ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Partes I y II del Convenio.Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el impacto de las medidas adoptadas con miras a alcanzar los objetivos del Convenio en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 (PND). Dicho plan incluye medidas en materia de lucha contra la pobreza y la desigualdad, así como de promoción del empleo, en particular en zonas rurales y para ciudadanos pertenecientes a etnias indígenas, montubias y afroecuatorianas. La Comisión observa que, entre las metas establecidas en el PND, se encontraba reducir la incidencia de la pobreza extrema por ingresos del 8,7 por ciento al 3,5 por ciento para 2021, así como también reducir la tasa de pobreza multidimensional del 35,2 por ciento al 27,4 por ciento para 2021. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno informa que, entre 2019 y 2020, la pobreza extrema por ingresos aumentó del 8,9 por ciento al 14,89 por ciento y la pobreza multidimensional nacional también aumentó, del 38,1 por ciento al 40,2 por ciento. Asimismo, el PND incluía entre sus objetivos la reducción de la brecha entre los ingresos del decil más pobre y el decil más rico a menos de 20 veces al 2021. Sin embargo, el Gobierno informa que la diferencia de ingresos entre el decil más pobre y el decil más rico aumentó de 23,2 veces en 2019 a 34 veces en 2020. En este sentido, la Comisión nota la indicación del Gobierno de que este indicador estructural responde a varios factores, como el ciclo económico bajo, disminuciones de los niveles de empleo, y la emergencia sanitaria COVID-19. A este respecto, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 14 de noviembre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESC) expresó su preocupación por la persistente brecha entre las áreas rurales y urbanas, y por el porcentaje importante de los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios que están por debajo del umbral de la pobreza (documento E/C.12/ECU/CO/4, párrafo 41). Otro de los objetivos del PND era aumentar del 65,87 por ciento al 75,02 por ciento para el 2021 el porcentaje de instituciones educativas con oferta intercultural bilingüe en aquellas zonas con población mayoritaria perteneciente a una comunidad indígena. Al respecto, el Gobierno informa que este porcentaje aumentó del 66,3 por ciento en 2019 al 66,6 por ciento en 2020. El PND también contemplaba entre sus objetivos la aumentación del porcentaje de personas indígenas que tienen empleo adecuado del 26,3 por ciento al 29,19 por ciento al 2021. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno informa que este porcentaje disminuyó del 23,2 por ciento en 2019 al 15,2 por ciento en el 2020. Por consiguiente, la Comisión observa que la mayor parte de las metas establecidas en el PND 2017-202 no fueron alcanzadas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, en el marco del «Plan Toda Una Vida» de 2018, que tenía como objetivo avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y solidaria, se han tomado diferentes medidas, tales como el otorgamiento de una transferencia mensual condicionada de 240 dólares de los Estados Unidos destinada a apoyar a personas con discapacidad muy grave, personas con enfermedades catastróficas o raras y huérfanas, y a menores de 18 años viviendo con el VIH, en situación socioeconómica crítica. El Gobierno informa que, a mayo de 2020, esta transferencia mensual había sido otorgada a aproximadamente 38 771 personas, de las cuales, el 88 por ciento tenían una discapacidad severa, el 10 por ciento tenían una enfermedad catastrófica, rara o eran huérfanas y el 2 por ciento eran menores de 18 años viviendo con el VIH. El Gobierno añade que el 52 por ciento de los beneficiarios eran hombres y el 48 por ciento mujeres. Por otro lado, la Comisión toma nota de la adopción en 2019 de la Norma Técnica para la aplicación del principio de empleo preferente, para personas que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, y que entre 2019 y 2020, benefició a 42 210 personas. Por último, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores de 2019 que tiene por objeto promover y garantizar los derechos de las personas adultas mayores. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población ecuatoriana (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, comunidades indígenas y personas en zonas rurales y remotas del país. Asimismo, considerando el elevado porcentaje de la población en situación de extrema pobreza, la Comisión pide al Gobierno que tome las acciones necesarias para que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en tales medidas (artículo 5, párrafo 2).
Parte III.Trabajadores migrantes. El Gobierno informa que con el objeto de implementar políticas públicas destinadas a la integración de migrantes retornados, en 2018 se llevaron a cabo cuatro mesas de trabajo a las que asistieron representantes de las instituciones del Estado y miembros de la sociedad civil, y se instituyó el mecanismo de la Mesa Nacional de Movilidad Humana. En este marco, se creó la Mesa Intersectorial de Atención e Integración a la Comunidad Ecuatoriana Migrante, que trata temas relacionados con migrantes retornados. La Comisión toma nota de queel Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humanaformuló la Agenda Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana (ANIMH) 2017-2021, la cual contemplaba políticas y acciones específicas relativas a la inclusión laboral y protección de derechos laborales de las personas ecuatorianas emigrantes, personas ecuatorianas retornadas, las personas extranjeras inmigrantes, las personas extranjeras en condición de refugio y apatridia y las personas víctimas de trata de personas y/o de tráfico ilícito de migrantes. Los resultados y la puesta en práctica de políticas públicas como producto de lo anterior incluyen: cursos y talleres mensuales a nivel nacional por parte del Ministerio de Trabajo para migrantes retornados sobre el manejo de finanzas, diseño y evaluación de proyectos comerciales; la creación del Crédito Productivo «Migrantes» para la inserción económica de los migrantes; y la creación de la Ventanilla de atención en movilidad humana en el Ministerio de Trabajo para brindar atención preferencial a los migrantes retornados. En este sentido, el Gobierno se refiere a las acciones más relevantes de cumplimiento a las políticas de ecuatorianos retornados, tales como el otorgamiento de 1 583 créditos entre 2017 y 2020 a migrantes retornados en el marco del programa Crédito Productivo Migrantes» y exenciones tributarias otorgadas a empresas que han contratado a ecuatorianos migrantes retornados. La Comisión toma nota igualmente de la celebración de ferias de empleo para migrantes retornados en 2017 y en 2019, donde participaron empresas del sector privado e instituciones del sector público. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno, referente a los trabajadores migrantes en el Ecuador obligados a vivir fuera de su país de origen. Con respecto a la cuestión de la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR) y Estados asociados, el Gobierno indica que la tarifa por un visado de residencia temporal o permanente MERCOSUR es de 250 dólares de los Estados Unidos en el Ecuador, señalando que esta tarifa es mucho menor de la que debe pagarse en otros países que son partes del Acuerdo. Añade que la tarifa es más favorable, puesto que no debe pagarse por adelantado y es reembolsable en el caso de que la solicitud de visado sea rechazada. El Gobierno indica también que la tarifa de visados de residencia MERCOSUR en el Ecuador, temporal o permanente,para los ciudadanos colombianos, es solo de 50 dólares de los Estados Unidos, debido a la gran demanda de visados. Además, el Gobierno informa de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 826 de 2019, mediante el cual se otorgó una amnistía migratoria para los ciudadanos venezolanos y se estableció una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias especial que les permite trabajar, sin costo alguno y sin límite de tiempo de validez. El Gobierno añade que un descuento del 50 por ciento es aplicado a la tarifa de visados de personas de 65 años en adelante y una exoneración del 100 por ciento de la tarifa es aplicada a los visados de personas extranjeras con discapacidad igual o superioral 30 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados a los trabajadores migrantes y sus familias que se ven obligados a vivir fuera de sus hogares. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de los programas de reintegración de los trabajadores migrantes y familias que retornan al país. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV.Remuneración de los trabajadores. Protección de los salarios. El Gobierno informa que debido a que el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios no llegó a consenso respecto a la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) para 2021, este fue fijado por el Ministerio del Trabajo en 400 00 dólares de los Estados Unidos mensuales, mediante Acuerdo Ministerial Nº. MDT-2020-249, de 30 de noviembre de 2020. El Gobierno precisa que el Ministerio del Trabajo fijó el monto del SBU aplicando un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor, de acuerdo con el artículo 118 del Código del Trabajo y el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nº. MDT2020-185 de 17 de septiembre de 2020, que establece el procedimiento técnico para el cálculo de la variación anual al salario básico unificado. La Comisión toma nota de que el monto del SBU para 2022 fue fijado por el Ministerio del Trabajo en 425 dólares de los Estados Unidos, mediante Acuerdo Ministerial Nº. MDT-2021-276, de 21 de diciembre de 2021, debido a que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios no llegó a consenso respecto a este monto. A este respecto, la Comisión observa que nuevamente la fijación del SBU no fue producto de un consenso tripartito. Por otra parte, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno referente a las inspecciones de trabajo llevadas a cabo en 2021 con el objeto de sancionar a los empleadores que no han cumplido con el pago de sueldos o que se atrasaron en el pago de los mismos, y por no pago de beneficios como decimotercera y decimocuarta remuneraciones. No obstante, la Comisión observa que, de las 667 inspecciones llevadas a cabo en la dirección regional de Ibarra y las 918 en Guayaquil, no hubo ninguna sanción. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para promover la fijación del Salario Básico Unificado (SBU) en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, como previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Convenio. En este sentido, la Comisión se refiere a sus comentarios de 2021 en relación con la aplicación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los resultados del control ejercido por los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el pago normal y regular de los salarios, en particular en las direcciones regionales de Ibarra y Guayaquil, incluso información sobre el número de inspecciones, el número y tipo de violaciones identificadas, el resultado de las inspecciones y las sanciones impuestas.
Anticipo de los salarios. Desde hace más de veinte años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo aquellos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, así como para fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. En este sentido, en sus comentarios de 2014, la Comisión tomó nota de la presentación del proyecto código orgánico de relaciones labores por el Ministro de Relaciones Laborales ante la Asamblea Nacional en mayo de 2014, el cual incluía disposiciones que establecían límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulaban su forma de reembolso. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre todo avance alcanzado en relación con la aprobación del señalado proyecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que si bien la legislación laboral vigente no contempla disposiciones sobre el número o cuantía de los anticipos que puede solicitar un trabajador, no descarta crear una normativa complementaria que pueda reforzar la legislación principal. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que este anticipo pueda ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Adicionalmente, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre todo avance alcanzado respecto a la adopción del proyecto código orgánico de relaciones labores de 2014, y en particular, que indique toda modificación introducida por el mismo en relación con las disposiciones que regulan la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 el 13 de julio de 2017, que se articula de manera directa con la Agenda 2030. El Gobierno indica que el Plan tiene tres ejes denominados: «derechos para todos durante la vida», «economía al servicio de la sociedad», y «más sociedad, mejor Estado». El primer eje incluye entre sus objetivos: i) promover la inclusión económica y social; combatir la pobreza en todas sus dimensiones, a fin de garantizar la equidad económica, social, cultural y territorial; ii) garantizar el derecho a la salud, la educación, y al cuidado integral durante el ciclo de vida, bajo criterios de accesibilidad, calidad y pertinencia territorial y cultural; iii) garantizar el acceso al trabajo digno y la seguridad social de todas las personas, y iv) garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Asimismo, en el marco del plan se prevé la adopción de políticas destinadas a la reducción de la pobreza en las zonas rurales y a fomentar el acceso de la población rural a servicios básicos, tales como educación, salud y vivienda. En relación con las medidas previstas para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas, el plan prevé la adopción de políticas dirigidas a la promoción de la redistribución de tierras y el acceso equitativo a los medios de producción, así como el desarrollo de infraestructura necesaria para incrementar la productividad, el comercio, la competitividad y la calidad de la producción rural. La Comisión toma nota asimismo de la promulgación del «Plan Toda Una Vida» en 2018, que tiene como objetivo avanzar hacia una sociedad más justa, equitativa y solidaria, que reconozca a las personas como sujetos de derechos a lo largo de su vida. El Plan se ejecuta a través de siete misiones, entre las que se encuentra la «Misión Menos Pobreza Más Desarrollo», que tiene como finalidad mejorar el nivel de ingresos de la población en situación de pobreza y pobreza extrema. La misión consiste en una transferencia monetaria condicionada mensual denominada «Bono de Desarrollo Humano», como subsidio focalizado al representante de aquellas familias que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad con miras a fomentar la corresponsabilidad en salud y educación. A este respecto, la Comisión observa que, según información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la incidencia de la pobreza extrema por ingresos disminuyó del 36,7 por ciento en 2007 al 21,5 por ciento en 2017, y la pobreza extrema se redujo del 16,5 por ciento al 8,7 por ciento. En el mismo período, la tasa de pobreza multidimensional (que mide el conjunto de privaciones de derechos a nivel de los hogares en cuatro dimensiones: educación; trabajo y seguridad social; salud; agua y alimentación; hábitat y vivienda; y ambiente sano) disminuyó del 51,5 por ciento al 34,6 por ciento. No obstante, la Comisión toma nota, con base en el documento de formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, de que las brechas por área geográfica o grupos poblacionales persisten, especialmente en el área rural, la Amazonía, los pueblos indígenas y los hogares con menores de 15 años. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo, edad y región, sobre las medidas tomadas y los resultados alcanzados por el Plan Nacional de Desarrollo 2017 2021, el «Plan Toda Una Vida», la «Misión Menos Pobreza Más Desarrollo». La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas destinadas a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población ecuatoriana (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas. La Comisión solicita además al Gobierno que incluya información actualizada sobre el impacto de tales planes en «las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2), tanto en las zonas urbanas como rurales.
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la ratificación por el Ecuador del Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados, publicado en el registro oficial núm. 209, en 2014, y la reglamentación interna dispuesta en el acuerdo ministerial núm. 000031, en el cual se establece como beneficiarios de esta categoría de visa en el Ecuador a los nacionales de la Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Uruguay. El artículo 9 del acuerdo establece los derechos de los inmigrantes y los miembros de sus familias en los Estados parte. En particular, el artículo 9, 1) y 2), prevé la igualdad respecto de los nacionales del país de recepción en relación con los de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas. Por otro lado, el artículo 9, 2), establece el derecho de los miembros de la familia dependientes del trabajador migrante a un permiso de residencia de idéntica vigencia al permiso del trabajador. El artículo 9, 3), establece el trato igualitario de los inmigrantes con respecto a los nacionales del país, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales. En lo que respecta al derecho de transferir remesas, el artículo 9, 5), dispone que «los inmigrantes de las Partes, tendrán derecho a transferir libremente a su país de origen, sus ingresos y ahorros personales, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, de conformidad con la normativa y la legislación interna de cada una de las partes». No obstante, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 5 de octubre de 2017, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación sobre los costos de las visas contempladas en este Acuerdo (entre 50 y 300 dólares de los Estados Unidos por persona), en virtud de que, en muchos casos, por la situación que viven las personas migrantes y sus familias, podrían resultar inaccesibles. Asimismo, la Comisión observa que el CRM señaló también la creación de la Dirección de Integración de Migrantes Retornados (con ocho unidades de integración a migrantes retornados en las ocho coordinaciones zonales) y de los varios programas de apoyo al migrante que retorna, en particular el programa de retorno asistido, planes de negocio, inserción laboral, créditos y vivienda para los migrantes retornados. El CRM lamentó, sin embargo, la falta de información disponible sobre el impacto de estos programas en la asistencia y la reintegración de los trabajadores migratorios y familias que retornan (documento CMW/C/ECU/CO/3, párrafos 38 y 44). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar la accesibilidad de las visas contempladas en el Acuerdo sobre residencia para los nacionales de los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados a los trabajadores migrantes y sus familias que se ven obligados a vivir fuera de sus hogares. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los programas de reintegración de los trabajadores migrantes y familias que retornan al país. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Protección de los salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la promulgación de diversos acuerdos por los que se establecen el salario básico unificado y el pago de la remuneración decimotercera y decimocuarta. A este respecto, la Comisión toma nota de la aprobación del acuerdo ministerial núm. MDT-2018-270, por el que se fija a partir del 1.º de enero de 2019 el salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de la maquila, en 394 dólares mensuales. La Comisión toma nota igualmente de la adopción del acuerdo ministerial núm. MDT-2019-199 el 5 de agosto de 2019, por el que se regula el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración a la que tienen derechos las personas trabajadoras y ex trabajadoras por parte del empleador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo. Asimismo, establece las condiciones bajo las cuales los trabajadores pueden acordar con el empleador la acumulación del pago de dichas remuneraciones, así como el control y sanciones a imponer por los servicios de inspección en caso de incumplimiento. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada sobre la aplicación en la práctica de los señalados acuerdos ministeriales. En particular, solicita al Gobierno que envíe información sobre los resultados del control ejercido por los servicios de la inspección del trabajo para garantizar el pago normal y regular de los salarios, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio.
Anticipo de los salarios. Desde hace más de veinte años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo aquellos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, así como para fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. En este sentido, en sus comentarios de 2014, la Comisión tomó nota de la presentación del proyecto Código Orgánico de Relaciones Labores por el Ministro de Relaciones Laborales ante la Asamblea Nacional en mayo de 2014, el cual incluía disposiciones que establecían límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulaban su forma de reembolso. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre todo avance alcanzado en relación con la aprobación del señalado proyecto. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno no proporciona información en su memoria al respecto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario; limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo e indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y declarar legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente e impedir que este anticipo pueda ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Adicionalmente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre todo avance alcanzado respecto a la adopción del proyecto Código Orgánico de Relaciones Labores de 2014, y en particular, que indique toda modificación introducida por el mismo en relación con las disposiciones que regulan la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 2 del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014 que incluye información relacionada con la solicitud directa de 2008. El Gobierno destaca la reducción del índice nacional de pobreza extrema por necesidades básicas insatisfechas, el cual disminuyó del 39,4 por ciento en el 2005 al 14,2 por ciento en el 2011. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en junio 2013, la pobreza rural por ingreso se ubicó en 40,73 por ciento frente al 44,96 por ciento registrado en el año anterior mientras que la pobreza extrema rural se redujo del 20 por ciento en junio de 2012 al 16,93 por ciento en 2013. El Gobierno señala que los grupos que menos satisfacen sus necesidades básicas, principalmente servicios adecuados de vivienda y sistemas de abastecimiento de agua, son los indígenas, seguidos por los montubios y afroecuatorianos. La Comisión toma nota de la ejecución de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Buen Vivir 2013-2017 que incluye programas de vivienda rural y urbana marginal; bonos de desarrollo humano dirigidos a madres solteras, personas con discapacidades y adultos mayores en situación de pobreza; y programas dirigidos a mejorar el sistema de educación básica y la alimentación escolar. La Comisión invita al Gobierno a continuar brindando información sobre las metas alcanzadas mediante la ejecución de políticas destinadas al mejoramiento del nivel de vida. La Comisión también invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre los resultados obtenidos en su lucha contra la pobreza, con atención especial a las comunidades indígena, montubia y afroecuatoriana.
Artículos 4 y 5. Productores agrícolas e independientes. El Gobierno indica que uno de los principales objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir es impulsar la actividad de pequeñas y medianas unidades económicas asociativas que fomenten el desarrollo de la economía popular y solidaria. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas ejecutadas para fomentar el desarrollo de productores agrícolas e independientes para que puedan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos.
Artículo 12. Remuneración de los trabajadores. El Gobierno indica que la legislación laboral vigente no establece un límite máximo en cuanto al monto de los anticipos de los salarios. La Comisión ha tomado conocimiento de un proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales entregado por el Ministro de Relaciones Laborales a la Asamblea Nacional en mayo de 2014 para su respectiva discusión. La Comisión observa que en dicho proyecto se han incorporado disposiciones que establecen límites al monto de los anticipos de los salarios y que regulan su forma de reembolso. La Comisión espera que el Gobierno proporcione informaciones sobre la adopción de una nueva legislación de modo de asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones del artículo 12 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2008, que estaba redactada del modo siguiente:
Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la comunicación del Ministerio de Inclusión Económica y Social que se agregó a la memoria recibida en septiembre de 2008. Dicha comunicación resume el nuevo modelo de desarrollo social discutido en la Asamblea Constituyente y los principales programas sociales ejecutados por el Gobierno. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno presente una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.
Artículos 4 y 5. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno reitera que el Seguro Social ha ampliado su cobertura de servicios para atender a la población campesina. El Banco de Fomento y las otras instituciones crediticias promueven a los pequeños productores facilitándoles la adquisición de insumos y maquinaria. La Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 2, del Convenio establece que para asegurar un nivel mínimo de vida de los trabajadores «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación». La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria presente informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar a los productores independientes y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos (véanse las otras preguntas que se han incluido en el formulario de memoria para el artículo 5 del Convenio).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Artículo 12. El Gobierno se remite en su memoria a la información comunicada anteriormente. La Comisión había expresado la necesidad de que se adopten medidas para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo y a la necesidad de fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. La Comisión reitera su pedido de que en la próxima memoria se presenten indicaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la comunicación del Ministerio de Inclusión Económica y Social que se agregó a la memoria recibida en septiembre de 2008. Dicha comunicación resume el nuevo modelo de desarrollo social discutido en la Asamblea Constituyente y los principales programas sociales ejecutados por el Gobierno. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno presente una evaluación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.

Artículos 4 y 5. En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno reitera que el Seguro Social ha ampliado su cobertura de servicios para atender a la población campesina. El Banco de Fomento y las otras instituciones crediticias promueven a los pequeños productores facilitándoles la adquisición de insumos y maquinaria. La Comisión recuerda que el artículo 5, párrafo 2, del Convenio establece que para asegurar un nivel mínimo de vida de los trabajadores «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación». La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria presente informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar a los productores independientes y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos (véanse las otras preguntas que se han incluido en el formulario de memoria para el artículo 5 del Convenio).

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. Artículo 12. El Gobierno se remite en su memoria a la información comunicada anteriormente. La Comisión había expresado la necesidad de que se adopten medidas para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo y a la necesidad de fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. La Comisión reitera su pedido de que en la próxima memoria se presenten indicaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre 2003 que contiene informaciones en relación con su solicitud directa de 1999. La Comisión se propone seguir examinando el efecto dado al Convenio núm. 117 tomando en consideración las cuestiones estrechamente vinculadas con su aplicación que se han planteado sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

2. Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión agradecería que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 117 el Gobierno incluya una apreciación actualizada sobre la manera que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza.

3. Artículos 4 y 5. La Comisión desearía examinar informaciones actualizadas sobre la ampliación de la cobertura de los servicios del Seguro Social para atender a la población campesina y la manera en que el Banco de Fomento y las otras instituciones crediticias han facilitado a los pequeños productores la adquisición de insumos y maquinarias. El artículo 5, párrafo 2, del Convenio establece que para asegurar un nivel mínimo de vida de los trabajadores «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación».

4. Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión se remite a los comentarios en suspenso en relación con la aplicación del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). En comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 117, la Comisión había expresado la necesidad de que se adopten medidas para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo y a la necesidad de fijar una cuantía máxima de los anticipos de los salarios que haga legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también incluirá indicaciones sobre los progresos alcanzados al respecto (artículo 12).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3, del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre el desarrollo y los resultados de: i) los proyectos de microempresas que se pongan en ejecución a través del Ministerio del Trabajo; ii) la capacitación popular en áreas rurales; y iii) las medidas tomadas en virtud del reglamento general de la ley de desarrollo agrario, particularmente en lo que se refiere a los programas de investigación para potenciar, innovar, registrar y transmitir las técnicas y usos de las comunidades indígenas, campesinas, montubias y afroecuatorianas que mantienen sistemas ancestrales de producción, y a las acciones realizadas en el marco de la diversidad biológica.

Artículo 4. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la ejecución y los resultados de la financiación del Banco Nacional de Fomento a los pequeños y medianos productores (incluyendo los centros de acopio de iniciativa de organizaciones indígenas, montubias, afroecuatorianas, campesinas y comunitarias) y del sistema de seguros de créditos agrícola. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información sobre la participación del Estado en el desarrollo y beneficio de la población, en virtud de la nueva Constitución, a fin de: i) mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley (artículo 84, numeral 3), y ii) participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras (artículo 84, numeral 3)).

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información del Gobierno indicando que, conforme a la práctica constante en el país, una parte del sueldo o salario se entrega a la familia en su lugar de residencia y la otra al trabajador en su puesto de trabajo, aun cuando no existe una disposición expresa en el Código de Trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o contempladas para conformar la legislación con la práctica.

Artículo 11. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados del control ejercido por los servicios de la inspección de trabajo para garantizar el pago normal y regular de los salarios, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio.

Artículo 12, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 90 del Código de Trabajo que trata de la "retención limitada de la remuneración por el empleador". La Comisión recuerda al Gobierno que, además de regular el modo de reembolsar los anticipos de los salarios, el artículo 12, párrafos 1 y 2, dispone que la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, será reglamentada por la autoridad competente. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro próximo las medidas necesarias para regular la cuantía de los anticipos de los salarios, incluyendo los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, de conformidad con las disposiciones del Convenio mencionadas.

Artículo 12, párrafo 3. La Comisión espera que, cuando el Gobierno fije la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, tome también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador (promulgada el 4 de junio de 1984 y actualizada en enero de 1992), y de la ley reformatoria al Código del Trabajo (ley núm. 133, publicada el 21 de noviembre de 1991). Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.

Artículo 12, párrafos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 89 del Código del Trabajo no ha sido modificado por la ley núm. 133, de 1991, y que limita el reembolso de los anticipos al 10 por ciento del salario mensual. Solicita al Gobierno que indique cómo se regula la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, que pueden ser reembolsados en un período de varios meses.

Artículo 12, párrafo 3. La Comisión espera que, cuando el Gobierno fije la cuantía máxima de los anticipos de los salarios, tomará también las medidas para hacer legalmente irrecuperable todo anticipo en exceso de la cuantía fijada.

Artículo 15. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 27, párrafo 8, de la Constitución Política, estipula que la educación en el nivel primario y en el ciclo básico del nivel medio, es obligatoria. Solicita al Gobierno que indique a qué edad se establece la finalización de la educación obligatoria en virtud de esta disposición y que comunique información sobre toda ley o reglamentación promulgada para aplicar esta disposición constitucional. La Comisión ruega al Gobierno se sirva también indicar las medidas adoptadas para prohibir el empleo de las personas en edad escolar durante las horas de clase.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer