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Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que indica que no ha habido cambios en la ley o en la práctica con respecto a la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione, conforme a lo solicitado en la Parte V del formulario de memoria, una evaluación general de la forma en que se aplica el Convenio, incluyendo por ejemplo, extractos de los informes de las autoridades responsables de la aplicación de las medidas que dan efecto al Convenio, así como toda información disponible sobre el número de trabajadores portuarios inscritos en los registros mantenidos de conformidad con el artículo 3 del Convenio, y de las variaciones que se hayan producido respecto a su número.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno que indica que no se ha producido ningún cambio ni en la legislación ni en la práctica con respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio desde su anterior memoria de 1998. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria, tal como se solicita en la parte V del formulario de memoria, indicaciones generales sobre la manera en que el Convenio se aplica y, que, por ejemplo, se adjunten extractos de informes de las autoridades encargadas de la aplicación de las medidas que dan efecto al Convenio, así como todas las informaciones disponibles respecto al número de trabajadores portuarios que figuran en los registros que se llevan de conformidad con el artículo 3 del Convenio y sobre los cambios ocurridos en el número de estos trabajadores.

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