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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículo 14, a) del Convenio.Restricciones al empleo y a la movilidad geográfica dentro del país. La Comisión observa que el Gobierno afirma una vez más que, si bien el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se reglamenta la circulación de los extranjeros, exige una autorización especial para que los trabajadores extranjeros salgan de su ciudad de residencia en Benin, en la práctica esto ya no se aplica y, de hecho, los extranjeros circulan libremente por todo el territorio nacional. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que tome medidas para derogar formalmente la restricción a la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes establecida en el Decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, y a que indique también los obstáculos para la derogación de dicho Decreto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y la movilidad geográfica en el país. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de que adoptara sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que estos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia, el Gobierno indica de nuevo que este decreto ha quedado obsoleto, y que, por consiguiente, la movilidad de los extranjeros sobre el territorio nacional no es objeto de restricción alguna. El Gobierno reconoce que el decreto no se ha derogado formalmente y se compromete a tomar todas las medidas necesarias para derogarlo cuanto antes. La Comisión toma nota de que el decreto ha caído en desuso, pero también observa que plantea esta cuestión desde hace más de veinte años. Recordando que, en virtud del artículo 14, a), del Convenio, los trabajadores migrantes que residen legalmente en el país deben tener derecho a la movilidad geográfica, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para derogar formalmente el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este efecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica en el país. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud al Gobierno con objeto de que adoptara sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que éstos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia, el Gobierno indica que ningún trabajador migrante que reside legalmente en el territorio nacional ha sido objeto de restricciones a su movilidad y reafirma que se adoptarán medidas para derogar el decreto mencionado. Recordando que, en virtud del artículo 14, a), del Convenio, los trabajadores migrantes que residan legalmente en el país tendrán derecho a la movilidad geográfica, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulgó el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en ese sentido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que instaba al Gobierno a que adoptara sin demoras medidas para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que éstos tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia. Al tomar nota de que el Gobierno señala que el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977, es obsoleto, sigue preocupando a la Comisión que la subsistencia de ese decreto sea causa de ambigüedad en cuanto a las disposiciones legales tendientes a la aplicación del Convenio y plantea dificultades específicas respecto de la aplicación del artículo 14, a), del Convenio, en virtud del cual los trabajadores que residan legalmente en el país tendrán derecho a la movilidad geográfica en las mismas condiciones que los nacionales. Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte sin demoras las medidas necesarias para derogar el decreto núm. 77-45, de 4 de marzo de 1977 y que comunique el texto pertinente a la Oficina.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 14, a), del Convenio. Restricciones al empleo y movilidad geográfica. Durante años la Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que transmitiese a la Oficina el texto de derogación del decreto núm. 77-45 de 4 de marzo de 1977 por el que se promulga el reglamento respecto al movimiento de extranjeros y se requiere que los extranjeros tengan una autorización especial para dejar su ciudad de residencia. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Ministro de Trabajo y el Ministro del Interior y Seguridad Pública están debatiendo en la actualidad la derogación de este decreto. La Comisión recuerda una vez más que aunque el artículo 14, a), permite durante una fase preliminar ciertas restricciones a la libertad de elección de empleo por parte de los extranjeros, no se puede restringir el derecho a la movilidad geográfica de los trabajadores migrantes con permiso de residencia, que desde el inicio de su estancia deben disfrutar de las mismas condiciones que los nacionales (véase asimismo el párrafo 397 del Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999). La Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora medidas para derogar el decreto núm. 77-45 de 4 de marzo de 1977.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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