetivo estratégico núm. 3 del NPA para OVC es «proteger a los niños más vulnerables, a través de una mejora de las políticas y de la legislación, del liderazgo y de una coordinación eficaz en todos los niveles».

La Comisión expresó nuevamente su gran preocupación ante la situación del número considerable de niños menores de 14 años de edad que están obligados a trabajar. Manifiesta asimismo su gran preocupación por el número elevado de niños huérfanos en Malawi, debido al VIH/SIDA, y señala que el VIH/SIDA tiene consecuencias para los huérfanos, que presentan un mayor riesgo de ser ocupados en el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del NPA para OVC y sobre la Política de Desarrollo de la Infancia hacia la Abolición del Trabajo Infantil, y sobre los resultados alcanzados. Por último, la Comisión también solicita al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre el empleo de los niños y los jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y de las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria.Política nacional y aplicación práctica del Convenio. La Comisión había tomado nota anteriormente con interés de la información detallada acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el trabajo infantil. Sin embargo, manifestaba su gran preocupación por la situación de un número considerable de niños menores de 14 años de edad que eran obligados a trabajar (según la encuesta del trabajo infantil de Malawi, de 2002, son más de un millón los niños que trabajan, de los cuales aproximadamente la mitad tienen menos de 9 años de edad). La Comisión alentaba al Gobierno a que renovara sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación.

En relación con sus comentarios anteriores, en los que se solicitaba al Gobierno que siguiera transmitiendo información detallada sobre el desarrollo de políticas nacionales concebidas para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y sobre los resultados alcanzados, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había establecido un Plan Nacional de Acción para Huérfanos y otros Niños Vulnerables, 2005‑2009 (NPA para OVC) y una Política de Desarrollo de la Infancia. Toma nota, de manera particular, de que, según la NPA para OVC, aproximadamente 500.000 niños eran huérfanos, debido al VIH/SIDA, en 2004, y más de un millón de niños eran huérfanos en Malawi, en 2005. Además, el número de huérfanos por diferentes grupos de edad, es el siguiente: 110.000 (0-4 años), 340.000 (5-9 años) y 558.000 (10-18 años). La Comisión toma nota de que el Gobierno está en conocimiento de las consecuencias del VIH/SIDA en los huérfanos, como es el incremento del trabajo infantil y el abandono de la escuela por parte de los niños. También toma nota de que el Objetivo estratégico núm. 3 del NPA para OVC es «proteger a los niños más vulnerables, a través de una mejora de las políticas y de la legislación, del liderazgo y de una coordinación eficaz en todos los niveles».

La Comisión expresa nuevamente su gran preocupación ante la situación del número considerable de niños menores de 14 años de edad que están obligados a trabajar. Manifiesta asimismo su gran preocupación por el número elevado de niños huérfanos en Malawi, debido al VIH/SIDA, y señala que el VIH/SIDA tiene consecuencias para los huérfanos, que presentan un mayor riesgo de ser ocupados en el trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto del NPA para OVC y sobre la Política de Desarrollo de la Infancia hacia la Abolición del Trabajo Infantil, y sobre los resultados alcanzados. Por último, la Comisión también solicita al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre el empleo de los niños y los jóvenes, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y de las sanciones impuestas.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. En relación con su anterior observación, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en la Encuesta sobre el trabajo infantil en Malawi de 2002 (MCLS), realizada en colaboración con la OIT. La Comisión observa que los programas existentes para luchar contra el trabajo infantil se han centrado en la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, la creación de capacidades judiciales para luchar contra el trabajo infantil, el mantenimiento de registros de trabajo infantil, la inspección del trabajo infantil, la evaluación rápida del trabajo doméstico de los niños y la realización de un programa nacional de estudios sobre el trabajo infantil (que incluye el estudio niños en la explotación sexual comercial, el estudio sobre los niños de la calle y el estudio nacional de muestras de hogares sobre el trabajo infantil). Los programas de intervención gubernamentales sobre trabajo infantil existentes incluyen la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a saber, la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM), el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) y otros afiliados.

La Comisión toma nota de que los programas de acción llevados a cabo por las instituciones gubernamentales incluyen: la creación de capacidades de los funcionarios del trabajo en el terreno sobre cómo abordar las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil; la rápida evaluación del impacto de la anterior hambruna sobre el trabajo infantil para el período entre noviembre y diciembre de 2002; los seminarios de concienciación pública e implementación del programa nacional de estudios sobre el trabajo infantil. Además, la Comisión observa que las actividades de erradicación del trabajo infantil están ganando importancia en ciertos ministerios, por ejemplo - el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; el Ministerio de Agricultura y Regadíos; el Ministerio de Cuestiones de Género y Servicios Comunitarios; el Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional - y en diversas organizaciones no gubernamentales en forma de campañas de concienciación, rehabilitación de los niños que ya no realizan actividades de trabajo infantil, estudios de impacto, y formulación de políticas y programas y su implementación. Además, la Comisión toma nota de que los medios de comunicación están siendo utilizados para realizar campañas de concienciación contra el trabajo infantil.

Además de los programas de acción realizados por el Gobierno, la Comisión indica que con la ayuda financiera de la Organización de Cooperación para el Desarrollo de Noruega (NORAD), la UNICEF, junto con diversas organizaciones no gubernamentales, ha podido implementar diversos programas para la eliminación del trabajo infantil. Por ejemplo, el Plan Internacional, está llevando a cabo programas agrícolas y de seguridad alimentaria y racionamiento de la comida en diversas áreas rurales para ayudar a que los niños permanezcan en la escuela. Otro programa es el Chisomo Club, que está centrado en la rehabilitación de niños de la calle. Asimismo, existe un programa para erradicar el trabajo infantil en las empresas tabaqueras, que es implementado por la asociación llamada Compañías Exportadoras de Tabaco (TECS). La TECS está haciendo que aumente la concienciación pública sobre el trabajo infantil y su erradicación y, entre otras cosas, ha creado escuelas en las áreas en donde se cultiva el tabaco.

La Comisión observa que los nueve distritos deliberadamente elegidos en el país para controlar la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y también para realizar un control de las tendencias en otras formas de trabajo infantil han disfrutado de la ayuda de la NORAD. La UNICEF y la unidad de coordinación contra el trabajo infantil del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional (MoLVT) están actualmente llevando a cabo un plan que incluye el registro de las infracciones a la legislación sobre el trabajo infantil, la creación de capacidades sobre cuestiones de trabajo infantil y el establecimiento de medios de comunicación dentro de los distritos.

Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha reforzado el marco institucional sobre trabajo infantil. El MoLVT está coordinando actividades a través de la unidad sobre erradicación del trabajo infantil del departamento de relaciones laborales. Asimismo, las diversas estructuras del comité nacional permanente y técnico que han sido establecidas discuten las cuestiones pertinentes sobre diversos programas de erradicación del trabajo infantil. Estas estructuras fueron originalmente establecidas para implementar el programa de la OIT/IPEC para el estudio del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el programa nacional para el estudio del trabajo infantil ha finalizado y que ha creado una base de datos sobre trabajo infantil que el país utilizará para controlar las tendencias, el carácter, y la estructura del trabajo infantil y el impacto de los diferentes programas de desarrollo sobre la erradicación del trabajo infantil.

La Comisión observa que los jefes locales de más alto nivel de la autoridad tradicional están actualmente al frente de las actividades realizadas para difundir el mensaje de restringir la utilización del trabajo infantil en general y también de que le deben erradicar completamente las peores formas de trabajo infantil. Esto se ha conseguido gracias a los seminarios de concienciación públicos organizados por las autoridades locales sobre la erradicación del trabajo infantil en el país. La Comisión toma nota con interés de las informaciones sobre las medidas tomadas para luchar contra el trabajo infantil, sin embargo observa de nuevo que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los resultados obtenidos. La Comisión expresa su gran preocupación por la situación de los niños menores de 14 años obligados a trabajar y por el considerable número de niños que trabajan (más de un millón, de los cuales la mitad tienen menos de 9 años, según la encuesta sobre el trabajo infantil en Malawi de 2002 antes citada). Ruega encarecidamente al Gobierno que doble sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación.

La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el desarrollo de las políticas nacionales para conseguir la erradicación efectiva del trabajo infantil, y sobre los resultados alcanzados.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión tomó nota además de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de febrero de 2002, y de los comentarios suministrados por el Gobierno a las cuestiones planteadas en el informe de la CIOSL.

1. Artículo 1, párrafo 1, del ConvenioPolítica nacional en materia de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de que, según la CIOSL el trabajo infantil en Malawi es un serio problema, en particular, en la agricultura comercial y de subsistencia, aunque también en el servicio doméstico, en el que los niños, en particular, del sexo femenino trabajan en las ciudades. La CIOSL alegó que más de 440.000 niños entre los 10 y 14 años de edad son económicamente activos en Malawi, una cifra que constituye más del 30 por ciento de este grupo de edad. Más del 20 por ciento de la mano de obra de las plantaciones comerciales, especialmente las plantaciones de tabaco, está constituido por niños. La CIOSL añadió que gran parte de la mano de obra infantil en las plantaciones comerciales está oculta debido a que el sistema incentiva a que trabaje la familia en su totalidad. La comunicación de la CIOSL indicó que esa organización sindical y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA) suscribieron un acuerdo con la Asociación Internacional de Productores de Tabaco (IATP), destinado a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones de tabaco, y que el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) y el TTAWU han firmado un acuerdo análogo a nivel nacional con la Asociación Tabacalera de Malawi. La CIOSL concluyó que en relación con el trabajo infantil, hasta la fecha se han registrado escasos progresos concretos.

2. En su respuesta, el Gobierno recordó la asistencia financiera y técnica suministrada por el Programa OIT/IPEC, para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil, que permitirá conocer el alcance, la naturaleza y las características del trabajo infantil en Malawi. El Gobierno manifestó que ha comenzado, junto con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales, varias actividades encaminadas a la prevención, retiro y readaptación de los niños que desempeñan tareas peligrosas. De ese modo, el Organismo de Cooperación para el Desarrollo de Noruega (NORAD) y del UNICEF-Malawi, firmó un Memorándum de Entendimiento, según el cual el Gobierno de Noruega facilitará fondos para que el UNICEF lleve a cabo actividades de erradicación de trabajo infantil en Malawi junto con el Gobierno, los empleadores, los sindicatos, la comunidad de donantes y las organizaciones de la sociedad civil. Todas esas organizaciones están representadas en el consejo de administración de actividades de erradicación del trabajo infantil en Malawi. El Gobierno afirmó también que en el Gobierno o en el sector privado se están realizando esfuerzos prácticos para suprimir el flagelo del trabajo infantil en la economía. Explicó que se han constituido un comité nacional y un grupo de trabajo nacional para la erradicación del trabajo infantil, que realizaron actividades en nueve distritos seleccionados de Malawi. El plan de acción del proyecto incluye: la elaboración de una política nacional contra el trabajo infantil; elaboración y adopción de un código de conducta contra el empleo de los niños; impartir formación a un número mayor de inspectores del trabajo; establecer en las comunidades comisiones de vigilancia del trabajo infantil; otorgar préstamos destinados a actividades generadoras de ingresos y actividades bancarias en pequeña escala en pueblos de distritos predeterminados o revisar las políticas y la legislación pertinente al trabajo infantil en Malawi. El Gobierno también se refirió a la Asociación para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecida en Malawi a iniciativa del sector privado, en particular, por las empresas cultivadoras de tabaco. La composición de esta Asociación incluye al MCTU, que es miembro de la CIOSL. El Gobierno también se refirió a la unidad de servicios sobre el trabajo infantil constituida por la Asociación de Exportadores de Tabaco de Malawi. En relación con la cuestión del trabajo infantil en el sector agrícola, el Gobierno recordó que Malawi es parte del Programa regional OIT/IPEC, relativo a la prevención, retiro y recuperación de los niños que desempeñan tareas peligrosas en el sector de la agricultura comercial en Africa, que también comprende Kenya, la República Unida de Tanzanía, Uganda y Zambia. La Comisión observó que el Gobierno ha comunicado amplia información sobre las medidas adoptadas para garantizar la abolición del trabajo infantil, pero no suministró pormenores sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicitó al Gobierno tenga a bien facilitar esa información para que la Comisión pueda evaluar la abolición efectiva del trabajo infantil en el país y la observancia del Convenio.

La Comisión también envió al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

La Comisión toma nota además de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de febrero de 2002, y de los comentarios suministrados por el Gobierno a las cuestiones planteadas en el informe de la CIOSL.

1. Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Política nacional en materia de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL el trabajo infantil en Malawi es un serio problema, en particular, en la agricultura comercial y de subsistencia, aunque también en el servicio doméstico, en el que los niños, en particular, del sexo femenino trabajan en las ciudades. La CIOSL alega que más de 440.000 niños entre los 10 y 14 años de edad son económicamente activos en Malawi, una cifra que constituye más del 30 por ciento de este grupo de edad. Más del 20 por ciento de la mano de obra de las plantaciones comerciales, especialmente las plantaciones de tabaco, está constituido por niños. La CIOSL añade que gran parte de la mano de obra infantil en las plantaciones comerciales está oculto debido a que el sistema incentiva a que trabaje la familia en su totalidad. La comunicación de la CIOSL indica que esa organización sindical y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA) suscribieron un acuerdo con la Asociación Internacional de Productores de Tabaco (IATP), destinado a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones de tabaco, y que el Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) y el TTAWU han firmado un acuerdo análogo a nivel nacional con la Asociación Tabacalera de Malawi. La CIOSL concluye que en relación con el trabajo infantil, hasta la fecha se han registrado escasos progresos concretos.

2. En su respuesta, el Gobierno recuerda la asistencia financiera y técnica suministrada por el Programa OIT/IPEC, para llevar a cabo una encuesta sobre el trabajo infantil, que permitirá conocer el alcance, la naturaleza y las características del trabajo infantil en Malawi. El Gobierno manifiesta que ha comenzado, junto con las organizaciones no gubernamentales y los interlocutores sociales, varias actividades encaminadas a la prevención, retiro y readaptación de los niños que desempeñan tareas peligrosas. De ese modo, el Organismo de Cooperación para el Desarrollo de Noruega (NORAD) y del UNICEF-Malawi, recientemente han firmado un Memorándum de Entendimiento, según el cual el Gobierno de Noruega facilitará fondos para que el UNICEF lleve a cabo actividades de erradicación de trabajo infantil en Malawi junto con el Gobierno, los empleadores, los sindicatos, la comunidad de donantes y las organizaciones de la sociedad civil. Todas esas organizaciones están representadas en el consejo de administración de actividades de erradicación del trabajo infantil en Malawi. El Gobierno afirma también que en el Gobierno o en el sector privado se están realizando esfuerzos prácticos para suprimir el flagelo del trabajo infantil en la economía. Explica que se han constituido un comité nacional y un grupo de trabajo nacional para la erradicación del trabajo infantil, que realizaron actividades en nueve distritos seleccionados de Malawi. El plan de acción del proyecto incluye: la elaboración de una política nacional contra el trabajo infantil; elaboración y adopción de un código de conducta contra el empleo de los niños; impartir formación a un número mayor de inspectores del trabajo; establecer en las comunidades comisiones de vigilancia del trabajo infantil; otorgar préstamos destinados a actividades generadoras de ingresos y actividades bancarias en pequeña escala en pueblos de distritos predeterminados o revisar las políticas y la legislación pertinente al trabajo infantil en Malawi. El Gobierno también se refiere a la Asociación para la Erradicación del Trabajo Infantil, establecida en Malawi a iniciativa del sector privado, en particular, por las empresas cultivadoras de tabaco. La composición de esta Asociación incluye al MCTU, que es miembro de la CIOSL. El Gobierno también se refiere a la unidad de servicios sobre el trabajo infantil constituida por la Asociación de Exportadores de Tabaco de Malawi. En relación con la cuestión del trabajo infantil en el sector agrícola, el Gobierno recuerda que Malawi es parte del Programa regional OIT/IPEC, relativo a la prevención, retiro y recuperación de los niños que desempeñan tareas peligrosas en el sector de la agricultura comercial en Africa, que también comprende Kenya, la República Unida de Tanzanía, Uganda y Zambia. La Comisión observa que el Gobierno ha comunicado amplia información sobre las medidas adoptadas para garantizar la abolición del trabajo infantil, pero no suministró pormenores sobre los resultados obtenidos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar esa información para que la Comisión pueda evaluar la abolición efectiva del trabajo infantil en el país y la observancia del Convenio.

La Comisión también envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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