ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Visualizar en: Inglés - Francés

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, que se incluye en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, en su memoria el Gobierno proporciona información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo a nivel federal y provincial y recuerda que, desde su creación en 2005, Service Canada se encarga del acceso a los programas, servicios y prestaciones. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno colabora con las provincias y los territorios para ofrecer un conjunto integrado de programas en todo el país, en apoyo al desarrollo de las calificaciones y el empleo. Asimismo, toma nota de la información proporcionada sobre dos iniciativas clave: el programa Sello Rojo (Red Seal) y la iniciativa sobre la información en relación con el mercado laboral. En sus observaciones, el CLC se refiere al artículo 6 del Convenio e indica que el gasto público en servicios del empleo y medidas activas de mercado del trabajo es muy reducido. El CLC añade que el gasto público en medidas activas de mercado del trabajo, que en 2004 ascendía al 0,35 por ciento del producto interior bruto, se redujo hasta un 0,24 por ciento en 2012, lo cual coloca al Canadá casi en el último lugar de los países industrializados a este respecto. En su respuesta a las observaciones del CLC, el Gobierno indica que tanto los gobiernos provinciales como el gobierno federal del Canadá conceden mucha importancia a la aplicación de políticas activas a fin de promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido y que las políticas apoyan los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el impacto y la eficacia de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y sobre la manera en que garantiza «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinada a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre el número de oficinas públicas de empleo que se han establecido, el número de solicitudes de empleo que se han recibido, el número de empleos vacantes y el número de personas colocadas en el empleo por las oficinas.
Artículos 4 y 5. Cooperación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. En sus observaciones, el CLC indica que ha instado al Gobierno a establecer un foro de interlocutores del mercado de trabajo para facilitar el diálogo, la cooperación y la coordinación en curso entre las principales partes interesadas (los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los educadores y los formadores) y a velar por que las políticas públicas orienten las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo. En su respuesta, el Gobierno se refiere a la información proporcionada en su memoria y en memorias anteriores, y añade que se realizan consultas con las personas afectadas por las medidas que se adoptan, incluidos los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las consultas a nivel federal y provincial. Además, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en Saskatchewan no se han establecido comités consultivos. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la manera en que se consultan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a nivel federal y provincial sobre la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y la elaboración de la política del servicio del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que incluye información en respuesta a la observación de 2011 e información detallada de las provincias. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN), trasmitida por el Gobierno. La Comisión toma nota de que desde marzo de 2013, las bolsas de trabajo del sector privado pueden ofrecer empleos en línea por intermedio del Servicio Nacional del Empleo (NES) si cumplen con los requisitos legislativos del Gobierno del Canadá. En la Bolsa de trabajo en línea, que forma parte del NES, se publican anualmente aproximadamente un millón de ofertas de empleo regulares y de empleos para estudiantes. La Agencia de Empleo y Desarrollo Social de Canadá (ESDC) elabora iniciativas de empleo destinadas a grupos específicos, por ejemplo, pueblos aborígenes, jóvenes, trabajadores de edad y personas con discapacidades. El Gobierno indica que se introdujeron mejoras en el programa Seguro de Empleo (EI) para que las personas desempleadas tuvieran un mejor acceso a puestos de trabajo adecuados a sus calificaciones y que se encuentren en el ámbito local. En 2012-2013 Service Canada siguió invirtiendo en el diseño y utilización de tecnologías para facilitar el tratamiento automático de las solicitudes de empleo y amplió los servicios en línea, y mejorar por ese medio la prestación de servicio de EI. En sus observaciones, la CSN se refiere al artículo 3, párrafo 1), del Convenio, en el que se establece que el servicio del empleo deberá comprender una red de oficinas locales y regionales en número suficiente para atender a cada una de las regiones del país. La CSN indica que el cierre de las oficinas de Service Canada ha tenido repercusiones negativas en cuanto al tiempo empleado para tratar las reclamaciones de EI. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información actualizada sobre el impacto de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo y la manera en que éste garantiza «la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1, 2)). Además, la Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5. Cooperación con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Gobierno indica que la ESDC desarrolla actividades con las 13 provincias y territorios del Canadá para desarrollar una mano de obra productiva, calificada y adaptable. El Gobierno añade que la ESDC también facilita asociaciones con empleadores, trabajadores, cámaras de la industria y otras organizaciones sin fines de lucro a fin de elaborar herramientas y estrategias que ayuden a garantizar que las personas que buscan empleo y los trabajadores tengan las calificaciones y los conocimientos requeridos por el puesto de trabajo al que aspiran. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información sobre la manera en que se consulta a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Cooperación con representantes de los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida en septiembre de 2011, a los comentarios del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC). En septiembre de 2010, el CLC indicó que el Gobierno concede una escasa prioridad a las consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones establecidas en el Convenio. Asimismo, el sindicato observó que no existen comisiones consultivas, tal como se prevén en el artículo 4 del Convenio, con la participación de organizaciones sindicales y de empleadores, que se ocupen de la organización y el funcionamiento del servicio del empleo en el país. El CLC solicitó que se tenga en cuenta la posibilidad de crear dichas comisiones consultivas para examinar cuestiones específicas y evaluar los progresos del Gobierno en lo que respecta a la aplicación del Convenio. A largo plazo, un proceso de consultas en virtud del artículo 4 podría ayudar a coordinar mejor la formación en el lugar de trabajo, reuniendo a los empleadores, los sindicatos y diversos estamentos del Gobierno. El Gobierno indica que realiza consultas con los empleadores y los trabajadores sobre una serie de cuestiones relacionadas con el desarrollo de las calificaciones y el empleo utilizando, entre otros medios: i) reuniones de la Mesa redonda de competencias de la mano de obra (RWS), que está compuesta por altos representantes de la comunidad empresarial, los sindicatos, y los gobiernos federal y provinciales, y ii) consultas sectoriales y regionales con los empleadores y los sindicatos a través del programa del consejo del sector y otras iniciativas del Departamento de Recursos Humanos y de Desarrollo de las Competencias (HRSDC). La Comisión toma nota de que Service Canada está revisando su enfoque para mejorar más los servicios al tiempo que impulsa la eficiencia. Este proceso se inició en 2009 y uno de sus objetivos es simplificar y mejorar la presencia de Service Canada en todo el país equilibrando las interacciones personalizadas con el canal de autoservicio en línea. En sus comentarios de 2010 el CLC indicó que continuaba identificando a demandantes que no recibían asistencia debido a la escasez de personal de las oficinas de Service Canada. Esto condujo a retrasos en la entrega de prestaciones o a que se denieguen dichas prestaciones debido a que los formularios no se completan de manera correcta. Además, en relación con el artículo 6, b) del Convenio, el CLC opina que el sistema de seguro de empleo canadiense (EI) no parece dar muestras de seriedad en lo que respecta a facilitar la movilidad entre regiones o provincias. El Gobierno respondió que se compromete a facilitar la movilidad entre las provincias y territorios. Una serie de estudios examinaron lo que determina la movilidad en el mercado de trabajo y si el EI desempeña una función decisiva cuando se trata de migrar a la búsqueda de empleo. Los resultados de dichos estudios señalan que factores como las características personales y del mercado de trabajo, y los costos del desplazamiento, desempeñan una función fundamental en las decisiones de trasladarse de lugar, y parece que el EI no es una barrera para la movilidad. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre la cooperación de representantes de empleadores y trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo (artículo 4, 1) del Convenio). Sírvase asimismo transmitir información sobre la eficacia de la revisión del servicio nacional del empleo emprendida por Service Canada.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer