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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3), y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras una serie de consultas con los interlocutores sociales, el proyecto de ley de relaciones del trabajo revisado se encuentra ante el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, el proyecto de ley revisado aborda las cuestiones mencionadas y, una vez promulgado, derogará la TUA. La Comisión saluda los artículos 16 y 19 del proyecto de ley de relaciones del trabajo, por los que se suprimiría la autoridad discrecional del registrador en relación con la inscripción de sindicatos y se limitarían las facultades del registrador a la recepción de un informe financiero anual de las organizaciones. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los avances relativos a la aprobación del proyecto de ley de relaciones del trabajo, el cual espera que esté en plena conformidad con el Convenio, y le solicita que proporcione un ejemplar de la ley, una vez adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3) y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno continuaría las consultas con los interlocutores sociales, que adoptaría, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo para reemplazar a la TUA y que abordaría las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha introducido ninguna modificación en la legislación y que, dado el tiempo transcurrido desde la última ronda de consultas legislativas, se ha hecho necesario iniciar nuevamente el proceso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que ha recibido fondos de una institución financiera internacional con el fin de emprender, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del proyecto de ley de relaciones del trabajo. Según el Gobierno el proceso de consulta durará un período de dieciocho meses, al término del cual el proyecto se presentará a la aprobación del Consejo de Ministros y espera que éste sea aprobado posteriormente por el Parlamento. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos constatados en la modificación de los artículos 11, 3) y 25 de la TUA y espera firmemente que el proyecto de ley revisado de relaciones del trabajo será adoptado en un futuro próximo y que los comentarios formulados por la Comisión más arriba se tendrán en cuenta con miras a dar pleno cumplimiento al Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Cuestiones legislativas. La Comisión se refirió con anterioridad a la necesidad de enmendar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el artículo 11, 3), con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25, con el fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones de las cuentas de los sindicatos. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo que derogaría los mencionados artículos de la TUA, aún está pendiente de la aprobación del Gabinete. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó, en su memoria, que: i) se produjeron algunos retrocesos en los progresos relativos al proyecto de ley de relaciones del trabajo como consecuencia de las circunstancias fuera de control del Departamento de Trabajo; ii) se hizo necesaria la revisión del anteproyecto de ley mediante consultas con la nueva dirección de los respectivos interlocutores sociales, y iii) se dio inicio a este proceso y el Gobierno seguía confiando en que se adoptara, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley. La Comisión expresó la esperanza de que se adoptara, en un futuro cercano, el nuevo proyecto de ley de relaciones del trabajo y se abordaran las cuestiones mencionadas.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, según las cuales: i) no se produjeron cambios respecto de la legislación o la práctica que afecta a la aplicación del Convenio; ii) no ha habido una nueva evolución respecto de las consultas en curso en relación con el propuesto proyecto de ley de relaciones del trabajo; y iii) el Gobierno sigue confiando en que se adopte, en un futuro próximo, el nuevo proyecto de ley.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno continúe las consultas con los interlocutores sociales, adopte, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo y que la misma aborde las cuestiones mencionadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión se había referido anteriormente a la necesidad de modificar los siguientes artículos de la Ley de Sindicatos (TUA): el párrafo 3 del artículo 11, a fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto a la inscripción de los sindicatos; y el artículo 25 a fin de limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas bancarias de los sindicatos. La Comisión reitera que, en su anterior solicitud directa, había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el nuevo proyecto de ley que, como ya se había afirmado anteriormente, derogaría los artículos anteriormente mencionados de la TUA, aún esperaba la aprobación del Gabinete.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que: 1) ha habido retrocesos en el progreso del nuevo proyecto de ley de relaciones laborales como consecuencia de circunstancias que desbordan el control del Departamento del Trabajo; 2) ha sido necesario revisar el proyecto de ley mediante consultas con los nuevos dirigentes de los respectivos interlocutores sociales; y 3) este proceso ha comenzado y sigue habiendo esperanzas de que el nuevo proyecto de ley se adoptará en un próximo futuro.
La Comisión confía que la nueva ley de relaciones laborales se adoptará en un futuro próximo y abordará las cuestiones mencionadas anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información, en su próxima memoria, sobre todo progreso realizado a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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