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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Indonesia (Ratificación : 1999)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia de 2009, había aproximadamente 1,76 millones de niños ocupados en trabajo infantil en Indonesia. Instó al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil y a que proporcionara información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las diversas medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil. Estas medidas comprenden: i) realizar actividades de sensibilización encaminadas a prevenir y reducir el trabajo infantil; ii) difundir la hoja de ruta de Indonesia Libre de Trabajo Infantil, libros de bolsillo y folletos a 20 empresas, organismos e instituciones pertinentes; iii) alentar al sector privado a contribuir a la prevención del trabajo infantil a través de fondos de responsabilidad social empresarial; iv) prestar asistencia empresarial a los padres de niños vulnerables al trabajo infantil; v) elaborar directrices nacionales para la eliminación del trabajo infantil basado en la comunidad en las aldeas y distritos en colaboración con ONG; vi) preparar normas regionales para la eliminación del trabajo infantil, y vii) examinar la hoja de ruta de Indonesia Libre de Trabajo Infantil en 2022, y emprender una estrecha colaboración con los ministerios y organismos conexos para lograr el ODS 8,7 de eliminar el trabajo infantil de aquí a 2030. Además, se han adoptado varias medidas encaminadas a garantizar la educación de los niños, en particular los niños provenientes de familias desamparadas, y de zonas alejadas y desfavorecidas, a través del programa «Smart Indonesia» (para impedir que los niños abandonen la escuela) y de la Estrategia Nacional para Gestionar a los Niños No Escolarizados, e introduciendo asimismo una educación alternativa a través de la creación y de la distribución equitativa de unidades de educación no formal en zonas alejadas y desfavorecidas. Además, se ha establecido un sistema de información sobre la educación/el desarrollo basado en la comunidad para identificar a los niños no escolarizados.
El Gobierno se refiere asimismo a ciertos reglamentos y políticas adoptados por el Gobierno para la protección de los niños, en particular el Reglamento Ministerial núm. 2, de 2020, relativo al Plan estratégico del ministerio de empoderamiento de la mujer y protección de la infancia 2020-2024, el cual, entre otras cosas, tiene por objeto reducir el trabajo infantil, y el Decreto Ministerial Social núm. 1, de 2018, relativo al programa PPA-PKH, que proporciona efectivo a los hogares muy pobres. La Comisión toma nota además de la información comunicada por el Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, a través del programa PPA-PKH logró retirar del trabajo a 11 252 niños y 6 748 niñas en 2019, y a 4 078 niños y 4 922 niñas en 2020 en diversos sectores. En general, de 2008 a 2020, el Programa de Reducción del Trabajo Infantil, en apoyo del programa PPA-PKH, retiró a un total de 143 456 niños del trabajo infantil, los cuales fueron escolarizados.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el 5º y el 6º informe periódico combinado presentado al Comité de los Derechos del Niño de 2021 (CRC/IDN/5-6), según las conclusiones de la Encuesta Nacional de la Fuerza de Trabajo de 2019, 2,36 millones (el 6,35 por ciento) de la fuerza de trabajo son niños de entre 10 y 17 años de edad (párrafo 282). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión alienta enérgicamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos con miras a la eliminación progresiva del trabajo infantil. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños retirados del trabajo infantil.
Artículo 2, 1).Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley núm. 13 de 2003 (Ley de Recursos Humanos) excluyó de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. También tomó nota de que, según el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 2009, el 57 por ciento de todos los niños que trabajan de entre 5 y 17 años de edad estaban ocupados en la agricultura, incluidas la silvicultura, la caza y la pesca. Además, de todos los niños que trabajan de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, el 12,7 por ciento trabajaban por cuenta propia, y el 82,5 por ciento eran trabajadores familiares no remunerados.
Con respecto a la situación del trabajo infantil en el sector agrícola, el Gobierno indica que el servicio de inspección del trabajo ha realizado esfuerzos para vigilar la situación del trabajo infantil en este sector a través de la declaración del sector de plantaciones de aceite de palma libre de trabajo infantil en 287 empresas en 35 distritos/ciudades en siete provincias. Indica asimismo que el Reglamento gubernamental núm. 78 relativo a la protección especial para los niños en situaciones de explotación, y el Reglamento presidencial núm. 25 de 2021 relativo a políticas de distrito/ciudades orientadas a los niños, fueron adoptados para proteger a los niños contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno en 2021 en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), estaban llevándose a cabo discusiones de grupo específicas y actividades de formación orientadas a los inspectores del trabajo sobre cómo gestionar el trabajo infantil. Al tiempo que toma nota de que una gran mayoría de niños que trabajan sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo están ocupados en el empleo informal, que no está cubierto por la Ley de Recursos Humanos, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Convenio se aplique a todos los niños, incluidos los que trabajan fuera de una relación de trabajo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para fortalecer la capacidad y expandir el alcance de los servicios de inspección del trabajo a fin de vigilar mejor a los niños que trabajan en la economía informal y por cuenta propia, especialmente en el sector agrícola. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número y la naturaleza de las violaciones relativas al empleo de niños y jóvenes detectadas por el servicio de inspección del trabajo, y sobre las sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico. En lo tocante a la protección de los niños ocupados en trabajo doméstico, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3).Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, al parecer, no había disposiciones en la Ley sobre Recursos Humanos que previeran que el empleador debía mantener un registro y ponerlo a disposición.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información pertinente a este respecto. Por consiguiente, recuerda una vez más que el artículo 9, 3) del Convenio exige que el empleador mantenga registros que indiquen el nombre y apellidos y la edad o fecha de nacimiento, debidamente certificados siempre que sea posible, de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias, enmendando la legislación, para garantizar que se obligue a todos los empleadores a mantener registros de todas las personas menores de 18 años de edad que trabajen para ellos, de conformidad con el artículo 9, 3) del Convenio, y que comunique información sobre toda medida adoptada a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional, inspección del trabajo y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia, de 2009, según la cual son aproximadamente 1,76 millones los niños ocupados en un trabajo infantil en Indonesia. En su mayoría, trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la casa y la pesca (el 57 por ciento de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 17 años de edad). La Comisión también tomó nota de la información del Gobierno sobre varias medidas adoptadas para impedir que los niños menores de 15 años de edad estén ocupados en un trabajo infantil, como el Programa de Bienestar Social Infantil y la disposición de una ayuda para matriculación de los niños que fueron retirados, a través del Programa de Reducción del Trabajo Infantil, un programa de transferencias condicionadas de dinero para mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres; y se adoptó, en 2014, una «Hoja de ruta hacia una Indonesia libre de trabajo infantil en 2022» (Hoja de ruta de 2022).
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre sus continuos esfuerzos en la prevención del trabajo infantil. En ese sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno, a través de la aplicación de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, retiró a 105 956 niños del trabajo infantil, de 2008 a 2018. También toma nota de que la Hoja de ruta de 2022 se amplió a 12 provincias, habiendo alcanzado la campaña Indonesia Libre de Trabajo Infantil a las partes interesadas de tres provincias. Además, se adoptaron medidas para reforzar las inspecciones del trabajo: i) exigiendo que los empleadores realizaran un informe laboral obligatorio; ii) llevando a cabo inspecciones preliminares y posteriormente inspecciones regulares en un período estipulado; iii) realizando inspecciones especiales basadas en denuncias públicas, en solicitudes de las empresas y/o en una orden del jefe de la inspección del trabajo, y iv) efectuando una nueva inspección basada en la evaluación del informe de inspección del jefe de la inspección del trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 19 de junio de 2014 y de 10 de julio de 2014, respectivamente, expresaron su preocupación por la elevada prevalencia de trabajo infantil en el país, incluidos los trabajos peligrosos (documento CRC/C/IDN/CO/3-4, párrafo 71). También toma nota de que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales manifestó su preocupación porque las medidas adoptadas en 2014, encaminadas a cubrir a 15 000 niños, no estaban de conformidad con la magnitud del problema, que afecta a millones de niños (documento E/C.12/IDN/CO/1, párrafo 23). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo insta a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la eliminación del trabajo infantil. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre la expansión de las políticas de educación y medidas de sensibilización y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también solicita al Gobierno que refuerce la inspección del trabajo en los ámbitos nacional y local, para ayudar a que se haga un seguimiento de la situación del trabajo infantil, en particular en el sector agrícola. Por último, solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas, de las violaciones detectadas y de las sanciones impuestas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual el trabajo infantil está extendido en Indonesia, teniendo lugar, en su mayor parte, en las actividades informales y no reguladas, como la venta ambulante y los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la ley núm.13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), excluyó de su aplicación a los niños que están ocupados en un empleo por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. Tomó nota asimismo de la información contenida en el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia, de 2009, según la cual, de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 12 años de edad, el 12,7 por ciento trabaja por cuenta propia y el 82,5 por ciento son trabajadores familiares sin remuneración. La Comisión tomó nota de que se elaboró un proyecto de reglamentación gubernamental dirigido a proteger a los niños que trabajan en la economía informal, en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, que está en discusión entre los ministerios y los sectores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la unidad para la supervisión de las peores formas de trabajo infantil (BPTA), establecida por el Ministerio de Recursos Humanos, supervisa y hace un seguimiento de la aplicación de las leyes relativas al Trabajo Infantil en la economía informal y a través de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, retira a esos niños del trabajo infantil. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información acerca de la adopción del proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Tomando nota una vez más de que la gran mayoría de niños que trabajan por debajo de la edad mínima no gozan de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que en un futuro muy próximo se finalice y adopte el proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este sentido. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de niños que trabajan en la economía informal y que han sido retirados a través de la reducción del trabajo infantil como parte del Programa de aspirantes a familias, así como sobre el número de niños que trabajan en la economía informal a los que la unidad para la supervisión de las peores formas de trabajo infantil identificó e impidió que trabajaran.
2. Trabajo doméstico. Con respecto a la protección de los niños ocupados en el trabajo doméstico, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 9, 3). Llevar los registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley sobre la Mano de Obra no parecía contener ninguna disposición en la que se establezca que un empleador deberá llevar y tener un registro a disposición de la autoridad competente. Observó además la declaración del Gobierno de que el artículo 6 de la decisión núm. Kep 115/Men/VII/2004, que establece que un empleador que emplea a niños para desarrollar sus talentos e intereses deberá presentar un formulario de informe correspondiente, es únicamente aplicable a los empleadores que contraten a niños para representaciones artísticas o actividades afines.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. La Comisión recuerda que la obligación del empleador prevista en el artículo 9, 3), del Convenio, que establece que éste ha de llevar y tener a disposición de la autoridad competente registros y otros documentos que contengan el nombre y los apellidos y la edad o fecha de nacimiento de todas las personas menores de 18 años empleadas por él o que trabajen para él, es aplicable a los niños que trabajen en todas las actividades y sectores. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, mediante la introducción de enmiendas en la legislación o el reglamento, para establecer la obligación de los empleadores de llevar registros de los niños empleados en todas las actividades económicas y no únicamente con fines de representación artística o actividades afines.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota con anterioridad de la información contenida en la encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia (2009), según la cual son aproximadamente 1,76 millones los niños ocupados en un trabajo infantil prohibido en Indonesia. La mayoría de ellos trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca (el 57 por ciento de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 17 años). La encuesta indica asimismo que, al tiempo que la mayoría de los niños que trabajan aún siguen asistiendo a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas menores de 18 años trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste ha emprendido actividades para prevenir que los niños menores de 15 años estén ocupados en un trabajo infantil, como el programa de bienestar social infantil y la disposición de una ayuda para matrícula a los niños que fueron retirados, a través del Programa de reducción del trabajo infantil. El Gobierno también ha estado aplicando un programa de transferencia de dinero condicional para mejorar el acceso a la educación de los niños de familias pobres, con la reducción del trabajo infantil como indicador clave del programa.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se adoptó, en 2014, una «Hoja de ruta hacia una Indonesia libre de trabajo infantil en 2022» (la Hoja de ruta). La Hoja de ruta, que se perfila en el programa de acción, se divide en tres fases (2014-2016, 2017-2019 y 2020-2022), con cuatro programas prioritarios, incluido el marco regulatorio y la aplicación de la ley, la educación y la formación, la protección social y las políticas de mercado laboral. El Gobierno indica que la primera fase comenzó con actividades tales como la incorporación de los asuntos relativos al trabajo infantil, como indicador de desempeño clave del Ministerio de Trabajo, y la creación de una zona libre de trabajo infantil en la zona industrial de Makassar. Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que sigue existiendo un número significativo de niños ocupados en el trabajo infantil en el país, y pide, en consecuencia, al Gobierno, que prosiga sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños menores de 15 años de edad no estén ocupados en actividades económicas. Pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. La Comisión exhorta al Gobierno a que refuerce los servicios de inspección del trabajo a nivel nacional y local para contribuir a la supervisión de la situación del trabajo infantil. También solicita al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluida la información de la inspección del trabajo sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual el trabajo infantil está extendido en Indonesia, teniendo lugar, en su mayor parte, en las actividades informales y no reguladas, como la venta ambulante y los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la ley núm. 13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), excluyó de su aplicación a los niños que están ocupados en un empleo por cuenta propia o que trabajan sin una relación salarial clara. Tomó nota asimismo de la información del informe de la encuesta sobre el trabajo infantil en Indonesia, de 2009, según la cual, de todos los niños que trabajan entre los 5 y los 12 años de edad, el 12,7 por ciento trabaja por cuenta propia y el 82,5 por ciento son trabajadores familiares sin remuneración. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra estipula que el Gobierno tiene la obligación de realizar esfuerzos para superar los problemas relativos a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo y que esos esfuerzos deberían ser especificados mediante una reglamentación gubernamental. En ese sentido, la Comisión tomó nota de que se elaboró un proyecto de reglamentación, dirigida a proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, que está en discusión en el Ministerio de Trabajo.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo estableció una unidad para la supervisión de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (BPTA), fuera del marco de una relación de trabajo. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal, está aún en discusión en los ministerios y sectores. La Comisión debe expresar una vez más su preocupación de que la gran mayoría de niños que trabajan por debajo de la edad mínima no gocen de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la finalización y la adopción, en un futuro muy próximo, del proyecto de reglamentación que protege a los niños en la economía informal. Pide al Gobierno que transmita una copia de esta ley, en cuanto se haya adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la unidad a cargo de la supervisión de los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo.
2. Trabajo doméstico. Con respecto a la protección de los niños ocupados en el trabajo doméstico, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios detallados en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009) según la cual, aproximadamente 1 760 000 niños realizan trabajos prohibidos en el país (a saber, niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, niños de 13 y 14 años que realizan trabajos que no son ligeros, y niños de entre 15 y 18 que realizan trabajos peligrosos). La mayoría de ellos trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca (el 57 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 17 años). La Encuesta indica además que mientras la mayor parte de los niños aún asisten a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas que tienen menos de 18 años de edad trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños de edades inferiores a la edad mínima no sean ocupados en el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha iniciado actividades para impedir que los niños menores de 15 años sean ocupados en trabajo infantil, tales como el Programa de Bienestar Social de la Infancia, aplicado por el Ministerio de Asuntos Sociales, que incluye facilitar asistencia monetaria a los padres de niños en situación de riesgo y medidas para alentar el regreso de los niños a la escuela. El Gobierno proporciona también asistencia escolar a los niños retirados del trabajo por intermedio del Programa de Reducción del Trabajo Infantil, a través de la Dirección de Educación y Servicios Especiales del Ministerio de Educación. Asimismo, la Comisión toma nota de la información de la OIT/IPEC, de septiembre de 2011, según la cual el Plan Nacional de Desarrollo de mitad de período (2010-2014) incluye estrategias y políticas relativas al trabajo infantil. Además, desde 2008, el Gobierno ha puesto en práctica un programa de transferencias de dinero condicionadas, para mejorar el acceso a la enseñanza de los niños pertenecientes a familias pobres, utilizando como indicador clave del programa la reducción del trabajo infantil. A finales de 2011, se esperaba que el programa abarcara aproximadamente a 1,1 millones de hogares. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que sigue existiendo en el país un número considerable de niños que realizan trabajo infantil y, por consiguiente, insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños de edades inferiores a la edad mínima de 15 años no sean ocupados en actividades económicas. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y sobre los resultados obtenidos. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo información de la inspección del trabajo sobre el número y naturaleza de las infracciones señaladas, violaciones observadas y sanciones aplicadas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. 1. Economía informal. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) indicó que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y la mayor parte tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. La Comisión también tomó nota de que la Ley núm. 13 de 2003 sobre la Mano de Obra excluye de su aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Además, la Comisión tomó nota de que en la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 2009, se señala que el 12,7 por ciento de todos los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años trabajan por cuenta propia, y que el 82,5 por ciento son trabajadores familiares no remunerados. La Comisión observó que sólo el 4,8 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 12 años (y sólo el 12,1 por ciento de los niños de 13 y 14 años) trabajan como «empleados», y por consiguiente, dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Mano de Obra. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra, el Gobierno está obligado a tomar medidas para solucionar los problemas relativos a los niños que trabajan fuera del marco de una relación de trabajo, y que esas medidas deberían concretarse en una reglamentación gubernamental. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha elaborado un proyecto de reglamentación gubernamental, que se está examinando en el Ministerio de la Mano de Obra, destinado a proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que mantiene la coordinación con los interesados pertinentes con objeto de finalizar el proyecto de ley sobre la protección de los niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo. El Gobierno indica que, hasta la fecha, está pendiente la elaboración de la definición de niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada nuevamente a expresar su preocupación por el hecho de que la amplia mayoría de los niños que trabajan y que no tienen la edad mínima para ello no se benefician de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la finalización y adopción de la Ley sobre la Protección de los Niños que trabajan fuera del marco de una relación de empleo, en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta ley, una vez que sea adoptada.
2. Trabajo doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de que la CSI denunciaba en su comunicación que hay niñas que llegan a trabajar entre 14 y 18 horas diarias, siete días a la semana, sin ningún día libre. La CSI indicó que esas niñas empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes, a pesar de que la edad mínima establecida es de 15 años. La CSI señaló también que, al parecer, el Gobierno no ha tomado medidas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688 000 niños — de la explotación y los abusos. A este respecto, la CSI indicó que la legislación nacional del trabajo excluye a los trabajadores domésticos de la protección mínima que se otorga a los trabajadores del sector formal y que las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no abordan el trabajo doméstico infantil.
La Comisión también tomó nota de la información que contiene un informe titulado «Reconocer el trabajo doméstico como trabajo», publicado por la Oficina de País de la OIT en Yakarta en abril de 2010, señalando que aproximadamente el 25 por ciento de los trabajadores domésticos de Indonesia son menores de 15 años, y que se espera que estos niños trabajen tanto como los trabajadores domésticos adultos. Además, dicho informe indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y cita un estudio en el que el 93 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalaron que habían sido víctimas de violencia física en el trabajo. Sin embargo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha elaborado un proyecto de ley para la protección de los trabajadores domésticos, que se examinaría en la Cámara de Representantes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que intensifica sus esfuerzos para impedir que los menores de 15 años trabajen como empleados domésticos, por ejemplo, mediante la formulación de directrices y la colaboración con los gobiernos locales para impedir el empleo en trabajos domésticos de niños menores de 15 años, y la realización de inspecciones con ese objetivo. La Comisión expresó su profunda preocupación por el número y la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico e instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adopción del proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en el sentido de que el proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos se ha incluido en el Registro del programa nacional de legislación para el período 2010 2014. El Gobierno indica que sigue alentando la discusión sobre este proyecto de ley. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala en relación con sus actividades con la OIT/IPEC y la ONG Save the Children, para retirar de la actividad a los niños que trabajan, especialmente en el servicio doméstico. El Gobierno añade que el Ministerio del Interior realizará actividades en el marco de un proyecto piloto denominado «Alto al trabajo doméstico de los niños» en cuatro provincias, y ha proporcionado servicios de rehabilitación a niños empleados como domésticos por intermedio del Albergue Temporario para Niños. Además, el Ministerio de Educación ha creado varias escuelas piloto adaptadas especialmente para niños que en el pasado realizaban trabajo infantil, incluyendo los niños en el trabajo doméstico. Recordando que el Gobierno se refirió por primera vez al proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos en 2008, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que esa ley se adopte en un futuro próximo, y que comunique una copia de esta legislación una vez que sea adoptada. Al tomar nota de las medidas tomadas por el Gobierno para impedir que niños menores de 15 años realicen trabajo doméstico, la Comisión insta al Gobierno a proseguir e intensificar esos esfuerzos, y a comunicar información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. 1. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y la mayor parte de este trabajo tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 13 de 2003 sobre la mano de obra, parece excluir de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Además, la Comisión tomó nota de que el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra estipula que el Gobierno tiene la obligación de realizar esfuerzos para hacer frente a la situación de los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, y que esos esfuerzos deben concretarse a través de una reglamentación gubernamental. A este respecto la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que había elaborado un proyecto de reglamento a fin de proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra.

La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de reglamento a fin de proteger a los niños que trabajan fuera de una relación de empleo está aún siendo debatido por una unidad técnica del Ministerio de la Mano de Obra. El Gobierno indica que continúa identificando cuestiones sobre este tema, y que a este respecto busca más aportaciones de expertos. La Comisión también toma nota de la información que contiene el Informe de la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia de 11 de febrero de 2010 (Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009)) en el que se señala que el 12,7 por ciento de todos los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y 12 años, trabajan por cuenta propia. La encuesta también indica que los trabajadores familiares no remunerados constituyen el 82,5 por ciento de todos los niños que trabajan de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, y el 81,5 por ciento de todos los niños que trabajan que tienen 13 ó 14 años. La Comisión observa que sólo el 4,8 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 12 años (y sólo el 12,1 por ciento de los niños de 13 y 14 años) trabajan como «empleados», y por consiguiente dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre la Mano de Obra. Por consiguiente, la Comisión expresa su preocupación por el hecho de que la amplia mayoría de los niños que trabajan y que no tienen la edad mínima para ello no se benefician de la protección de la Ley sobre la Mano de Obra. Observando que la Ley sobre la Mano de Obra (que obliga al Gobierno, en virtud del artículo 75, a hacer frente a la cuestión de los niños que trabajan sin tener un contrato de trabajo) ha estado en vigor desde 2003, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización y adopción de un reglamento gubernamental en relación con los niños que trabajan fuera del marco de un contrato de empleo, en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de este reglamento gubernamental tan pronto como se adopte.

2. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de los alegatos de la CSI, en su comunicación de 6 de septiembre de 2005, respecto a que hay niñas de sólo 12 años que llegan a trabajar diariamente entre 14 y 18 horas, siete días a la semana, sin ningún día libre. La CSI indicó que esas niñas empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes, a pesar de que la edad mínima establecida es de 15 años. Asimismo, la CSI señaló que parece que el Gobierno no ha tomado medidas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688.000 niños — de la explotación y los abusos. A este respecto, la CSI indicó que la legislación nacional del trabajo excluye a los trabajadores domésticos de la protección mínima que se otorga a los trabajadores del sector formal y que las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no abordan el trabajo doméstico infantil. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había señalado que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se había formulado, pero aún tenía que elaborarse. La Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que los niños de menos de 15 años no trabajan en el servicio doméstico.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que ha incrementado sus esfuerzos para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico. El Gobierno indica que el Ministerio de Promoción de la Autonomía de la Mujer ha elaborado directrices para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico y que estas directrices se han difundido entre diversos empleadores, en colaboración con varias ONG. Asimismo, el Gobierno indica que ha trabajado con jefes de los gobiernos locales a fin de establecer un compromiso conjunto para evitar que los niños de menos de 15 años trabajen en el servicio doméstico. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se organizó un taller sobre la retirada del trabajo de los niños trabajadores domésticos, para los inspectores del trabajo de diversas zonas, incluidos Bakasi, Tangerang y Tangerang Sur. La Comisión también toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se debatirá en el Parlamento de Indonesia. A este respecto, la Comisión toma nota de la información que contiene un informe titulado «Recognizing domestic work as work» (Reconocer el trabajo doméstico como trabajo) publicado por la Oficina de País de la OIT en Yakarta en abril de 2010 (Informe de la OIT de Yakarta) respecto a que este proyecto de ley contiene diversas disposiciones en materia de protección de los trabajadores domésticos. El informe de la OIT de Yakarta también indica que aproximadamente el 25 por ciento de los trabajadores domésticos de Indonesia tienen menos de 15 años, y que se espera que estos niños trabajen tanto como los trabajadores adultos. Además, el Informe de la OIT de Yakarta indica que el 81 por ciento de los trabajadores domésticos trabajan 11 horas o más al día, y cita un estudio en el que el 93 por ciento de los trabajadores domésticos que respondieron señalaron que habían sido víctimas de violencia física en el trabajo. La Comisión expresa de nuevo su profunda preocupación por el número y la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico, e insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Ley de Protección de los Trabajadores Domésticos se adopta en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de esta legislación, una vez que se haya adoptado.

Artículo 7. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el artículo 69, 1) de la Ley sobre la Mano de Obra permite el empleo de niños de entre 13 y 15 años de edad para trabajos ligeros siempre que el trabajo no detenga o interrumpa su desarrollo físico, mental y social. Además, el artículo 69, 2) de la Ley sobre la Mano de Obra dispone que los empresarios que emplean a niños en trabajos ligeros no pueden hacerles trabajar ni más de tres horas al día ni por la noche, y ello no tiene que dificultar su escolarización y deben cumplirse los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que les sean aplicables.

La Comisión toma nota de que según la Encuesta del Trabajo Infantil en Indonesia (2009) aproximadamente un 52 por ciento de los niños de 13 y 14 años que trabajan realizan trabajos que no son ligeros. Esto representa que aproximadamente 321.200 niños que debido a su edad sólo pueden realizar trabajos ligeros están llevando a cabo trabajos que no son ligeros. Por lo tanto, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para reforzar la aplicación del artículo 69, 2) de la Ley sobre la Mano de Obra (que establece las condiciones de los trabajos ligeros), a fin de garantizar que los niños de 13 y 14 años sólo realizan trabajos ligeros.

Artículo 9, párrafo 3. Mantenimiento de registros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que no existe disposición alguna en la Ley sobre la Mano de Obra que establezca que los empleadores tienen que mantener un registro y ponerlo a disposición de las personas interesadas. Tomó nota de que el Gobierno había señalado que la inspección del trabajo garantiza que los empleadores mantengan registros de los niños empleados para desarrollar sus talentos o intereses. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese una copia de los formularios pertinentes.

La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 6 del decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004, un empresario que emplea a niños para desarrollar sus talentos e intereses debe someter el formulario de informe correspondiente, y también toma nota de la copia del formulario presentada junto con la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión observa que el decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004 parece que sólo regula la participación de los niños en actividades artísticas, tales como los espectáculos y emisiones de televisión, y no se aplica a todos los niños que trabajan. Asimismo, la Comisión toma nota de la copia del reglamento núm. 02/MEN/1981 adjunta a la memoria del Gobierno, que proporciona directrices para el informe de empresa y el formulario adjunto de informe de empresa. Sin embargo, la Comisión observa que este formulario de empresa no parece cumplir con los requisitos de registro de un empleador que se establecen en el artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Aunque la parte 8 del formulario de informe de empresa requiere que los empleadores indiquen el número de jóvenes empleados, no requiere que indiquen los nombres o edades de esos trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que la ley núm. 7, de 1981 (en virtud de la que se promulgó el reglamento núm. 02/MEN/1981), especifica que este informe de empresa sólo debe presentarse anualmente, o cuando una empresa se establece, traslada o se liquida. A este respecto, la Comisión toma nota de que parece que los empleadores no mantienen este formulario de informe de empresa y que éste no se pone a disposición de los inspectores del trabajo. Observando que ni los formularios de informe previstos en el decreto ministerial núm. Kep-115/Men/VII/2004, ni el reglamento núm. 02/MEN/1981, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 9, párrafo 3, del Convenio, la Comisión insta al Gobierno a adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias para garantizar que todos los empleadores, independientemente del tipo de trabajo realizado, mantengan un registro en el que se indique el nombre y la edad o la fecha de nacimiento de las personas a las que emplean que tienen menos de 18 años de edad.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota del proyecto de la OIT/IPEC sobre la mejora de la capacidad nacional para recopilar, analizar y difundir datos sobre el trabajo infantil a través de la prestación de asistencia técnica para las encuestas, las investigaciones y la formación, con el que se pretendía llevar a cabo una encuesta nacional sobre el trabajo infantil y promover respuestas nacionales más efectivas para ayudar a los niños trabajadores y los niños que corren el riesgo de tener que trabajar.

La Comisión toma nota de que según la Encuesta sobre Trabajo Infantil en Indonesia (2009), aproximadamente, 1.760.000 niños realizan trabajos prohibidos en el país (a saber, niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, niños de 13 y 14 años que realizan trabajos que no son ligeros, y niños de entre 15 y 18 años que realizan trabajos peligrosos). Esto representa el 43,3 por ciento de todas las personas de menos de 18 años que trabajan. La mayor parte de los niños trabajadores (el 57 por ciento de los niños trabajadores de entre 5 y 17 años) trabajan en la agricultura, incluida la silvicultura, la caza y la pesca. Además, la Encuesta sobre el Trabajo Infantil en Indonesia (2009) indica que mientras la mayor parte de los niños aún van a la escuela, el 20,7 por ciento de las personas que tienen menos de 18 años de edad trabajan durante más de 40 horas a la semana. La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que trabajan y que aún no han cumplido la edad mínima para ello, y solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, los niños de menos de 15 años no trabajan. Pide al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas, además de información sobre la forma en la que se aplica el Convenio, incluidos extractos de los informes de los servicios de inspección, e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones aplicadas. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. 1. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de la indicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y la mayor parte de este trabajo tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión tomó nota de que la Ley núm. 13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), parece excluir de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual en 2006 y 2007 se realizaron tres talleres, con representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como de universidades y de las fuerzas policiales a fin de debatir las soluciones apropiadas para hacer frente a la situación de los niños que trabajan fuera de una relación de empleo. Asimismo, el Gobierno indica que se ha elaborado un proyecto de reglamento sobre directrices en relación a los niños que trabajan fuera de una relación de empleo, con el que se pretende proteger a los niños que trabajan por cuenta propia, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de reglamento del Gobierno sobre directrices en relación a los niños que trabajan fuera de una relación de empleo se adopte en un futuro próximo. Solicita al Gobierno que proporcione una copia de este reglamento tan pronto como se haya adoptado y que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.

2. Trabajo doméstico. La Comisión tomó nota de los alegatos de la CSI, en su comunicación de 6 de septiembre de 2005, respecto a que hay niñas de sólo 12 años que llegan a trabajar diariamente entre 14 y 18 horas, siete días a la semana, sin ningún día libre. Había tomado nota de que, según la información de la CSI, aunque Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y la legislación nacional establece la edad mínima para el empleo en 15 años, en general, las niñas empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y 15 años, e incluso algunas empiezan antes. Además, la Comisión tomó nota de que la CSI indicó que parece que el Gobierno no ha tomado medidas para proteger a los trabajadores domésticos, que son, como mínimo, 688.000 niños, de la explotación y los abusos, y que las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no se ocupan del trabajo doméstico infantil.

La Comisión toma nota de que, según el informe final del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Prevención y eliminación de la explotación del trabajo doméstico infantil a través de la educación y la formación (marzo de 2004-febrero de 2006)», la Asociación de Proveedores de Trabajadores del Servicio Doméstico de Indonesia (APPSI) se unió al movimiento para combatir el trabajo doméstico infantil y, como resultado de ello, el proyecto pudo ayudar a apoyar los derechos de muchos niños que podían convertirse en trabajadores domésticos o que ya trabajaban en el servicio doméstico. Sin embargo, el informe final indica que el Ministerio sobre la Mano de Obra de Indonesia necesita el apoyo de un marco legal para poder proteger a los trabajadores domésticos. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la protección de los trabajadores domésticos, pero que la elaboración del proyecto final llevará tiempo debido a las condiciones sociales, económicas y culturales de Indonesia. Asimismo, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, ha estado realizando esfuerzos para proteger a los trabajadores domésticos, incluso señalando a la atención de la APPSI la necesidad de no «suministrar» a niños de menos de 15 años para el trabajo doméstico. Una vez más, la Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños de menos de 15 años que trabajan en el servicio doméstico. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y garantizar que los niños de menos de 15 años no trabajan en el servicio doméstico. Pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de ley sobre protección de los trabajadores domésticos se adopte en un futuro próximo, a fin de que los niños que trabajan en el servicio doméstico disfruten de la protección del Convenio. Además, solicita al Gobierno que transmita información en su próxima memoria sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículo 7 del Convenio. Trabajos ligeros. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno señaló que se estaban realizando debates en relación con los criterios para los tipos de trabajo ligeros que pueden ser realizados por niños entre 13 y 15 años. Toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual las actividades que pueden ser realizadas por niños de entre 13 y 15 años de edad están contempladas en el artículo 71 de la ley núm. 13 de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra) y por el decreto ministerial núm. Kep 115/MEN/VII/2004, que establece las condiciones en virtud de las cuales los niños pueden ser empleados para desarrollar sus talentos e intereses. La Comisión observa que el artículo 15 del mencionado decreto ministerial establece algunas condiciones para el empleo de niños de menos de 15 años de edad: la obligación de presentar un acuerdo escrito; que el trabajo se realice fuera de las horas en que deben asistir a la escuela; un período máximo de trabajo de tres horas al día y 12 horas a la semana; y el respeto de los reglamentos sobre seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, la Comisión también observa que no se establece ninguna edad mínima para los niños empleados a fin de desarrollar sus talentos e intereses. Si el Gobierno pretende definir los trabajos ligeros como actividades para desarrollar los talentos e intereses, la Comisión debe recordarle que, según el artículo 7, párrafo 1), del Convenio, la legislación nacional podrá permitir el empleo o el trabajo de personas de 13 a 15 años de edad en trabajos ligeros. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar que sólo los niños que tienen al menos 13 años de edad pueden trabajar o ser empleados en trabajos ligeros, incluidas las actividades para desarrollar sus talentos e intereses. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los cambios que se produzcan a este respecto.

Artículo 9, párrafo 3. Mantenimiento de registros. En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que no existe disposición alguna en la Ley sobre la Mano de Obra, o en ningún otro texto legislativo disponible, que establezca que los empleadores tienen que llevar un registro y ponerlo a disposición de las personas interesadas. Había tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la inspección del trabajo garantiza que los empleadores lleven registros de los niños empleados para desarrollar sus talentos e intereses. Asimismo, la Comisión toma nota de que, aunque el Gobierno indica que ha adjuntado una copia del formulario de registro a su memoria, de hecho, dicho formulario no se ha enviado a la Oficina. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre este punto, la Comisión le pide de nuevo que indique si, aparte del caso de los empleadores que emplean a niños para desarrollar sus talentos e intereses, los empleadores mantienen registros que contengan los nombres y edades, o fechas de nacimiento, debidamente certificadas, siempre que sea posible, de las personas que emplean o que trabajan para ellos y que tienen menos de 18 años de edad. Si los empleadores mantienen estos registros, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione una copia del formulario de registro. Si no lo hacen, insta al Gobierno a que adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para garantizar que todo empleador, independientemente del número de personas a las que emplee o del tipo de trabajo, lleve un registro en el que se indique el nombre y la edad, o fecha de nacimiento, debidamente certificada, siempre que sea posible, de las personas a las que emplea o que trabajan para él y que tienen menos de 18 años de edad.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según proyecto de la OIT/IPEC sobre la mejora de la capacidad nacional para compilar, analizar y difundir datos sobre el trabajo infantil a través de la prestación de asistencia técnica para las encuestas, las investigaciones y la formación, que debe finalizar el 30 de septiembre de 2010, en Indonesia no existe información nacional fiable sobre los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que participan en actividades económicas. Toma nota de que el proyecto pretende realizar una encuesta nacional sobre el trabajo infantil como complemento de la encuesta nacional regular realizada por la Oficina Nacional de Estadística, BPS-Estadística de Indonesia. El proyecto promoverá respuestas nacionales más eficaces en lo que respecta a los niños trabajadores y los niños que corren el riesgo de convertirse en trabajadores, generando capacidades nacionales en la compilación y utilización de datos en los que se basan esas respuestas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el empleo de los niños y jóvenes, una vez que estén disponibles. Asimismo, le ruega que proporcione información sobre la forma en que el Convenio se aplica, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones aplicadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 6 de septiembre de 2005. Pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ambito de aplicación. 1. Empleo por cuenta propia. La Comisión había tomado nota de la comunicación de la CSI respecto a que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y que la mayor parte del trabajo infantil tiene lugar en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante y el trabajo en los sectores agrícola y doméstico. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 13, de 2003 (Ley sobre la Mano de Obra), parece excluir de su ámbito de aplicación a los niños que trabajan por cuenta propia o en empleos que no queda claro que estén remunerados. Asimismo, había tomado nota de que el Gobierno estaba elaborando un reglamento sobre los niños que trabajan en el sector informal, de conformidad con el artículo 75 de la Ley sobre la Mano de Obra. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que por el momento, aún está coordinando con las partes interesadas, un reglamento sobre los niños que trabajan sin una relación de empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados para adoptar un reglamento sobre los niños que trabajan fuera de una relación de empleo.

2. Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de los alegatos de la CSI en su comunicación de 6 de septiembre de 2005 respecto a que niñas de sólo 12 años llegan a trabajar diariamente entre 14 y 18 horas, siete días a la semana, sin ningún día libre. Además, según la CSI, a muchos niños que trabajan en el servicio doméstico se les prometen salarios decentes, buenas condiciones de trabajo y la oportunidad de asistir a la escuela, pero raras veces estas promesas se materializan. Muy pocos de estos niños pueden estar escolarizados en la enseñanza formal, y la mayoría reciben salarios muy por debajo del salario mínimo del sector formal. Ciertos niños no reciben salario alguno. La Comisión toma nota de que según la información de la CSI, aunque Indonesia ha ratificado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y la legislación nacional establece la edad mínima para el empleo en 15 años, se ha encontrado que en general las niñas que empiezan a trabajar en el servicio doméstico entre los 12 y los 15 años, e incluso algunas empiezan antes. La CSI añade que parece que el Gobierno no ha tomado las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores domésticos — que son, como mínimo, 688.000 niños — de la explotación y los abusos. Las leyes nacionales del trabajo excluyen a los trabajadores domésticos de las garantías mínimas acordadas a los trabajadores del sector formal, tales como salario mínimo, horas de trabajo, descanso, vacaciones, contrato de empleo y seguridad social. Las leyes promulgadas para proteger a los niños de la explotación laboral no cubren el trabajo doméstico infantil.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 182 respecto a que está en proceso de regular el trabajo doméstico, incluida la protección de los niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños de menos de 15 años que trabajan como sirvientes. Insta con determinación al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación y garantizar que los niños de menos de 15 años no trabajan en el servicio doméstico. Pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que el reglamento antes mencionado se adopta lo antes posible a fin de que los niños que trabajan en el servicio doméstico se beneficien de la protección establecida por el Convenio.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 25 de junio de 2003, que contenía comentarios en torno a la aplicación del Convenio por Indonesia. La CIOSL alegaba que estaba muy extendido en Indonesia el trabajo infantil y que la mayor parte del trabajo infantil tenía lugar en actividades no reguladas del sector informal, como la venta ambulante, y los sectores agrícola y doméstico. Según la CIOSL, sin embargo, el trabajo infantil está generalizado también en actividades del sector formal, como la construcción, las fábricas, la minería y la pesca. En respuesta a los comentarios formulados por la CIOSL, el Gobierno indicaba que, en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la eliminación o la reducción del trabajo infantil no es una tarea fácil, puesto que el problema de los niños que trabajan está estrechamente relacionado con asuntos tales como la pobreza, los aspectos culturales y la falta de sensibilización de la sociedad.

En su observación anterior, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno no había escatimado esfuerzos en la eliminación o al menos la reducción del trabajo infantil, especialmente los relacionados con la colaboración con el IPEC/OIT. Invitaba al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos al respecto para hacer progresos sustantivos y para comunicar información precisa sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en la práctica.

La Comisión observa que el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), indica que se había adoptado, el 29 de octubre de 2002, un Plan de Acción Tripartito para el Trabajo Decente en Indonesia, en la reunión del Grupo Consultivo Tripartito, en la OIT, Oficina de Jakarta. Este Plan de Acción se centra en la aportación de un marco estratégico para el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, junto con la OIT, para trabajar en asociación hacia la meta del trabajo decente en Indonesia. Asuntos específicos para dar cumplimiento a los objetivos del trabajo decente, incluyen la eliminación del trabajo infantil, comprendidas sus peores formas, la reducción de la pobreza, la creación de oportunidades de empleo y la compilación de datos sobre la situación de los trabajadores en el país. El Plan prevé el lanzamiento de campañas de sensibilización en torno al trabajo infantil, así como programas específicos que han de crearse en relación con los niños trabajadores domésticos y con el trabajo infantil en ocupaciones peligrosas como la minería, la pesca y la agricultura. Otras acciones incluyen una asistencia consultiva sobre las reformas de la legislación laboral.

Además, la Comisión toma nota con interés de que se había dado inicio, en 2003, al Plan de Acción Nacional para prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, con el respaldo del IPEC/OIT. Este Plan de Acción Nacional requiere el desarrollo de un programa de acción nacional, a efectos de alcanzar los objetivos del Plan de Acción Nacional. Este programa de acción nacional es el marco del Programa de Duración Determinado (PDD), en Indonesia, respaldado por el IPEC/OIT, y que se realizará de 2003 a 2007. La asistencia del IPEC/OIT al Plan de Acción Nacional, consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte, se centrará en la promoción de cambios en las políticas relativas al trabajo infantil. La segunda parte, implicará intervenciones centradas en cinco sectores identificados por el Plan de Acción Nacional como áreas prioritarias para la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que será un total de 26.350 el número de niños a los que se impedirá estar ocupados en el trabajo infantil, y 5.100, el de niños que serán retirados del trabajo. Además, son aproximadamente 7.500 las familias que se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas aportadas por el proyecto, al igual que muchas comunidades de la zona. La Comisión toma nota asimismo de que está en curso un proyecto especial dentro del Plan de Acción Nacional, que se centra en los niños que trabajan en plataformas pesqueras. Este proyecto se dirige a reducir el número de los menores de 18 años de edad que trabajan en plataformas pesqueras, de 7.000 a 1.000, en un lapso de cinco años.

Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual había adoptado algunas medidas para impedir la contratación de niños para el trabajo infantil. Estas incluyen: a) un programa de la OIT, al que se había dado inicio en 2002, para identificar las formas eficaces de abordar a los niños trabajadores domésticos que son explotados frecuentemente; b) un proyecto del IPEC/OIT, iniciado en 1999, que se encaminaba a impedir que los niños estuviesen ocupados en trabajos riesgosos en la industria del calzado, y c) un programa del IPEC/OIT, iniciado en 2003, destinado a impedir que los niños trabajasen en las minas. Este último proyecto se dirige a garantizar que los niños menores de 15 años continúen en la escuela en lugar de trabajar en las minas, por lo que el proyecto respaldará asimismo acciones orientadas al aumento del número de escuelas y de maestros. Puesto que el ingreso alternativo para los padres parece ser también esencial para mantener a los niños fuera de las minas, el proyecto explorará otras actividades factibles generadoras de ingresos, como la agricultura y la labranza.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, había promovido la asistencia directa para librar a los niños del trabajo infantil. La Comisión observa que, desde 1999, el IPEC/OIT venía aplicando un proyecto encaminado a la eliminación del trabajo infantil en talleres de calzado. Cuando finalizó el proyecto, en julio de 2004, casi todos los niños trabajadores de este sector, habían sido retirados.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de Derechos del Niño (CRC/6/65/Add.23, informe adicional, 7 de julio de 2003, págs. 113-114), según la cual Indonesia cuenta con 60.000 a 70.000 niños de la calle. El Gobierno declara también que había adoptado un programa de red de protección social para los niños de la calle, que incluye albergues, educación, formación de aptitudes profesionales y capacidad empresarial. El Gobierno también había introducido, en 2004, un programa para librar a los niños de la calle, en Bandung Raya (Java Occidental), donde se espera que el suministro de albergues reduzca el tiempo que los niños de la calle pasan en la misma.

La Comisión propone examinar más específicamente la aplicación de todos los mencionados proyectos, así como los resultados alcanzados, en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a la comunicación de la CIOSL, de fecha 25 de junio de 2003, que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio por parte de Indonesia. Una copia de esta comunicación fue transmitida al Gobierno el 5 de septiembre de 2003, para que hiciese los comentarios que deseara sobre las cuestiones planteadas en ella.

En su comunicación, la CIOSL alega que el trabajo infantil está muy extendido en Indonesia y que el requisito de nueve años de educación obligatoria no se aplica en la práctica. La mayor parte del trabajo infantil se realiza en actividades no reguladas del sector informal, tales como la venta ambulante, y los sectores agrícola y doméstico. Según la CIOSL, sin embargo, el trabajo infantil también está muy extendido en las actividades del sector estructurado, tales como la construcción, las fábricas, la minería y la pesca.

En su respuesta a la comunicación de la CIOSL, el Gobierno indica que el trabajo infantil no es sólo problema del Gobierno de Indonesia, ya que casi todos los países en desarrollo o incluso los países desarrollados lo padecen. El trabajo infantil está causado principalmente por la pobreza estructural. Además, Indonesia, como país en desarrollo, ha realizado diversos esfuerzos para eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil. Por ejemplo, se han realizado esfuerzos continuos para eliminar el trabajo infantil con el apoyo del Programa OIT/IPEC para Indonesia. El Gobierno añade que para un país en desarrollo como Indonesia, eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil no resulta fácil ya que los problemas de los niños que trabajan están muy relacionados con otras cuestiones como la pobreza, los factores culturales y la concienciación de la comunidad.

La Comisión toma nota de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno a fin de eliminar o por lo menos reducir el trabajo infantil, en especial de los realizados en colaboración con la OIT-IPEC. La Comisión insta al Gobierno a que haga mayores esfuerzos a este respecto para lograr progresos y que le proporcione informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para combatir el trabajo infantil en la práctica.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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