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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2007, de los documentos en anexo y de las informaciones comunicadas en respuesta a la observación de 2006. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK).

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica que gracias al Programa quinquenal nacional para los trabajadores de edad, la tasa de empleo de dicha categoría aumentó alcanzando las cifras previas a la recesión económica de los años noventa. En efecto, según los datos publicados en Panorama des statistiques de l’OCSE en 2008, la tasa de empleo para la categoría comprendida entre los 55 y 64 años fue de 54,5 por ciento en 2006. La proporción de personas que han optado por una jubilación anticipada disminuyó también. El Gobierno estima que el Programa nacional para los trabajadores de edad se ha revelado eficaz para responder a los problemas de disponibilidad de mano de obra relacionados con los cambios demográficos. Según un informe publicado por la Oficina Finlandesa de Pensiones en abril de 2008, la edad media de jubilación aumentó de 59,1 años en 2005 a 59,5 años en 2007. El Programa nacional Veto, iniciado en 2003 y destinado a motivar a los trabajadores de edad a continuar sus carreras por dos o tres años adicionales ha proseguido igualmente durante el período cubierto por dicho informe. Sin embargo, durante el período examinado, la situación del empleo juvenil no ha mejorado: en 2006, la tasa de desempleo de jóvenes menores de 25 años ha sido más del doble de la del conjunto de la población activa (18,8 y 7,7 por ciento, respectivamente, según las estadísticas de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico). El Gobierno indica que en virtud de la reforma del funcionamiento de las oficinas de empleo puesta en marcha entre 2004 y 2006 como parte de la reforma de los servicios públicos de empleo, se han creado 44 centros de búsqueda de empleo para ayudar a los solicitantes de empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los efectos de las medidas destinadas a mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores de edad que desean permanecer en el mercado laboral. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se sirva facilitar información de cómo las medidas recientemente adoptadas para luchar contra el desempleo juvenil aumentaron las oportunidades para que los jóvenes se integren en la vida activa en empleos duraderos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando información sobre los efectos de la reforma de los servicios públicos de empleo para alcanzar las metas establecidas por el Convenio.

2. Medidas para los trabajadores afectados por un cambio en la empresa. La Comisión toma nota de la adopción el 30 de marzo de 2007 de la Ley sobre la Cooperación con las Empresas para apoyar el empleo en caso de cambios en las actividades de la empresa. Además de la oportuna comunicación sobre la situación actual y los proyectos futuros de la empresa, la ley prevé igualmente medidas que permiten a los trabajadores ser consultados respecto a las decisiones concernientes a su trabajo y su posición dentro de la empresa. Además, la Ley del 1.º de julio de 2005 sobre la Seguridad en Caso de Cambios (change security) tiene también por objeto mejorar la situación de los trabajadores amenazados por despidos o despedidos por motivos económicos o de productividad. La Comisión desea recibir información sobre la experiencia de los interlocutores sociales sobre el impacto de la creación de empleos y las medidas adoptadas en favor de los trabajadores afectados por el cambio en las empresas.

3. Políticas de formación. El Gobierno informa que en 2006, 69.000 personas comenzaron alguna formación consistente en perfeccionamiento profesional o en un diploma de formación profesional. De conformidad con el programa del Gobierno de Finlandia anunciado el 15 de abril de 2007, recursos se destinarán para aumentar el volumen de formación profesional en forma conjunta con empresas privadas así como el empleo subsidiado. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre los resultados en términos de empleo de la formación impartida en forma conjunta con las empresas privadas.

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), quienes se encuentran satisfechos con las reformas puestas en marcha y señalan además que el desempleo disminuyó tanto para los trabajadores de edad como para los desempleados por larga duración. Sin embargo, la SAK sostiene que las posibilidades de los solicitantes de empleo de larga duración para encontrar trabajo podrían verse afectadas si el Gobierno orienta su política de empleo hacia una mayor cooperación con las empresas privadas. Además, la SAK estima que el hecho de vincular los recursos de la política de empleo con la evolución de la situación del empleo conllevará una disminución de los recursos y un deterioro de la estructura de desempleo. La SAK admite que durante el mandato del Gobierno anterior, las medidas relativas al empleo fueron elaboradas con la cooperación de los interlocutores sociales y el Gobierno. Además, la SAK indica que el nuevo Gobierno declaró en su programa que las medidas tales como la protección en caso de cambios en la empresa, el seguro de empleo y las reformas relacionadas con la educación de adultos serán elaboradas en cooperación con los interlocutores sociales. Por su parte, el Gobierno hace saber que los interlocutores sociales han participado activamente en la elaboración de la ley relativa a la seguridad en caso de cambios. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la manera en la cual se tienen en cuenta las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores y de otras partes interesadas en la elaboración, aplicación y revisión de políticas y programas en materia de empleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2005, así como de los documentos anexados y de la información comunicada en relación con su observación de 2004, que incluye el Plan de Acción Nacional para el Empleo de 2004. También toma nota de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y de la Comisión de Empleadores de la Autoridad Local (KT), que se trasmitieron con la memoria.

1. Políticas para promover el empleo.En respuesta a la observación de 2004 de la Comisión, el Gobierno indica que sus cuatro programas de política intersectorial (programa de política de empleo, programa de política de creación de empresas, programa de sociedad de la información y programa de política de influencia del ciudadano), a los que se había dado inicio en 2003, avanzaban de conformidad con el plan. El programa de política del empleo, que se dirige a la reducción del desempleo estructural y a garantizar la disponibilidad de mano de obra, venía ejerciendo un impacto positivo desde 2004, como ponen de manifiesto las estadísticas sobre el empleo, cuya tendencia había sido al alza en los últimos pocos años. Este programa también incluye una reforma estructural de los servicios del empleo público, en los que se ha producido un notable incremento en los recursos dirigidos a los centros de los servicios de mano de obra, así como a la creación de 280 nuevos puestos. En lo que atañe al programa de política de creación de empresas, el Gobierno indica que se había bajado la base imponible del impuesto de sociedades y del impuesto sobre el capital, y que se había atenuado la tributación sobre los cambios en la generación de empresas. Además, a principios de 2005, se había reformado el sistema de subvención inicial, que en la actualidad estaba disponible para las personas desempleadas, para las personas que se hubiesen convertido en empresarios, tras haber sido empleados o que hubiesen realizado trabajos domésticos y cualquiera que hubiese completado sus estudios. En lo que concierne al programa sobre la sociedad de la información, el Gobierno indica que aproximadamente la mitad de los 1,5 millones de ciudadanos que carecían de tecnología de la información y de capacitación en materia de comunicación en 2000, las habían adquirido en el período comprendido entre 2000 y 2003.

2. Medidas en materia de políticas activas de empleo. El Gobierno indica que, con arreglo a los objetivos de la UE, se había intentado activar a la población desempleada y fuera del mercado laboral con diversos tipos de medidas. El Gobierno apunta a mejorar el empleo en 100.000 personas a finales de 2007 y trata de alcanzar una tasa de empleo del 75 por ciento en 2011. En relación con los jóvenes, el objetivo es reducir el desempleo en esta categoría con la ayuda de la formación profesional y de una política social activa. Según una garantía especial prevista en la ley, se ofrecerá a todo solicitante de empleo desempleado menor de 25 años de edad, una «opción activa» que mejore su situación cuando la persona hubiese estado desempleada de manera continuada durante tres meses. La meta del Gobierno es que, en 2008, al menos el 96 por ciento de aquellos que hubiesen completado la escuela polivalente, deberían pasar, el mismo año, a la escuela secundaria superior, a la formación profesional o a la educación polivalente adicional. En lo que atañe a las trabajadoras, el Gobierno recuerda que la firme situación de la mujer en el mercado laboral se basa en el elevado nivel de educación. Sin embargo, el Gobierno había dado inicio, en 2005, a un programa que está en curso dirigido a aumentar el número de mujeres en los puestos administrativos medios y superiores.

3. En cuanto a los trabajadores de edad avanzada, la Comisión toma nota de que la tasa de empleo y de actividad de dicho grupo se había ido incrementando con regularidad en los últimos pocos años. En ese sentido, el Gobierno menciona el programa VETO, que se encamina a ampliar las carreras profesionales, haciendo más atractivo el trabajo, desarrollando un medio ambiente laboral y una comunidad laboral, alentando el aprendizaje a lo largo de la vida y promoviendo la rehabilitación. Además, las restricciones a la jubilación anticipada y al empleo a tiempo parcial para los empleados superiores, introducidas en el sistema de pensiones de tiempo parcial, habían ejercido una influencia positiva en el mantenimiento de esos trabajadores en el mercado laboral. En relación con los inmigrantes, el Gobierno indica que su situación laboral había mejorado, debido a una mayor demanda de trabajo en el sector servicios y al hecho de que un número cada vez mayor de empleadores había tenido experiencias positivas contratando inmigrantes.

4. La Comisión toma nota asimismo de los esfuerzos del Gobierno para desarrollar programas de políticas activas de empleo y de capacitación. A tal efecto, el Gobierno prepara una reforma del sistema de apoyo al empleo, que debería introducirse en 2006. Se espera que los cambios proyectados aumenten el empleo subvencionado, mediante la creación de trabajos para los solicitantes de empleo desempleados. Según el Gobierno, el sistema vigente, demasiado detallado en su forma actual, no había alentado a las empresas a que hicieran uso del mismo, con lo que espera que la reforma determine un aumento del uso activo del apoyo al mercado laboral. La Comisión también toma nota de que los grandes objetivos de la estrategia de la política del empleo del Gobierno, incluyen una tasa de desempleo del 6 por ciento, en 2007, y del 5 por ciento, en 2010, manteniendo a los empleados en la vida laboral dos o tres años más que antes y mejorando la tasa de empleo de los trabajadores de más edad empleados superiores. La Comisión confía recibir, en la próxima memoria del Gobierno, una evaluación del impacto de las medidas activas de mercado de trabajo, incluida la información sobre la medida en que dichas medidas, en particular las iniciativas tomadas para mantener en el mercado del trabajo a los trabajadores de más edad en el empleo, han tenido el impacto deseado para la consecución de los objetivos de aumentar la fuerza de trabajo y de reducir el desempleo. Sírvase también seguir comunicando información detallada desglosada sobre las tendencias del mercado laboral (artículos 1 y 2 del Convenio).

5. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y en la aplicación de políticas. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, así como a los comentarios formulados por los interlocutores sociales, el Gobierno indica que al elaborar la legislación sobre los servicios del empleo, los interlocutores sociales, miembros de la Delegación de Política del Trabajo, habían tenido la oportunidad en 2002 de discutir el proyecto en seis ocasiones diferentes. Además, los interlocutores sociales habían tenido la oportunidad de aportar sus comentarios en el proceso legislativo. La Comisión toma nota de esta información y, en vista de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) y la Comisión de Empleadores de la Autoridad Local (KT), solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las consultas celebradas con los representantes del personal afectado, tanto al formularse las políticas de empleo como al aplicarse las medidas adoptadas con arreglo a tales políticas (artículo 3).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de la memoria completa del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2003, de los documentos anexos y de la información proporcionada en relación con su observación de 2002. Asimismo, la Comisión se refiere a sus comentarios realizados este año sobre la aplicación del Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

2. Políticas para promover el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha finalizado la reforma básica (la «segunda ola») de las políticas públicas de mercado de trabajo en aplicación de los planes de acción para 2001-2002. Según la información proporcionada, el lento crecimiento económico de 2001 y 2002 no incrementó el desempleo. El Gobierno informa que, la tasa de actividad fue la misma en 2002 que en 2001. El número de personas empleadas varió entre los diferentes grupos de edad con aumentos entre las personas de más edad y descensos entre los jóvenes de 15 a 19 años de edad. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre la adopción en 2003 de un nuevo amplio programa de políticas que comprende cuatro programas de políticas intersectoriales centradas en el empleo, la iniciativa empresarial, la sociedad de la información y la participación de los ciudadanos, que incluyen un compromiso renovado de hacer aumentar la tasa de empleo hasta cerca de un 70 por ciento. La Comisión toma nota de que los fines de este programa de políticas son especialmente importantes para alcanzar los objetivos de los artículos 1 y 2 del Convenio y apreciaría más informes sobre la ejecución de los programas y su impacto en el mercado de trabajo.

3. Medidas activas de políticas de trabajo. La Comisión toma nota de que el programa de políticas de 2003 pretende cambiar el apoyo pasivo al mercado de trabajo por medidas activas, y conseguir así una gestión más eficaz de los centros de servicios de mano de obra, centros que cuentan con una colaboración regional y local. La Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) señala su preocupación sobre la tasa general de participación de los desempleados en las medidas activas. La tasa de participación en 2002 sólo estuvo un poco por encima del 20 por ciento, esto es, sólo superó ligeramente el mínimo de la Unión Europea.

4. Al respecto, la Comisión toma nota de que el programa de políticas de 2003 incluye la ejecución de una reforma estructural de los servicios públicos de empleo. Para eliminar el desempleo estructural, la función de búsqueda de un nuevo empleo se separara del apoyo a los que tienen reducida su capacidad de trabajo. Asimismo, toma nota de que la SAK y la Confederación de Empleados Asalariados de Finlandia (STTK) consideran que los recursos atribuidos a las oficinas de empleo son demasiado reducidos o están distribuidos de forma inapropiada, lo cual ha tenido un efecto negativo especial para los desempleados de larga duración y aquellos trabajadores que recurrentemente están desempleados. La STTK añade que los esfuerzos realizados por los servicios públicos de empleo para corregir los desequilibrios según género del mercado de trabajo han sido insuficientes.

5. La Comisión toma nota también de que el Gobierno está intentando desarrollar un nuevo sistema que le permitirá responder de forma más eficaz y flexible a las necesidades en el área de la enseñanza profesional de adultos. Además, ya se han iniciado reformas específicas en lo que respecta a la organización y financiación de la formación profesional. La STTK indica que el programa de políticas de 2003 parece que concede una atención demasiado reducida a mejorar la competencia de los que trabajan y ayudarles a realizar su trabajo.

6. La Comisión toma nota con interés de la iniciativa en relación con los trabajadores de edad. El Gobierno informa que no sólo aumentó la cantidad de personas de 55 a 69 años, sino también que su nivel de actividad se incrementó en algo menos del 50 por ciento desde 1997 al 65 por ciento en 2002. Además, la tasa de desempleo para dicha categoría de la población se redujo de un 16,9 por ciento a 9,1 por ciento durante el mismo período. El Gobierno atribuye dicha evolución al Programa nacional para trabajadores de edad, iniciado en 1997, mediante el cual distintos ministerios, los interlocutores sociales y otros intervinientes asociaron sus esfuerzos para mejorar la situación en el mercado laboral de los trabajadores de edad. La Comisión destaca la naturaleza innovadora del mencionado Programa nacional destinado a modificar las respuestas más comunes del mercado laboral en relación con los trabajadores de edad que consiste en jubilarlos en lugar de mejorar su empleabilidad. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución que ha tenido la mencionada iniciativa.

7. La Comisión toma nota de que entre las medidas emprendidas en las oficinas de empleo para mejorar los servicios para los inmigrantes, el proyecto MaaTyö ha finalizado y los desafíos más importantes a los que ha tenido que hacer frente han sido la falta de recursos y la identificación de los requisitos de multicalificación. Asimismo, toma nota de que una de las conclusiones a las que se llegó en este proyecto fue el que los inmigrantes que tienen que pasar de los servicios de integración a los servicios normales necesitan especial apoyo. La SAK también señaló que la tasa de desempleo de los inmigrantes es todavía tres veces mayor que la de los nacionales.

8. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas. Además, la Comisión toma nota de que, según la Confederación de la Industria y Empleados Finlandeses (TT) y la Confederación de Empleadores de Industrias de Servicios de Finlandia (Palvelutyönantajat), los interlocutores sociales han sido consultados muy tarde sobre la preparación de la nueva legislación, en especial en relación con la preparación de la nueva legislación sobre los servicios de empleo (artículo 3).

9. La Comisión agradecería recibir más detalles en la próxima memoria del Gobierno sobre la forma en la que el Gobierno y los interlocutores sociales han abordado las cuestiones a las que se ha referido esta observación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria detallada y completa del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2000 y el 31 de mayo de 2002, de los documentos adjuntos y de la información proporcionada en respuesta a la observación de 2001. En especial, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada sobre la política de desarrollo general y sectorial.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que el desempleo descendió del 9,8 por ciento en 2000 al 9,1 por ciento en 2001. La tasa de empleo aumentó hasta un 67,6 por ciento en 2001, pero se esperaba que descendiese ligeramente en 2002. Sin embargo, el desempleo estructural sigue siendo alto, tal como indica la escasez de la oferta de mano de obra; y persisten las diferencias regionales significativas. El número de desempleados a largo plazo y de desempleados periódicos sigue siendo alto, especialmente entre los trabajadores más jóvenes y de edad avanzada, pero está descendiendo. La tasa de empleo de las mujeres subió hasta un 65,4 por ciento en 2001, mientras que el desempleo descendió hasta un 9,7 por ciento. Sin embargo, los contratos a plazo fijo siguen siendo los más habituales entre las trabajadoras y el mercado de trabajo sigue estando muy diferenciado según el género.

2. El Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo estableció en 2000 un grupo de trabajo para preparar la «segunda ola» de reformas básicas de las políticas públicas del mercado de trabajo. El grupo de trabajo publicó en enero de 2001 un informe en el que se establecían los objetivos básicos. El plan de acción para 2001 incluía los objetivos de aumentar la tasa de empleo, mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, mejorar las estrategias para aumentar las calificaciones de los trabajadores, y tratar el tema del cambio de edad en la estructura de la fuerza de trabajo. El plan de acción para 2002 añadió el objetivo de mejorar el sistema de aprendizaje continuo, y el Gobierno pretende alcanzar una tasa de empleo del 70 por ciento en 2003. La Comisión agradecería recibir más información en las futuras memorias sobre hasta qué punto se han logrado estos objetivos.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota de la información proporcionada respecto a las consultas tripartitas sobre las políticas de empleo, y sobre el hecho de que la Confederación de Sindicatos de los Profesionales Académicos de Finlandia (AKAVA) considera que el tripartismo se respeta en Finlandia.

Por último, la Comisión toma nota de nuevo de los siguientes comentarios comunicados por los interlocutores sociales:

-  la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) considera que en Finlandia las políticas activas de mercado del trabajo son insuficientes, ya que se han reducido los gastos para la formación y el empleo subvencionado. Además, la SAK considera que el apoyo proporcionado a los desempleados de larga duración debe adaptarse mejor a sus necesidades;

-  la Confederación de Empleados Asalariados de Finlandia (STTK) declara que el Gobierno debería concentrarse en nuevas medidas para la formación en el mercado de trabajo, el aprendizaje y otros empleos subvencionados. Se opone a los cambios estructurales que pueden violar los acuerdos colectivos sobre los sueldos y salarios. Le preocupa el hecho de que el poco uso que se hace del empleo subvencionado puede excluir del mercado del trabajo a los que buscan trabajo y están poco preparados para el empleo. También le preocupa que el hecho de que los servicios de empleo estén informatizados puede hacer que los que buscan trabajo no utilicen estos servicios. Por último, la STTK considera que el sistema de formación debería controlarse mejor para que tenga una buena calidad;

-  la AKAVA señala que la mejora continua de las calificaciones de los empleados es la clave para superar los problemas de colocación. En su opinión, la financiación de la formación profesional de los adultos se está convirtiendo en un tema importante a la luz de las crecientes necesidades de trabajadores altamente formados; la formación debe hacerse más flexible para los adultos que están trabajando; y deben encontrarse nuevas formas para que los empleadores contribuyan más al costo de la formación. En respuesta, el Gobierno declara que el Ministerio de Educación ha establecido un comité para estudiar las propuestas de financiación de la formación;

-  por su parte, la Comisión de Empleadores de la Autoridad Local (KT) opina que el problema principal en el mercado de trabajo finlandés es la alta tasa de desempleo entre los jóvenes y los de edad avanzada, y la alta tasa de desempleo en algunas regiones. Señala que el hecho de que la fuerza de trabajo esté envejeciendo implica que a largo plazo habrá escasez de oferta de mano de obra;

-  la SAK y la STTK también expresaron su preocupación sobre el mercado de trabajo con respecto a los inmigrantes, en especial debido al alto nivel de calificación que se exige.

La Comisión confía en que en su próxima memoria detallada, el Gobierno también incluirá información sobre el seguimiento dado a estos comentarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno para el período comprendido del 1.º de junio de 1998 al 31 de mayo de 2000, así como de la información comunicada en respuesta a los comentarios anteriores.

1. Artículo 1 del Convenio. El Gobierno afirma que el PIB había crecido, en 1997, en el 5,9 por ciento; en 1998, en el 4,7 por ciento; y en 1999, en el 3,5 por ciento. El empleo se había incrementado en el 2,25 por ciento anual en el período 1995 1999. La tasa de empleo había alcanzado, en 1999, el 66 por ciento. El crecimiento del empleo se había producido principalmente en la industria, en los servicios comerciales y en la construcción. El empleo a tiempo parcial como porcentaje del empleo total, se había elevado del 11,4 por ciento de 1998, al 12,1 por ciento de 1999. El desempleo había descendido del 11,4 por ciento de 1998 al 10,2 por ciento de 1999, donde el 10,7 por ciento correspondía a las mujeres y el 9,8 por ciento a los hombres. El desempleo de larga duración había bajado al 27 por ciento del desempleo total en 1999.

2. El desempleo de los trabajadores de edad avanzada había descendido sólo ligeramente. El Gobierno se centra en sus servicios de empleo (formación y rehabilitación) para los solicitantes de empleo que se encuentran entre los 55 y los 59 años de edad. Se había modificado la ley para hacer responsables a los empleadores del pago de las prestaciones de desempleo a los trabajadores de edad avanzada, como un incentivo para retenerlos. El Gobierno también había elevado el límite más bajo para la jubilación, de 58 a 60, y había suprimido las sanciones para los trabajadores de edad avanzada que aceptaran un trabajo temporal con una baja remuneración. Había establecido un programa nacional para los trabajadores de edad avanzada, para impulsar el empleo de dichas personas y realizar una investigación sobre las cuestiones de discriminación de los trabajadores de edad avanzada y que hayan optado por una jubilación anticipada. La Comisión toma nota de estas indicaciones con interés y solicita informaciones detalladas sobre los resultados de dichos esfuerzos para incrementar el empleo de los trabajadores de edad avanzada.

3. Otros problemas estructurales que requieren acciones más específicas, incluyen el desempleo reiterado, el desempleo de larga duración y el creciente déficit de trabajo y de calificaciones en algunas profesiones. El Gobierno menciona los siguientes programas: la estrategia de calidad especial 1999-2001; el Programa de desarrollo en el lugar de trabajo para el perfeccionamiento, para la mejora de la organización y de la productividad de las empresas y para la mejora de la calidad de vida de los trabajadores; y el Programa de conversión de la formación fundado en estudios anteriores y en la experiencia laboral para las profesiones con dificultades. Sírvase comunicar más información sobre el impacto de estos programas en la promoción del empleo. El Gobierno también menciona brevemente el Programa EQUAL para grupos específicos. Sírvase facilitar más información acerca de cuáles son los grupos a los que se apunta, los programas específicos implicados y su impacto en la promoción del empleo de esos grupos.

4. Artículo 2. El Gobierno afirma que se había acometido, en 1999, una revisión confiada a funcionarios de igual nivel de la Unión Europea, que había determinado que había sido un éxito la reforma del mercado laboral y que sus resultados habían sido, en su mayor parte, positivos. Sin embargo, había sido escasa la atención prestada a la influencia del funcionamiento del mercado laboral y de la demanda laboral. Por consiguiente, el Plan de Acción 2000, se dirige a garantizar el funcionamiento eficaz del mercado laboral, a mejorar la disponibilidad de los solicitantes de empleo y a impulsar a los trabajadores de edad avanzada a seguir trabajando dos o tres años más. Fija la meta de elevar la tasa de empleo al 70 por ciento. La Confederación de Empleados Asalariados de Finlandia (STTK) considera que el Gobierno no puede hacer un uso adecuado de la experimentación derivada de los proyectos aplicados con apoyo del Fondo Social Europeo, en la elaboración y en la aplicación de la política educativa y social, o en la anticipación de las necesidades de calificaciones del comercio y de la industria. Sin embargo, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo había dado inicio, en 1999, a un proyecto de evaluación sistemática de la eficacia de la política del empleo. La proposición preliminar establece cuatro perspectivas clave para la evaluación: eficacia, proceso, cliente y personal. La evaluación, desde el punto de vista de la eficacia, se dio por finalizada en 2000, y trata sobre los efectos del empleo, el funcionamiento del mercado laboral, la igualdad de oportunidades y a los efectos en el lugar de trabajo. Sírvase continuar comunicando información acerca de estas evaluaciones y de toda acción de seguimiento emprendida.

5. Artículo 3. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales y otros representantes habían contribuido a la preparación de los planes de acción para 1999 y 2000, y habían participado en el control de la aplicación de los planes anteriores. Además, la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), la STTK, la Confederación de Sindicatos de los Profesionales Académicos de Finlandia (AKAVA) y la Comisión de los Empleadores de la Autoridad Local (KT) están todos satisfechos de las mejoras logradas en la cooperación tripartita, a la hora de la preparación y del control del Plan de Acción para el Empleo.

Por último, la Comisión toma nota de los siguientes comentarios transmitidos por los interlocutores sociales:

-  La SAK y la STTK, consideran que la política activa de empleo carece de suficiente financiación para el número de solicitantes de empleo que se encuentran desempleados y los deberes reglamentarios impuestos al servicio del empleo. El importante número de casos que han de ser resueltos por los funcionarios del empleo hace imposible dirigir medidas activas suficientes al desempleo de larga duración y a aquellos en peligro de exclusión que necesitan servicios personales.

-  La SAK también considera que el Gobierno ha retrocedido a medidas más pasivas para abordar el desempleo.

-  La STTK añade que, en su opinión, la formación por propia motivación, constituye un fracaso para las personas desempleadas. La STTK critica la restricción de las condiciones del Gobierno para complementar el tiempo parcial, al mismo tiempo que la política del empleo subraya la importancia de mantener a los trabajadores de más edad en un empleo de mayor duración. Muestra su satisfacción ante el análisis sectorial de las necesidades laborales que el Gobierno había iniciado y quisiera ver el lanzamiento inmediato del empleo sectorial y de los programas relativos a las necesidades laborales.

-  La STTK observa que el desempleo de la mujer es aproximadamente el mismo que antes y que son aún corrientes los contratos de duración determinada en el sector público. La KT declara que existe siempre una necesidad de sustitución de personal en los sectores de predominio de la mujer, como son los gobiernos locales. Son constantes los contratos de duración determinada que se ofrecen a las mujeres empleadas, pero, en el aspecto positivo, siempre hay trabajo disponible.

-  La AKAVA considera que la política del empleo está cada vez más escindida entre medidas dirigidas a aquellos que se encuentran integrados en el mercado laboral, medidas para impedir obstrucciones, y medidas en relación con aquellos en peligro de exclusión. La necesidad de un perfeccionamiento continuado de los empleados, requiere otras fuentes de financiación, además de las del Gobierno.

La Comisión apreciará recibir más información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno a la luz de estos comentarios.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno para el período que se termina en mayo de 1998, que contiene informaciones completas y útiles; y transmite los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias de la Enseñanza de Finlandia (AKAVA) y de la Confederación Finlandesa de los Salariados (STTK).

2. La Comisión observa que el ritmo muy sostenido del crecimiento económico durante el período, permitió confirmar el movimiento de reanudación del crecimiento del empleo y de la reducción del desempleo. La tasa de desempleo, que alcanzaba 17 por ciento en 1995, pudo ser reducida a 14,5 por ciento en 1997 y debía, según las previsiones de la OCDE, situarse en 12,4 por ciento en 1998. El Gobierno indica que las creaciones de empleos beneficiaron particularmente a los jóvenes más calificados, mientras que los trabajadores de edad se encuentran particularmente afectados por el desempleo de larga duración. La STTK considera al respecto que la persistencia del desempleo de larga duración, el cual representa cerca de un tercio del desempleo total, no refleja solamente la evolución de la demanda de calificaciones sobre el mercado del trabajo, sino también una actitud discriminatoria contra las personas de edad en el mundo del trabajo. La organización sindical llama también la atención sobre la regresión más lenta del desempleo femenino, generalmente se les propone a las mujeres empleos de duración determinada y conocen períodos recurrentes de desempleo y parte del empleo involuntario a tiempo parcial.

3. El Gobierno considera que la mejora de la situación del empleo demuestra claramente el éxito de su política y precisa que, mediante dos sucesivos acuerdos sobre la política de ingresos, los asalariados apoyaron sus esfuerzos para estimular la competitividad y restablecer los equilibrios económicos. Además, el Gobierno considera que la unión monetaria europea debería tener efectos positivos sobre el crecimiento y permitir un descenso de las tasas de interés y la reducción de los riesgos de cambio. La Comisión advierte que el Gobierno agrega a su memoria el Plan nacional de acción por el empleo, adoptado según las orientaciones del Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que, en aplicación del artículo 2 del Convenio, las medidas que se toman para promover el empleo son determinadas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada.

4. La Comisión observa que la política del mercado del trabajo ha sido objeto, desde el comienzo de 1998, de una reforma general que trata de reforzar las actividades de asesoramiento, de formación y de colocación del servicio público del empleo para prevenir la marginalización de los desocupados. La STTK considera que se trata de una reforma apropiada, dado que pone el acento sobre la eficiencia de la búsqueda del empleo en lugar del control de los desocupados; mientras que la AKAVA sostiene que tiene la ventaja de poner en relieve la calidad de las medidas. Sin embargo, la SAK advierte que se ha nombrado un número insuficiente de funcionarios de las oficinas de empleo siendo los desocupados de larga duración quienes resultan principalmente perjudicados. Además, se han modificado las subvenciones al empleo para contribuir de manera más eficaz al empleo y la formación de desempleados de larga duración. La Comisión invita al Gobierno a que precise los resultados que podrían haber sido obtenidos por las diferentes iniciativas tendientes a determinar mejor las medidas activas de política del mercado del trabajo, en especial en lo que concierne a los trabajadores de edad y a los desocupados de larga duración.

5. Artículo 3. La Comisión advierte con interés particular que las distintas medidas adoptadas en el marco del programa para el empleo del Gobierno, y en especial aquellas que tratan de asegurar una "flexibilidad controlada" del mercado del trabajo en materia de duración del trabajo o de seguridad del empleo, han sido elaboradas en estrecha concertación con los interlocutores sociales. En este contexto, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar, en su próxima memoria, sobre los nuevos progresos alcanzados en la lucha contra el desempleo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión ha tomado nota del informe detallado del Gobierno así como de los comentarios de la Confederación de la Industria y Empleadores Finlandeses (TT), de la Confederación de Empleadores del Sector de Servicios (LTK), de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación de los Sindicatos Profesionales de la Enseñanza de Finlandia (AKAVA) y de la Confederación Finlandesa de Asalariados (STTK).

2. La Comisión constata que la reactivación del crecimiento había logrado una tasa de desempleo de 17,2 por ciento en 1995, aunque seguidamente la tendencia de disminución del desempleo fue más moderada. La STTK subraya que la reactivación económica tuvo un impacto muy leve sobre el mercado del empleo el cual sigue caracterizándose por un desempleo masivo. La AKAVA, de su lado, llama la atención sobre el aumento del desempleo de los diplomados y de la generalización de las relaciones de trabajo atípicas, incluyendo los empleos a duración determinada en la función publica. Entre los aspectos preocupantes de la situación del empleo, la Comisión observa particularmente el aumento del desempleo de larga duración el cual representa actualmente más del 30 por ciento del desempleo total.

3. Adoptando en octubre de 1995 su programa de empleo, el Gobierno fijó como objetivo la reducción de mitad del desempleo antes de 1999. Expone en su informe que los elementos principales de su estrategia de la reactivación del crecimiento económico y del empleo consisten en mantener un nivel bajo de inflación por medio del control de los costes del trabajo, de reducir la deuda publica, de disminuir las tasas de interés para favorecer la inversión y el consumo, reducir la fiscalidad sobre el trabajo, promover el espíritu de empresa y la creación de pequeñas y medianas empresas, fortalecer la enseñanza y la formación y procurar una flexibilidad mayor del mercado de trabajo, principalmente en materia de duración de trabajo. La Comisión observa que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen opiniones contrastadas en lo que respecta a esta estrategia. En el comentario común, la TT y la LTK estiman que el Gobierno tiene razón pero que el crecimiento de la producción no sería suficiente como para crear rápidamente nuevos empleos. Esas organizaciones consideran que el programa hace suficientemente hincapié en la flexibilidad y la reducción de los costes indirectos del trabajo, los que necesitarían medidas mucho mas radicales. Por su lado, la SAK opina que la política monetaria excesivamente restrictiva del Gobierno no le permitirá alcanzar su objetivo de disminución del desempleo.

4. A este propósito, el Gobierno indica que las perspectivas del programa de convergencia encaminado a cumplir con las condiciones necesarias para la unión monetaria europea prevé una tasa de desempleo de 12,5 por ciento en 1999 y que sólo la hipótesis de una tasa de crecimiento elevada permitiría alcanzar el objetivo del programa para el empleo. La Comisión observa que los objetivos del Gobierno para el empleo, quedan, a medio término, muy alejados de aquellos del pleno empleo, en el sentido del artículo 1 del Convenio adonde se agregan además otros objetivos a los cuales se da una prioridad que podría parecer superior. La Comisión invita el Gobierno a reexaminar, según esta óptica, las medidas a adoptar para promover, como objetivo esencial, el pleno empleo, productivo y libremente elegido en el cuadro de una política económica y social coordinada, en conformidad al artículo 2 y a transmitir sus propios comentarios a este propósito.

5. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las diferentes medidas de política activa del mercado de trabajo que deberían, según los términos del programa del Gobierno, interesar al 5 por ciento de la población activa. Para la TT y la LTK, ese objetivo es un error, y sería mejor favorecer la búsqueda de empleo en el mercado de trabajo abierto. La SAK estima, por el contrario, que se debería aumentar el numero de beneficiarios. La Comisión invita el Gobierno a examinar, en la perspectiva de los términos del Convenio citado y en consulta con los medios interesados, las medidas destinadas no solamente a reducir las tasas de desempleo registradas, sino a crear nuevos empleos, teniendo en cuenta igualmente las disposiciones del Convenio núm. 168 y también los comentarios formulados sobre su aplicación.

6. Artículo 3. La Comisión nota que, según la TT y la LTK, los órganos tripartitos competentes en materia de empleo y de política del mercado de trabajo no funcionan de manera plenamente satisfactoria, y que éstos son solamente informados en las discusiones donde las soluciones fueron ya adoptadas. La Comisión recuerda que según los términos del Convenio, los representantes de los medios interesados, y particularmente los representantes de los trabajadores y empleadores, deben ser consultados sobre las políticas de empleo para que se puedan tener en cuenta plenamente sus experiencias y opiniones, para que colaboren totalmente en la elaboración de esas políticas y ayuden a recoger apoyos para las mismas. La Comisión tiene confianza en que el Gobierno no dejará de examinar con los diferentes representantes interesados cuáles serían los modos más satisfactorios para alcanzar ese objetivo, y que comunicará todas las informaciones necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994 y de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y la Confederación de Sindicatos de Profesionales Docentes de Finlandia (AKAVA), transmitidos con la memoria. La Comisión toma nota también de la documentación adjunta a la memoria que resulta de utilidad.

2. Las informaciones comunicadas por el Gobierno demuestran que, durante el período sobre el que se informa, siguió la degradación preocupante de la situación del empleo, de la que la Comisión había tomado nota en su observación anterior. La tasa de desempleo ascendió rápidamente en todos los sectores de la actividad económica, llevando el nivel de desempleo aproximadamente al 19 por ciento al final del período, comparado con un 12 por ciento en 1992 y un 3,5 por ciento en 1990. Sin embargo, el Gobierno declara que el desempleo debería disminuir ligeramente en 1994, tal como lo confirma la OCDE en su estudio publicado en febrero de 1995. La SAK subraya que el desempleo se ha quintuplicado desde 1990, y por consiguiente ha crecido mucho más rápidamente en Finlandia que en cualquier otro país industrializado. La AKAVA declara que en la actualidad el desempleo también afecta al sector público. El Gobierno añade que un tercio de los jóvenes menores de 25 años de edad están desempleados y que una de cada cinco personas ha estado sin trabajo durante más de un año.

3. El Gobierno indica que han sido varios los factores que han originado esta disminución sin precedentes de la actividad económica y del empleo, tales como la caída de las exportaciones hacia la ex URSS, la recesión de los mercados occidentales, y los elevados tipos de interés. Considera que el excesivo endeudamiento y la escasa competitividad determinó que los diversos sectores se vieran obligados a reducir su demanda de mano de obra a fin de mantener su rentabilidad. El Gobierno declara que en consecuencia, el objetivo prioritario de su política económica es fortalecer la competitividad de las empresas y frenar el crecimiento del gasto público. Estos objetivos se han alcanzado parcialmente como resultado de la devaluación de la moneda. Sin embargo, la SAK considera que el Gobierno ha abandonado su objetivo de política de empleo a largo plazo, como lo demuestra la sustitución en su programa del objetivo del pleno empleo por el de "un alto nivel de empleo". La SAK alega también que el Gobierno deliberadamente permitió el aumento del desempleo para que esta situación contribuyera a alcanzar los objetivos de reducir el déficit y la inflación.

4. La Comisión toma nota de que la estrategia del empleo de la administración del trabajo "en un período de transición", tal como lo explica el Gobierno, reconociendo que Finlandia se está alejando del ideal de una sociedad con pleno empleo, considera que el desempleo de los jóvenes y el desempleo de larga duración constituyen los problemas sociales de más gravedad. Con respecto a la elección de medidas políticas, según la estrategia del Gobierno establecida para el decenio de 1990, se ha de dar prioridad a combatir la segmentación del mercado de trabajo, que genera la exclusión, concediendo para ello una particular atención a las dificultades con que tropiezan los trabajadores de más edad para adaptarse a los cambios estructurales y los jóvenes a la búsqueda de su primer empleo. La función de la administración del trabajo deberá ser en lo sucesivo la de favorecer la adaptación de la oferta de trabajo, en particular, mediante medidas destinadas a la formación, a la cambiante demanda de trabajo, adoptando al mismo tiempo medidas de carácter selectivo para influir en la oferta de trabajo. Además, para estimular la demanda de trabajo, es necesario incrementar la flexibilidad del mercado laboral mediante la modificación de las medidas relativas a la duración de trabajo y la búsqueda de nuevos tipos de trabajo compartido. En estas condiciones en las que se efectúan ajustes difíciles, los servicios de la administración de trabajo tendrán que reaccionar ante la presente demanda por medio de medidas que concedan una mayor autonomía local y una reasignación efectiva de sus recursos en materia de personal.

5. La Comisión toma nota de esta información de carácter general sobre la reorientación de la política en relación con el mercado de trabajo. Sin embargo, la Comisión observa de la información comunicada sobre las medidas de formación relativas al mercado de trabajo aplicadas realmente, que no se percibe un aumento importante de las mismas, en función de los recursos asignados a la instrumentación de dichas medidas durante el período correspondiente. A este respecto, toma nota de que, según la SAK, la proporción del PIB asignado a la adopción de medidas políticas activas, que sólo aumentó de un 1 por ciento en 1990 a un 1,7 por ciento en 1994, no ha aumentado en proporción a las dificultades encontradas, en particular el aumento del desempleo a largo plazo. La organización sindical señala que se ha modificado la legislación a fin de reducir las obligaciones del Estado en ese ámbito. A este respecto, la Comisión toma nota de que las obligaciones establecidas en virtud de la ley de 1987, relativa al empleo, por las que se exigía al Estado y a las autoridades locales proporcionar un empleo temporal a los desempleados jóvenes y a los desempleados de larga duración y de cuya reducción sustancial había tomado nota en su observación anterior, desde ese entonces han sido totalmente derogadas basándose en que su costo se consideraba excesivo.

6. El Gobierno indica que todas las cuestiones que revisten importancia en relación con la política de empleo son discutidas con los interlocutores sociales previamente a la adopción de decisiones políticas en el marco de los órganos de consulta tripartitos, tales como el Consejo para los Asuntos Laborales establecido en el Ministerio de Trabajo y el Comité Consultivo para la Política del Empleo. En relación con su observación anterior, la Comisión recuerda que hubiere deseado que el Gobierno comunicase cualquier información sobre toda discusión de fondo que hubiera tenido lugar sobre la cuestión del pleno empleo como objetivo de la política económica general. Tomando en cuenta los comentarios de la SAK, la Comisión observa por su parte que la prioridad que se ha dado a la reducción del déficit ha tenido como consecuencia la supresión de las medidas establecidas en virtud de la ley de 1987 sobre el empleo, que eran una pieza fundamental de la política del empleo seguida hasta ese momento. La Comisión se ve obligada a subrayar la importancia, en particular, en un contexto de recesión y de ajuste estructural, de dar pleno efecto a las disposiciones del artículo 3 del Convenio, que exige la consulta a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información más detallada sobre las consultas efectuadas, las opiniones recogidas y el modo en que se las ha tenido en cuenta. En términos más generales, la Comisión confía en que el Gobierno podrá explicar en su próxima memoria de qué manera las decisiones adoptadas en los terrenos de la política presupuestaria y monetaria, de las políticas industrial y comercial y de las políticas de precios, de ingresos y de salarios han contribuido, "como un objetivo de mayor importancia" a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación Finlandesa de Empleadores (STK), de la Confederación de Empleadores del Sector de Servicios (LTK) y de la Comisión de las Autoridades Locales de los Empleadores (KT) que aquel transmite. Ha tomado nota también de los textos de las leyes que tratan de la modificación de la ley de 1987 sobre el empleo, comunicados por el Gobierno.

2. Las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno demuestran una degradación rápida y preocupante de la situación del empleo. La profunda recesión de la actividad económica - caracterizada por una caída de la producción del 6,5 por ciento en 1991 -, ha determinado una disminución del 6,2 por ciento del empleo total en 1991. La tasa de desempleo, pasó del 3,5 por ciento en 1990, al 7,6 por ciento en 1991, alcanzando en 1992 la tasa del 12 por ciento. La reducción del empleo ha sido particularmente notable en los sectores de la industria, de la construcción y del comercio, y la incidencia del desempleo de los jóvenes y del desempleo de larga duración creció de modo alarmante.

3. El Gobierno indica que su política en relación con el mercado del trabajo, pieza esencial de su política de empleo, sigue basándose en las disposiciones de la ley de 13 de marzo de 1987, relativa al empleo (Serie Legislativa, 1987-Fin. 1), que organizan la colocación de los desempleados, obligando, si fuera necesario, al Estado y a los municipios a la hora de proporcionar un empleo temporal a los desempleados jóvenes y a los desempleados de larga duración. La puesta en práctica de esta obligación no ha permitido, sin embargo, detener la progresión del desempleo de larga duración, que afectaba a 26.000 personas en 1992 - contra 3.000 en 1990 -, ni la del desempleo de los jóvenes menores de 25 años, cuya tasa de desempleo se estimó en 23 por ciento en 1992. Además, considerando las dificultades de aplicación de la ley en un contexto de recesión y de nivel elevado y creciente de desempleo, y habida cuenta del objetivo de disminución del gasto público, se redujeron sensiblemente las obligaciones a cargo de las administraciones y de los servicios públicos. Así es como, de modo particular, los municipios no están ya obligados a suministrar a los interesados un empleo temporal a tiempo completo, sino solamente a tiempo parcial. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la KT, los municipios que se ven obligados a reducir su propio personal permanente, manifiestan grandes dificultades a la hora de proporcionar un número suficiente de puestos adaptados a las calificaciones de los desempleados y que puedan mejorar sus posibilidades de empleo en el sector competitivo.

4. La Comisión toma nota con interés de las informaciones relativas a las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de los servicios del empleo, así como en el terreno de la evaluación de los recursos humanos, especialmente la promoción de la formación para el mercado del trabajo, en cooperación con las empresas, medida concebida y puesta en práctica como una alternativa a los despidos. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien referirse a estas cuestiones en sus comentarios sobre el Convenio núm. 88, cuya primera memoria de aplicación fue examinada este año, y sobre el Convenio núm. 142.

5. En sus comentarios sobre la memoria del Gobierno, la SAK considera, sin embargo, que los fondos asignados a la formación para el mercado del trabajo son insuficientes. Aunque los gastos públicos dedicados al tratamiento del desempleo hayan pasado del 2 al 4 por ciento del producto interior bruto en el curso del período considerado, las medidas económicas han afectado principalmente a los programas que benefician a los desempleados de larga duración. Según la organización sindical, las consideraciones de equilibrio presupuestario han prevalecido sobre la prosecución de los objetivos a largo plazo de la política del mercado del trabajo. En cuanto a la OCDE, confirma en su estudio publicado en agosto de 1992 que se produjo una disminución en la parte relativa de los recursos dedicados a las medidas activas en favor del mercado del trabajo.

6. Se desprende de todas las informaciones de que dispone la Comisión, que las medidas de política de mercado del trabajo no han sido suficientes para contener la progresión del desempleo, especialmente de los jóvenes y de larga duración. Por añadidura, la plena aplicación de las disposiciones de la ley de 1987, ha sido contrarrestada por el imperativo de equilibrio presupuestario y las modificaciones que se le introdujeron, han tenido por efecto la limitación del compromiso financiero de las administraciones públicas, con el riesgo de perjudicar la eficacia de las medidas previstas. De confirmarse estos hechos, parecerían tender a cuestionar o a alejar el objetivo "de garantizar el pleno empleo" asignado por la ley de 1987 al Estado. La Comisión apreciaría cualquier información que el Gobierno estuviera dispuesto a comunicar, si fuere necesario, sobre los debates de fondo que hubieran tenido lugar, especialmente con ocasión de las diferentes enmiendas a la ley, sobre la cuestión del pleno empleo como objetivo y como medio de garantizar el derecho al trabajo inscrito en la Constitución.

7. Si la evaluación de la situación del empleo que acaba de describirse es correcta, lleva a la Comisión a sugerir la oportunidad de un nuevo examen exhaustivo, tanto de los instrumentos de la política del empleo, como, más generalmente, de las "relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" (artículo 1, párrafo 3, del Convenio). A este respecto, la Comisión quisiera recordar que, en virtud del artículo 2, todo Miembro deberá determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos de empleo. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el modo en que sus opciones en materia de política económica contribuyen a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, precisando especialmente de qué manera las medidas adoptadas en los terrenos de la política presupuestaria, fiscal y monetaria, de las políticas industrial y comercial y de las políticas de precios, de ingresos y de salarios, participan en la prosecución de este objetivo esencial. La Comisión, que toma nota de que el artículo 5 de la ley de 1987, en su forma recientemente modificada, ya no pone al Consejo de Ministros en la obligación de establecer cada año una lista de los objetivos a corto plazo de la política del empleo, invita asimismo al Gobierno a que indique las modalidades que garantizarán en lo sucesivo el compromiso y la coordinación de la acción de los diferentes departamentos ministeriales en este terreno.

8. Por último, la Comisión ha tomado nota de la comunicación conjunta de la STK y de la LTK, relativa a la representación de las organizaciones de empleadores en los órganos tripartitos instituidos ante el Ministerio del Trabajo. Remitiéndose también a sus comentarios en suspenso sobre los Convenios núms. 88 y 142, la Comisión agradecería al Gobierno que precisara las modalidades de designación de los representantes de los empleadores, de los trabajadores o de los demás medios interesados, llamados a participar en las consultas respecto de las políticas del empleo y a colaborar en su puesta en práctica, en aplicación de las disposiciones del artículo 3, a las que concede especial atención.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. También ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK), la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios (LTK) y de la Comisión para las Autoridades Locales Empleadoras (KT), que se refieren a las formas en que se debería consultar, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, a los representantes de las personas afectadas por medidas de la política del empleo, en especial la ley de 1987 sobre el empleo. La Confederación de Empleados Asalariados (TVK), así como la STK y la LTK, estima que se debería dar prioridad al desarrollo de los servicios de empleo, comprendida la formación de su propio personal. La KT desea que organismos asesores de administración del trabajo, comprendido el consejo tripartito del empleo, la consulten en tanto que organización de empleadores. Por su parte la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) declara que las medidas de la política del empleo no son suficientes para promover la movilidad de la mano de obra y que las sanciones económicas pueden entrar en conflicto con el principio de la autonomía de la voluntad, además de destacar la necesidad de medidas relativas a la vivienda y al alojamiento en este contexto. La SAK también estima que el ligero descenso del desempleo puede ser de corta duración.

La Comisión toma nota de que el nivel de desempleo en Finlandia (que era de 5,1 por ciento en 1987) sigue siendo comparado favorablemente con el de otros países de la OCDE. Habida cuenta de los objetivos del Convenio, la Comisión había tomado nota con interés de las medidas adoptadas en la ley y en la ordenanza del empleo de 1987, encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo y la formación impartida, especialmente a jóvenes desempleados, para corregir desequilibrios regionales y lograr de esta forma el pleno empleo. La Comisión confía en que la aplicación de dichas medidas como medio para promover las finalidades del Convenio merecerán el lugar que les corresponde en el contexto de la política económica general (en materia de inversiones; política fiscal y monetaria, política comercial; política de precios, ingresos y salarios) y que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones sobre la forma en que se las han aplicado, tomando debidamente en cuenta las opiniones de los empleadores y de los trabajadores así como las de los representantes de las demás personas interesadas.

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