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Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2005. La Comisión confía en que el Gobierno comunique una memoria que incluya información en respuesta a los puntos formulados en la observación de 2005 de la Comisión, que plantea las cuestiones siguientes:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuáles son los objetivos de la política nacional del empleo, que se estableció en el contexto de la estrategia de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126, de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminado o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta las metas del empleo «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables, tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:
  • – medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por la reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor), y
  • – el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se había creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado del trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2005. La Comisión confía en que el Gobierno comunique una memoria que incluya información en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2005 de la Comisión, que plantea las cuestiones siguientes:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuáles son los objetivos de la política nacional del empleo, que se estableció en el contexto de la estrategia de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126, de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminado o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta las metas del empleo «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables, tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

–      medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por la reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor), y

–      el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se había creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado del trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2005. La Comisión confía en que el Gobierno comunique una memoria que incluya información en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2005 de la Comisión, que plantea las cuestiones siguientes:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuáles son los objetivos de la política nacional del empleo, que se estableció en el contexto de la estrategia de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126, de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminado o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta las metas del empleo «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables, tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

–           medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por la reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor); y

–           el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa nacional de ‘Zhashtyk’ para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se había creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno desde junio de 2005. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado las cuestiones siguientes.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuales son los objetivos de la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno señaló que la tasa de empleo descendió ligeramente pasando de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representaban el 53 por ciento de todos los desempleados y seguían figurando entre las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de Estrategia de lucha contra la pobreza de julio 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta, entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas del empleo y su relación con el desarrollo social y económico se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento clave de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten [véase el párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.

2. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

      medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor); y

      el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas.El Gobierno informó de que se creó un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido memoria del Gobierno desde junio de 2005. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado las cuestiones siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuales son los objetivos de la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno señaló que la tasa de empleo descendió ligeramente pasando de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representaban el 53 por ciento de todos los desempleados y seguían figurando entre las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de Estrategia de lucha contra la pobreza de julio 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta, entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas del empleo y su relación con el desarrollo social y económico se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento clave de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten [véase el párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo]. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.

3. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

—    medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor); y

—    el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se creó un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Coordinación de las políticas de empleo con la reducción de la pobreza.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que pidió en su observación de 2004. El Gobierno indica lo que pretende la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, y aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política de empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno indica que la tasa de empleo bajó ligeramente de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representan el 53 por ciento de todos los desempleados y siguen siendo una de las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza de julio de 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas de empleo y su relación con el desarrollo social y económico también se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento fundamental de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (véase el Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 490). Sírvase proporcionar información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad avanzada (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión también pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

—    medidas de formación y reconversión en favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor);

—    el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de «Zhashtyk» para el Empleo Juvenil hasta 2010» y el «Programa Estatal Nueva Generación para la Protección de los Derechos de los Niños».

3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa de que se ha creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional de empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación Kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política de empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como personas que trabajan en el sector rural o en el economía informal (artículo 3).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Coordinación de las políticas de empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que pidió en su observación de 2004. El Gobierno indica lo que pretende la política nacional del empleo establecida en el contexto de la estrategia nacional de lucha contra la pobreza 2003-2005, y aprobada por el decreto núm. 126 de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política de empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminando o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. Asimismo, el Gobierno indica que la tasa de empleo bajó ligeramente de un 92,5 por ciento en 2000 a un 91,1 por ciento en 2003. Los jóvenes desempleados representan el 53 por ciento de todos los desempleados y siguen siendo una de las cuestiones más problemáticas (tal como se mencionó en el documento de estrategia de lucha contra la pobreza de julio de 2004). En 2001, el Banco Mundial estimó que la tasa de pobreza era bastante alta entre el 45 por ciento y el 56,4 por ciento. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los objetivos de las políticas de empleo y su relación con el desarrollo social y económico también se reflejan en el programa «Amplia base para el desarrollo de la República Kirguisia hasta el año 2010», que fue aprobado el 29 de mayo de 2001. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, es un elemento fundamental de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 490). Sírvase proporcionar información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables tales como mujeres, jóvenes y personas de edad avanzada (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. La Comisión también pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:

-  medidas de formación y reconversión en favor de los trabajadores afectados por las reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor);

-  el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de «Zhashtyk» para el Empleo Juvenil hasta 2010» y el «Programa Estatal Nueva Generación para la Protección de los Derechos de los Niños».

3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa de que se ha creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional de empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado de trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación Kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política de empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas tomadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como personas que trabajan en el sector rural o en el economía informal (artículo 3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido una memoria del Gobierno desde septiembre de 1996. La Comisión ha tomado conocimiento de que la Oficina, en colaboración con el programa de la Unión Europea TACIS, contribuyó a la preparación de «la concepción de la política estatal de empleo de la República Kirguiz hasta el año 2010», aprobada por el Gobierno en febrero de 2004. La Comisión entiende que la adopción de la «concepción» permitirá al Gobierno que se adopte en un futuro cercano un plan nacional de acción que implica nuevas orientaciones de la política activa del mercado de trabajo incluyendo medidas destinadas a grupos específicos de la población. La Comisión también recuerda que el Gobierno adoptó en diciembre de 2002 un documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de la asistencia recibida de la OIT en relación con la política del empleo y que indique las dificultades particulares que hayan podido encontrarse para alcanzar los objetivos de empleo establecidos, en el marco de una política social y económica coordinada, y en consulta con los representantes de las personas afectadas, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.

2. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los siguientes asuntos:

-  las medidas tomadas o previstas para recopilar estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas de empleo de modo de obtener datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo;

-  la manera en que las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo;

-  informaciones sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades;

-  medidas de formación y reconversión en pro de los trabajadores afectados por las reformas estructurales;

-  la manera en que se aseguran las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las políticas de empleo;

-  los distintos programas que el Gobierno haya adoptado en relación con grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa Nacional de Asistencia Estatal para las Personas con Discapacidades», el «Programa Nacional «Zhashtyk» para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa Estatal Nueva Generación para la protección de los derechos de los niños».

3. La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a las informaciones solicitadas en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que dispone de la asistencia de la Oficina que le puede ayudar a cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido una memoria del Gobierno desde septiembre de 1996. La Comisión observa que el Gobierno adoptó en diciembre de 2002 el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Según las informaciones sobre el mercado del trabajo y el sistema educacional que contiene dicho documento se entiende que el ajuste estructural de la economía y la recesión de muchos sectores productivos dieron lugar a un aumento del desempleo. De acuerdo con la definición de la OIT, el nivel general de desempleo se estima entre 7 y 11 por ciento. Además, durante los últimos tres años, unos 20.000 trabajadores fueron despedidos debido a reducciones de personal. La Comisión solicita entonces al Gobierno que precise, en su próxima memoria, si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del DELP en materia de empleo, en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las personas interesadas, en conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda la importancia de otros convenios ratificados por Kirguistán, especialmente el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), cuya plena aplicación contribuirá seguramente a que se alcancen los objetivos de creación de empleo establecidos por el DELP. En relación con la creación de empleo por parte del sector privado, el Gobierno podría también referirse a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

2. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1997 había pedido al Gobierno que informe sobre los siguientes asuntos:

-  las medidas tomadas o previstas para recopilar estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas de empleo para obtener datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo;

-  la manera en que las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo;

-  informaciones sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades;

-  medidas de formación y reconversión en pro de los trabajadores afectados por las reformas estructurales;

-  la manera en que se aseguran las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las políticas de empleo.

3. La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a las informaciones solicitadas en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que dispone de la asistencia de la Oficina para cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no ha sido recibida. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 1997 que estaba redactada en los términos siguientes:

1. La Comisión toma nota de que la ley sobre el empleo de la población prevé, en su artículo 15, el establecimiento de estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas del empleo. Ruega al Gobierno que describa las medidas tomadas o previstas en aplicación de esta disposición para juntar y analizar los datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo. Ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades de colocación de los servicios de empleo.

2. La Comisión toma nota de que, entre los principios que deben guiar la acción del Gobierno, la ley sobre el empleo de la población prevé que la política de empleo debe estar coordinada con las otras políticas económicas y sociales. Se ruega que se indique cómo, en aplicación de esta disposición, se determinan y se revisan regularmente, «en el marco de una política económica y social coordinada», en conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio, las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Se ruega, especialmente, que se indique la manera en la cual las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de que los servicios de empleo prestan una atención especial a las categorías de trabajadores más afectadas por el proceso de transición hacia la economía de mercado, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de más edad y las personas con discapacidades. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo. Además, le ruega que describa las medidas de formación y de reconversión de los trabajadores afectados por las reformas estructurales. Le ruega que proporcione toda evaluación de la contribución de los programas de trabajos públicos a la inserción durable de sus beneficiarios en el empleo. También le ruega que proporcione precisiones sobre la naturaleza y el alcance de las medidas de promoción de las pequeñas y medianas empresas, así como sobre el desarrollo de la industria en la zona rural para proporcionar empleos a los jóvenes.

4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que por ahora no existe una cooperación real entre los sindicatos, los empleadores y las autoridades gubernamentales. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno se refiere al acuerdo realizado cada año entre el Gobierno y el Consejo de la Federación de Sindicatos sobre las cuestiones económicas y sociales. La Comisión señala por otra parte que, aunque el artículo 21 de la ley sobre el empleo de la población confiere a los sindicatos el derecho de participar en la elaboración de la política del empleo y de la legislación en este ámbito, no se reconoce expresamente un derecho análogo a las organizaciones de empleadores. A este respecto, la Comisión recuerda que según esta disposición del Convenio, los representantes de los empleadores y de los trabajadores deben ser consultados en pie de igualdad sobre las políticas de empleo, para que se tenga plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, para que colaboren plenamente en la elaboración de estas políticas y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Además, teniendo en cuenta el papel que ocupan en la población activa, podrá parecer oportuno incluir asimismo a los trabajadores del sector rural y del sector informal en dichas consultas. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, describa la manera mediante la cual se garantiza en la práctica la consulta del conjunto de los sectores interesados que requiere esta importante disposición del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.
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